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Res. 00268-2018 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 13/02/2018

Res. 00268-2018 Tribunal Contencioso AdministrativoRes. 00268-2018 Tribunal Contencioso Administrativo

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    TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico ...01 Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección05 ( ) Conocimiento ACTOR/A:

    Nombre440 Y OTRO DEMANDADO/A:

    MUNICIPALIDAD DE NICOYA No. 268-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, EDIFICIO ANEXO A. Goicoechea. A las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho.

    RESULTANDO

    1. El 28 de marzo de 2017, se presentó demanda contencioso administrativa contra Municipalidad de Nicoya.

    2. En Audiencia Preliminar celebrada el 24 de enero de 2018, se le formularon a la parte actora prevenciones de conformidad con el artículo 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo, bajo pena de inadmisibilidad.

    3. Mediante memorial de fecha 31 de enero de 2018, la parte actora solicita prórroga de plazo para cumplir lo prevenido.

    CONSIDERANDO

    ÚNICO.- En la Audiencia Preliminar celebrada el 24 de enero de 2018, se le previno a la parte actora bajo pena de inadmisibilidad que: 1. Dentro del plazo de cinco días indicara el lugar exacto donde se ubica botadero que denuncian como ilegal por cuanto es necesario para valorar la eventualidad o no de un litis consorcio pasivo necesario con el dueño del inmueble, así como aportar las certificaciones de los propietarios,copias y lugar para notificarlos. 2.Respecto de la pretensión aclarar y especificar el daño ambiental, identificar el daño y cómo pretenden que se restaure y a cargo de quien. Al no haber cumplido la parte actora la prevención formulada, en plazo otorgado por el Despacho, que no fue de tres sino de cinco días, lo procedente es aplicar lo dispuesto en el numeral 61.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que estipula en lo que interesa: "Cuando la demanda no cumpla los requisitos señalados en el artículo 58 de este Código, la jueza o el juez tramitador ordenará la subsanación dentro del plazo de tres días hábiles, para ello deberá indicar los requisitos omitidos o incompletos, so pena de ordenar su inadmisibilidad y archivo." (Resaltado no es del original). Así las cosas, por no cumplir con la prevención formulada, SE DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.-

    POR TANTO:

    Se declara inadmisible la presente demanda y se ordena el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE. ALEJANDRA SOTO FONSECA, JUEZA TRAMITADORA.

    *OG9IVJSJSXO61* ALEJANDRA MARÍA SOTO FONSECA - JUEZ/A TRAMITADOR/A

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    TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico ...01 Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección05 ( ) Conocimiento ACTOR/A:

    Nombre440 Y OTRO DEMANDADO/A:

    MUNICIPALIDAD DE NICOYA No. 268-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, EDIFICIO ANEXO A. Goicoechea. A las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho.

    RESULTANDO

    1. El 28 de marzo de 2017, se presentó demanda contencioso administrativa contra Municipalidad de Nicoya.

    2. En Audiencia Preliminar celebrada el 24 de enero de 2018, se le formularon a la parte actora prevenciones de conformidad con el artículo 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo, bajo pena de inadmisibilidad.

    3. Mediante memorial de fecha 31 de enero de 2018, la parte actora solicita prórroga de plazo para cumplir lo prevenido.

    CONSIDERANDO

    ÚNICO.- En la Audiencia Preliminar celebrada el 24 de enero de 2018, se le previno a la parte actora bajo pena de inadmisibilidad que: 1. Dentro del plazo de cinco días indicara el lugar exacto donde se ubica botadero que denuncian como ilegal por cuanto es necesario para valorar la eventualidad o no de un litis consorcio pasivo necesario con el dueño del inmueble, así como aportar las certificaciones de los propietarios,copias y lugar para notificarlos. 2.Respecto de la pretensión aclarar y especificar el daño ambiental, identificar el daño y cómo pretenden que se restaure y a cargo de quien. Al no haber cumplido la parte actora la prevención formulada, en plazo otorgado por el Despacho, que no fue de tres sino de cinco días, lo procedente es aplicar lo dispuesto en el numeral 61.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que estipula en lo que interesa: "Cuando la demanda no cumpla los requisitos señalados en el artículo 58 de este Código, la jueza o el juez tramitador ordenará la subsanación dentro del plazo de tres días hábiles, para ello deberá indicar los requisitos omitidos o incompletos, so pena de ordenar su inadmisibilidad y archivo." (Resaltado no es del original). Así las cosas, por no cumplir con la prevención formulada, SE DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.-

    POR TANTO:

    Se declara inadmisible la presente demanda y se ordena el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE. ALEJANDRA SOTO FONSECA, JUEZA TRAMITADORA.

    *OG9IVJSJSXO61* ALEJANDRA MARÍA SOTO FONSECA - JUEZ/A TRAMITADOR/A

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