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Res. 01252-2017 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · 12/10/2017
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Resolución: 20 17-1252 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, al ser las quince horas cincuenta minutos, del doce de octubre de dos mil diecisiete.- RECURSO S DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, costarricense, cédula de identidad número CED1, nacido en Limón, el 07 de diciembre de 1974 , hijo de [Nombre2] y [Nombre3] , en unión libre , de oficio peón agrícola, vecino de Limón, Villafranca de Guácimo y [Nombre4] , mayor, costarricense, cédula de identidad número CED2, nacido en Limón, el 27 de noviembre de 1955, hijo de [Nombre5] y [Nombre6] , casado, de oficio administrador de grupo, vecino de Limón, Villafranca de Guácimo; por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE , en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza [Nombre7] y los co-jueces Jorge Luis Arce Víquez y Edwin Salinas Durán. Se apersonaron en esta sede la licenciada [Nombre8] , Procuradora Penal y la licenciada [Nombre9] , en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 252-2017 , de las catorce horas , del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO: " De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1,24, 30, 45, 50 siguientes concordantes,71 a 74, del Código Penal, 1, 360, 361, 363, 364, 366 del Còdigo Procesal Penal, artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, se declara con lugar la actividad procesal defectuosa interpuesta por la defensa así como la falta de fundamentación de la valoración económica del daño ecológico. Con fundamento en el principio de in dubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre1] Y A [Nombre4] por el delito de PESCA ILEGAL en perjuicio de LA VIDA SILVESTRE que se les venía siguiendo por la fiscalía y la Procuraduría General de la República. En consecuencia se declara sin lugar la acción civil resarcitoria en contra de [Nombre1] y [Nombre4] . Se falla sin especial condenatoria en costas tanto en lo penal como en lo civil en relación a ambos imputados. Se ordena la devolución de dos trasmallos, según acta de comiso de folio 5, la entrega definitiva a su propietario [Nombre10] del bote de fibra de vidrio matrícula [Placa1] , de 8 metros de largo por 1.55 metros de ancho, con siete asientos, un motor marca Mariner de 30 hp de dos tiempos serie 890-8211358-01-37-88-5065, una batería marca Raider de 12 v, según su dueño registral. Gírense los oficios de estilo. Quedan las partes notificadas de lo resuelto (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada [Nombre8] , Procuradora Penal y la licenciada [Nombre9] , en representación del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal [Nombre11] ; y,
CONSIDERANDO:
I.- La representante del Estado, Licenciada [Nombre8] , y la representante del Ministerio Público Licenciada [Nombre9] , interponen recurso de apelación contra la sentencia Número 252-2017 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, dictada a las catorce horas del veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, que absolvió a los imputados [Nombre1] y [Nombre4] por el delito de infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre que se les ha venido atribuyendo. Los recursos fueron presentados en tiempo, el primero dentro del plazo previsto para apelar la sentencia y el segundo como un recurso adhesivo dentro del término de la audiencia conferida al efecto, ambos se ajustan a los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 459, 460 y 461 del Código Procesal Penal en orden al examen integral del juicio y la sentencia. No se solicitó vista oral.
II.- Recurso de apelación interpuesto por la representación del Estado: La abogada de la Procuraduría General de la República, que intervino en su condición de querellante y actora civil, en el único motivo de su impugnación alega errónea valoración de la prueba testimonial. Señala que el juez que dictó sentencia se limitó a transcribir parte de las declaraciones de los testigos, optando por dar total credibilidad a la declaración del testigo [Nombre12] , quien indicó en debate que él vendió a los encartados los peces sin limpiar que les fueron decomisados y les regaló unos pedazos de redes o trasmallos, sustentándose en esta declaración la absolutoria. Señaló el juez que ningún testigo vio a los imputados en el acto de pescar, poner o recoger el trasmallo y que si andaban en actividad de pesca lo normal es llevar hielo para evitar que las piezas se descompongan, apunta la recurrente que según el testigo [Nombre13] él les vendió los peces en horas de la tarde y que la detención y decomiso de los peces se realizó a la una de la madrugada, por lo que si los encartados no portaban hielera, cómo se explica que los peces decomisados se conservaran frescos, recién pescados según indicaron los guarda parques que tienen amplia experiencia en la materia, quienes estimaron que tenían entre dos horas y tres horas y media de haber sido pescados. Esto no fue valorado, como tampoco lo dicho por los funcionaros del MINAE [Nombre14] y [Nombre15] en el sentido de que en el mercado no se venden los peces con tripas sino limpios, lo que también fue referido por la bióloga marina que declaró en juicio, quien señaló que vender los peces sin destripar acelera la descomposición del pescado, con lo cual si [Nombre13] les hubiera vendido los peces en horas de la tarde tal como indicó y éstos fueron decomisados en la madrugada, sin mantenerse en hielo, no podrían estar frescos, máxime que estaban sin limpiar. El juez no tomó en cuenta que los trasmallos decomisados estaban mojados, chorreando agua, con hojas verdes y hojas secas adheridas, además con olor a pescado, denotando haber sido utilizados, el juez se basó en la declaración de [Nombre13], quien dijo que había colgado los trasmallos debajo de un árbol de mango, por lo que estimó el tribunal que allí pudieron caerle hojas, lo que resulta contradictorio con el testimonio utilizado pues [Nombre13] señaló que lo había arrollado y guardado dentro de un saco, que el trasmallo estaba limpio y luego de ponerlo en el saco lo colgó bajo el palo de mango. Agrega que [Nombre13] indicó que le había quitado a los trasmallos las boyas y plomadas, y que los trasmallos decomisados sí tenían estos implementos. También cuestionó el juez la cadena de custodia y las medidas de los trasmallos, a pesar de que éstos se guardaron en una bolsa negra debidamente identificada, que los huecos que presentaba se hicieron al momento de abrir la bolsa en el primer debate pero que no eran aptos para manipular la evidencia, como se señaló en la sentencia. Se puso en duda si los trasmallos aportados como evidencia eran los mismos decomisados ya que las medidas no coincidían, hace ver la recurrente que en el debate las mediciones las hizo el juez utilizando una [Placa2] , en condiciones que no eran las más adecuadas y por parte de una persona que no tiene experiencia en este tipo de mediciones, como sí la tienen los funcionarios del MINAE que hicieron la primera medición, además la medición no va a dar idéntico resultado dependiendo de por qué lado del trasmallo se haga y por otra parte la diferencia en las medidas no era considerable, como para concluir que no eran los mismos trasmallos, lo que denota una valoración incorrecta de la prueba. Recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público: La representante de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica como único motivo reclama errónea valoración de la prueba testimonial respecto a la absolutoria por aplicación del principio in dubio pro reo de los acusados. En un recurso que es prácticamente copia textual del formulado por la Procuraduría General de la República, se reprocha que en la sentencia el juez se limitó a transcribir parte de las declaraciones testimoniales y justificó el estado de los peces decomisados, que se presentaban “trasmallados” y sin destripar, con base en la declaración de [Nombre16] , testigo de descargo que indicó haberlos vendido en esa condición a los imputados, sin considerar que al momento del decomiso los peces estaban muy frescos, con escamas, sin limpiar o destripar, que el testigo [Nombre13] dijo haber vendido las piezas en horas de la tarde, por lo que no era posible que los peces decomisados estuvieran frescos, como recién extraídos si los imputados fueron detenidos a la una de la madrugada, y que al llegar a sus conclusiones el juez no valoró lo dicho por los funcionarios del MINAE y por la bióloga marina que declaró en juicio sobre el estado de los trasmallos y de los pescados que decomisaron.
III.- Dado que las impugnaciones se fundamentan en idénticos reproches, se resuelven conjuntamente declarándolas con lugar. Llevan razón las partes reclamantes al señalar que la sentencia incurrió en una incorrecta valoración de prueba testimonial que resultaba de cardinal importancia para la decisión. En el considerando dedicado a la fundamentación intelectiva se estimó que, si bien los peces decomisados a los imputados traían marcas propias de haber sido pescados con trasmallo (lo que los convertía en pesca ilegal) y que venían sin destripar, esto es, sin haber sido limpiados, dado que el testigo [Nombre16] declaró haberlos vendido en esas condiciones -pues los peces habían sido pescados con trasmallo y los mantenía en unos estañones con hielo, enteros, ya que pensaba limpiarlos después-. Y tomando en cuenta que, además, declaró que él le había proporcionado unos pedazos de trasmallo a los imputados para hacer un encierro para gallinas, derivó el juez de tales manifestaciones que existían dos posibilidades para explicar la presencia de dos trasmallos en el bote donde se detuvo a los encartados, así como de los pescados que les decomisaron, siendo una de esas opciones la referida por [Nombre13]. En cuanto al estado del trasmallo, señaló el a quo que al encontrarse al aire libre debajo de un árbol (como el testigo indicó que lo mantenía) pudo haberse mojado y llenado de hojas, y esa sería la razón por la que se encontraron dichos rastros en los implementos de pesca decomisados, y no por haber sido recién utilizados para pescar. En este ejercicio del juzgador, se echa de menos un análisis completo del testimonio que utilizó de manera esencial para sustentar esta duda, pues tal como lo hacen ver las recurrentes citó partes de la declaración de [Nombre12] pero sin establecer por qué razón se le brindaba credibilidad, o qué elementos tuvo en cuenta para considerar que, en cuanto a la pesca decomisada a los imputados y la presencia de trasmallos en el bote, lo declarado por este testigo resultaba suficiente para hacer nacer una duda razonable. En juicio se escucharon otras declaraciones: las de [Nombre17] y [Nombre18] , quienes manifestaron tener veintidós años y doce años respectivamente de trabajar para el SINAC en protección del ambiente. En forma coincidente señalaron que estaban realizando un patrullaje en el [Dirección1] , en las inmediaciones del Parque Tortuguero, cuando al ser la una de la madrugada detuvieron un bote y al revisarlo encontraron que sus ocupantes llevaban dos trasmallos y un saco con pesca reciente de varias especies, que se notaba que los peces habían sido extraídos con trasmallo, ya que tenían las marcas en el cuerpo que deja la red, y que el trasmallo presentaba hojas secas y hojas verdes adheridas y el olor común que toma cuando ha sido utilizado para pescar, además de estar mojado. En cuanto a la pesca encontrada, los funcionarios que intervinieron en el decomiso señalaron que las piezas no habían sido limpiadas, iban con tripas y se notaban frescas, con dos a tres horas y media de haber sido extraídas. Estos indicios apuntaban en una misma dirección, a saber, que en ese bote se había estado realizando pesca con trasmallo en un área protegida en las horas previas a su detención. El tribunal no citó ninguna prueba que lo llevara a desvirtuar el uso reciente de los trasmallos, tampoco negó la condición de la pesca como recién extraída, por el contrario, señaló en el análisis de fondo: “ En este primer aspecto si es cierto que los peces traían marcas de haber sido pescados con trasmallo y que venían sin destripar, también que parecían que tenían pocas horas de haber sido pescados, pues todas estas características fueron sostenidas por los guarda parques y también por la prueba de descargo, en especial la del testigo [Nombre16] ” (sic, folio 207). Acto seguido expuso el a quo su estimación en el sentido de que existía la posibilidad de que los peces y los trasmallos hubiesen sido proporcionados a los imputados por [Nombre12] , quien así lo declaró, pero se omitió valorar un dato relevante, y es que según el testigo él compró el pescado “a bulto” entre las tres y las cinco de la tarde con el fin de revenderlo, pero lo guardó sin destripar y posteriormente se lo vendió a los imputados, también dijo que eran “40, 50 o 60 kilos” de pescado los que les vendió (folio 204 vuelto, reseña de la declaración de [Nombre12] ). Estos detalles fueron consignados en la sentencia mas no se realizó una valoración integral de tales manifestaciones, ni fueron confrontadas con la información brindada por los testigos de cargo. Dado que [Nombre13] refirió que se dedicaba a comprar y revender pescado y también es pescador, se trata de una persona conocedora de que las piezas se descomponen si no son limpiadas, a pesar de esto aseguró que había guardado en un estañón con hielo, sin quitarles las entrañas, más de 40 kilos de pescado y horas después, cuando optó por venderlos a los imputados, todavía no los había limpiado. Más aun, según esta versión los compradores colocaron los pescados en el bote sin utilizar hielo ni ningún medio para preservarlos y cuando les fueron decomisados, en horas de la madrugada, estaban aun sin destripar, lo que el tribunal encuentra como “…otra posibilidad razonable del porqué los imputados llevaban un trasmallo y unos peces pescados con trasmallo” (folio 207 vuelto del expediente), sin explicar por qué consideró razonable el relato reseñado. Se desprende de la prueba examinada en el fallo (declaraciones de [Nombre15] y [Nombre14] , actas de decomiso de folios 5 y 6) que los acusados fueron detenidos con las piezas de pesca aproximadamente a la una de la mañana, muchas horas después del momento en que según [Nombre19] los animales habían sido pescados, a pesar de lo cual los funcionarios del MINAE que intervinieron en el decomiso aseguraron que los peces estaban frescos, con señales de haber sido extraídos recientemente con trasmallo, de modo que el tribunal tenía la obligación de explicar por qué, a la luz de tales afirmaciones (que en ningún momento calificó de falaces) estimó que esos peces podían haber sido extraídos en horas tempranas y guardados por el testigo [Nombre13], un vendedor habitual de pescado según su propio dicho, sin haberlos limpiado, para luego ser comprados y transportados por los imputados durante varias horas en el bote, siempre sin limpiarlos, a sabiendas de que esto generaba una rápida descomposición. La experiencia de [Nombre13] en el manejo de pescado se reconoció en la motivación al afirmarse: “[Nombre13] declara que vivía en Calero, que pescaba pescado y vendía, que además compraba pescado y lo vendía, que a los imputados les vendió (…), que lo vendido a los imputados los compró en horas de la tarde, siendo decomisados a la 1 a.m.” (sic, folio 208 del expediente). Se menciona en la sentencia que se contó con la declaración de la bióloga [Nombre20] , quien se refirió en juicio a la necesidad de rajar y limpiar el pescado ya que de lo contrario en pocas horas está malo, el a quo hizo una serie de consideraciones para cuestionar un aspecto muy puntual, a saber, la valoración del daño ambiental realizada por la bióloga, pero no tomó en cuenta la información que ésta brindó sobre la rapidez con que los peces ya extraídos se descomponen, la cual, unida al resto del material probatorio, determinaba que la supuesta compra de pescado en horas de la tarde no era consistente con el estado de los peces al ser decomisados en la madrugada siguiente. El tribunal soslayó igualmente el análisis de otro aspecto discordante, a saber, la gran disparidad entre lo que el testigo [Nombre13] dijo haber vendido (40 o más kilos de pescado) y la cantidad que se decomisó a los imputados, 17 kilos de pescado fresco y sin destripar. Las aseveraciones sobre la ausencia de hieleras, hielo, baldes, cuchillos y mecates, a lo que se asignó tal importancia que incluso expresamente se menciona como “hechos no probados” en la sentencia (cf. folio 202 frente) no permite inferir, por sí sola, que no se diera una actividad de pesca, pues el implemento que según la acusación fue utilizado es el trasmallo, que sí se decomisó a los imputados. Por otra parte, si los animales se notaban recién extraídos, como lo indicaron los funcionarios del SINAC escuchados en juicio, ello sería consistente con el hecho de que no estuvieran limpios, en tanto que si fueron comprados horas antes a un vendedor habitual de pescado resulta inusual que éste los vendiera enteros, sin destripar y así los hayan mantenido los imputados a sabiendas de su inminente descomposición, versión que no fue tamizada a la luz de las reglas de la experiencia por parte del tribunal. En cuanto a los trasmallos, indicaron los testigos de cargo y así fue consignado por el tribunal que estaban mojados, chorreando agua, con hojas verdes y hojas secas adheridas, con el olor característico que adquieren cuando han sido utilizados para pescar, aspectos que fueron del todo ignorados al realizarse la valoración probatoria. En la resolución impugnada se aventuró la hipótesis de que los trasmallos pudieron mojarse al ser transportados dentro del bote, o mientras estuvieron guardados bajo un árbol, pues el testigo [Nombre13] declaró que se los había cedido a los imputados para construir un encierro para gallinas y que los tenía bajo un palo de mango. El tribunal concluye que mientras estuvieron a la intemperie pudieron mojarse y llenarse de hojas, no obstante, según el testimonio en el que se basó para hacer tal inferencia, los trasmallos habían permanecido arrollados dentro de un saco, de modo que los razonamientos del juez no guardan coherencia con la prueba en la cual se sustentan, sin que por otro lado el tribunal explique por qué descarta el otro dato referido por los funcionarios del MINAE en el sentido de que los trasmallos estaban muy mojados, soltaban agua al ser levantados y tenían el olor característico del cual se impregnan cuando han sido utilizados en la pesca (cfr. resumen de la declaración de [Nombre15] , folios 202 vuelto a 203 frente, resumen de la declaración de [Nombre18] , folio 204 frente). El otro elemento utilizado para fundamentar la absolutoria es la supuesta violación en la cadena de custodia de los trasmallos y la duda expresada por el tribunal respecto a si los que se aportaron como evidencia material eran los mismos que fueron en su momento decomisados, sobre este extremo debe señalarse que la evidencia puede ser importante, mas no es la única prueba sobre la existencia de los trasmallos y su estado, pues se contó con prueba testimonial y documental (el acta de decomiso y el informe del MINAE). Es más, la estrategia de la defensa nunca fue negar el decomiso de los trasmallos, sino justificar su tenencia a través del testimonio de [Nombre12] . Si los trasmallos tenían boyas y plomadas o no las tenían es un tema sobre el cual los testigos escuchados aportaron información que no fue analizada a profundidad, limitándose el juzgador a señalar que no hubo concordancia sobre este punto, ya que [Nombre14] afirmó que no traían plomadas ni boyas (así se consignó al reseñar su testimonio, folio 204 frente) mientras que [Nombre15] declaró que no recordaba si traían boyas, y que sí tenían plomadas a lo largo de un costado (folio 203 vuelto), divergencia que pudo obedecer a los más de seis años transcurridos entre los hechos y el debate. Por último menciona el a quo como otro problema para llegar a la verdad histórica, que no se contó en juicio con todos los imputados, ya que cuatro de ellos fueron sobreseídos y por ende no se pudo hacer un análisis completo sobre la participación de cada uno en el delito, sin explicar por qué la circunstancia de que solo se llevara a juicio a dos de las personas detenidas en la embarcación con los trasmallos y la pesca representaba un impedimento para establecer la responsabilidad de éstos en los hechos acusados. Ante los vicios en la fundamentación de la sentencia que se han apuntado se acogen los reclamos, se anula la sentencia y el debate que le dio origen y se ordena el reenvío para una nueva sustanciación.
POR TANTO:
Se declaran con lugar los recursos de apelación interpuestos por la representante de la Procuraduría General de la República y la representante del Ministerio Público. Se anulan la sentencia y el debate, en consecuencia se ordena el reenvío para que el mismo tribunal, con distinta integración, realice un nuevo juicio. NOTIFÍQUESE.- [Nombre7] Jorge Luis Arce Víquez Edwin Salinas Durán Jueza y jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Imputado: [Nombre1] y otro Ofendido: Los Recursos Naturales Delito: Infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre JMORALESGO
Resolución: 20 17-1252 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, al ser las quince horas cincuenta minutos, del doce de octubre de dos mil diecisiete.- RECURSO S DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, costarricense, cédula de identidad número CED1, nacido en Limón, el 07 de diciembre de 1974 , hijo de [Nombre2] y [Nombre3] , en unión libre , de oficio peón agrícola, vecino de Limón, Villafranca de Guácimo y [Nombre4] , mayor, costarricense, cédula de identidad número CED2, nacido en Limón, el 27 de noviembre de 1955, hijo de [Nombre5] y [Nombre6] , casado, de oficio administrador de grupo, vecino de Limón, Villafranca de Guácimo; por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE , en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza [Nombre7] y los co-jueces Jorge Luis Arce Víquez y Edwin Salinas Durán. Se apersonaron en esta sede la licenciada [Nombre8] , Procuradora Penal y la licenciada [Nombre9] , en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 252-2017 , de las catorce horas , del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO: " De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1,24, 30, 45, 50 siguientes concordantes,71 a 74, del Código Penal, 1, 360, 361, 363, 364, 366 del Còdigo Procesal Penal, artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, se declara con lugar la actividad procesal defectuosa interpuesta por la defensa así como la falta de fundamentación de la valoración económica del daño ecológico. Con fundamento en el principio de in dubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre1] Y A [Nombre4] por el delito de PESCA ILEGAL en perjuicio de LA VIDA SILVESTRE que se les venía siguiendo por la fiscalía y la Procuraduría General de la República. En consecuencia se declara sin lugar la acción civil resarcitoria en contra de [Nombre1] y [Nombre4] . Se falla sin especial condenatoria en costas tanto en lo penal como en lo civil en relación a ambos imputados. Se ordena la devolución de dos trasmallos, según acta de comiso de folio 5, la entrega definitiva a su propietario [Nombre10] del bote de fibra de vidrio matrícula [Placa1] , de 8 metros de largo por 1.55 metros de ancho, con siete asientos, un motor marca Mariner de 30 hp de dos tiempos serie 890-8211358-01-37-88-5065, una batería marca Raider de 12 v, según su dueño registral. Gírense los oficios de estilo. Quedan las partes notificadas de lo resuelto (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada [Nombre8] , Procuradora Penal y la licenciada [Nombre9] , en representación del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal [Nombre11] ; y,
CONSIDERANDO:
I.- La representante del Estado, Licenciada [Nombre8] , y la representante del Ministerio Público Licenciada [Nombre9] , interponen recurso de apelación contra la sentencia Número 252-2017 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, dictada a las catorce horas del veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, que absolvió a los imputados [Nombre1] y [Nombre4] por el delito de infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre que se les ha venido atribuyendo. Los recursos fueron presentados en tiempo, el primero dentro del plazo previsto para apelar la sentencia y el segundo como un recurso adhesivo dentro del término de la audiencia conferida al efecto, ambos se ajustan a los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 459, 460 y 461 del Código Procesal Penal en orden al examen integral del juicio y la sentencia. No se solicitó vista oral.
II.- Recurso de apelación interpuesto por la representación del Estado: La abogada de la Procuraduría General de la República, que intervino en su condición de querellante y actora civil, en el único motivo de su impugnación alega errónea valoración de la prueba testimonial. Señala que el juez que dictó sentencia se limitó a transcribir parte de las declaraciones de los testigos, optando por dar total credibilidad a la declaración del testigo [Nombre12] , quien indicó en debate que él vendió a los encartados los peces sin limpiar que les fueron decomisados y les regaló unos pedazos de redes o trasmallos, sustentándose en esta declaración la absolutoria. Señaló el juez que ningún testigo vio a los imputados en el acto de pescar, poner o recoger el trasmallo y que si andaban en actividad de pesca lo normal es llevar hielo para evitar que las piezas se descompongan, apunta la recurrente que según el testigo [Nombre13] él les vendió los peces en horas de la tarde y que la detención y decomiso de los peces se realizó a la una de la madrugada, por lo que si los encartados no portaban hielera, cómo se explica que los peces decomisados se conservaran frescos, recién pescados según indicaron los guarda parques que tienen amplia experiencia en la materia, quienes estimaron que tenían entre dos horas y tres horas y media de haber sido pescados. Esto no fue valorado, como tampoco lo dicho por los funcionaros del MINAE [Nombre14] y [Nombre15] en el sentido de que en el mercado no se venden los peces con tripas sino limpios, lo que también fue referido por la bióloga marina que declaró en juicio, quien señaló que vender los peces sin destripar acelera la descomposición del pescado, con lo cual si [Nombre13] les hubiera vendido los peces en horas de la tarde tal como indicó y éstos fueron decomisados en la madrugada, sin mantenerse en hielo, no podrían estar frescos, máxime que estaban sin limpiar. El juez no tomó en cuenta que los trasmallos decomisados estaban mojados, chorreando agua, con hojas verdes y hojas secas adheridas, además con olor a pescado, denotando haber sido utilizados, el juez se basó en la declaración de [Nombre13], quien dijo que había colgado los trasmallos debajo de un árbol de mango, por lo que estimó el tribunal que allí pudieron caerle hojas, lo que resulta contradictorio con el testimonio utilizado pues [Nombre13] señaló que lo había arrollado y guardado dentro de un saco, que el trasmallo estaba limpio y luego de ponerlo en el saco lo colgó bajo el palo de mango. Agrega que [Nombre13] indicó que le había quitado a los trasmallos las boyas y plomadas, y que los trasmallos decomisados sí tenían estos implementos. También cuestionó el juez la cadena de custodia y las medidas de los trasmallos, a pesar de que éstos se guardaron en una bolsa negra debidamente identificada, que los huecos que presentaba se hicieron al momento de abrir la bolsa en el primer debate pero que no eran aptos para manipular la evidencia, como se señaló en la sentencia. Se puso en duda si los trasmallos aportados como evidencia eran los mismos decomisados ya que las medidas no coincidían, hace ver la recurrente que en el debate las mediciones las hizo el juez utilizando una [Placa2] , en condiciones que no eran las más adecuadas y por parte de una persona que no tiene experiencia en este tipo de mediciones, como sí la tienen los funcionarios del MINAE que hicieron la primera medición, además la medición no va a dar idéntico resultado dependiendo de por qué lado del trasmallo se haga y por otra parte la diferencia en las medidas no era considerable, como para concluir que no eran los mismos trasmallos, lo que denota una valoración incorrecta de la prueba. Recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público: La representante de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica como único motivo reclama errónea valoración de la prueba testimonial respecto a la absolutoria por aplicación del principio in dubio pro reo de los acusados. En un recurso que es prácticamente copia textual del formulado por la Procuraduría General de la República, se reprocha que en la sentencia el juez se limitó a transcribir parte de las declaraciones testimoniales y justificó el estado de los peces decomisados, que se presentaban “trasmallados” y sin destripar, con base en la declaración de [Nombre16] , testigo de descargo que indicó haberlos vendido en esa condición a los imputados, sin considerar que al momento del decomiso los peces estaban muy frescos, con escamas, sin limpiar o destripar, que el testigo [Nombre13] dijo haber vendido las piezas en horas de la tarde, por lo que no era posible que los peces decomisados estuvieran frescos, como recién extraídos si los imputados fueron detenidos a la una de la madrugada, y que al llegar a sus conclusiones el juez no valoró lo dicho por los funcionarios del MINAE y por la bióloga marina que declaró en juicio sobre el estado de los trasmallos y de los pescados que decomisaron.
III.- Dado que las impugnaciones se fundamentan en idénticos reproches, se resuelven conjuntamente declarándolas con lugar. Llevan razón las partes reclamantes al señalar que la sentencia incurrió en una incorrecta valoración de prueba testimonial que resultaba de cardinal importancia para la decisión. En el considerando dedicado a la fundamentación intelectiva se estimó que, si bien los peces decomisados a los imputados traían marcas propias de haber sido pescados con trasmallo (lo que los convertía en pesca ilegal) y que venían sin destripar, esto es, sin haber sido limpiados, dado que el testigo [Nombre16] declaró haberlos vendido en esas condiciones -pues los peces habían sido pescados con trasmallo y los mantenía en unos estañones con hielo, enteros, ya que pensaba limpiarlos después-. Y tomando en cuenta que, además, declaró que él le había proporcionado unos pedazos de trasmallo a los imputados para hacer un encierro para gallinas, derivó el juez de tales manifestaciones que existían dos posibilidades para explicar la presencia de dos trasmallos en el bote donde se detuvo a los encartados, así como de los pescados que les decomisaron, siendo una de esas opciones la referida por [Nombre13]. En cuanto al estado del trasmallo, señaló el a quo que al encontrarse al aire libre debajo de un árbol (como el testigo indicó que lo mantenía) pudo haberse mojado y llenado de hojas, y esa sería la razón por la que se encontraron dichos rastros en los implementos de pesca decomisados, y no por haber sido recién utilizados para pescar. En este ejercicio del juzgador, se echa de menos un análisis completo del testimonio que utilizó de manera esencial para sustentar esta duda, pues tal como lo hacen ver las recurrentes citó partes de la declaración de [Nombre12] pero sin establecer por qué razón se le brindaba credibilidad, o qué elementos tuvo en cuenta para considerar que, en cuanto a la pesca decomisada a los imputados y la presencia de trasmallos en el bote, lo declarado por este testigo resultaba suficiente para hacer nacer una duda razonable. En juicio se escucharon otras declaraciones: las de [Nombre17] y [Nombre18] , quienes manifestaron tener veintidós años y doce años respectivamente de trabajar para el SINAC en protección del ambiente. En forma coincidente señalaron que estaban realizando un patrullaje en el [Dirección1] , en las inmediaciones del Parque Tortuguero, cuando al ser la una de la madrugada detuvieron un bote y al revisarlo encontraron que sus ocupantes llevaban dos trasmallos y un saco con pesca reciente de varias especies, que se notaba que los peces habían sido extraídos con trasmallo, ya que tenían las marcas en el cuerpo que deja la red, y que el trasmallo presentaba hojas secas y hojas verdes adheridas y el olor común que toma cuando ha sido utilizado para pescar, además de estar mojado. En cuanto a la pesca encontrada, los funcionarios que intervinieron en el decomiso señalaron que las piezas no habían sido limpiadas, iban con tripas y se notaban frescas, con dos a tres horas y media de haber sido extraídas. Estos indicios apuntaban en una misma dirección, a saber, que en ese bote se había estado realizando pesca con trasmallo en un área protegida en las horas previas a su detención. El tribunal no citó ninguna prueba que lo llevara a desvirtuar el uso reciente de los trasmallos, tampoco negó la condición de la pesca como recién extraída, por el contrario, señaló en el análisis de fondo: “ En este primer aspecto si es cierto que los peces traían marcas de haber sido pescados con trasmallo y que venían sin destripar, también que parecían que tenían pocas horas de haber sido pescados, pues todas estas características fueron sostenidas por los guarda parques y también por la prueba de descargo, en especial la del testigo [Nombre16] ” (sic, folio 207). Acto seguido expuso el a quo su estimación en el sentido de que existía la posibilidad de que los peces y los trasmallos hubiesen sido proporcionados a los imputados por [Nombre12] , quien así lo declaró, pero se omitió valorar un dato relevante, y es que según el testigo él compró el pescado “a bulto” entre las tres y las cinco de la tarde con el fin de revenderlo, pero lo guardó sin destripar y posteriormente se lo vendió a los imputados, también dijo que eran “40, 50 o 60 kilos” de pescado los que les vendió (folio 204 vuelto, reseña de la declaración de [Nombre12] ). Estos detalles fueron consignados en la sentencia mas no se realizó una valoración integral de tales manifestaciones, ni fueron confrontadas con la información brindada por los testigos de cargo. Dado que [Nombre13] refirió que se dedicaba a comprar y revender pescado y también es pescador, se trata de una persona conocedora de que las piezas se descomponen si no son limpiadas, a pesar de esto aseguró que había guardado en un estañón con hielo, sin quitarles las entrañas, más de 40 kilos de pescado y horas después, cuando optó por venderlos a los imputados, todavía no los había limpiado. Más aun, según esta versión los compradores colocaron los pescados en el bote sin utilizar hielo ni ningún medio para preservarlos y cuando les fueron decomisados, en horas de la madrugada, estaban aun sin destripar, lo que el tribunal encuentra como “…otra posibilidad razonable del porqué los imputados llevaban un trasmallo y unos peces pescados con trasmallo” (folio 207 vuelto del expediente), sin explicar por qué consideró razonable el relato reseñado. Se desprende de la prueba examinada en el fallo (declaraciones de [Nombre15] y [Nombre14] , actas de decomiso de folios 5 y 6) que los acusados fueron detenidos con las piezas de pesca aproximadamente a la una de la mañana, muchas horas después del momento en que según [Nombre19] los animales habían sido pescados, a pesar de lo cual los funcionarios del MINAE que intervinieron en el decomiso aseguraron que los peces estaban frescos, con señales de haber sido extraídos recientemente con trasmallo, de modo que el tribunal tenía la obligación de explicar por qué, a la luz de tales afirmaciones (que en ningún momento calificó de falaces) estimó que esos peces podían haber sido extraídos en horas tempranas y guardados por el testigo [Nombre13], un vendedor habitual de pescado según su propio dicho, sin haberlos limpiado, para luego ser comprados y transportados por los imputados durante varias horas en el bote, siempre sin limpiarlos, a sabiendas de que esto generaba una rápida descomposición. La experiencia de [Nombre13] en el manejo de pescado se reconoció en la motivación al afirmarse: “[Nombre13] declara que vivía en Calero, que pescaba pescado y vendía, que además compraba pescado y lo vendía, que a los imputados les vendió (…), que lo vendido a los imputados los compró en horas de la tarde, siendo decomisados a la 1 a.m.” (sic, folio 208 del expediente). Se menciona en la sentencia que se contó con la declaración de la bióloga [Nombre20] , quien se refirió en juicio a la necesidad de rajar y limpiar el pescado ya que de lo contrario en pocas horas está malo, el a quo hizo una serie de consideraciones para cuestionar un aspecto muy puntual, a saber, la valoración del daño ambiental realizada por la bióloga, pero no tomó en cuenta la información que ésta brindó sobre la rapidez con que los peces ya extraídos se descomponen, la cual, unida al resto del material probatorio, determinaba que la supuesta compra de pescado en horas de la tarde no era consistente con el estado de los peces al ser decomisados en la madrugada siguiente. El tribunal soslayó igualmente el análisis de otro aspecto discordante, a saber, la gran disparidad entre lo que el testigo [Nombre13] dijo haber vendido (40 o más kilos de pescado) y la cantidad que se decomisó a los imputados, 17 kilos de pescado fresco y sin destripar. Las aseveraciones sobre la ausencia de hieleras, hielo, baldes, cuchillos y mecates, a lo que se asignó tal importancia que incluso expresamente se menciona como “hechos no probados” en la sentencia (cf. folio 202 frente) no permite inferir, por sí sola, que no se diera una actividad de pesca, pues el implemento que según la acusación fue utilizado es el trasmallo, que sí se decomisó a los imputados. Por otra parte, si los animales se notaban recién extraídos, como lo indicaron los funcionarios del SINAC escuchados en juicio, ello sería consistente con el hecho de que no estuvieran limpios, en tanto que si fueron comprados horas antes a un vendedor habitual de pescado resulta inusual que éste los vendiera enteros, sin destripar y así los hayan mantenido los imputados a sabiendas de su inminente descomposición, versión que no fue tamizada a la luz de las reglas de la experiencia por parte del tribunal. En cuanto a los trasmallos, indicaron los testigos de cargo y así fue consignado por el tribunal que estaban mojados, chorreando agua, con hojas verdes y hojas secas adheridas, con el olor característico que adquieren cuando han sido utilizados para pescar, aspectos que fueron del todo ignorados al realizarse la valoración probatoria. En la resolución impugnada se aventuró la hipótesis de que los trasmallos pudieron mojarse al ser transportados dentro del bote, o mientras estuvieron guardados bajo un árbol, pues el testigo [Nombre13] declaró que se los había cedido a los imputados para construir un encierro para gallinas y que los tenía bajo un palo de mango. El tribunal concluye que mientras estuvieron a la intemperie pudieron mojarse y llenarse de hojas, no obstante, según el testimonio en el que se basó para hacer tal inferencia, los trasmallos habían permanecido arrollados dentro de un saco, de modo que los razonamientos del juez no guardan coherencia con la prueba en la cual se sustentan, sin que por otro lado el tribunal explique por qué descarta el otro dato referido por los funcionarios del MINAE en el sentido de que los trasmallos estaban muy mojados, soltaban agua al ser levantados y tenían el olor característico del cual se impregnan cuando han sido utilizados en la pesca (cfr. resumen de la declaración de [Nombre15] , folios 202 vuelto a 203 frente, resumen de la declaración de [Nombre18] , folio 204 frente). El otro elemento utilizado para fundamentar la absolutoria es la supuesta violación en la cadena de custodia de los trasmallos y la duda expresada por el tribunal respecto a si los que se aportaron como evidencia material eran los mismos que fueron en su momento decomisados, sobre este extremo debe señalarse que la evidencia puede ser importante, mas no es la única prueba sobre la existencia de los trasmallos y su estado, pues se contó con prueba testimonial y documental (el acta de decomiso y el informe del MINAE). Es más, la estrategia de la defensa nunca fue negar el decomiso de los trasmallos, sino justificar su tenencia a través del testimonio de [Nombre12] . Si los trasmallos tenían boyas y plomadas o no las tenían es un tema sobre el cual los testigos escuchados aportaron información que no fue analizada a profundidad, limitándose el juzgador a señalar que no hubo concordancia sobre este punto, ya que [Nombre14] afirmó que no traían plomadas ni boyas (así se consignó al reseñar su testimonio, folio 204 frente) mientras que [Nombre15] declaró que no recordaba si traían boyas, y que sí tenían plomadas a lo largo de un costado (folio 203 vuelto), divergencia que pudo obedecer a los más de seis años transcurridos entre los hechos y el debate. Por último menciona el a quo como otro problema para llegar a la verdad histórica, que no se contó en juicio con todos los imputados, ya que cuatro de ellos fueron sobreseídos y por ende no se pudo hacer un análisis completo sobre la participación de cada uno en el delito, sin explicar por qué la circunstancia de que solo se llevara a juicio a dos de las personas detenidas en la embarcación con los trasmallos y la pesca representaba un impedimento para establecer la responsabilidad de éstos en los hechos acusados. Ante los vicios en la fundamentación de la sentencia que se han apuntado se acogen los reclamos, se anula la sentencia y el debate que le dio origen y se ordena el reenvío para una nueva sustanciación.
POR TANTO:
Se declaran con lugar los recursos de apelación interpuestos por la representante de la Procuraduría General de la República y la representante del Ministerio Público. Se anulan la sentencia y el debate, en consecuencia se ordena el reenvío para que el mismo tribunal, con distinta integración, realice un nuevo juicio. NOTIFÍQUESE.- [Nombre7] Jorge Luis Arce Víquez Edwin Salinas Durán Jueza y jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Imputado: [Nombre1] y otro Ofendido: Los Recursos Naturales Delito: Infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre JMORALESGO
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