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Res. 00590-2017 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 30/06/2017
OutcomeResultado
The court affirmed approval of the possessory-title proceeding because it found ten-year possession, regeneration of forest cover, and protection of the springs established before the Maquenque Refuge was created.El Tribunal confirmó la aprobación de la información posesoria porque tuvo por acreditada la posesión decenal, la regeneración de la cobertura boscosa y la protección de las nacientes antes de la creación del Refugio Maquenque.
SummaryResumen
The Agrarian Court affirmed approval of possessory-title proceedings concerning a 37.59-hectare property located within the Maquenque Mixed National Wildlife Refuge. Relying on an aerial-photointerpretation study by the National Geographic Institute, it found that the property was entirely forested in 1961, underwent pasture clearing between 1984 and 1992, and experienced forest regeneration during the decade preceding the refuge’s creation in 2005. The court found the required ten-year possession established and rejected the proposition that recovering secondary forest necessarily converted the land into public domain. It also found that the springs were protected because the 2005 aerial image and judicial inspections showed trees surrounding them. In the court’s view, denying title because the forest had regenerated would discourage an environmentally beneficial silvicultural activity. The property nevertheless remained subject to statutory restrictions governing public waterways, springs, rivers, and streams, including the protected zones established by Article 33 of the Forestry Law.El Tribunal Agrario confirmó la aprobación de una información posesoria sobre una finca de 37,59 hectáreas situada dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque. Con apoyo en un estudio fotointerpretativo del Instituto Geográfico Nacional, determinó que el inmueble estaba totalmente cubierto de bosque en 1961, sufrió apertura de pasturas entre 1984 y 1992 y mostró regeneración boscosa durante la década anterior a la creación del refugio en 2005. Consideró acreditada la posesión decenal y rechazó que la cobertura secundaria en recuperación convirtiera necesariamente el terreno en demanio público. También tuvo por protegidas las nacientes, pues la fotografía de 2005 y los reconocimientos judiciales mostraban árboles alrededor de ellas. Según el Tribunal, negar la titulación por la regeneración del bosque desincentivaría una actividad silvícola ambientalmente beneficiosa. La finca quedó sujeta a las restricciones legales aplicables a cauces públicos, nacientes, ríos y quebradas, incluidas las zonas de protección del artículo 33 de la Ley Forestal.
Key excerptExtracto clave
To conclude in this specific case that regenerating forest constitutes public-domain property would discourage this type of forest-regeneration activity, because possessors would prefer to keep their lands as pasture within their estates rather than risk having them declared state property. Silviculture and the regeneration of secondary forests are activities necessary for capturing atmospheric carbon and, therefore, environmental measures against global warming; as activities beneficial to the environment, it would be inconsistent to punish possessors engaged in this type of forest regeneration by denying them title to their property. For the foregoing reasons, because the appellant’s grounds are not accepted, the appealed judgment shall be affirmed with respect to the matters challenged on appeal. The technical study of the National Geographic Institute is admitted as evidence to assist in deciding the case. The judgment is affirmed with respect to the matters challenged on appeal.Concluir que se está ante demanio público en el caso concreto, sobre un bosque en regeneración es no incentivar ese tipo de actividad regeneradora de bosques, pues los poseedores preferirían mantener sus terrenos de naturaleza de potreros para tenerlos bajo su patrimonio y no correr el riesgo le sean declarados estatales. La actividad silvícola y la regeneradora de bosques secundarios son actividades necesarias para la captación de carbono en la atmósfera y por ende medidas ambientales contra el calentamiento global, actividades beneficiosas para el medio ambiente por lo que sería incoherente castigar a los poseedores que tienen ese tipo de actividad regeneradora de bosques denegándoles la obtención de su título de propiedad. Por lo expuesto, al no ser compartidos los agravios por la recurrente, se dará confirmación a la sentencia apelada, en lo que ha sido objeto de apelación. Se incorpora como prueba para mejor resolver, el estudio técnico del Instituto Geográfico Nacional. Se confirma la sentencia, en lo que ha sido objeto de apelación.
Pull quotesCitas destacadas
"Dicha prueba técnica se incorpora como prueba para mejor resolver por cuanto es de importancia para la resolución de este asunto, pues arroja datos sobre el estado en el tiempo del recurso bosque."
"This technical evidence is admitted to assist in deciding the case because it is important to its resolution, as it provides data on the condition of the forest resource over time."
Considerando I
"Dicha prueba técnica se incorpora como prueba para mejor resolver por cuanto es de importancia para la resolución de este asunto, pues arroja datos sobre el estado en el tiempo del recurso bosque."
Considerando I
"De la fotografía aérea del terreno correspondiente al año 2005, se observa la deforestación se detuvo, y que algunas áreas que eran pastizales se repoblaron de bosque, incluso las nacientes que se observaban expuestas en medio de potrero, pasaron a estar rodeadas de árboles."
"The 2005 aerial photograph of the property shows that deforestation stopped and that some areas formerly used as pasture became forested again; even springs that had appeared exposed amid pasture came to be surrounded by trees."
Considerando IV
"De la fotografía aérea del terreno correspondiente al año 2005, se observa la deforestación se detuvo, y que algunas áreas que eran pastizales se repoblaron de bosque, incluso las nacientes que se observaban expuestas en medio de potrero, pasaron a estar rodeadas de árboles."
Considerando IV
"Este conteo decenal anterior a 2005 (año de creación del Decreto que da origen al citado Refugio), corresponde hacerlo así, dado que el recurso agua no es de abastecimiento a alguna población, como para aplicar el conteo decenal anterior a la Ley de Tierras y Colonización de 1961, tampoco se trata de un bosque sin intervenir, como para aplicar el conteo decenal anterior a la Ley Forestal."
"This ten-year period preceding 2005, the year of the decree creating the refuge, is the appropriate period because the water resource does not supply any community, which would require counting back from the 1961 Land and Colonization Law, nor is this an untouched forest requiring the period to be counted back from the Forestry Law."
Considerando IV
"Este conteo decenal anterior a 2005 (año de creación del Decreto que da origen al citado Refugio), corresponde hacerlo así, dado que el recurso agua no es de abastecimiento a alguna población, como para aplicar el conteo decenal anterior a la Ley de Tierras y Colonización de 1961, tampoco se trata de un bosque sin intervenir, como para aplicar el conteo decenal anterior a la Ley Forestal."
Considerando IV
"Se determina de la fotografía del año 2005, que ese sector de la naciente/quebrada está repoblada de bosque, lo cual es coincidente con lo descrito en el reconocimiento judicial practicado en junio del 2014."
"The 2005 photograph establishes that the area around the spring and stream had been repopulated with forest, consistently with the findings recorded during the judicial inspection conducted in June 2014."
Considerando IV
"Se determina de la fotografía del año 2005, que ese sector de la naciente/quebrada está repoblada de bosque, lo cual es coincidente con lo descrito en el reconocimiento judicial practicado en junio del 2014."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
*070002290298AG* *070002290298AG * * * * * * * CASE FILE:
PROCEEDING:
POSSESSORY TITLE PROCEEDING (INFORMACIÓN POSESORIA) FILED BY:
PRO AGRO AGUAS ZARCAS SOCIEDAD ANONIMA * * * * * * DECISION N°* 000590-F-2017* * * * TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At seventeen hours and two minutes on treinta de junio de dos mil diecisiete.* * * * * * * * * * * * * POSSESSORY TITLE PROCEEDING filed by PRO AGRO AGUAS ZARCAS SOCIEDAD ANÓNIMA, corporate identification number CED1 - - , represented by its general attorney-in-fact with unlimited authority, Mr. ELADIO CAMACHO ESQUIVEL, of legal age, married once, agricultural engineer, resident of Aguas Zarcas de San Carlos, identity card number CED2 - - . The parties participating are the INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (formerly IDA), represented by Carmelina Vargas Hidalgo, of legal age, divorced, attorney, identity card CED3 - - , in her capacity as General Judicial Attorney-in-Fact, and the ESTADO, through the Procuraduría General de la República, represented in these proceedings by Deputy State Attorney Susana Fallas Cubero, of legal age, attorney, identity card CED4 - - .
Attorney Ronald Córdoba Artavia participated as counsel of record for the petitioner, bar card CED5 . Proceeded before the Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.-* BACKGROUND* * * * * * * * * * * * * 1.- The petitioner requests that the property described in cadastral survey plan number 2 - 1570045 - 2012 be registered in its name in the Registro Público de la Propiedad Inmueble. The property consists of: NATURE: mountain land and pastureland with two springs (nacientes de agua); LOCATION: At [Dirección1], , Province of Alajuela; AREA: THIRTY-SEVEN HECTARES AND FIVE THOUSAND NINE HUNDRED FOUR SQUARE METERS, according to the aforementioned cadastral survey plan, with the following BOUNDARIES: NORTH: Forestal Frao* S.A, [Nombre1] , Río Caño Sucio and an unnamed stream; SOUTH: [Nombre2] and a stream; EAST: Forestal Frao* S.A and a stream; and WEST: [Nombre3] , [Nombre1] and a stream (See the virtual docket of the Juzgado Agrario de San Carlos, document added on 21/03/2013 01:56:55 p.m. - initial filing at images 13 to 17; cadastral survey plan at image 215; compliance with the order to cure at image 217).-* * * * * * * * * * * * * 2.
The Procuraduría General de la República and the Instituto de Desarrollo Rural were duly notified of these proceedings and entered appearances in the case. The Procuraduría objected to:* these proceedings and requests that they be denied.- (See the virtual docket of the Juzgado Agrario de San Carlos, document added on 21/03/2013 01:56:55 p.m. - INDER appearance at image 91; PGR appearance at images 78 to 84.)* * * * * * * * * * * * * 3.- Judge Federico Villalobos Chacón of the Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, in judgment number 004-2016, issued at fifteen hours and twenty-nine minutes on doce de Enero del año dos mil dieciséis, ruled: "THEREFORE: " Based on the foregoing, these Possessory Title Proceedings, which were conducted pursuant to the Ley de Informaciones Posesorias and the Ley de Jurisdicción Agraria, and in which the Procuraduría General de la República and the Instituto de Desarrollo Rural were recognized as parties, are hereby approved.
Accordingly, free of encumbrances, co-owners, real-property charges, and without prejudice to third parties having superior rights, the Registro Público Inmobiliario shall register in the name of PRO AGRO AGUAS ZARCAS SOCIEDAD ANÓNIMA, corporate identification number CED1 - - , domiciled in Aguas Zarcas, San [Nombre4], diagonally across from the Iglesia Católica, represented by its general attorney-in-fact with unlimited authority, Mr. [Nombre2] , of legal age, married once, agricultural engineer, resident of Aguas Zarcas de San Carlos, [Dirección2] Iglesia Católica, identity card number CED6 - - , the land described as follows: NATURE: Mountain land and pastureland with two springs; LOCATION: In Chaparrón, [Dirección3] , [Nombre4], Province of Alajuela; AREA: THIRTY-SEVEN HECTARES AND FIVE THOUSAND NINE HUNDRED FOUR SQUARE METERS, according to cadastral survey plan number A - un millón quinientos setenta mil cuarenta y cinco - dos mil doce, with the following BOUNDARIES: NORTH: Forestal Frao* S.A, [Nombre1] , Río Caño Sucio and an unnamed stream; SOUTH: [Nombre2] and a stream; EAST: Forestal Frao* S.A and a stream; and WEST: [Nombre3] , [Nombre1] and a stream.
VALUATION: The property is valued at quince millones doscientos mil colones and these proceedings at un millón de colones. The petitioner acquired the property by purchase from Mr. [Nombre5] , identity card number CED7 - - . Because the property is a landlocked parcel (fundo enclavado) with no frontage on a public road, it shall be subject to the provisions of artículo 4 of the Ley General de Caminos Públicos, in relation to artículo 19 inciso a) of the Ley de Informaciones Posesorias, número 139. Furthermore, the channels of waters flowing or rising on the parcels to be titled are in the public domain, as established by artículo 1 of the Ley de Aguas. The areas surrounding the springs existing within the property and the areas adjoining both banks of the streams and rivers that flow through or border the property are protection zones (zonas de protección), which are subject to the provisions of artículo 33 incisos a) y b) of Ley Forestal número 7575, and in which the cutting or removal of trees is prohibited.
The property shall be subject to a three-year validation period against third parties beginning upon registration. The Notice concerning these proceedings was published in Boletín Judicial número treinta y dos de fecha dieciséis de febrero del dos mil nueve. That is all" (See the virtual docket of San Carlos, document added on 12/01/2016 03:29:12 p.m.)* * * * * * * * * * * * * 4.- Deputy State Attorney Susana Fallas Cubero* filed an appeal expressly stating the reasons for disputing the trial court’s position (See the virtual docket of San Carlos, filings added on: 21/01/2016 09:04:22 a.m. and 19/01/2016 08:10:37 a.m.) * * * * * * * * * * * * * 5.- The statutory requirements were observed in the conduct of the proceeding, and the judgment contains no errors or omissions capable of rendering it null and void.-* * * * * * * * * * * * * Drafted by Judge Alvarado Paniagua; and,* WHEREAS: * * * * * * * * * * * * * I.- On its own motion, this Tribunal requested that the Instituto Geográfico Nacional conduct a historical aerial-photographic interpretation study (estudio fotointerpretativo-aéreo histórico) of the land sought to be titled.
(See associated document dated 17/06/2016 14:32:38). The participants were given an opportunity to respond to that study, and no formal objection was raised; only the State’s representative addressed it on 01/07/2016 with observations concerning its interpretation. This technical evidence is admitted as evidence to assist in adjudication (prueba para mejor resolver) because it is important to the resolution of this matter, as it provides data regarding the condition of the forest resource over time.- * * * * * * * * * * * * * II.- The Tribunal adopts the statement of facts found to have been proven in the judgment under appeal, as it reflects the evidence in the record.- * * * * * * * * * * * * * III.- The representative of the Estado, State Attorney M.Sc*. Susana Fallas Cubero, appeals judgment 004-2016, issued at fifteen hours and twenty-nine minutes on doce de enero del dos mil dieciséis, based on the following:
*070002290298AG* *070002290298AG * * * * * * * INFORMACIÓN POSESORIA PROMUEVE:
PRO AGRO AGUAS ZARCAS SOCIEDAD ANONIMA * * * * * * VOTO N°* 000590-F-2017* * * * TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y dos minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete.* * * * * * * * * * * * * INFORMACIÓN POSESORIA promovida por la empresa PRO AGRO AGUAS ZARCAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número CED1 - - , representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor ELADIO CAMACHO ESQUIVEL, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad número CED2 - - . Intervienen como partes el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (antes IDA), representado por Carmelina Vargas Hidalgo, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad CED3 - - , en calidad de Apoderada General Judicial, y el ESTADO por medio de la Procuraduría General de la República, apersonándose en su representación la Procuradora Adjunta licenciada Susana Fallas Cubero, mayor, abogada, cédula de identidad CED4 - - .
Intervine el Licenciado Ronald Córdoba Artavia como abogado director de la promovente, carnet CED5 . Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.-* RESULTANDO* * * * * * * * * * * * * 1.- La promovente solicita se inscriba a su nombre la finca descrita en el plano catastrado número 2 - 1570045 - 2012, en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, la cual es terreno de: NATURALEZA: de montaña y potrero con dos nacientes de agua; SITUACIÓN: En [Dirección1], , de la Provincia Alajuela; MIDE: TREINTA Y SIETE HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, según plano catastrado anteriormente indicado, y con los LINDEROS: NORTE: Forestal Frao* S.A, [Nombre1] , Río Caño Sucio y quebrada sin nombre; SUR: [Nombre2] y quebrada; ESTE: Forestal Frao* S.A y quebrada y OESTE: [Nombre3] , [Nombre1] y quebrada (Ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, documento incorporado el 21/03/2013 01:56:55 p.m. - escrito inicial a imágenes 13 a 17; plano catastrado a imagen 215; cumplimiento de prevención a imagen 217).-* * * * * * * * * * * * * 2.
La Procuraduría General de la República y el Instituto de Desarrollo Rural fueron debidamente notificados de las presentes diligencias y se apersonaron a los autos. La Procuraduría ha manifestado oposición a :* la presente diligencia y requiere se impruebe la misma.- (Ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, documento incorporado el 21/03/2013 01:56:55 p.m. - imagen apersonamiento del INDER 91; apersonamiento de la PGR imágenes 78 a 84 )* * * * * * * * * * * * * 3.- El juez Federico Villalobos Chacón, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, mediante sentencia número 004-2016, de las quince horas y veintinueve minutos del doce de Enero del año dos mil dieciséis, resolvió: "POR TANTO: " Con fundamento en lo expuesto, se aprueba la presente diligencia de Información Posesoria, que ha sido tramitada conforme con la Ley de Informaciones Posesorias y la Ley de Jurisdicción Agraria, mediante la cual se tuvo como partes a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo Rural.
En consecuencia, libre de gravámenes, condueños, cargas reales y sin perjuicio de terceros de mejor derecho, proceda el Registro Público Inmobiliario, a inscribir a nombre de la empresa PRO AGRO AGUAS ZARCAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número CED1 - - , domiciliada en Aguas Zarcas, San [Nombre4], diagonal a la Iglesia Católica, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor [Nombre2] , mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, [Dirección2] Iglesia Católica, cédula de identidad número CED6 - - , el terreno que se describe así: NATURALEZA: Terreno de montaña y potrero con dos nacientes de agua; SITUACIÓN: En Chaparrón, [Dirección3] , [Nombre4] de la Provincia Alajuela; MIDE: TREINTA Y SIETE HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, según plano catastrado número A - un millón quinientos setenta mil cuarenta y cinco - dos mil doce, y con los LINDEROS: NORTE: Forestal Frao* S.A, [Nombre1] , Río Caño Sucio y quebrada sin nombre; SUR: [Nombre2] y quebrada; ESTE: Forestal Frao* S.A y quebrada y OESTE: [Nombre3] , [Nombre1] y quebrada.
ESTIMACIÓN: La finca en la suma de quince millones doscientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. La propiedad la adquirió el promovente por compra al señor [Nombre5] , cédula de identidad número CED7 - - . El terreno quedará afectado, al ser un fundo enclavado sin frente a calle pública, a las disposiciones que determina el artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos, en relación con el artículo 19 inciso a) de la Ley de Informaciones Posesorias, número 139. Asimismo, el cauce de las aguas que discurran o broten en los fundos a titular son de dominio público, según lo determina el artículo 1 de la Ley de Aguas. Las áreas que bordean las nacientes de agua existentes dentro de la propiedad y las áreas contiguas a ambos márgenes de las quebradas y Ríos que discurren o colindan con la propiedad, son zonas de protección, las cuales se encuentran afectadas a las disposiciones del artículo 33 incisos a) y b) de la Ley Forestal número 7575, y en las que se prohíbe la corta o eliminación de árboles.
La propiedad tendrá un plazo de convalidación ante terceros, por tres años a partir de la inscripción. El Edicto relativo a este trámite salió publicado en el Boletín Judicial número treinta y dos de fecha dieciséis de febrero del dos mil nueve. Es todo" (Ver escritorio virtual de San Carlos, documento incorporado el 12/01/2016 03:29:12 p.m.)* * * * * * * * * * * * * 4.- La procuradora adjunta Susana Fallas Cubero* formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (Ver escritorio virtual de San Carlos, escritos incorporados: el 21/01/2016 09:04:22 a.m. y 19/01/2016 08:10:37 a.m.) * * * * * * * * * * * * * 5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se da la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.-* * * * * * * * * * * * * Redacta la Jueza Alvarado Paniagua, y;* CONSIDERANDO: * * * * * * * * * * * * * I.- De oficio este Tribunal solicitó al Instituto Geográfico Nacional, un estudio fotointerpretativo-aéreo histórico sobre el terreno que se pretende titular.
(Ver documento asociado el 17/06/2016 14:32:38). De dicho estudio se otorgó audiencia a los intervinientes y no existió oposición formal alguna, únicamente la representación estatal en fecha 01/07/2016 se refirió al mismo con observaciones de interpretación. Dicha prueba técnica se incorpora como prueba para mejor resolver por cuanto es de importancia para la resolución de este asunto, pues arroja datos sobre el estado en el tiempo del recurso bosque.- * * * * * * * * * * * * * II.- Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por demostrados en el fallo recurrido al ser reflejo de las probanzas constantes en autos.- * * * * * * * * * * * * * III.- La representante del Estado, Procuradora M.Sc*. Susana Fallas Cubero, apela la sentencia 004-2016 de las quince horas veintinueve minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, al considerar lo siguiente:
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