← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00299-2017 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 31/03/2017
OutcomeResultado
The landowner is authorized to commercialize the timber from trees felled on his property, despite being located in a river protection zone.Se autoriza al propietario a comercializar la madera resultante de la corta de árboles en su propiedad, a pesar de ubicarse en zona de protección de río.
SummaryResumen
This ruling by the Agrarian Court resolves an appeal against a precautionary measure in an agrarian action for tree felling. The landowner sought authorization to cut down dangerous trees on his property. The lower court authorized the felling of some trees but ordered that the resulting timber be given to the nearest Education Board, arguing that the trees were within a river protection zone. The Agrarian Court partially overturns this decision, holding that the location of the trees within the river protection zone does not prevent the owner from commercially exploiting the timber. The protection zone is part of his property, and environmental limitations only affect the felling permit, not the right to dispose of the product. The decision is based on articles 505 and 509 of the Civil Code, which extend ownership to what lies above the surface, and on article 474 of the Civil Procedure Code regarding precautionary measures. It also orders an extension of the SINAC technical report for other marked trees.Esta resolución del Tribunal Agrario resuelve un recurso de apelación contra una medida cautelar en un interdicto de derribo. El propietario solicitó autorización para cortar árboles peligrosos en su finca. La jueza de primera instancia autorizó la corta de algunos árboles, pero ordenó que la madera resultante fuera entregada a la Junta de Educación más cercana, argumentando que los árboles se encontraban en zona de protección del río. El Tribunal Agrario revoca parcialmente esa decisión y establece que la ubicación de los árboles dentro de la zona de protección del río no impide que el propietario aproveche comercialmente la madera. La zona de protección es parte de su propiedad y las limitaciones ambientales solo afectan el permiso de corta, no el derecho a disponer del producto. La decisión se fundamenta en los artículos 505 y 509 del Código Civil, que extienden el dominio a lo que está sobre la superficie, y en el artículo 474 del Código Procesal Civil sobre medidas cautelares. Además, ordena ampliar el estudio técnico del SINAC para otros árboles marcados.
Key excerptExtracto clave
The appellant is correct in his second grievance. The fact that the trees are within the river protection zone is no reason to prevent him from commercially exploiting the cut timber, since this area is part of his property. […] In this particular case, the trees are within the plaintiff's property and preventing their commercialization or economic disposal would curtail his property right, since the Civil Code in its article 505 establishes that the right of property is not limited to the surface of the land, but extends to what is above the surface, and article 509 says that any planting or work belongs to the owner. The fact that they are in a river protection zone only implies environmental limitations regarding tree felling, but does not mean that such zone is not an integral part of his property right, and such limitations imply the felling authorization that has been granted in this proceeding, due to the dangerousness of the trees in accordance with numeral 474 of the Civil Procedure Code. Nothing prevents the plaintiff from commercializing the timber to cover the costs of felling.Lleva razón el recurrente en su segundo agravio. El hecho de que los árboles se encuentren dentro de la zona de protección del río no es motivo para impedirle el aprovechamiento comercial de la madera cortada, pues dicha área forma parte de su propiedad. […] En este caso particular, los árboles se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 5096 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad de los árboles conforme al numeral 474 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que el actor pueda comercializar la madera para sufragar las gastos de la corta.
Pull quotesCitas destacadas
"El hecho de que los árboles se encuentren dentro de la zona de protección del río no es motivo para impedirle el aprovechamiento comercial de la madera cortada, pues dicha área forma parte de su propiedad."
"The fact that the trees are within the river protection zone is no reason to prevent him from commercially exploiting the cut timber, since this area is part of his property."
Considerando IV
"El hecho de que los árboles se encuentren dentro de la zona de protección del río no es motivo para impedirle el aprovechamiento comercial de la madera cortada, pues dicha área forma parte de su propiedad."
Considerando IV
"El Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 5096 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario."
"The Civil Code in its article 505 establishes that the right of property is not limited to the surface of the land, but extends to what is above the surface, and article 509 says that any planting or work belongs to the owner."
Considerando IV
"El Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 5096 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario."
Considerando IV
"El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad."
"The fact that they are in a river protection zone only implies environmental limitations regarding tree felling, but does not mean that such zone is not an integral part of his property right."
Considerando IV
"El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
VOTO N° 299-F-17 AGRARIAN TRIBUNAL (TRIBUNAL AGRARIO). SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At twelve hours and thirty-two minutes on the thirty-first of March of two thousand seventeen.- SECURITY MEASURE (MEDIDA DE SEGURIDAD) within the POSSESSORY ACTION (PROCESO INTERDICTAL) brought by [Name1], of legal age, married, farmer, resident of Cartago, identity card CED1 - - ; against UNKNOWN (IGNORADO). The OFFICE OF THE ATTORNEY GENERAL (PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) intervenes, represented by its advisory attorney José Barahona Vargas, of legal age, lawyer, identity card CED2 - - . The lawyer Mario Rosales Vargas, whose qualifications are unknown in the record, acts as public defender for the plaintiff. Processed before the Agrarian Court of Cartago.- Judge Picado Vargas writes, and; CONSIDERING (CONSIDERANDO) I.- The Agrarian Court of Cartago, by means of a resolution issued at thirteen hours thirty-five minutes on the twelfth of December of two thousand sixteen, resolved a security measure within the present possessory action for demolition (derribo) authorizing the felling of nineteen trees of the Targuá species; the pruning of fourteen trees of the Jaúl species; with the felling at the plaintiff's expense and assuming the responsibility of ensuring that the felling does not affect third-party property or surrounding vegetation. Expressly, it did not authorize the plaintiff to utilize the timber because the trees are located within the river protection zone, ordering that the nearest School Board (Junta de Educación) utilize the timber (Associated Documents Tray 12/12/2016 13:35:00 a.m.).- II.- The public defender of the plaintiff files an appeal against the aforementioned resolution, stating the following: SUBSTANTIVE GRIEVANCES: 1.- He indicates that the felling of all the [Name2] trees should have been authorized due to their height and dangerousness. 2.- He indicates that the commercialization of the timber resulting from the felling must be permitted, since the plaintiff is not in an economic position to cover said expenses, as specialized equipment and personnel, payment of insurance policies, laborers, machinery, and other economic items are required. Furthermore, he assures that several schools were consulted regarding whether they wished to commercialize the timber and they stated they did not, as the timber is firewood for formwork or coffins, which could only be done through a company dedicated to that purpose (Writings Tray 10:52:48 15/12/2016).- III.- The appellant is partially correct in his first grievance. This Tribunal, given the urgency that this type of matter represents and the laxity of the judicial inspection carried out by the lower court judge (a quo), went to the site of the events to conduct a new one. From said proceeding, it is evident that several of the trees that the challenged resolution had ordered to be felled have already fallen to the ground and that many of the trees whose demolition is sought by the plaintiff were not taken into account either in the inspection performed by the lower court judge (who did not even identify the trees involved) or in the report by SINAC. Given this omission and the lack of marking of some trees (P12, P14, and P15), it is necessary to order SINAC to expand report OSC-1304-2016 dated December 5, 2016, issued by the Cartago Subregional Office of SINAC, Mr. [Name3] and engineer [Name4] (visible in images 31 to 35 of the electronic case file) regarding the trees numbered in the private expert report rendered by engineer Luis Meneses, hired by the plaintiff. Specifically, the trees marked with blue spray by said professional with the numbers: 2, 3, 4, 6, 7, 8, 17, 18, 19, 20 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 37, 38, 39, 44, 45, 46 ,47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, and 58 (folio 68 of the printed case file). Said report must be rendered before the Agrarian Court of Cartago within a period of one month from the date of receipt of the official communication that will be issued. Taking into account the health conditions of the trees, their angle and direction of inclination, as well as the height-distance relationship with respect to neighboring properties, this Tribunal considers that trees P13, P11, P10, P9, P8, P7, P5, P4, and P3 must be pruned and not felled, just as ordered in the challenged resolution, but the decision to prune or not is left to the plaintiff's discretion, taking into account the cost-benefit balance. Not so with tree P6, which is very tall and has a large branching and inclination towards the south, where dwelling houses are located on the riverbank; therefore, this Tribunal partially revokes the judgment insofar as it ordered its pruning, to instead order its felling. Likewise, with the trees identified with blue numbers as 9 and 10 (see engineer Meneses' report) as well as P2, both engineers agreed on their felling, as they are diseased trees on the verge of collapse, which this Tribunal orders their felling.
IV.- The appellant is correct in his second grievance. The fact that the trees are located within the river protection zone is not a reason to prevent him from the commercial utilization of the felled timber, as said area forms part of his property. In a similar case, this Tribunal stated: "IV.- On the other hand, the trees requested to be cut are located within the property of the National Museum of Costa Rica (Museo Nacional de Costa Rica), that is, they belong to the Museum, so the trial court judge cannot rule so lightly in the sense of ordering the donation of the timber to the nearest School Board (Junta de Educación) as resolved by the lower court judge (jueza ad quo). Hence, they are part of the natural heritage (patrimonio natural) that the plaintiff's property possesses, so it cannot be ordered that they be delivered to the nearest School Board as they are part of her property. By reason of the foregoing, the issued resolution must be partially revoked with respect to the outright rejection of the petition regarding the felling of the tree that is not within the protection area (área de protección) of the stream. Likewise, it is revoked with respect to the indication that if the timber is usable, it be granted to the nearest School Board so that it is the latter which utilizes it. Regarding the disposition of the timber resulting from the tree to be felled, it shall be the plaintiff who disposes of it according to her convenience." AGRARIAN TRIBUNAL (TRIBUNAL AGRARIO), Voto No. 1032-F-15 of sixteen hours and forty-three minutes on the eighth of October of two thousand fifteen. In this particular case, the trees are located within the plaintiff's property and preventing her from commercializing or economically disposing of the timber resulting from the felling would be to curtail the attribute of her property right (derecho de propiedad), since the Civil Code (Código Civil) in its Article 505 establishes that property right is not limited to the surface of the land but extends to what is on the surface and Article 5096 states that all sowing, planting, or construction belongs to the owner. The fact that they are in a river protection zone only implies environmental limitations regarding tree felling, but it does not mean that said zone is not an integral part of her property right and said limitations imply the felling authorization that has been granted in this proceeding due to the dangerousness of the trees, pursuant to numeral 474 of the Civil Procedure Code (Código Procesal Civil). Nothing prevents, then, the plaintiff from being able to commercialize the timber to cover the expenses of the felling. The grievance is upheld and the resolution is partially revoked, solely insofar as it did not authorize the plaintiff to utilize the timber because the trees are located in the river protection zone, ordering that it be the nearest School Board that utilizes the timber. In its place, the plaintiff is authorized to commercialize the timber resulting from the felling at his convenience. Proceed immediately with the felling of the authorized trees.
THEREFORE (POR TANTO) The resolution is partially revoked, solely insofar as it did not authorize the plaintiff to utilize the timber because the trees are located in the river protection zone, ordering that it be the nearest School Board (Junta de Educación) that utilizes the timber. In its place, the plaintiff is authorized to rationally utilize the timber resource resulting from the felling at his convenience. Proceed immediately with the felling of the authorized trees. It is also revoked insofar as it ordered the pruning of trees P2 and P6; instead, their felling is ordered, as well as that of the trees numbered with blue letters 9 and 10. Taking into account the health conditions of the trees, their angle and direction of inclination, as well as the height-distance relationship with respect to neighboring properties, this Tribunal considers that trees P13, P11, P10, P9, P8, P7, P5, P4, and P3 must be pruned and not felled, just as ordered in the challenged resolution, but the decision to prune or not is left to the plaintiff's discretion, taking into account the cost-benefit balance. Likewise, given the lack of marking of some trees (P12, P14, and P15), SINAC is ordered to expand report OSC-1304-2016 dated December 5, 2016, issued by the Cartago Subregional Office of SINAC, Mr. [Name3] and engineer [Name4], regarding the trees numbered in the private expert report rendered by engineer Luis Meneses, hired by the plaintiff. Specifically, the trees marked with blue spray by said professional with the numbers: 2, 3, 4, 6, 7, 8, 17, 18, 19, 20 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 37, 38, 39, 44, 45, 46 ,47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, and 58. Said report must be rendered before the Agrarian Court of Cartago within a period of one month from the date of receipt of the official communication that will be issued. In all other respects, the resolution under appeal is confirmed.- [Name5] - PRESIDING JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A) [Name6] - JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A) [Name7] - JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A) Second Judicial Circuit San José, [Address1], , [Address2] de Goicoechea opposite the Hospital Hotel La Católica parking lot. Telephones: [Phone1]. Fax: [Phone2] or [Phone3]. Email: [...]
Classification prepared by the JURISPRUDENCE INFORMATION CENTER (CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL) of the Judiciary Branch. Reproduction and/or distribution for a fee is prohibited.
Tribunal Agrario Clase de asunto: Medida cautelar Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Interdicto agrario de derribo Subtemas:
Ubicación de árboles en zona de protección de río no es motivo para impedir el aprovechamiento comercial de la madera cortada.
Tema: Medidas cautelares del proceso agrario Subtemas:
Interdicto de derribo. Ubicación de árboles en zona de protección de río no es motivo para impedir el aprovechamiento comercial de la madera cortada.
“IV.- Lleva razón el recurrente en su segundo agravio. El hecho de que los árboles se encuentren dentro de la zona de protección del río no es motivo para impedirle el aprovechamiento comercial de la madera cortada, pues dicha área forma parte de su propiedad. En un caso semejante, dijo este Tribunal: "IV.- Por otra parte los árboles solicitados cortar se encuentran dentro de la propiedad del Museo Nacional de Costa Rica, es decir le pertenecen al Museo, por lo que no puede la jueza de instancia resolver tan a la ligera en el sentido de que se ordena donar la madera a la Junta de Educación más cercana como lo resuelve la jueza ad quo. De ahí, son parte del patrimonio natural que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues son parte de su patrimonio. En razón de lo expuesto se debe revocar parcialmente la resolución dictada en cuanto rechaza de plano la gestión sobre la corta del árbol que no está dentro del área de protección de la quebrada. Igualmente se revoca en cuanto se indica que en caso de ser aprovechable la madera le sea otorgada a la Junta de Educación más cercana para que sea esta la que la aproveche. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia." TRIBUNAL AGRARIO, Voto No. 1032-F-15 de las dieciséis horas y cuarenta y tres minutos del ocho de octubre de dos mil quince. En este caso particular, los árboles se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 5096 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad de los árboles conforme al numeral 474 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que el actor pueda comercializar la madera para sufragar las gastos de la corta. Se acoge el agravio y se revoca parcialmente la resolución, únicamente en cuanto no autorizó a la actora a aprovechar la madera dado que los árboles se encuentran en la zona de protección del río, ordenando que sea la Junta de educación más cercana la que aproveche la madera. En su lugar, se autoriza al actor a comercializar la madera que resulte de la corta a su conveniencia. Proceda a la corta de los árboles autorizados inmediatamente.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas *160001410699AG* MEDIDA CAUTELAR ACTOR/A:
GASTON RAFAEL ARIAS NAVARRO DEMANDADO/A:
IGNORADO VOTO N° 299-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las doce horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.- MEDIDA DE SEGURIDAD dentro del PROCESO INTERDICTAL promovido por [Nombre1] , mayor, casado, agricultor, vecino de Cartago, cédula de identidad CED1 - - ; contra IGNORADO. Interviene la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por su procurador asesor José Barahona Vargas, mayor, abogado, cédula de identidad CED2 - - . Actúa como defensor público de la parte actora, el letrado Mario Rosales Vargas, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.- Redacta el juez Picado Vargas, y;
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado Agrario de Cartago, mediante resolución dictada a las trece horas treinta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, resolvió una medida de seguridad dentro del presente proceso interdictal de derribo autorizando la corta de diecinueve árboles de especie Targuá; la poda de catorce árboles de la especie Jaúl; siendo la corta a costo de la actora y que asume la responsabilidad de velar que la corta no afecten bienes de terceros o vegetación circundante. Expresamente, no autorizó a la actora a aprovechar la madera dado que los árboles se encuentran en la zona de protección del río, ordenando que sea la Junta de educación más cercana la que aproveche la madera (Bandeja de documentos asociados 12/12/2016 13:35:00 am).- II.- El defensor público del actor interpone recurso de apelación contra la referida resolución, manifestando lo siguiente: AGRAVIOS DE FONDO: 1.- Indica que debió autorizarse la corta de todos los árboles de [Nombre2] por su altura y peligrosidad. 2.- Indica que debe permitirse la comercialización de la madera que resulte de la corta, ya que la parte actora no está en condiciones económicas para sufragar dichos gastos, ya que se requiere de equipo y personal especializado, pago de pólizas, peones, maquinaria y otros rubros económicos. Además asegura se consultaron varias escuelas si deseaban comercializar la madera y manifestaron que no, pues la madera es leña para formalea o ataúdes, lo cual solo podría por medio de una empresa dedicada a ello (Bandeja de escritos 10:52:48 15/12/2016).- III.- Lleva parcialmente razón en el primer agravio. Este Tribunal, ante la urgencia que representa este tipo de asunto y lo laxo del reconocimiento judicial realizado por la a quo, se presentó al lugar de los hechos a realizar uno nuevo. De dicha diligencia, se extrae que varios de los árboles que la resolución impugnada había ordenado cortar ya se han venido al suelo y que muchos de los árboles que pretende su derribo la parte actora, no fueron tomados en cuenta ni en el reconocimiento practicado por la a quo (la cual ni siquiera identificó los árboles involucrados) ni por el informe del SINAC. Ante dicha omisión y la falta de marcación de algunos árboles (P12, P14 y P15) es necesario ordenar al SINAC que amplíen el informe OSC-1304-2016 de fecha 5 de diciembre del 2016 emitido por la Oficina Subregional de Cartago del SINAC Lic. Luis Quirós Rodríguez y el ingeniero Arnulfo Díaz Hernández (visibles a imágenes 31 a 35 del expediente electrónico) sobre los árboles numerados en el informe pericial privado rendido por el ingeniero Luis Meneses contratado por la parte actora. Específicamente de los árboles marcados con spray azul por dicho profesional con los números: 2, 3, 4, 6, 7, 8, 17, 18, 19, 20 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 37, 38, 39, 44, 45, 46 ,47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 (folio 68 del expediente impreso). Dicho informe deberán rendirlo ante el Juzgado Agrario de Cartago en el plazo de un mes a partir de la fecha de recibo del oficio que se expedirá. Tomando en cuenta las condiciones de sanidad de los árboles, su ángulo y dirección de inclinación, así como la relación altura-distancia con respecto a predios vecinos, este Tribunal considera que los árboles P13, P11, P10, P9, P8, P7, P5, P4 y P3 deben ser podados y no cortados, tal y como se ordenó en la resolución impugnada, pero queda a criterio de la parte actora el realizar o no la poda, tomando en cuenta el balance costo-beneficio. No así con el árbol P6, el cual, el cual es de gran altura y con una ramificación grande e inclinación hacia el sur, donde se encuentran casas de habitación a la orilla del río por lo cual, este Tribunal revoca parcialmente la sentencia en cuanto ordenó su poda, para en su lugar ordenar su corta. De igual modo, con los árboles identificados con números azules como 9 y 10 (ver informe del Ingeniero Meneses) así como el P2, ambos ingenieros concordaron en su corta, por ser árboles enfermos y apunto del desplome, los cuales este Tribunal ordena su corta.
IV.- Lleva razón el recurrente en su segundo agravio. El hecho de que los árboles se encuentren dentro de la zona de protección del río no es motivo para impedirle el aprovechamiento comercial de la madera cortada, pues dicha área forma parte de su propiedad. En un caso semejante, dijo este Tribunal: "IV.- Por otra parte los árboles solicitados cortar se encuentran dentro de la propiedad del Museo Nacional de Costa Rica, es decir le pertenecen al Museo, por lo que no puede la jueza de instancia resolver tan a la ligera en el sentido de que se ordena donar la madera a la Junta de Educación más cercana como lo resuelve la jueza ad quo. De ahí, son parte del patrimonio natural que tiene la propiedad de la actora, por lo que no se puede disponer el ordenar sean entregados a la Junta de Educación más cercana pues son parte de su patrimonio. En razón de lo expuesto se debe revocar parcialmente la resolución dictada en cuanto rechaza de plano la gestión sobre la corta del árbol que no está dentro del área de protección de la quebrada. Igualmente se revoca en cuanto se indica que en caso de ser aprovechable la madera le sea otorgada a la Junta de Educación más cercana para que sea esta la que la aproveche. En cuanto a la disposición de la madera resultante del árbol que se cortará será la accionante la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia." TRIBUNAL AGRARIO, Voto No. 1032-F-15 de las dieciséis horas y cuarenta y tres minutos del ocho de octubre de dos mil quince. En este caso particular, los árboles se encuentran dentro de la propiedad de la actora y el impedirle la comercialización o disposición económica de la madera resultante de la corta sería cercenarle el atributo de su derecho de propiedad, ya que el Código Civil en su artículo 505 establece que el derecho de propiedad no se limita la superficie de la tierra, sino que se extiende a lo que está sobre la superficie y el 5096 dice que toda siembra plantación u obra le pertenece al propietario. El hecho de que estén en zona de protección del río solo implica limitaciones de carácter ambiental en cuanto a la corta de árboles, pero no significa que dicha zona no se parte integrante de su derecho de propiedad y dichas limitaciones implican la autorización de corta que en este proceso se ha otorgado, por la peligrosidad de los árboles conforme al numeral 474 del Código Procesal Civil. Nada impide entonces que el actor pueda comercializar la madera para sufragar las gastos de la corta. Se acoge el agravio y se revoca parcialmente la resolución, únicamente en cuanto no autorizó a la actora a aprovechar la madera dado que los árboles se encuentran en la zona de protección del río, ordenando que sea la Junta de educación más cercana la que aproveche la madera. En su lugar, se autoriza al actor a comercializar la madera que resulte de la corta a su conveniencia. Proceda a la corta de los árboles autorizados inmediatamente.
POR TANTO
Se revoca parcialmente la resolución, únicamente en cuanto no autorizó a la actora a aprovechar la madera dado que los árboles se encuentran en la zona de protección del río, ordenando que sea la Junta de educación más cercana la que aproveche la madera. En su lugar, se autoriza al actor a aprovechar racionalmente el recurso maderable que resulte de la corta a su conveniencia. Proceda a la corta de los árboles autorizados inmediatamente. También se revoca en cuanto ordenó la poda de los árboles P2 y P6, en su lugar se ordena su corta, así como de los árboles numerados con letras azules 9 y 10. Tomando en cuenta las condiciones de sanidad de los árboles, su ángulo y dirección de inclinación, así como la relación altura-distancia con respecto a predios vecinos, este Tribunal considera que los árboles P13, P11, P10, P9, P8, P7, P5, P4 y P3 deben ser podados y no cortados, tal y como se ordenó en la resolución impugnada, pero queda a criterio de la parte actora el realizar o no la poda, tomando en cuenta el balance costo-beneficio. Asimismo, ante la falta de marcación de algunos árboles (P12, P14 y P15), se ordena al SINAC que amplíen el informe OSC-1304-2016 de fecha 5 de diciembre del 2016 emitido por la Oficina Subregional de Cartago del SINAC Lic. [Nombre3] y el ingeniero [Nombre4] sobre los árboles numerados en el informe pericial privado rendido por el ingeniero Luis Meneses contratado por la parte actora. Específicamente de los árboles marcados con spray azul por dicho profesional con los números: 2, 3, 4, 6, 7, 8, 17, 18, 19, 20 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 37, 38, 39, 44, 45, 46 ,47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58. Dicho informe deberán rendirlo ante el Juzgado Agrario de Cartago en el plazo de un mes a partir de la fecha de recibo del oficio que se expedirá. En el resto, se confirma la resolución venida en alzada.- [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Document not found. Documento no encontrado.