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Res. 01350-2017 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 16/06/2017

Res. 01350-2017 Tribunal Contencioso AdministrativoRes. 01350-2017 Tribunal Contencioso Administrativo

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    PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR/A: Nombre440 DEMANDADO/A: EL ESTADO Res. 1350-2017-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.- Se conoce desistimiento de la demanda solicitado por Nombre440 , mayor, soltero, Abogado, vecino de Playa Hermosa, Jacó, Garabito, Puntarenas, con cédula de identidad CED237, en proceso de conocimiento establecido contra GANADERA DE CÓBANO S.A., representada por su Presidenta la señora María Amelia Sánchez Pérez, mayor, viuda, empresaria, vecina de Dirección135, , portadora de la cédula de identidad número CED238; EL ESTADO, representado por la Procuradora Heilyn Sáenz Calderón, mayor, Abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número CED239; el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC), representado Maureen Solís Retana, mayor, casada, Abogada, vecina de San Juan de Tibás, portadora de la cédula de identidad número CED240; se resuelve:

    RESULTANDO

    1.- Por escrito de fecha 31 de mayo de 2016, se formula demanda ordinaria, cuyas pretensiones son: "1.- Se anule totalmente la resolución número ACOPAC-OSREO-RES-004-2015 de las 10 horas 20 minutos del día 16 de enero de 2015 y la resolución número SINAC-ACOPAC-OSREO-466-2016 de las 9 horas 15 minutos del 7 de abril del año 2016, ambas emitidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. / 2.- Se ordene a la empresa Ganadera de Cóbano S.A. que realice un Plan de Valoración y Remediación del Daño Ambiental causado en la zona de Tárcoles. / 3.- Se condene a ambas partes demandadas al pago de las costas procesales y personales del presente proceso judicial." (imagen 9 a 265 del expediente electrónico).- 2.- Por memorial de fecha 14 de setiembre de 2016, la representación del Estado procede a contestar negativamente la demanda. (imagen 279 a 297 del expediente electrónico).- 3.- Por memorial de fecha 04 de octubre de 2016, la representación de la codemandada Ganadera Cóbano Sociedad Anónima procede a contestar negativamente la demanda. (imagen 298 a 334 del expediente electrónico).- 4.- Por resolución 298-2017, de las catorce horas y cuarenta minutos del diez de febrero de 2017, se acoge la defensa de integración de la litis consorcio pasivo necesario, y se trae al proceso al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). (imagen 353 a 356 del expediente electrónico).- 5.- Por memorial de fecha 25 de abril de 2017, la representación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) procede a contestar negativamente la demanda. (imagen 369 a 385 del expediente electrónico).- 6.- Por auto de las once horas y dos minutos del 12 de mayo de 2017, se convoca a las partes a Audiencia Preliminar oral y pública, para las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 14 de setiembre de 2017. (imagen 386 a 387 del expediente electrónico).- 7.- Por escrito de fecha 22 de mayo de 2017, el actor solicita se tenga por desistido el presente proceso y se ordene el archivo del mismo. (imagen 392 a 393 del expediente electrónico).- 8.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se observan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro de la competencia del suscrito juez y en el tiempo que las labores de este Despacho lo permiten, y;

    CONSIDERANDO

    I.- DESISTIMIENTO. El ordinal 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la figura del desistimiento como una forma anticipada de dar por terminado el proceso, lo cual puede ocurrir por escrito o verbalmente en el transcurso de las audiencias. En el caso concreto la parte actora formula desistimiento, mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2017 que indica expresamente: "De la lectura al expediente administrativo PC-PCO2IF-01-00208-14, aportado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación con su contestación de demanda, específicamente a la resolución número SINAC-ACOPAC-OSREO-886-2016 (...) tomo nota que resolvió de la siguiente manera: (...) clausurar de manera definitiva el permiso de aprovechamiento, en la modalidad de Inventario Forestal, (...) a nombre de Ganadera Cóbano S.A. sin más trámites ni consecuencias (...). Por tanto, siendo que esa resolución no era de conocimiento de mi persona, por cuanto al momento de interponerse esta demanda ordinaria el expediente administrativo únicamente constaba de 190 folios y ahora consta de más de 200 folios, manifiesto que al amparo de las resoluciones emitidas en ese expediente administrativo, de conformidad con el numeral 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se tenga por desistido este proceso judicial y ordene el archivo del mismo."- II.- COSTAS: Al tenor del ordinal 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, al observarse los supuestos normativos, y el consecuente desistimiento, antes de la audiencia preliminar o en el transcurso de esta, no procede especial condena en costas, así como el consecuente archivo definitivo del expediente.-

    POR TANTO

    Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con el artículo 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se acoge la solicitud de desistimiento de la demanda promovida por Nombre440 , en proceso de conocimiento establecida contra GANADERA DE CÓBANO S.A., EL ESTADO, y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC). Sin especial condena en costas. Firme esta resolución archívese el expediente en forma definitiva. NOTIFÍQUESE.- Carlos Humberto Góngora Fuentes. Juez.

    *KXSVU37FTWC61* CARLOS HUMBERTO GÓNGORA FUENTES - JUEZ/A TRAMITADOR/A

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    PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR/A: Nombre440 DEMANDADO/A: EL ESTADO Res. 1350-2017-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.- Se conoce desistimiento de la demanda solicitado por Nombre440 , mayor, soltero, Abogado, vecino de Playa Hermosa, Jacó, Garabito, Puntarenas, con cédula de identidad CED237, en proceso de conocimiento establecido contra GANADERA DE CÓBANO S.A., representada por su Presidenta la señora María Amelia Sánchez Pérez, mayor, viuda, empresaria, vecina de Dirección135, , portadora de la cédula de identidad número CED238; EL ESTADO, representado por la Procuradora Heilyn Sáenz Calderón, mayor, Abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número CED239; el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC), representado Maureen Solís Retana, mayor, casada, Abogada, vecina de San Juan de Tibás, portadora de la cédula de identidad número CED240; se resuelve:

    RESULTANDO

    1.- Por escrito de fecha 31 de mayo de 2016, se formula demanda ordinaria, cuyas pretensiones son: "1.- Se anule totalmente la resolución número ACOPAC-OSREO-RES-004-2015 de las 10 horas 20 minutos del día 16 de enero de 2015 y la resolución número SINAC-ACOPAC-OSREO-466-2016 de las 9 horas 15 minutos del 7 de abril del año 2016, ambas emitidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. / 2.- Se ordene a la empresa Ganadera de Cóbano S.A. que realice un Plan de Valoración y Remediación del Daño Ambiental causado en la zona de Tárcoles. / 3.- Se condene a ambas partes demandadas al pago de las costas procesales y personales del presente proceso judicial." (imagen 9 a 265 del expediente electrónico).- 2.- Por memorial de fecha 14 de setiembre de 2016, la representación del Estado procede a contestar negativamente la demanda. (imagen 279 a 297 del expediente electrónico).- 3.- Por memorial de fecha 04 de octubre de 2016, la representación de la codemandada Ganadera Cóbano Sociedad Anónima procede a contestar negativamente la demanda. (imagen 298 a 334 del expediente electrónico).- 4.- Por resolución 298-2017, de las catorce horas y cuarenta minutos del diez de febrero de 2017, se acoge la defensa de integración de la litis consorcio pasivo necesario, y se trae al proceso al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). (imagen 353 a 356 del expediente electrónico).- 5.- Por memorial de fecha 25 de abril de 2017, la representación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) procede a contestar negativamente la demanda. (imagen 369 a 385 del expediente electrónico).- 6.- Por auto de las once horas y dos minutos del 12 de mayo de 2017, se convoca a las partes a Audiencia Preliminar oral y pública, para las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 14 de setiembre de 2017. (imagen 386 a 387 del expediente electrónico).- 7.- Por escrito de fecha 22 de mayo de 2017, el actor solicita se tenga por desistido el presente proceso y se ordene el archivo del mismo. (imagen 392 a 393 del expediente electrónico).- 8.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se observan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro de la competencia del suscrito juez y en el tiempo que las labores de este Despacho lo permiten, y;

    CONSIDERANDO

    I.- DESISTIMIENTO. El ordinal 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la figura del desistimiento como una forma anticipada de dar por terminado el proceso, lo cual puede ocurrir por escrito o verbalmente en el transcurso de las audiencias. En el caso concreto la parte actora formula desistimiento, mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2017 que indica expresamente: "De la lectura al expediente administrativo PC-PCO2IF-01-00208-14, aportado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación con su contestación de demanda, específicamente a la resolución número SINAC-ACOPAC-OSREO-886-2016 (...) tomo nota que resolvió de la siguiente manera: (...) clausurar de manera definitiva el permiso de aprovechamiento, en la modalidad de Inventario Forestal, (...) a nombre de Ganadera Cóbano S.A. sin más trámites ni consecuencias (...). Por tanto, siendo que esa resolución no era de conocimiento de mi persona, por cuanto al momento de interponerse esta demanda ordinaria el expediente administrativo únicamente constaba de 190 folios y ahora consta de más de 200 folios, manifiesto que al amparo de las resoluciones emitidas en ese expediente administrativo, de conformidad con el numeral 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se tenga por desistido este proceso judicial y ordene el archivo del mismo."- II.- COSTAS: Al tenor del ordinal 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, al observarse los supuestos normativos, y el consecuente desistimiento, antes de la audiencia preliminar o en el transcurso de esta, no procede especial condena en costas, así como el consecuente archivo definitivo del expediente.-

    POR TANTO

    Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con el artículo 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se acoge la solicitud de desistimiento de la demanda promovida por Nombre440 , en proceso de conocimiento establecida contra GANADERA DE CÓBANO S.A., EL ESTADO, y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC). Sin especial condena en costas. Firme esta resolución archívese el expediente en forma definitiva. NOTIFÍQUESE.- Carlos Humberto Góngora Fuentes. Juez.

    *KXSVU37FTWC61* CARLOS HUMBERTO GÓNGORA FUENTES - JUEZ/A TRAMITADOR/A

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