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Res. 00260-2017 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón · 17/04/2017
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PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 [email protected] Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Res: 2017-00260 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN [Dirección1]. San Ramón, a las quince horas treinta y dos minutos (03:32 p.m.) del diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , conocido como "King", mayor de edad, costarricense, cédula N° CED1, por los delitos de INFRACCIÓN A LA LEY DE PESCA en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Yadira Godínez Segura, [Nombre2] y Adriana Escalante Moncada. Se apersona en apelación de sentencia, el licenciado [Nombre3] , Procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República.
RESULTANDO:
I.Que mediante sentencia número 463-P-2015 de las 16:00 horas del 21 de octubre de 2015, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 1, 6, 9, 30, 31, 32, 33, 72, 183, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal; artículos 1, 21, 30, 30 al 31, 110 y 265 imciso 1) del Código Penal, 140, 150, inciso a), 151 en relación con el 38 inciso K) de la Ley de Pesca y Acuicultura, se determina declarar a [Nombre4] , ABSUELTO DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD del delito de PIRATERIA, que se le ha seguido en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Cese cualquier medida cautelar que por este delito tuviese el imputado. Se declara prescrita la acción de los delitos de Realización de Prácticas que pongan en peligro la sustentabilidad del Recurso Marino y del delito de Captura y Matanza de Especies declaradas en peligro de extinción.
Se declara por diversos motivos sin lugar la acción Civil resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República por medio de su representante legal [Nombre5] , contra el demandado civil [Nombre1] y el codemandado civil Los Pericos Verdes de Puntarenas representado por [Nombre6] . Se declara la acción penal y civil sin condena en costas, siendo las primeras a cargo del Estado. Se ordena la devolución de la embarcación denominada los pericos. De todo lo antes expuesto comuníquese a las autoridades respectivas para lo de sus cargos. Notifíquese" (sic).
II.Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado [Nombre3] , Procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República, interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, procedió a conocer del recurso.
Redacta la jueza de apelación de sentencia [Nombre7] .; y,
CONSIDERANDO:
I.Por escrito presentado el 16 de noviembre de 2015, el licenciado [Nombre3] , Procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República, interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 463-P-2015, emitida por el Tribunal Penal de Puntarenas a las 16:00 horas del 21 de octubre de 2015.
II.Como único motivo por razones de fondo, señala violación a los artículos 38 inciso k) 40, 116 y 150 inciso a) de la Ley de Pesca y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente. Indica el recurrente, que en sentencia se declaró sin lugar la acción civil incoada por la Procuraduría, argumentándose en el fallo que las acciones de posesión y transporte de aletas de tiburón, no afectan ni ponen en riesgo en sí mismas, el ecosistema marino, bien jurídico que es el tutelado en los delitos de esta naturaleza. Se indicó en la resolución apelada, que lo que realmente se reprocha es el desembarque de las aletas, y como en este caso la embarcación fue interceptada en alta mar, con carne de tiburón abordo, aunque las aletas no estuvieran adheridas al vástago, no hay conducta que reprochar, desde el punto de vista del aprovechamiento marino. El quejoso considera que esa interpretación es errada, pues no puede obviarse que además del numeral 139 de la Ley de Pesca, que sanciona el desembarque de aletas de tiburón sin su vástago, existe el artículo 150 inciso a), que tipifica la conducta de transporte ilegal de productos de flora y fauna acuáticos, norma que a juicio del recurrente, busca la sanción de aquel que transporte productos de fauna acuática obtenidos de manera ilegal.
Asimismo, el recurrente transcribe los numerales 1 y 36 del Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura, y el numeral 40 de la Ley de Pesca, tras lo cual señala que aunque exista una sanción específica para el desembarque de aletas, esa no era la conducta analizada en este proceso, sino el hecho de que las embarcaciones que permanecen en alta mar, transporten aletas de tiburón que no estén adheridas a su respectivo vástago, lo cual constituye ya de por sí una ilegalidad, conforme con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 37354-MINAET-MAG-H, el cual transcribe. En apoyo de esa tesis, cita el voto 21-2012 de este mismo Tribunal de Apelación. Considera carente de sustento la tesis del Tribunal a quo, de que la conducta no lesiona el bien jurídico tutelado, pues se ajusta a un tipo penal sancionado en la Ley de Pesca y además con la realización de la conducta típica, se dio una puesta en peligro del bien jurídico, lo cual es suficiente afectación para considerarla dañosa del medio ambiente, independientemente de que desde el punto de vista penal el delito esté prescrito.
En el fallo impugnado, no se cuestionó la existencia de las aletas separadas de sus vástagos, a bordo de la embarcación, ni el trasiego ilegal de las mismas por parte del imputado, lo cual constituye una violación a la protección de los ecosistemas acuáticos consagrados en nuestra legislación, según artículo 38 inciso k), que señala la prohibición de realizar toda práctica que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero. Agrega que la protección de ese recurso, se encuentra en el artículo 50 de nuestra Constitución Política y ha sido establecida en el voto 324-2013 de este mismo Tribunal de Apelación de Sentencia. Concluye que en la especie, se deriva un ineludible daño ambiental en la conducta que se acusó, daño que debe ser resarcido en el ámbito civil y se que encuentra normado en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, siendo que la responsabilidad civil, según lo establecido en los artículos 116 y 118 de la Ley de Pesca, recae tanto en su capitán, el imputado [Nombre8] , como en la sociedad propietaria registral de la embarcación Los Pericos Verdes de Puntarenas S.A. En el caso concreto, el imputado conocía de la ilegalidad de su actuación, al permitir que fueran transportadas en su embarcación aletas de tiburón sin estar adheridas a su respectivo vástago, él mismo declaró en juicio que el representante de la sociedad propietaria de la embarcación, tenía pleno conocimiento del sitio donde iban a realizar sus faenas de pesca, lo que los hace responsables civilmente por el daño ambiental, que representa esta práctica que atenta contra la sostenibilidad del recurso pesquero. Solicita sea revocado el fallo en cuanto a lo civil, por violación a las normas de fondo que han sido mencionadas.
III.Con lugar el recurso. En la sentencia venida en apelación, se dispuso lo siguiente: "De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 1, 6, 9, 30, 31, 32, 33, 72, 183, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal; artículos 1, 21, 30, 30 al 31, 110 y 265 imciso
POR TANTO:
Se declara con lugar, el recurso de apelación de sentencia presentado por el Procurador Adjunto, licenciado [Nombre3] . Se anula parcialmente la sentencia, únicamente en relación con el rechazo de la acción civil resarcitoria. Se ordena el reenvío del caso al tribunal de origen, para que se proceda a una nueva sustanciación en relación con dicho extremo. En lo demás, el fallo permanece incólume. NOTIFÍQUESE.
Yadira Godínez Segura [Nombre2] Adriana Escalante Moncada Juezas de Apelación de Sentencia CC/Daniel [Nombre8] Delito: Infracción a Ley de Pesca Ofendido: Los Recursos Naturales [Nombre14]
PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 [email protected] Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Res: 2017-00260 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN [Dirección1]. San Ramón, a las quince horas treinta y dos minutos (03:32 p.m.) del diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , conocido como "King", mayor de edad, costarricense, cédula N° CED1, por los delitos de INFRACCIÓN A LA LEY DE PESCA en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Yadira Godínez Segura, [Nombre2] y Adriana Escalante Moncada. Se apersona en apelación de sentencia, el licenciado [Nombre3] , Procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República.
RESULTANDO:
I.Que mediante sentencia número 463-P-2015 de las 16:00 horas del 21 de octubre de 2015, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 1, 6, 9, 30, 31, 32, 33, 72, 183, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal; artículos 1, 21, 30, 30 al 31, 110 y 265 imciso 1) del Código Penal, 140, 150, inciso a), 151 en relación con el 38 inciso K) de la Ley de Pesca y Acuicultura, se determina declarar a [Nombre4] , ABSUELTO DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD del delito de PIRATERIA, que se le ha seguido en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Cese cualquier medida cautelar que por este delito tuviese el imputado. Se declara prescrita la acción de los delitos de Realización de Prácticas que pongan en peligro la sustentabilidad del Recurso Marino y del delito de Captura y Matanza de Especies declaradas en peligro de extinción.
Se declara por diversos motivos sin lugar la acción Civil resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República por medio de su representante legal [Nombre5] , contra el demandado civil [Nombre1] y el codemandado civil Los Pericos Verdes de Puntarenas representado por [Nombre6] . Se declara la acción penal y civil sin condena en costas, siendo las primeras a cargo del Estado. Se ordena la devolución de la embarcación denominada los pericos. De todo lo antes expuesto comuníquese a las autoridades respectivas para lo de sus cargos. Notifíquese" (sic).
II.Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado [Nombre3] , Procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República, interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, procedió a conocer del recurso.
Redacta la jueza de apelación de sentencia [Nombre7] .; y,
CONSIDERANDO:
I.Por escrito presentado el 16 de noviembre de 2015, el licenciado [Nombre3] , Procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República, interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 463-P-2015, emitida por el Tribunal Penal de Puntarenas a las 16:00 horas del 21 de octubre de 2015.
II.Como único motivo por razones de fondo, señala violación a los artículos 38 inciso k) 40, 116 y 150 inciso a) de la Ley de Pesca y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente. Indica el recurrente, que en sentencia se declaró sin lugar la acción civil incoada por la Procuraduría, argumentándose en el fallo que las acciones de posesión y transporte de aletas de tiburón, no afectan ni ponen en riesgo en sí mismas, el ecosistema marino, bien jurídico que es el tutelado en los delitos de esta naturaleza. Se indicó en la resolución apelada, que lo que realmente se reprocha es el desembarque de las aletas, y como en este caso la embarcación fue interceptada en alta mar, con carne de tiburón abordo, aunque las aletas no estuvieran adheridas al vástago, no hay conducta que reprochar, desde el punto de vista del aprovechamiento marino. El quejoso considera que esa interpretación es errada, pues no puede obviarse que además del numeral 139 de la Ley de Pesca, que sanciona el desembarque de aletas de tiburón sin su vástago, existe el artículo 150 inciso a), que tipifica la conducta de transporte ilegal de productos de flora y fauna acuáticos, norma que a juicio del recurrente, busca la sanción de aquel que transporte productos de fauna acuática obtenidos de manera ilegal.
Asimismo, el recurrente transcribe los numerales 1 y 36 del Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura, y el numeral 40 de la Ley de Pesca, tras lo cual señala que aunque exista una sanción específica para el desembarque de aletas, esa no era la conducta analizada en este proceso, sino el hecho de que las embarcaciones que permanecen en alta mar, transporten aletas de tiburón que no estén adheridas a su respectivo vástago, lo cual constituye ya de por sí una ilegalidad, conforme con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 37354-MINAET-MAG-H, el cual transcribe. En apoyo de esa tesis, cita el voto 21-2012 de este mismo Tribunal de Apelación. Considera carente de sustento la tesis del Tribunal a quo, de que la conducta no lesiona el bien jurídico tutelado, pues se ajusta a un tipo penal sancionado en la Ley de Pesca y además con la realización de la conducta típica, se dio una puesta en peligro del bien jurídico, lo cual es suficiente afectación para considerarla dañosa del medio ambiente, independientemente de que desde el punto de vista penal el delito esté prescrito.
En el fallo impugnado, no se cuestionó la existencia de las aletas separadas de sus vástagos, a bordo de la embarcación, ni el trasiego ilegal de las mismas por parte del imputado, lo cual constituye una violación a la protección de los ecosistemas acuáticos consagrados en nuestra legislación, según artículo 38 inciso k), que señala la prohibición de realizar toda práctica que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero. Agrega que la protección de ese recurso, se encuentra en el artículo 50 de nuestra Constitución Política y ha sido establecida en el voto 324-2013 de este mismo Tribunal de Apelación de Sentencia. Concluye que en la especie, se deriva un ineludible daño ambiental en la conducta que se acusó, daño que debe ser resarcido en el ámbito civil y se que encuentra normado en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, siendo que la responsabilidad civil, según lo establecido en los artículos 116 y 118 de la Ley de Pesca, recae tanto en su capitán, el imputado [Nombre8] , como en la sociedad propietaria registral de la embarcación Los Pericos Verdes de Puntarenas S.A. En el caso concreto, el imputado conocía de la ilegalidad de su actuación, al permitir que fueran transportadas en su embarcación aletas de tiburón sin estar adheridas a su respectivo vástago, él mismo declaró en juicio que el representante de la sociedad propietaria de la embarcación, tenía pleno conocimiento del sitio donde iban a realizar sus faenas de pesca, lo que los hace responsables civilmente por el daño ambiental, que representa esta práctica que atenta contra la sostenibilidad del recurso pesquero. Solicita sea revocado el fallo en cuanto a lo civil, por violación a las normas de fondo que han sido mencionadas.
III.Con lugar el recurso. En la sentencia venida en apelación, se dispuso lo siguiente: "De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 1, 6, 9, 30, 31, 32, 33, 72, 183, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal; artículos 1, 21, 30, 30 al 31, 110 y 265 imciso
POR TANTO:
Se declara con lugar, el recurso de apelación de sentencia presentado por el Procurador Adjunto, licenciado [Nombre3] . Se anula parcialmente la sentencia, únicamente en relación con el rechazo de la acción civil resarcitoria. Se ordena el reenvío del caso al tribunal de origen, para que se proceda a una nueva sustanciación en relación con dicho extremo. En lo demás, el fallo permanece incólume. NOTIFÍQUESE.
Yadira Godínez Segura [Nombre2] Adriana Escalante Moncada Juezas de Apelación de Sentencia CC/Daniel [Nombre8] Delito: Infracción a Ley de Pesca Ofendido: Los Recursos Naturales [Nombre14]
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