← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00240-2017 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 20/03/2017
OutcomeResultado
The plea of lack of material jurisdiction is granted and the case is transferred to the contentious-administrative jurisdiction.Se declara con lugar la excepción de falta de competencia material y se remite el caso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
SummaryResumen
The Agrarian Tribunal resolved a material competence issue in an interdict proceeding for tree felling brought by the Rural Aqueduct Administrative Association of Tucurrique District. The action sought to fell three trees located in a protection zone that endangered lives, homes, and the aqueduct infrastructure — a public domain asset. The Tribunal distinguishes between interdicts among private parties, where jurisdiction lies with agrarian courts under Article 108 of the Biodiversity Law, and those involving state interests or protection of public domain, which fall under the contentious-administrative jurisdiction. Given that the trees were in a protection zone and threatened a public service, it upholds the plea of lack of material competence and orders the case transferred to the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, granting the parties three days to consult the First Chamber of Cassation.El Tribunal Agrario resuelve una cuestión de competencia material en un proceso interdictal de derribo presentado por la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Distrito de Tucurrique. Se solicitaba derribar tres árboles ubicados en una zona de protección que ponían en peligro vidas, viviendas y la infraestructura del acueducto — un bien de dominio público. El Tribunal distingue entre interdictos entre particulares, donde la competencia es agraria conforme al artículo 108 de la Ley de Biodiversidad, y aquellos donde están en juego intereses estatales o la protección del dominio público, que corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa. Dado que los árboles se encontraban en zona de protección y amenazaban un servicio público, declara con lugar la excepción de falta de competencia material y ordena remitir el expediente al Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, otorgando a las partes tres días para consultar a la Sala Primera de Casación.
Key excerptExtracto clave
In the present case, the interdict was brought by the Rural Aqueduct Administrative Association of Tucurrique District, and the trees, as determined in the judicial inspection record (folio 13) and the study conducted by SINAC, are located in a protection zone, and the need is raised to fell three trees that may endanger not only the lives of people and homes, but also the aqueduct's facilities and services, i.e., affect a public domain asset. Hence, in this case the provision of Article 108 of the Biodiversity Law assigning material competence to the agrarian jurisdiction does not apply as to private parties; rather, it is the competence of the contentious-administrative jurisdiction when State interests and protection of public domain are at stake.En el caso que nos ocupa, el interdicto lo plantea la Asociación administradora del Acueducto Rural del Distrito de Tucurrique, y los árboles, según se determina en el acta de reconocimiento judicial (folio 13), y del estudio realizado por el SINAC, se encuentran en una zona de protección, y se plantea la necesidad de derribar tres árboles que pueden poner en peligro no solamente la vida de las personas y viviendas, sino también las Instalaciones y los servicios del Acueducto, es decir, afectar un bien de dominio público. De ahí que en este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, en cuanto a los particulares, siendo más bien competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando están de por medio intereses del Estado y la protección del dominio público.
Pull quotesCitas destacadas
"De ahí que en este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, en cuanto a los particulares, siendo más bien competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando están de por medio intereses del Estado y la protección del dominio público."
"Hence, in this case the provision of Article 108 of the Biodiversity Law assigning material competence to the agrarian jurisdiction does not apply as to private parties; rather, it is the competence of the contentious-administrative jurisdiction when State interests and protection of public domain are at stake."
Considerando III
"De ahí que en este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, en cuanto a los particulares, siendo más bien competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando están de por medio intereses del Estado y la protección del dominio público."
Considerando III
"Las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria"."
"Disputes that arise between private parties, where there is no administrative act nor public domain involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction."
Considerando II (citando Art. 108 Ley Biodiversidad)
"Las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria"."
Considerando II (citando Art. 108 Ley Biodiversidad)
Full documentDocumento completo
Agrarian Tribunal Type of Matter: Interdictal proceeding Analyzed by: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Content of Interest:
Strategic Themes: Environmental Type of Content: Majority Vote Branch of Law: Agrarian Procedural Law Topic: Agrarian Competence Subtopics:
Determination in the case of an interdict of demolition (derribo) filed due to the danger of a tree located in a public zone.
Topic: Agrarian Interdict of Demolition (derribo) Subtopics:
Determination of competence in the case of a claim due to the danger of a tree located in a public zone.
Topic: Natural Resources Subtopics:
Determination of competence in the case of an interdict of demolition (derribo) filed due to the danger of a tree located in a public zone.
"II.- This Tribunal has held, regarding material competence in interdicts of demolition (derribo) of trees in a public zone: “The interdict of demolition (derribo) is appropriate when the poor condition of a building, construction, or tree constitutes a threat to the rights of possessors or passersby, or may harm some public good. From the complaint it is clear that the alleged danger is linked to a tree known as 'pride of India', approximately eight years old, located in a public zone, specifically in a residential zone, from which branches are constantly detaching and falling onto the roof of Mrs. [Nombre1], creating the risk of falling onto a dwelling and causing damage, and even causing the death of a person (folios 3 and 10). From the foregoing, it is clear that we are indeed in the presence of a proceeding within the competence of the Agrarian Jurisdiction because trees constitute natural resources that are part of the national biodiversity. Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Ley de Biodiversidad, which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the environmental public interest. Specifically, the norm states: 'The use of the elements of biodiversity shall guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of the quality of life of citizens.' Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, since a natural resource is at stake; and the material competence for such a determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, numeral 108 of the Ley de Biodiversidad states: 'In matters of biodiversity, and as long as an environmental jurisdiction does not exist, all controversies shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be judged by the criminal jurisdiction; likewise, controversies that arise between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction.' From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of a proceeding in which a private person raises a claim regarding a natural resource, it is part of the material competence of the agrarian courts pursuant to the cited regulations, and therefore the motion to decline jurisdiction declared by the Court must be rejected." AGRARIAN TRIBUNAL, Voto No. 15-C-13 of seven hours and thirty-four minutes of January eighteenth, two thousand thirteen.
III.- In the case at hand, the interdict is brought by the Administrative Association of the Rural Aqueduct of the District of Tucurrique (Asociación administradora del Acueducto Rural del Distrito de Tucurrique), and the trees, as determined in the judicial inspection record (folio 13) and the study conducted by SINAC, are located in a protection zone, and the need to cut down three trees is raised, which could endanger not only the lives of persons and dwellings, but also the installations and services of the Aqueduct, that is, affect a public domain good. Hence, in this case, the provision set forth in Article 108 of the Ley de Biodiversidad assigning material competence to the agrarian jurisdiction, regarding private parties, is not applicable, as it is rather the competence of the contentious-administrative jurisdiction when State interests and the protection of public domain are at stake. Consequently, the exception of lack of competence by reason of subject matter is granted, and the case file is ordered to be sent to the Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Pursuant to the provisions of numeral 16, subsection c) of the Ley de Jurisdicción Agraria, it is indicated that the parties have the possibility of raising a consultation before the Sala Primera de Casación regarding what was decided in this resolution within the three days following its notification.- (See to the same effect Voto No. 22-C-16 of this Tribunal)" ... See more Legislation and Doctrine Citations Related Rulings *160000481002AG* PROCEEDING:
INHIB. INTERDICTO PLAINTIFF:
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE DEFENDANT:
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE VOTO N° 240-C-17 AGRARIAN TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At fifteen hours and twenty-four minutes of March twentieth, two thousand seventeen.- INTERDICTAL PROCEEDING brought by ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE, legal identification number CED1 - - , represented by its president with powers of generalísimo attorney-in-fact [Nombre1] , of legal age, married, identity card number CED2 - - . The PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA appeared in the proceeding, represented by licensed attorney José Joaquín Barahona Vargas, of legal age, lawyer, identity card number CED3 - - , in his capacity as procurator. Licensed attorney Fabián Leandro Marín acts as the agrarian public defender for the moving party. Processed before the Juzgado Agrario de Turrialba.- Drafted by Judge Ulate Chacón, and;
CONSIDERANDO
I.- The Procuring Advisor, licensed attorney José Joaquín Barahona Vargas, raises the exception of lack of competence by reason of subject matter in this summary interdictal proceeding of demolition (derribo), arguing that the matter is of a contentious-administrative nature, since the trees are within a protection zone and under the administration -water resources- of an Association on behalf of the State, so that, in accordance with the Código Procesal Contencioso Administrativo, its cognizance corresponds to the Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, whose competence is non-extendable (motion of December 16, 2016).- II.- This Tribunal has held, regarding material competence in interdicts of demolition (derribo) of trees in a public zone: “The interdict of demolition (derribo) is appropriate when the poor condition of a building, construction, or tree constitutes a threat to the rights of possessors or passersby, or may harm some public good. From the complaint it is clear that the alleged danger is linked to a tree known as 'pride of India', approximately eight years old, located in a public zone, specifically in a residential zone, from which branches are constantly detaching and falling onto the roof of Mrs. [Nombre2], creating the risk of falling onto a dwelling and causing damage, and even causing the death of a person (folios 3 and 10). From the foregoing, it is clear that we are indeed in the presence of a proceeding within the competence of the Agrarian Jurisdiction because trees constitute natural resources that are part of the national biodiversity. Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Ley de Biodiversidad, which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the environmental public interest. Specifically, the norm states: 'The use of the elements of biodiversity shall guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of the quality of life of citizens.' Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, since a natural resource is at stake; and the material competence for such a determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, numeral 108 of the Ley de Biodiversidad states: 'In matters of biodiversity, and as long as an environmental jurisdiction does not exist, all controversies shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be judged by the criminal jurisdiction; likewise, controversies that arise between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction.' From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of a proceeding in which a private person raises a claim regarding a natural resource, it is part of the material competence of the agrarian courts pursuant to the cited regulations, and therefore the motion to decline jurisdiction declared by the Court must be rejected." AGRARIAN TRIBUNAL, Voto No. 15-C-13 of seven hours and thirty-four minutes of January eighteenth, two thousand thirteen.
III.- In the case at hand, the interdict is brought by the Administrative Association of the Rural Aqueduct of the District of Tucurrique (Asociación administradora del Acueducto Rural del Distrito de Tucurrique), and the trees, as determined in the judicial inspection record (folio 13) and the study conducted by SINAC, are located in a protection zone, and the need to cut down three trees is raised, which could endanger not only the lives of persons and dwellings, but also the installations and services of the Aqueduct, that is, affect a public domain good. Hence, in this case, the provision set forth in Article 108 of the Ley de Biodiversidad assigning material competence to the agrarian jurisdiction, regarding private parties, is not applicable, as it is rather the competence of the contentious-administrative jurisdiction when State interests and the protection of public domain are at stake. Consequently, the exception of lack of competence by reason of subject matter is granted, and the case file is ordered to be sent to the Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Pursuant to the provisions of numeral 16, subsection c) of the Ley de Jurisdicción Agraria, it is indicated that the parties have the possibility of raising a consultation before the Sala Primera de Casación regarding what was decided in this resolution within the three days following its notification.- (See to the same effect Voto No. 22-C-16 of this Tribunal)
POR TANTO:
The exception of lack of material competence is granted, and the case file is ordered to be sent to the Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Pursuant to the provisions of numeral 16, subsection c) of the Ley de Jurisdicción Agraria, it is indicated that the parties have the possibility of raising a consultation before the Sala Primera de Casación regarding what was decided in this resolution within the three days following its notification.
[Nombre3] - JUDGE DECISION-MAKER [Nombre4] - JUDGE DECISION-MAKER [Nombre5] - JUDGE DECISION-MAKER Classification prepared by CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 07:17:41.
Tribunal Agrario Clase de asunto: Proceso interdictal Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Competencia agraria Subtemas:
Fijación en caso de interdicto de derribo interpuesto por el peligro de unárbol localizado en zona pública.
Tema: Interdicto agrario de derribo Subtemas:
Fijación de la competencia en caso de reclamo por el peligro de unárbol localizado en zona pública.
Tema: Recursos naturales Subtemas:
Fijación de la competencia en caso de interdicto de derribo interpuesto por el peligro de un árbol localizado en zona pública.
“II.- Este Tribunal ha sostenido sobre la competencia material en interdictos de derribo de árboles en zona pública: "El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol conocido como "orgullo de la india" , de una edad aproximada de ocho años, localizado en zona pública, concretamente en zona residencial, del cual constantemente se están desprendiendo ramas que caen al techo de la señora [[Nombre1]], generando el riesgo de caer en alguna casa de habitación y causar daños, e inclusive, provocar la muerte de alguna persona (folios 3 y 10). De lo expuesto se desprende que sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado". TRIBUNAL AGRARIO, Voto No. 15-C-13 de las siete horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece.
III.- En el caso que nos ocupa, el interdicto lo plantea la Asociación administradora del Acueducto Rural del Distrito de Tucurrique, y los árboles, según se determina en el acta de reconocimiento judicial (folio 13), y del estudio realizado por el SINAC, se encuentran en una zona de protección, y se plantea la necesidad de derribar tres árboles que pueden poner en peligro no solamente la vida de las personas y viviendas, sino también las Instalaciones y los servicios del Acueducto, es decir, afectar un bien de dominio público. De ahí que en este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, en cuanto a los particulares, siendo más bien competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando están de por medio intereses del Estado y la protección del dominio público. En consecuencia, se declara con lugar la excepción de falta de competencia por razón de la materia y se ordena remitir los autos al Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. De conformidad con lo establecido en el numeral 16 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, se indica que las partes tienen la posibilidad de elevar consulta ante la Sala Primera de Casación sobre lo decidido en esta resolución dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.- (Ver en igual sentido el Voto No. 22-C-16 de este Tribunal)” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas *160000481002AG* INHIB. INTERDICTO ACTOR/A:
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE DEMANDADO/A:
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE VOTO N° 240-C-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y veinticuatro minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete.- PROCESO INTERDICTAL promovido por ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE, cédula jurídica CED1 - - , representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo [Nombre1] , mayor, casado, cédula de identidad CED2 - - . Se apersonó en el proceso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , representad a por le licenciad o José Joaquín Barahona Vargas, mayor, abogado, cédula de identidad CED3 - - , en su condición de procurador . Actúa como defensor público agrario de la parte promovente, el licenciado Fabián Leandro Marín. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Turrialba.- Redacta el juez Ulate Chacón, y;
CONSIDERANDO
I.- El Procurador Asesor, licenciado José Joaquín Barahona Vargas, interpone la excepción de incompetencia en razón de la materia en el presente proceso sumario interdictal de derribo, argumentando que el asunto es de naturaleza contenciosa administrativa, toda vez que los árboles están dentro de una zona de protección, y bajo la administración -recurso hídrico- de una Asociación a nombre del Estado, por lo que de conformidad con el Código Procesal Contencioso Administrativo, su conocimiento corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda cuya competencia es improrrogable (memorial del 16 de diciembre del 2016).- II.- Este Tribunal ha sostenido sobre la competencia material en interdictos de derribo de árboles en zona pública: "El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol conocido como "orgullo de la india" , de una edad aproximada de ocho años, localizado en zona pública, concretamente en zona residencial, del cual constantemente se están desprendiendo ramas que caen al techo de la señora [Nombre2], generando el riesgo de caer en alguna casa de habitación y causar daños, e inclusive, provocar la muerte de alguna persona (folios 3 y 10). De lo expuesto se desprende que sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado". TRIBUNAL AGRARIO, Voto No. 15-C-13 de las siete horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece.
III.- En el caso que nos ocupa, el interdicto lo plantea la Asociación administradora del Acueducto Rural del Distrito de Tucurrique, y los árboles, según se determina en el acta de reconocimiento judicial (folio 13), y del estudio realizado por el SINAC, se encuentran en una zona de protección, y se plantea la necesidad de derribar tres árboles que pueden poner en peligro no solamente la vida de las personas y viviendas, sino también las Instalaciones y los servicios del Acueducto, es decir, afectar un bien de dominio público. De ahí que en este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, en cuanto a los particulares, siendo más bien competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando están de por medio intereses del Estado y la protección del dominio público. En consecuencia, se declara con lugar la excepción de falta de competencia por razón de la materia y se ordena remitir los autos al Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. De conformidad con lo establecido en el numeral 16 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, se indica que las partes tienen la posibilidad de elevar consulta ante la Sala Primera de Casación sobre lo decidido en esta resolución dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.- (Ver en igual sentido el Voto No. 22-C-16 de este Tribunal)
POR TANTO:
Se declara con lugar la excepción de falta de competencia material y se ordena remitir los autos al Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. De conformidad con lo establecido en el numeral 16 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, se indica que las partes tienen la posibilidad de elevar consulta ante la Sala Primera de Casación sobre lo decidido en esta resolución dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.
[Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Document not found. Documento no encontrado.