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Res. 00240-2017 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 20/03/2017
OutcomeResultado
The Court granted the subject-matter jurisdiction objection and transferred the proceeding to the Administrative Litigation and Civil Treasury Court because state interests and public-domain property were implicated.El Tribunal declaró con lugar la excepción de incompetencia material y remitió el interdicto al Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda porque estaban comprometidos intereses estatales y un bien de dominio público.
SummaryResumen
The Agrarian Court held that the administrative-law jurisdiction, rather than the agrarian jurisdiction, must hear the summary proceeding brought by the Tucurrique Rural Aqueduct Administrative Association to remove three trees located in a protection zone. Although trees are natural resources forming part of biodiversity, and disputes between private parties involving neither an administrative act nor public-domain property may fall within the agrarian courts’ jurisdiction under Article 108 of the Biodiversity Law, that exception did not apply here. The judicial inspection and SINAC study showed that the trees could endanger people, homes, and the aqueduct’s facilities and services. Because the controversy implicated state interests, a water resource administered on behalf of the State, and public-domain property, the Court granted the objection for lack of subject-matter jurisdiction and ordered the case transferred to the Administrative Litigation and Civil Treasury Court. The parties could seek jurisdictional review before the First Chamber within three days.El Tribunal Agrario resolvió que la jurisdicción contencioso-administrativa, y no la agraria, debe conocer el interdicto promovido por la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Tucurrique para derribar tres árboles situados en una zona de protección. Aunque los árboles son recursos naturales integrantes de la biodiversidad y las controversias entre particulares sin acto administrativo ni afectación del dominio público pueden corresponder a los tribunales agrarios conforme al artículo 108 de la Ley de Biodiversidad, esa excepción no resulta aplicable aquí. El reconocimiento judicial y el estudio del SINAC mostraron que los árboles podían amenazar la vida de las personas, las viviendas y también las instalaciones y servicios del acueducto. Al estar involucrados intereses estatales, un recurso hídrico administrado a nombre del Estado y un bien de dominio público, el Tribunal declaró con lugar la excepción de incompetencia material y ordenó remitir el expediente al Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Key excerptExtracto clave
In the case before us, the summary proceeding was brought by the Administrative Association of the Rural Aqueduct of the District of Tucurrique, and the trees, as established in the judicial inspection record (folio 13) and the study conducted by SINAC, are located in a protection zone. The requested removal concerns three trees that may endanger not only people’s lives and homes, but also the aqueduct’s facilities and services, thereby affecting public-domain property. Consequently, the provision in Article 108 of the Biodiversity Law assigning subject-matter jurisdiction to the agrarian courts with respect to private parties does not apply in this case. Jurisdiction instead lies with the administrative-law courts when state interests and the protection of public-domain property are involved. Accordingly, the objection for lack of subject-matter jurisdiction is granted, and the case file is ordered transferred to the Administrative Litigation and Civil Treasury Court.En el caso que nos ocupa, el interdicto lo plantea la Asociación administradora del Acueducto Rural del Distrito de Tucurrique, y los árboles, según se determina en el acta de reconocimiento judicial (folio 13), y del estudio realizado por el SINAC, se encuentran en una zona de protección, y se plantea la necesidad de derribar tres árboles que pueden poner en peligro no solamente la vida de las personas y viviendas, sino también las Instalaciones y los servicios del Acueducto, es decir, afectar un bien de dominio público. De ahí que en este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, en cuanto a los particulares, siendo más bien competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando están de por medio intereses del Estado y la protección del dominio público. En consecuencia, se declara con lugar la excepción de falta de competencia por razón de la materia y se ordena remitir los autos al Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Pull quotesCitas destacadas
"Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
"Trees, as natural resources, are regulated, among other provisions, by the Biodiversity Law, Article 11(3) of which establishes environmental public interest as one of the criteria for applying that legislation."
Considerando II
"Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
Considerando II
"Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción."
"Those considerations must be taken into account in resolving this proceeding because a natural resource is involved; subject-matter jurisdiction to make that determination is reserved by law to this jurisdiction."
Considerando II, cita del Voto No. 15-C-13
"Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción."
Considerando II, cita del Voto No. 15-C-13
"Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
"As exceptions to the preceding rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties that involve neither an administrative act nor public-domain property shall fall within the agrarian courts’ jurisdiction."
Considerando II, transcripción del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad
"Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
Considerando II, transcripción del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad
Full documentDocumento completo
VOTO N° 240-C-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At fifteen hours and twenty-four minutes on veinte de marzo de dos mil diecisiete.- INJUNCTIVE PROCEEDING (PROCESO INTERDICTAL) brought by ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE, legal entity identification number CED1 - - , represented by its president, [Nombre1], who holds the powers of a general attorney-in-fact without limitation, is of legal age, married, and bears identification number CED2 - - . The PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA appeared in the proceeding, represented by attorney José Joaquín Barahona Vargas, of legal age, an attorney-at-law, identification number CED3 - - , in his capacity as government counsel. Attorney Fabián Leandro Marín acts as agrarian public defender for the petitioner. Heard before the Juzgado Agrario de Turrialba.- Judge Ulate Chacón writes the opinion; and,
WHEREAS
I.Advisory Government Counsel José Joaquín Barahona Vargas raises an objection for lack of subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia en razón de la materia) in this summary demolition-interdict proceeding (proceso sumario interdictal de derribo), arguing that the matter is administrative litigation in nature because the trees are within a protection zone (zona de protección) and under the administration—as a water resource—of an Association on behalf of the State; therefore, under the Código Procesal Contencioso Administrativo, jurisdiction lies with the Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, whose jurisdiction cannot be extended (memorial dated 16 de diciembre del 2016).-
II.Regarding subject-matter jurisdiction (competencia material) over demolition interdicts (interdictos de derribo) involving trees in a public area, this Court has held: “A demolition interdict is appropriate when the poor condition of a building, structure, or tree poses a threat to the rights of possessors or passersby, or could harm public property. The complaint indicates that the alleged danger is associated with a tree known as ‘orgullo de la india,’ approximately eight years old, located in a public area, specifically a residential area, from which branches continually break off and fall onto the roof of Ms. [Nombre2], creating a risk that it may fall onto a dwelling and cause damage, or even cause a person’s death (folios 3 and 10). The foregoing establishes that this is indeed a proceeding within the jurisdiction of the agrarian courts because trees constitute natural resources that form part of national biodiversity.
Trees, as natural resources, are governed, among other provisions, by the Ley de Biodiversidad, Article 11(3) of which provides that the public environmental interest (interés público ambiental) is one of the criteria for applying that law. Specifically, the provision states: ‘The use of the components of biodiversity must safeguard the development options of future generations, food security, ecosystem conservation, protection of human health, and improvement of citizens’ quality of life.’ These considerations must be taken into account in resolving this proceeding because a natural resource is at issue, and subject-matter jurisdiction to make that determination is reserved by law to the agrarian jurisdiction (jurisdicción agraria). Essentially, Article 108 of the Ley de Biodiversidad provides: ‘In biodiversity matters, and until an environmental jurisdiction exists, every dispute shall fall within the exclusive jurisdiction of the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa).
As exceptions to the foregoing rule, offenses against biodiversity shall be adjudicated by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties that involve neither an administrative act nor the public domain shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts.’ It follows from the foregoing that, because this is a proceeding in which a private person asserts a claim concerning a natural resource, it falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts under the cited legislation; therefore, the lower court’s decision declining jurisdiction must be reversed.” TRIBUNAL AGRARIO, Voto No. 15-C-13 of seven hours and thirty-four minutes on dieciocho de enero de dos mil trece.
III.In the case before us, the interdict was filed by the Asociación administradora del Acueducto Rural del Distrito de Tucurrique, and, as established in the judicial inspection record (acta de reconocimiento judicial) (folio 13) and the study conducted by SINAC, the trees are located in a protection zone. The requested removal concerns three trees that may endanger not only the lives of persons and their homes, but also the facilities and services of the Acueducto—that is, they may affect public-domain property (bien de dominio público). Accordingly, Article 108 of the Ley de Biodiversidad, which assigns subject-matter jurisdiction to the agrarian jurisdiction in matters involving private parties, does not apply here. Instead, jurisdiction lies with the administrative litigation jurisdiction when State interests and the protection of the public domain are at issue. Consequently, the objection for lack of subject-matter jurisdiction is sustained, and the case file is ordered transferred to the Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Pursuant to Article 16(c) of the Ley de Jurisdicción Agraria, the parties are advised that they may request review by the Sala Primera de Casación of the ruling made in this decision within three days following service thereof.- (See, to the same effect, Voto No. 22-C-16 of this Court)
THEREFORE:
The objection for lack of subject-matter jurisdiction is sustained, and the case file is ordered transferred to the Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Pursuant to Article 16(c) of the Ley de Jurisdicción Agraria, the parties are advised that they may request review by the Sala Primera de Casación of the ruling made in this decision within three days following service thereof.
[Nombre3] - JUDGE DECISION-MAKER [Nombre4] - JUDGE DECISION-MAKER [Nombre5] - JUDGE AND DECISION-MAKER CASE FILE: EXPN1
VOTO N° 240-C-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y veinticuatro minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete.- PROCESO INTERDICTAL promovido por ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE, cédula jurídica CED1 - - , representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo [Nombre1] , mayor, casado, cédula de identidad CED2 - - . Se apersonó en el proceso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , representad a por le licenciad o José Joaquín Barahona Vargas, mayor, abogado, cédula de identidad CED3 - - , en su condición de procurador . Actúa como defensor público agrario de la parte promovente, el licenciado Fabián Leandro Marín. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Turrialba.- Redacta el juez Ulate Chacón, y;
CONSIDERANDO
I.El Procurador Asesor, licenciado José Joaquín Barahona Vargas, interpone la excepción de incompetencia en razón de la materia en el presente proceso sumario interdictal de derribo, argumentando que el asunto es de naturaleza contenciosa administrativa, toda vez que los árboles están dentro de una zona de protección, y bajo la administración -recurso hídrico- de una Asociación a nombre del Estado, por lo que de conformidad con el Código Procesal Contencioso Administrativo, su conocimiento corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda cuya competencia es improrrogable (memorial del 16 de diciembre del 2016).-
II.Este Tribunal ha sostenido sobre la competencia material en interdictos de derribo de árboles en zona pública: "El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol conocido como "orgullo de la india" , de una edad aproximada de ocho años, localizado en zona pública, concretamente en zona residencial, del cual constantemente se están desprendiendo ramas que caen al techo de la señora [Nombre2], generando el riesgo de caer en alguna casa de habitación y causar daños, e inclusive, provocar la muerte de alguna persona (folios 3 y 10). De lo expuesto se desprende que sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional.
Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa.
Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado". TRIBUNAL AGRARIO, Voto No. 15-C-13 de las siete horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece.
III.En el caso que nos ocupa, el interdicto lo plantea la Asociación administradora del Acueducto Rural del Distrito de Tucurrique, y los árboles, según se determina en el acta de reconocimiento judicial (folio 13), y del estudio realizado por el SINAC, se encuentran en una zona de protección, y se plantea la necesidad de derribar tres árboles que pueden poner en peligro no solamente la vida de las personas y viviendas, sino también las Instalaciones y los servicios del Acueducto, es decir, afectar un bien de dominio público. De ahí que en este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, en cuanto a los particulares, siendo más bien competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando están de por medio intereses del Estado y la protección del dominio público. En consecuencia, se declara con lugar la excepción de falta de competencia por razón de la materia y se ordena remitir los autos al Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
De conformidad con lo establecido en el numeral 16 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, se indica que las partes tienen la posibilidad de elevar consulta ante la Sala Primera de Casación sobre lo decidido en esta resolución dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.- (Ver en igual sentido el Voto No. 22-C-16 de este Tribunal)
POR TANTO:
Se declara con lugar la excepción de falta de competencia material y se ordena remitir los autos al Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. De conformidad con lo establecido en el numeral 16 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, se indica que las partes tienen la posibilidad de elevar consulta ante la Sala Primera de Casación sobre lo decidido en esta resolución dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.
[Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A
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