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Res. 00266-2016 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · 28/04/2016
OutcomeResultado
The appeal was granted, the acquittal was declared void, and a retrial was ordered, holding that use of a cast net in a mangrove constitutes the crime of illegal fishing.Se acogió el recurso de apelación, se declaró la ineficacia de la sentencia absolutoria y se ordenó el reenvío para nuevo debate, al considerar que el uso de atarraya en manglar configura delito de pesca ilegal.
SummaryResumen
The Cartago Criminal Appeals Court overturned the acquittal issued by the Flagrancy Court of the Southern Zone, which had deemed the conduct of two defendants atypical. The defendants were caught using a cast net to extract fish and shrimp in Los Caimanes Lagoon, within the Osa Conservation Area. The lower court acquitted them on the grounds that it was not proven that their conduct endangered the continuity of species or that the captured species were endangered. The Appeals Court upheld the Prosecutor's appeal, determining that Article 97 of the Wildlife Conservation Law defines a crime of danger, not of result. Thus, the mere use of prohibited devices such as a cast net in protected areas (like mangroves) constitutes the offense, without needing to scientifically prove the risk or affectation to endangered species. The acquittal was declared void, and a retrial was ordered.El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago revocó la absolución dictada por el Tribunal de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, que había considerado atípica la conducta de dos acusados sorprendidos usando una atarraya para extraer peces y camarones dentro de la Laguna Los Caimanes, en el Área de Conservación de Osa. El tribunal de primera instancia absolvió argumentando que no se demostró que la conducta pusiera en peligro la continuidad de las especies ni que las especies capturadas estuvieran en peligro de extinción. El Tribunal de Apelación acogió el recurso del Ministerio Público y determinó que el artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre tipifica un delito de peligro, no de resultado, por lo que el simple uso de artefactos prohibidos como la atarraya en áreas protegidas (como los manglares) configura el ilícito, sin necesidad de probar científicamente el riesgo o la afectación a especies en peligro. Se declaró la ineficacia de la sentencia absolutoria y se ordenó el reenvío para nuevo debate.
Key excerptExtracto clave
Article 97 of the Wildlife Conservation Law lists a series of mechanisms, instruments, equipment, and structures for capturing or extracting fish, which by their use or the place where they are employed, inherently endanger the continuity of species. In this specific case, the defendants were caught inside a mangrove, specifically in Los Caimanes Lagoon in the Osa Conservation Area, extracting 47 guapote-type tololo fish and 40 shrimp using a cast net. [...] Its use is prohibited by law precisely because of the negative environmental impact it produces or, in other words, because its use endangers the continuity of species, as required by the applicable criminal statute. [...] This implies, then, that the use of a cast net, or any of the other objects mentioned in Article 97 of the Wildlife Conservation Law, for extracting fish in the sites listed in that norm, inherently represents a danger to the continuity of species, a normative element of the offense that was incorrectly analyzed by the lower court.El artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre enlista una serie de mecanismos, instrumentos, equipos y estructuras para capturar o extraer peces, que por su uso o por el lugar en que se emplea, produce, por sí mismo, un peligro para la continuidad de las especies. En este caso concreto, los acusados fueron sorprendidos dentro de un manglar, concretamente en la Laguna Los Caimanes, en el Área de Conservación de Osa, extrayendo 47 peces tololos tipo guapote y 40 camarones, usando para ello una atarraya. [...] Su uso se encuentra prohibido por ley, precisamente por el impacto ambiental negativo que produce o, en otras palabras, porque al utilizarse provoca un peligro para la continuidad de las especies, como lo exige el tipo penal aplicable. [...] Ello implica entonces, que el uso de la atarraya, o cualquiera de los otros objetos mencionados en el artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, para la extracción de peces en los sitios enumerados en esa norma, representa por sí mismo un peligro para la continuidad de las especies, elemento normativo del tipo que fue analizado incorrectamente por el juzgador.
Pull quotesCitas destacadas
"El artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre enlista una serie de mecanismos, instrumentos, equipos y estructuras para capturar o extraer peces, que por su uso o por el lugar en que se emplea, produce, por sí mismo, un peligro para la continuidad de las especies."
"Article 97 of the Wildlife Conservation Law lists a series of mechanisms, instruments, equipment, and structures for capturing or extracting fish, which by their use or the place where they are employed, inherently endanger the continuity of species."
Considerando ÚNICO
"El artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre enlista una serie de mecanismos, instrumentos, equipos y estructuras para capturar o extraer peces, que por su uso o por el lugar en que se emplea, produce, por sí mismo, un peligro para la continuidad de las especies."
Considerando ÚNICO
"Su uso se encuentra prohibido por ley, precisamente por el impacto ambiental negativo que produce o, en otras palabras, porque al utilizarse provoca un peligro para la continuidad de las especies, como lo exige el tipo penal aplicable."
"Its use is prohibited by law precisely because of the negative environmental impact it produces or, in other words, because its use endangers the continuity of species, as required by the applicable criminal statute."
Considerando ÚNICO
"Su uso se encuentra prohibido por ley, precisamente por el impacto ambiental negativo que produce o, en otras palabras, porque al utilizarse provoca un peligro para la continuidad de las especies, como lo exige el tipo penal aplicable."
Considerando ÚNICO
"dicho instrumento al usarse en un manglar, lesiona o pone en riesgo la población juvenil de las diversas especies de peces que habitan el mismo a la espera de alcanzar la edad adulta."
"when used in a mangrove, said instrument harms or endangers the juvenile population of the various fish species that inhabit it while they await reaching adulthood."
Considerando ÚNICO
"dicho instrumento al usarse en un manglar, lesiona o pone en riesgo la población juvenil de las diversas especies de peces que habitan el mismo a la espera de alcanzar la edad adulta."
Considerando ÚNICO
Full documentDocumento completo
Case File: 15-000185-1262-PE Against: [Name1] and another Crime: Pesca Ilegal Victim: Los Recursos Naturales Res: 2016-266 Second Section of the Criminal Sentencing Appeals Court of Cartago. At seventeen hours seventeen minutes on the twenty-eighth of April, two thousand sixteen.
Appeal filed in the present case against [Name2], married, with identity card number CED1, and [Name3], single, with identity card number CED2; for the crime of Pesca Ilegal, to the detriment of Los Recursos Naturales. Judges [Name4], [Name5], and Gustavo Chan Mora participate in the decision of the appeal. Appearing on appeal are licensed attorney [Name6], representing the Ministerio Público, and licensed attorney [Name7], in the capacity of Procurador Penal.
Resultando:
1. That through judgment number 13-2016 at twenty hours on the twenty-seventh of January, two thousand sixteen, the Criminal Trial Court of the Second Judicial Circuit of the Zona Sur, Corredores venue, [Dirección1] section, resolved: "POR TANTO: In accordance with the foregoing and articles 35, 37, 39 and 41 of the Constitución Política, 8 paragraph 2 of the Convención Americana de Derechos Humanos, 11 of the Declaración de Derechos Humanos, 14 of the Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; numerals 1, 4, 11, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 51 of the Código Penal; articles 2, 28 subsection b), 35, 36, 51, of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, articles 1 to 8, 11 to 13, 16, 141 to 145, 180 to 184, 265, 367, 373, 324 to 340, 341 to 358, 360, 363, 364, 365, 366, and 422 to 436 of the Código Procesal Penal, [Name8] with CED3 and [Name9] with CED4 are absolved of all penalty and responsibility for the Crime of Pesca Ilegal that was being attributed to them to the detriment of Los Recursos Naturales. The forfeiture (comiso) and destruction of the seized cast net (atarraya) is ordered. This judgment is issued without a condemnation in costs. Any precautionary measure that may have been ordered against the accused is lifted. The parties are duly notified as the judgment was delivered orally and the proceedings were recorded in DVD format for whatever the parties may require. Once final, remove it from the general case entry book kept by the office and archive the file. Lic. [Name10], Judge of the Tribunal de Flagrancia." (sic)
2. That against the previous pronouncement, licensed attorney [Name6] filed the appeal.
3. That upon conducting the respective deliberation in accordance with the provisions of article 466 of the Código Procesal Penal, amended by Ley 8837 published on December ninth, two thousand eleven (Creation of the Sentencing Appeal), the Court considered the issues raised in the appeal.
4. That the pertinent legal prescriptions have been observed in the proceedings.
Drafted by Judge [Name11], and;
Considerando:
ÚNICO. Licensed attorney [Name6], in her capacity as auxiliary prosecutor of Flagrancia of the II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores venue, challenges judgment number 13-2016, delivered orally by the Criminal Trial Court of that location, on January 27, 2016, by which the defendants [Name1] and [Name9] were absolved of penalty and responsibility for the crime of pesca ilegal that was being attributed to them to the detriment of Los Recursos Naturales. In her sole ground of challenge, she questions the legal reasoning set forth by the judge when indicating that the conduct carried out by the accused is atypical. She claims that the sentencing Court held that in this case, the objective actus reus (tipicidad objetiva) provided for by article 97 of the Ley de Vida Silvestre was not met, because it was necessary to scientifically demonstrate that the conduct carried out by the accused endangered the continuity of the species, and that the specimens captured by them really were in danger of extinction. She argues that the trial judge made an erroneous interpretation of the rule in question, since she considers that the illicit conduct is established by the mere use of the fishing gear listed in said article, and the phrase "...or any other method that endangers the continuity of the species," serves to broaden the range of prohibited-use gear in order to protect wildlife (vida silvestre). She maintains that the criminal offense described is one of danger and not of result, so it is consummated from the moment fishing takes place in the areas mentioned in that article. So, when the accusatory piece describes that the defendants, using a cast net (atarraya), proceeded to extract 47 "tololos" fish, guapote type, and 40 shrimp of approximately 2.5 centimeters, it is clearly accusing them of the conduct of pesca ilegal. Furthermore, they carried out such illicit activity within the natural water lagoon Los Caimanes, which is located within a state natural heritage zone (zona patrimonio natural del Estado), which has visible boundary markers that delimit said place. By virtue of the foregoing, she requests that the appeal be accepted and the ineffectiveness of the ruling be ordered, mandating the corresponding rehearing (juicio de reenvío). The claim is accepted. Starting at time marker 45:30 of the oral ruling delivered by the Tribunal de Flagrancia of the II Circuito Judicial de la Zona Sur, the judge justified the acquittal of the defendants [Name12] and [Name13], arguing that the accused conduct was atypical based on the following arguments: 1. The act of illegal fishing is that which endangers protected species using unauthorized methods, such as the cast net (atarraya) used by the accused. 2. The scene of the events is the Laguna de los Caimanes, which is located within a mangrove swamp (manglar), which implies that the events occurred in a maritime-terrestrial zone (zona marítima terrestre), within a protected area. 3. The element of the criminal offense "endangering the continuity of the species" restricts the scope of the rule, making it necessary to demonstrate such consequence, and there is no evidence in the case file that has determined that such risk existed, requiring an expert opinion or a scientific consultation as evidentiary elements for that purpose. Furthermore, in accordance with article 47 of the Ley de Conservación de Vida Silvestre, a scientific consultation must be made regarding the mentioned danger, unless the release of the species occurred within 24 hours of capture. 4. The objective element of the criminal offense consisting of "the danger to the continuity of the species" was not described in the accusation. 5. It was not proven that the species captured by the accused were in danger of extinction. These arguments are not shared by this Criminal Sentencing Appeals Court. Article 97 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre lists a series of mechanisms, instruments, equipment, and structures for capturing or extracting fish, which by their use or the place where they are employed, produce, in and of themselves, a danger to the continuity of the species. In this specific case, the accused were caught within a mangrove swamp (manglar), specifically in the Laguna Los Caimanes, in the Área de Conservación de Osa, extracting 47 "tololos" fish, guapote type, and 40 shrimp, using a cast net (atarraya) to do so. This method of fishing (arte de pesca) that was seized in the case file, consists of a round net, made of white plastic, with also plastic rope 6 meters long by 1.5 meters wide and a mesh of 1 cm. Its use is prohibited by law, precisely because of the negative environmental impact (impacto ambiental negativo) it produces or, in other words, because when used it causes a danger to the continuity of the species, as required by the applicable criminal offense. This is so because said instrument, when used in a mangrove swamp (manglar), injures or puts at risk the juvenile population of the various species of fish that inhabit it while waiting to reach adulthood. (Ross [Name14], . (2014). Artes, métodos e implementos de pesca. Fundación MarViva. San José, Costa Rica. Electronic consultation carried out on April 22, 2016 at the site: http://www.marviva.net/Publicaciones/guia.pdf.) Due to its structure and the way the cast net (atarraya) is used, it indiscriminately captures all species located on the shore of the lagoon or mangrove swamp (manglar) where the accused were caught, potentially injuring, as stated, the fish species that were developing there until reaching adulthood. That is why even article 9 of the Ley de Pesca y Acuicultura, No. 8436 of March 1, 2005, expressly restricts fishing activity in forest reserves (reservas forestales), protected areas (zonas protectoras), national wildlife refuges (refugios nacionales de vida silvestre), and wetlands (humedales). This implies, therefore, that the use of the cast net (atarraya), or any of the other objects mentioned in article 97 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, for the extraction of fish in the sites enumerated in that rule, represents in and of itself a danger to the continuity of the species, a normative element of the offense that was incorrectly analyzed by the judge. In addition to that, said article does not close the possibility of criminally sanctioning as pesca ilegal, the use of other devices not listed therein, as long as they have the capacity to cause the same risk to the protected species. It must be added that the description of the accusatory piece does not contain the defect indicated in the appealed ruling, because the Ministerio Público correctly established the criminal conduct attributed to the accused, and it can be determined that it conforms to the description of the offense. So, the appeal filed by licensed attorney [Name6], in her capacity as auxiliary prosecutor of Flagrancia of the II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores venue, is accepted. The ineffectiveness of the challenged judgment and the hearing that preceded it is declared, ordering the corresponding rehearing (juicio de reenvío) for new substantiation.
Por tanto:
The appeal filed by licensed attorney [Name6], in her capacity as auxiliary prosecutor of Flagrancia of the II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores venue, is accepted. The ineffectiveness of the challenged judgment and the hearing that preceded it is declared, ordering the corresponding rehearing (juicio de reenvío) for new substantiation. Notifíquese.- kcalderon CED5 [Name4] - JUEZ/A DECISOR/A CED6 [Name15] - JUEZ/A DECISOR/A CED7 JORGE ARTURO ROJAS FONSECA - JUEZ/A DECISOR/A Classification prepared by CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution in an onerous form is prohibited.
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Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago Clase de asunto: Recurso de apelación Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Normativa Internacional: Convención americana sobre derechos humanos, Pacto de San José, Declaración universal de derechos humanos, Pacto internacional de derechos civiles y políticos Sentencias Relacionadas Sentencias en igual sentido Normativa internacional Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental Objetivos de Desarrollo Sostenible: Vida submarina (Obj 14) Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Penal Tema: Pesca ilegal Subtemas:
Uso de una atarraya.
“ÚNICO. La licenciada [Nombre1] , en su condición de fiscal auxiliar de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Corredores, impugna la sentencia número 13-2016, dictada de manera oral por el Tribunal Penal de ese lugar, el día 27 de enero del 2016, mediante la cual se absolvió de pena y responsabilidad a los imputados [Nombre2] y [Nombre3] por el delito de pesca ilegal que se les venía atribuyendo en perjuicio de Los Recursos Naturales. En su único motivo de impugnación cuestiona la fundamentación jurídica expuesta por el juzgador al indicar que la conducta llevada a cabo por los acusados resulta atípica. Reclama que el Tribunal sentenciador haya sostenido que en este caso no se cumplió con la tipicidad objetiva prevista por el artículo 97 de la Ley de Vida Silvestre, pues era necesario que se demostrara científicamente que la conducta llevada a cabo por los acusados puso en peligro la continuidad de las especies, y que los especímenes que fueron capturados por estos realmente estuvieran en peligro de extinción. Refiere que el juez de juicio llevó a cabo una interpretación errónea de la norma en comentario, ya que considera que la conducta ilícita se configura con el simple uso de los artefactos de pesca enlistados en dicho artículo, y la frase “...o cualquier otro método que ponga en peligro la continuidad de las especies.”, lo que hace es ampliar la gama de artefactos de uso prohibido a efecto de proteger la vida silvestre. Sostiene que el tipo penal descrito es de peligro y no de resultado, por lo que el mismo se consuma desde el momento en que se pesque en las áreas mencionadas en ese artículo. De manera que al describir la pieza acusatoria que los encartados haciendo uso de una atarraya procedieron a extraer 47 peces tololos tipo guapote y 40 camarones de 2.5 centímetros aproximadamente, les está endilgando claramente la conducta de pesca ilegal. Además, tal actividad ilícita la llevaron a cabo dentro de la laguna de agua natural Los Caimanes, que se ubica dentro de una zona patrimonio natural del Estado, la cual tiene mojones visibles que delimitan dicho lugar. En virtud de lo anterior solicita acoger el recurso y disponer la ineficacia del fallo, ordenándose el correspondiente juicio de reenvío. Se acoge el reclamo. A partir del marcador horario 45:30 del fallo oral dictado por el Tribunal de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, el juzgador justificó la absolutoria de los encartados [Nombre4] y [Nombre5] , aduciendo que la conducta acusada resultó atípica con base en los siguientes argumentos: 1. La acción de pescar ilícita es aquella que pone en peligro las especies protegidas utilizando métodos no autorizados, como la atarraya empleada por los acusados. 2. El lugar de los hechos es la Laguna de los Caimanes, la cual se localiza dentro de un manglar, lo cual implica que los hechos se produjeron en una zona marítima terrestre, dentro de un área protegida por el Estado. 3. El elemento del tipo penal “poner en peligro la continuidad de las especies” restringe los alcances de la norma, siendo necesario demostrarse tal consecuencia, sin que en autos exista prueba que haya determinado que tal riesgo existió, necesitándose un peritaje o una consulta científica como elementos probatorios para ese fin. Además, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, debe hacerse la consulta científica acerca del mencionado peligro, excepto que la liberación de las especies se haya producido dentro de las 24 horas después de la captura. 4. No se describió dentro de la acusación el elemento objetivo del tipo penal consistente en “el peligro de la continuidad de la especie”. 5. No se comprobó que las especies capturadas por los imputados estuvieran en peligro de extinción. Tales argumentos no son compartidos por este Tribunal de Apelación de Sentencia. El artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre enlista una serie de mecanismos, instrumentos, equipos y estructuras para capturar o extraer peces, que por su uso o por el lugar en que se emplea, produce, por sí mismo, un peligro para la continuidad de las especies. En este caso concreto, los acusados fueron sorprendidos dentro de un manglar, concretamente en la Laguna Los Caimanes, en el Área de Conservación de Osa, extrayendo 47 peces tololos tipo guapote y 40 camarones, usando para ello una atarraya. Este arte de pesca que fue decomisado en autos, consiste en una red redonda, de plástico color blanco, con mecate también plástico de 6 metros de largo con 1.5 metros de ancho y yuna malla de 1 cm. Su uso se encuentra prohibido por ley, precisamente por el impacto ambiental negativo que produce o, en otras palabras, porque al utilizarse provoca un peligro para la continuidad de las especies, como lo exige el tipo penal aplicable. Ello es así, porque dicho instrumento al usarse en un manglar, lesiona o pone en riesgo la población juvenil de las diversas especies de peces que habitan el mismo a la espera de alcanzar la edad adulta. (Ross [Nombre6] , . (2014). Artes, métodos e implementos de pesca. Fundación MarViva.San José, Costa Rica. Consulta electrónica efectuada el día 22 de abril del 2016 en el sitio: http://www.marviva.net/Publicaciones/guia.pdf.) Por su estructura y por la manera en que la atarraya es usada, captura de manera indiscriminada todas las especies que se ubican a la orilla de la laguna o manglar en que fueron sorprendidos los acusados, pudiendo lesionar, como se dijo, las especies de peces que en el mismo se desarrollaban hasta alcanzar la edad adulta. Es por ello que incluso el artículo 9° de la Ley de Pesca y Acuicultura, No. 8436 de 1° de marzo del 2005, restringe expresamente la actividad pesquera en las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales. Ello implica entonces, que el uso de la atarraya, o cualquiera de los otros objetos mencionados en el artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, para la extracción de peces en los sitios enumerados en esa norma, representa por sí mismo un peligro para la continuidad de las especies, elemento normativo del tipo que fue analizado incorrectamente por el juzgador. Además de ello, ese artículo no cierra la posibilidad de sancionar penalmente como pesca ilegal, el uso de otros artefactos no enumerados en el mismo, siempre y cuando posean la capacidad de causar ese mismo riesgo para las especies protegidas. Debe añadirse que la descripción de la pieza acusatoria no contiene el defecto señalado en el fallo recurrido, pues de manera correcta el Ministerio Público estableció la conducta delictiva achacada a los acusados, pudiéndose determinar que la misma se adecua a la descripción típica. De manera que se acoge el recurso de apelación planteado por la licenciada [Nombre1] , en su condición de fiscal auxiliar de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Corredores. Se declara la ineficacia del fallo impugnado y del debate que le precedió, ordenándose el correspondiente juicio de reenvío para nueva sustanciación.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Objetivos de Desarrollo Sostenible *150001851262PE* Contra: [Nombre1] y otro Delito: Pesca Ilegal Ofendido: Los Recursos Naturales Res: 2016-266 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las diecisiete horas diecisiete minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre2] , , casado, con cédula de identidad número CED1 , y [Nombre3] , soltero, con cédula de identidad número CED2 ; por el delito de Pesca Ilegal, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Intervienen en la decisión del recurso los jueces [Nombre4] , [Nombre5] . y Gustavo Chan Mora. Se apersonaron en apelación la licenciada [Nombre6] representante del Ministerio Público, y el licenciado [Nombre7] en condición de Procurador Penal.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 13-2016 de las veinte horas del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, sección [Dirección1] , resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 35, 37, 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 11 de la Declaración de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; numerales 1, 4, 11, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 51 del Código Penal; artículos 2, 28 inciso b), 35, 36, 51, de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 1 a 8, 11 a 13, 16, 141 a 145, 180 a 184, 265, 367, 373 324 al 340, 341 al 358, 360, 363, 364, 365, 366, y 422 a 436 del Código Procesal Penal, se absuelve de toda pena a los señores [Nombre8] con CED3 y [Nombre9] con CED4 por el Delito de Pesca Ilegal que se les venía atribuyendo en perjuicio de los recursos naturales. Se ordena el comiso y destrucción de la atarraya decomisada. Se emite esta sentencia sin condenatoria en costas. Levántese cualquier medida cautelar que se hubiere dictado en contra de los imputados. Quedan las partes debidamente notificadas por haberse dictado el fallo en forma oral y las diligencias quedaron registradas en formato de DVD para lo que las partes requieran. Una vez firme sáquese del libro de entradas general de causas que al efecto lleva el despacho y archívese el expediente. Lic. [Nombre10] . Juez de Tribunal de Flagrancia." (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada [Nombre6] interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez [Nombre11] , y;
Considerando:
ÚNICO. La licenciada [Nombre6] , en su condición de fiscal auxiliar de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Corredores, impugna la sentencia número 13-2016, dictada de manera oral por el Tribunal Penal de ese lugar, el día 27 de enero del 2016, mediante la cual se absolvió de pena y responsabilidad a los imputados [Nombre1] y [Nombre9] por el delito de pesca ilegal que se les venía atribuyendo en perjuicio de Los Recursos Naturales. En su único motivo de impugnación cuestiona la fundamentación jurídica expuesta por el juzgador al indicar que la conducta llevada a cabo por los acusados resulta atípica. Reclama que el Tribunal sentenciador haya sostenido que en este caso no se cumplió con la tipicidad objetiva prevista por el artículo 97 de la Ley de Vida Silvestre, pues era necesario que se demostrara científicamente que la conducta llevada a cabo por los acusados puso en peligro la continuidad de las especies, y que los especímenes que fueron capturados por estos realmente estuvieran en peligro de extinción. Refiere que el juez de juicio llevó a cabo una interpretación errónea de la norma en comentario, ya que considera que la conducta ilícita se configura con el simple uso de los artefactos de pesca enlistados en dicho artículo, y la frase “...o cualquier otro método que ponga en peligro la continuidad de las especies.”, lo que hace es ampliar la gama de artefactos de uso prohibido a efecto de proteger la vida silvestre. Sostiene que el tipo penal descrito es de peligro y no de resultado, por lo que el mismo se consuma desde el momento en que se pesque en las áreas mencionadas en ese artículo. De manera que al describir la pieza acusatoria que los encartados haciendo uso de una atarraya procedieron a extraer 47 peces tololos tipo guapote y 40 camarones de 2.5 centímetros aproximadamente, les está endilgando claramente la conducta de pesca ilegal. Además, tal actividad ilícita la llevaron a cabo dentro de la laguna de agua natural Los Caimanes, que se ubica dentro de una zona patrimonio natural del Estado, la cual tiene mojones visibles que delimitan dicho lugar. En virtud de lo anterior solicita acoger el recurso y disponer la ineficacia del fallo, ordenándose el correspondiente juicio de reenvío. Se acoge el reclamo. A partir del marcador horario 45:30 del fallo oral dictado por el Tribunal de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, el juzgador justificó la absolutoria de los encartados [Nombre12] y [Nombre13] , aduciendo que la conducta acusada resultó atípica con base en los siguientes argumentos: 1. La acción de pescar ilícita es aquella que pone en peligro las especies protegidas utilizando métodos no autorizados, como la atarraya empleada por los acusados. 2. El lugar de los hechos es la Laguna de los Caimanes, la cual se localiza dentro de un manglar, lo cual implica que los hechos se produjeron en una zona marítima terrestre, dentro de un área protegida por el Estado. 3. El elemento del tipo penal “poner en peligro la continuidad de las especies” restringe los alcances de la norma, siendo necesario demostrarse tal consecuencia, sin que en autos exista prueba que haya determinado que tal riesgo existió, necesitándose un peritaje o una consulta científica como elementos probatorios para ese fin. Además, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, debe hacerse la consulta científica acerca del mencionado peligro, excepto que la liberación de las especies se haya producido dentro de las 24 horas después de la captura. 4. No se describió dentro de la acusación el elemento objetivo del tipo penal consistente en “el peligro de la continuidad de la especie”. 5. No se comprobó que las especies capturadas por los imputados estuvieran en peligro de extinción. Tales argumentos no son compartidos por este Tribunal de Apelación de Sentencia. El artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre enlista una serie de mecanismos, instrumentos, equipos y estructuras para capturar o extraer peces, que por su uso o por el lugar en que se emplea, produce, por sí mismo, un peligro para la continuidad de las especies. En este caso concreto, los acusados fueron sorprendidos dentro de un manglar, concretamente en la Laguna Los Caimanes, en el Área de Conservación de Osa, extrayendo 47 peces tololos tipo guapote y 40 camarones, usando para ello una atarraya. Este arte de pesca que fue decomisado en autos, consiste en una red redonda, de plástico color blanco, con mecate también plástico de 6 metros de largo con 1.5 metros de ancho y yuna malla de 1 cm. Su uso se encuentra prohibido por ley, precisamente por el impacto ambiental negativo que produce o, en otras palabras, porque al utilizarse provoca un peligro para la continuidad de las especies, como lo exige el tipo penal aplicable. Ello es así, porque dicho instrumento al usarse en un manglar, lesiona o pone en riesgo la población juvenil de las diversas especies de peces que habitan el mismo a la espera de alcanzar la edad adulta. (Ross [Nombre14] , . (2014). Artes, métodos e implementos de pesca. Fundación MarViva.San José, Costa Rica. Consulta electrónica efectuada el día 22 de abril del 2016 en el sitio: http://www.marviva.net/Publicaciones/guia.pdf.) Por su estructura y por la manera en que la atarraya es usada, captura de manera indiscriminada todas las especies que se ubican a la orilla de la laguna o manglar en que fueron sorprendidos los acusados, pudiendo lesionar, como se dijo, las especies de peces que en el mismo se desarrollaban hasta alcanzar la edad adulta. Es por ello que incluso el artículo 9° de la Ley de Pesca y Acuicultura, No. 8436 de 1° de marzo del 2005, restringe expresamente la actividad pesquera en las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales. Ello implica entonces, que el uso de la atarraya, o cualquiera de los otros objetos mencionados en el artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, para la extracción de peces en los sitios enumerados en esa norma, representa por sí mismo un peligro para la continuidad de las especies, elemento normativo del tipo que fue analizado incorrectamente por el juzgador. Además de ello, ese artículo no cierra la posibilidad de sancionar penalmente como pesca ilegal, el uso de otros artefactos no enumerados en el mismo, siempre y cuando posean la capacidad de causar ese mismo riesgo para las especies protegidas. Debe añadirse que la descripción de la pieza acusatoria no contiene el defecto señalado en el fallo recurrido, pues de manera correcta el Ministerio Público estableció la conducta delictiva achacada a los acusados, pudiéndose determinar que la misma se adecua a la descripción típica. De manera que se acoge el recurso de apelación planteado por la licenciada [Nombre6] , en su condición de fiscal auxiliar de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Corredores. Se declara la ineficacia del fallo impugnado y del debate que le precedió, ordenándose el correspondiente juicio de reenvío para nueva sustanciación.
Por tanto:
Se acoge el recurso de apelación planteado por la licenciada [Nombre6] , en su condición de fiscal auxiliar de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Corredores. Se declara la ineficacia del fallo impugnado y del debate que le precedió, ordenándose el correspondiente juicio de reenvío para nueva sustanciación. Notifíquese.- kcalderon CED5 [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A CED6 [Nombre15] - JUEZ/A DECISOR/A CED7 JORGE ARTURO ROJAS FONSECA - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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