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Res. 00266-2016 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · 28/04/2016
OutcomeResultado
The Court granted the prosecution’s appeal, vacated the acquittal and trial because using a cast net in a mangrove itself constitutes the danger required by Article 97, and ordered a retrial.El Tribunal acogió la apelación fiscal, anuló la absolutoria y el debate porque el uso de una atarraya en un manglar constituye por sí mismo el peligro exigido por el artículo 97, y ordenó un juicio de reenvío.
SummaryResumen
The Court of Appeal granted the Public Prosecutor’s appeal from the acquittal of two people charged with illegal fishing in Los Caimanes Lagoon, a mangrove within the Osa Conservation Area. It interpreted Article 97 of the Wildlife Conservation Law as defining an endangerment offense: using a cast net to extract fish in the protected places listed by the statute is itself a danger to species continuity. Accordingly, expert evidence that the captured species were endangered or proof of actual harm was unnecessary. A cast net indiscriminately captures organisms, including juvenile fish developing in the mangrove. The statutory list also does not prevent prosecution for using other unlisted devices capable of creating the same risk to protected species. The Court further found that the charging instrument adequately described conduct fitting the offense. It therefore invalidated the acquittal and the preceding trial and ordered a new trial for fresh adjudication.El Tribunal de Apelación acogió el recurso del Ministerio Público contra la absolución de dos personas acusadas de pesca ilegal en la Laguna Los Caimanes, ubicada en un manglar del Área de Conservación de Osa. Interpretó que el artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre tipifica un delito de peligro: el empleo de una atarraya para extraer peces en los lugares protegidos enumerados por la norma representa por sí mismo un peligro para la continuidad de las especies. Por ello, no era necesario demostrar mediante peritaje que las especies capturadas estuvieran en peligro de extinción ni acreditar un daño concreto. La atarraya captura indiscriminadamente organismos, incluida la población juvenil que se desarrolla en el manglar. La enumeración legal tampoco impide sancionar el uso de otros artefactos capaces de generar el mismo riesgo. El Tribunal consideró correctamente formulada la acusación, anuló la sentencia absolutoria y el debate precedente, y ordenó un juicio de reenvío.
Key excerptExtracto clave
Article 97 of the Wildlife Conservation Law lists a series of mechanisms, instruments, equipment, and structures for capturing or extracting fish which, because of their use or the place where they are employed, create, by themselves, a danger to species continuity. It follows that using a cast net, or any of the other objects mentioned in Article 97 of the Wildlife Conservation Law, to extract fish in the places listed in that provision represents in itself a danger to species continuity, a normative element of the offense that the trial judge analyzed incorrectly. Furthermore, that article does not preclude criminal punishment as illegal fishing for the use of other devices not listed in it, provided that they are capable of causing the same risk to protected species.El artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre enlista una serie de mecanismos, instrumentos, equipos y estructuras para capturar o extraer peces, que por su uso o por el lugar en que se emplea, produce, por sí mismo, un peligro para la continuidad de las especies. Ello implica entonces, que el uso de la atarraya, o cualquiera de los otros objetos mencionados en el artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, para la extracción de peces en los sitios enumerados en esa norma, representa por sí mismo un peligro para la continuidad de las especies, elemento normativo del tipo que fue analizado incorrectamente por el juzgador. Además de ello, ese artículo no cierra la posibilidad de sancionar penalmente como pesca ilegal, el uso de otros artefactos no enumerados en el mismo, siempre y cuando posean la capacidad de causar ese mismo riesgo para las especies protegidas.
Pull quotesCitas destacadas
"Su uso se encuentra prohibido por ley, precisamente por el impacto ambiental negativo que produce o, en otras palabras, porque al utilizarse provoca un peligro para la continuidad de las especies, como lo exige el tipo penal aplicable."
"Its use is prohibited by law precisely because of the negative environmental impact it causes or, in other words, because its use creates a danger to species continuity, as required by the applicable criminal offense."
Considerando único
"Su uso se encuentra prohibido por ley, precisamente por el impacto ambiental negativo que produce o, en otras palabras, porque al utilizarse provoca un peligro para la continuidad de las especies, como lo exige el tipo penal aplicable."
Considerando único
"Por su estructura y por la manera en que la atarraya es usada, captura de manera indiscriminada todas las especies que se ubican a la orilla de la laguna o manglar en que fueron sorprendidos los acusados, pudiendo lesionar, como se dijo, las especies de peces que en el mismo se desarrollaban hasta alcanzar la edad adulta."
"Because of its structure and the way the cast net is used, it indiscriminately captures all species found along the shore of the lagoon or mangrove where the defendants were apprehended and may harm the fish species developing there until adulthood."
Considerando único
"Por su estructura y por la manera en que la atarraya es usada, captura de manera indiscriminada todas las especies que se ubican a la orilla de la laguna o manglar en que fueron sorprendidos los acusados, pudiendo lesionar, como se dijo, las especies de peces que en el mismo se desarrollaban hasta alcanzar la edad adulta."
Considerando único
"Se declara la ineficacia del fallo impugnado y del debate que le precedió, ordenándose el correspondiente juicio de reenvío para nueva sustanciación."
"The challenged judgment and the trial preceding it are declared ineffective, and the corresponding retrial is ordered for fresh adjudication."
Por tanto
"Se declara la ineficacia del fallo impugnado y del debate que le precedió, ordenándose el correspondiente juicio de reenvío para nueva sustanciación."
Por tanto
Full documentDocumento completo
PJEDITOR Document *150001851262PE* Case file: 15-000185-1262-PE Against: [Nombre1] and another Offense: Illegal Fishing (Pesca Ilegal) Injured Party: Los Recursos Naturales Decision: 2016-266 Case File: 15-000185-1262-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Second Section. At seventeen hours and seventeen minutes on veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
Appeal (recurso de apelación) filed in these proceedings brought against [Nombre2], married, holder of identity card number CED1, and [Nombre3], single, holder of identity card number CED2; for the offense of illegal fishing, to the detriment of Los Recursos Naturales. Judges [Nombre4], [Nombre5], and Gustavo Chan Mora participated in deciding the appeal. Licenciada [Nombre6], representative of the Ministerio Público, and Licenciado [Nombre7], in his capacity as Procurador Penal, appeared in the appellate proceedings.
Findings:
1. By judgment number 13-2016, issued at twenty hours on veintisiete de enero de dos mil dieciséis, the Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores seat, [Dirección1] Section, ruled: “POR TANTO: In accordance with the foregoing and Articles 35, 37, 39, and 41 of the Constitución Política; Article 8, subsection 2, of the Convención Americana de Derechos Humanos; Article 11 of the Declaración de Derechos Humanos; Article 14 of the Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; sections 1, 4, 11, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, and 51 of the Código Penal; Articles 2, 28 subsection b), 35, 36, and 51 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre; and Articles 1 through 8, 11 through 13, 16, 141 through 145, 180 through 184, 265, 367, 373 324 through 340, 341 through 358, 360, 363, 364, 365, 366, and 422 through 436 of the Código Procesal Penal, Messrs. [Nombre8], holder of CED3, and [Nombre9], holder of CED4, are acquitted of all punishment for the offense of illegal fishing with which they had been charged, to the detriment of natural resources. The forfeiture (comiso) and destruction of the seized cast net (atarraya) are ordered. This judgment is issued without an award of costs. Any precautionary measure (medida cautelar) ordered against the defendants shall be lifted. The parties are duly notified because the ruling was delivered orally, and the proceedings were recorded in DVD format for whatever purposes the parties may require. Once final, the case shall be removed from the general case docket maintained by this court for that purpose, and the case file shall be archived. Lic. [Nombre10]. Judge of the Tribunal de Flagrancia.” (sic)
2. Licenciada [Nombre6] filed an appeal against the foregoing decision.
3. After the corresponding deliberation was conducted in accordance with Article 466 of the Código Procesal Penal, as amended by Ley 8837 published on nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), the Court considered the issues raised in the appeal.
4. The applicable legal requirements have been observed in the proceedings.
Drafted by Judge [Nombre11]; and,
Considerations:
SOLE. Licenciada [Nombre6], in her capacity as assistant prosecutor for the Flagrancia division of the II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores seat, challenges judgment number 13-2016, delivered orally by the Tribunal Penal of that location on 27 de enero del 2016, whereby defendants [Nombre1] and [Nombre9] were acquitted of punishment and liability for the offense of illegal fishing with which they had been charged, to the detriment of Los Recursos Naturales. In her sole ground of appeal, she challenges the legal reasoning (fundamentación jurídica) presented by the trial judge in finding that the defendants’ conduct was not statutorily defined as an offense (atípica). She objects to the trial court’s holding that the objective statutory elements (tipicidad objetiva) established by Article 97 of the Ley de Vida Silvestre were not satisfied in this case because scientific proof was required that the defendants’ conduct endangered the continued existence of the species and that the specimens they caught were actually endangered.
She states that the trial judge incorrectly interpreted the provision in question because, in her view, the unlawful conduct is established merely by using the fishing devices listed in that article, while the phrase “...or any other method that endangers the continued existence of the species” expands the range of prohibited devices for the purpose of protecting wildlife. She maintains that the criminal offense described is an endangerment offense (delito de peligro), rather than a result-based offense (delito de resultado), and is therefore completed as soon as fishing occurs in the areas mentioned in that article. Thus, by alleging that the defendants used a cast net to extract 47 tololo fish of the guapote type and 40 shrimp measuring approximately 2.5 centimeters, the charging instrument (pieza acusatoria) clearly attributes the conduct of illegal fishing to them. Furthermore, they carried out that unlawful activity within the natural-water lagoon Los Caimanes, which is located within an area belonging to the State’s natural heritage and has visible boundary markers delimiting the site.
Accordingly, she requests that the appeal be granted, the judgment be declared ineffective, and the corresponding retrial (juicio de reenvío) be ordered. The claim is granted. Beginning at timestamp 45:30 of the oral judgment delivered by the Tribunal de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, the trial judge justified the acquittal of defendants [Nombre12] and [Nombre13] by asserting that the charged conduct was not statutorily defined as an offense, based on the following arguments: 1. Unlawful fishing is conduct that endangers protected species through the use of unauthorized methods, such as the cast net used by the defendants. 2. The events occurred at Laguna de los Caimanes, which is located within a mangrove, meaning that they occurred in the maritime-terrestrial zone (zona marítima terrestre), within an area protected by the State. 3. The element of the criminal offense requiring conduct that “endangers the continued existence of the species” restricts the scope of the provision, making it necessary to prove that consequence; however, the record contains no evidence establishing that such a risk existed, and an expert assessment (peritaje) or scientific consultation would be required as evidence for that purpose.
Moreover, pursuant to Article 47 of the Ley de Conservación de Vida Silvestre, scientific consultation regarding that danger must be conducted unless the species were released within 24 hours after capture. 4. The objective element of the criminal offense consisting of “the danger to the continued existence of the species” was not described in the accusation. 5. It was not established that the species caught by the defendants were endangered. This Tribunal de Apelación de Sentencia does not agree with those arguments. Article 97 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre lists a series of mechanisms, instruments, equipment, and structures for catching or extracting fish whose use, or the location in which they are used, in itself creates a danger to the continued existence of the species. In this specific case, the defendants were caught inside a mangrove, specifically at Laguna Los Caimanes in the Área de Conservación de Osa, extracting 47 tololo fish of the guapote type and 40 shrimp by using a cast net.
This fishing gear (arte de pesca), which was seized in these proceedings, consists of a round white plastic net, with an also-plastic rope 6 meters long, a width of 1.5 meters, and a mesh size of 1 cm. Its use is prohibited by law precisely because of the negative environmental impact it causes or, in other words, because its use creates a danger to the continued existence of the species, as required by the applicable criminal provision. This is so because, when used in a mangrove, that instrument harms or endangers the juvenile populations of the various fish species inhabiting it while awaiting maturity. (Ross [Nombre14]. (2014). Artes, métodos e implementos de pesca. Fundación MarViva. San José, Costa Rica. Electronic consultation conducted on 22 de abril del 2016 at: http://www.marviva.net/Publicaciones/guia.pdf.) Because of its structure and the manner in which the cast net is used, it indiscriminately catches all species found along the shore of the lagoon or mangrove where the defendants were caught and may harm, as stated, the fish species developing there until reaching maturity.
For this reason, Article 9 of the Ley de Pesca y Acuicultura, No. 8436 of 1° de marzo del 2005, expressly restricts fishing activities in forest reserves, protected zones, national wildlife refuges, and wetlands. This therefore means that using a cast net, or any of the other objects mentioned in Article 97 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, to extract fish from the locations listed in that provision itself represents a danger to the continued existence of the species, a normative element of the offense (elemento normativo del tipo) that the trial judge analyzed incorrectly. Furthermore, that article does not preclude criminal punishment as illegal fishing for the use of other devices not listed therein, provided that they are capable of creating the same risk to protected species. It should also be added that the description in the charging instrument does not contain the defect identified in the challenged judgment, since the Ministerio Público correctly set forth the criminal conduct attributed to the defendants, and that conduct can be found to conform to the statutory definition.
Accordingly, the appeal filed by Licenciada [Nombre6], in her capacity as assistant prosecutor for the Flagrancia division of the II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores seat, is granted. The challenged judgment and the trial (debate) preceding it are declared ineffective, and the corresponding retrial is ordered for new proceedings.
Por tanto:
The appeal filed by Licenciada [Nombre6], in her capacity as assistant prosecutor for the Flagrancia division of the II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores seat, is granted. The challenged judgment and the trial preceding it are declared ineffective, and the corresponding retrial is ordered for new proceedings. Let notice be given.- kcalderon CED5 [Nombre4] - JUDGE DECIDING JUDGE CED6 [Nombre15] - JUDGE DECIDING JUDGE CED7 JORGE ARTURO ROJAS FONSECA - JUDGE DECIDING JUDGE
Documento PJEDITOR *150001851262PE* Contra: [Nombre1] y otro Delito: Pesca Ilegal Ofendido: Los Recursos Naturales Res: 2016-266 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las diecisiete horas diecisiete minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre2] , , casado, con cédula de identidad número CED1 , y [Nombre3] , soltero, con cédula de identidad número CED2 ; por el delito de Pesca Ilegal, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Intervienen en la decisión del recurso los jueces [Nombre4] , [Nombre5] . y Gustavo Chan Mora. Se apersonaron en apelación la licenciada [Nombre6] representante del Ministerio Público, y el licenciado [Nombre7] en condición de Procurador Penal.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 13-2016 de las veinte horas del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, sección [Dirección1] , resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 35, 37, 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 11 de la Declaración de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; numerales 1, 4, 11, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 51 del Código Penal; artículos 2, 28 inciso b), 35, 36, 51, de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 1 a 8, 11 a 13, 16, 141 a 145, 180 a 184, 265, 367, 373 324 al 340, 341 al 358, 360, 363, 364, 365, 366, y 422 a 436 del Código Procesal Penal, se absuelve de toda pena a los señores [Nombre8] con CED3 y [Nombre9] con CED4 por el Delito de Pesca Ilegal que se les venía atribuyendo en perjuicio de los recursos naturales. Se ordena el comiso y destrucción de la atarraya decomisada. Se emite esta sentencia sin condenatoria en costas. Levántese cualquier medida cautelar que se hubiere dictado en contra de los imputados. Quedan las partes debidamente notificadas por haberse dictado el fallo en forma oral y las diligencias quedaron registradas en formato de DVD para lo que las partes requieran. Una vez firme sáquese del libro de entradas general de causas que al efecto lleva el despacho y archívese el expediente. Lic. [Nombre10] . Juez de Tribunal de Flagrancia." (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada [Nombre6] interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez [Nombre11] , y;
Considerando:
ÚNICO. La licenciada [Nombre6] , en su condición de fiscal auxiliar de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Corredores, impugna la sentencia número 13-2016, dictada de manera oral por el Tribunal Penal de ese lugar, el día 27 de enero del 2016, mediante la cual se absolvió de pena y responsabilidad a los imputados [Nombre1] y [Nombre9] por el delito de pesca ilegal que se les venía atribuyendo en perjuicio de Los Recursos Naturales. En su único motivo de impugnación cuestiona la fundamentación jurídica expuesta por el juzgador al indicar que la conducta llevada a cabo por los acusados resulta atípica. Reclama que el Tribunal sentenciador haya sostenido que en este caso no se cumplió con la tipicidad objetiva prevista por el artículo 97 de la Ley de Vida Silvestre, pues era necesario que se demostrara científicamente que la conducta llevada a cabo por los acusados puso en peligro la continuidad de las especies, y que los especímenes que fueron capturados por estos realmente estuvieran en peligro de extinción.
Refiere que el juez de juicio llevó a cabo una interpretación errónea de la norma en comentario, ya que considera que la conducta ilícita se configura con el simple uso de los artefactos de pesca enlistados en dicho artículo, y la frase “...o cualquier otro método que ponga en peligro la continuidad de las especies.”, lo que hace es ampliar la gama de artefactos de uso prohibido a efecto de proteger la vida silvestre. Sostiene que el tipo penal descrito es de peligro y no de resultado, por lo que el mismo se consuma desde el momento en que se pesque en las áreas mencionadas en ese artículo. De manera que al describir la pieza acusatoria que los encartados haciendo uso de una atarraya procedieron a extraer 47 peces tololos tipo guapote y 40 camarones de 2.5 centímetros aproximadamente, les está endilgando claramente la conducta de pesca ilegal. Además, tal actividad ilícita la llevaron a cabo dentro de la laguna de agua natural Los Caimanes, que se ubica dentro de una zona patrimonio natural del Estado, la cual tiene mojones visibles que delimitan dicho lugar.
En virtud de lo anterior solicita acoger el recurso y disponer la ineficacia del fallo, ordenándose el correspondiente juicio de reenvío. Se acoge el reclamo. A partir del marcador horario 45:30 del fallo oral dictado por el Tribunal de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, el juzgador justificó la absolutoria de los encartados [Nombre12] y [Nombre13] , aduciendo que la conducta acusada resultó atípica con base en los siguientes argumentos: 1. La acción de pescar ilícita es aquella que pone en peligro las especies protegidas utilizando métodos no autorizados, como la atarraya empleada por los acusados. 2. El lugar de los hechos es la Laguna de los Caimanes, la cual se localiza dentro de un manglar, lo cual implica que los hechos se produjeron en una zona marítima terrestre, dentro de un área protegida por el Estado. 3. El elemento del tipo penal “poner en peligro la continuidad de las especies” restringe los alcances de la norma, siendo necesario demostrarse tal consecuencia, sin que en autos exista prueba que haya determinado que tal riesgo existió, necesitándose un peritaje o una consulta científica como elementos probatorios para ese fin.
Además, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, debe hacerse la consulta científica acerca del mencionado peligro, excepto que la liberación de las especies se haya producido dentro de las 24 horas después de la captura. 4. No se describió dentro de la acusación el elemento objetivo del tipo penal consistente en “el peligro de la continuidad de la especie”. 5. No se comprobó que las especies capturadas por los imputados estuvieran en peligro de extinción. Tales argumentos no son compartidos por este Tribunal de Apelación de Sentencia. El artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre enlista una serie de mecanismos, instrumentos, equipos y estructuras para capturar o extraer peces, que por su uso o por el lugar en que se emplea, produce, por sí mismo, un peligro para la continuidad de las especies. En este caso concreto, los acusados fueron sorprendidos dentro de un manglar, concretamente en la Laguna Los Caimanes, en el Área de Conservación de Osa, extrayendo 47 peces tololos tipo guapote y 40 camarones, usando para ello una atarraya.
Este arte de pesca que fue decomisado en autos, consiste en una red redonda, de plástico color blanco, con mecate también plástico de 6 metros de largo con 1.5 metros de ancho y yuna malla de 1 cm. Su uso se encuentra prohibido por ley, precisamente por el impacto ambiental negativo que produce o, en otras palabras, porque al utilizarse provoca un peligro para la continuidad de las especies, como lo exige el tipo penal aplicable. Ello es así, porque dicho instrumento al usarse en un manglar, lesiona o pone en riesgo la población juvenil de las diversas especies de peces que habitan el mismo a la espera de alcanzar la edad adulta. (Ross [Nombre14] , . (2014). Artes, métodos e implementos de pesca. Fundación MarViva.San José, Costa Rica. Consulta electrónica efectuada el día 22 de abril del 2016 en el sitio: http://www.marviva.net/Publicaciones/guia.pdf.) Por su estructura y por la manera en que la atarraya es usada, captura de manera indiscriminada todas las especies que se ubican a la orilla de la laguna o manglar en que fueron sorprendidos los acusados, pudiendo lesionar, como se dijo, las especies de peces que en el mismo se desarrollaban hasta alcanzar la edad adulta.
Es por ello que incluso el artículo 9° de la Ley de Pesca y Acuicultura, No. 8436 de 1° de marzo del 2005, restringe expresamente la actividad pesquera en las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales. Ello implica entonces, que el uso de la atarraya, o cualquiera de los otros objetos mencionados en el artículo 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, para la extracción de peces en los sitios enumerados en esa norma, representa por sí mismo un peligro para la continuidad de las especies, elemento normativo del tipo que fue analizado incorrectamente por el juzgador. Además de ello, ese artículo no cierra la posibilidad de sancionar penalmente como pesca ilegal, el uso de otros artefactos no enumerados en el mismo, siempre y cuando posean la capacidad de causar ese mismo riesgo para las especies protegidas. Debe añadirse que la descripción de la pieza acusatoria no contiene el defecto señalado en el fallo recurrido, pues de manera correcta el Ministerio Público estableció la conducta delictiva achacada a los acusados, pudiéndose determinar que la misma se adecua a la descripción típica.
De manera que se acoge el recurso de apelación planteado por la licenciada [Nombre6] , en su condición de fiscal auxiliar de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Corredores. Se declara la ineficacia del fallo impugnado y del debate que le precedió, ordenándose el correspondiente juicio de reenvío para nueva sustanciación.
Por tanto:
Se acoge el recurso de apelación planteado por la licenciada [Nombre6] , en su condición de fiscal auxiliar de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Corredores. Se declara la ineficacia del fallo impugnado y del debate que le precedió, ordenándose el correspondiente juicio de reenvío para nueva sustanciación. Notifíquese.- kcalderon CED5 [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A CED6 [Nombre15] - JUEZ/A DECISOR/A CED7 JORGE ARTURO ROJAS FONSECA - JUEZ/A DECISOR/A
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