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Res. 02917-2016 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 09/11/2016
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PROCESO: AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR/A: Nombre3887 DEMANDADO/A: AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA Y SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, TODOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA No. 2917-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis.
Amparo de Legalidad incoado por Nombre3887 , mayor, soltero, ecologista, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad número CED2970, contra AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA Y SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, TODOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, representados por la Procuradora Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, mayor, casada, Abogada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad CED2971.
RESULTANDO
1.- Que por escrito presentado en estrados judiciales en fecha 06 de noviembre de 2015, el accionante formula amparo de legalidad, cuyas pretensiones son: "(...) se declare con lugar el presente amparo de legalidad, y se ordene a los licenciados Alexander Moya, Auditor Interno MINAE, y Karen Espinoza, Auditora Interna SINAC-MINAE, o a quienes ocupen sus lugares, se sirvan responder y tramitar con carácter perentorio lo solicitado mediante nuestros oficio AEL-13-2015 y AEL-042-2015." 2.- Por auto de las diez horas y veintinueve minutos del 20 de noviembre de 2015, este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.- 3.- Que por escrito presentado en estrados judiciales en fecha 29 de enero de 2016, el representante del Estado contesta negativamente el amparo de legalidad.- 4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se enlistan los siguientes: 1- Que el 26 de febrero del año 2015, la parte accionante presentó ante los recurridos una solicitud mediante oficio AEL-13-2015, con el fin de que intervinieran en el asunto denunciado en el marco de sus competencias y facultades. 2- Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante oficio N° SJ-AJ-0035-2016 del 13 de enero de 2016, indica que mediante oficio SG-AJ-0016-2016, del 08 de enero de 2016, se da respuesta al accionante respecto al oficio No. AEL-13-2015. 3.- Que la Auditoría Interna del MINAE mediante oficios N° AI-003-2016, de 11 de enero de 2016 y N° AI-003-2016 del 11 de enero de 2016, da respuesta al accionante sobre la gestión solicitada por nota N° AEL-13-2015. 4.- Que el Ministro de Ambiente y Energía, por oficio DAJ-0059-2016 del 21 de enero de 2016, indica que mediante oficio DAJ-0058-2016 del 21 de enero de 2016, atendió las consultas del actor y brindó un informe detallado de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente administrativo 07-86 de la Dirección de Geología y Minas.- II.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA: De conformidad con las disposiciones del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo conferido, corresponde examinar si la Administración accionada, cesó su inactividad, lo cual en el asunto bajo examen resulta evidente, pues se ha tenido como hecho probado que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante oficio N° SJ-AJ-0035-2016 del 13 de enero de 2016, indica que mediante oficio SG-AJ-0016-2016, del 08 de enero de 2016, se da respuesta al accionante respecto al oficio No. AEL-13-2015; que la Auditoría Interna del MINAE mediante oficios N° AI-003-2016, de 11 de enero de 2016 y N° AI-003-2016 del 11 de enero de 2016, da respuesta al accionante sobre la gestión solicitada por nota N° AEL-13-2015, y que el Ministro de Ambiente y Energía, por oficio DAJ-0059-2016 del 21 de enero de 2016, indica que mediante oficio DAJ-0058-2016 del 21 de enero de 2016, atendió las consultas del actor y brindó un informe detallado de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente administrativo 07-86 de la Dirección de Geología y Minas, por ende, se emitieron criterios sobre la gestión cuya omisión de respuesta motivó la interposición de este proceso, en virtud de lo cual, debe entenderse cumplida la conducta que se reclamaba omitida y así se declara, sin que ello implique ningún tipo de valoración sobre el fondo del asunto tal y como fue resuelto en sede administrativa. En consecuencia, debe ordenarse el archivo del expediente y a tenor de la norma citada, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
POR TANTO
Se da por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas. Se ordena el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE. Carlos Humberto Góngora Fuentes. Juez.
PROCESO: AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR/A: Nombre3887 DEMANDADO/A: AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA Y SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, TODOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA No. 2917-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis.
Amparo de Legalidad incoado por Nombre3887 , mayor, soltero, ecologista, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad número CED2970, contra AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA Y SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, TODOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, representados por la Procuradora Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, mayor, casada, Abogada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad CED2971.
RESULTANDO
1.- Que por escrito presentado en estrados judiciales en fecha 06 de noviembre de 2015, el accionante formula amparo de legalidad, cuyas pretensiones son: "(...) se declare con lugar el presente amparo de legalidad, y se ordene a los licenciados Alexander Moya, Auditor Interno MINAE, y Karen Espinoza, Auditora Interna SINAC-MINAE, o a quienes ocupen sus lugares, se sirvan responder y tramitar con carácter perentorio lo solicitado mediante nuestros oficio AEL-13-2015 y AEL-042-2015." 2.- Por auto de las diez horas y veintinueve minutos del 20 de noviembre de 2015, este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.- 3.- Que por escrito presentado en estrados judiciales en fecha 29 de enero de 2016, el representante del Estado contesta negativamente el amparo de legalidad.- 4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se enlistan los siguientes: 1- Que el 26 de febrero del año 2015, la parte accionante presentó ante los recurridos una solicitud mediante oficio AEL-13-2015, con el fin de que intervinieran en el asunto denunciado en el marco de sus competencias y facultades. 2- Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante oficio N° SJ-AJ-0035-2016 del 13 de enero de 2016, indica que mediante oficio SG-AJ-0016-2016, del 08 de enero de 2016, se da respuesta al accionante respecto al oficio No. AEL-13-2015. 3.- Que la Auditoría Interna del MINAE mediante oficios N° AI-003-2016, de 11 de enero de 2016 y N° AI-003-2016 del 11 de enero de 2016, da respuesta al accionante sobre la gestión solicitada por nota N° AEL-13-2015. 4.- Que el Ministro de Ambiente y Energía, por oficio DAJ-0059-2016 del 21 de enero de 2016, indica que mediante oficio DAJ-0058-2016 del 21 de enero de 2016, atendió las consultas del actor y brindó un informe detallado de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente administrativo 07-86 de la Dirección de Geología y Minas.- II.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA: De conformidad con las disposiciones del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo conferido, corresponde examinar si la Administración accionada, cesó su inactividad, lo cual en el asunto bajo examen resulta evidente, pues se ha tenido como hecho probado que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante oficio N° SJ-AJ-0035-2016 del 13 de enero de 2016, indica que mediante oficio SG-AJ-0016-2016, del 08 de enero de 2016, se da respuesta al accionante respecto al oficio No. AEL-13-2015; que la Auditoría Interna del MINAE mediante oficios N° AI-003-2016, de 11 de enero de 2016 y N° AI-003-2016 del 11 de enero de 2016, da respuesta al accionante sobre la gestión solicitada por nota N° AEL-13-2015, y que el Ministro de Ambiente y Energía, por oficio DAJ-0059-2016 del 21 de enero de 2016, indica que mediante oficio DAJ-0058-2016 del 21 de enero de 2016, atendió las consultas del actor y brindó un informe detallado de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente administrativo 07-86 de la Dirección de Geología y Minas, por ende, se emitieron criterios sobre la gestión cuya omisión de respuesta motivó la interposición de este proceso, en virtud de lo cual, debe entenderse cumplida la conducta que se reclamaba omitida y así se declara, sin que ello implique ningún tipo de valoración sobre el fondo del asunto tal y como fue resuelto en sede administrativa. En consecuencia, debe ordenarse el archivo del expediente y a tenor de la norma citada, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
POR TANTO
Se da por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas. Se ordena el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE. Carlos Humberto Góngora Fuentes. Juez.
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