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Res. 02915-2016 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 09/11/2016

Res. 02915-2016 Tribunal Contencioso AdministrativoRes. 02915-2016 Tribunal Contencioso Administrativo

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    PROCESO: AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR/A: RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ DEMANDADO/A: EL ESTADO Y OTROS No. 2915-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas con cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis.

    Amparo de legalidad interpuesto por RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad CED2563, vecino de San Miguel de Desamparados, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), representado por su Secretario General el señor Marco Vinicio Arroyo Flores, mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad CED2564, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, representado por la Ministra a.i. la señora Irene Cañas Díaz, mayor, casada, Ingeniera Civil, vecina de San Pedro de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad CED2565 y EL ESTADO, representado por la Procuradora Laura Araya Rojas, mayor, casada, Abogada, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad CED1840.

    RESULTANDO

    1.- Que por escrito presentado en estrados judiciales en fecha 25 de agosto de 2015, se formula amparo de legalidad contra la SETENA, cuyas pretensiones son: "(...) darle curso al presente amparo de legalidad, trasladando el asunto a la procuraduría general de la república, concediendo el plazo de ley según el artículo 35, inciso 2 del CPCA a SETENA, para que proceda conforme a derecho."- 2.- Por auto de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del 12 de noviembre de 2015, este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.- 3.- Que por escrito presentado en estrados judiciales en fecha 07 de enero de 2016, el Secretario General de SETENA, rinde informe solicitado mediante el auto de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del 12 de noviembre de 2015, notificado el 04 de diciembre de 2015, en que solicita se tenga por cumplido lo ordenado.- 4.- Que por escrito presentado en estrados judiciales en fecha 08 de enero de 2016, la Ministra a.i. del Ministerio de Ambiente y Energía, rinde informe solicitado mediante el auto de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del 12 de noviembre de 2015, en que solicita se tenga por cumplido lo ordenado, puesto que la SETENA, como órgano con desconcentración técnica de ese Ministerio, ya emitió la resolución No. R-2733-2015-SETENA.- 5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado.

    CONSIDERANDO

    I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se enlistan los siguientes: 1- Que el 25 de agosto del año 2015, la parte accionante interpuso gestión ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), relacionada con el expediente administrativo No. 459-2002-SETENA, relleno sanitario del Huazo de Asesrri. 2- Que mediante la resolución No. R-2733-2015-SETENA, de las catorce horas con treinta minutos del día 17 de diciembre de 2015, se resolvió la gestión interpuesta por el señor Rafael Ángel Rojas Jiménez, ordenando al desarrollador a someterse a un plan de Compensación Ambiental e interponer la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, en lo que corresponda al posible daño ambiental. II.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA: De conformidad con las disposiciones del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo conferido, corresponde examinar si la Administración accionada, cesó su inactividad, lo cual en el asunto bajo examen resulta evidente, pues se ha tenido como hecho probado que mediante resolución No. R-2733-2015-SETENA, de las catorce horas con treinta minutos del día 17 de diciembre de 2015, se resolvió la gestión interpuesta por el señor Rafael Ángel Rojas Jiménez, se emite criterio sobre la gestión cuya omisión de respuesta motivó la interposición de este proceso, en virtud de lo cual, debe entenderse cumplida la conducta que se reclamaba omitida y así se declara, sin que ello implique ningún tipo de valoración sobre el fondo del asunto tal y como fue resuelto en sede administrativa. En consecuencia, debe ordenarse el archivo del expediente y a tenor de la norma citada, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.

    POR TANTO

    Se da por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas. Se ordena el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE. Carlos Humberto Góngora Fuentes. Juez.

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    PROCESO: AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR/A: RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ DEMANDADO/A: EL ESTADO Y OTROS No. 2915-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas con cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis.

    Amparo de legalidad interpuesto por RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad CED2563, vecino de San Miguel de Desamparados, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), representado por su Secretario General el señor Marco Vinicio Arroyo Flores, mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad CED2564, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, representado por la Ministra a.i. la señora Irene Cañas Díaz, mayor, casada, Ingeniera Civil, vecina de San Pedro de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad CED2565 y EL ESTADO, representado por la Procuradora Laura Araya Rojas, mayor, casada, Abogada, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad CED1840.

    RESULTANDO

    1.- Que por escrito presentado en estrados judiciales en fecha 25 de agosto de 2015, se formula amparo de legalidad contra la SETENA, cuyas pretensiones son: "(...) darle curso al presente amparo de legalidad, trasladando el asunto a la procuraduría general de la república, concediendo el plazo de ley según el artículo 35, inciso 2 del CPCA a SETENA, para que proceda conforme a derecho."- 2.- Por auto de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del 12 de noviembre de 2015, este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.- 3.- Que por escrito presentado en estrados judiciales en fecha 07 de enero de 2016, el Secretario General de SETENA, rinde informe solicitado mediante el auto de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del 12 de noviembre de 2015, notificado el 04 de diciembre de 2015, en que solicita se tenga por cumplido lo ordenado.- 4.- Que por escrito presentado en estrados judiciales en fecha 08 de enero de 2016, la Ministra a.i. del Ministerio de Ambiente y Energía, rinde informe solicitado mediante el auto de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del 12 de noviembre de 2015, en que solicita se tenga por cumplido lo ordenado, puesto que la SETENA, como órgano con desconcentración técnica de ese Ministerio, ya emitió la resolución No. R-2733-2015-SETENA.- 5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado.

    CONSIDERANDO

    I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se enlistan los siguientes: 1- Que el 25 de agosto del año 2015, la parte accionante interpuso gestión ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), relacionada con el expediente administrativo No. 459-2002-SETENA, relleno sanitario del Huazo de Asesrri. 2- Que mediante la resolución No. R-2733-2015-SETENA, de las catorce horas con treinta minutos del día 17 de diciembre de 2015, se resolvió la gestión interpuesta por el señor Rafael Ángel Rojas Jiménez, ordenando al desarrollador a someterse a un plan de Compensación Ambiental e interponer la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, en lo que corresponda al posible daño ambiental. II.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA: De conformidad con las disposiciones del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo conferido, corresponde examinar si la Administración accionada, cesó su inactividad, lo cual en el asunto bajo examen resulta evidente, pues se ha tenido como hecho probado que mediante resolución No. R-2733-2015-SETENA, de las catorce horas con treinta minutos del día 17 de diciembre de 2015, se resolvió la gestión interpuesta por el señor Rafael Ángel Rojas Jiménez, se emite criterio sobre la gestión cuya omisión de respuesta motivó la interposición de este proceso, en virtud de lo cual, debe entenderse cumplida la conducta que se reclamaba omitida y así se declara, sin que ello implique ningún tipo de valoración sobre el fondo del asunto tal y como fue resuelto en sede administrativa. En consecuencia, debe ordenarse el archivo del expediente y a tenor de la norma citada, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.

    POR TANTO

    Se da por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas. Se ordena el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE. Carlos Humberto Góngora Fuentes. Juez.

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