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Res. 02828-2016 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 07/12/2016

Res. 02828-2016 Tribunal Contencioso AdministrativoRes. 02828-2016 Tribunal Contencioso Administrativo

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    MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM (LITIS) ACTOR/A:

    AGROINDUSTRIAL TICO VERDE S.A.

    DEMANDADO/A:

    EL ESTADO N° 2828-2016-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección03 . , a las catorce horas y cinco minutos del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.- Se conoce gestión de integración de la litis dentro del presente proceso de medida cautelar interpuesto por AGROINDUSTRIAL TICO VERDE S.A. contra EL ESTADO;

    RESULTANDO:

    1. Que en escrito del 16 de mayo del 2016, la representación del Estado indica que debe integrarse la litis, trayendo al proceso a la Municipalidad de Guácimo y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, debido que no existe una actuación del Estado, sino que están referidas al Tribunal Ambiental Administrativo y a las dos instituciones mencionadas. (Imágenes 327 a 344 del expediente judicial digital).

    2. Que se concedió audiencia sobre dicha gestión, siendo la parte actora se opuso a la misma. (Imágenes 346 a 350 del expediente judicial digital).

    3. Que en la especie, se han observado las formalidades de rigor;

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO: DEL LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL CASO CONCRETO: El litisconsorcio pasivo necesario, supone que para resolver el asunto deben estar presentes en el proceso todos aquellos sujetos a los que tal resolución puede afectar en sus intereses o derechos. En otras palabras, esta figura determina la imposibilidad de configurar válidamente un proceso y dictar una sentencia, sin contar con la presencia y la efectiva participación de todos y cada uno de los sujetos a los que la relación material involucra o cuya presencia se exija por ley, con el fin de que puedan ejercer su defensa. Habiéndose analizado la gestión presentada por el Estado, considera esta Juzgadora que la misma es improcedente y por ende, debe ser rechazada. Muy respetuosamente no se comparte el criterio de que las acciones en discusión provengan de la Municipalidad de Guácimo o del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ya que tal y como se desprende de la demanda y de la contestación, una figuró como denunciante y el otro, emitió criterios técnicos respecto de la denuncia, de forma que no son esas conductas las que están siendo cuestionadas, sino concretamente, el acto final dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo, que al ser un órgano desconcentrado del MInisterio de Ambiente y Energía, sin personalidad jurídica instrumental, es representado por el Estado. En síntesis, para efectos de determinar la procedencia o no de la pretensión cautelar planteada, no se requiere la participación de la Municipalidad ni del SINAC, por no dirigirse en su contra expresamente y debido a que no las involucra directamente. Se rechaza la gestión de integración de litis. Una vez que alcance firmeza la presente decisión, prosígase con el trámite normal del expediente digital.

    POR TANTO:

    Se rechaza la gestión de integración de litis presentada por la representación del Estado. Prosígase con el trámite normal del expediente digital. NOTIFÍQUESE.- Karen Calderón Chacón. Jueza.-

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    MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM (LITIS) ACTOR/A:

    AGROINDUSTRIAL TICO VERDE S.A.

    DEMANDADO/A:

    EL ESTADO N° 2828-2016-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección03 . , a las catorce horas y cinco minutos del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.- Se conoce gestión de integración de la litis dentro del presente proceso de medida cautelar interpuesto por AGROINDUSTRIAL TICO VERDE S.A. contra EL ESTADO;

    RESULTANDO:

    1. Que en escrito del 16 de mayo del 2016, la representación del Estado indica que debe integrarse la litis, trayendo al proceso a la Municipalidad de Guácimo y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, debido que no existe una actuación del Estado, sino que están referidas al Tribunal Ambiental Administrativo y a las dos instituciones mencionadas. (Imágenes 327 a 344 del expediente judicial digital).

    2. Que se concedió audiencia sobre dicha gestión, siendo la parte actora se opuso a la misma. (Imágenes 346 a 350 del expediente judicial digital).

    3. Que en la especie, se han observado las formalidades de rigor;

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO: DEL LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL CASO CONCRETO: El litisconsorcio pasivo necesario, supone que para resolver el asunto deben estar presentes en el proceso todos aquellos sujetos a los que tal resolución puede afectar en sus intereses o derechos. En otras palabras, esta figura determina la imposibilidad de configurar válidamente un proceso y dictar una sentencia, sin contar con la presencia y la efectiva participación de todos y cada uno de los sujetos a los que la relación material involucra o cuya presencia se exija por ley, con el fin de que puedan ejercer su defensa. Habiéndose analizado la gestión presentada por el Estado, considera esta Juzgadora que la misma es improcedente y por ende, debe ser rechazada. Muy respetuosamente no se comparte el criterio de que las acciones en discusión provengan de la Municipalidad de Guácimo o del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ya que tal y como se desprende de la demanda y de la contestación, una figuró como denunciante y el otro, emitió criterios técnicos respecto de la denuncia, de forma que no son esas conductas las que están siendo cuestionadas, sino concretamente, el acto final dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo, que al ser un órgano desconcentrado del MInisterio de Ambiente y Energía, sin personalidad jurídica instrumental, es representado por el Estado. En síntesis, para efectos de determinar la procedencia o no de la pretensión cautelar planteada, no se requiere la participación de la Municipalidad ni del SINAC, por no dirigirse en su contra expresamente y debido a que no las involucra directamente. Se rechaza la gestión de integración de litis. Una vez que alcance firmeza la presente decisión, prosígase con el trámite normal del expediente digital.

    POR TANTO:

    Se rechaza la gestión de integración de litis presentada por la representación del Estado. Prosígase con el trámite normal del expediente digital. NOTIFÍQUESE.- Karen Calderón Chacón. Jueza.-

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