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Res. 01093-2016 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 28/11/2016

Agricultural jurisdiction over tree-felling interdict against the StateCompetencia agraria en interdicto de derribo de árboles contra el Estado

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OutcomeResultado

Challenge dismissedExcepción rechazada

The jurisdictional challenge is dismissed; the agrarian jurisdiction is competent to hear the tree-felling interdict brought against the State.Se rechaza la excepción de incompetencia material; la jurisdicción agraria es competente para conocer el interdicto de derribo de árboles interpuesto contra el Estado.

SummaryResumen

The Agrarian Court decides a jurisdictional challenge raised by the State Attorney's Office in an interdict (summary possessory action) for tree-felling filed by a private company against the Ministry of Environment and Energy. The plaintiff sought the felling of five trees located on its mountain property, alleging danger to its dwelling and power lines. The Court rejects the challenge and asserts its jurisdiction based on Article 108 of the Biodiversity Law, which assigns to the agrarian jurisdiction disputes between private parties over natural resources where no administrative act or public domain property is involved. It relies on precedent holding that trees are natural resources forming part of the national biodiversity and subject to the public environmental interest. The Court also invokes the Agrarian Jurisdiction Law, noting the property qualifies as agricultural land due to its size and mountainous character. It consequently orders the case file returned to the lower court for continued proceedings.El Tribunal Agrario resuelve una excepción de incompetencia en razón de la materia planteada por la Procuraduría en un proceso interdictal de derribo promovido por una sociedad privada contra el Ministerio de Ambiente y Energía. La actora solicitaba el derribo de cinco árboles situados en una finca de montaña de su propiedad, alegando peligrosidad para su vivienda y el tendido eléctrico. El Tribunal rechaza la excepción y afirma su competencia con base en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad, que asigna a la jurisdicción agraria las controversias entre particulares sobre recursos naturales donde no medie acto administrativo ni bien de dominio público. Se apoya en jurisprudencia previa que considera los árboles como recursos naturales integrantes de la biodiversidad nacional y sujetos al interés público ambiental. También invoca la Ley de Jurisdicción Agraria, destacando que el inmueble es un fundo de aptitud agraria por sus dimensiones y naturaleza montañosa. En consecuencia, ordena remitir el expediente al juzgado de origen para que continúe con la tramitación del interdicto.

Key excerptExtracto clave

In this regard, the Court considers that this is indeed a proceeding falling under the jurisdiction of the Agrarian Jurisdiction because trees are natural resources forming part of the national biodiversity. Trees, as natural resources, are regulated, inter alia, by the Biodiversity Law, which provides in Article 11(3) that one of the criteria for applying that legislation is the public environmental interest. Specifically, the provision states: "The use of biodiversity elements shall ensure the development options of future generations, food security, conservation of ecosystems, protection of human health, and improvement of citizens' quality of life." Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, as a natural resource is at stake; and subject-matter jurisdiction for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Essentially, Article 108 of the Biodiversity Law states: "In biodiversity matters and as long as there is no environmental jurisdiction, any dispute shall fall under the exclusive competence of the administrative contentious jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain property is involved, shall fall under the competence of the agrarian jurisdiction." From the foregoing it follows that, as this is a proceeding in which a private individual brings a claim concerning a natural resource, it falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts pursuant to the cited provisions, and therefore the jurisdictional challenge declared by the lower court must be rejected.Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."

    "Trees are natural resources forming part of the national biodiversity."

    Considerando II

  • "Los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."

    Considerando II

  • "El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público."

    "The interdict for demolition/felling applies when the poor condition of a building, structure, or tree constitutes a threat to the rights of possessors or passersby, or may harm a public good."

    Considerando II

  • "El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público."

    Considerando II

  • "...las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."

    "...disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain property is involved, shall fall under the competence of the agrarian jurisdiction."

    Considerando II

  • "...las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Vote No. 1093-C-16 AGRARIAN TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At fourteen hours and forty-one minutes of the twenty-eighth of November of two thousand sixteen.- INTERDICTAL PROCEEDING (PROCESO INTERDICTAL) filed by MAQUENQUE RD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, legal identification number CED1 - - , represented by its manager with powers of generalísimo attorney-in-fact without limit of sum, Mr. [Name1], of Swiss nationality, of legal age, married, systems engineer, resident of Heredia, residence card number CED2 ; against MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA represented by the STATE. Acting as directing attorney for the plaintiff entity is licensed attorney José Antonio González Álvarez, bar card number twenty-one thousand four hundred seventy-six; and as assistant state attorney (procuradora adjunta) the lawyer Yannia Salas Víquez, of legal age, attorney, single, identity card number CED3 - - . Processed before the Agrarian Court (Juzgado Agrario) of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone, based in Guápiles.- Drafted by Judge Picado Vargas, and; WHEREAS (CONSIDERANDO) I.- The assistant state attorney (procuradora adjunta), licensed attorney Yannia Salas Víquez, files a preliminary exception (excepción previa) of lack of jurisdiction (competencia) by reason of subject matter, considering that because the State appears as the defendant, the matter corresponds to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa) (folio 20).- II.- On the subject of jurisdiction (competencia) in matters of demolition possessory interdicts (interdictos de derribo), this Tribunal has resolved: "II. The demolition possessory interdict (interdicto de derribo) applies when the poor condition of a building, construction, or tree constitutes a threat to the rights of possessors or passersby, or may harm some public good. From the complaint, it appears that the alleged danger is linked to an almond tree (árbol de almendro) with a height of 15 meters, which is indicated to constitute a risk for passersby, a risk that increases during the rainy season. The specific impact is raised by someone who claims to work in a commercial premises located next to said tree. In this regard, the Tribunal considers that this is indeed a proceeding within the jurisdiction of the Agrarian Jurisdiction (Jurisdicción Agraria) because trees constitute natural resources (recursos naturales) that are part of the national biodiversity. Trees, as natural resources (recursos naturales), are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the environmental public interest. Specifically, the norm states: 'The use of the elements of biodiversity must guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life.' Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, since a natural resource (recurso natural) is at stake; and the material jurisdiction (competencia material) for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, numeral 108 of the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad) states: 'In matters of biodiversity, and as long as an environmental jurisdiction does not exist, all disputes shall be the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa). As exceptions to the preceding rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction (jurisdicción penal); likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall under the jurisdiction of the agrarian jurisdiction (jurisdicción agraria).' From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of a proceeding in which a private individual raises a claim in relation to a natural resource (recurso natural), it is part of the material jurisdiction (competencia material) of the agrarian courts according to the cited regulations; hence, the dismissal for lack of jurisdiction declared by the Court must be disapproved." (Voto N. 1577 -C-12 of 12:15 on December 20, 2012. In this regard, see also Voto N. -50-C-13 of 08:51 hours on January 08, 2013).

III- In this case, the plaintiff, in its capacity as possessor and owner of the property registration number CED4 of Heredia, files this proceeding arguing the existence of danger regarding five trees located near its dwelling house located on the farm that is mountainous (see facts of the complaint on folio 15, registry certification on folio 3, and map on folio 1). It indicates that if they were to fall, they would affect the power lines, with risk to its person and home. This Tribunal considers that, regardless of the nature of the estate (fundo) where the trees that are requested to be felled due to the alleged danger are located, as this forestry element (elemento forestal) is part of the natural resources (recursos naturales), its processing is the responsibility of this jurisdiction, based on numeral 108 of the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad). By reason of territory, in accordance with Article 16 of the Agrarian Jurisdiction Law (Ley de Jurisdicción Agraria), it is the court of origin that must continue with the proceedings, as the estate (fundo) where the tree in question that is the object of this interdict (interdicto) is situated, is located at [Address1], in the Belén canton of the province of Heredia. Added to this, according to Article 2 subsection d) and 4 of the Agrarian Jurisdiction Law (Ley de Jurisdicción Agraria), it is a mountainous property with a measurement of one hundred thousand square meters (map on folio 1), meaning we are facing an estate (fundo) of agrarian suitability.-

IV.By reason of the foregoing, based on numerals 11 subsection 3 and 108 of the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), 1, 2, and 16 of the Agrarian Jurisdiction Law (Ley de Jurisdicción Agraria), the exception filed must be rejected and the referral of the case file (expediente) to the Court of origin ordered so that it continues with the processing of the proceeding.

THEREFORE (POR TANTO):

The exception of lack of jurisdiction (incompetencia) by reason of subject matter is rejected. Once this ruling is final, the case records (autos) shall be remitted to the court of origin to continue with the processing of the proceeding.

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Tribunal Agrario Clase de asunto: Proceso interdictal Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias en igual sentido Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Interdicto agrario de derribo Subtemas:

Fijación de la competencia.

“II.- Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).” ... Ver más Sentencias Relacionadas *160001500507AG* INHIB. INTERDICTO ACTOR/A:

MAQUENQUE RD SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA DEMANDADO/A:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA VOTO N° 1093-C-16 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- PROCESO INTERDICTAL establecido por MAQUENQUE RD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica CED1 - - , representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor [Nombre1] , de nacionalidad suiza, mayor, casado, ingeniero en sistemas, vecino de Heredia, cédula de residencia número CED2 ; contra MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA representado por el ESTADO. Actúa como abogado director de la entidad actora, el licenciado José Antonio González Álvarez , carné veintiún mil cuatrocientos setenta y seis; y como procuradora adjunta la letrada Yannia Salas Víquez, mayor, abogada, soltera,cédula de identidad número CED3 - - . Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Guápiles.- Redacta el Juez Picado Vargas, y;

CONSIDERANDO

I.- La procuradora adjunta, licenciada Yannia Salas Víquez interpone excepción previa de falta de competencia en razón de la materia, al considerar que por figurar el Estado como demandada el asunto corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa (folio 20).- II.- Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).

III- En este caso, la actora, en su condición de poseedor y propietario del inmueble matrícula CED4 de Heredia, interpone este proceso arguyendo media la peligrosidad respecto a cinco árboles ubicados cerca de su casa de habitación ubicado en la finca que es de montaña (ver hechos d ela demanda a folio 15, certificación registral a folio 3 y plano a folio 1). Señala que de caer, afectaría el tendido eléctrico, con riesgo su persona y vivienda. Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique los árboles que se solicita derribar en virtud de la peligrosidad alegada, al ser parte ese elemento forestal de los recursos naturales, compete a esta jurisdicción su tramitación, con fundamento en el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad. Por razón del territorio, acorde con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es el juzgado de origen el que debe continuar con los procedimientos, pues el fundo donde se sitúa el árbol en cuestión objeto de este interdicto, tiene la situación en el [Dirección1] del cantón Belén de la provincia de Heredia. Aunado a ello, de acuerdo al artículo 2 inciso d) y 4 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se trata de un inmueble de montaña con una medida de cien mil metros cuadrados (plano a folio 1) por lo que estamos frente a un fundo de aptitud agraria.-

IV.En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1 , 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá rechazarse la excepción interpuesta y disponerse la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.

POR TANTO:

Se rechaza la excepción de incompetencia en razón de la materia. Firme esta resolución, remítase los autos al juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.

[Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Biodiversidad Art. 11 inciso 3
    • Ley de Biodiversidad Art. 108
    • Ley de Jurisdicción Agraria Arts. 1, 2, 4, 16

    Spanish key termsTérminos clave en español

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