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Res. 01093-2016 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 28/11/2016
OutcomeResultado
The Tribunal denied the subject-matter jurisdiction objection and ordered the case returned to the agrarian court of origin for continued processing of the interdict concerning the dangerous trees.El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia material y ordenó remitir el expediente al juzgado agrario de origen para que continuara tramitando el interdicto relativo a los árboles peligrosos.
SummaryResumen
The Agrarian Tribunal holds that the agrarian courts have jurisdiction over an interdict brought by a landowner against the Ministry of Environment and Energy seeking the removal of five trees that allegedly threaten her home, personal safety, and nearby power lines. Although the State is named as defendant, the Tribunal rejects the objection to subject-matter jurisdiction because trees are natural resources and forest elements forming part of Costa Rica’s national biodiversity. Relying on Articles 11(3) and 108 of the Biodiversity Law, it concludes that the dispute has an environmental dimension whose assessment falls, in this case, within agrarian jurisdiction. The Tribunal also finds that the property is mountainous land suitable for agricultural purposes and that, under Article 16 of the Agrarian Jurisdiction Law, the court of origin has territorial jurisdiction. It therefore orders the case returned to that court so the interdict proceedings concerning the allegedly dangerous trees may continue.El Tribunal Agrario determina que la jurisdicción agraria es competente para tramitar el interdicto promovido por la propietaria de una finca contra el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante el cual solicita el derribo de cinco árboles que, según alega, amenazan su vivienda, su integridad y el tendido eléctrico. Aunque el Estado figura como demandado, el Tribunal rechaza la excepción de incompetencia material porque los árboles son recursos naturales y elementos forestales integrantes de la biodiversidad nacional. Con fundamento en los artículos 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, concluye que la controversia posee una dimensión ambiental cuya valoración corresponde, en este caso, a la jurisdicción agraria. También considera que el inmueble es un fundo de montaña de aptitud agraria y que, conforme al artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, el juzgado de origen es territorialmente competente. En consecuencia, ordena devolverle el expediente para que continúe el proceso interdictal.
Key excerptExtracto clave
This Tribunal finds that, regardless of the nature of the property where the trees sought to be felled due to the alleged danger are located, because that forest element forms part of the natural resources, the processing of the matter falls within this jurisdiction pursuant to Article 108 of the Biodiversity Law. For the reasons stated, pursuant to Articles 11(3) and 108 of the Biodiversity Law and Articles 1, 2, and 16 of the Agrarian Jurisdiction Law, the objection must be rejected and the case file remitted to the court of origin so that it may continue processing the proceedings. The objection based on lack of subject-matter jurisdiction is rejected. Once this ruling becomes final, the case shall be remitted to the court of origin so that it may continue processing the proceedings.Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique los árboles que se solicita derribar en virtud de la peligrosidad alegada, al ser parte ese elemento forestal de los recursos naturales, compete a esta jurisdicción su tramitación, con fundamento en el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad. En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1 , 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá rechazarse la excepción interpuesta y disponerse la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso. Se rechaza la excepción de incompetencia en razón de la materia. Firme esta resolución, remítase los autos al juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.
Pull quotesCitas destacadas
"Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
"Trees, as natural resources, are regulated, among other provisions, by the Biodiversity Law, Article 11(3) of which establishes environmental public interest as one of the criteria for applying that legislation."
Considerando II
"Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
Considerando II
"Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción."
"Those considerations must be taken into account in deciding these proceedings because a natural resource is involved; subject-matter jurisdiction to make that determination is reserved by law to this jurisdiction."
Considerando II
"Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción."
Considerando II
"Aunado a ello, de acuerdo al artículo 2 inciso d) y 4 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se trata de un inmueble de montaña con una medida de cien mil metros cuadrados (plano a folio 1) por lo que estamos frente a un fundo de aptitud agraria.-"
"Furthermore, under Articles 2(d) and 4 of the Agrarian Jurisdiction Law, this is a mountainous property measuring one hundred thousand square meters (survey map at page 1), and therefore constitutes land suitable for agricultural purposes."
Considerando III
"Aunado a ello, de acuerdo al artículo 2 inciso d) y 4 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se trata de un inmueble de montaña con una medida de cien mil metros cuadrados (plano a folio 1) por lo que estamos frente a un fundo de aptitud agraria.-"
Considerando III
Full documentDocumento completo
*160001500507AG* *160001500507AG* CASE FILE:
PROCEEDING:
DISQUALIFICATION; INJUNCTION PLAINTIFF:
MAQUENQUE RD SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA DEFENDANT:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA RULING N° 1093-C-16 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At fourteen hours and forty-one minutes on veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- INJUNCTIVE PROCEEDING (PROCESO INTERDICTAL) instituted by MAQUENQUE RD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, corporate identification number CED1 - - , represented by its manager, Mr. [Nombre1], who holds powers of general attorney-in-fact without limitation as to amount, a Swiss national, of legal age, married, systems engineer, resident of Heredia, residence identification number CED2; against MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, represented by the ESTADO. Attorney José Antonio González Álvarez, bar membership number veintiún mil cuatrocientos setenta y seis, acts as counsel for the plaintiff entity; and attorney Yannia Salas Víquez, of legal age, lawyer, single, identity card number CED3 - - , acts as Deputy State Attorney. Proceeding heard before the Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, seated in Guápiles.- Judge Picado Vargas drafts the decision; and,
WHEREAS
I.Deputy State Attorney Yannia Salas Víquez raises a preliminary objection for lack of subject-matter jurisdiction (excepción previa de falta de competencia en razón de la materia), asserting that, because the Estado appears as defendant, the matter falls within the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa) (folio 20).-
II.Regarding jurisdiction over demolition injunctions (interdictos de derribo), this Tribunal has ruled: “II. A demolition injunction is appropriate when the poor condition of a building, structure, or tree poses a threat to the rights of possessors or passersby, or could harm public property. It is apparent from the complaint that the alleged danger is associated with an almond tree measuring 15 meters in height, which is said to pose a risk to passersby, a risk that increases during the rainy season. The specific harm is alleged by a person who states that he works in commercial premises located beside that tree. In this regard, the Tribunal finds that this proceeding does fall within the jurisdiction of the Agrarian Jurisdiction because trees are natural resources forming part of national biodiversity. Trees, as natural resources, are governed, among other provisions, by the Ley de Biodiversidad, subsection 3 of Article 11 of which provides that the environmental public interest is one of the criteria for applying that legislation.
Specifically, the provision states: ‘The use of biodiversity components must safeguard the development options of future generations, food security, ecosystem conservation, the protection of human health, and the improvement of citizens’ quality of life.’ Such matters must be considered in deciding this proceeding because a natural resource is at issue, and subject-matter jurisdiction to make that determination is reserved by law to this Jurisdiction. Essentially, Article 108 of the Ley de Biodiversidad states: ‘In biodiversity matters, and until an environmental jurisdiction exists, every dispute shall fall within the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative courts. As exceptions to the foregoing rule, offenses against biodiversity shall be tried by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties, where neither an administrative act nor public-domain property is involved, shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts.’ It follows from the foregoing that, because this is a proceeding in which a private person asserts a claim concerning a natural resource, it falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts pursuant to the cited legislation; consequently, the jurisdictional declination (inhibitoria) declared by the Juzgado must be denied.” (Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. See also Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).
III- In this case, the plaintiff, as possessor and owner of the property registered under number CED4 in Heredia, brings this proceeding alleging that five trees located near his dwelling house on the forested property pose a danger (see allegations in the complaint at folio 15, registry certification at folio 3, and survey map at folio 1). He states that, if they were to fall, they would affect the power lines, placing him and his home at risk. This Tribunal finds that, regardless of the nature of the landholding (fundo) on which the trees sought to be felled due to the alleged danger are located, because those forest components form part of the natural resources, jurisdiction over this proceeding lies with this Jurisdiction pursuant to Article 108 of the Ley de Biodiversidad. As to territorial jurisdiction (competencia por razón del territorio), in accordance with Article 16 of the Ley de Jurisdicción Agraria, the court of origin must continue the proceedings, because the landholding on which the tree at issue in this injunction is situated is located at [Dirección1], cantón Belén, provincia de Heredia. Furthermore, pursuant to Article 2, subsection d), and Article 4 of the Ley de Jurisdicción Agraria, this is a forested property measuring cien mil metros cuadrados (survey map at folio 1), and therefore constitutes land suited for agricultural use (fundo de aptitud agraria).-
IV.In view of the foregoing, pursuant to Article 11, subsection 3, and Article 108 of the Ley de Biodiversidad, and Articles 1, 2, and 16 of the Ley de Jurisdicción Agraria, the objection raised must be denied and the case file remanded to the court of origin so that it may continue processing the proceeding.
THEREFORE (POR TANTO):
The objection for lack of subject-matter jurisdiction is denied. Once this ruling becomes final, the record shall be remanded to the court of origin so that it may continue processing the proceeding.
[Nombre2] - DECIDING JUDGE [Nombre3] - DECIDING JUDGE [Nombre4] - DECIDING JUDGE CASE FILE: EXPN1
VOTO N° 1093-C-16 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- PROCESO INTERDICTAL establecido por MAQUENQUE RD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica CED1 - - , representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor [Nombre1] , de nacionalidad suiza, mayor, casado, ingeniero en sistemas, vecino de Heredia, cédula de residencia número CED2 ; contra MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA representado por el ESTADO. Actúa como abogado director de la entidad actora, el licenciado José Antonio González Álvarez , carné veintiún mil cuatrocientos setenta y seis; y como procuradora adjunta la letrada Yannia Salas Víquez, mayor, abogada, soltera,cédula de identidad número CED3 - - . Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Guápiles.- Redacta el Juez Picado Vargas, y;
CONSIDERANDO
I.La procuradora adjunta, licenciada Yannia Salas Víquez interpone excepción previa de falta de competencia en razón de la materia, al considerar que por figurar el Estado como demandada el asunto corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa (folio 20).-
II.Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental.
Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria".
De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).
III- En este caso, la actora, en su condición de poseedor y propietario del inmueble matrícula CED4 de Heredia, interpone este proceso arguyendo media la peligrosidad respecto a cinco árboles ubicados cerca de su casa de habitación ubicado en la finca que es de montaña (ver hechos d ela demanda a folio 15, certificación registral a folio 3 y plano a folio 1). Señala que de caer, afectaría el tendido eléctrico, con riesgo su persona y vivienda. Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique los árboles que se solicita derribar en virtud de la peligrosidad alegada, al ser parte ese elemento forestal de los recursos naturales, compete a esta jurisdicción su tramitación, con fundamento en el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad. Por razón del territorio, acorde con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es el juzgado de origen el que debe continuar con los procedimientos, pues el fundo donde se sitúa el árbol en cuestión objeto de este interdicto, tiene la situación en el [Dirección1] del cantón Belén de la provincia de Heredia. Aunado a ello, de acuerdo al artículo 2 inciso d) y 4 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se trata de un inmueble de montaña con una medida de cien mil metros cuadrados (plano a folio 1) por lo que estamos frente a un fundo de aptitud agraria.-
IV.En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1 , 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá rechazarse la excepción interpuesta y disponerse la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.
POR TANTO:
Se rechaza la excepción de incompetencia en razón de la materia. Firme esta resolución, remítase los autos al juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.
[Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A
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