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Res. 02794-2016 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 27/10/2016

Res. 02794-2016 Tribunal Contencioso AdministrativoRes. 02794-2016 Tribunal Contencioso Administrativo

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    *160021731027CA* *Placa312* CARPETA:

    ASUNTO:

    AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR:

    COMPAÑIA PALMA TICA S.A Dirección284 Nº 2016-2794 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las siete horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.-

    CONSIDERANDO

    ÚNICO. Se tuvo por demostrado en este proceso el cumplimiento de la conducta omisiva, conforme en consta en escrito de fecha 15 de noviembre de junio de 2016 y probanzas adjuntas, presentado por la parte demandada y en los términos establecidos por el inciso 2) del artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Si bien es cierto, es claro que no fue demostrada la existencia del acto final a la solicitud de concesión de aprovechamiento de agua de fecha 09 de diciembre de 2015 presentada por la parte actora; es importante mencionar que esta resolución se dicta sobre parámetros de razonabilidad, ponderando el Derecho Fundamental de Petición y Pronta Resolución que tiene la parte actora; y el Derecho al Medio Ambiente de orden público; por el cual este juzgador entiende ajustada a derecho la justificación dada por la representación del Estado en la cual explica, con fundamentación de orden técnico-científica, que no es posible dictar el respectivo acto final a la solicitud de concesión de aprovechamiento de la parte actora, toda vez que los estudios deben ser realizados en diversos períodos del año en los cuales el caudal del río tiene variaciones, considerando entre otros el impacto ambiental y la eventual afectación del suministro del recurso hídrico para las comunidades y en general para la sostenibilidad del ecosistema del cual el río forma parte; todo lo cual hace concluir, que en el caso concreto, la parte actora fue notificada de un acto que le explica las razones por las cuales su solicitud debe esperar estudios técnicos basados sobre diferentes épocas del año; por lo cual no hay lesión al Derecho de Petición y Pronta Resolución establecido en el artículo 41 de la Constitución Política. Ahora bien, sin perjuicio de lo indicado, una vez que la administración recurrida cuente con la totalidad de los estudios técnicos y actor preparatorios para el dictado del acto final a la solicitud de la parte actora, deberá velar por no incurrir en dilaciones injustificadas y responder dentro de los plazos legales la solicitud de la parte actora como en Derecho corresponde.

    POR TANTO

    Se da por terminado el presente proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese a las partes. MSc. Luis Arturo Polinaris Vives Juez. Nombre33 Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0045, 2545-0099, 2545-0107 y 2545-0093. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: ...01

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    *160021731027CA* *Placa312* CARPETA:

    ASUNTO:

    AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR:

    COMPAÑIA PALMA TICA S.A Dirección284 Nº 2016-2794 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las siete horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.-

    CONSIDERANDO

    ÚNICO. Se tuvo por demostrado en este proceso el cumplimiento de la conducta omisiva, conforme en consta en escrito de fecha 15 de noviembre de junio de 2016 y probanzas adjuntas, presentado por la parte demandada y en los términos establecidos por el inciso 2) del artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Si bien es cierto, es claro que no fue demostrada la existencia del acto final a la solicitud de concesión de aprovechamiento de agua de fecha 09 de diciembre de 2015 presentada por la parte actora; es importante mencionar que esta resolución se dicta sobre parámetros de razonabilidad, ponderando el Derecho Fundamental de Petición y Pronta Resolución que tiene la parte actora; y el Derecho al Medio Ambiente de orden público; por el cual este juzgador entiende ajustada a derecho la justificación dada por la representación del Estado en la cual explica, con fundamentación de orden técnico-científica, que no es posible dictar el respectivo acto final a la solicitud de concesión de aprovechamiento de la parte actora, toda vez que los estudios deben ser realizados en diversos períodos del año en los cuales el caudal del río tiene variaciones, considerando entre otros el impacto ambiental y la eventual afectación del suministro del recurso hídrico para las comunidades y en general para la sostenibilidad del ecosistema del cual el río forma parte; todo lo cual hace concluir, que en el caso concreto, la parte actora fue notificada de un acto que le explica las razones por las cuales su solicitud debe esperar estudios técnicos basados sobre diferentes épocas del año; por lo cual no hay lesión al Derecho de Petición y Pronta Resolución establecido en el artículo 41 de la Constitución Política. Ahora bien, sin perjuicio de lo indicado, una vez que la administración recurrida cuente con la totalidad de los estudios técnicos y actor preparatorios para el dictado del acto final a la solicitud de la parte actora, deberá velar por no incurrir en dilaciones injustificadas y responder dentro de los plazos legales la solicitud de la parte actora como en Derecho corresponde.

    POR TANTO

    Se da por terminado el presente proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese a las partes. MSc. Luis Arturo Polinaris Vives Juez. Nombre33 Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0045, 2545-0099, 2545-0107 y 2545-0093. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: ...01

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