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Res. 01020-2016 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 31/10/2016
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VOTO N° 1020-F-16 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.- PROCESO ORDINARIO planteado por [Nombre1] , mayor, viudo, vecino de Grecia de Alajuela, cédula de identidad número CED1 - - ; contra [Nombre2] , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, cédula de identidad número CED2 - - ; [Nombre3] , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, cédula de identidad número CED3 - - ; [Nombre4] , mayor, soltero, mecánico de precisión, vecino de Bananito Sur, cédula de identidad número CED4 - - . Asimismo estos últimos presentaron reconvención contra el señor [Nombre1] , de calidades antes mencionadas. Se tuvo como parte interesada a la Procuraduría General de la República, representada por Heilyn Sáenz Calderón, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número CED5 - - , en su condición de procuradora adjunta. Actúa como defensor público agrario del actor, el letrado Wesley Valenciano Solano, de calidades desconocidas en autos, y como apoderado especial judicial de los demandados reconventores, el licenciado Jorge Cerdas Pérez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Moravia, cédula de identidad número CED6 - - . Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Limón.- R E S U L T A N D O:
Redacta el juez ULATE CHACÓN, y,
CONSIDERANDO:
I.Sobre la documental ofrecida en esta instancia.- La parte actora presenta documentos relativos a los tipos de madera, y la demandada un video y fotografias del supuesto daño. Ambos deben rechazarse por extemporáneos y por existir suficientes elementos de juicio para resolver.
El Tribunal prohija la relación de hechos, tendidos por demostrados, al encontrar buen sustento en los autos, con excepción de los siguientes, los cuales se reformulan: QUINTO.- Que en los contratos de aprovechamiento de madera se acostumbra a castigar una pulgada por troza transportada, a fin de evitar el cobro de la cáscara de los árboles, o bien árboles huecos (ver declaraciones de [Nombre10] , a folio 395-396); SETIMO.- El árbol marcado como No. 36, así como los números 37, 38, 39, se encontraban fuera del área catastrada, siendo que el primero fue cortado a una distancia de 17 metros de una quebrada, habiendo indicado el regente forestal, Fabio Avendaño, en su informe final de agosto del 2006, que habían otros dos árboles cortados cerca de un zanjo, respecto de los cuales no se pudo determinar daño ambiental alguno (ver Informe del Ingeniero Forestal a folios 261-263, peritaje de folio 296, informe de SINAC a folio 627 y 689).
NOVENO.- Que en los ocho viajes realizados, se transportaron y pagaron maderas semiduras y formaleta a distintos precios pagados por el comprador y recibidos por el vendedor, con salvedad del último viaje (ver demanda y contestación, documento de folio 3) DECIMO.- Que el transportista junto con el señor [Nombre5], realizaban los cálculos de la madera objeto de transporte, y luego entre este último y el actor [Nombre1] arreglaban el pago del precio, siendo que el vendedor de la madera recibió el pago de los 7 viajes realizados, con excepción del último viaje, sin oponerse al precio pagado por el actor (Ver testimonios de [Nombre10] , a folio 394, [Nombre11] , a folio 398, desgloce de folios 3 a 5). Además se agregarán los siguientes hechos de relevancia: 12.- Previo a la extracción forestal de este litigio, los demandados habían realizado un aprovechamiento forestal, donde figura como responsable [Nombre12] , como camionero [Nombre10] y como regente Forestal el Ing. Fabio [Nombre13] Granados (ver expediente administrativo, folios 44 a 125, [Nombre14] , folio 404). 13.- En el inventario forestal que da pie a la extracción, se indicó en las actividades de aprovechamiento que el arrastre sería efectuado sobre trochas internas construidas en anteriores aprovechamientos (ver folio 65).- 14.- En el último viaje realizado, el demandado dejó cargar únicamente cuatro tucas, y le solicitó al señor [Nombre10] que sacara el camión y el tractor, a lo cual consultó con el actor y le indicó que sacara la maquinaria (ver declaración de [Nombre10] , folio 394, y declaración de [Nombre15] , a folio 401).- 15.- En la finca del actor quedaron empatiadas unas 30.000 pulgadas de madera, la cual aparentemente fue sacada con otro camión y otro tractor, por el demandado (ver testimonios de [Nombre10] , a folio 394-396).- 16.- La corta del árbol y la falta de arreglo del camino motivaron a [Nombre9] a dar por terminado el contrato, por lo que impidió que sacaran la madera, dado que estaba lloviendo, admitiendo que solicitó el desalojo (ver declaración de [Nombre11] (folio 397, contestación de demanda hecho 11). 17.- el actor admitió adeudar al demandado la suma de noventa mil colones, relativo al último viaje como "pendiente de pagar" (ver demanda y desglose de folio 3). 18.- La estimación de lo dejado de percibir, según el actor es de 1.200.000 colones; y la estimación de lo dejado de percibir, según el demandado es la suma de 526.381,5 por las entregas realizadas (ver demanda, folio 132133 y contestación, documento de folio 184). 19.- El valor de la madera que quedó en patio haciende a la suma de 1.670.000 colones (ver peritaje a folio 301).
III.HECHOS NO PROBADOS.- De igual modo se comparten los hechos indemostrados, con salvedad del hecho tercero, dado que existe prueba contradictoria. Respecto al hecho cuarto, tenido por no demostrado debe aclararse que el actor admitió adeudar al demandado la suma de noventa mil colones, relativo al último viaje.
La parte actora apeló el fallo, indicando que en el contrato verbal las cláusulas no quedaron bien definidas. Se muestra inconforme con lo siguiente: 1.- Hechos probados: Combate el hecho quinto, en cuanto al castigo de una pulgada por la madera, para pagar los costos del trámite de permiso y estudio técnico del inventario forestal, basado en la declaración de [Nombre10] (folio 396), quien no dijo eso. Dice que es normal en este tipo de contratos se castigue una pulgada a las trozas lo que obedece al rebajo de la cáscara de la madera, no aprovechable. Entonces, subraya, el fin no era el mencionado por el juez, incluso se rebajaban pulgadas en trozas huecas y se ponía de acuerdo. Sobre el hecho 9, el juez tiene por demostrado que se hicieron ocho viajes de especie semidura no formaleta, basado en informe pericial, pero no analizó la resolución 012-06 del Área de Conservación Amistad Caribe (folio 46-48), donde citan las especies autorizadas la mayoría formaleta, según el mismo peritaje, insiste en que los testigos indicaron que en la medida y la corta estaba el señor [Nombre5], quien manejaba las guías de transporte.
Se tiene como otro hecho, que el actor incumplió el contrato, al pagar como formaleta madera simiduras, basado en la resolución de permiso de corta, el inventario del ingeniero forestal y las actas de Fuerza Pública; se cuestiona en cuales de los ocho viajes se dio el incumplimiento? Por otra parte, sino fuera en la contestación y reconvención, agrega, no hay forma de determinar el precio pactado, y no acredita la reconventora que el dinero recibido por los viajes hayan sido como pago de formaleta, por lo que no se podría tener ese hecho por demostrado. Considera innecesarias las actas de Fuerza Pública, porque la madera de cada viaje consta en las guías que manejaba únicamente [Nombre5], por lo que no es con las actas que se pudiese demostrar un incumplimiento. 2.- Sobre hechos indemostrados: Combate el hecho tercero, al considerar los accionados hubiesen aprovechado la madera que quedó empatiada, luego de que no permitiera más la extracción.
Si la demanda es por incumplimiento contractual, lo argumentado, aduce, no es tema de litigio, carece de importancia para la resolución de fondo. La pretensión del actor es que se condene a la contraria a pagar 1.200.000 mil colones por labores de corta, arrastre y empatiado de 30 mil pulgadas de madera, y que no se pudieron sacar por la orden de impedimento de los accionados. No hay controversia, agrega, de que la madera llegó al patio, producto de las labores realizadas por el actor (corta, arrastre y empatiado), así se acepto en los hechos de la demanda, por lo que la pretensión debe acogerse. 3.- El a-quo rechazó las pretensiones de la demanda, en su totalidad. Sin embargo, la disputa gira en torno al pago del ingeniero forestal, [Nombre13] , si ello fue costeado por el actor, o pagado mediante castigo de pulgada de madera, llegando el juez a ésta ultima conclusión, erróneamente, dado que el único testigo [Nombre10] , se refirió al fin de ese rebajo, que era la parte no aprovechable.
Sin embargo, el actor aportó la factura donde acredita el pago del total de ese rubro al estudio del ingeniero [Nombre13], por lo que debe devolverse el 50% del dinero cancelado solamente por el actor. El segundo aspecto se refiere a las labores de corta, arrastre y empatiado, y los daños y perjuicios producto del rompimiento unilateral del contrato por la accionada; [Nombre16] señaló que trabajó empatiando la madera en dos patios, vivía en la finca colindante y observó a "[Nombre17]" sacar tres camiones de madera de catorce varas, que era de las que él había amontonado. También [Nombre10] , agrega, se refiere a que quedaron empatiados unas 30.000 pulgadas, luego de sacar la maquinaria, y como dos meses después se observó un camión de otra empresa salir cargado de madera de la finca del demandado (camión Mack color rojo y el chofer "[Nombre17]". La testiga [Nombre11] y el testigo [Nombre15] , también indicó que en el patio quedó madera, como para tres viajes de chinga de quince varas, por lo que demuestra que esas labores de corta, arrastre y empatiado la hizo el actor, pero no pudo extraerla por orden de [Nombre5].
En cuanto al árbol cortado del Minae, señala que parece ser las razones que consideró el juez por las que [Nombre1] incumplió el contrato, y que calificó como formaleta la madera que extraía cuando no lo era. Llama la atención, en el sentido de que el árbol cortado cerca de la quebrada es el No. 36, en consecuencia sí estaba numerado, lo que indica que fue previamente marcado por el profesional y así aprobado por la entidad. Si la marca es producto de un error, señala, no puede achacarse a su representado, pues para eso contrató al profesional, autorizado por el MINAE. Por ello considera de que eso no era una razón de incumplimiento o justificación para dar por terminado el contrato unilateralmente, máxime que no hay cláusulas. Es importante, agrega, tomar en consideración el "Inventario Forestal Georeferenciado (folios 59-60), donde el ingeniero Fabio, en el punto VII.b recomienda cortar únicamente los árboles autorizados en la Resolución, debidamente marcados y numerados, siendo que el número treinta corresponde a un Frijolón, el cual se indica se cortó en zona de protección, lo que significa que no hubo voluntad del actor de incurrir en alguna falta, pues fue producto del error profesional.
En cuanto a la calificación como formaleta de la madera extraída, por lo cual el juez consideró incumplimiento, el juez consideró y clasificó como semiduro, por contar con especies de Fruta Dorada y Sangrillo (pericial y Actas de fuerza pública), pero eso es relativo, debiendo predominar el acuerdo de voluntades, porque en el campo la Fruta Dorada es una madera suave, se usa para formaleta, por lo que eso lo considera un hecho no controvertido, porque la misma accionada acepta que es suave, por lo que considera que hay una valoración errónea. Lo mismo, agrega, ocurre con el Ojoche (Sitio Consulta Forestal de Costa Rica), que es considerada formaleta. Sobre el incumplimiento: Apunta en cuanto a la responsabilidad, que de la testimonial se desprende que parte del trabajo del actor fue mejorar el camino; el árbol cortado había sido marcado por el ingeniero contratado; el pago y clasificación de madera, era [Nombre5] el que andaba y tenía guías para transporte, por lo que concluye que si de él dependía el llenado de las guías, para el transporte, iba a dejar pasar tantos viajes de madera para plantear la demanda por incumplimiento ? siendo más bien el actor que plantea la demanda. [Nombre5], agrega, sabía que se cargaba y el tipo de madera que iba en los camiones, y cuanto dinero correspondía por cada viaje y aceptaba los cheques.
Nunca dejó de aceptarlos por no ser el monto que correspondía. Además, [Nombre5] controlaba la extracción y no permitía labores cuando llovía. Por todo, pide se revoque el fallo, se acoja la demanda y se rechace la reconvención.
V.RECURSO DE LA RECONVENTORA (Apoderado).- Señala como agravios lo siguiente: 1.- Daños graves al inmueble, acarreo en época de lluvia, lo que considera afectó los caminos y accesos a la finca, indica que con las guías y testimonios ofrecidos por su parte, se demuestra las fechas en que [Nombre1] llevó a cabo labores de corta, acarreo y transporte; el informe climatológico, no fue tomado en cuenta, siendo que [Nombre1] no le importó afectar caminos y accesos internos, siguió trabajando mientras llovía, por lo que los caminos quedaron dañados ([Nombre14] , folio 405), la testigo [Nombre11] , tomó fotografías y video (adjunta CD, como parte de las pruebas de la contrademanda de folios 398 y 401, como "prueba adicional", que refuerza los hechos acreditados. 2.- Montos de trozas del último viaje (se indica que no se pagó). Aduce se invierte la carga de la prueba, en cuanto a la deuda, pues no es al acreedor a quien le toca probar que no se ha pagado, sino al deudor.
El señor [Nombre1] , dice, no presentó el recibo de pago, y admite en el hecho undécimo de la demanda que no había hecho el pago, supuestamente porque [Nombre4] le exigió abandonar su propiedad y sacar el tractor. Según el cuadro aportado por Don [Nombre1] del desgloce de viajes, señala, no se enuncia el octavo viaje ni aparece reportado, tampoco la guía. El hecho lo rechazó por inexacto, dado que según el registro personal de [Nombre4] ese viaje llevaba 5.676 pulgadas de madera suave, entre ellas el frijolón cortado cerca de un manto acuífero, lo que provocó la molestia de [Nombre4], por irrespeto a las reglas del MINAE, razón por la cual éste define dar por finalizado el contrato. Por dicho viaje, la suma adeudada no son 90.000 sino 113.520, al precio convenido. Por otra parte, señala, el demandado se refiere únicamente como réplica a la contestación de demanda, pero no opone excepciones, no contestó la demanda, por lo que se puso en un estado procesal de rebeldía, por lo que se debían tener por cierto los hechos de la reconvención.
Concluye, debe tenerse por probado el hecho de que [Nombre1] no pagó. 3.- Daño Ambiental.- Quedó probado la corta del árbol al margen de la quebrada, irrespetándose el impacto ambiental en la fuente acuifera, siendo una mala practica comprobada por personeros del MINAE (informe folio 297), el Ing. Fabio [Nombre13] (folio 207) reportó la corta de 2 arboles no autorizados; el perito valuador Narciso Reina (folio 297, la testigo [Nombre11] , fotografías y video (folios 398-401 y la inspección judicial del juez Walter Avila (folios 374, líneas 6 a 13). Se demostró el daño pero no ha quedado establecido el monto, el cual puede diferirse a la fase de ejecución. Considera que a la fecha de la experticia, los daños ambientales no se aprecian, pero debe valorarse la prueba en conjunto y se podría dejar para etapa de ejecución su valoración, pues falta la valoración del monto económico. Solicita se revoque el fallo y se concedan tales extremos.
VI.NATURALEZA DE LA ACCIÓN.- La presente demanda establecida por [Nombre1] , contra [Nombre5] , [Nombre2] y [Nombre4] . [Nombre18] (representado por [Nombre5]), y la respectiva contrademanda, pretenden establecer un INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, de un contrato verbal de venta de madera en pie. Al tratarse de un contrato verbal, y no existir cláusulas escritas, el Tribunal agrario deben tomar en consideración los usos y costumbres, así como el comportamiento de las partes contratantes, tanto en la fase previa, como en la misma ejecución del contrato (al existir prestaciones recíprocas). Debe recordarse que para declarar el incumplimiento contractual, nuestra doctrina y jurisprudencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 692 del Código Civil, exige que el incumplimiento de las partes reúna como características que: 1.- El incumplimiento sea grave, cuando una de las partes no ejecuta sus obligaciones, caso en el cual se puede pedir la ejecución forzosa o la resolución del contrato; y 2.- como consecuencia de lo anterior, que se produzcan daños y perjuicios, a no ser que la falta de cumplimiento provenga de hecho de éste, caso fortuito o fuerza mayor (artículo 702).
Es decir, para que se pueda declarar la responsabilidad agraria contractual, en este caso de un contrato de venta de madera, se exigen como condiciones la falta (grave) del deudor, lo que representa una conducta antijurídica, por no ejecutar voluntariamente las obligaciones contractuales y la relación de causalidad y deliberada, o rebelde en la ejecución de lo pactado.- En el caso que nos ocupa, se alega un INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO, de un contrato de venta de madera. El permiso de corta y aprovechamiento forestal fue autorizado por el Area de Conservación Amistad Caribe, Oficina Sub-Regional de Limón (Res. 012-16), para 54 árboles de diferentes especies. Para ello fue contratado el Ingeniero Forestal FAbio [Nombre13] Granados, quien elaboró el estudio técnico. El actor, [Nombre1] , alega que cuando ya estaba toda la maderra cortada, y estaban cargando el octavo viaje (4.500 pulgadas que admite debía ser cancelados al demandado), el demandado [Nombre19] les exigió abandonar la propiedad y sacar el tractor.
Subraya que quedaron empatiadas unas 30.000 pulgadas, cuyas labores de corta, arrastre y empatiado corrieron por su cuenta por un valor de 1.200.000 colones, cuyo pago reclama, junto con los daños y perjuicios (ver demanda a folios 130-132 y 137). A ésta demanda, la parte demandada opuso, entre otras, la excepción de contrato no cumplido (non adiplendi contractus), aduciendo que la parte incumpliente no puede pedir el cumplimiento del contrato, conforme al artículo 692 del Código Civil (ver folio 57), y la falta de derecho, aduciendo que el actor no tiene derecho a pedir el cumplimiento del contrato. De igual modo, el Apoderado de los demandados CONTRADEMANDÓ, aduciendo, en esencia, que el actor incumplió el contrato por tres razones fundamentalmente: 1.- Incumplió el compromiso de reparar los caminos internos de su inmueble; 2.- Causó daños ambientales al cortar árboles no autorizados y sacar madera en época de lluvia, y 3.- Incumplió el pago del precio, al pagar como formaleta maderas semiduras.
El contrademandado, [Nombre1] (folios 253), en la contestación a la contrademanda (la cual denomina "a contestar réplica"), sostuvo que nunca existió acuerdo de reparar el camino, que se hayan cortado arboles no autorizados, solo los marcados por el ingeniero forestal, y que el factor de conversión para el pago de la madera es aplicado por todos los madereros y era de pleno conocimiento del demandado. Alega que cumplió a cabalidad el contrato. Aún cuando el contrademandado no contestó de manera expresa la contrademanda, lo cierto es que en su réplica rechazó los hechos que sirven de base a la misma (folios 253 a 255).-
VII.SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.- Este Tribunal a procedido a valorar la prueba en su conjunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es decir, conforme al principio de libre valoración de la prueba, estableciendo de seguido los criterios probatorios, conforme a lo alegado por ambas partes en sus respectivos recursos de apelación. De los agravios expuestos por la parte actora, el Tribunal ha constatado: 1.- Que en los contratos de aprovechamiento de madera se acostumbra a castigar una pulgada por troza transportada, a fin de evitar el cobro de la cáscara de los árboles, o bien árboles huecos (ver declaraciones de [Nombre10] , a folio 395-396) Lo anterior significa que ello no puede ser una causa de incumplimiento de contrato, sino más bien una cláusula de equilibrio entre las partes, a fin de acercarse al pago de un precio justo del volumen de la madera;
VIII.En virtud de todo lo anteriormente expuesto, lo procedente es REVOCAR, parcialmente la sentencia apelada en cuanto, declaró parcialmente con lugar la contrademanda y condenó al pago de las costas (de la demanda y contrademanda), al actor, [Nombre1] . En su lugar, se declara SIN LUGAR, en todos sus extremos la contrademanda, declarándose la existencia de una falta de derecho, al no existir un incumplimiento grave entre las partes, y existir una rescisión bilateral tácita del contrato. En cuanto a las costas, al existir un vencimiento recíproco, al tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, lo procedente es resolver sin especial condenatoria en costas. En lo demás, se confirma la sentencia.
POR TANTO:
Se rechaza la prueba documental ofrecida en esta instancia. Se revoca, parcialmente, la sentencia apelada en cuanto, declaró parcialmente con lugar la contrademanda establecida por [Nombre2] , [Nombre6] y [Nombre4] contra [Nombre1] y condenó al pago de las costas (de la demanda y contrademanda), al actor - contrademandado, [Nombre1] . En su lugar, se declara SIN LUGAR, en todos sus extremos la contrademanda, declarándose la existencia de una falta de derecho. En cuanto a las costas, al existir un vencimiento recíproco, al tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, lo procedente es resolver, tanto la demandada como la contrademanda, sin especial condenatoria en costas. En lo demás, se confirma la sentencia.
[Nombre20] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre21] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre22] - JUEZ/A DECISOR/A
VOTO N° 1020-F-16 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.- PROCESO ORDINARIO planteado por [Nombre1] , mayor, viudo, vecino de Grecia de Alajuela, cédula de identidad número CED1 - - ; contra [Nombre2] , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, cédula de identidad número CED2 - - ; [Nombre3] , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, cédula de identidad número CED3 - - ; [Nombre4] , mayor, soltero, mecánico de precisión, vecino de Bananito Sur, cédula de identidad número CED4 - - . Asimismo estos últimos presentaron reconvención contra el señor [Nombre1] , de calidades antes mencionadas. Se tuvo como parte interesada a la Procuraduría General de la República, representada por Heilyn Sáenz Calderón, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número CED5 - - , en su condición de procuradora adjunta. Actúa como defensor público agrario del actor, el letrado Wesley Valenciano Solano, de calidades desconocidas en autos, y como apoderado especial judicial de los demandados reconventores, el licenciado Jorge Cerdas Pérez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Moravia, cédula de identidad número CED6 - - . Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Limón.- R E S U L T A N D O:
Redacta el juez ULATE CHACÓN, y,
CONSIDERANDO:
I.Sobre la documental ofrecida en esta instancia.- La parte actora presenta documentos relativos a los tipos de madera, y la demandada un video y fotografias del supuesto daño. Ambos deben rechazarse por extemporáneos y por existir suficientes elementos de juicio para resolver.
El Tribunal prohija la relación de hechos, tendidos por demostrados, al encontrar buen sustento en los autos, con excepción de los siguientes, los cuales se reformulan: QUINTO.- Que en los contratos de aprovechamiento de madera se acostumbra a castigar una pulgada por troza transportada, a fin de evitar el cobro de la cáscara de los árboles, o bien árboles huecos (ver declaraciones de [Nombre10] , a folio 395-396); SETIMO.- El árbol marcado como No. 36, así como los números 37, 38, 39, se encontraban fuera del área catastrada, siendo que el primero fue cortado a una distancia de 17 metros de una quebrada, habiendo indicado el regente forestal, Fabio Avendaño, en su informe final de agosto del 2006, que habían otros dos árboles cortados cerca de un zanjo, respecto de los cuales no se pudo determinar daño ambiental alguno (ver Informe del Ingeniero Forestal a folios 261-263, peritaje de folio 296, informe de SINAC a folio 627 y 689).
NOVENO.- Que en los ocho viajes realizados, se transportaron y pagaron maderas semiduras y formaleta a distintos precios pagados por el comprador y recibidos por el vendedor, con salvedad del último viaje (ver demanda y contestación, documento de folio 3) DECIMO.- Que el transportista junto con el señor [Nombre5], realizaban los cálculos de la madera objeto de transporte, y luego entre este último y el actor [Nombre1] arreglaban el pago del precio, siendo que el vendedor de la madera recibió el pago de los 7 viajes realizados, con excepción del último viaje, sin oponerse al precio pagado por el actor (Ver testimonios de [Nombre10] , a folio 394, [Nombre11] , a folio 398, desgloce de folios 3 a 5). Además se agregarán los siguientes hechos de relevancia: 12.- Previo a la extracción forestal de este litigio, los demandados habían realizado un aprovechamiento forestal, donde figura como responsable [Nombre12] , como camionero [Nombre10] y como regente Forestal el Ing. Fabio [Nombre13] Granados (ver expediente administrativo, folios 44 a 125, [Nombre14] , folio 404). 13.- En el inventario forestal que da pie a la extracción, se indicó en las actividades de aprovechamiento que el arrastre sería efectuado sobre trochas internas construidas en anteriores aprovechamientos (ver folio 65).- 14.- En el último viaje realizado, el demandado dejó cargar únicamente cuatro tucas, y le solicitó al señor [Nombre10] que sacara el camión y el tractor, a lo cual consultó con el actor y le indicó que sacara la maquinaria (ver declaración de [Nombre10] , folio 394, y declaración de [Nombre15] , a folio 401).- 15.- En la finca del actor quedaron empatiadas unas 30.000 pulgadas de madera, la cual aparentemente fue sacada con otro camión y otro tractor, por el demandado (ver testimonios de [Nombre10] , a folio 394-396).- 16.- La corta del árbol y la falta de arreglo del camino motivaron a [Nombre9] a dar por terminado el contrato, por lo que impidió que sacaran la madera, dado que estaba lloviendo, admitiendo que solicitó el desalojo (ver declaración de [Nombre11] (folio 397, contestación de demanda hecho 11). 17.- el actor admitió adeudar al demandado la suma de noventa mil colones, relativo al último viaje como "pendiente de pagar" (ver demanda y desglose de folio 3). 18.- La estimación de lo dejado de percibir, según el actor es de 1.200.000 colones; y la estimación de lo dejado de percibir, según el demandado es la suma de 526.381,5 por las entregas realizadas (ver demanda, folio 132133 y contestación, documento de folio 184). 19.- El valor de la madera que quedó en patio haciende a la suma de 1.670.000 colones (ver peritaje a folio 301).
III.HECHOS NO PROBADOS.- De igual modo se comparten los hechos indemostrados, con salvedad del hecho tercero, dado que existe prueba contradictoria. Respecto al hecho cuarto, tenido por no demostrado debe aclararse que el actor admitió adeudar al demandado la suma de noventa mil colones, relativo al último viaje.
La parte actora apeló el fallo, indicando que en el contrato verbal las cláusulas no quedaron bien definidas. Se muestra inconforme con lo siguiente: 1.- Hechos probados: Combate el hecho quinto, en cuanto al castigo de una pulgada por la madera, para pagar los costos del trámite de permiso y estudio técnico del inventario forestal, basado en la declaración de [Nombre10] (folio 396), quien no dijo eso. Dice que es normal en este tipo de contratos se castigue una pulgada a las trozas lo que obedece al rebajo de la cáscara de la madera, no aprovechable. Entonces, subraya, el fin no era el mencionado por el juez, incluso se rebajaban pulgadas en trozas huecas y se ponía de acuerdo. Sobre el hecho 9, el juez tiene por demostrado que se hicieron ocho viajes de especie semidura no formaleta, basado en informe pericial, pero no analizó la resolución 012-06 del Área de Conservación Amistad Caribe (folio 46-48), donde citan las especies autorizadas la mayoría formaleta, según el mismo peritaje, insiste en que los testigos indicaron que en la medida y la corta estaba el señor [Nombre5], quien manejaba las guías de transporte.
Se tiene como otro hecho, que el actor incumplió el contrato, al pagar como formaleta madera simiduras, basado en la resolución de permiso de corta, el inventario del ingeniero forestal y las actas de Fuerza Pública; se cuestiona en cuales de los ocho viajes se dio el incumplimiento? Por otra parte, sino fuera en la contestación y reconvención, agrega, no hay forma de determinar el precio pactado, y no acredita la reconventora que el dinero recibido por los viajes hayan sido como pago de formaleta, por lo que no se podría tener ese hecho por demostrado. Considera innecesarias las actas de Fuerza Pública, porque la madera de cada viaje consta en las guías que manejaba únicamente [Nombre5], por lo que no es con las actas que se pudiese demostrar un incumplimiento. 2.- Sobre hechos indemostrados: Combate el hecho tercero, al considerar los accionados hubiesen aprovechado la madera que quedó empatiada, luego de que no permitiera más la extracción.
Si la demanda es por incumplimiento contractual, lo argumentado, aduce, no es tema de litigio, carece de importancia para la resolución de fondo. La pretensión del actor es que se condene a la contraria a pagar 1.200.000 mil colones por labores de corta, arrastre y empatiado de 30 mil pulgadas de madera, y que no se pudieron sacar por la orden de impedimento de los accionados. No hay controversia, agrega, de que la madera llegó al patio, producto de las labores realizadas por el actor (corta, arrastre y empatiado), así se acepto en los hechos de la demanda, por lo que la pretensión debe acogerse. 3.- El a-quo rechazó las pretensiones de la demanda, en su totalidad. Sin embargo, la disputa gira en torno al pago del ingeniero forestal, [Nombre13] , si ello fue costeado por el actor, o pagado mediante castigo de pulgada de madera, llegando el juez a ésta ultima conclusión, erróneamente, dado que el único testigo [Nombre10] , se refirió al fin de ese rebajo, que era la parte no aprovechable.
Sin embargo, el actor aportó la factura donde acredita el pago del total de ese rubro al estudio del ingeniero [Nombre13], por lo que debe devolverse el 50% del dinero cancelado solamente por el actor. El segundo aspecto se refiere a las labores de corta, arrastre y empatiado, y los daños y perjuicios producto del rompimiento unilateral del contrato por la accionada; [Nombre16] señaló que trabajó empatiando la madera en dos patios, vivía en la finca colindante y observó a "[Nombre17]" sacar tres camiones de madera de catorce varas, que era de las que él había amontonado. También [Nombre10] , agrega, se refiere a que quedaron empatiados unas 30.000 pulgadas, luego de sacar la maquinaria, y como dos meses después se observó un camión de otra empresa salir cargado de madera de la finca del demandado (camión Mack color rojo y el chofer "[Nombre17]". La testiga [Nombre11] y el testigo [Nombre15] , también indicó que en el patio quedó madera, como para tres viajes de chinga de quince varas, por lo que demuestra que esas labores de corta, arrastre y empatiado la hizo el actor, pero no pudo extraerla por orden de [Nombre5].
En cuanto al árbol cortado del Minae, señala que parece ser las razones que consideró el juez por las que [Nombre1] incumplió el contrato, y que calificó como formaleta la madera que extraía cuando no lo era. Llama la atención, en el sentido de que el árbol cortado cerca de la quebrada es el No. 36, en consecuencia sí estaba numerado, lo que indica que fue previamente marcado por el profesional y así aprobado por la entidad. Si la marca es producto de un error, señala, no puede achacarse a su representado, pues para eso contrató al profesional, autorizado por el MINAE. Por ello considera de que eso no era una razón de incumplimiento o justificación para dar por terminado el contrato unilateralmente, máxime que no hay cláusulas. Es importante, agrega, tomar en consideración el "Inventario Forestal Georeferenciado (folios 59-60), donde el ingeniero Fabio, en el punto VII.b recomienda cortar únicamente los árboles autorizados en la Resolución, debidamente marcados y numerados, siendo que el número treinta corresponde a un Frijolón, el cual se indica se cortó en zona de protección, lo que significa que no hubo voluntad del actor de incurrir en alguna falta, pues fue producto del error profesional.
En cuanto a la calificación como formaleta de la madera extraída, por lo cual el juez consideró incumplimiento, el juez consideró y clasificó como semiduro, por contar con especies de Fruta Dorada y Sangrillo (pericial y Actas de fuerza pública), pero eso es relativo, debiendo predominar el acuerdo de voluntades, porque en el campo la Fruta Dorada es una madera suave, se usa para formaleta, por lo que eso lo considera un hecho no controvertido, porque la misma accionada acepta que es suave, por lo que considera que hay una valoración errónea. Lo mismo, agrega, ocurre con el Ojoche (Sitio Consulta Forestal de Costa Rica), que es considerada formaleta. Sobre el incumplimiento: Apunta en cuanto a la responsabilidad, que de la testimonial se desprende que parte del trabajo del actor fue mejorar el camino; el árbol cortado había sido marcado por el ingeniero contratado; el pago y clasificación de madera, era [Nombre5] el que andaba y tenía guías para transporte, por lo que concluye que si de él dependía el llenado de las guías, para el transporte, iba a dejar pasar tantos viajes de madera para plantear la demanda por incumplimiento ? siendo más bien el actor que plantea la demanda. [Nombre5], agrega, sabía que se cargaba y el tipo de madera que iba en los camiones, y cuanto dinero correspondía por cada viaje y aceptaba los cheques.
Nunca dejó de aceptarlos por no ser el monto que correspondía. Además, [Nombre5] controlaba la extracción y no permitía labores cuando llovía. Por todo, pide se revoque el fallo, se acoja la demanda y se rechace la reconvención.
V.RECURSO DE LA RECONVENTORA (Apoderado).- Señala como agravios lo siguiente: 1.- Daños graves al inmueble, acarreo en época de lluvia, lo que considera afectó los caminos y accesos a la finca, indica que con las guías y testimonios ofrecidos por su parte, se demuestra las fechas en que [Nombre1] llevó a cabo labores de corta, acarreo y transporte; el informe climatológico, no fue tomado en cuenta, siendo que [Nombre1] no le importó afectar caminos y accesos internos, siguió trabajando mientras llovía, por lo que los caminos quedaron dañados ([Nombre14] , folio 405), la testigo [Nombre11] , tomó fotografías y video (adjunta CD, como parte de las pruebas de la contrademanda de folios 398 y 401, como "prueba adicional", que refuerza los hechos acreditados. 2.- Montos de trozas del último viaje (se indica que no se pagó). Aduce se invierte la carga de la prueba, en cuanto a la deuda, pues no es al acreedor a quien le toca probar que no se ha pagado, sino al deudor.
El señor [Nombre1] , dice, no presentó el recibo de pago, y admite en el hecho undécimo de la demanda que no había hecho el pago, supuestamente porque [Nombre4] le exigió abandonar su propiedad y sacar el tractor. Según el cuadro aportado por Don [Nombre1] del desgloce de viajes, señala, no se enuncia el octavo viaje ni aparece reportado, tampoco la guía. El hecho lo rechazó por inexacto, dado que según el registro personal de [Nombre4] ese viaje llevaba 5.676 pulgadas de madera suave, entre ellas el frijolón cortado cerca de un manto acuífero, lo que provocó la molestia de [Nombre4], por irrespeto a las reglas del MINAE, razón por la cual éste define dar por finalizado el contrato. Por dicho viaje, la suma adeudada no son 90.000 sino 113.520, al precio convenido. Por otra parte, señala, el demandado se refiere únicamente como réplica a la contestación de demanda, pero no opone excepciones, no contestó la demanda, por lo que se puso en un estado procesal de rebeldía, por lo que se debían tener por cierto los hechos de la reconvención.
Concluye, debe tenerse por probado el hecho de que [Nombre1] no pagó. 3.- Daño Ambiental.- Quedó probado la corta del árbol al margen de la quebrada, irrespetándose el impacto ambiental en la fuente acuifera, siendo una mala practica comprobada por personeros del MINAE (informe folio 297), el Ing. Fabio [Nombre13] (folio 207) reportó la corta de 2 arboles no autorizados; el perito valuador Narciso Reina (folio 297, la testigo [Nombre11] , fotografías y video (folios 398-401 y la inspección judicial del juez Walter Avila (folios 374, líneas 6 a 13). Se demostró el daño pero no ha quedado establecido el monto, el cual puede diferirse a la fase de ejecución. Considera que a la fecha de la experticia, los daños ambientales no se aprecian, pero debe valorarse la prueba en conjunto y se podría dejar para etapa de ejecución su valoración, pues falta la valoración del monto económico. Solicita se revoque el fallo y se concedan tales extremos.
VI.NATURALEZA DE LA ACCIÓN.- La presente demanda establecida por [Nombre1] , contra [Nombre5] , [Nombre2] y [Nombre4] . [Nombre18] (representado por [Nombre5]), y la respectiva contrademanda, pretenden establecer un INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, de un contrato verbal de venta de madera en pie. Al tratarse de un contrato verbal, y no existir cláusulas escritas, el Tribunal agrario deben tomar en consideración los usos y costumbres, así como el comportamiento de las partes contratantes, tanto en la fase previa, como en la misma ejecución del contrato (al existir prestaciones recíprocas). Debe recordarse que para declarar el incumplimiento contractual, nuestra doctrina y jurisprudencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 692 del Código Civil, exige que el incumplimiento de las partes reúna como características que: 1.- El incumplimiento sea grave, cuando una de las partes no ejecuta sus obligaciones, caso en el cual se puede pedir la ejecución forzosa o la resolución del contrato; y 2.- como consecuencia de lo anterior, que se produzcan daños y perjuicios, a no ser que la falta de cumplimiento provenga de hecho de éste, caso fortuito o fuerza mayor (artículo 702).
Es decir, para que se pueda declarar la responsabilidad agraria contractual, en este caso de un contrato de venta de madera, se exigen como condiciones la falta (grave) del deudor, lo que representa una conducta antijurídica, por no ejecutar voluntariamente las obligaciones contractuales y la relación de causalidad y deliberada, o rebelde en la ejecución de lo pactado.- En el caso que nos ocupa, se alega un INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO, de un contrato de venta de madera. El permiso de corta y aprovechamiento forestal fue autorizado por el Area de Conservación Amistad Caribe, Oficina Sub-Regional de Limón (Res. 012-16), para 54 árboles de diferentes especies. Para ello fue contratado el Ingeniero Forestal FAbio [Nombre13] Granados, quien elaboró el estudio técnico. El actor, [Nombre1] , alega que cuando ya estaba toda la maderra cortada, y estaban cargando el octavo viaje (4.500 pulgadas que admite debía ser cancelados al demandado), el demandado [Nombre19] les exigió abandonar la propiedad y sacar el tractor.
Subraya que quedaron empatiadas unas 30.000 pulgadas, cuyas labores de corta, arrastre y empatiado corrieron por su cuenta por un valor de 1.200.000 colones, cuyo pago reclama, junto con los daños y perjuicios (ver demanda a folios 130-132 y 137). A ésta demanda, la parte demandada opuso, entre otras, la excepción de contrato no cumplido (non adiplendi contractus), aduciendo que la parte incumpliente no puede pedir el cumplimiento del contrato, conforme al artículo 692 del Código Civil (ver folio 57), y la falta de derecho, aduciendo que el actor no tiene derecho a pedir el cumplimiento del contrato. De igual modo, el Apoderado de los demandados CONTRADEMANDÓ, aduciendo, en esencia, que el actor incumplió el contrato por tres razones fundamentalmente: 1.- Incumplió el compromiso de reparar los caminos internos de su inmueble; 2.- Causó daños ambientales al cortar árboles no autorizados y sacar madera en época de lluvia, y 3.- Incumplió el pago del precio, al pagar como formaleta maderas semiduras.
El contrademandado, [Nombre1] (folios 253), en la contestación a la contrademanda (la cual denomina "a contestar réplica"), sostuvo que nunca existió acuerdo de reparar el camino, que se hayan cortado arboles no autorizados, solo los marcados por el ingeniero forestal, y que el factor de conversión para el pago de la madera es aplicado por todos los madereros y era de pleno conocimiento del demandado. Alega que cumplió a cabalidad el contrato. Aún cuando el contrademandado no contestó de manera expresa la contrademanda, lo cierto es que en su réplica rechazó los hechos que sirven de base a la misma (folios 253 a 255).-
VII.SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.- Este Tribunal a procedido a valorar la prueba en su conjunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es decir, conforme al principio de libre valoración de la prueba, estableciendo de seguido los criterios probatorios, conforme a lo alegado por ambas partes en sus respectivos recursos de apelación. De los agravios expuestos por la parte actora, el Tribunal ha constatado: 1.- Que en los contratos de aprovechamiento de madera se acostumbra a castigar una pulgada por troza transportada, a fin de evitar el cobro de la cáscara de los árboles, o bien árboles huecos (ver declaraciones de [Nombre10] , a folio 395-396) Lo anterior significa que ello no puede ser una causa de incumplimiento de contrato, sino más bien una cláusula de equilibrio entre las partes, a fin de acercarse al pago de un precio justo del volumen de la madera;
VIII.En virtud de todo lo anteriormente expuesto, lo procedente es REVOCAR, parcialmente la sentencia apelada en cuanto, declaró parcialmente con lugar la contrademanda y condenó al pago de las costas (de la demanda y contrademanda), al actor, [Nombre1] . En su lugar, se declara SIN LUGAR, en todos sus extremos la contrademanda, declarándose la existencia de una falta de derecho, al no existir un incumplimiento grave entre las partes, y existir una rescisión bilateral tácita del contrato. En cuanto a las costas, al existir un vencimiento recíproco, al tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, lo procedente es resolver sin especial condenatoria en costas. En lo demás, se confirma la sentencia.
POR TANTO:
Se rechaza la prueba documental ofrecida en esta instancia. Se revoca, parcialmente, la sentencia apelada en cuanto, declaró parcialmente con lugar la contrademanda establecida por [Nombre2] , [Nombre6] y [Nombre4] contra [Nombre1] y condenó al pago de las costas (de la demanda y contrademanda), al actor - contrademandado, [Nombre1] . En su lugar, se declara SIN LUGAR, en todos sus extremos la contrademanda, declarándose la existencia de una falta de derecho. En cuanto a las costas, al existir un vencimiento recíproco, al tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, lo procedente es resolver, tanto la demandada como la contrademanda, sin especial condenatoria en costas. En lo demás, se confirma la sentencia.
[Nombre20] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre21] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre22] - JUEZ/A DECISOR/A
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