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Res. 00839-2016 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 21/04/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
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CARPETA:
CARPETA:
Placa131 - ASUNTO:
CONOCIMIENTO ACTOR:
ARRENDAMIENTOS SAN PASCUAL S.A. Y Nombre1113 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Y EL ESTADO Res. 839-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las catorce horas y cinco minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.- Se resuelve desistimiento de la demanda solicitado por Nombre1113 , mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Escazú, cédula de identidad número dos - cero trescientos treinta y cinco - cero doscientos setenta y seis, en su carácter personal y en su condición de Apoderado Generalísimo y Representante Legal de ARRENDAMIENTOS SAN PASCUAL S.A., cédula de persona jurídica CED872, en proceso de conocimiento establecido contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, representando por el señor Nombre1114 , mayor, divorciado, Abogado, vecino del Dirección206 , , cédula de identidad CED870 - - , en su condición de Apoderado Especial Judicial, y el ESTADO, representado por Heilyn Sáenz Calderón, mayor, Abogada, vecina de San José, cédula de identidad CED871- - , en su condición de Procuradora, se resuelve:
RESULTANDO
I.- Que en fecha 29 de mayo de 2014, se presenta a estrados judiciales demanda contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y el ESTADO, solicitando en su petitoria en lo conducente: "1. La anulación total de la resolución número R-0793-2014-AGUAS-MINAE (...), 2.- La anulación total de la Viabilidad Licencia Ambiental otorgada a la Municipalidad de San Carlos dentro del expediente administrativo número D1-10364-2013-SETENA, sea la resolución 1260-2013-SETENA., 3.- Se ordene a la Municipalidad de San Carlos la tramitación de uan Evaluación de Impacto Ambiental (...), 4.- De conformidad (....) se ordene la ejecución de la resolución administrativa número RAM-012-2013 (...), 5.- Condenar solidariamente al pago de las costas procesales y personales a la Municipalidad de San Carlos y el Estado. (folios 19 a 25).- II.- Que por auto de las once horas y cuarenta minutos del uno de julio de dos mil catorce se tiene por establecido el proceso y se da traslado de la demanda. (Folio 26 28).
III.- Conferida la audiencia de rigor, la representación de los aquí demandados, contestan en forma negativa la demanda. (Folio 52 a 71 y 72 a 91) IV.- Que por auto de las veinte horas y dieciocho minutos del séis de enero de dos mil dieciséis, se pone en conocimiento de la representación estatal memorial presentado por la parte actora en conjunto con la Municipalidad de San Carlos de fecha 02 de dieiembre de dos mil quince y se deja sin efecto el señalamiento a audiencia preliminar. (Folio 329).
V.- Que por escrito presentado a estrados judiciales en fecha 19 de febrero de dos mil dieciséis, el Nombre1113 , en su carácter personal y en su condición de Apoderado Generalísimo y Representante Legal de ARRENDAMIENTOS SAN PASCUAL S.A., presenta desistimiento de la demanda contra la Municipalidad de San Carlos y el Estado.
VI.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se observan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro de la competencia del suscrito juez tramitador y en el tiempo que las labores de este Despacho lo permiten, y;
CONSIDERANDO
I.- DESISTIMIENTO. El ordinal 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la figura del desistimiento como una forma anticipada de dar por terminado el proceso, lo cual puede ocurrir por escrito o verbalmente en el transcurso de las audiencias. En el caso concreto la parte actora formula mediante escrito e indica expresamente: "(...) con fundamento en el artículo 113 inciso 1), del Código Procesal Contencioso Administrativo, desisto del proceso de conocimiento incoado contra la Municipalidad de San Carlos (...). Lo anterior por haberse llegado a un arreglo que consistió en la compra del inmueble propiedad de mi representada por parte de la Municipalidad de San carlos, por lo que solicito se tenga por terminado el proceso, se archive el expediente judicial y solicitamos se le dé traslado al representante del Estado (...)." II.- COSTAS: Al tenor del ordinal 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, al observarse los supuestos de acuerdo de las partes, y el consecuente desistimiento, antes de la audiencia preliminar o en el transcurso de esta, no procede especial condena en costas, así como el consecuente archivo definitivo del expediente.-
POR TANTO
Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con el artículo 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se acoge la solicitud de desistimiento de la demanda promovida por EUGENIO RODRÍGUEZ QUESADA, en su carácter personal y en su condición de Apoderado Generalísimo y Representante Legal de ARRENDAMIENTOS SAN PASCUAL S.A., contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y el ESTADO. Sin especial condena en costas. Firme esta resolución archívese el expediente en forma definitiva. NOTIFÍQUESE.- Carlos Humberto Góngora Fuentes Juez.
Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0003 - 2545-0004. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: ...01
CARPETA:
CARPETA:
Placa131 - ASUNTO:
CONOCIMIENTO ACTOR:
ARRENDAMIENTOS SAN PASCUAL S.A. Y Nombre1113 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Y EL ESTADO Res. 839-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las catorce horas y cinco minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.- Se resuelve desistimiento de la demanda solicitado por Nombre1113 , mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Escazú, cédula de identidad número dos - cero trescientos treinta y cinco - cero doscientos setenta y seis, en su carácter personal y en su condición de Apoderado Generalísimo y Representante Legal de ARRENDAMIENTOS SAN PASCUAL S.A., cédula de persona jurídica CED872, en proceso de conocimiento establecido contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, representando por el señor Nombre1114 , mayor, divorciado, Abogado, vecino del Dirección206 , , cédula de identidad CED870 - - , en su condición de Apoderado Especial Judicial, y el ESTADO, representado por Heilyn Sáenz Calderón, mayor, Abogada, vecina de San José, cédula de identidad CED871- - , en su condición de Procuradora, se resuelve:
RESULTANDO
I.- Que en fecha 29 de mayo de 2014, se presenta a estrados judiciales demanda contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y el ESTADO, solicitando en su petitoria en lo conducente: "1. La anulación total de la resolución número R-0793-2014-AGUAS-MINAE (...), 2.- La anulación total de la Viabilidad Licencia Ambiental otorgada a la Municipalidad de San Carlos dentro del expediente administrativo número D1-10364-2013-SETENA, sea la resolución 1260-2013-SETENA., 3.- Se ordene a la Municipalidad de San Carlos la tramitación de uan Evaluación de Impacto Ambiental (...), 4.- De conformidad (....) se ordene la ejecución de la resolución administrativa número RAM-012-2013 (...), 5.- Condenar solidariamente al pago de las costas procesales y personales a la Municipalidad de San Carlos y el Estado. (folios 19 a 25).- II.- Que por auto de las once horas y cuarenta minutos del uno de julio de dos mil catorce se tiene por establecido el proceso y se da traslado de la demanda. (Folio 26 28).
III.- Conferida la audiencia de rigor, la representación de los aquí demandados, contestan en forma negativa la demanda. (Folio 52 a 71 y 72 a 91) IV.- Que por auto de las veinte horas y dieciocho minutos del séis de enero de dos mil dieciséis, se pone en conocimiento de la representación estatal memorial presentado por la parte actora en conjunto con la Municipalidad de San Carlos de fecha 02 de dieiembre de dos mil quince y se deja sin efecto el señalamiento a audiencia preliminar. (Folio 329).
V.- Que por escrito presentado a estrados judiciales en fecha 19 de febrero de dos mil dieciséis, el Nombre1113 , en su carácter personal y en su condición de Apoderado Generalísimo y Representante Legal de ARRENDAMIENTOS SAN PASCUAL S.A., presenta desistimiento de la demanda contra la Municipalidad de San Carlos y el Estado.
VI.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se observan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro de la competencia del suscrito juez tramitador y en el tiempo que las labores de este Despacho lo permiten, y;
CONSIDERANDO
I.- DESISTIMIENTO. El ordinal 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la figura del desistimiento como una forma anticipada de dar por terminado el proceso, lo cual puede ocurrir por escrito o verbalmente en el transcurso de las audiencias. En el caso concreto la parte actora formula mediante escrito e indica expresamente: "(...) con fundamento en el artículo 113 inciso 1), del Código Procesal Contencioso Administrativo, desisto del proceso de conocimiento incoado contra la Municipalidad de San Carlos (...). Lo anterior por haberse llegado a un arreglo que consistió en la compra del inmueble propiedad de mi representada por parte de la Municipalidad de San carlos, por lo que solicito se tenga por terminado el proceso, se archive el expediente judicial y solicitamos se le dé traslado al representante del Estado (...)." II.- COSTAS: Al tenor del ordinal 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, al observarse los supuestos de acuerdo de las partes, y el consecuente desistimiento, antes de la audiencia preliminar o en el transcurso de esta, no procede especial condena en costas, así como el consecuente archivo definitivo del expediente.-
POR TANTO
Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con el artículo 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se acoge la solicitud de desistimiento de la demanda promovida por EUGENIO RODRÍGUEZ QUESADA, en su carácter personal y en su condición de Apoderado Generalísimo y Representante Legal de ARRENDAMIENTOS SAN PASCUAL S.A., contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y el ESTADO. Sin especial condena en costas. Firme esta resolución archívese el expediente en forma definitiva. NOTIFÍQUESE.- Carlos Humberto Góngora Fuentes Juez.
Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0003 - 2545-0004. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: ...01
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