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Res. 00527-2016 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 08/03/2016

Res. 00527-2016 Tribunal Contencioso AdministrativoRes. 00527-2016 Tribunal Contencioso Administrativo

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    PROCESO: Medida cautelar PROMOVENTE: Las Cataratas Marianne y Maristalle S.A.

    DEMANDADO/A: El Estado y otro Resolución No. 527-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A.- Goicoechea, a las diez horas con cuarenta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis.- Se conoce solicitud de reconsideración de medida cautelar ante causam adoptada por este Tribunal ante gestión de Las Cataratas Marianne y Maristella S.A., cédula de persona jurídica número CED769, contra El Estado y Fiduciaria AML S.A., cédula de persona jurídica número CED770; intervienen además como litis consortes pasivos Central Hidroeléctrica Vara Blanca S.A., cédula de persona jurídica número CED771, Central Hidroeléctrica El Arrayán S.A, cédula de persona jurídica número CED772 y Suerkata Limitada, cédula de persona jurídica número CED773;

    RESULTANDO:

    1).- Que ante gestión promovida por Las Cataratas Marianne y Maristella S.A., mediante resolución de las 10:57 horas del 02 de febrero de 2012, este Tribunal concedió como medida cautelar provisionalísima, lo siguiente: "...SE ORDENA: LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE cualquier obra de construcción de una represa hidroeléctrica sobre el Río San Rafael, así como suspender cualquier actividad que esté realizando FIDUCIARIA AML S.A., motivo por el cual se estará comunicando la presente resolución a las autoridades ambientales administrativas correspondientes." (folio 73 de legajo de medida cautelar anticipada).

    2).- Que en resolución 1012-2013 de las 11:25 horas del 22 de mayo de 2013, este Tribunal dispuso: "Con fundamento en lo expuesto, se rechaza la evacuación de la prueba testimonial ofrecida por Fiduciaria AML S.A. Se declara con lugar la solicitud de la actora y se mantiene la medida cautelar adoptada por este Tribunal en resolución de las 10:57 horas del 02 de febrero de 2012, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo, sin necesidad de caución alguna. En caso de no haberlo realizado, se le advierte a la actora que debe interponer el respectivo proceso de fondo en el plazo de quince días, de lo contrario, se ordenará el levantamiento de la medida otorgada y se le condenará al pago de los daños y perjuicios ocasionados". (fs. 138-140 de legajo de medida cautelar anticipada).

    2).- Que la representación de Fiduciaria AML S.A. solicita reconsiderar la medida cautelar dispuesta (fs. 232-238 de legajo de medida cautelar anticipada).

    3).- Que de dicha gestión, se confirió audiencia a las partes (ver resolución a folio 287 y 294 de legajo de medida cautelar anticipada) 4).- Que en la especie, se han observado las formalidades de rigor;

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO.- SOBRE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR QUE EN CONCRETO SE PROMUEVE: La representación de Fiduciaria AML S.A., solicita reconsiderar la medida cautelar ordenada por este Tribunal en resolución 1012-2013 de las 11:25 horas del 22 de mayo de 2013, al estimar en síntesis, que no ha construido ninguna obra y que existen pruebas de los permisos de funcionamiento y ambientales que se han otorgado a la empresa constructora y concesionaria de la represa hidroeléctrica, que demuestran que se encuentra a derecho. Considera que las circunstancias que se tuvieron en consideración para adoptar la medida cautelar, son diferentes. En ese sentido, las representaciones del Estado, Central Hidroeléctrica Vara Blanca S.A., Central Hidroeléctrica El Arrayán S.A. y Suerkata Limitada, apoyan la solicitud de Fiduciaria AML S.A., mientras que Las Cataratas Marianne y Maristella S.A. se opone y pide su rechazo (ver folios 289, 293, 296, 299 y 301 de legajo de medida cautelar anticipada). De la revisión de los autos y de los argumentos expuestos por las partes, considera este Tribunal que las circunstancias de hecho que dieron motivo al otorgamiento de la medida cautelar en cuestión, son distintos. En efecto, de acuerdo a la prueba constante en aquella oportunidad, en la resolución 1012-2013 de las 11:25 horas del 22 de mayo de 2013 se consideró que no existía claridad en cuanto a los alcances y detalles de la construcción de una represa hidroeléctrica sobre el Río San Rafael en Vara Blanca y su impacto ambiental. Tal es así, que la tutela cautelar de marras fue impuesta en contra de Fiduciaria AML S.A. Sin embargo, según se acredita de lo informado de forma posterior por el Estado en escritos de folios 289-290 del legajo de medida cautelar anticipada y 214-226 del expediente principal, el concesionario del Proyecto Hidroeléctrico Vara Blanca no es Fiduciaria AML S.A., sino más bien, Central Hidroeléctrica Vara Blanca S.A. Consta además en dicha prueba, que el citado proyecto hidroeléctrico cuenta efectivamente con concesión de aprovechamiento de aguas otorgada por parte de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como con Viabilidad Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), lo que razonablemente descarta la potencialidad de un daño grave al ambiente estimado en su momento. Ante este panorama fáctico no considerado originalmente y al amparo del numeral 29, 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo procedente es estimar la gestión de reconsideración de Fiduciaria AML S.A. y por consiguiente, suprimir la medida cautelar bajo análisis.

    POR TANTO:

    Se acoge la solicitud de reconsideración formulada por Fiduciaria AML S.A. y se suprime en su totalidad la medida cautelar ordenada en resolución número 1012-2013 de las 11:25 horas del 22 de mayo de 2013. Notifíquese.- Fabián Núñez Castrillo, JUEZ.

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    PROCESO: Medida cautelar PROMOVENTE: Las Cataratas Marianne y Maristalle S.A.

    DEMANDADO/A: El Estado y otro Resolución No. 527-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A.- Goicoechea, a las diez horas con cuarenta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis.- Se conoce solicitud de reconsideración de medida cautelar ante causam adoptada por este Tribunal ante gestión de Las Cataratas Marianne y Maristella S.A., cédula de persona jurídica número CED769, contra El Estado y Fiduciaria AML S.A., cédula de persona jurídica número CED770; intervienen además como litis consortes pasivos Central Hidroeléctrica Vara Blanca S.A., cédula de persona jurídica número CED771, Central Hidroeléctrica El Arrayán S.A, cédula de persona jurídica número CED772 y Suerkata Limitada, cédula de persona jurídica número CED773;

    RESULTANDO:

    1).- Que ante gestión promovida por Las Cataratas Marianne y Maristella S.A., mediante resolución de las 10:57 horas del 02 de febrero de 2012, este Tribunal concedió como medida cautelar provisionalísima, lo siguiente: "...SE ORDENA: LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE cualquier obra de construcción de una represa hidroeléctrica sobre el Río San Rafael, así como suspender cualquier actividad que esté realizando FIDUCIARIA AML S.A., motivo por el cual se estará comunicando la presente resolución a las autoridades ambientales administrativas correspondientes." (folio 73 de legajo de medida cautelar anticipada).

    2).- Que en resolución 1012-2013 de las 11:25 horas del 22 de mayo de 2013, este Tribunal dispuso: "Con fundamento en lo expuesto, se rechaza la evacuación de la prueba testimonial ofrecida por Fiduciaria AML S.A. Se declara con lugar la solicitud de la actora y se mantiene la medida cautelar adoptada por este Tribunal en resolución de las 10:57 horas del 02 de febrero de 2012, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo, sin necesidad de caución alguna. En caso de no haberlo realizado, se le advierte a la actora que debe interponer el respectivo proceso de fondo en el plazo de quince días, de lo contrario, se ordenará el levantamiento de la medida otorgada y se le condenará al pago de los daños y perjuicios ocasionados". (fs. 138-140 de legajo de medida cautelar anticipada).

    2).- Que la representación de Fiduciaria AML S.A. solicita reconsiderar la medida cautelar dispuesta (fs. 232-238 de legajo de medida cautelar anticipada).

    3).- Que de dicha gestión, se confirió audiencia a las partes (ver resolución a folio 287 y 294 de legajo de medida cautelar anticipada) 4).- Que en la especie, se han observado las formalidades de rigor;

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO.- SOBRE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR QUE EN CONCRETO SE PROMUEVE: La representación de Fiduciaria AML S.A., solicita reconsiderar la medida cautelar ordenada por este Tribunal en resolución 1012-2013 de las 11:25 horas del 22 de mayo de 2013, al estimar en síntesis, que no ha construido ninguna obra y que existen pruebas de los permisos de funcionamiento y ambientales que se han otorgado a la empresa constructora y concesionaria de la represa hidroeléctrica, que demuestran que se encuentra a derecho. Considera que las circunstancias que se tuvieron en consideración para adoptar la medida cautelar, son diferentes. En ese sentido, las representaciones del Estado, Central Hidroeléctrica Vara Blanca S.A., Central Hidroeléctrica El Arrayán S.A. y Suerkata Limitada, apoyan la solicitud de Fiduciaria AML S.A., mientras que Las Cataratas Marianne y Maristella S.A. se opone y pide su rechazo (ver folios 289, 293, 296, 299 y 301 de legajo de medida cautelar anticipada). De la revisión de los autos y de los argumentos expuestos por las partes, considera este Tribunal que las circunstancias de hecho que dieron motivo al otorgamiento de la medida cautelar en cuestión, son distintos. En efecto, de acuerdo a la prueba constante en aquella oportunidad, en la resolución 1012-2013 de las 11:25 horas del 22 de mayo de 2013 se consideró que no existía claridad en cuanto a los alcances y detalles de la construcción de una represa hidroeléctrica sobre el Río San Rafael en Vara Blanca y su impacto ambiental. Tal es así, que la tutela cautelar de marras fue impuesta en contra de Fiduciaria AML S.A. Sin embargo, según se acredita de lo informado de forma posterior por el Estado en escritos de folios 289-290 del legajo de medida cautelar anticipada y 214-226 del expediente principal, el concesionario del Proyecto Hidroeléctrico Vara Blanca no es Fiduciaria AML S.A., sino más bien, Central Hidroeléctrica Vara Blanca S.A. Consta además en dicha prueba, que el citado proyecto hidroeléctrico cuenta efectivamente con concesión de aprovechamiento de aguas otorgada por parte de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como con Viabilidad Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), lo que razonablemente descarta la potencialidad de un daño grave al ambiente estimado en su momento. Ante este panorama fáctico no considerado originalmente y al amparo del numeral 29, 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo procedente es estimar la gestión de reconsideración de Fiduciaria AML S.A. y por consiguiente, suprimir la medida cautelar bajo análisis.

    POR TANTO:

    Se acoge la solicitud de reconsideración formulada por Fiduciaria AML S.A. y se suprime en su totalidad la medida cautelar ordenada en resolución número 1012-2013 de las 11:25 horas del 22 de mayo de 2013. Notifíquese.- Fabián Núñez Castrillo, JUEZ.

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