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Res. 00486-2016 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 15/06/2016
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EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVENTE:
CONQUE ORIENTAL S.A.
EL ESTADO Nº 0486-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección03 . , a las quince horas y treinta y cinco minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis.- Vista la Liquidación de costas personales formulada por la representación del Estado, visible a imágenes 23 a 29 del expediente judicial, se dispone:
RESULTANDO
CONSIDERANDO
PRIMERO: HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por debidamente acreditados los siguientes: 1) Que el presente asunto fue interpuesto el 07 de marzo del 2012. (Imagen 240 del expediente judicial físico). 2) Por medio de la Auto - sentencia Nº 493-2013 de las once horas del 28 de agosto del 2011, dictada en audiencia preliminar, se declaró inadmisible la demanda, condenando al actor en ambas costas y los intereses legales correspondientes. (Imágenes 75 a 77 del expediente digital). 3) Mediante Resolución N° 74-A-S1-2014 de las ocho horas con veinte minutos del 28 de agosto del 2014, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, rechazó de plano el recurso de casación interpuesto por la representación del actor. (Imágenes 5 a 14 del expediente judicial físico).
SEGUNDO: SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÍTULO DE COSTAS PERSONALES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO: De previo a conocer los extremos solicitados, debe indicarse que la fecha de interposición del proceso ordinario fue el 07 de marzo del 2012 (folio 240 del expediente judicial físico); por lo que el tema de liquidación de las costas personales correspondientes al proceso de conocimiento, debe resolverse con apego a la normativa aplicable a ese momento, sea el Decreto Ejecutivo Nº 36562-JP, "Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado", publicado el 18 de mayo del 2011 y vigentes hasta el 12 de agosto del 2015. Analizado el escrito de liquidación presentado por la representación del Estado, debe indicarse lo siguiente. La fijación de las costas correspondientes debe hacerse de forma prudencial, debido a que muy respetuosamente no se comparte la apreciación del ejecutante en cuanto a que al pedirse la nulidad de la Resolución N° 192-08-TAA (que condenó al actor vencido al pago de ¢649 289 731.30 por daño ambiental), se estableciera una estimación o una valoración a las pretensiones sometidas a conocimiento de este Tribunal. La parte actora en su demanda no hace una referencia de que estima su acción en esa suma, pues únicamente la referencia al mencionar el acto que pretendía anular, tanto es así que en sus pretensiones no se indica nada al respecto. Así las cosas, estima esta Juzgadora que al tenor del artículo 234 del Código Procesal Civil y el Decreto N° 36562-JP, numeral 16, debe procederse a determinar el monto de costas personales, con fundamento en la actividad procesal y de dirección desplejada por la representación del Estado, atendiendo además la etapa procesal en la cual finalizó el proceso (en audiencia preliminar sin llegar a juicio oral y público). Revisado el expediente judicial digital, se valoran como actos procesales relevantes para la atención del proceso los siguientes: escrito de contestación de la medida cautelar (imágenes 385 a 395), escrito de contestación de la demanda y presentación de contrademanda (imágenes 178 a 196), escrito de contraréplica del 18 de enero del 2012 (imágenes 65 a 70), participación en audiencia preliminar efectuada el 5 de marzo del 2013, recurso de revocatoria presentado el 29 de enero del 2014 (imagen 103) y apersonamiento ante la Sala Primera (imagen 137). Los actos adicionales indicados por la representación del Estado se toman en consideración para la fijación correspondiente, haciendo la precisión que ellos no se consideran de relevancia especial. Partiendo de lo anterior y aplicando los criterios de experiencia y prudencia, se fijan las costas procesales solicitadas en la suma de DOS MILLONES DE COLONES NETOS (¢2 000 000.00). Se le otorga a la parte vencida el plazo de quince días hábiles para efectos de que proceda a depositar lo correspondiente en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente judicial N° 120012591027-0 del Banco de Costa Rica.
POR TANTO:
Se declara con lugar la presente liquidación de costas presentada por la representación del Estado. Se fijan las costas personales del proceso de conocimiento en la suma de DOS MILLONES DE COLONES NETOS (¢2 000 000.00). Se le otorga a la parte vencida el plazo de quince días hábiles para efectos de que proceda a depositar lo correspondiente en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente judicial N° 120012591027-0 del Banco de Costa Rica. NOTIFÍQUESE.- Karen Calderón Chacón. Jueza Ejecutora.-
EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVENTE:
CONQUE ORIENTAL S.A.
EL ESTADO Nº 0486-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección03 . , a las quince horas y treinta y cinco minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis.- Vista la Liquidación de costas personales formulada por la representación del Estado, visible a imágenes 23 a 29 del expediente judicial, se dispone:
RESULTANDO
CONSIDERANDO
PRIMERO: HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por debidamente acreditados los siguientes: 1) Que el presente asunto fue interpuesto el 07 de marzo del 2012. (Imagen 240 del expediente judicial físico). 2) Por medio de la Auto - sentencia Nº 493-2013 de las once horas del 28 de agosto del 2011, dictada en audiencia preliminar, se declaró inadmisible la demanda, condenando al actor en ambas costas y los intereses legales correspondientes. (Imágenes 75 a 77 del expediente digital). 3) Mediante Resolución N° 74-A-S1-2014 de las ocho horas con veinte minutos del 28 de agosto del 2014, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, rechazó de plano el recurso de casación interpuesto por la representación del actor. (Imágenes 5 a 14 del expediente judicial físico).
SEGUNDO: SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÍTULO DE COSTAS PERSONALES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO: De previo a conocer los extremos solicitados, debe indicarse que la fecha de interposición del proceso ordinario fue el 07 de marzo del 2012 (folio 240 del expediente judicial físico); por lo que el tema de liquidación de las costas personales correspondientes al proceso de conocimiento, debe resolverse con apego a la normativa aplicable a ese momento, sea el Decreto Ejecutivo Nº 36562-JP, "Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado", publicado el 18 de mayo del 2011 y vigentes hasta el 12 de agosto del 2015. Analizado el escrito de liquidación presentado por la representación del Estado, debe indicarse lo siguiente. La fijación de las costas correspondientes debe hacerse de forma prudencial, debido a que muy respetuosamente no se comparte la apreciación del ejecutante en cuanto a que al pedirse la nulidad de la Resolución N° 192-08-TAA (que condenó al actor vencido al pago de ¢649 289 731.30 por daño ambiental), se estableciera una estimación o una valoración a las pretensiones sometidas a conocimiento de este Tribunal. La parte actora en su demanda no hace una referencia de que estima su acción en esa suma, pues únicamente la referencia al mencionar el acto que pretendía anular, tanto es así que en sus pretensiones no se indica nada al respecto. Así las cosas, estima esta Juzgadora que al tenor del artículo 234 del Código Procesal Civil y el Decreto N° 36562-JP, numeral 16, debe procederse a determinar el monto de costas personales, con fundamento en la actividad procesal y de dirección desplejada por la representación del Estado, atendiendo además la etapa procesal en la cual finalizó el proceso (en audiencia preliminar sin llegar a juicio oral y público). Revisado el expediente judicial digital, se valoran como actos procesales relevantes para la atención del proceso los siguientes: escrito de contestación de la medida cautelar (imágenes 385 a 395), escrito de contestación de la demanda y presentación de contrademanda (imágenes 178 a 196), escrito de contraréplica del 18 de enero del 2012 (imágenes 65 a 70), participación en audiencia preliminar efectuada el 5 de marzo del 2013, recurso de revocatoria presentado el 29 de enero del 2014 (imagen 103) y apersonamiento ante la Sala Primera (imagen 137). Los actos adicionales indicados por la representación del Estado se toman en consideración para la fijación correspondiente, haciendo la precisión que ellos no se consideran de relevancia especial. Partiendo de lo anterior y aplicando los criterios de experiencia y prudencia, se fijan las costas procesales solicitadas en la suma de DOS MILLONES DE COLONES NETOS (¢2 000 000.00). Se le otorga a la parte vencida el plazo de quince días hábiles para efectos de que proceda a depositar lo correspondiente en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente judicial N° 120012591027-0 del Banco de Costa Rica.
POR TANTO:
Se declara con lugar la presente liquidación de costas presentada por la representación del Estado. Se fijan las costas personales del proceso de conocimiento en la suma de DOS MILLONES DE COLONES NETOS (¢2 000 000.00). Se le otorga a la parte vencida el plazo de quince días hábiles para efectos de que proceda a depositar lo correspondiente en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente judicial N° 120012591027-0 del Banco de Costa Rica. NOTIFÍQUESE.- Karen Calderón Chacón. Jueza Ejecutora.-
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