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Res. 00029-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 29/01/2016
OutcomeResultado
The appeal filed by Grupo Eminova del Pacífico S.A. is denied, upholding the denial of the construction permit for warehouses on a property located in Quepos, as the land use is not in accordance with the Regulatory Plan and the area is a protected mangrove. The administrative procedure is deemed exhausted.Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Grupo Eminova del Pacífico S.A., confirmando la denegatoria de la licencia constructiva para bodegas en un terreno ubicado en Quepos, al no ser conforme el uso de suelo según el Plan Regulador y tratarse de un área de manglar protegida. Se da por agotada la vía administrativa.
SummaryResumen
The Third Chamber of the Administrative Court resolves the improper appeal filed by Grupo Eminova del Pacífico S.A. against the municipality's denial of a construction permit for warehouses in a property located in Quepos. The Court upholds the Municipality's decision, finding that the previously issued land-use certificate did not authorize the use of warehouses, as the Regulatory Plan classifies the area as High-Density Residential, where such use is not permitted. Additionally, it is certified that the property is situated on an artificially filled mangrove area, which constitutes a protected wetland and public domain, as confirmed by SINAC and INTA. The Court denies the appeal, rejecting claims of violation of legitimate expectations and legal certainty, and upholds the denial of the construction permit.La Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo resuelve la apelación en jerarquía impropia interpuesta por Grupo Eminova del Pacífico S.A. contra la denegatoria municipal de una licencia constructiva para bodegas en un terreno ubicado en Quepos. El Tribunal confirma la decisión de la Municipalidad, determinando que el certificado de uso de suelo emitido previamente no autorizaba el uso de bodegas, ya que el Plan Regulador clasifica la zona como Residencial de Alta Densidad, donde dicho uso no es permitido. Además, se acredita que el inmueble se asienta sobre un área de manglar rellenada artificialmente, lo que constituye un humedal protegido y un bien de dominio público, según lo certifican el SINAC y el INTA. El Tribunal declara sin lugar la apelación, rechazando los alegatos de violación a la confianza legítima y la seguridad jurídica, y confirma la denegatoria de la licencia constructiva.
Key excerptExtracto clave
First, it must be noted that land-use certificates do NOT authorize constructions; they indicate whether the intended use by the party is in accordance with the zoning established in the Regulatory Plan (article 28 of the Urban Planning Law). From this perspective, a comprehensive reading of said document reveals that the document cited was not specifically a land-use certificate in the terms set forth by the Law, as it does not rule on the compliance or otherwise of the intended use by the party. It must be clarified that there exist legal limitations that coexist with the zoning regulations contained in regulatory plans, and their content is not rendered inapplicable because of them. On three occasions he had been informed that the land uses according to the zoning were not in conformity with his claim, yet the appellant persisted in the claim, voluntarily exposing himself to an adverse outcome.En primer lugar, debe indicarse que los certificados de uso de suelo NO autorizan construcciones, sino que indican si el uso pretendido por el administrado, es conforme con la zonificación contenida en el Plan Regulador (artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana). Desde este punto de vista, de la lectura integral de dicho documento, se desprende que el documento de cita no fue concretamente un certificado de uso de suelo en los términos previstos por la Ley, pues no se pronuncia respecto de la conformidad o no del uso pretendido por el administrado. En primer lugar, debe aclararse que existen limitaciones de orden legal que coexisten con los reglamentos de zonificación contenidos en los planes reguladores, y no por ellas su contenido es inaplicable. En tres ocasiones se le había indicado, que los usos del suelo según la zonificación no le eran conforme a su pretensión, no obstante el recurrente insistió en la pretensión, exponiéndose voluntariamente a un resultado adverso.
Pull quotesCitas destacadas
"los certificados de uso de suelo NO autorizan construcciones, sino que indican si el uso pretendido por el administrado, es conforme con la zonificación contenida en el Plan Regulador"
"land-use certificates do NOT authorize constructions; they indicate whether the intended use by the party is in accordance with the zoning established in the Regulatory Plan"
Considerando III
"los certificados de uso de suelo NO autorizan construcciones, sino que indican si el uso pretendido por el administrado, es conforme con la zonificación contenida en el Plan Regulador"
Considerando III
"existen limitaciones de orden legal que coexisten con los reglamentos de zonificación contenidos en los planes reguladores, y no por ellas su contenido es inaplicable"
"there exist legal limitations that coexist with the zoning regulations contained in regulatory plans, and their content is not rendered inapplicable because of them"
Considerando IV
"existen limitaciones de orden legal que coexisten con los reglamentos de zonificación contenidos en los planes reguladores, y no por ellas su contenido es inaplicable"
Considerando IV
"no se pueden otorgar permisos de construcción, y aunque su área ha sido disminuida por afectaciones naturales o antropogénicas, las mismas conservan su condición original y prevalecen los límites correspondientes a la cartografía oficial"
"no construction permits may be granted, and even though their area has been reduced by natural or anthropogenic impacts, they retain their original condition and the limits corresponding to the official mapping prevail"
Antecedente 4
"no se pueden otorgar permisos de construcción, y aunque su área ha sido disminuida por afectaciones naturales o antropogénicas, las mismas conservan su condición original y prevalecen los límites correspondientes a la cartografía oficial"
Antecedente 4
"la viabilidad ambiental es solo un requisito adicional que no le confiere por sí misma derecho alguno"
"the environmental viability is only an additional requirement that does not in itself confer any right"
Antecedente 12
"la viabilidad ambiental es solo un requisito adicional que no le confiere por sí misma derecho alguno"
Antecedente 12
Full documentDocumento completo
Improper Hierarchical Appeal Grupo Eminova del Pacífico S.A. v. Municipalidad de Quepos N° 29-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, at fourteen hours and twenty-five minutes on the twenty-ninth of January, two thousand sixteen.
This Tribunal hears, as the improper hierarchical authority, the appeal filed by Grupo Eminova del Pacífico S.A., corporate identification number CED23612, represented by its general attorney-in-fact with unlimited authority, Mr. Nombre105332, identity card number CED23613, against Administrative Decision No. 022-ALC-RES-2014 issued at 7:00 hours on 6 June 2014 by the Mayor of Quepos (formerly Nombre2733).
Judge Solano Ulloa writes the opinion, as follows:
I.Background. The following are deemed relevant background facts:
II.Subject Matter of the Appeal: In summary, the appellant argues that the Municipalidad acted inconsistently because the Municipalidad itself had issued what the appellant calls a “land-use permit,” stating that, under the Regulatory Plan, the land was located in an area suitable for the construction of warehouses, while it now relies on that same body of law to deny the building permit, thereby violating legal certainty and legitimate expectations. It maintains that this is contrary to Article 136 of the Ley General de la Administración Pública because the administrative act was inadequately reasoned. It continues by stating that, because the land-use determination was favorable, it undertook to acquire the property and then began investing in the construction of the warehouses. It alleges that the Municipalidad acted willfully and unlawfully, causing serious damage for which it must be compensated.
It adds that the municipality never indicated that the location was a green area or mangrove area, as it later did when denying the building permit; nor is this a recently created property, as it has been privately owned since before 1970 and all municipal taxes are current. It alleges that businesses, warehouses, and services exist at the location, yet the Municipalidad does not institute proceedings against them or against the officials who issue unlawful administrative acts, who should be held responsible for what occurred. It states that new urban-planning regulations not provided for in the Regulatory Plan are being applied to its direct detriment, with the serious consequence that its property right is deprived of all substance, resulting in a de facto expropriation and therefore constituting unlawful administrative action (vía de hecho). It requests that fair compensation be awarded in its favor, that the challenged official letter be reversed, and that it be granted the building permit.
III.Merits. The starting point of this appeal is the appellant’s contention that Land-Use Certificate No. SZAD 110-2011 of 18 August 2011, issued by Ingeniería y Control Urbano de la Municipalidad de Quepos, authorized the use of the property identified by registered survey plan No. P-776310-88 for the construction of warehouses. First, it must be stated that land-use certificates do NOT authorize construction; rather, they indicate whether the use proposed by the applicant is consistent with the zoning established in the Regulatory Plan (Article 28 of the Ley de Planificación Urbana). From this perspective, a comprehensive reading of that document shows that it was not specifically a land-use certificate within the meaning of the law because it did not determine whether the use proposed by the applicant was compliant. Specifically, the document merely provided information concerning the uses authorized for that property under the Urban Regulatory Plan, stating that the land is located in the High-Density Residential Zone, which permits various complementary uses typical and characteristic of heavily populated places that meet the needs of the residents of each community (nursing home, souvenir sales, store, tailor shop, shoe store, bookstore, variety store, jewelry store, watch shop, butcher shop, neighborhood grocery store, food market, pharmacy, professional and administrative offices, aquarium, daycare center, kindergarten, beauty salon, barbershop, movie-rental store, produce market, locksmith shop, and flower shop).
The document does not establish that, under the urban zoning provided for in the Regulatory Plan, warehouses may be established at that location. This is reasonable because, in areas of high population density, it is customary to prevent the passage of certain types of heavy freight vehicles due to the inconvenience and disturbance they may cause to the residents living there. Accordingly, the appellant never obtained a compliant land-use certificate authorizing warehouse use, as it has alleged, and this has consequences different from those sought in the challenge.
IV.First, it must be clarified that legal restrictions coexist with the zoning regulations contained in regulatory plans and do not render the contents of those plans inapplicable. The Municipalidad’s actions are not contradictory, as it responded to the applicant’s requests: initially, on 18 August 2011, it specified the uses permitted by the Regulatory Plan; consequently, in official letter DICU-399-2011 of 01 December 2011, it informed the applicant of the initial denial of the building permit because warehouse use was not permitted on the lot it owned. That official letter was not challenged and therefore became final, precluding any renewed dispute concerning the content of that administrative act.
V.Being aware of this impediment, the company’s representative subsequently persisted in seeking the building permit (licencia constructiva), whereupon he was duly warned in advance, through official letter No. DICU-344-2012 of 21 de agosto del 2012 from Ingeniería y Control Urbano, of the risks and potential legal impediments arising from the possibility that the land formed part of a mangrove (manglar). As a result of actions taken by the municipality itself, it was established with certainty that the land on which the property is located is a mangrove that had been filled in; therefore, it is unsuitable for construction. This was stated by the Area de Conservación Pacífico Central of SINAC in official letter No. ACOPAC-GMURN- 094-12 of 12 de julio del 2012, and corroborated by the Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) in official letter No. DST-253-12 of 27 de setiembre del 2012.
VI.On two subsequent occasions, 24 de enero del 2013 and 14 de agosto del 2013, applications for a building permit were submitted again. The latter, under No. PC-157-2013, sought authorization to construct an “Office and Warehouse” on the same lot, later indicating that the works would consist of offices. However, both the environmental approval (viabilidad ambiental) submitted and the appellant’s own statement contained in the appeal brief were consistent in stating that the building’s intended use would be as warehouses. By that time, the appellant was aware that this land use (uso del suelo) did not comply with the Regulatory Plan (Plan Regulador) and had previously been warned that, in order to obtain its building permit, it had to establish, through certification issued by the competent institution, that the land was suitable for such purposes. In other words, it is not true that the principles of legitimate expectations (confianza legítima) or legal certainty (seguridad jurídica) were infringed; nor does this Chamber find the alleged inconsistency or contradiction on the part of the Municipality.
Under the Regulatory Plan, the land use is noncompliant—as the appellant was duly informed—and, moreover, there are legal restrictions arising from the nature of the land; all of this was communicated to the appellant. Therefore, this Chamber does not agree with the grounds for appeal (agravios) asserted in that regard, which warrants their rejection, and, based on the foregoing, the administrative act (acto administrativo) must be affirmed.
VII.With respect to the claims for compensation (pretensiones indemnizatorias), which allege the existence of a de facto expropriation (expropiación de hecho) and the occurrence of damages, as well as possible liabilities within the municipality, it must be stated that this Chamber lacks jurisdiction to hear them. Such claims may be brought in plenary proceedings (vía de conocimiento), pursuant to Article 2 of the Código Procesal Contencioso Administrativo; consequently, this Tribunal exercising nonhierarchical appellate jurisdiction (Tribunal de jerarquía impropia) cannot rule on them, because the scope of our authority is defined in Sections 180 and 181 of the Ley General de la Administración Pública, under which we exercise objective review of legality (contralor objetivo de la legalidad) and may not hear civil claims against the Public Treasury (pretensiones civiles de hacienda). As no further appeal is available, the administrative remedies (vía administrativa) must be deemed exhausted.
POR TANTO
The appeal filed is denied, the challenged decision is affirmed, and the administrative remedies are deemed exhausted.
Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco José Chaves Torres Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera Decision No.29-2016 issued at 14:25 on 29 de enero del 2015.
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Apelación en Jerarquía Impropia Grupo Eminova del Pacífico S.A. c/ Municipalidad de Quepos N° 29-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas veinticinco minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis.
Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por Grupo Eminova del Pacífico S.A., cédula jurídica CED23612, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Nombre105332 , cédula de identidad CED23613, en contra de la Resolución Administrativa No. 022-ALC-RES-2014 de las 7:00 horas del 6 de junio del 2014, del Alcalde de Quepos (anteriormente Nombre2733).
Redacta la Juez Solano Ulloa, y:
I.Antecedentes. Se tiene como antecedentes de relevancia, los siguientes:
II.Objeto del recurso: En resumen, el apelante alega que existe incongruencia en lo actuado por la Municipalidad, pues la misma municipalidad había conferido lo que denomina "permiso de uso de suelo" en donde indicó que el terreno estaba en una zona apta para la construcción de bodegas, según el Plan Regulador, mismo cuerpo jurídico que ahora utiliza para rechazar la licencia constructiva, con lo cual se qeubranda la segurídad jurídica y la confianza legítima. Considera que ello es contrario al artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, por vicios en la motivación del acto. Continúa diciendo que debido a que el uso del suelo le resultó favorable, se aventuró en adquirirlo y luego inició las inversiones para el levantamiento de las bodegas. Acusa de dolosa y antijurídica la actuación de la Municipalidad, productora de graves daños que le deben ser indemnizados. Agrega que el municipio nunca le indicó que el lugar era zona verde o de manglar como posteriormente lo hace, al denegarle el permiso de construcción, el cual no es de reciente existencia, pues esta es una propiedad privada que existe desde antes de 1970 que tiene los impuestos municipales al día.
Acusa que en el lugar existen negocios, bodegas, servicios, pero la municipalidad a ellos no les abre procedimientos contra los funcionarios que dictan actos ilegales, a quienes se les debe tener como responsables de lo acaecido. Expresa que se le pretende aplicar nuevas normas urbanísticas no previstas en el Plan regulador en su perjuicio directo, con la gravedad de que se le vacía el contenido de su derecho de propiedad, con lo que se produce una expropiación de hecho y, por ello, estamos en presencia de una vía de hecho. Pide se fije una justa indemnización a su favor, además que se revoque el oficio impugnado y se le otorgue el permiso de construcción.
III.Sobre el fondo. El punto de partida del presente recurso de apelación, radica en el hecho que la parte apelante considera que el Uso de Suelo No. SZAD 110-2011 del 18 de agosto del 2011, emitido por Ingeniería y Control Urbano de la Municipalidad de Quepos, le autorizó el destino de la finca con plano catastrado No. P-776310-88, para la construcción de bodegas. En primer lugar, debe indicarse que los certificados de uso de suelo NO autorizan construcciones, sino que indican si el uso pretendido por el administrado, es conforme con la zonificación contenida en el Plan Regulador (artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana). Desde este punto de vista, de la lectura integral de dicho documento, se desprende que el documento de cita no fue concretamente un certificado de uso de suelo en los términos previstos por la Ley, pues no se pronuncia respecto de la conformidad o no del uso pretendido por el administrado.
En concreto, el documento lo que hace es informar respecto de los usos autorizados para esa finca según el Plan Regulador Urbano, en donde se indicó que el terreno se ubica en Zona Residencial Alta Densidad, el cual permite varios usos complementarios propios y característicos de los lugares con mucha población con los que se satisfacen las necesidades de los lugareños de cada comunidad (asilo, venta de souvenirs, tienda, sastrería, zapatería, librería, bazar, joyería, relojería, carnicería, pulpería, abastecedor, farmacia, oficinas profesionales y administrativas, acuario, guardería, kinder, sala de belleza, barbería, tienda de alquiler de películas, verdulería, cerrajería y floristería). No se desprende de dicho documento, que conforme a la zonificación urbana prevista en el Plan Regulador, en ese lugar se puedan instalar bodegas, lo cual resulta razonable pues en áreas de alta densidad poblacional, es normal evitar el tránsito de cierto tipo de vehículos de carga pesada debido a las incomodidades y molestias que puedan ocasionar a los vecinos que ahí habitan. Por ende, la parte apelante nunca obtuvo el certificado de uso de suelo conforme para uso de bodegas, como lo viene alegando, lo cual trae consecuencias distintas a las pretendidas en la impugnación.
IV.En primer lugar, debe aclararse que existen limitaciones de orden legal que coexisten con los reglamentos de zonificación contenidos en los planes reguladores, y no por ellas su contenido es inaplicable. Lo actuado por la Municipalidad no es contradictorio, pues responde según los requerimientos del administrado: en un primer momento, el 18 de agosto del 2011, se le indica los usos que permite el Plan Regulador y por ello, se le informó en oficio DICU-399-2011 del 01 de diciembre del 2011, un primer rechazo de licencia constructiva dado que el uso para bodega en el lote de su propiedad, no es permitido. Este oficio no fue impugnado, de modo que obtuvo firmeza, lo que impide que se discuta nuevamente el contenido de dicho acto administrativo.
V.Siendo conocedor de este impedimento, el representante de la sociedad insistió posteriormente en la obtención de la licencia constructiva, ante lo cual se le advirtió con la debida antelación, en oficio No. DICU-344-2012 del 21 de agosto del 2012, Ingeniería y Control Urbano, de los riesgos y eventuales impedimentos legales ante la posibilidad de que el terreno fuera parte de un manglar. Por gestiones de la propia municipalidad, se obtuvo certeza de que el terreno en donde se ubica la finca, corresponde a un manglar que fue rellenado; por ello, no es apto para la construcción. Así fue consignado por el Area de Conservación Pacífico Central del SINAC, en oficio No. ACOPAC-GMURN- 094-12 del 12 de julio del 2012, reforzado por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) en el oficio No. DST-253-12 del 27 de setiembre del 2012.
VI.En dos ocasiones posteriores, el 24 de enero del 2013 y el 14 de agosto del 2013, se presentó nuevamente solicitudes de licencia constructiva. La última de ellas, bajo el No. PC-157-2013, lo era para levantar en el mismo lote "Oficina y Bodega", indicando mas adelante que las obras serían oficinas. Sin embargo, tanto la viabilidad ambiental presentada, como el propio dicho de la parte apelante contenido en el libelo de impugnación, han sido contestes en que el uso destinado del edificio sería para bodegas. Ya para ese momento, la parte apelante era conocedora de que ese uso del suelo no es conforme con el Plan Regulador y había sido advertida con antelación de que para obtener su licencia constructiva, debía asegurarse mediante certificación expedida por la institución competente, que el terreno es apto para tales efectos. O sea, no es cierto que se haya transgredido la confianza legítima ni la seguridad jurídica; tampoco encuentra esta Cámara la incongruencia o contradicción acusada por parte de la Municipalidad.
De acuerdo con el Plan Regulador, el uso de suelo no le resulta conforme -tal y como se le informó oportunamente-, y además, existen limitaciones de orden legal dada la naturaleza del terreno; todo ello le fue comunicado a la parte apelante. Por ende, los agravios en ese sentido no son compartidos por esta Cámara, lo cual da motivos para rechazarlos y, con base en lo expuesto, el acto administrativo debe ser confirmado.
VII.Respecto de las pretensiones indemnizatorias, en donde acusa la existencia de una expropiación de hecho y la producción de daños, así como las posibles responsabilidades a lo interno del municipio, debe indicarse que esta Cámara no es competente para atenderlas. Ese tipo de reclamaciones son planteables en la vía de conocimiento, a la luz del artículo 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, de modo que este Tribunal de jerarquía impropia no puede pronunciarse, pues el límite de nuestras actuaciones está definido en los numerales 180 y 181 de la Ley General de la Administración Pública, con funciones de contralor objetivo de la legalidad, no pudiendo conocer respecto de pretensiones civiles de hacienda. Al no haber ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa.
Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco José Chaves Torres Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera Resolución No.29-2016 de las 14:25 horas del 29 de enero del 2015.
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