← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00702-2016 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 26/07/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
VOTO N° 702-C-16 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y veintidós minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- INTERDICTO DE DERRIBO promovido por CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, cédula jurídica CED1 - - , representado por su director ejecutivo el señor [Nombre1] , mayor, divorciado, master en ingeniería civil, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número CED2 - - ; contra IGNORADO. Interviene en el proceso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por José Barahona Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número CED3 - - , en su condición de procurador adjunto. Actúa como abogada directora de la entidad promovente la licenciada Gabriela Trejos Amador, colegiada nueve mil cuarenta. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, con sede en Corredores.- Redacta la Jueza Castro García;y,
CONSIDERANDO
I.El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), mediante auto de las nueve horas cincuenta y tres minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, (folio 32) remite a este Tribunal el expediente en virtud de la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por el representante de la Procuraduría General de la República ( folio 25), que estima al afectarse un bien de dominio público corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo el conocimiento de este asunto. Pues se solicita la remoción de 26 árboles ubicados en el derecho de vía [Dirección1] . .
II.El escrito inicial de este proceso de interdicto de derribo de árboles se interpone por el Consejo Nacional de Viabilidad. (folio 12). Indica ese ente, se requiere desarrollar un proyecto de instalación de 5 puentes Bailey en cinco quebradas que involucran la [Dirección2] . que comunica a Puerto Jiménez con Carate. Desarrollo que cuenta con la viabilidad ambiental y se han realizado todos los esfuerzos para causar el menor impacto ambiental posible. Nos obstante, se indica, se requieren talar 26 árboles para poder construir los puentes. Aduce, la población no cuenta con puentes que permitan el paso vehicular y deben ser transitadas las rutas directamente por la corriente de los ríos; lo que ocasiona graves riegos a las personas. Señala, los árboles se ubican en la ladera del cauce de la [Dirección3] en el derecho de vía. De los autos se desprende no se trata de una solicitud de derribo de árbol por peligrosidad, o bien se sitúen los árboles en finca de naturaleza agraria o forestal. Además, la motivación de la petición de la entidad se funda en el desarrollo para la colocación de puentes sobre terrenos de dominio público para ampliación y mejoras de la vía pública en beneficio del interés público. Por lo que con fundamento en el numeral 1, 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, no corresponde a esta sede especializada del Derecho conocer de este asunto. Se decreta que debe ventilarse este proceso interdictal en la vía contencioso administrativa en los términos del artículo 357 de la Ley General de Administración Pública y artículo 87 inciso 5) del Código Procesal Contencioso Administrativo.
III.De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el artículo 1, 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, procede acogerse la excepción de incompetencia por razón de la materia y remitir el presente asunto al Juzgado Contencioso Administrativo Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, para que si a bien lo tiene continúe con la tramitación de este asunto.
POR TANTO
Se aprueba la inhibitoria por razón de la materia declarada por el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela en auto sentencia de las trece horas y treinta y dos minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. Remítase el presente asunto al Juzgado Contencioso Administrativo Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, para que si a bien lo tiene continúe con la tramitación de este asunto.
[Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A
VOTO N° 702-C-16 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y veintidós minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- INTERDICTO DE DERRIBO promovido por CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, cédula jurídica CED1 - - , representado por su director ejecutivo el señor [Nombre1] , mayor, divorciado, master en ingeniería civil, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número CED2 - - ; contra IGNORADO. Interviene en el proceso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por José Barahona Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número CED3 - - , en su condición de procurador adjunto. Actúa como abogada directora de la entidad promovente la licenciada Gabriela Trejos Amador, colegiada nueve mil cuarenta. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, con sede en Corredores.- Redacta la Jueza Castro García;y,
CONSIDERANDO
I.El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), mediante auto de las nueve horas cincuenta y tres minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, (folio 32) remite a este Tribunal el expediente en virtud de la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por el representante de la Procuraduría General de la República ( folio 25), que estima al afectarse un bien de dominio público corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo el conocimiento de este asunto. Pues se solicita la remoción de 26 árboles ubicados en el derecho de vía [Dirección1] . .
II.El escrito inicial de este proceso de interdicto de derribo de árboles se interpone por el Consejo Nacional de Viabilidad. (folio 12). Indica ese ente, se requiere desarrollar un proyecto de instalación de 5 puentes Bailey en cinco quebradas que involucran la [Dirección2] . que comunica a Puerto Jiménez con Carate. Desarrollo que cuenta con la viabilidad ambiental y se han realizado todos los esfuerzos para causar el menor impacto ambiental posible. Nos obstante, se indica, se requieren talar 26 árboles para poder construir los puentes. Aduce, la población no cuenta con puentes que permitan el paso vehicular y deben ser transitadas las rutas directamente por la corriente de los ríos; lo que ocasiona graves riegos a las personas. Señala, los árboles se ubican en la ladera del cauce de la [Dirección3] en el derecho de vía. De los autos se desprende no se trata de una solicitud de derribo de árbol por peligrosidad, o bien se sitúen los árboles en finca de naturaleza agraria o forestal. Además, la motivación de la petición de la entidad se funda en el desarrollo para la colocación de puentes sobre terrenos de dominio público para ampliación y mejoras de la vía pública en beneficio del interés público. Por lo que con fundamento en el numeral 1, 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, no corresponde a esta sede especializada del Derecho conocer de este asunto. Se decreta que debe ventilarse este proceso interdictal en la vía contencioso administrativa en los términos del artículo 357 de la Ley General de Administración Pública y artículo 87 inciso 5) del Código Procesal Contencioso Administrativo.
III.De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el artículo 1, 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, procede acogerse la excepción de incompetencia por razón de la materia y remitir el presente asunto al Juzgado Contencioso Administrativo Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, para que si a bien lo tiene continúe con la tramitación de este asunto.
POR TANTO
Se aprueba la inhibitoria por razón de la materia declarada por el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela en auto sentencia de las trece horas y treinta y dos minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. Remítase el presente asunto al Juzgado Contencioso Administrativo Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, para que si a bien lo tiene continúe con la tramitación de este asunto.
[Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A
Document not found. Documento no encontrado.