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Res. 00663-2016 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 15/07/2016
OutcomeResultado
The Agrarian Court reverses the subject-matter dismissal and declares that the tree-felling interdict falls under agrarian jurisdiction.El Tribunal Agrario imprueba la inhibitoria por materia y declara que el interdicto de derribo es competencia de la jurisdicción agraria.
SummaryResumen
The Agrarian Court overturns the subject-matter dismissal by the Agrarian Court of Alajuela and holds that a tree-felling interdict brought by a private party against the State falls under agrarian jurisdiction. The plaintiff, Club Cariari Country Club S.A., sought removal of a tree in a protected zone adjacent to its property, citing danger to people, facilities, and power lines. The court bases its decision on the fact that trees are natural resources forming part of biodiversity, subject to the public environmental interest under the Biodiversity Law. It applies Article 108 of that law, which assigns to agrarian courts disputes between private parties over biodiversity where no administrative act or public domain is involved. The court concludes that the nature of the land where the tree stands is irrelevant; it suffices that the forest element is a natural resource for agrarian jurisdiction to attach. The case is remanded to the originating court for further proceedings.El Tribunal Agrario revoca la inhibitoria por materia declarada por el Juzgado Agrario de Alajuela y establece que un interdicto de derribo de un árbol, promovido por un particular contra el Estado, es competencia de la jurisdicción agraria. La actora, Club Cariari Country Club S.A., solicitó el derribo de un árbol ubicado en zona de protección colindante con su propiedad, alegando peligro para personas, instalaciones y tendido eléctrico. El tribunal fundamenta su decisión en que los árboles son recursos naturales integrantes de la biodiversidad, sujetos al interés público ambiental según la Ley de Biodiversidad. Aplica el artículo 108 de dicha ley, que asigna a la jurisdicción agraria las controversias entre particulares sobre biodiversidad sin acto administrativo ni dominio público de por medio. Concluye que la naturaleza del fundo donde se ubica el árbol no es determinante; basta que el elemento forestal constituya un recurso natural para que la competencia sea agraria. Ordena devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe el trámite.
Key excerptExtracto clave
Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which provides in Article 11(3) that one of the criteria for applying that legislation is the public environmental interest. Specifically, the norm states: "The use of biodiversity elements shall guarantee the development options of future generations, food security, ecosystem conservation, the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life." These aspects must be considered in resolving this proceeding, since a natural resource is at stake; and material jurisdiction for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Essentially, Article 108 of the Biodiversity Law states: "In biodiversity matters and as long as there is no environmental jurisdiction, all disputes shall be the exclusive competence of the administrative litigation jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction." From the foregoing it is concluded that, being in the presence of a proceeding in which a private person brings a claim regarding a natural resource, it falls within the material jurisdiction of agrarian courts pursuant to the cited norm; hence, the dismissal declared by the Court must be rejected.Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado.
Pull quotesCitas destacadas
"Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
"Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which provides in Article 11(3) that one of the criteria for applying that legislation is the public environmental interest."
Considerando II
"Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
Considerando II
"Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria"."
"Essentially, Article 108 of the Biodiversity Law states: "In biodiversity matters and as long as there is no environmental jurisdiction, all disputes shall be the exclusive competence of the administrative litigation jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction.""
Considerando II
"Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria"."
Considerando II
"Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique el árbol que se solicita derribar en virtud de la peligrosidad alegada, al ser parte ese elemento forestal de los recursos naturales, compete a esta jurisdicción su tramitación, con fundamento en el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad."
"This Court considers that, regardless of the nature of the land where the tree sought to be felled due to the alleged danger is located, since that forest element is part of natural resources, it falls under this jurisdiction to process the matter, based on Article 108 of the Biodiversity Law."
Considerando III
"Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique el árbol que se solicita derribar en virtud de la peligrosidad alegada, al ser parte ese elemento forestal de los recursos naturales, compete a esta jurisdicción su tramitación, con fundamento en el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad."
Considerando III
Full documentDocumento completo
VOTE No. 663-C-16 AGRARIAN TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At fourteen hours and thirty-three minutes on the fifteenth of July of two thousand sixteen.- INTERDICT OF DEMOLITION (INTERDICTO DE DERRIBO) filed by CARIARI COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANONIMA, legal ID number CED1 - - , represented by its president with powers of unlimited general attorney-in-fact, Mr. [Nombre1] , of legal age, married, business administrator, resident of San José, identity card number CED2 - - ; against EL ESTADO. Acting in this proceeding as special judicial attorney for the plaintiff corporation is attorney Erasmo Rojas Madrigal, of legal age, widower, lawyer, resident of San José, identity card number CED3 - - . Processed before the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of Alajuela.- Judge Picado Vargas writes, and;
CONSIDERING
I.- The lower court (a quo), in a resolution issued at 15:31 hours on the eighth of June of two thousand sixteen, declined jurisdiction for lack of jurisdiction by reason of subject matter (incompetencia por razón de la materia), considering that this is not an agrarian interdict proceeding since the property is not of an agrarian nature and that it is land used for a country club golf course (Associated Document Tray 08/06/2016 03:31:01 pm).- II.- Regarding the issue of jurisdiction in matters of interdicts of demolition (interdictos de derribo), this Tribunal has resolved: "II. The interdict of demolition (interdicto de derribo) applies when the poor condition of a building, construction, or tree constitutes a threat to the rights of possessors (poseedoras) or passersby, or may harm some public asset. From the complaint, it is clear that the alleged danger is linked to an almond tree 15 meters tall, which is indicated to constitute a risk to passersby, a risk that increases during the rainy season. The specific harm is alleged by someone who claims to work in a commercial establishment located next to said tree. In this regard, the Tribunal considers that it is indeed in the presence of a proceeding within the jurisdiction of the Agrarian Jurisdiction (Jurisdicción Agraria) because trees are natural resources (recursos naturales) that are part of the national biodiversity. Trees, as natural resources, are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the environmental public interest. Specifically, the norm states: 'The use of the elements of biodiversity shall guarantee the development options of future generations, food security, conservation of ecosystems, protection of human health, and improvement of the quality of life of citizens.' Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, since a natural resource is at stake; and the material jurisdiction for such a determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, Article 108 of the Biodiversity Law states: 'In matters of biodiversity and while no environmental jurisdiction exists, all disputes shall be the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the above rule, crimes against biodiversity shall be judged by the criminal jurisdiction; likewise, disputes that arise between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the jurisdiction of the agrarian jurisdiction.' From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of a proceeding in which a private individual brings a claim concerning a natural resource, it falls within the material jurisdiction of the agrarian courts according to the cited regulations; hence, the declination of jurisdiction (inhibitoria) declared by the Court must be disapproved." (Vote No. 1577-C-12 of 12:15 on December 20, 2012. Regarding this matter, see also Vote No. -50-C-13 of 08:51 hours on January 8, 2013).
III- In this case, the plaintiff, Club Cariari Country Club S.A., in its capacity as possessor and owner of property registration number CED4 of Heredia, files this proceeding arguing that there is danger regarding a tree located on the boundary of its land with a stream or irrigation ditch (acequia) (see photos 3 and 4 in the Inspection Report rendered by Forestry Engineer Daniel Céspedes Zumbado as documentary evidence of the complaint) where some cedar (cedro), poró extranjero, pine (pino), espavel, and gravilia trees are situated in a protection zone. It indicates that if it were to fall, it would damage the power lines, with risk to club clients, staff, facilities, and neighboring properties. This Tribunal considers, regardless of the nature of the land where the tree requested to be felled due to the alleged danger is located, since that forestry element is part of the natural resources, its processing falls within this jurisdiction, based on Article 108 of the Biodiversity Law. By reason of territory, in accordance with Article 16 of the Agrarian Jurisdiction Law (Ley de Jurisdicción Agraria), it is the court of origin that must continue with the proceedings, since the land where the tree in question, the object of this interdict, is situated is located in the [Dirección1] district of the canton of Belén in the province of Heredia."
IV.In view of the foregoing, based on Articles 11 subsection 3 and 108 of the Biodiversity Law, and 1, 2, and 16 of the Agrarian Jurisdiction Law, the declination of jurisdiction (inhibitoria) must be disapproved and it must be ordered that the file be returned to the Court of origin so that it may continue processing the case.
THEREFORE:
The declination of jurisdiction (inhibitoria) declared by the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of Alajuela is disapproved. This proceeding is declared, by reason of subject matter, to fall under the jurisdiction of the Agrarian Jurisdiction, and by reason of territory, under the jurisdiction of the Court of origin. Once this resolution is final, send the case file back to the court of origin so that it may continue processing the case.
CARLOS ADOLFO PICADO VARGAS DECISOR JUDGE [Nombre2] - DECISOR JUDGE [Nombre3] - DECISOR JUDGE Classification prepared by the CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from the Nexus.PJ on: 09-05-2026 07:08:46.
Tribunal Agrario Clase de asunto: Interdicto de derribo Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Interdicto agrario de derribo Subtemas:
Fijación de la competencia.
“II.- Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).
III- En este caso, la actora, Club Cariari Country Club S.A., en su condición de poseedor y propietario del inmueble matrícula CED1 de Heredia, interpone este proceso arguyendo media la peligrosidad respecto a una árbol ubicado en la colindancia de su terreno con un riachuelo o acequia (ver fotos 3 y 4 en el Informe de Visita rendido por el Ingeniero Forestal Daniel Céspedes Zumbado como prueba documental de la demanda) donde se asienta unos árboles de cedro, poró extranjero, pino, espavel y gravilia en zona de protección. Señalando que de caer, afectaría el tendido eléctrico, con riesgo para clientes del club, colaboradores instalaciones y fincas colindantes. Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique el árbol que se solicita derribar en virtud de la peligrosidad alegada, al ser parte ese elemento forestal de los recursos naturales, compete a esta jurisdicción su tramitación, con fundamento en el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad. Por razón del territorio, acorde con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es el juzgado de origen el que debe continuar con los procedimientos, pues el fundo donde se sitúa el árbol en cuestión objeto de este interdicto, tiene la situación en el [Dirección1] del cantón Belén de la provincia de Heredia.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas *160000890815AG* INHIB. INTERDICTO ACTOR/A:
CARIARI COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO/A:
VOTO N° 663-C-16 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y treinta y tres minutos del quince de julio de dos mil dieciséis.- INTERDICTO DE DERRIBO interpuesto por CARIARI COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica CED1 - - , representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor [Nombre1] , mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San José, cédula de identidad número CED2 - - ; contra EL ESTADO. Actúa en este proceso como apoderado especial judicial de la sociedad actora el licenciado Erasmo Rojas Madrigal, mayor, viudo, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número CED3 - - . Tramitada ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- Redacta el Juez Picado Vargas, y;
CONSIDERANDO
I.- La a quo, en resolución dictada a las 15:31 horas del ocho de junio del dos mil dieciséis se inhibió por incompetencia por razón de la materia, al considerar que no se trata de un proceso interdicto agrario ya que el inmueble no es de naturaleza agraria y que es terreno de cancha de golf de un country club (Bandeja de documentos asociados08/06/2016 03:31:01 pm).- II.- Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).
III- En este caso, la actora, Club Cariari Country Club S.A., en su condición de poseedor y propietario del inmueble matrícula CED4 de Heredia, interpone este proceso arguyendo media la peligrosidad respecto a una árbol ubicado en la colindancia de su terreno con un riachuelo o acequia (ver fotos 3 y 4 en el Informe de Visita rendido por el Ingeniero Forestal Daniel Céspedes Zumbado como prueba documental de la demanda) donde se asienta unos árboles de cedro, poró extranjero, pino, espavel y gravilia en zona de protección. Señalando que de caer, afectaría el tendido eléctrico, con riesgo para clientes del club, colaboradores instalaciones y fincas colindantes. Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique el árbol que se solicita derribar en virtud de la peligrosidad alegada, al ser parte ese elemento forestal de los recursos naturales, compete a esta jurisdicción su tramitación, con fundamento en el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad. Por razón del territorio, acorde con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es el juzgado de origen el que debe continuar con los procedimientos, pues el fundo donde se sitúa el árbol en cuestión objeto de este interdicto, tiene la situación en el distrito Asunción del cantón Belén de la provincia de Heredia.
IV.En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1 , 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá improbarse la inhibitoria y disponerse la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.
POR TANTO:
Se imprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se declara este proceso por razón de la materia es competencia de la Jurisdicción Agraria, y por razón del territorio del Juzgado de origen. Firme esta resolución, remítase los autos al juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso.
CARLOS ADOLFO PICADO VARGAS JUEZ/A DECISOR/A [Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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