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Res. 00023-2016 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 18/01/2016

Agrarian Jurisdiction over Trees and Springs on Private LandCompetencia agraria sobre árboles y nacientes en finca privada

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OutcomeResultado

Objection deniedExcepción rechazada

The Court denied the jurisdictional objection and kept the proceeding concerning trees, springs, and collection tanks located on the claimant’s property within agrarian jurisdiction.El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia y mantuvo en la jurisdicción agraria el interdicto relativo a árboles, nacientes y tanques de captación situados en la finca de la promovente.

SummaryResumen

The Agrarian Court rejected the Attorney General’s Office objection to subject-matter jurisdiction in a tree-removal summary proceeding brought by the association administering Tucurrique’s rural aqueduct. The Attorney General’s Office argued that the dispute belonged before the contentious-administrative courts because the trees stood near springs and collection tanks and the surrounding area was public domain. Relying on Article 108 of the Biodiversity Law, the Court held that the matter falls within agrarian jurisdiction: trees are natural resources forming part of national biodiversity, and the trees, springs, and collection tanks were all located within property registered to the claimant. The existence of a public-domain area surrounding the tanks and springs did not change that conclusion. Accordingly, the agrarian proceeding could continue before the Agrarian Court of Turrialba. The ruling also advised the parties that they could seek consultation before the First Chamber of Cassation within three days after notification.El Tribunal Agrario rechazó la excepción de incompetencia material formulada por la Procuraduría General de la República dentro de un interdicto de derribo promovido por la asociación administradora del acueducto rural de Tucurrique. La Procuraduría sostenía que el litigio correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa porque los árboles estaban próximos a nacientes y tanques de captación y porque el área circundante era de dominio público. El Tribunal determinó, con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad, que la controversia compete a la jurisdicción agraria: los árboles son recursos naturales integrantes de la biodiversidad y tanto estos como las nacientes y los tanques se encontraban dentro de una finca inscrita a nombre de la promovente. La existencia de un área de dominio público alrededor de las captaciones no alteró esa conclusión. La resolución permitió a las partes consultar lo decidido ante la Sala Primera dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Key excerptExtracto clave

In the case before us, both the trees at issue and the springs and collection tanks are located within the property registered in the claimant’s name (judicial inspection record at folio 36, MINAET report at folio 38, and inventory at folio 41); and although the area surrounding those tanks and springs is public domain, the fact remains that, as explained, Article 108 of the Biodiversity Law assigns subject-matter jurisdiction to the agrarian courts, and the objection raised by the State’s representative must therefore be rejected. Pursuant to Article 16(c) of the Agrarian Jurisdiction Law, the parties are advised that they may submit this ruling for consultation before the First Chamber of Cassation within three days following its notification. The objection for lack of subject-matter jurisdiction is rejected.En el caso que nos ocupa, tanto los árboles objeto de pretensión como las nacientes y los tanques de captación se encuentran dentro de la finca inscrita a nombre del promovente (acta de reconocimiento judicial a folio 36, informe del MINAET a folio 38 e inventario a folio 41) y si bien el área aledaña a dichos tanques y nacientes es de dominio público, lo cierto del caso es que, como se explicó el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, por lo que debe rechazarse la excepción opuesta por el representante estatal. De conformidad con lo establecido en el numeral 16 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, se indica que las partes tienen la posibilidad de elevar consulta ante la Sala Primera de Casación sobre lo decidido en esta resolución dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma. Se rechaza la excepción de falta de competencia material.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."

    "Trees, as natural resources, are regulated, among other provisions, by the Biodiversity Law, Article 11(3) of which establishes environmental public interest as one of the criteria for applying that legislation."

    Considerando II

  • "Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."

    Considerando II

  • "Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción."

    "Those considerations must be taken into account in deciding this proceeding because a natural resource is involved; and subject-matter jurisdiction to make that determination is reserved by law to this jurisdiction."

    Considerando II

  • "Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción."

    Considerando II

  • "De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado."

    "It follows that, because this is a proceeding in which a private person brings a claim concerning a natural resource, it falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts under the cited legislation; the lower court’s declaration declining jurisdiction must therefore be reversed."

    Considerando II, cita del Voto 15-C-13

  • "De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado."

    Considerando II, cita del Voto 15-C-13

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*150000351002AG* *150000351002AG* CASE FILE:

PROCEEDING:

DECLINATORY INJUNCTION PLAINTIFF:

DEFENDANT:

DECISION NO. 23-C-16 AGRARIAN COURT. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At sixteen hours and seven minutes on dieciocho de enero de dos mil dieciséis.- INJUNCTION PROCEEDING (PROCESO INTERDICTAL) brought by ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACUEDUCTO RURAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE, legal entity identification number CED1 - - , represented by [Nombre1] , of legal age, married, resident of Tucurique, identification card number CED2 - - . The PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA participates in the proceeding, represented by José Barahona Vargas, of legal age, attorney, divorced, identification card number CED3 - - , in his capacity as advisory state attorney. Attorney Fabián Calderón Barrios, whose personal details do not appear in the record, acts as public counsel for the plaintiff. Proceeding heard before the Agrarian Court of Turrialba.- Judge Picado Vargas writes the opinion; and,

WHEREAS

I.Advisory State Attorney José Joaquín Barahona Vargas raises an objection for lack of subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia en razón de la materia) in this summary injunction proceeding for the removal of trees (proceso sumario interdictal de derribo), arguing that the matter is administrative-litigation in nature because the trees sought to be removed are located near spring (naciente) collection points and collection tanks that supply the community of Tucurrique, and that this area is in the public domain (folios 49 to 53).-

II.This Court has held as follows regarding subject-matter jurisdiction over injunctions for the removal of trees in public areas: “An injunction for removal (interdicto de derribo) is appropriate when the poor condition of a building, structure, or tree poses a threat to the rights of possessors or passersby or may cause harm to public property. It is apparent from the complaint that the alleged danger is associated with a tree known as ‘orgullo de la india,’ approximately eight years old and located in a public area, specifically in a residential area, from which branches are continually breaking off and falling onto the roof of Mrs. [Nombre2], creating a risk that they may fall on a dwelling and cause damage or even kill someone (folios 3 and 10). The foregoing shows that this proceeding does fall within the jurisdiction of the Agrarian Courts because trees are natural resources that form part of the nation’s biodiversity.

Trees, as natural resources, are regulated, among other provisions, by the Ley de Biodiversidad, Article 11(3) of which provides that the public environmental interest is one of the criteria for applying that legislation. Specifically, the provision states: ‘The use of the components of biodiversity must safeguard future generations’ development options, food security, ecosystem conservation, the protection of human health, and improvements in citizens’ quality of life.’ These matters must be considered when deciding this proceeding because a natural resource is involved, and subject-matter jurisdiction to make that determination is reserved by law to this Jurisdiction. In essence, Article 108 of the Ley de Biodiversidad provides: ‘In biodiversity matters, and until an environmental jurisdiction exists, all disputes shall fall within the exclusive jurisdiction of the Administrative Litigation Courts.

As exceptions to the preceding rule, offenses against biodiversity shall be adjudicated by the Criminal Courts; likewise, disputes arising between private parties that do not involve an administrative act or public-domain property shall fall within the jurisdiction of the Agrarian Courts.’ It follows from the foregoing that, because this is a proceeding in which a private person asserts a claim concerning a natural resource, it falls within the subject-matter jurisdiction of the Agrarian Courts under the cited legislation; consequently, the jurisdictional declination (inhibitoria) issued by the lower court must be denied.” AGRARIAN COURT, Decision No. 15-C-13, issued at siete horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece. This criterion was maintained by this panel of the Agrarian Court in Decision 1577-C-12, issued at doce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil doce.

In the case before us, both the trees that are the subject of the claim and the springs and collection tanks are located within the property registered in the petitioner’s name (judicial inspection record at folio 36, MINAET report at folio 38, and inventory at folio 41). Although the area surrounding those tanks and springs is in the public domain, the fact remains that, as explained, Article 108 of the Ley de Biodiversidad grants subject-matter jurisdiction to the Agrarian Courts; therefore, the objection raised by the State’s representative must be denied. Pursuant to Article 16(c) of the Ley de Jurisdicción Agraria, the parties are advised that they may submit the ruling in this decision for review by the Sala Primera de Casación within three days following service thereof.-

THEREFORE:

The objection for lack of subject-matter jurisdiction is denied. Pursuant to Article 16(c) of the Ley de Jurisdicción Agraria, the parties are advised that they may submit the ruling in this decision for review by the Sala Primera de Casación within three days following service thereof.- [Nombre3] - DECIDING JUDGE [Nombre4] – DECIDING JUDGE [Nombre5] – DECIDING JUDGE CASE FILE: EXPN1

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VOTO N° 23-C-16 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y siete minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.- PROCESO INTERDICTAL establecido por ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACUEDUCTO RURAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE, cédula jurídica numero CED1 - - , representada por [Nombre1] , mayor, casado, vecino de Tucurique, cédula de identidad CED2 - - . Interviene la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por José Barahona Vargas, mayor, abogado, divorciado, cédula de identidad CED3 - - , en su condición de procurador asesor. Actúa como defensor público de la actora, el licenciado Fabián Calderón Barrios, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Turrialba.- Redacta el juez Picado Vargas, y;

CONSIDERANDO

I.El Procurador Asesor, licenciado José Joaquín Barahona Vargas, interpone la excepción de incompetencia en razón de la materia en el presente proceso sumario interdictal de derribo, argumentando que el asunto es de naturaleza contenciosa administrativa, toda vez que los árboles que se pretenden derribar se ubican cerca de captaciones de nacientes, tanques de captación que abastece la comunidad de Tucurrique y dicha área es de dominio público (folios 49 a 53).-

II.Este Tribunal ha sostenido sobre la competencia material en interdictos de derribo de árboles en zona pública: "El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol conocido como "orgullo de la india" , de una edad aproximada de ocho años, localizado en zona pública, concretamente en zona residencial, del cual constantemente se están desprendiendo ramas que caen al techo de la señora [Nombre2], generando el riesgo de caer en alguna casa de habitación y causar daños, e inclusive, provocar la muerte de alguna persona (folios 3 y 10). De lo expuesto se desprende que sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional.

Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa.

Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado". TRIBUNAL AGRARIO, Voto No. 15-C-13 de las siete horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece. Este criterio ha sido mantenido por esta integración del Tribunal Agrario en voto 1577-C-12 de las doce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil doce.

En el caso que nos ocupa, tanto los árboles objeto de pretensión como las nacientes y los tanques de captación se encuentran dentro de la finca inscrita a nombre del promovente (acta de reconocimiento judicial a folio 36, informe del MINAET a folio 38 e inventario a folio 41) y si bien el área aledaña a dichos tanques y nacientes es de dominio público, lo cierto del caso es que, como se explicó el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, por lo que debe rechazarse la excepción opuesta por el representante estatal. De conformidad con lo establecido en el numeral 16 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, se indica que las partes tienen la posibilidad de elevar consulta ante la Sala Primera de Casación sobre lo decidido en esta resolución dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.-

POR TANTO:

Se rechaza la excepción de falta de competencia material. De conformidad con lo establecido en el numeral 16 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, se indica que las partes tienen la posibilidad de elevar consulta ante la Sala Primera de Casación sobre lo decidido en esta resolución dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.- [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre4] – JUEZ/A DECISOR/A [Nombre5] – JUEZ/A DECISOR/A

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