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Res. 00022-2016 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 18/01/2016
OutcomeResultado
The jurisdictional objection filed by the Procuraduría General de la República was upheld: the demolition interdict brought by ICE falls under administrative-contentious jurisdiction, not agrarian jurisdiction.Se declaró con lugar la excepción de incompetencia material interpuesta por la Procuraduría, determinando que el interdicto de derribo promovido por el ICE corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, no a la agraria.
SummaryResumen
The Agrarian Tribunal ruled on a material jurisdiction objection in a demolition interdict (interdicto de derribo) filed by the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), an autonomous state institution, seeking the removal of three trees threatening public safety and telecommunications services at the Playa Zancudo telephone central—a public domain asset. The Tribunal recalled its prior case law holding that a demolition interdict concerning a tree as a natural resource falls under agrarian jurisdiction under Article 108 of the Biodiversity Law when brought by a private party. However, the Tribunal held this rule is inapplicable when the action is brought by a state entity to protect a public good. In such case, the matter is not merely between private parties and involves a public-domain interest, placing it within the exclusive competence of the administrative courts. The Tribunal thus upheld the jurisdictional objection and ordered the case transferred to the Administrative and Treasury Civil Court.El Tribunal Agrario resolvió una excepción de incompetencia material en un proceso interdictal de derribo promovido por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), una institución autónoma del Estado. El ICE solicitaba la eliminación de tres árboles que representaban un peligro para las personas y los servicios de telecomunicaciones cercanos a la Central Telefónica de Playa Zancudo, un bien de dominio público. El tribunal, recordando su línea jurisprudencial que asigna competencia a la jurisdicción agraria cuando el interdicto es entre particulares y afecta un recurso natural como un árbol —con base en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad—, determinó que esta regla no aplica cuando la acción es interpuesta por una entidad estatal para proteger un bien público. En tal supuesto, la disputa no es exclusivamente entre particulares y se vincula con un acto o interés del dominio público, lo que convierte el asunto en competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, declaró con lugar la excepción y ordenó remitir el expediente al Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Key excerptExtracto clave
"In the case before us, the interdict was not filed by a private individual, but by the Instituto Costarricense de Electricidad, as an autonomous State institution, asserting the need to fell three trees that may endanger not only the lives of people, but also the telecommunications services located next to the Playa Zancudo Telephone Central, administered by the Institute itself — that is, affecting a public-domain asset. Hence, in this case the provision of Article 108 of the Biodiversity Law assigning material jurisdiction to the agrarian courts with respect to private individuals does not apply, and the matter rather falls within the jurisdiction of the administrative courts. Consequently, the objection of lack of material jurisdiction is upheld and the case is ordered transferred to the Administrative Contentious and Treasury Civil Court.""En el caso que nos ocupa, el interdicto no lo plantea un particular, sino el Instituto Costarricense de Electricidad, como Institución autónoma del Estado, planteando la necesidad de derribar tres árboles que pueden poner en peligro no solamente la vida de las personas, sino también los servicios de telecomunicaciones que se encuentran aledaños a la Central Telefónica de Playa Zancudo, administrada por el mismo Instituto, es decir, afectar un bien de dominio público. De ahí que en este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, en cuanto a los particulares, siendo más bien competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, se declara con lugar la excepción de falta de competencia por razón de la materia y se ordena remitir los autos al Juzgado Procesal Contencioo Administrativo y Civil de Hacienda."
Pull quotesCitas destacadas
"En el caso que nos ocupa, el interdicto no lo plantea un particular, sino el Instituto Costarricense de Electricidad, como Institución autónoma del Estado, planteando la necesidad de derribar tres árboles que pueden poner en peligro no solamente la vida de las personas, sino también los servicios de telecomunicaciones que se encuentran aledaños a la Central Telefónica de Playa Zancudo, administrada por el mismo Instituto, es decir, afectar un bien de dominio público."
"In the case before us, the interdict was not filed by a private individual, but by the Instituto Costarricense de Electricidad, as an autonomous State institution, asserting the need to fell three trees that may endanger not only the lives of people, but also the telecommunications services located next to the Playa Zancudo Telephone Central, administered by the Institute itself — that is, affecting a public-domain asset."
Considerando III
"En el caso que nos ocupa, el interdicto no lo plantea un particular, sino el Instituto Costarricense de Electricidad, como Institución autónoma del Estado, planteando la necesidad de derribar tres árboles que pueden poner en peligro no solamente la vida de las personas, sino también los servicios de telecomunicaciones que se encuentran aledaños a la Central Telefónica de Playa Zancudo, administrada por el mismo Instituto, es decir, afectar un bien de dominio público."
Considerando III
"De ahí que en este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, en cuanto a los particulares, siendo más bien competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa."
"Hence, in this case the provision of Article 108 of the Biodiversity Law assigning material jurisdiction to the agrarian courts with respect to private individuals does not apply, and the matter rather falls within the jurisdiction of the administrative courts."
Considerando III
"De ahí que en este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, en cuanto a los particulares, siendo más bien competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa."
Considerando III
Full documentDocumento completo
*150001510419AG* *150001510419AG* CASE FILE:
PROCEEDING:
JURISDICTIONAL OBJECTION—INJUNCTION PLAINTIFF:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD DEFENDANT:
JUDGMENT No. 22-C-16 AGRARIAN COURT. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At fifteen hours and eight minutes on January eighteenth, two thousand sixteen.- INJUNCTION PROCEEDING (PROCESO INTERDICTAL) brought by the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, legal entity identification number CED1 - - , represented by its general attorney-in-fact for judicial matters (apoderado general judicial), Mr. Erick Picado Sancho, of legal age, married, attorney, resident of Guadalupe, identity card number CED2 - - . The PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA participates in the proceeding, represented by José Barahona Vargas, of legal age, divorced, attorney, identity card number CED3 - - , in his capacity as advisory state attorney (procurador asesor). Attorney Sabrina Francis Salazar, of legal age, single, attorney, resident of Escazú, identity card number CED4 - - , acts as special attorney-in-fact for judicial matters (apoderada especial judicial) for the Instituto. Heard before the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Zona Sur.- Judge Ulate Chacón drafts the opinion; and,
CONSIDERING
I.Advisory State Attorney José Joaquín Barahona Vargas raises an objection for lack of subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia en razón de la materia) in this summary demolition-injunction proceeding (proceso sumario interdictal de derribo), arguing that the matter is administrative-litigation in nature because the Instituto Costarricense de Electricidad is an autonomous State institution; therefore, pursuant to the Código Procesal Contencioso Administrativo, jurisdiction lies with the Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, whose jurisdiction cannot be extended (folios 22 and 23).-
II.Regarding subject-matter jurisdiction over injunctions for the removal of trees in public areas, this Court has held: “A demolition injunction (interdicto de derribo) is appropriate when the poor condition of a building, structure, or tree poses a threat to the rights of possessors or passersby, or could damage public property. It appears from the complaint that the alleged danger is associated with a tree known as ‘orgullo de la india,’ approximately eight years old, located in a public area, specifically in a residential area, from which branches are constantly breaking off and falling onto the roof of Ms. [Nombre1], creating the risk that they may fall on a dwelling and cause damage or even cause a person’s death (folios 3 and 10). The foregoing demonstrates that this proceeding does fall within the jurisdiction of the Agrarian Courts because trees constitute natural resources that form part of national biodiversity.
Trees, as natural resources, are governed, among other provisions, by the Ley de Biodiversidad, Article 11(3) of which provides that the environmental public interest (interés público ambiental) is one of the criteria for applying that legislation. Specifically, the provision states: ‘The use of the components of biodiversity must safeguard the development options of future generations, food security, ecosystem conservation, the protection of human health, and improvement of citizens’ quality of life.’ Those considerations must be taken into account in deciding this proceeding because a natural resource is at issue, and subject-matter jurisdiction to make that determination is reserved by law to this Jurisdiction. In essence, Article 108 of the Ley de Biodiversidad provides: ‘In biodiversity matters, and until an environmental jurisdiction exists, every dispute shall fall within the exclusive jurisdiction of the administrative-litigation courts.
As exceptions to the foregoing rule, offenses against biodiversity shall be adjudicated by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties, where neither an administrative act nor public property is involved, shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts.’ It follows from the foregoing that, because this is a proceeding in which a private individual asserts a claim concerning a natural resource, it falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts under the cited legislation; accordingly, the declination of jurisdiction (inhibitoria) ordered by the Court must be denied.” TRIBUNAL AGRARIO, Judgment No. 15-C-13, at seven hours and thirty-four minutes on January eighteenth, two thousand thirteen.
III.In the case before us, the injunction was not sought by a private individual but by the Instituto Costarricense de Electricidad, an autonomous State institution, which asserts the need to remove three trees that could endanger not only human life but also the telecommunications services located adjacent to the Central Telefónica de Playa Zancudo, which is administered by the Instituto itself—that is, they could affect property in the public domain (bien de dominio público). Accordingly, Article 108 of the Ley de Biodiversidad, which assigns subject-matter jurisdiction to the agrarian courts with respect to private parties, does not apply in this case; jurisdiction instead lies with the administrative-litigation courts (jurisdicción contencioso-administrativa). Consequently, the objection for lack of subject-matter jurisdiction is granted, and the case record is ordered transferred to the Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Pursuant to Article 16(c) of the Ley de Jurisdicción Agraria, the parties are advised that they may refer the decision in this ruling for review (consulta) by the Sala Primera de Casación within three days following service thereof.-
THEREFORE:
The objection for lack of subject-matter jurisdiction is granted, and the case record is ordered transferred to the Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Pursuant to Article 16(c) of the Ley de Jurisdicción Agraria, the parties are advised that they may refer the decision in this ruling for review by the Sala Primera de Casación within three days following service thereof.- [Nombre2] – DECIDING JUDGE [Nombre3] - DECIDING JUDGE [Nombre4] – DECIDING JUDGE CASE FILE: EXPN1 Second Judicial Circuit of San José, [Dirección1], , [Dirección2] in Goicoechea, across from the parking lot of Hospital Hotel La Católica. Telephone numbers: [Telf1]. Fax: [Telf2] or [Telf3]. Email: [...]
VOTO N° 22-C-16 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y ocho minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.- PROCESO INTERDICTAL establecido por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula jurídica CED1 - - , representado por su apoderado general judicial el señor Erick Picado Sancho, mayor, casado, abogado, vecino de Guadalupe, cédula de identidad número CED2 - - . Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por José Barahona Vargas , mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número CED3 - - , en su condición de procurador asesor. Actúa como apoderada especial judicial del Instituto la licenciada Sabrina Francis Salazar, mayor, soltera, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad número CED4 - - . Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.- Redacta el juez Ulate Chacón, y;
CONSIDERANDO
I.El Procurador Asesor, licenciado José Joaquín Barahona Vargas, interpone la excepción de incompetencia en razón de la materia en el presente proceso sumario interdictal de derribo, argumentando que el asunto es de naturaleza contenciosa administrativa, toda vez que el Instituto Costarricense de Electricidad es una institución autónoma del Estado, por lo que de conformidad con el Código Procesal Contencioso Administrativo, su conocimiento corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda cuya competencia es improrrogable (folios 22 y 23).-
II.Este Tribunal ha sostenido sobre la competencia material en interdictos de derribo de árboles en zona pública: "El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol conocido como "orgullo de la india" , de una edad aproximada de ocho años, localizado en zona pública, concretamente en zona residencial, del cual constantemente se están desprendiendo ramas que caen al techo de la señora [Nombre1], generando el riesgo de caer en alguna casa de habitación y causar daños, e inclusive, provocar la muerte de alguna persona (folios 3 y 10). De lo expuesto se desprende que sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional.
Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa.
Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado". TRIBUNAL AGRARIO, Voto No. 15-C-13 de las siete horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece.
III.En el caso que nos ocupa, el interdicto no lo plantea un particular, sino el Instituto Costarricense de Electricidad, como Institución autónoma del Estado, planteando la necesidad de derribar tres árboles que pueden poner en peligro no solamente la vida de las personas, sino también los servicios de telecomunicaciones que se encuentran aledaños a la Central Telefónica de Playa Zancudo, administrada por el mismo Instituto, es decir, afectar un bien de dominio público. De ahí que en este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, en cuanto a los particulares, siendo más bien competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, se declara con lugar la excepción de falta de competencia por razón de la materia y se ordena remitir los autos al Juzgado Procesal Contencioo Administrativo y Civil de Hacienda. De conformidad con lo establecido en el numeral 16 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, se indica que las partes tienen la posibilidad de elevar consulta ante la Sala Primera de Casación sobre lo decidido en esta resolución dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.-
POR TANTO:
Se declara con lugar la excepción de falta de competencia material y se ordena remitir los autos al Juzgado Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. De conformidad con lo establecido en el numeral 16 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, se indica que las partes tienen la posibilidad de elevar a consulta ante la Sala Primera de Casación sobre lo decidido en esta resolución dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.- [Nombre2] – JUEZ/A DECISOR/A [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre4] – JUEZ/A DECISOR/A
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