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Res. 00019-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV · 19/02/2016

Res. 00019-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IVRes. 00019-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV

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    1 1 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico ...01 Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección05 ( ) PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: José David Díaz Segura.

    DEMANDADOS: Instituto Costarricense de Turismo.

    No. 019-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Dirección01 , Edificio Anexo A, a las catorce horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

    Proceso de Conocimiento interpuesto por el señor JOSÉ DAVID DÍAZ SEGURA, quien es mayor, casado, Ingeniero civil, cédula de identidad número: CED88173, vecino de San José, en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (en adelante ICT), representado por los señores Nombre71324 , cédula de identidad número: CED13755, Nombre111490 , cédula de identidad número: CED31732 y Nombre111491 , cédula de identidad número: CED31152, en su condición de Apoderados Especiales Judiciales (folio 137).

    RESULTANDO:

    1.- Que el actor interpuso este proceso el día Dirección13298 , en contra del ICT, deduciendo posterior a su aclaración y ajuste en la audiencia preliminar, ratificadas en el juicio oral y público, las siguientes pretensiones: "Diferencia en el pago de honorarios de acuerdo al valor final de la contratación, el cual es de ciento ochenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (¢185.257.729,59). Gastos por: materiales comprados para realizar la obra contratada, gastos por la mano de obra y gastos por viajes y viáticos, para un total de ciento dos millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (¢102.757.254,19). La suma total a resarcir, por los conceptos indicados, menos las sumas canceladas es de cincuenta y cinco millones seiscientos noventa mil cuatrocientos veinticuatro colones con diecinueve céntimos (¢55.690.424,19) más el 20% por concepto de daño moral y ambas costas del proceso" (Folios 1, 177 vuelto y su respaldo en formato digital).- 2.- Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo dos mil doce, el ICT, contestó en forma negativa la demanda y solicitó se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando al pago de ambas costas de la acción, oponiendo las excepci ones de falta de derecho y falta de legitimación en ambas modalidades (folios 130 a 1 32 del expediente judicial).

    3.- Que la audiencia preliminar en el presente proceso se celebró en dos tantos durante los días veinticinco y veintiocho de setiembre de dos mil doce, con la asistencia de la parte actora y su abogada directora, y la representación de la parte demandada, se reformularon las pretensiones, se señalaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental y testimonial de las partes (actas de audiencia preliminar a folios 258 a 259 y 341 a 346 del expediente judicial y su respaldo en disco compacto).- 4.- Que el día uno de febrero de dos mil dieciséis, se realizó la audiencia de juicio oral y público en este proceso, con la presencia de la parte actora, acompañado de su abogada directora y de los representantes de la institución demandada y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia.

    5.- Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- Redacta el Juez Muñoz Chacón;

    CONSIDERANDO:

    I.- ADMISIÓN DE PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: En la audiencia de juicio oral y público, la representación de la parte actora, ofreció con carácter de prueba para mejor resolver, el cuaderno de Bitácora de Obra del proyecto Remodelación de Capilla de la Isla San Lucas, serie número 54330, firmado y sellado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Al respecto, el artículo 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone que después de la demanda y la contestación, no se admitirán más documentos salvo: a) Los de fecha posterior a dichos escritos, b) Los que no haya sido posible aportar con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte interesada, c) Los que, no siendo fundamento de la demanda, sirvan para combatir excepciones del demandado o constituyan una prueba complementaria. Se indica además, que de los documentos presentados después de la demanda y la contestación y antes de concluida la audiencia preliminar, se dará traslado a la contraparte por un plazo de tres días hábiles; sobre su admisibilidad se resolverá en sentencia. Los que se presenten después de dicha audiencia solo podrán ser valorados por el órgano jurisdiccional, en caso de ser admitidos como prueba para mejor resolver. Bajo tal circunstancia se encuentra el documento aportado por la parte actora, por lo que valorado su incidencia en el presente proceso, no se encuentra que aporte algún elemento probatorio de tal naturaleza que permita un mejor resolver, por lo que se inadmite.- II.- HECHOS PROBADOS: Como hechos probados y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes: 1) Que mediante solicitud de materiales y servicios número 23685 del 11 de junio de 2009, la Dirección de Gestión Turística del ICT, solicitó a la Proveeduría Institucional, proceder a la contratación de la mejor oferta para la reconstrucción de las edificaciones patrimoniales de la Isla San Lucas: Capilla y Dispensario Médico, partida presupuestaria: 5.02.99, monto aproximado: ¢70.000.000,00 (setenta millones de colones), Funcionario responsable: Arq. Carlos Avendaño Castro (ver folio 21 del expediente administrativo de la contratación); 2) Que el Departamento de Proceso Financiero del ICT, mediante certificación PF-OP-068-2009 del 28 de abril de 2009, certificó que se cuenta con contenido presupuestario en la sub-partida "Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras" (5.02.99.99), por un monto de ¢100.000.000,00 en el programa No. 2, Dirección de Gestión Turística, referente a la contratación de la mejor oferta para la reconstrucción de las edificaciones patrimoniales de la Isla San Lucas (ver folio 26 del expediente administrativo de la contratación); 3) Que la Proveeduría del ICT, mediante oficio PRO-1019-2009 del 3 de julio de 2009, invitó a sus proveedores a participar en la Licitación Abreviada No. 2009LA-000019-PROTURISMO "CONSULTORÍA Y RESTAURACIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA DE SAN LUCAS", informando que el plazo para la recepción de ofertas vence el 24 de julio de 2009 a las 10:00 horas, para lo cual se elaboró el cartel correspondiente (folios 27 a 52 del expediente administrativo de la contratación); 4) Que en el Cartel de Licitación Abreviada No. 2009LA-000019-PROTURISMO "CONSULTORÍA Y RESTAURACIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA DE SAN LUCAS", se consignaron las siguientes cláusulas de interés: "1. OBJETIVO GENERAL: Contratar una consultoría para elaborar la solución más adecuada para la restauración y rehabilitación del edificio de la Capilla de la Isla San Lucas, ubicado en el Golfo de Nicoya, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas para preservarlas y habilitarlas adecuadamente para visitantes. 2. CONDICIONES ESPECIALES Por ser un edificio declarado patrimonio nacional las propuestas deben considerar lo indicado en el Artículo 38 y 39 del Reglamento de la Ley N° 7555 (...). 4.2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Para la evaluación de la oferta y asignación del puntaje respectivo por concepto de antecedentes, el oferente (si es Compañía, serán los trabajos realizados por la compañía si se participa como persona física, serán los realizados por éste. O bien, se aceptará en caso de empresa, la experiencia presentada por quien figure por ésta, como profesional responsable), debe presentar una lista de trabajos similares a las que se licitan -edificaciones patrimoniales-, a las cuales se les ha hecho un estudio similar, durante los últimos 10 años. El oferente debe indicar el nombre del proyecto, propietario, área de la edificación u obra, acompañada de la respectiva constancia firmada por el propietario o institución ejecutora de haber realizado la misma a satisfacción. Los oferentes deberán cumplir con la experiencia solicitada (...). 8. PRODUCTOS ESPERADOS Se deberán elaborar los planos base para realizar la reconstrucción de la Capilla, para lo cual se requiere el levantamiento arquitectónico por ser edificación patrimonial, los estudios de restauración, presupuesto detallado, rehabilitación y remodelación de la citada edificación. 8.1 LEVANTAMIENTO (...) b. l (sic) contratista designará el personal idóneo, dibujantes, arquitectos e ingenieros electromecánicos, ingeniero civil o estructural y arquitecto restaurador para realizar el trabajo. El contratista coordinará en todo momento con el Profesional responsable designado por el Centro de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien junto al Arq. Carlos Avendaño, del I.C.T. asumirán la fiscalización del desarrollo del trabajo en todas sus etapas. (...) 8.2 PLANOS DE DAÑOS: a) En otro juego de planos, adicional al anterior de levantamiento deberá indicarse los daños o estado actual, tal como se detectan, tanto a nivel de plantas como en las elevaciones y los cortes, realizados de previo. 8.3 PLANOS Y PROPUESTA DE RESTAURACIÓN a. Utilizando los planos del estado de daños como base, se procederá a elaborar una propuesta de restauración del inmueble de acuerdo con las indicaciones del profesional responsable por parte del contratista. Esta propuesta deberá incluir la información necesaria para la reconstrucción como tablas de intervención, acabados, procedimientos, detalles, especificaciones técnicas y de materiales, cronograma de realización de obras civiles, presupuesto detallado para estimar los costos de la reconstrucción. Las propuestas deben incluir detalles constructivos, notas en plano, especificaciones técnicas. b. Debe incluir propuesta de restauración arquitectónica, estructural y de instalaciones, tanto en las edificaciones como su entorno. (...) Todas las etapas anteriores deben coordinarse con el profesional asesor del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y al final del proceso, el Contratista con la documentación realizada, debe cumplir con el trámite de permisos establecido en el Reglamento de la Ley 7555 en su artículo 38, ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y lograr su aprobación. La documentación elaborada, debe cumplir y lograr el visto bueno ante todas las instancias que emiten permisos: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Seguros, SETENA, etc., trámites que realizará la compañía adjudicataria de esta consultoría. De pedir información o estudios adicionales para el visto bueno de estas instancias la compañía lo hará con sus propios recursos, las veces que sea necesario, hasta lograr los respectivos permisos. Los propietarios de la edificación, facilitarán la documentación legal y otra necesaria para el trámite (...) 19. FORMA DE PAGO 19.1 Se cancelará un 50% del total adjudicado, una vez recibidos de conformidad los productos esperados en los puntos 8.1, 8.2 y 8.3 del cartel, el restante 50% se cancelará contra la entrega del informe final indicado en el item 8.5 y contra recibido conforme del informe presentado por el Profesional designado como responsable." (ver folios 74 a 96 del expediente administrativo de la contratación) ; 5) Que mediante oficio número PRO-1053-2009 del 8 de julio de 2009 de la Proveeduría del ICT, comunica a los proveedores que en relación con la Licitación Abreviada No. 2009LA-000019-PROTURISMO "CONSULTORÍA Y RESTAURACIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA DE SAN LUCAS", la visita a la Isla San Lucas se reprograma para el día 15 de julio de 2009 (ver folio 62 del expediente administrativo de la contratación); 6) Que mediante oficio DPS-125-09 del 16 de julio de 2009, suscrito por el Arq. Carlos Avendaño Castro del Proceso Departamento Programas de Sostenibilidad, dirigido al Lic. Miguel Zaldívar Gómez del Sub-Proceso de Proveeduría, ambos del ICT, relacionado con la visita de preoferta del día 15 de julio de 2009 de la Licitación Abreviada No. 2009LA-000019-PROTURISMO "CONSULTORÍA Y RESTAURACIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA DE SAN LUCAS" le comunica los acuerdos tomados en el sitio con los eventuales oferentes, relacionados con aspectos generales, pisos, cubiertas, ventanas, puertas, cielos y exteriores, indicando que se omiten los puntos c, d y e del cartel, y las pruebas de resistencia no se realizan con el fin de evitar daños mayores a la edificación (ver folios 66 y 67 del expediente administrativo de la contratación); 7) Que mediante correo electrónico remitido por el Arq. Carlos Avendaño al señor Miguel Zaldívar, funcionarios ambos del ICT, aclara que los acuerdos tomados en la visita a la Isla San Lucas son aclaraciones y no modificaciones al cartel (ver folio 69 del expediente administrativo de la contratación); 8) Que mediante oficio DPS-137-09 del 27 de julio de 2009, suscrito por el Arq. Carlos Avendaño Castro de Sostenibilidad Turística y Msc. Gustavo Alvarado C., Director de Gestión Turística, y dirigida a la Licda. Marielos Quiroz Jiménez, Analista Encargada de Procedimientos, todos del ICT, se analiza la oferta única presentada por el señor José David Díaz Segura, en la cual se dice cumple con todos los aspectos técnicos del cartel, experiencia requerida y el precio es muy razonable de acuerdo a obras similares realizadas anteriormente (ver folio 166 del expediente administrativo de la contratación); 9) Que el Departamento de Proceso Financiero del ICT, mediante certificación PF-OP-139-2009 del 6 de agosto de 2009, certificó que se cuenta con contenido presupuestario en la sub-partida "Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras" (5.02.99.99), por un monto de ¢71.000.000,00 en el programa No. 3, Dirección de Gestión Turística, para la reconstrucción de las edificaciones patrimoniales de la Isla San Lucas, capilla y dispensario médico, según lo descrito en la SMS #23685 (ver folio 171 del expediente administrativo de la contratación); 10) Que mediante oficio G-1853-2009 del 10 de agosto de 2009 de la Gerencia General del ICT, se adjudica al señor José David Díaz Segura, la licitación abreviada No. 2009LA-000019-PROTURISMO "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas" por un monto de ¢67.550.320.00 por planos y restauración de la Iglesia y ¢2.830.320.00 por plano topográfico con ubicación de edificios y proyecciones de aleros, para un total de ¢70.380.320.00 (ver folio 176 del expediente administrativo de la contratación); 11) Que mediante oficio número PRO-C-1270-2009 del 11 de agosto de 2009, de la Proveeduría Institucional del ICT, recibido ese mismo día, se le comunica al señor José David Díaz Segura, que se le ha adjudicado la licitación abreviada 2009LA-000019-Proturismo "Consultoría y Restauración de la Capilla de la Isla San Lucas, por un monto de ¢70.380.320,00 (ver folio 177 del expediente administrativo de la contratación); 12) Que mediante nota fechada 14 de agosto de 2009, suscrita por el señor José David Díaz Segura, dirigida a la Proveeduría del ICT, presentó la garantía de cumplimiento número 29707-0 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢3.520.000.00 relacionado con la Licitación Abreviada 2009LA-000019 Proturismo "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas" (ver folios 178 y 179 del expediente administrativo de la contratación); 13) Que mediante Orden de Compra 12516 del 20 de agosto de 2009, dirigida al señor José David Díaz Segura, se le solicita entregar los siguientes productos: "1 Consultoría y reconstrucción San Lucas/Elaborar los planos para realizar la reconstrucción de la Capilla, levantamiento arquitectónico por ser edificación patrimonial, los estudios de restauración, presupuesto detallado, rehabilitación y remodelación de la citada edificación./Pisos. El área del altar y las escaleras de acceso a este son de terrazo se conservan y se pulen. El piso restante se debe limpiar, picar, crear una capa de 5 cms de espesor en repello lujado, marcado en figuras rectangulares similares a las existentes. /Cubiertas. Se deberán reparar las puntas o cerchas dañadas y se sustituye la cubierta existente por una similar de lámina corrugada de Hg # 26 con 2 manos de pintura especial color rojo anticorrosivo. En el frontón umbral principal se deberá (sic) una lámina de Placa19814 # lisa similar a la existente./Se deberán instalar canoas de Placa19814 # estilo pecho paloma de 18" de desarrollo y sus respectivos bajantes, pintados con 2 manos de pintura anticorrosiva./Ventanas. Se deberá respetar el diseño existente incluyendo vidrios de color en donde actualmente existen bloques ornamentales. Los marcos y molduras que estén en buen estado se deberán conservar y si no se harán nuevos respetando los diseños existentes. La ornamentación de molduras adicional al anterior de levantamiento deberá indicarse los daños o estado actual, tal como se detectan, tanto a nivel de plantas como en las elevaciones y los cortes, realizados de previo. En cuanto a daños como mínimo deben consignarse lo siguiente:/Manchas de humedad, Grietas y fisuras, Desplomes, Asentamientos,/ Faltantes (de elementos), Deterioros por desgaste u otros, Agregados, Otros daños que se localicen, deben consignarse en el plano. Los daños deben consignarse en el plano por medio de simbología. Adicionalmente, deben aportarse las fotos de estos daños y un documento adicional a los planos con las descripciones de los daños, indicando causas./PLANOS Y PROPUESTA DE RESTAURACIÓN/Lo señalado en el cartel./OBRA CIVIL: Las obras civiles de restauración se deberán apegar a las especificaciones técnicas señaladas en los planos elaborados a nivel estructural, mecánico, arquitectónico, y se deberán desarrollar según el cronograma de ejecución elaborado con la información base anterior. REVISIONES Y ENTREGAS PARCIALES: Previo a la presentación definitiva de los planos, se deberá confeccionar y plotear láminas en papel bond, calidad borrador, a escala, según avance, el profesional designado como responsable: (...). Monto total...¢ 70.380.320,00". (ver folios 182 a 186 y 195 a 199 del expediente administrativo de la contratación); 14) Que el 16 de setiembre de 2009, tanto el ICT como el señor José David Díaz Segura, acordaron modificar los términos de la contratación de la Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas, Licitación Abreviada N° 2009LA000019 en los siguientes términos: "1. De acuerdo con su contrato de fecha 20 de agosto de 2009, para ejecutar los trabajos de Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas, se le comunica y ordena al contratista, Díaz Segura José David, lo siguiente:/A Disminuir la cantidad del renglón formulario técnico D2 de SETENA/B Se crea un renglón de pago de protocolo técnico para D1 de Nombre3456 por un valor de ¢4.972.500,00/ C Se elimina el Renglón de pago formulario técnico D2 de Nombre3456 por un valor de ¢877.500,00/ D Se crea un renglón de pago de protocolo técnico para D1 de Nombre3456 por un valor de ¢4.095.000,00/E Aumentar el plazo contractual por un mes calendario/ 2 De conformidad con la orden de modificación # 1 el monto del contrato quedaría en ¢74.475.320,00/3 El nuevo plazo autorizado para la ejecución de los trabajos de Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas del contrato, es de cuatro meses calendario, plazo que empezará a ser contabilizado a partir del día 2 de setiembre de 2009 -inclusive- y concluirá el día 2 de enero de 2010./ 4 Se acuerda que las previsiones de esta Orden de modificación N° 1 y los factores que la justifican no serán usados como base para reclamos futuros por compensación económica adicional o extensión de tiempo al plazo autorizado." (ver folio 205 del expediente administrativo de la contratación); 15) Que mediante oficio número CPC-3155-2009 del 6 de octubre de 2009 del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, dirigida al señor Gustavo Alvarado Chaves, Líder del Macro Proceso de Gestión Turística del ICT, en respuesta al oficio DPS-188-09 en el cual se solicitó revisión del proyecto restauración de edificaciones en la Isla San Lucas, se apunta una serie de omisiones de requisitos y condiciones que imponía el cartel de la licitación, tales como: 1. No se consultaron planos de restauración en el Centro de Patrimonio, 2. No se hicieron las siete revisiones parciales en el Centro, 3. No se contrató un arquitecto restaurador con experiencia en edificios Patrimonio Nacional, 4. No se contrató un ingeniero estructuralista con experiencia en Patrimonio Nacional, 5. No se hicieron las pruebas físicas y de laboratorio solicitadas, 6. No se hizo el documento de especificaciones técnicas, 7. No se cumplieron los preceptos de intervención indicados en el punto 8.2, indicado en la página 10, 8. No se cumplieron los preceptos de consignación de daños, según lo indicado en el punto 8.2, 9. No se acreditó la experiencia de la compañía en consultorías en trabajos similares en Patrimonio Nacional, por lo que concluyen: "Los planos aportados no cumplen para nada con lo requerido para intervenir un edificio histórico Patrimonio Nacional y denotan un total desconocimiento de la materia. No se respalda tampoco con un documento de especificaciones técnicas. La compañía no demuestra la idoneidad, ni siquiera mínima, solicitadas en el cartel. De la documentación aportada, no sólo se concluye que no cumple, sino que, de aplicarse, resultaría un daño para el patrimonio. Tampoco se aporta la propuesta de reforzamiento estructural en los términos del cartel, ni la propuesta electromecánica profesionales responsables. Como punto final, cabe recalcar que el Centro nunca fue notificado ni de la visita técnica al sitio ni de la apertura de la licitación, ni se entregó las ofertas para revisión, además de todo lo dicho anteriormente y de que el mismo cartel quedo (sic) establecida la necesidad de coordinar con el Centro." (ver folios 366 a 368 del expediente administrativo de la contratación); 16) Que mediante oficio número PRO-1827-2009 del 29 de octubre de 2009, de la Proveeduría Institucional, dirigido al señor Carlos Avendaño Castro, del Departamento de Sostenibilidad Turística, ambos del ICT, se le comunica mientras no se cumplan con los requisitos y trámites de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, no se procederá a tramitar la modificación girada al contratista José David Díaz Segura, adjudicatario de la Licitación Abreviada 2009LA-000019-Proturismo "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas" (ver folios 211 al 213 del expediente administrativo de la contratación); 17) Que mediante oficio número DGT-374-09 del 24 de noviembre de 2009, de la Dirección de Gestión Turística dirigido al Departamento de Subproceso de Proveeduría, ambos del ICT; con el propósito de que se proceda a autorizar una modificación tanto del plazo como del monto del contrato informa: "1. Respecto a la imprevisibilidad de los rubros que se hacen necesario contratar: a. En visita de preoferta al sitio de la obra se acordó entre los presentes eliminar del cartel y por lo tanto del contrato que resultare, tres rubros que posteriormente el Centro de Conservación del Patrimonio Nacional exigió fueran restituidos alegando que la decisión fue inconsulta por no haber participado ningún personero suyo en la reunión./b. al contratista no se le solicitó por parte de Nombre3456 la elaboración de un estudio D1 sino hasta 28 días después de adjudicada la obra. Adicionalmente la propia Secretaría Técnica Nacional del Ambiente ordena un mes después de informado el anterior requisito que el D1 debe ir acompañado de un Plan de Gestión Ambiental. c. El costo de estos trabajos fue estimado en once millones setecientos noventa y seis mil trescientos colones por el contratista. d. Con respecto al artículo 200 de la ley de Contratación Administrativa se hacen las observaciones de que el aumento en el contrato no cambia el fin propuesto. El aumento es de servicios similares a los originales. No excede el 50% del monto del contrato original. Como se estableció, fue imprevisible la necesidad por parte de Nombre3456 y de Patrimonio Nacional de pedir requisitos posteriormente a la ejecución. Se satisfará el interés público pues se podrá ejecutar lo contratado. Finalmente, la suma del contrato y el aumento no hacen que se trate de un concurso distinto al que se promovió originalmente./ 2. Respecto a la Modificación del Plazo:/ a. El contratista presentó en Oficio del día 11 de noviembre una solicitud para que la fecha de entrega de la obra se pospusiera hasta el treinta de agosto de 2010. Tomando en cuenta que a la fecha el Estudio D1 no se ha presentado a Nombre3456 para su aprobación y se que se deben realizar las pruebas físicas, químicas y de vulnerabilidad sísmica para la Capilla, se considera que el plazo solicitado es razonable y se le puede otorgar al señor contratista el tiempo solicitado." (ver folios 266 y 267 del expediente administrativo de la contratación); 18) Que mediante oficio PRO-2059-2009 del 2 de diciembre de 2009, de la Proveeduría Institucional del ICT, dirigido al señor José David Díaz Segura, a su dirección de correo electrónico, le informa que la institución requiere al amparo del artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, realizar modificaciones a la Licitación Abreviada 2009LA-000019 "Consultoría y Restauración de la Capilla de la Isla San Lucas", con el fin de realizar obras adicionales: "Protocolo Técnico D1, para SETENA/Elaboración de un Plan de Gestión Ambiental (PGA SETENA)/Contratación de un arquitecto restaurador/Estudio de vulnerabilidad sísmica para Patrimonio Nacional/Pruebas físicas de laboratorio (ocho núcleos) para Patrimonio Nacional/Pruebas químicas de laboratorio para Patrimonio Nacional." Le indican que para realizar la modificación se requiere una nota de aceptación en la cual comunique estar de acuerdo, solicitando además que presente la oferta respectiva en que se indique el precio, características y condiciones (ver folio 272 del expediente administrativo de la contratación) ; 19) Que mediante nota fechada 3 de diciembre de 2009, suscrita por el señor José David Díaz Segura, dirigida a la Proveeduría del ICT, en respuesta al oficio PRO-2059-2009 del 2 de diciembre de 2009, de ese órgano administrativo, comunica que entiende y acepta las siguientes obras adicionales: "Protocolo Técnico D1, para SETENA/Elaboración de un Plan de Gestión Ambiental (PGA SETENA)/Contratación de un arquitecto restaurador/Estudio de vulnerabilidad sísmica para Patrimonio Nacional/Pruebas físicas de laboratorio (ocho núcleos) para Patrimonio Nacional/Pruebas químicas de laboratorio para Patrimonio Nacional." Detallando a continuación, el costo de esas obras así: " Protocolo Técnico D1, para Nombre3456 ¢4.095.000.00/Elaboración de un Plan de Gestión Ambiental (PGA SETENA): ¢2.632.500.00/Contratación de un arquitecto restaurador: ¢1.800.000.00/Estudio de vulnerabilidad sísmica para Patrimonio Nacional: ¢972.000.00/Pruebas físicas de laboratorio (ocho núcleos) para Patrimonio Nacional: ¢1.207.200.00/Pruebas químicas de laboratorio para Patrimonio Nacional: ¢1.089.600.00" Solicitando además, una ampliación del plazo de entrega (ver folios 276 a 277 del expediente administrativo de la contratación); 20) Que mediante oficio número CPC-1103-2010 del 3 de mayo de 2010 del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, dirigida al señor José David Díaz Segura, acusan recibo del plano de levantamiento, plano de daños, planos y propuesta de restauración, fichero técnico de daños de la capilla, estudio de vulnerabilidad sísmica e informe de pruebas físicas y químicas, para la Licitación Abreviada 2009LA-000019 Proturismo ICT, "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas". Quedando pendiente, dicen, la entrega del presupuesto final, las láminas en limpio y demás requisitos de carácter formal establecidos en el cartel para la presentación final (ver folio 306 del expediente administrativo de la contratación); 21) Que mediante nota del 11 de mayo de 2010, el señor José David Díaz Segura, y dirigido a la Dirección del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, remite el presupuesto final para la reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas, por un monto total de ¢185.257.729 (ciento ochenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve colones). Presupuesto que fue subcontratado y realizado por la oficina del Ingeniero Miguel Cruz y Asociados (ver folio 307 del expediente administrativo de la contratación y folios 233 a 241 del expediente judicial); 22) Que mediante oficio número CPC-1385-2010 del 25 de mayo de 2010 del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, dirigida al señor José David Díaz Segura, le informan que se procedió revisar la documentación presentada respecto de la Licitación Abreviada 2009LA-000019 Proturismo ICT, "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas", concluyendo que se considera que la propuesta de restauración y reforzamiento estructural de la Capilla de la Isla San Lucas es adecuada tanto para la seguridad de la estructura como para la conservación del inmueble, como bien patrimonial, de igual manera, consideran que el presupuesto presentado se encuentra dentro de lo esperable para una obra de esa naturaleza (ver folios 312 a 313 del expediente administrativo de la contratación); 23) Que la Proveeduría del ICT, emitió la Orden de Compra para solicitud de materiales y servicios número 25100 del 26 de mayo de 2010 consignando en la descripción: "Se requiere confeccionar Orden de Compra para honrar compromisos adquiridos producto de la Licitación Abreviada 2009LA-000019 Proturismo "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas" por un monto de treinta y cinco millones ciento noventa mil ciento sesenta colones exactos. Para cumplir con la meta 2.1.5, objetivo 2.1.5.1 del POI 2010 (ver folio 314 del expediente administrativo de la contratación); 24) Que mediante escrito recibido el 19 de julio de 2010, el señor José David Díaz Segura, interpone ante el ICT, un reclamo administrativo solicitando la conclusión del proceso licitatorio por el incumplimiento contractual de la Administración Licitante y solicitud de proceso de lesividad y agotamiento de la vía administrativa, relacionado con la Licitación Abreviada No. 2009LA-000019 (ver folios 338 al 349 del expediente administrativo de la contratación); 25) Que la Proveeduría del ICT, emitió la Orden de Compra para solicitud de materiales y servicios número 25349 del 28 de julio de 2010 consignando en la descripción: "Se requiere confeccionar Orden de Compra como segundo pago de la Licitación Abreviada 2009LA-000019 Proturismo "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas" por un monto de treinta y cinco millones ciento noventa mil ciento sesenta colones exactos. Para cumplir con la meta 2.1.5, objetivo 2.1.5.1 del POI 2010 (ver folio 351 del expediente administrativo de la contratación); 26) Que mediante resolución número G-1222-2011 sin fecha de la Gerencia General del ICT, se conoce del reclamo administrativo interpuesto por el señor José David Díaz Segura, concluyéndose que con el objetivo de evitar un enriquecimiento ilícito de la Institución en perjuicio de un contratista siempre que este haya actuado de buena fe, cumpliendo a satisfacción sus obligaciones, lo que procedería es indemnizarlo mediante resolución motivada, con fundamento en la teoría de la responsabilidad objetiva de la Administración, contenida en el artículo 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por lo que se ordenó: "A) A efectos de resolver lo pertinente, se ordena al Sub Proceso de Proveeduría y al Macroproceso de Gestión Turística que emitan el criterio técnico respectivo analizando el cumplimiento de los supuestos para el pago indemnizatorio. Lo anterior dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la presente resolución. B) La Gerencia resolverá lo pertinente y las pretensiones del reclamante dentro del plazo de 10 días posteriores a la recepción del criterio técnico realizado por ambas oficinas, determinado además posibles responsabilidades. C) Comunicar al reclamante al medio indicado, el fax 2223-0796" (folios 49 a 56 del expediente judicial); 27) Que mediante resolución número G-1401-2011 de las once horas y cinco minutos del trece de junio de dos mil once de la Gerencia General del ICT, se conoce del reclamo administrativo interpuesto por el señor José David Díaz Segura, resolviendo ordenar la indemnización al reclamante y adjudicatario de la Licitación Abreviada Número 2009 Placa19815 PROTURISMO CONSULTORÍA Y RECONSTRUCCIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA SAN LUCAS: "por un monto de ¢13.196.300.00 (TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS COLONES CON CERO CÉNTIMOS), según detalle contenido en el oficio DGT-112-2011 del 3 de junio de 2011. Por concepto de lucro (utilidad) se rebaja el 10% del monto total de la contratación irregular lo que equivale a la suma de ¢1.319.630.00 (Un millón trescientos diecinueve mil seiscientos treinta colones con cero céntimos), siendo entonces que el monto a cancelar por parte de la Administración, es la suma total de ¢11.876.670.00 (Once millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos setenta colones con cero céntimos)." Que lo reconocido a efectos de indemnización comprende los siguientes extremos:

    CON ORDEN DE MODIFICACIÓN DEL ICT 1. PROTOCOLO TÉCNICO D1 PARA Nombre3456 ¢4 095 000,00 2.Plan de Gestión Ambiental para Nombre3456 ¢2 632 500,00 3. Contratación de un arquitecto restaurador ¢1 800 000,00 4. Estudio de vulnerabilidad sísmica p/Patrimonio Nacional ¢ 972 000,00 5. Pruebas físicas de laboratorio para Patrimonio Nacional ¢1 207 200, 00 6. Pruebas químicas de laboratorio para Patrimonio Nacional.

    ¢1 089 600, 00 Subtotal ¢11 796 300,00 Sin orden de Modificación del ICT 7. Contratación de Ingeniero Estructuralista Restaurador ¢1 400 000,00 Gran Total ¢130196 300,00 (folios 125 a 128 del expediente judicial); 28) Que al señor José David Díaz Segura, mediante cheques N° 53351 del 15 de junio de 2010 y 54679 del 11 de octubre de 2010, ambos del Banco Crédito Agrícola de Cartago, el ICT le pagó la suma de ¢24.179.403.00 (veinticuatro millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos tres colones) y ¢10.306.954.00 (diez millones trescientos seis mil novecientos cincuenta y cuatro colones), por concepto de primer y segundo pago parcial de la Licitación Abreviada 2009 Placa19815 PROTURISMO CONSULTORÍA Y RECONSTRUCCIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA SAN LUCAS (folios 160 y 161 del expediente judicial).- III.- ARGUMENTOS DE LAS PARTES: Con motivo del presente proceso, las partes han expresado los siguientes alegatos de relevancia a fin de ser tomados en consideración para su debida resolución en sentencia: PARTE ACTORA: Refiere el actor, que mediante oficio PRO-C-1270-2009 del 11 de agosto de 2009, se le adjudicó por parte del Instituto Costarricense de Turismo, la Licitación Abrevida No. 2009-LA 000019, Proturismo "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla de San Lucas", por un monto de ¢70.380.320,00. Afirma que el Cartel de la Licitación era exclusivo del ICT, y que no contemplaba en sus requerimientos la obtención de permisos con la Municipalidad de Puntarenas, ni que tuviera parte el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, ni que tampoco expresara el cartel que el adjudicatario dentro de sus funciones debería negociar tales permisos, solo requería aprobación. Menciona que para tratar de efectuar el objeto de las licitación, y a solicitud del ICT se le requirió negociar las condiciones para que la Municipalidad de Puntarenas, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, y MINAET, para obtener los vistos buenos para autorizar la obra. Por esa labor, no se contemplaba ningún rubro económico por lo que el ICT, le indicó que harían los ajustes para poder llevar a cabo la obra. Presentado así facturas que en múltiples ocasiones, la Administración licitante solicitó cambiar para tratar de cancelarlas de acuerdo a su presupuesto. Manifiesta que mediante oficio de fecha 31 de agosto de 2009 del Departamento de Programas de Sostenibilidad (MACROPROCESO DE GESTIÓN TURÍSTICA) se le informa que las obras deben iniciarse el 2 de setiembre de 2009 y deben finalizar el 2 de diciembre de 2009 y que existe la partida para el pago (Orden de servicio número 1, firmada por el Arquitecto Carlos Avendaño). Que ante esa orden de inicio, indica el actor que compra el total de los materiales, hace los traslados al sitio, Isla de San Lucas, Puntarenas, inicia la obra, hace un muro de contención, lleva equipos tales como andamios, planta eléctrica, bomba de agua, herramienta eléctrica y otros al sitio, conforme a la orden, con los consecuentes gastos económicos. Así mismo un equipo de topógrafos para realizar el levantamiento del sitio con curvas de nivel a cada metro del área inmediata a las edificaciones del antiguo centro penal comprendiendo desde el inicio del muelle hasta las instalaciones posteriores al penal, además de un equipo de dibujantes, arquitecto e ingeniero para el levantamiento de los planos arquitectónicos del inmueble denominado la capilla. Apunta que conforme con el Cartel de Licitación, efectuó un depósito de garantía número 29707-0 del Banco Nacional de Costa Rica a su nombre y a favor del ICT por la suma de ¢3.520.000 y lo ha mantenido vigente, para la garantía de cumplimiento, para evidenciar el cumplimiento integral con el acto contratado, lo que le ha provocado dice, perjuicios económicos debido a que esa garantía debió liberarse desde diciembre de 2009. Aduce que el ICT efectuó una modificación por medio de una adenda y reajustó el monto de la licitación a la suma de ¢4.11.000,00 el 14 de diciembre de 2009, para cubrir todos los trámites que no consideraron en el cartel y que eran necesarios para efectuar el contrato, por lo que el monto del contrato varió y y también la garantía respectiva, que se mantiene, dice, vigente a la fecha. Una vez iniciada la obra, indica que tanto la Municipalidad de Puntarenas, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud y MINAET, formularon oposiciones y ahí debió concluir el proceso, porque las omisiones en el cartel, no consideradas hacían imposible el cumplimiento del objeto licitado y en consecuencia el contrato debió rescindirse y pagar lo que correspondía por lesividad. Señala que ante los deseos de la Administración demandada, aceptó que se modifique y se le comunique la Orden de Modificación número 1 de fecha 16 de setiembre de 2009, que varía las condiciones del contrato. Por lo que se le pone a coordinar y realizar ante SETENA, la Municipalidad de Puntarenas y el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, que no eran parte de la licitación, todos los requerimientos y trabajos para que el contrato adjudicado a él pueda efectuarse. Afirma que verbalmente se le indica que el contrato de licitación no se puede modificar en su valor real por cuanto se saldría del monto para licitar mediante el proceso de licitación abreviada. Se cambian plazos y se aumenta, dice, el monto a la suma de ¢74.475.320. Menciona que con fecha 20 de agosto de 2009, se le gira la orden de compra número 12516 del ICT y ahí se indica el código de partida número 601-2502-9999-801, afirmando que esa partida se gastó en otras cosas, y que a él no se le ha cancelado con la orden de compra. Afirma que logró efectuar todos los trámites ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y obtuvo el total de aprobaciones, con lo que estaba haciendo los trámites administrativos que correspondían al ICT. Sigue diciendo que al lograr las aprobaciones, la Administración acuerda hacer cambios y modifica el 02 de diciembre de 2009, por oficio PRO-2050-2009 el contrato de licitación para adicionar obras exigidas por las instituciones para dar sus aprobaciones y vistos buenos, y en virtud de ello el monto se aumenta en la suma de ¢11.796.300 más, que es el monto que podía soportarse en estas licitaciones abreviadas, pero que no cubrían el total de los trabajos. Además, dice, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, en el presupuesto del diseño estructural que le solicitó, para lo cual contrató un profesional, expresa que el total de la obra vale la suma de ¢185.257.729 y que se ajusta a la realidad en todo, precio, materiales, obra y profesionales y sobre ese monto debe cancelar y ha tenido que hacer arreglos con los profesionales para cubrir sus honorarios. Menciona que la Administración aceptó esa modificación, en forma irregular, por cuanto la aceptación no ha quedado aprobada ni documentada en el expediente administrativo, aunque si la aprobación y monto del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, todo con el fin de poder concluir el trabajo, siendo, dice el actor, el único perjudicado. Que estando iniciada la obra contratada por la licitación en la Isla de San Lucas, al poco tiempo se da la orden de suspender y entra en posesión de la isla, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), como reserva, quedando desprotegida la obra y sin ningún control del actor ni del ICT, no pudiendo sacar los materiales del lugar, ni los andamios que aún están en parte del muro de contención y todo el concreto premezclado, formaleta y varillas de acero corrugado sin el consentimiento de su parte y sin oposición del ICT, lo usaron para el colado de contrapiso en la Isla, con lo que la pérdida de su parte ha sido total y es responsabilidad, afirma, del ICT. Que por oficio número AM-500-03-2010, enviado al ICT, la Municipalidad de Puntarenas, le indica expresamente que la Isla de San Lucas es propiedad de esa Municipalidad y ha sido declarada como área de refugio de vida silvestre, patrimonio nacional y patrimonio arqueológico. Apunta el actor que obtuvo todos los permisos del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y en el expediente administrativo del ICT se encuentra agregado el oficio CPC-1385-2010 del 25 de mayo de 2010 donde se aprueba el presupuesto, la obra y los materiales, ahí mismo dice consta que también se obtuvieron los permisos de SETENA, los que él tramitó y se consolidaron en la resolución número 498-2010. Sigue diciendo que ante el ICT en diversas ocasiones ha presentado cobros, mediante escritos y facturas y se le han girado algunas partidas, pero no las correspondientes, ya que le corresponde por ley el 50% del pago y el ICT expresa que es el 50% de lo licitado originalmente, con lo cual queda, dice, al descubierto el total de gestiones solicitadas a él para corregir los yerros y omisiones. A la fecha, sostiene, sus solicitudes son solo ruegos y las partidas específicas para los pagos, asignadas ya no existen. Así se le ha solicitado cambiar las facturas, cuando era una factura única en dos nuevas dos facturas. Señala que el ICT le solicitó retirar un primer reclamo administrativo, ofreciendo el pago total en dos tractos y que le pagaron solo una parte en la suma de ¢24.633.112, lo cual es una transgresión al debido proceso y considera que se le debe indemnizar. Menciona que en oficio PRO-C-1243-2009 se expresa que se cuenta con una partida presupuestaria de ¢71.000.000, firmado por el Lic. Alcides Mora, en que se indica que eso es una subpartida “otras construcciones adiciones y mejoras” (partida 5.02.99.99) en el Programa número 3 según la Dirección de Gestión Administrativa y sin olvidar que la orden de compra también contiene la separación de la partida original 601-2502-9999-801 y ahora el ICT expresa que no hay contenido económico ni presupuestario. Apunta que el primer reclamo administrativo lo retiró porque consideró que el acuerdo a que llegó era serio y se cumpliría, lo que no fue cierto, dice, siendo responsable absolutamente la Administración, dado que prometió el pago del 50% y no se cumplió. Que durante el proceso, las órdenes de compra se fueron variando a conveniencia del ICT, los materiales se perdieron y no hay respuesta que resuelva el problema y más aún ahora que las mismas personas manifiestan que no hay constancia de contenido presupuestario para confeccionar la orden de compra con los cambios. Sigue diciendo que no obstante que el ICT sostiene que no tiene contenido presupuestario para la licitación que le adjudicó, según oficio DGT-006-2010 de fecha 06 de enero de 2010, le expresaron a la Arquitecta Sandra Quirós del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, que contaban con el contenido presupuestario asignado para ese año, refiriéndose al 2010. Sostiene que todo el cúmulo de cosas equivocadas y defectuosas fueron producto de actos de la Administración y por ello acordaron ir cancelando con la base de la licitación, hasta hicieron dice, un esquema de pagos del 50%, indicando que se pagarían el 25% y luego se adicionaría con el 60% de las extras cuando lo de SETENA, estuviera listo y menciona que estuvo listo y no cumplieron con el pago por parte del ICT y agregaron que el otro 25% más el 40% cuando lo del Patrimonio estuviera. Ambos se concluyeron y no han pagado ni el 50% inicial ni lo posterior. Afirma que el cambio de facturas que le solicitaron no alcanzan ni ese 50% de la licitación original y el ICT ha dicho que es para ir acomodando la situación presupuestaria y lo único que quedó acomodado fue la carencia del contenido económico para pagarle. Subraya que todos los errores son del ICT, el atraso de la obra, la imposibilidad de continuarla, e incluso la apatía para impedir el cumplimiento y negarse al pago, desviando las partidas que existían, la pérdida de los materiales porque al no tomar en consideración a las otras instituciones al inicio de la licitación, a pesar que se sabía de la participación de esos órganos administrativos, al solicitar trabajos que generaron erogaciones y afectaron su credibilidad por la irresponsabilidad de los funcionarios de la institución demandada en el manejo del proceso de licitación. Menciona que cuando se contrató al profesional para el presupuesto de patrimonio Ing. Miguel Cruz, los servicios profesionales a cancelarle son el 1% el valor del presupuesto, conforme a la tarifa de honorarios establecida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, más los planos estructurales, planos de daños y reforzamiento, fichero técnico de daños y estudio de vulnerabilidad sísmica, y ello aún no se ha contemplado ni cancelado. De igual manera, por solicitud de Patrimonio se contrató un Arquitecto restaurador y se realizaron las pruebas químicas y físicas de los materiales por Lanamme Escuela de Química de la UCR e Ingiotec S.A. Todos requisitos para la aprobación de Patrimonio, que no era parte de la Licitación que el ICT le pidió que efectuara, pero que le solicitaron hacerlo porque sin ello era imposible desarrollar el proyecto licitado e iniciado, afirmando que el ICT, no ha cancelado esos servicios, que se cargaron en el proyecto de licitación que se le había adjudicado. Apunta que el ICT debe ajustar los honorarios, ya que inicialmente los estudios preliminares, anteproyecto y planos se calcularon para un proyecto de ¢70.380.320,00, de acuerdo al Cartel de Licitación, pero que al ser presentados ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio, con la respectiva aprobación por parte de esa Institución los estudios preliminares, anteproyecto y planos se debieron modificar de acuerdo al presupuesto aceptado por el Centro de Patrimonio, que fue el monto de ¢185.257.729 por lo cual los honorarios y todos los gastos varían significativamente. Porque, dice, en un proyecto normal de construcción solamente se requiere un juego de planos constructivos, pero para este tipo de proyectos se deben de confeccionar tres tipos de planos, como en efecto se tuvo que hacer, uno denominado de levantamiento del inmueble, otro llamado plano de daños donde se deben de indicar todos los daños en la edificación patrimonial y un tercer plano más donde se debe de indicar la propuesta de reforzamiento y restauración minuciosa y detallada de cada intervención, y en este caso el ICT no ha reconocido tales planos, que no eran parte del contrato adjudicado. Menciona que existe una tarifa base mínima en los honorarios profesionales, pero de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT, que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, conforme lo establece el inciso g) del artículo 23 de la Ley N° 4925 de 17 de diciembre de 1971, gestionó ante el Despacho de Obras Públicas y Transportes la emisión del “Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones”. En el punto D, que textualmente indica: “D. Remodelaciones, los honorarios profesionales por dicho servicio incluyen levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de nuevos diseños para las obras existentes. Y en su caso, dice, el ICT no ha reconocido esos honorarios que él debe honrar con los profesionales que contrató. Afirma que por tratarse la contratación del ICT de un estudio de consultoría que abarcó labores más prolongadas y complejas, la tarifa mínima de honorarios profesionales es 150% de la tarifa mínima normal, definida para cada etapa, en el Arancel” y el ICT, dice, no ajustó las tarifas según lo acuerda el decreto de honorarios. Indica que para obtener la aprobación del proyecto en SETENA, hubo que contratar un arqueólogo, un geólogo, una antropóloga y un ingeniero, para efectuar el D1 y el Plan de Gestión Ambiental y esos honorarios los cubrió él, porque el ICT se lo solicitó, aduciendo que luego se incorporarían por una adenda al contrato de adjudicación de la licitación, por lo que nuevamente efectuó erogaciones y no se le han reconocido ni permitido liquidar en el expediente, aun cuando fueron aprobados con las extras, y el ICT expresa que no se han aprobado las modificaciones, lo que le resulta extraño porque le pagaron una parte de ellas contra lo que no existe, según la Administración aún en el expediente, debidamente aprobado. Según lo establecido en los costos en publicación de la Gaceta N° 108 del 5 de junio de 2008 No. 34536-MINAE, para la presentación de estos documentos ante Nombre3456 se debió cancelar la suma de $500.00. Afirma que por el actuar del ICT ha perdido esfuerzo, materiales, contratos laborales y profesionales, de alquiler de equipos, credibilidad profesional, lo cual, dice, es muy grave porque dice que es uno de los pocos profesionales, sino el único Ingeniero Civil, independiente en la materia de patrimonio, se menosprecio su buena fe y servicios, y por tal en virtud de ser atribuible a sus actos, el ICT se hizo acreedor al pago debido de la licitación en su totalidad y de los daños y perjuicios materiales y morales a que son acreedores por su negligencia. DEMANDADA: ICT: Contestó en forma negativa la demanda y solicitó se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando al pago de ambas costas de la acción. Opuso excepciones de fondo de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva. Para ello sostuvo que es cierto que la Licitación Abreviada No. 2009LA-000019 fue adjudicada al señor José David Díaz Segura, indicando que el monto señalado por el demandante es el máximo de adjudicación, sosteniendo que el ICT pagó lo que debía pagar. Expone que para realizar cualquier construcción, el contratante conoce que deben existir permisos municipales. Además, dice, que al desarrollarse una remodelación de un edificio de interés arquitectónico, sabe el actor que debe contar con los permisos del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Aduce además, que de conformidad con el cartel de la licitación, era obligación del contratista obtener los permisos y tramitar las aprobaciones de los órganos y entes administrativos involucrados en la restauración de un edificio declarado como Patrimonio Nacional. Indica que si existía presupuesto para afrontar la contratación. Indica que se dio la orden de inicio y no de obras, como alega el actor para justificar el envío de materiales, y que lo que procedía era elaborar únicamente los planos constructivos y conseguir los permisos de las instituciones involucradas, de conformidad con la orden de compra No. 12516 del 20 de agosto de 2009. Sostiene que parte del riesgo y de las obligaciones del contratista era la de enviar los materiales a la isla junto con los topógrafos y otros empleados. No obstante dice, una persona razonable conoce que lo primero que se debe realizar con antelación a la construcción es tener certeza de la existencia de los permisos respectivos. Señala que la garantía de cumplimiento la tenía que mantener en vigencia por obligación legal, y que ello le haya causado un daño o perjuicio, no ha sido demostrado. Además, agrega, el proceso de contratación ya terminó y puede el accionante retirar la garantía. Las garantías, afirma, deben permanecer vigentes durante la vigencia del contrato. Si se hacen prórrogas, modificaciones, etc., deben ajustarse. En este caso, sostiene, la garantía no podía devolverse hasta que se finiquitara la contratación. Continúa diciendo que mediante la modificación OM #1 se crea un renglón de pago de protocolo técnico para D1 de SETENA, por un valor de ¢4.972.500,00. Además, se incluyen otros elementos. Señala que el contratista aceptó los cambios y muchos de ellos fueron propuestos por él mismo. Indica que no es imputable al ICT una modificación que hasta fue consensuada. Contractualmente, sostiene, solo se establece la modificación durante el desarrollo de una licitación mediante el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa. El contratista, apunta, debe apegarse a lo que establece el reglamento de contratación. La orden de modificación debía complementarse con la resolución aprobada por la Gerencia. Señala que mediante cheques No. 53351-2 del 15 de junio de 2010 por la suma de ¢24.179.403,00, No. 54679-1 del 11 de octubre de 2010 por la suma de ¢10.306.954,00 y comprobante de transferencia de fondos No. 2263 del 26 de setiembre de 2011 por la suma de ¢11.876.670,00, lo que suma un total de ¢46.363.027,00 que fueron recibidos como pago por el contratista, ante lo cual cual se pregunta, si con los trabajos realizados se dio un pago mayor al contratista, respondiéndose a sí mismo que sí. Señala que la Orden de Compra No. 12516, responde únicamente a un contrato y no es posible que se utilice para cubrir compromisos diferentes a la que dieron pie a su emisión. Su modificación dice, debe darse mediante el procedimiento establecido en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Refiere que mediante el oficio CPC-3155-2009 del 6 de octubre de 2009, de la Arquitecta Sandra Quirós Bonilla se señalan una serie de inconsistencias que impiden el otorgamiento del permiso, lo que implica que no hubo aprobación alguna. Aclara que el oficio PRO-2050-2009 se trata de una comunicación que se le hizo al contratista del inicio del proceso de modificación contractual. Señala que el procedimiento es comunicar al adjudicatario las condiciones que se están considerando para dar trámite a la modificación con base en solicitud que realiza la Unidad de Proveeduría. Es la voluntad de la Administración de realizar cambios, pero dicho documento, afirma, no modifica el contrato hasta que se formalicen todos los pasos que exige el procedimiento. Refiere que la Administración actuó bien al pagar la indemnización, y concluir el proceso de contratación. Por otra parte, alega, los montos cobrados tanto por el arquitecto restaurador como por el Ingeniero Estructural estaban definidos desde antes que ellos prestaran sus servicios profesionales, los cuales fueron de ¢1.800.000 y ¢1.400.000 respectivamente. Indica que ya el actor había presentado un reclamo ante el ICT donde decía que ya había pagado esas consultorías y requería recuperar el dinero desembolsado. La modificación por el monto indicado contractualmente nunca fue aceptada, ni existe documento alguno que lo ampare. Aduce que el cuido de los materiales era obligación del contratista. Menciona que el presupuesto del año 2009 tenía contenido para ese año, al terminar, se ejecutó lo debido al demandante y se cerró el presupuesto. Al momento de la contestación, afirma que el presupuesto en operación es el del 2012 y sus partidas. Afirma que se pago lo que se debía pagar, no puede pagarse aquello que no fue realizado, puesto que implicaría un enriquecimiento sin causa de parte del Administrado, y un manejo irracional de los recursos públicos que administra el ICT. Por otro lado, advierte que si el actor no tenía experiencia en las obras que debía realizar, lo mejor era que no participara en el concurso, porque él mismo perdió reputación por su incapacidad y falta de experiencia. Sostiene que el actor no debió haber aceptado un trabajo que a todas luces le quedaría enorme para su capacidad. Reitera una vez más, que todos los trabajos han sido debidamente cancelados.

    IV.- DEL OBJETO DEL PROCESO: De lo expresado por las partes, tanto en la pretensión como por los argumentos expuestos, el objeto del presente proceso estriba en determinar si a partir de los diversos hechos, motivos y causas aducidos por la parte actora, producto de una relación de contratación administrativa, se debe establecer algún tipo de responsabilidad de carácter contractual, a efectos de reconocer una indemnización por concepto de daños y perjuicios.

    V.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: La Administración Pública emplea diversos medios para el cumplimiento de los fines públicos, que no se agotan en las meras actuaciones materiales o en actos administrativos formales, en tanto que también recurre al mecanismo de la contratación administrativa, en la cual, se pacta el cumplimiento de un objeto con un contratista, como sujeto colaborador del logro del interés público buscado. Además como instrumento para la adquisición de los bienes y servicios que requiere la Administración para su funcionamiento. No obstante, a diferencia de un contrato privado, en la contratación administrativa existe una serie de elementos que trascienden el mero acuerdo de voluntades rubricado en un documento y que condicionan su nacimiento, desarrollo y extinción. Ese aspecto es medular y determina una diferencia incuestionable con respecto al contrato privado, donde los intereses particulares de las partes son determinantes, mientras que en este caso el interés público reviste a toda la contratación. Es así como el contrato administrativo está condicionado en su origen, evolución y finalización al ordenamiento propio que rige la materia y la contratación en específico. En este sentido, el acto de voluntad, libre y soberano del contratista, queda filtrado por el ordenamiento jurídico administrativo, y fundamentalmente por la reglamentación de la contratación, sea el cartel o pliego de condiciones, base de la misma. Si bien la doctrina ha oscilado en una discusión sobre si debe ser considerado un acto complejo o una modalidad de contratación, incluso viéndola como una especie de promesa unilateral aceptada, la discusión aún cuando es interesante desde el plano académico, resulta intrascendente para la resolución de la litis que ahora nos ocupa. El ordinal 182 de la Constitución Política, dispone: “Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a la mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo”. De conformidad con dicha norma, la Administración Pública para alcanzar los fines establecidos en el ordenamiento jurídico y con el propósito de satisfacer de modo eficiente y oportuno sus requerimientos, habrá de acudir a los procedimientos de contratación administrativa con el fin de seleccionar la oferta que mejor se adecue a las necesidades públicas. Esta actividad se encuentra sujeta a una serie de principios, definidos por la Sala Constitucional desde su voto 998-1999 del 16 de febrero de 1998, que en lo que es de interés expresó:

    “...VI. LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. En virtud de lo anterior, debe entenderse que del artículo 182 de la Constitución Política se derivan todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado. Algunos de estos principios que orientan y regulan la licitación son:… 2.- de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, …tiene una doble finalidad, la de ser garantía para los administrados en la protección de sus intereses y derechos como contratistas, oferentes y como particulares, que se traduce en la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso del concurso, sea mediante la promulgación de disposiciones legales o reglamentarias con ese objeto, como en su actuación concreta; y la de constituir garantía para la administración, en tanto acrece la posibilidad de una mejor selección del contratista; todo lo anterior, dentro del marco constitucional dado por el artículo 33 de la Carta Fundamental; 3.- de publicidad, que constituye el presupuesto y garantía de los principios comentados, ya que busca asegurar a los administrados la más amplia certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa, y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes posibles, dándosele al cartel la más amplia divulgación, así como el más amplio acceso al expediente, informes, resoluciones y en general a todo el proceso de que se trate; 4.- de legalidad o transparencia de los procedimientos, en tanto los procedimientos de selección del contratista deben estar definidos a priori en forma precisa, cierta y concreta, de modo que la administración no pueda obviar las reglas predefinidas en la norma jurídica que determina el marco de acción, como desarrollo de lo dispuesto al efecto en la Constitución Política; 5.- de seguridad jurídica, que es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación; …8.- principio de buena fe , en cuanto en los trámites de las licitaciones y en general, en todo lo concerniente a la contratación administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro”.

    Estos principios permean la materia de contratación administrativa. Desde el punto de vista del derecho positivo, el marco general regulador de las obligaciones tanto de los entes contratantes como de las empresas contratistas (proveedores en general) se encuentra contemplado en la Ley de Contratación Administrativa y desarrollada a cabalidad en su reglamento, sin perjuicio de la existencia de normas especiales en la materia. En el artículo 15 de dicho cuerpo normativo, expresamente se señala como obligación de toda Administración contratante, lo siguiente: "La Administración está obligada a cumplir con todos los compromisos, adquiridos válidamente, en la contratación administrativa y a prestar colaboración para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto pactado" . Por otra parte, de manera correlativa a dicho deber, el artículo 20 de la misma ley, establece la siguiente obligación para los contratistas: "Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato" . Ambas obligaciones surgen de un principio de buena fe en la contratación, mediante el cual, ambas partes, tienen como referente en el cumplimiento de sus obligaciones un deber de cumplimiento y colaboración mutuos. A su vez, el artículo 51 del Reglamento a la Ley dispone: “El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello. En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la Administración, facultativamente podrá elaborar un cartel con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, en armonía con los principios de contratación administrativa”. Merece manifestarse que los principios de la contratación administrativa han de reflejarse en las estipulaciones del cartel. Este documento se considera el reglamento concreto de la contratación, en cuanto establece con claridad que es lo pretendido por la Administración, las condiciones generales y específicas de éste y la forma en la cual se seleccionará el eventual adjudicatario. Por ello debe ser un instrumento suficiente, específico, claro y objetivo, de modo que los potenciales oferentes se enteren con claridad del objeto y condiciones de la contratación. Por consiguiente, define el contexto en que se concretará el concurso y precisamente en razón de esto serán vinculantes para el oferente los términos predeterminados. Así, se constituye en parte de las regulaciones aplicables a esa específica contratación. El cartel puede definirse como el conjunto de cláusulas que integran cada contratación, en el que deben fijarse los elementos esenciales del negocio, esto es, la delimitación del objeto concursal, la descripción del bien o servicio por adquirir, la fecha de recepción de ofertas, bases generales para la selección y requisitos mínimos de las ofertas, documentación a presentar, forma de cotización, vigencia de las ofertas, plazo de entrega, forma de pago, entre otras (artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa y complementado por los diferentes reglamentos que han existido). El contenido básico de un cartel muta constantemente según sean las necesidades que cada contratación pretenda satisfacer. De allí la relevancia del documento. Se afirma que tiene carácter reglamentario porque contiene una serie de normas de acatamiento obligatorio y es el instrumento básico del procedimiento de selección del contratista público, llegando a constituir el verdadero reglamento específico de la contratación, tanto de los trámites por seguir, como de las condiciones contenidas en éstos. Es también fuente de interpretación porque en él quedan establecidas las cláusulas o condiciones creadoras de derechos y deberes de las partes. No obstante lo anterior, jerárquicamente está subordinado a la Ley y al Reglamento de Contratación Administrativa, así como la demás normativa específica, en cuanto se encuentra supeditado a las normas de alcance general que establecen disposiciones transversales para el sistema de contratación. En este sentido, el pliego de condiciones puede contener diversos tipos de cláusulas dependiendo del objeto de cada contratación. Normalmente la doctrina distingue entre cláusulas variables e invariables. Las primeras son aquellas en las que el particular ofrece a la Administración lo solicitado por ella y la entidad contratante ponderará y escogerá la oferta que más convenga a los intereses públicos. Pueden variar o cambiar de una oferta a otra, pero son de cumplimiento necesario y obligado, ya que de lo contrario queda fuera de concurso. Ejemplo de éstas son las referidas al precio, la forma de pago o plazo de entrega de los bienes o servicios. Normalmente este tipo de cláusulas son las que permiten escoger al oferente victorioso de sus iguales. Las invariables son de obligado cumplimiento para el oferente y su sujeción a éstas es vinculante, en tanto no puede cambiarlas y si las incumple queda excluido de la licitación. Algunas de éstas son las que describen el objeto contractual. En la mayoría de ellas, la sola presentación de la oferta presume su aceptación. Por el carácter reglamentario, el pliego, es fuente de interpretación del acuerdo entre voluntades, dado que es con base en este, que el oferente elabora su oferta, la cual tiene la característica de ser integral en todos sus componentes, sea, tanto en el contenido del escrito principal, como en cualquier documento anexo. Si debe quedar claro que la definición de las condiciones del cartel no debe ser entendido como un acto discrecional en sentido estricto, en cuando cada una de las disposiciones debe presentar su debida fundamento, lo que permite a cualquier interesado requerir información justificándolas o incluso acreditar el recurso de objeción. Este último es la facultad de cualquier interesado de manifestar oposición a una disposición del pliego, para que el superior administrativo o la misma Contraloría General de la República (dependiendo del tipo de contratación y el objeto del concurso) entre a valorar la objeción y defina la pertinencia de la misma, mediante un acto plenamente motivado. El oferente con fundamento en el cartel confecciona su plíca, obteniendo un parámetro de seguridad jurídica, donde la Administración promovente garantiza la observancia del principio de confianza legítima para los potenciales participantes, quienes conocen con anterioridad las condiciones que gobiernan el concurso de su interés. Frente a la contratación cada uno de los oferentes, no es más que un interesado legítimo de que las reglas cartelarias se cumplirán a cabalidad; de manera que no existe un derecho a ser adjudicado sino una mera expectativa. Incluso, el ordenamiento garantiza acciones administrativas y judiciales supeditadas exclusivamente hacia aquel oferente que pudiera resultar adjudicatario en cumplimiento del pliego cartelario, y que por situaciones ilegitimas o ilegales no lo fue; de manera que aquella persona que detecta incumplimientos del cartel pero sin tener la posibilidad de que en el supuesto de corregirse tampoco sería adjudicatario carece de todo interés y no tendría acción alguna; salvo la posibilidad de la denuncia ante la Contraloría General de la República que en resguardo de la Hacienda Pública está llamada a servir de contralor de legalidad de la conducta administrativa. Debe recordarse que la sola presentación de la plíca lleva implícito el sometimiento a todas y cada una de las condiciones del pliego, en cuanto es lógico pensar que si la persona concurrió al concurso fue con el interés de ofrecer sus bienes o servicios y eventualmente resultar adjudicatario; lo anterior naturalmente, salvo en los supuestos que manifiestamente resulte clara la voluntad de apartarse del cartel. Con respecto a la naturaleza de la oferta en esta materia, esta es entendida como una promesa unilateral, libre y voluntaria del participante, a fin de celebrar el contrato en el supuesto que resulte electo. De conformidad con la anterior disposición, la oferta debe cumplir de forma estricta el contenido del cartel, tanto en las reglas del procedimiento a seguir, documentos y sobre todo requisitos solicitados, si la oferta no cumple lo estipulado en el cartel, ésta debe ser excluida del concurso, como ya se indicó. No sin advertir que por el principio de libre participación y en satisfacción del interés público, se procura la mayor cantidad de oferentes, lo que lleva aparejado que la exclusión es la excepción y no la regla; siempre que con ello no se promueva la generación de un trato discriminatoria a favor de algún (os) oferentes), pues tampoco puede llegar al extremo de aceptar incumplimientos con tal de permitir la participación. La oferta vincula al oferente, pues en caso de resultar adjudicatario, deberá someterse no sólo a las condiciones cartelarias al efecto establecidas, sino también a los términos por él ofertados en dicho documento y a la Administración, en tanto que su aceptación significará admitir la delimitación de los términos y condiciones de la contratación según lo propuesto por el contratista. Es decir, cartel y oferta deben ser vistos de manera integral e integrada, siendo así que en el análisis de la segunda no se puede perder de vista lo establecido en el primero. Por lo anterior, la contratación no puede ser vista en sus componentes de manera aislada, ni abstraída del ordenamiento jurídico ni sin tomar en consideración la integralidad de la oferta y el cartel al cual se refiere. El ordenamiento prevee como modalidades de contratación la Licitación Pública y la Abreviada (en su momento dividida en Registro y Restringida), sumado a unas derivaciones de estas (Remate, licitación con financiamiento, con precalificación y subasta a la baja) a lo que se agrega las actividades exentas del procedimiento de contratación (donde se incluye -entre otras- la denominada contratación directa), sin perjuicio que el numeral 146 del Reglamento a la Ley de Contratación faculta a autorizar reglamentos hacia modalidades diferentes de contratación a fin de conocer mecanismos diversos, permitiendo a la Administración establecer otras modalidades contractuales que no fueran previstas por el legislador. Estas reglamentaciones pueden ser definitivas (hasta su revocación) o incluso supeditadas a plazo (normalmente para verificar la conveniencia de mantener el mecanismo). En cuanto al procedimiento como tal, las normas legales y reglamentarias lo que vienen a señalar son plazos y aspectos de trámite en directa relación al tipo de contratación en particular; la idea en esencia es que la licitación pública garantiza plenamente los principios que informan la contratación, mientras que en las restantes modalidades se reducen las facultades recursivas, se flexibilizan la forma, entre otros aspectos, pues es posible garantizar los principios sin cumplir estos requerimientos. En cuanto a los últimos lo más relevante es la generación de una verificación técnica y otra jurídica, siendo la primera la constatación de los requisitos específicos de aquello que la Administración contratante y por otro lado, la jurídica la verificación de requisitos para hacer adjudicable a los oferentes. Al respecto es de rescatar que los carteles establecen requisitos de admisibilidad y elementos ponderables, los primeros corresponden a aquellos que su incumplimiento lleva aparejado la oferta, como podrían ser garantía de participación, señalamiento del ofertante, firma de la oferta, señalamiento de precio, entre muchos otros. Los ponderables, vienen a permitir seleccionar entre las ofertas aquella que resulta victoriosa. Los primeros por su misma esencia son prevenibles, salvo en los supuestos expresamente regulados, los segundos como regla de principio no lo son en la medida que quebrantarían el principio de igualdad entre las partes, pues en virtud de conocer para ese momento las otras ofertas cualquier documentación adicional variaría la eventual calificación, salvo en los supuestos de los hechos históricos, es decir aquellos que si bien podrían afectar la puntuación no presenta el interesado forma alguna de manipularlos, siendo el ejemplo típico los atestados académicos, el estado civil, la experiencia en una actividad, entre muchos otros. De manera que recibidas las ofertas, la Administración debe proceder a realizar dos análisis (sea de manera simultánea o sucesiva), el primero de ellos de naturaleza legal, que pretende verificar el cumplimiento de las cláusulas invariables no técnicas y el segundo, constando los aspectos variables o técnicos, generando una recomendación. Cabe advertir que la Administración Pública se encuentra facultada para solicitar aclaraciones a la oferta (en cuanto no genere un trato desigual) y eventualmente es posible requerir información adicional, sobre la doctrina de los hechos históricos, aún cuando esta afecte la calificación, en cuanto se trate de situaciones que ocurrieran con anterioridad al concurso, fueran invocadas oportunamente por el (la) interesado (a) y lo faltante sea solo en el plano de su acreditación. Siempre bajo el entendido que dichos datos no son manipulables por el interesado. Es a partir de la recomendación, que el jerarca o el titular subordinado con competencia para ello procede a realizar la adjudicación. Nuevamente allí vuelve a cobrar importancia el cartel, pues como en él se fijan los parámetros de evaluación, es sobre esa base que se asigna la calificación a los oferentes y consecuentemente es la base para la determinación del victorioso. Sobre la base de la adjudicación se abre la etapa recursiva, que puede ser interna o externa, según el objeto contractual o el monto de la misma; donde es posible la existencia de readjudicaciones, lo que facultaría a nuevas acciones recursivas. Una vez firme el acuerdo, se abre la etapa de ejecución que inicia con la orden de compra y/ o el contrato; de suerte que el segundo es un documento donde se formaliza el acuerdo de voluntades, a donde se integra el pliego cartelario y la oferta (además de la totalidad de la normativa interna), mientras que el segundo es un documento financiero. Resueltos estos, se genera un acto firme a favor de un contratista en concreto. Posteriormente, con base en el cartel y los contenidos de la oferta adjudicada, es que se funda el respectivo contrato administrativo, el cual, debe interpretarse, desde la base de los instrumentos legales que lo integran, sea, el cartel o pliego de bases, la oferta adjudicada y la normativa y principios propios de la contratación administrativa; sobre la lógica que a partir de los informes técnicos y legales, la Administración contratante desecha las ofertas inelegibles sea por incumplimiento de requisitos de admisibilidad, o por precios abusivos o ruinosos, para poder asignar de manera posterior el puntaje según la tabla de calificación señalada en la plíca. Iniciando el proceso recursivo. En razón de lo anterior, en materia de contratación administrativa, la determinación del cumplimiento efectivo de la obligación por ambas partes contratantes, debe hacer referencia tanto al cartel como a la oferta considerada de manera integral, y siempre orientado al cumplimiento del principio de buena fe entre las partes suscribientes y en atención al interés público que orientó la decisión de la Administración de realizar la respectiva contratación. Lo normal es que dependiendo de la claridad del objeto contractual y/o de la cuantía de la misma, se prescinde del contrato, utilizando únicamente la orden de compra. Siguiendo con el tema del contrato, civilmente la definición más común o tradicional es la que lo señala como un acuerdo de voluntades, expresado libremente o sin ningún vicio, de contenido patrimonial, del cual nacen derechos y obligaciones recíprocas. Dicho acuerdo, como lo señala el artículo 1008 de nuestro Código Civil “debe ser libre y claramente manifestado. La manifestación puede ser hecha de palabra, por escrito o por hechos de que necesariamente se deduzca” . Desde la óptica del Derecho Administrativo, para el autor argentino José Roberto Dromi, el contrato es “toda manifestación bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una actúa en ejercicio de la función administrativa. Es un acuerdo creador de relaciones jurídicas por el simple consentimiento de adhesión del particular a relaciones previamente establecidas por la Administración” . Los elementos esenciales del contrato administrativo son: sujeto, consentimiento y objeto -el que desarrollaremos para efectos de esta litis- causa, finalidad y la forma. En cuanto al objeto del contrato, hemos de indicar que se denomina así, no sólo a la cosa que eventualmente será el punto material de referencia del contrato o a la prestación comprometida, sino, en general, al clausulado del contrato y a sus términos y condiciones. Sin embargo, en un sentido técnico jurídico más preciso, se entiende que el objeto de la obligación se refiere a la prestación debida, es decir, un comportamiento del deudor, por una conducta activa u omisiva del obligado “al decir del artículo 629 del Código Civil que 'toda obligación tiene por objeto dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa’, afirma con ello que el objeto está constituido por el acto de dar, hacer o no hacer alguna cosa, lo que denota ser una conducta el objeto de la obligación, es decir, la prestación” (subrayado del original, Casafont Romero, Pablo, Ensayos de Derecho Contractual, Colegio de Abogados, Segunda edición 1979, San José, Costa Rica, pág. 15). Cabe apuntar, además, la casi unánime opinión doctrinal de que el contrato con la Administración Pública y, consiguientemente, la oferta a ella, son de adhesión, lo que es parcialmente cierto, dada la necesaria libertad del concursante para determinar por sí, al menos, el precio de la oferta. El fenómeno proviene de dos hechos fundamentales: 1- La oferta del particular viene delimitada por el pliego de condiciones particulares (cartel o convocatoria de licitación), unilateralmente elaborado por la Administración Pública, sin discusión con el contratante ni oportunidad para éste de influir sobre su contenido. 2- Este último viene complementado en gran parte, a su vez, por los llamados pliegos de condiciones generales, verdaderos proyectos de contrato tipo destinados a formular, de la manera más abstracta y comprensible posible, las condiciones, términos, obligaciones y derechos de las partes en el contrato. El objeto, en un sentido general, de un contrato es la consecuencia o efecto que produce y que se persigue al celebrarlo. Nombre40140 hace una prolija distinción entre el objeto inmediato y el objeto mediato de la voluntad. El objeto inmediato es siempre un acto material consistente en un movimiento físico, a veces una tradición, a veces una declaración verbal o escrita. El objeto mediato es la situación de derecho que produce el objeto inmediato. El acto material inmediatamente querido, es querido como medio para llegar al nacimiento de una situación de derecho. El objeto debe ser cierto, posible, lícito y moral. No es indispensable que posea contenido patrimonial, pero necesariamente debe ser evaluable y transformarse en una prestación pecuniaria en caso de incumplimiento. En síntesis, el objeto del contrato, está constituido por la obligación impuesta contractualmente, que implica una prestación, que constituye siempre una conducta de dar, hacer, o no hacer algo.- VI.- DEL CASO CONCRETO: Hechas estas consideraciones procede el análisis particular. En el caso que nos ocupa, el actor argumenta que se le adjudicó por parte del ICT, la Licitación Abrevia da No. 2009-LA 000019, Proturismo "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla de San Lucas", por un monto de ¢70.380.320,00. Afirma que el Cartel de la Licitación era exclusivo del ICT, y que no contemplaba en sus requerimientos la obtención de permisos con la Municipalidad de Puntarenas, ni que tuviera parte el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, ni que tampoco expresara el cartel que el adjudicatario dentro de sus funciones debería negociar tales permisos, solo requería aprobación. Menciona que para tratar de efectuar el objeto de las licitación, y a solicitud del ICT se le requirió negociar las condiciones para que la Municipalidad de Puntarenas, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, y MINAET, para obtener los vistos buenos para autorizar la obra. Por esa labor, no se contemplaba ningún rubro económico por lo que el ICT, le indicó que harían los ajustes para poder llevar a cabo la obra, presentando las facturas, las que en múltiples ocasiones, la demandada le solicitaba cambiar para tratar de cancelarlas de acuerdo a su presupuesto. Señala que una vez que recibió la orden de compra, compró la totalidad de los materiales, los trasladó al sitio de la restauración, inició la obra, hizo un muro de contención, y llevó los equipos tales como andamios, planta eléctrica, bomba de agua, herramienta eléctrica y otras al sitio, con los consecuentes gastos económicos. Llevó un equipo de topógrafos para realizar el levantamiento del sitio con curvas de nivel a cada metro del área inmediata a las edificaciones del antiguo centro penal, además de un equipo de dibujantes, arquitecto e ingeniero para el levantamiento de los planos arquitectónicos de la capilla. Apunta que efectuó un depósito de garantía número 29707-0 del Banco Nacional de Costa Rica a su nombre y a favor del ICT por la suma de ¢3.520.000 y lo ha mantenido vigente, para la garantía de cumplimiento, para evidenciar el cumplimiento integral con el acto contratado, lo que le ha provocado dice, perjuicios económicos debido a que esa garantía debió liberarse desde diciembre de 2009. Aduce que el ICT efectuó una modificación por medio de una adenda y reajustó el monto de la licitación a la suma de ¢4.11.000,00 el 14 de diciembre de 2009, para cubrir todos los trámites que no consideraron en el cartel y que eran necesarios para efectuar el contrato, por lo que el monto del contrato varió y y también la garantía respectiva, que se mantiene, dice, vigente a la fecha. Una vez iniciada la obra, indica que tanto la Municipalidad de Puntarenas, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud y MINAET, formularon oposiciones y ahí debió concluir el proceso, porque las omisiones en el cartel, no consideradas hacían imposible el cumplimiento del objeto licitado y en consecuencia el contrato debió rescindirse y pagar lo que correspondía por lesividad. Señala que ante los deseos de la Administración demandada, aceptó que se modifique y se le comunique la Orden de Modificación número 1 de fecha 16 de setiembre de 2009, que varía las condiciones del contrato. Por lo que se le pone a coordinar y realizar ante SETENA, la Municipalidad de Puntarenas y el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, que no eran parte de la licitación, todos los requerimientos y trabajos para que el contrato adjudicado a él pueda efectuarse. Afirma que verbalmente se le indica que el contrato de licitación no se puede modificar en su valor real por cuanto se saldría del monto para licitar mediante el proceso de licitación abreviada. Se cambian plazos y se aumenta, dice, el monto a la suma de ¢74.475.320. Afirma que logró efectuar todos los trámites ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y obtuvo el total de aprobaciones, con lo que estaba haciendo los trámites administrativos que correspondían al ICT. Sigue diciendo que al lograr las aprobaciones, la Administración acuerda hacer cambios y modifica el 02 de diciembre de 2009, por oficio PRO-2050-2009 el contrato de licitación para adicionar obras exigidas por las instituciones para dar sus aprobaciones y vistos buenos, y en virtud de ello el monto se aumenta en la suma de ¢11.796.300 más, que es el monto que podía soportarse en estas licitaciones abreviadas, pero que no cubrían el total de los trabajos. Además, dice, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, en el presupuesto del diseño estructural que le solicitó, para lo cual contrató un profesional, expresa que el total de la obra vale la suma de ¢185.257.729 y que se ajusta a la realidad en todo, precio, materiales, obra y profesionales y sobre ese monto debe cancelar y ha tenido que hacer arreglos con los profesionales para cubrir sus honorarios. Menciona que la Administración aceptó esa modificación, en forma irregular, por cuanto la aceptación no ha quedado aprobada ni documentada en el expediente administrativo, aunque si la aprobación y monto del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, todo con el fin de poder concluir el trabajo, siendo, dice el actor, el único perjudicado. Que estando iniciada la obra contratada por la licitación en la Isla de San Lucas, al poco tiempo se da la orden de suspender y entra en posesión de la isla, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), como reserva, quedando desprotegida la obra y sin ningún control del actor ni del ICT, no pudiendo sacar los materiales del lugar, ni los andamios que aún están en parte del muro de contención y todo el concreto premezclado, formaleta y varillas de acero corrugado sin el consentimiento de su parte y sin oposición del ICT, lo usaron para el colado de contrapiso en la Isla, con lo que la pérdida de su parte ha sido total y es responsabilidad, afirma, del ICT. Apunta el actor que obtuvo todos los permisos del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y en el expediente administrativo del ICT se encuentra agregado el oficio CPC-1385-2010 del 25 de mayo de 2010 donde se aprueba el presupuesto, la obra y los materiales, ahí mismo dice consta que también se obtuvieron los permisos de SETENA, los que él tramitó y se consolidaron en la resolución número 498-2010. Sigue diciendo que ante el ICT en diversas ocasiones ha presentado cobros, mediante escritos y facturas y se le han girado algunas partidas, pero no las correspondientes, ya que le corresponde por ley el 50% del pago y el ICT expresa que es el 50% de lo licitado originalmente, con lo cual queda, dice, al descubierto el total de gestiones solicitadas a él para corregir los yerros y omisiones. A la fecha, sostiene, sus solicitudes son solo ruegos y las partidas específicas para los pagos, asignadas ya no existen. Así se le ha solicitado cambiar las facturas, cuando era una factura única en dos nuevas dos facturas. Señala que el ICT le solicitó retirar un primer reclamo administrativo, ofreciendo el pago total en dos tractos y que le pagaron solo una parte en la suma de ¢24.633.112, lo cual es una transgresión al debido proceso y considera que se le debe indemnizar. Apunta que el primer reclamo administrativo lo retiró porque consideró que el acuerdo a que llegó era serio y se cumpliría, lo que no fue cierto, dice, siendo responsable absolutamente la Administración, dado que prometió el pago del 50% y no se cumplió. Que durante el proceso, las órdenes de compra se fueron variando a conveniencia del ICT, los materiales se perdieron y no hay respuesta que resuelva el problema y más aún ahora que las mismas personas manifiestan que no hay constancia de contenido presupuestario para confeccionar la orden de compra con los cambios. Sostiene que todo el cúmulo de cosas equivocadas y defectuosas fueron producto de actos de la Administración y por ello acordaron ir cancelando con la base de la licitación, hasta hicieron dice, un esquema de pagos del 50%, indicando que se pagarían el 25% y luego se adicionaría con el 60% de las extras cuando lo de Nombre3456, estuviera listo y menciona que estuvo listo y no cumplieron con el pago por parte del ICT y agregaron que el otro 25% más el 40% cuando lo del Patrimonio estuviera. Ambos se concluyeron y no han pagado ni el 50% inicial ni lo posterior. Subraya que todos los errores son del ICT, el atraso de la obra, la imposibilidad de continuarla, e incluso la apatía para impedir el cumplimiento y negarse al pago, desviando las partidas que existían, la pérdida de los materiales porque al no tomar en consideración a las otras instituciones al inicio de la licitación, a pesar que se sabía de la participación de esos órganos administrativos, al solicitar trabajos que generaron erogaciones y afectaron su credibilidad por la irresponsabilidad de los funcionarios de la institución demandada en el manejo del proceso de licitación. Menciona que cuando se contrató al profesional para el presupuesto de patrimonio Ing. Miguel Cruz, los servicios profesionales a cancelarle son el 1% el valor del presupuesto, conforme a la tarifa de honorarios establecida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, más los planos estructurales, planos de daños y reforzamiento, fichero técnico de daños y estudio de vulnerabilidad sísmica, y ello aún no se ha contemplado ni cancelado. De igual manera, por solicitud de Patrimonio se contrató un Arquitecto restaurador y se realizaron las pruebas químicas y físicas de los materiales por Lanamme Escuela de Química de la UCR e Ingiotec S.A. Todos requisitos para la aprobación de Patrimonio, que no era parte de la Licitación que el ICT le pidió que efectuara, pero que le solicitaron hacerlo porque sin ello era imposible desarrollar el proyecto licitado e iniciado, afirmando que el ICT, no ha cancelado esos servicios, que se cargaron en el proyecto de licitación que se le había adjudicado. Apunta que el ICT debe ajustar los honorarios, ya que inicialmente los estudios preliminares, anteproyecto y planos se calcularon para un proyecto de ¢70.380.320,00, de acuerdo al Cartel de Licitación, pero que al ser presentados ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio, con la respectiva aprobación por parte de esa Institución los estudios preliminares, anteproyecto y planos se debieron modificar de acuerdo al presupuesto aceptado por el Centro de Patrimonio, que fue el monto de ¢185.257.729 por lo cual los honorarios y todos los gastos varían significativamente. Porque, dice, en un proyecto normal de construcción solamente se requiere un juego de planos constructivos, pero para este tipo de proyectos se deben de confeccionar tres tipos de planos, como en efecto se tuvo que hacer, uno denominado de levantamiento del inmueble, otro llamado plano de daños donde se deben de indicar todos los daños en la edificación patrimonial y un tercer plano más donde se debe de indicar la propuesta de reforzamiento y restauración minuciosa y detallada de cada intervención, y en este caso el ICT no ha reconocido tales planos, que no eran parte del contrato adjudicado. Menciona que existe una tarifa base mínima en los honorarios profesionales, pero de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT, que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, conforme lo establece el inciso g) del artículo 23 de la Ley N° 4925 de 17 de diciembre de 1971, gestionó ante el Despacho de Obras Públicas y Transportes la emisión del “Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones”. En el punto D, que textualmente indica: “D. Remodelaciones, los honorarios profesionales por dicho servicio incluyen levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de nuevos diseños para las obras existentes. Y en su caso, dice, el ICT no ha reconocido esos honorarios que él debe honrar con los profesionales que contrató. Afirma que por tratarse la contratación del ICT de un estudio de consultoría que abarcó labores más prolongadas y complejas, la tarifa mínima de honorarios profesionales es 150% de la tarifa mínima normal, definida para cada etapa, en el Arancel” y el ICT, dice, no ajustó las tarifas según lo acuerda el decreto de honorarios. Indica que para obtener la aprobación del proyecto en SETENA, hubo que contratar un arqueólogo, un geólogo, una antropóloga y un ingeniero, para efectuar el D1 y el Plan de Gestión Ambiental y esos honorarios los cubrió él, porque el ICT se lo solicitó, aduciendo que luego se incorporarían por una adenda al contrato de adjudicación de la licitación, por lo que nuevamente efectuó erogaciones y no se le han reconocido ni permitido liquidar en el expediente, aun cuando fueron aprobados con las extras, y el ICT expresa que no se han aprobado las modificaciones, lo que le resulta extraño porque le pagaron una parte de ellas contra lo que no existe, según la Administración aún en el expediente, debidamente aprobado. Según lo establecido en los costos en publicación de la Gaceta N° 108 del 5 de junio de 2008 No. 34536-MINAE, para la presentación de estos documentos ante Nombre3456 se debió cancelar la suma de $500.00. Afirma que por el actuar del ICT ha perdido esfuerzo, materiales, contratos laborales y profesionales, de alquiler de equipos, credibilidad profesional, lo cual, dice, es muy grave porque dice que es uno de los pocos profesionales, sino el único Ingeniero Civil, independiente en la materia de patrimonio, se menospreció su buena fe y servicios, y por tal en virtud de ser atribuible a sus actos, el ICT se hizo acreedor al pago debido de la licitación en su totalidad y de los daños y perjuicios materiales y morales a que son acreedores por su negligencia. En la audiencia preliminar se ajustó la pretensión, ratificada en la audiencia de juicio oral y público, por lo que se pretende: "Diferencia en el pago de honorarios de acuerdo al valor final de la contratación, el cual es de ciento ochenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (¢185.257.729,59). Gastos por: materiales comprados para realizar la obra contratada, gastos por la mano de obra y gastos por viajes y viáticos, para un total de ciento dos millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (¢102.757.254,19). La suma total a resarcir, por los conceptos indicados, menos las sumas canceladas es de cincuenta y cinco millones seiscientos noventa mil cuatrocientos veinticuatro colones con diecinueve céntimos (¢55.690.424,19) más el 20% por concepto de daño moral y ambas costas del proceso".

    VII.- SOBRE EL FONDO (continuación): Tal y como ha quedado acreditado, el ICT, promovió en el año 2009, una licitación abreviada para una consultoría y reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas, con el objetivo de preservarla y habilitarla adecuadamente para visitantes. Para ello, el ICT junto con funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, elaboraron el respectivo cartel de licitación, en el cual se consignó expresamente que la edificación a intervenir se trataba de un patrimonio nacional, requiriéndose experiencia en consultorías similares. Dotándola originalmente de contenido presupuestario por un monto de ¢70.000.000,00 (setenta millones de colones). Así, una vez invitados los eventuales oferentes, se programó una visita denominada pre oferta a la Isla San Lucas en Puntarenas -sitio de la consultoría y restauración- en la cual el funcionario responsable de la contratación por parte del ICT, en asocio con los personas interesadas en ofertar, acordaron dejar sin efecto algunas disposiciones del cartel de la licitación, relacionadas directamente con los requerimientos y condiciones para intervenir una edificación declarada patrimonio cultural. No obstante, únicamente se presentó la oferta del actor, quien a la postre resultó adjudicado. Sin embargo, las exclusiones de varios requisitos del cartel, efectuadas en la visita al sitio de la restauración, presentadas como simples aclaraciones, no surtieron efecto al ser rechazadas a lo interno de la institución licitante, al no haberse seguido los trámites y requisitos que dispone la legislación y reglamento de contratación administrativa. De esta manera, el contratista, ahora el actor, debía cumplir con el objeto de la contratación, apegándose estrictamente a las condiciones, obligaciones y requisitos impuestos en el respectivo cartel y aceptados en su oferta. Siendo que expresamente el propio cartel advertía en las condiciones especiales que por ser un edificio declarado patrimonio nacional las propuestas deben considerar lo indicado en el Artículo 38 y 39 del Reglamento de la Ley N° 7555, los que disponen, por su orden lo siguiente: "Artículo 38.-Trámite. Para gestionar el permiso correspondiente, el interesado deberá completar el formulario que para ese efecto solicitará en el Centro, dependencia en la que se atenderán las consultas y efectuarán las comunicaciones necesarias. El formulario deberá especificar la siguiente información: justificación de la necesidad de llevar a cabo los trabajos ubicación del bien, detalle del trabajo a realizar, los materiales a utilizar, duración prevista de las obras, profesional encargado, lugar o medio para atender notificaciones y se aportará una copia de los planos./Ante la ausencia de algún requisito, el Centro no denegará de plano la autorización, sino que prevendrá al interesado para que en un término de hasta diez días hábiles proceda a subsanarlo, caso contrario podrá efectuar el archivo de su gestión./Presentado el formulario con la totalidad de los requisitos solicitados, que no podrán exceder los ya indicados, el Centro remitirá una copia al Despacho del Ministro y procederá a su estudio. Una vez analizada la solicitud, el Centro emitirá la respuesta respectiva mediante auto motivado, según los criterios establecidos en el último párrafo del artículo 9 de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico, N° 7555, así como los contenidos en los artículos 3 y 39 de este Reglamento, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación./En caso de requerirse y dentro de ese plazo, el Centro podrá efectuar inspecciones en el bien con la finalidad de obtener elementos que le permitan un mejor criterio respecto de las obras sometidas a su aprobación./Para resolver la autorización se omitirá el uso de criterios subjetivos y se tomará en cuenta la información histórica arquitectónica del inmueble y cualquier otra que se encuentre en el acervo documental del Centro y que se haya recopilado para la declaratoria o con posterioridad a ella. Dicha información no podrá ser requerida nuevamente al solicitante, sino que el Centro, dentro de sus competencias, recurrirá a su acervo de investigaciones para cualquier aclaración./La petición del interesado podrá ser rechazada o acogida total o parcialmente por el Centro, debiendo en caso de rechazo o aceptación parcial, proponer al solicitante medidas alternativas de conservación, siempre que ello resulte técnicamente posible. Asimismo, al resolver deberá indicarse expresamente la posibilidad de apelar lo resuelto ante el superior, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento. Lo resuelto deberá ser comunicado al interesado y al Despacho del Ministro./Artículo 39.-Criterios. Para la aprobación o rechazo de solicitudes de autorización de trabajos en bienes patrimoniales, el Centro utilizará en la valoración de la información, los siguientes criterios:/a) Las obras que se solicita ejecutar deben conservar el tejido histórico que presenta el inmueble, excepto en aquellos casos en donde la adaptación del espacio sea un imperativo./b) Los materiales predominantes en la edificación deben respetarse y, en la medida de lo posible, no cambiarse por materiales diferentes o que riñan con el sentido original con que fue planeado el edificio./c) Las reconstrucciones no se consideraran prudentes salvo una justificación de necesidad demostrada a través del interés de la comunidad, que resulte en una demanda popular de carácter obligante para realizarla./d) Los traslados de edificaciones, sólo se justificarán ante la existencia de un peligro inminente que atente contra la existencia del inmueble debido a amenazas naturales./En todo caso, la originalidad del inmueble debe conservarse, respetando sus rasgos arquitectónicos y espaciales con la finalidad de mantener un apego a la versión original del edificio./Sólo en casos excepcionales y siguiendo el criterio de adaptación, se podrían considerar modificaciones en una edificación patrimonial./Para ello, el interesado deberá aportar vía escrita en la misma solicitud, una amplia justificación de la necesidad de realizar dichas variaciones, así como desarrollar una propuesta arquitectónica donde se denote con claridad, que se está minimizando el impacto en la integridad de la edificación histórica y que se está considerando cuidadosamente no dañar el inmueble, tomando en cuenta los criterios señalados en el artículo 3º del presente Reglamento./En estos casos, el Centro analizará la propuesta y emitirá sus criterios al respecto autorizando o no la intervención. No se aceptará ninguna solicitud que atente contra cualquiera de los criterios señalados en el artículo 3º de este Reglamento." De igual manera, se estableció en el cartel que el adjudicado debía debe cumplir con el trámite de permisos establecido en el Reglamento de la Ley 7555 en su artículo 38, ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y lograr su aprobación. La documentación elaborada, debía cumplir y lograr el visto bueno ante todas las instancias que emiten permisos: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Seguros, SETENA, etc., trámites que realizará la compañía adjudicataria de esa consultoría (Cláusula 8.3 del Cartel). Respecto del personal necesario con que debe contar el oferente y potencial oferente, el cartel indica que deberá designar el personal idóneo, dibujantes, arquitectos e ingenieros electromecánicos, ingeniero civil o estructural y arquitecto restaurador para realizar el trabajo. Se requiere además, que se aporten las pruebas físicas y químicas de laboratorio realizadas para determinar daños. Se debía elaborar una lista de los materiales y acabados de acuerdo con las indicaciones del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, debía presentar un estudio de vulnerabilidad sísmica. Se debía presentar además, un estudio sísmico que debía ser realizado y firmado por un ingeniero estructuralista con experiencia en edificios Patrimonio Nacional. Además de los planos, se debía aportar las especificaciones técnicas. Debía incluir una propuesta de reforzamiento (Cláusula 8.1 y 8.3 del Cartel). De esto se obtiene, que previo a la realización de cualquier trabajo de obra civil o incluso previo a la compra y remisión de los materiales, se debía cumplir con todos y cada uno de los requisitos y condiciones ante las diversas dependencias, órganos y entes administrativos involucrados por la condición de patrimonio nacional de la edificación a intervenir, lo que hacía que el objeto contractual estuviera dividido por orden lógico en una etapa de consultoría, con todas las fases de investigación, estudio, diseño de planos e informes, elaboración de presupuesto, trámites y aprobación de planos y posteriormente compra de materiales y restauración. Lo que implica que de no haberse superado la primera etapa, es decir la consultoría y la consiguiente aprobación de la intervención, no era viable ni procedente la ejecución de cualquier trabajo, ni menos la compra de materiales, dado que no habían sido indicados por el órgano competente para ello. En tal sentido, resulta bastante revelador el oficio CPC-3155-2009 del 6 de octubre de 2009 del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud (folios 366 a 369 del expediente administrativo de la contratación), en que evidencia las falencias y desaciertos incurridos tanto por la Administración licitante como por el propio contratista, hoy en día actor, en el proceso de contratación que nos ocupa. Es claro que existe un desajuste entre lo pretendido en el cartel y el contenido presupuestario asignado e incluso con los plazos de ejecución, que no consideraron la envergadura, complejidad y requerimientos técnicos, legales y administrativos que imponen la restauración de un edificio patrimonio cultural, lo que de alguna manera determinó el rumbo de esa licitación, pero ello no exime, al contratista de sus obligaciones, deberes y responsabilidades asumidas al resultar adjudicado. El Cartel, independientemente de lo dicho, resultaba claro en cuanto al objeto de la contratación y los requerimientos exigidos al contratista. De ahí que no resulte de recibo aceptar que al contratista se le variaron las condiciones o aumentaron las exigencias. Ciertamente, lo que sucedió fue una cadena de desafortunados yerros tanto de la Administración licitante como del propio contratista, que se tuvieron que ir sorteando durante la etapa de ejecución contractual, debido a la falta de experiencia en uno y la débil supervisión en otro, que se presentaban, reconduciendo la contratación hacia el cauce normal y lo previsto en el cartel y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Contrario a lo que sostiene el actor, el Cartel de Licitación si contemplaba en sus requerimientos, como se ha visto, la obtención de permisos con la Municipalidad de Puntarenas -en aplicación inclusive de la Ley de Construcciones- y además al ser la edificación a restaurar patrimonio nacional, la participación del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, resulta obligada, ya no solo por disposición expresa del cartel, sino por la Ley N° 7555, de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica. El artículo 37 de su reglamento es claro al respecto: "Artículo 37. Obligación de solicitar permiso. Todo interesado en efectuar sobre bienes declarados o en proceso de declaratoria, actos materiales de restauración, rehabilitación, reparación o construcción y en general, cualquier acto que pueda afectar su tejido histórico o valor cultural, deberá gestionar previo a la ejecución de las obras y ante la Dirección del Centro, el respectivo permiso para realizarlas." Tampoco es correcto afirmar, como lo hace el actor que por la consecución de las aprobaciones, trámites y permisos que debía obtener, se debía contemplar una partida aparte o específica para su pago, por cuanto, el oferente al estructurar su oferta debía considerar en sus costos, los rubros correspondientes para cubrir los gastos y honorarios necesarios para su obtención. No es sino, hasta que el actor se da cuenta de que debía cumplir con tales requerimientos que urge a la Administración para que los reconozca. Lo que de alguna manera, pone en evidencia la falta de cuidado y previsión cuando se estructuró la oferta y la complacencia de la demandada al no ceñirse al monto adjudicado y los parámetros establecidos en el cartel y la reserva presupuestaria. Ya se hizo notar líneas atrás, que resulta censurable que el ICT haya previsto una suma exigua para semejante proyecto, lo que en último término, determinó la suerte de la contratación. No es cierto que la obtención de las aprobaciones, permisos y trámites estuvieran a cargo de la Administración licitante, ya que como se comprobó el cartel expresamente los asignada y atribuía al contratista. Resulta inconcebible además, que el contratista, una vez recibida la orden de compra haya comprado la "totalidad" de los materiales, los haya trasladado al sitio de la construcción y llevado equipo, cuando ni siquiera había superado la etapa de estudio, investigación y propuesta de restauración, que se configuraba en la etapa de consultoría, la que una vez cumplida, supondría pasar a la siguiente etapa, cuál es la obra civil, ya con la aprobación de los materiales y acabados por parte del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Si el actor compró materiales, sin siquiera conocer cuales le serían requeridos y los trasladó, lo hizo bajo su propio riesgo, sin que deba por ello ser reconocidos o indemnizados. Por otra parte, si bien en la licitación administrativa que nos ocupa, no se ha dictado un acto administrativo formal y expreso, mediante el cual se rescinda o resuelva el contrato administrativo, de manera tal que de por terminado el vínculo jurídico que une a las partes contratantes, lo cierto es, que la Administración decidió "indemnizar" al contratista y en forma implícita dar por concluida la relación, lo que hace que le incumbe al actor su decisión de mantener vigente la garantía de cumplimiento, sin que la haya retirado, por lo que el supuesto perjuicio económico por esa decisión, aparte que no lo demostró, corre a su cargo. A mayor abundamiento, tómese en consideración que en este proceso no se está impugnando acto o conducta activa u omisiva alguna de la Administración demandada, lo que hace que el conocimiento del asunto se constituya en un proceso típico civil de hacienda, por lo que las actuaciones administrativas que se derivan de la licitación administrativa, no pueden ser objeto de pronunciamiento en esta sentencia, al no derivarse pretensión alguna en su contra. De ahí que la resolución mediante la cual se decidió pagar al actor sin pronunciarse expresamente acerca de la suerte de la contratación administrativa y los efectos jurídicos y materiales que de allí se desprenden escapan del conocimiento de esta Cámara. Esta aclaración se realiza en virtud del argumento expuesto tanto en la interposición de la demanda por parte del actor, como de las manifestaciones brindadas en el juicio oral y público, en el sentido que las omisiones -que no son tales- del cartel hacían imposible el objeto licitado y que lo que procedía era rescindir el contrato y pagar lo que correspondía mediante el "proceso de lesividad". En lo que constituye el núcleo argumental de la demanda y basamento de las pretensiones, el actor refiere que al elaborarse el presupuesto del diseño estructural por medio del profesional que contrató, se estimó que la obra asciende a la suma de ¢185.257.729,00 (ciento ochenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve colones), y que sobre ese monto debió cancelar los honorarios de los profesionales contratados. Sostiene que a pesar que se le han pagado algunas partidas, no se le han cancelado en su totalidad, ya que le corresponde por ley el 50% del pago, pero que el ICT sostiene que es el 50% de lo licitado originalmente, con lo cual queda, dice, al descubierto el total de gestiones solicitadas a él para corregir los yerros y omisiones de la Administración contratante. Menciona que cuando se contrató al profesional para elaborar el presupuesto para el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, los servicios profesionales a cancelarle son el 1% el valor del presupuesto, conforme a la tarifa de honorarios establecida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, más los planos estructurales, planos de daños y reforzamiento, fichero técnico de daños y estudio de vulnerabilidad sísmica, y ello aún no se ha contemplado ni cancelado. De igual manera, sigue diciendo, por solicitud de dicho Centro, se contrató un arquitecto restaurador y se realizaron las pruebas químicas y físicas de los materiales por Lanamme Escuela de Química de la UCR e Ingiotec S.A. Todos requisitos para la aprobación de Patrimonio, que no era parte de la Licitación que el ICT le pidió que efectuara, pero que le solicitaron hacerlo porque sin ello era imposible desarrollar el proyecto licitado e iniciado, afirmando que el ICT, no ha cancelado esos servicios, que se cargaron en el proyecto de licitación que se le había adjudicado. Apunta que el ICT debe ajustar los honorarios, ya que inicialmente los estudios preliminares, anteproyecto y planos se calcularon para un proyecto de ¢70.380.320,00, de acuerdo al Cartel de Licitación, pero que al ser presentados ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio, con la respectiva aprobación por parte de esa Institución los estudios preliminares, anteproyecto y planos se debieron modificar de acuerdo al presupuesto aceptado por el Centro de Patrimonio, que fue el monto de ¢185.257.729 por lo cual los honorarios y todos los gastos varían significativamente. Menciona que existe una tarifa base mínima en los honorarios profesionales, pero de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT, que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, conforme lo establece el inciso g) del artículo 23 de la Ley N° 4925 de 17 de diciembre de 1971, gestionó ante el Despacho de Obras Públicas y Transportes la emisión del “Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones”. En el punto D, que textualmente indica: “D. Remodelaciones, los honorarios profesionales por dicho servicio incluyen levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de nuevos diseños para las obras existentes. Y en su caso, dice, el ICT no ha reconocido esos honorarios que él debe honrar con los profesionales que contrató. Afirma que por tratarse la contratación del ICT de un estudio de consultoría que abarcó labores más prolongadas y complejas, la tarifa mínima de honorarios profesionales es 150% de la tarifa mínima normal, definida para cada etapa, en el Arancel” y el ICT, dice, no ajustó las tarifas según lo acuerda el decreto de honorarios. Indica que para obtener la aprobación del proyecto en SETENA, hubo que contratar un arqueólogo, un geólogo, una antropóloga y un ingeniero, para efectuar el D1 y el Plan de Gestión Ambiental y esos honorarios los cubrió él, porque el ICT se lo solicitó, aduciendo que luego se incorporarían por una adenda al contrato de adjudicación de la licitación, por lo que nuevamente efectuó erogaciones y no se le han reconocido ni permitido liquidar en el expediente, aun cuando fueron aprobados con las extras, y el ICT expresa que no se han aprobado las modificaciones, lo que le resulta extraño porque le pagaron una parte de ellas contra lo que no existe, según la Administración aún en el expediente, debidamente aprobado. Según lo establecido en los costos en publicación de la Gaceta N° 108 del 5 de junio de 2008 No. 34536-MINAE, para la presentación de estos documentos ante Nombre3456 se debió cancelar la suma de $500.00. A efectos de resolver y determinar la procedencia de lo solicitado, conviene retomar los siguientes hechos probados. Se acreditó que mediante nota fechada 3 de diciembre de 2009, suscrita por el señor José David Díaz Segura, dirigida a la Proveeduría del ICT , en respuesta al oficio PRO-2059-2009 del 2 de diciembre de 2009, de ese órgano administrativo, comunica que entiende y acepta las siguientes "obras adicionales": "Protocolo Técnico D1, para SETENA/Elaboración de un Plan de Gestión Ambiental (PGA SETENA)/Contratación de un arquitecto restaurador/Estudio de vulnerabilidad sísmica para Patrimonio Nacional/Pruebas físicas de laboratorio (ocho núcleos) para Patrimonio Nacional/Pruebas químicas de laboratorio para Patrimonio Nacional." Detallando a continuación, el costo de esas obras así: " Protocolo Técnico D1, para Nombre3456 ¢4.095.000.00/Elaboración de un Plan de Gestión Ambiental (PGA SETENA): ¢2.632.500.00/Contratación de un arquitecto restaurador: ¢1.800.000.00/Estudio de vulnerabilidad sísmica para Patrimonio Nacional: ¢972.000.00/Pruebas físicas de laboratorio (ocho núcleos) para Patrimonio Nacional: ¢1.207.200.00/Pruebas químicas de laboratorio para Patrimonio Nacional: ¢1.089.600.00" (hecho probado diecinueve). Se tiene que mediante resolución número G-1401-2011 de las once horas y cinco minutos del trece de junio de dos mil once de la Gerencia General del ICT, se conoce del reclamo administrativo interpuesto por el señor José David Díaz Segura, resolviendo ordenar la indemnización al reclamante y adjudicatario de la Licitación Abreviada Número 2009 Placa19815 PROTURISMO CONSULTORÍA Y RECONSTRUCCIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA SAN LUCAS: " por un monto de ¢13.196.300.00 (TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS COLONES CON CERO CÉNTIMOS), según detalle contenido en el oficio DGT-112-2011 del 3 de junio de 2011. Por concepto de lucro (utilidad) se rebaja el 10% del monto total de la contratación irregular lo que equivale a la suma de ¢1.319.630.00 (Un millón trescientos diecinueve mil seiscientos treinta colones con cero céntimos), siendo entonces que el monto a cancelar por parte de la Administración, es la suma total de ¢11.876.670.00 (Once millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos setenta colones con cero céntimos)." (hecho probado veintisiete). Comprendiendo esa indemnización los siguientes extremos:

    CON ORDEN DE MODIFICACIÓN DEL ICT 1. PROTOCOLO TÉCNICO D1 PARA Nombre3456 ¢4 095 000,00 2.Plan de Gestión Ambiental para Nombre3456 ¢2 632 500,00 3. Contratación de un arquitecto restaurador ¢1 800 000,00 4. Estudio de vulnerabilidad sísmica p/Patrimonio Nacional ¢ 972 000,00 5. Pruebas físicas de laboratorio para Patrimonio Nacional ¢1 207 200, 00 6. Pruebas químicas de laboratorio para Patrimonio Nacional.

    ¢1 089 600, 00 Subtotal ¢11 796 300,00 Sin orden de Modificación del ICT 7. Contratación de Ingeniero Estructuralista Restaurador ¢1 400 000,00 Gran Total ¢130196 300,00 Se demostró además, que al señor José David Díaz Segura, mediante cheques N° 53351 del 15 de junio de 2010 y 54679 del 11 de octubre de 2010, ambos del Banco Crédito Agrícola de Cartago, el ICT le pagó la suma de ¢24.179.403.00 (veinticuatro millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos tres colones) y ¢10.306.954.00 (diez millones trescientos seis mil novecientos cincuenta y cuatro colones), por concepto de primer y segundo pago parcial de la Licitación Abreviada 2009 Placa19815 PROTURISMO CONSULTORÍA Y RECONSTRUCCIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA SAN LUCAS (hecho probado veintiocho). Por lo que aparte del rebajo del 10% que realiza la Administración por concepto de lucro (utilidad) al considerar que se trata de una contratación irregular, sin que exista declaración en tal sentido o resolución administrativa que así lo disponga, lo cual como se aclaró, no fue objetado por el accionante y no forma parte de las pretensiones de este proceso, ni se dedujo pretensión alguna en tal sentido, se tiene que los trámites, honorarios y estudios técnicos en que incurrió el actor, le fueron reconocidos y pagados por lo que resulta improcedente el cobro de esos extremos, amen que fue el propio actor quien definió los montos a pagar por tales extremos (hecho probado diecinueve). De toda suerte, como también se manifestó supra, desde un inicio y en forma anticipada, el cartel preveía la necesidad de incurrir en tales desembolsos, los que debieron ser considerados y trasladados a la estructura de costos y comprender la oferta económica del actor. Sin embargo, como se desprende del estudio del expediente, tanto la Administración licitante como el actor, se vieron en la necesidad de corregir, enderezar y ajustarse sobre la marcha a los requerimientos del cartel, mediante una serie de supuestas ampliaciones y modificaciones, que no eran tales, sino simples remedios para tratar de salvar el objeto contractual, hasta que finalmente ante la evidencia palmaria de la imposibilidad de poder cumplir satisfactoriamente por la falta de contenido económico y el vencimiento del plazo para la ejecución del contrato, la Administración aprovechó el reclamo administrativo interpuesto por el actor para "finiquitar" el contrato, omitiendo proceder a sentar la responsabilidad de su contratante y la propia a efectos de rescindir o resolver la relación jurídica, conforme demanda el ordenamiento jurídico. Sostiene el actor, otrora contratista, que por tratarse la contratación del ICT de un estudio de consultoría que abarcó labores más prolongadas y complejas, la tarifa mínima de honorarios profesionales es 150% de la tarifa mínima normal, definida para cada etapa, en el Arancel. Tal pedimento resulta a todas luces improcedente. Debe recordarse nuevamente al actor, que el proceso de contratación administrativa difiere sustancialmente de la contratación ordinaria de un profesional entre sujetos o individuos particulares. Nótese que ante la necesidad de adquirir un bien o servicio, la Administración, en aras de obtener la mejor oferta, no solo "aparta" o garantiza un monto determinado, sino que elabora un cuadro de requerimientos técnicos, legales y administrativos que describen el objeto que requiere, define el perfil y condiciones que debe cumplir su proveedor. Este último, con base en el cartel y el bien o servicio que debe satisfacer, prepara su oferta, considerando los costos y la rentabilidad esperada en condiciones normales de mercado, debiendo contemplar que el presupuesto actúa como un límite de sus pretensiones, por lo que si considera que no retribuye adecuadamente o no es lo suficiente para el bien o servicio que se demanda, debe privarse de participar. En el caso que nos ocupa, tanto la Administración como el actor, fallaron ostensiblemente en sus cálculos económicos. Aquella por no prever la magnitud económica de la obra que requería y el contratista al no anticipar de igual forma, en su estructura de costos, todos y cada uno de los rubros involucrados en la intervención de una edificación patrimonio nacional. Pero eso no significa que por esta vía pretenda el actor enmendar su error de apreciación, y se reajusten ahora sus honorarios considerando la complejidad de la obra o lo complicado de los trámites administrativos. Sostiene el actor que se le han pagado algunas partidas, pero no las que le corresponden por ley, sea el 50 % del pago, pero no sobre el monto original de la licitación, sino sobre el 50% del monto del presupuesto elaborado para ser presentado ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, sea ¢185.257.729,00 (ciento ochenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve colones). Se ignora, ya que el actor no lo fundamenta, porqué considera que le corresponde por ley, el 50% del pago de la contratación. Al respecto, no existe disposición legal o reglamentaria que disponga de ese porcentaje, a lo sumo, nos encontramos con lo que dispone el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa en que se expresa que unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivos de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En el presente caso, al contratista se le cancelaron los dos primeros pagos parciales de la Licitación Abreviada 2009 Placa19815 PROTURISMO CONSULTORÍA Y RECONSTRUCCIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA SAN LUCAS (hecho probado veintiocho) y la suma de ¢11.876.670.00 (Once millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos setenta colones con cero céntimos) por concepto de indemnización, que en realidad cubría las partidas especificadas en la resolución número G-1401-2011 de las once horas y cinco minutos del trece de junio de dos mil once de la Gerencia General del ICT que corresponden a las contrataciones de profesionales, pagos de estudios y trámites para obtener la aprobación para la restauración de la capilla de la Isla San Lucas. De todas maneras, tampoco es de recibo la pretensión del actor que se le pague de acuerdo con el monto del presupuesto de reforzamiento de la capilla de la Isla San Lucas, ya que se paga conforme a la parte efectivamente ejecutada y no sobre una proyección, y conforme al monto de la licitación y la oferta del contratista, de ahí, que resulte improcedente lo pretendido. De todo lo dicho, se tiene entonces, conociendo en concreto la pretensión deducida por el actor, que se rechaza el reconocimiento de la diferencia en el pago de honorarios de acuerdo al valor final de la contratación, además de los gastos por: materiales comprados para realizar la obra contratada, gastos por la mano de obra y gastos por viajes y viáticos, para un total de ciento dos millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (¢102.757.254,19). De igual manera, toda vez que resulta improcedente en todos sus extremos la demanda interpuesta, se rechaza el reconocimiento por concepto de daño moral invocado.

    VIII.- EXCEPCIONES: Como se indicó oportunamente, la representación del ICT, opuso la excepción de Falta de Derecho y Falta de Legitimación tanto activa como pasiva. La excepción de FALTA DE DERECHO: El derecho material, se constata cuando se acogen las pretensiones solicitadas, situación que no se da en el presente caso, por los motivos ya esgrimidos en los considerandos anteriores, ya que los conceptos pretendidos por el actor resultan improcedentes, por lo que procede acoger la excepción de falta de derecho y en consecuencia declarar sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta. De la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN AMBAS MODALIDADES: A manera de preámbulo, recuérdese que la legitimación ad causam, alude a la aptitud de un sujeto para ser considerado parte de un proceso, idoneidad que está íntimamente relacionada con la pretensión que se deduzca en la acción. Al decir de la legislación procesal civil, la parte legitimada es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal (artículo 104 CPC). En el presente proceso, el actor pretendía el reconocimiento de una indemnización producto de una relación contractual administrativa con el ICT. Ello determina que entre el actor y la demandada existía un vínculo jurídico en virtud de su condición de partes de un contrato administrativo que los liga, de acuerdo con ello, tanto el actor como la demandada, se encuentran legitimados para accionar y ser accionada, toda vez que una ejerce una pretensión producto de dicha relación jurídica, por lo que se rechaza la excepción de falta de legitimación ad causam en ambas modalidades interpuesta.

    IX.- COSTAS: El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que las costas procesales y personales se imponen al vencido por el solo hecho de serlo, pronunciamiento que debe hacerse incluso de oficio, al tenor del numeral 119.2 ibídem. En razón de ello, se condena al señor José David Díaz Segura al pago de ambas costas de esta acción.

    POR TANTO

    Se inadmite el cuaderno de Bitácora de Obra del proyecto Remodelación de Capilla de la Isla San Lucas, serie número 54330, firmado y sellado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que con carácter de prueba para mejor resolver, presentó la parte actora. Se rechaza la excepción de falta de legitimación en ambas modalidades opuesta por la representación de la demandada. Se acoge la excepción de falta de derecho opuesta y en consecuencia se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por el señor JOSÉ DAVID DÍAZ SEGURA en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT). Son ambas costas a cargo de la parte actora. NOTIFÍQUESE.

    Francisco J. Muñoz Chacón Nombre12740 Nombre5250

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    1 1 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico ...01 Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección05 ( ) PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: José David Díaz Segura.

    DEMANDADOS: Instituto Costarricense de Turismo.

    No. 019-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Dirección01 , Edificio Anexo A, a las catorce horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

    Proceso de Conocimiento interpuesto por el señor JOSÉ DAVID DÍAZ SEGURA, quien es mayor, casado, Ingeniero civil, cédula de identidad número: CED88173, vecino de San José, en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (en adelante ICT), representado por los señores Nombre71324 , cédula de identidad número: CED13755, Nombre111490 , cédula de identidad número: CED31732 y Nombre111491 , cédula de identidad número: CED31152, en su condición de Apoderados Especiales Judiciales (folio 137).

    RESULTANDO:

    1.- Que el actor interpuso este proceso el día Dirección13298 , en contra del ICT, deduciendo posterior a su aclaración y ajuste en la audiencia preliminar, ratificadas en el juicio oral y público, las siguientes pretensiones: "Diferencia en el pago de honorarios de acuerdo al valor final de la contratación, el cual es de ciento ochenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (¢185.257.729,59). Gastos por: materiales comprados para realizar la obra contratada, gastos por la mano de obra y gastos por viajes y viáticos, para un total de ciento dos millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (¢102.757.254,19). La suma total a resarcir, por los conceptos indicados, menos las sumas canceladas es de cincuenta y cinco millones seiscientos noventa mil cuatrocientos veinticuatro colones con diecinueve céntimos (¢55.690.424,19) más el 20% por concepto de daño moral y ambas costas del proceso" (Folios 1, 177 vuelto y su respaldo en formato digital).- 2.- Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo dos mil doce, el ICT, contestó en forma negativa la demanda y solicitó se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando al pago de ambas costas de la acción, oponiendo las excepci ones de falta de derecho y falta de legitimación en ambas modalidades (folios 130 a 1 32 del expediente judicial).

    3.- Que la audiencia preliminar en el presente proceso se celebró en dos tantos durante los días veinticinco y veintiocho de setiembre de dos mil doce, con la asistencia de la parte actora y su abogada directora, y la representación de la parte demandada, se reformularon las pretensiones, se señalaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental y testimonial de las partes (actas de audiencia preliminar a folios 258 a 259 y 341 a 346 del expediente judicial y su respaldo en disco compacto).- 4.- Que el día uno de febrero de dos mil dieciséis, se realizó la audiencia de juicio oral y público en este proceso, con la presencia de la parte actora, acompañado de su abogada directora y de los representantes de la institución demandada y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia.

    5.- Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- Redacta el Juez Muñoz Chacón;

    CONSIDERANDO:

    I.- ADMISIÓN DE PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: En la audiencia de juicio oral y público, la representación de la parte actora, ofreció con carácter de prueba para mejor resolver, el cuaderno de Bitácora de Obra del proyecto Remodelación de Capilla de la Isla San Lucas, serie número 54330, firmado y sellado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Al respecto, el artículo 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone que después de la demanda y la contestación, no se admitirán más documentos salvo: a) Los de fecha posterior a dichos escritos, b) Los que no haya sido posible aportar con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte interesada, c) Los que, no siendo fundamento de la demanda, sirvan para combatir excepciones del demandado o constituyan una prueba complementaria. Se indica además, que de los documentos presentados después de la demanda y la contestación y antes de concluida la audiencia preliminar, se dará traslado a la contraparte por un plazo de tres días hábiles; sobre su admisibilidad se resolverá en sentencia. Los que se presenten después de dicha audiencia solo podrán ser valorados por el órgano jurisdiccional, en caso de ser admitidos como prueba para mejor resolver. Bajo tal circunstancia se encuentra el documento aportado por la parte actora, por lo que valorado su incidencia en el presente proceso, no se encuentra que aporte algún elemento probatorio de tal naturaleza que permita un mejor resolver, por lo que se inadmite.- II.- HECHOS PROBADOS: Como hechos probados y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes: 1) Que mediante solicitud de materiales y servicios número 23685 del 11 de junio de 2009, la Dirección de Gestión Turística del ICT, solicitó a la Proveeduría Institucional, proceder a la contratación de la mejor oferta para la reconstrucción de las edificaciones patrimoniales de la Isla San Lucas: Capilla y Dispensario Médico, partida presupuestaria: 5.02.99, monto aproximado: ¢70.000.000,00 (setenta millones de colones), Funcionario responsable: Arq. Carlos Avendaño Castro (ver folio 21 del expediente administrativo de la contratación); 2) Que el Departamento de Proceso Financiero del ICT, mediante certificación PF-OP-068-2009 del 28 de abril de 2009, certificó que se cuenta con contenido presupuestario en la sub-partida "Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras" (5.02.99.99), por un monto de ¢100.000.000,00 en el programa No. 2, Dirección de Gestión Turística, referente a la contratación de la mejor oferta para la reconstrucción de las edificaciones patrimoniales de la Isla San Lucas (ver folio 26 del expediente administrativo de la contratación); 3) Que la Proveeduría del ICT, mediante oficio PRO-1019-2009 del 3 de julio de 2009, invitó a sus proveedores a participar en la Licitación Abreviada No. 2009LA-000019-PROTURISMO "CONSULTORÍA Y RESTAURACIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA DE SAN LUCAS", informando que el plazo para la recepción de ofertas vence el 24 de julio de 2009 a las 10:00 horas, para lo cual se elaboró el cartel correspondiente (folios 27 a 52 del expediente administrativo de la contratación); 4) Que en el Cartel de Licitación Abreviada No. 2009LA-000019-PROTURISMO "CONSULTORÍA Y RESTAURACIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA DE SAN LUCAS", se consignaron las siguientes cláusulas de interés: "1. OBJETIVO GENERAL: Contratar una consultoría para elaborar la solución más adecuada para la restauración y rehabilitación del edificio de la Capilla de la Isla San Lucas, ubicado en el Golfo de Nicoya, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas para preservarlas y habilitarlas adecuadamente para visitantes. 2. CONDICIONES ESPECIALES Por ser un edificio declarado patrimonio nacional las propuestas deben considerar lo indicado en el Artículo 38 y 39 del Reglamento de la Ley N° 7555 (...). 4.2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Para la evaluación de la oferta y asignación del puntaje respectivo por concepto de antecedentes, el oferente (si es Compañía, serán los trabajos realizados por la compañía si se participa como persona física, serán los realizados por éste. O bien, se aceptará en caso de empresa, la experiencia presentada por quien figure por ésta, como profesional responsable), debe presentar una lista de trabajos similares a las que se licitan -edificaciones patrimoniales-, a las cuales se les ha hecho un estudio similar, durante los últimos 10 años. El oferente debe indicar el nombre del proyecto, propietario, área de la edificación u obra, acompañada de la respectiva constancia firmada por el propietario o institución ejecutora de haber realizado la misma a satisfacción. Los oferentes deberán cumplir con la experiencia solicitada (...). 8. PRODUCTOS ESPERADOS Se deberán elaborar los planos base para realizar la reconstrucción de la Capilla, para lo cual se requiere el levantamiento arquitectónico por ser edificación patrimonial, los estudios de restauración, presupuesto detallado, rehabilitación y remodelación de la citada edificación. 8.1 LEVANTAMIENTO (...) b. l (sic) contratista designará el personal idóneo, dibujantes, arquitectos e ingenieros electromecánicos, ingeniero civil o estructural y arquitecto restaurador para realizar el trabajo. El contratista coordinará en todo momento con el Profesional responsable designado por el Centro de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien junto al Arq. Carlos Avendaño, del I.C.T. asumirán la fiscalización del desarrollo del trabajo en todas sus etapas. (...) 8.2 PLANOS DE DAÑOS: a) En otro juego de planos, adicional al anterior de levantamiento deberá indicarse los daños o estado actual, tal como se detectan, tanto a nivel de plantas como en las elevaciones y los cortes, realizados de previo. 8.3 PLANOS Y PROPUESTA DE RESTAURACIÓN a. Utilizando los planos del estado de daños como base, se procederá a elaborar una propuesta de restauración del inmueble de acuerdo con las indicaciones del profesional responsable por parte del contratista. Esta propuesta deberá incluir la información necesaria para la reconstrucción como tablas de intervención, acabados, procedimientos, detalles, especificaciones técnicas y de materiales, cronograma de realización de obras civiles, presupuesto detallado para estimar los costos de la reconstrucción. Las propuestas deben incluir detalles constructivos, notas en plano, especificaciones técnicas. b. Debe incluir propuesta de restauración arquitectónica, estructural y de instalaciones, tanto en las edificaciones como su entorno. (...) Todas las etapas anteriores deben coordinarse con el profesional asesor del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y al final del proceso, el Contratista con la documentación realizada, debe cumplir con el trámite de permisos establecido en el Reglamento de la Ley 7555 en su artículo 38, ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y lograr su aprobación. La documentación elaborada, debe cumplir y lograr el visto bueno ante todas las instancias que emiten permisos: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Seguros, SETENA, etc., trámites que realizará la compañía adjudicataria de esta consultoría. De pedir información o estudios adicionales para el visto bueno de estas instancias la compañía lo hará con sus propios recursos, las veces que sea necesario, hasta lograr los respectivos permisos. Los propietarios de la edificación, facilitarán la documentación legal y otra necesaria para el trámite (...) 19. FORMA DE PAGO 19.1 Se cancelará un 50% del total adjudicado, una vez recibidos de conformidad los productos esperados en los puntos 8.1, 8.2 y 8.3 del cartel, el restante 50% se cancelará contra la entrega del informe final indicado en el item 8.5 y contra recibido conforme del informe presentado por el Profesional designado como responsable." (ver folios 74 a 96 del expediente administrativo de la contratación) ; 5) Que mediante oficio número PRO-1053-2009 del 8 de julio de 2009 de la Proveeduría del ICT, comunica a los proveedores que en relación con la Licitación Abreviada No. 2009LA-000019-PROTURISMO "CONSULTORÍA Y RESTAURACIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA DE SAN LUCAS", la visita a la Isla San Lucas se reprograma para el día 15 de julio de 2009 (ver folio 62 del expediente administrativo de la contratación); 6) Que mediante oficio DPS-125-09 del 16 de julio de 2009, suscrito por el Arq. Carlos Avendaño Castro del Proceso Departamento Programas de Sostenibilidad, dirigido al Lic. Miguel Zaldívar Gómez del Sub-Proceso de Proveeduría, ambos del ICT, relacionado con la visita de preoferta del día 15 de julio de 2009 de la Licitación Abreviada No. 2009LA-000019-PROTURISMO "CONSULTORÍA Y RESTAURACIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA DE SAN LUCAS" le comunica los acuerdos tomados en el sitio con los eventuales oferentes, relacionados con aspectos generales, pisos, cubiertas, ventanas, puertas, cielos y exteriores, indicando que se omiten los puntos c, d y e del cartel, y las pruebas de resistencia no se realizan con el fin de evitar daños mayores a la edificación (ver folios 66 y 67 del expediente administrativo de la contratación); 7) Que mediante correo electrónico remitido por el Arq. Carlos Avendaño al señor Miguel Zaldívar, funcionarios ambos del ICT, aclara que los acuerdos tomados en la visita a la Isla San Lucas son aclaraciones y no modificaciones al cartel (ver folio 69 del expediente administrativo de la contratación); 8) Que mediante oficio DPS-137-09 del 27 de julio de 2009, suscrito por el Arq. Carlos Avendaño Castro de Sostenibilidad Turística y Msc. Gustavo Alvarado C., Director de Gestión Turística, y dirigida a la Licda. Marielos Quiroz Jiménez, Analista Encargada de Procedimientos, todos del ICT, se analiza la oferta única presentada por el señor José David Díaz Segura, en la cual se dice cumple con todos los aspectos técnicos del cartel, experiencia requerida y el precio es muy razonable de acuerdo a obras similares realizadas anteriormente (ver folio 166 del expediente administrativo de la contratación); 9) Que el Departamento de Proceso Financiero del ICT, mediante certificación PF-OP-139-2009 del 6 de agosto de 2009, certificó que se cuenta con contenido presupuestario en la sub-partida "Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras" (5.02.99.99), por un monto de ¢71.000.000,00 en el programa No. 3, Dirección de Gestión Turística, para la reconstrucción de las edificaciones patrimoniales de la Isla San Lucas, capilla y dispensario médico, según lo descrito en la SMS #23685 (ver folio 171 del expediente administrativo de la contratación); 10) Que mediante oficio G-1853-2009 del 10 de agosto de 2009 de la Gerencia General del ICT, se adjudica al señor José David Díaz Segura, la licitación abreviada No. 2009LA-000019-PROTURISMO "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas" por un monto de ¢67.550.320.00 por planos y restauración de la Iglesia y ¢2.830.320.00 por plano topográfico con ubicación de edificios y proyecciones de aleros, para un total de ¢70.380.320.00 (ver folio 176 del expediente administrativo de la contratación); 11) Que mediante oficio número PRO-C-1270-2009 del 11 de agosto de 2009, de la Proveeduría Institucional del ICT, recibido ese mismo día, se le comunica al señor José David Díaz Segura, que se le ha adjudicado la licitación abreviada 2009LA-000019-Proturismo "Consultoría y Restauración de la Capilla de la Isla San Lucas, por un monto de ¢70.380.320,00 (ver folio 177 del expediente administrativo de la contratación); 12) Que mediante nota fechada 14 de agosto de 2009, suscrita por el señor José David Díaz Segura, dirigida a la Proveeduría del ICT, presentó la garantía de cumplimiento número 29707-0 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢3.520.000.00 relacionado con la Licitación Abreviada 2009LA-000019 Proturismo "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas" (ver folios 178 y 179 del expediente administrativo de la contratación); 13) Que mediante Orden de Compra 12516 del 20 de agosto de 2009, dirigida al señor José David Díaz Segura, se le solicita entregar los siguientes productos: "1 Consultoría y reconstrucción San Lucas/Elaborar los planos para realizar la reconstrucción de la Capilla, levantamiento arquitectónico por ser edificación patrimonial, los estudios de restauración, presupuesto detallado, rehabilitación y remodelación de la citada edificación./Pisos. El área del altar y las escaleras de acceso a este son de terrazo se conservan y se pulen. El piso restante se debe limpiar, picar, crear una capa de 5 cms de espesor en repello lujado, marcado en figuras rectangulares similares a las existentes. /Cubiertas. Se deberán reparar las puntas o cerchas dañadas y se sustituye la cubierta existente por una similar de lámina corrugada de Hg # 26 con 2 manos de pintura especial color rojo anticorrosivo. En el frontón umbral principal se deberá (sic) una lámina de Placa19814 # lisa similar a la existente./Se deberán instalar canoas de Placa19814 # estilo pecho paloma de 18" de desarrollo y sus respectivos bajantes, pintados con 2 manos de pintura anticorrosiva./Ventanas. Se deberá respetar el diseño existente incluyendo vidrios de color en donde actualmente existen bloques ornamentales. Los marcos y molduras que estén en buen estado se deberán conservar y si no se harán nuevos respetando los diseños existentes. La ornamentación de molduras adicional al anterior de levantamiento deberá indicarse los daños o estado actual, tal como se detectan, tanto a nivel de plantas como en las elevaciones y los cortes, realizados de previo. En cuanto a daños como mínimo deben consignarse lo siguiente:/Manchas de humedad, Grietas y fisuras, Desplomes, Asentamientos,/ Faltantes (de elementos), Deterioros por desgaste u otros, Agregados, Otros daños que se localicen, deben consignarse en el plano. Los daños deben consignarse en el plano por medio de simbología. Adicionalmente, deben aportarse las fotos de estos daños y un documento adicional a los planos con las descripciones de los daños, indicando causas./PLANOS Y PROPUESTA DE RESTAURACIÓN/Lo señalado en el cartel./OBRA CIVIL: Las obras civiles de restauración se deberán apegar a las especificaciones técnicas señaladas en los planos elaborados a nivel estructural, mecánico, arquitectónico, y se deberán desarrollar según el cronograma de ejecución elaborado con la información base anterior. REVISIONES Y ENTREGAS PARCIALES: Previo a la presentación definitiva de los planos, se deberá confeccionar y plotear láminas en papel bond, calidad borrador, a escala, según avance, el profesional designado como responsable: (...). Monto total...¢ 70.380.320,00". (ver folios 182 a 186 y 195 a 199 del expediente administrativo de la contratación); 14) Que el 16 de setiembre de 2009, tanto el ICT como el señor José David Díaz Segura, acordaron modificar los términos de la contratación de la Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas, Licitación Abreviada N° 2009LA000019 en los siguientes términos: "1. De acuerdo con su contrato de fecha 20 de agosto de 2009, para ejecutar los trabajos de Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas, se le comunica y ordena al contratista, Díaz Segura José David, lo siguiente:/A Disminuir la cantidad del renglón formulario técnico D2 de SETENA/B Se crea un renglón de pago de protocolo técnico para D1 de Nombre3456 por un valor de ¢4.972.500,00/ C Se elimina el Renglón de pago formulario técnico D2 de Nombre3456 por un valor de ¢877.500,00/ D Se crea un renglón de pago de protocolo técnico para D1 de Nombre3456 por un valor de ¢4.095.000,00/E Aumentar el plazo contractual por un mes calendario/ 2 De conformidad con la orden de modificación # 1 el monto del contrato quedaría en ¢74.475.320,00/3 El nuevo plazo autorizado para la ejecución de los trabajos de Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas del contrato, es de cuatro meses calendario, plazo que empezará a ser contabilizado a partir del día 2 de setiembre de 2009 -inclusive- y concluirá el día 2 de enero de 2010./ 4 Se acuerda que las previsiones de esta Orden de modificación N° 1 y los factores que la justifican no serán usados como base para reclamos futuros por compensación económica adicional o extensión de tiempo al plazo autorizado." (ver folio 205 del expediente administrativo de la contratación); 15) Que mediante oficio número CPC-3155-2009 del 6 de octubre de 2009 del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, dirigida al señor Gustavo Alvarado Chaves, Líder del Macro Proceso de Gestión Turística del ICT, en respuesta al oficio DPS-188-09 en el cual se solicitó revisión del proyecto restauración de edificaciones en la Isla San Lucas, se apunta una serie de omisiones de requisitos y condiciones que imponía el cartel de la licitación, tales como: 1. No se consultaron planos de restauración en el Centro de Patrimonio, 2. No se hicieron las siete revisiones parciales en el Centro, 3. No se contrató un arquitecto restaurador con experiencia en edificios Patrimonio Nacional, 4. No se contrató un ingeniero estructuralista con experiencia en Patrimonio Nacional, 5. No se hicieron las pruebas físicas y de laboratorio solicitadas, 6. No se hizo el documento de especificaciones técnicas, 7. No se cumplieron los preceptos de intervención indicados en el punto 8.2, indicado en la página 10, 8. No se cumplieron los preceptos de consignación de daños, según lo indicado en el punto 8.2, 9. No se acreditó la experiencia de la compañía en consultorías en trabajos similares en Patrimonio Nacional, por lo que concluyen: "Los planos aportados no cumplen para nada con lo requerido para intervenir un edificio histórico Patrimonio Nacional y denotan un total desconocimiento de la materia. No se respalda tampoco con un documento de especificaciones técnicas. La compañía no demuestra la idoneidad, ni siquiera mínima, solicitadas en el cartel. De la documentación aportada, no sólo se concluye que no cumple, sino que, de aplicarse, resultaría un daño para el patrimonio. Tampoco se aporta la propuesta de reforzamiento estructural en los términos del cartel, ni la propuesta electromecánica profesionales responsables. Como punto final, cabe recalcar que el Centro nunca fue notificado ni de la visita técnica al sitio ni de la apertura de la licitación, ni se entregó las ofertas para revisión, además de todo lo dicho anteriormente y de que el mismo cartel quedo (sic) establecida la necesidad de coordinar con el Centro." (ver folios 366 a 368 del expediente administrativo de la contratación); 16) Que mediante oficio número PRO-1827-2009 del 29 de octubre de 2009, de la Proveeduría Institucional, dirigido al señor Carlos Avendaño Castro, del Departamento de Sostenibilidad Turística, ambos del ICT, se le comunica mientras no se cumplan con los requisitos y trámites de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, no se procederá a tramitar la modificación girada al contratista José David Díaz Segura, adjudicatario de la Licitación Abreviada 2009LA-000019-Proturismo "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas" (ver folios 211 al 213 del expediente administrativo de la contratación); 17) Que mediante oficio número DGT-374-09 del 24 de noviembre de 2009, de la Dirección de Gestión Turística dirigido al Departamento de Subproceso de Proveeduría, ambos del ICT; con el propósito de que se proceda a autorizar una modificación tanto del plazo como del monto del contrato informa: "1. Respecto a la imprevisibilidad de los rubros que se hacen necesario contratar: a. En visita de preoferta al sitio de la obra se acordó entre los presentes eliminar del cartel y por lo tanto del contrato que resultare, tres rubros que posteriormente el Centro de Conservación del Patrimonio Nacional exigió fueran restituidos alegando que la decisión fue inconsulta por no haber participado ningún personero suyo en la reunión./b. al contratista no se le solicitó por parte de Nombre3456 la elaboración de un estudio D1 sino hasta 28 días después de adjudicada la obra. Adicionalmente la propia Secretaría Técnica Nacional del Ambiente ordena un mes después de informado el anterior requisito que el D1 debe ir acompañado de un Plan de Gestión Ambiental. c. El costo de estos trabajos fue estimado en once millones setecientos noventa y seis mil trescientos colones por el contratista. d. Con respecto al artículo 200 de la ley de Contratación Administrativa se hacen las observaciones de que el aumento en el contrato no cambia el fin propuesto. El aumento es de servicios similares a los originales. No excede el 50% del monto del contrato original. Como se estableció, fue imprevisible la necesidad por parte de Nombre3456 y de Patrimonio Nacional de pedir requisitos posteriormente a la ejecución. Se satisfará el interés público pues se podrá ejecutar lo contratado. Finalmente, la suma del contrato y el aumento no hacen que se trate de un concurso distinto al que se promovió originalmente./ 2. Respecto a la Modificación del Plazo:/ a. El contratista presentó en Oficio del día 11 de noviembre una solicitud para que la fecha de entrega de la obra se pospusiera hasta el treinta de agosto de 2010. Tomando en cuenta que a la fecha el Estudio D1 no se ha presentado a Nombre3456 para su aprobación y se que se deben realizar las pruebas físicas, químicas y de vulnerabilidad sísmica para la Capilla, se considera que el plazo solicitado es razonable y se le puede otorgar al señor contratista el tiempo solicitado." (ver folios 266 y 267 del expediente administrativo de la contratación); 18) Que mediante oficio PRO-2059-2009 del 2 de diciembre de 2009, de la Proveeduría Institucional del ICT, dirigido al señor José David Díaz Segura, a su dirección de correo electrónico, le informa que la institución requiere al amparo del artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, realizar modificaciones a la Licitación Abreviada 2009LA-000019 "Consultoría y Restauración de la Capilla de la Isla San Lucas", con el fin de realizar obras adicionales: "Protocolo Técnico D1, para SETENA/Elaboración de un Plan de Gestión Ambiental (PGA SETENA)/Contratación de un arquitecto restaurador/Estudio de vulnerabilidad sísmica para Patrimonio Nacional/Pruebas físicas de laboratorio (ocho núcleos) para Patrimonio Nacional/Pruebas químicas de laboratorio para Patrimonio Nacional." Le indican que para realizar la modificación se requiere una nota de aceptación en la cual comunique estar de acuerdo, solicitando además que presente la oferta respectiva en que se indique el precio, características y condiciones (ver folio 272 del expediente administrativo de la contratación) ; 19) Que mediante nota fechada 3 de diciembre de 2009, suscrita por el señor José David Díaz Segura, dirigida a la Proveeduría del ICT, en respuesta al oficio PRO-2059-2009 del 2 de diciembre de 2009, de ese órgano administrativo, comunica que entiende y acepta las siguientes obras adicionales: "Protocolo Técnico D1, para SETENA/Elaboración de un Plan de Gestión Ambiental (PGA SETENA)/Contratación de un arquitecto restaurador/Estudio de vulnerabilidad sísmica para Patrimonio Nacional/Pruebas físicas de laboratorio (ocho núcleos) para Patrimonio Nacional/Pruebas químicas de laboratorio para Patrimonio Nacional." Detallando a continuación, el costo de esas obras así: " Protocolo Técnico D1, para Nombre3456 ¢4.095.000.00/Elaboración de un Plan de Gestión Ambiental (PGA SETENA): ¢2.632.500.00/Contratación de un arquitecto restaurador: ¢1.800.000.00/Estudio de vulnerabilidad sísmica para Patrimonio Nacional: ¢972.000.00/Pruebas físicas de laboratorio (ocho núcleos) para Patrimonio Nacional: ¢1.207.200.00/Pruebas químicas de laboratorio para Patrimonio Nacional: ¢1.089.600.00" Solicitando además, una ampliación del plazo de entrega (ver folios 276 a 277 del expediente administrativo de la contratación); 20) Que mediante oficio número CPC-1103-2010 del 3 de mayo de 2010 del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, dirigida al señor José David Díaz Segura, acusan recibo del plano de levantamiento, plano de daños, planos y propuesta de restauración, fichero técnico de daños de la capilla, estudio de vulnerabilidad sísmica e informe de pruebas físicas y químicas, para la Licitación Abreviada 2009LA-000019 Proturismo ICT, "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas". Quedando pendiente, dicen, la entrega del presupuesto final, las láminas en limpio y demás requisitos de carácter formal establecidos en el cartel para la presentación final (ver folio 306 del expediente administrativo de la contratación); 21) Que mediante nota del 11 de mayo de 2010, el señor José David Díaz Segura, y dirigido a la Dirección del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, remite el presupuesto final para la reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas, por un monto total de ¢185.257.729 (ciento ochenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve colones). Presupuesto que fue subcontratado y realizado por la oficina del Ingeniero Miguel Cruz y Asociados (ver folio 307 del expediente administrativo de la contratación y folios 233 a 241 del expediente judicial); 22) Que mediante oficio número CPC-1385-2010 del 25 de mayo de 2010 del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, dirigida al señor José David Díaz Segura, le informan que se procedió revisar la documentación presentada respecto de la Licitación Abreviada 2009LA-000019 Proturismo ICT, "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas", concluyendo que se considera que la propuesta de restauración y reforzamiento estructural de la Capilla de la Isla San Lucas es adecuada tanto para la seguridad de la estructura como para la conservación del inmueble, como bien patrimonial, de igual manera, consideran que el presupuesto presentado se encuentra dentro de lo esperable para una obra de esa naturaleza (ver folios 312 a 313 del expediente administrativo de la contratación); 23) Que la Proveeduría del ICT, emitió la Orden de Compra para solicitud de materiales y servicios número 25100 del 26 de mayo de 2010 consignando en la descripción: "Se requiere confeccionar Orden de Compra para honrar compromisos adquiridos producto de la Licitación Abreviada 2009LA-000019 Proturismo "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas" por un monto de treinta y cinco millones ciento noventa mil ciento sesenta colones exactos. Para cumplir con la meta 2.1.5, objetivo 2.1.5.1 del POI 2010 (ver folio 314 del expediente administrativo de la contratación); 24) Que mediante escrito recibido el 19 de julio de 2010, el señor José David Díaz Segura, interpone ante el ICT, un reclamo administrativo solicitando la conclusión del proceso licitatorio por el incumplimiento contractual de la Administración Licitante y solicitud de proceso de lesividad y agotamiento de la vía administrativa, relacionado con la Licitación Abreviada No. 2009LA-000019 (ver folios 338 al 349 del expediente administrativo de la contratación); 25) Que la Proveeduría del ICT, emitió la Orden de Compra para solicitud de materiales y servicios número 25349 del 28 de julio de 2010 consignando en la descripción: "Se requiere confeccionar Orden de Compra como segundo pago de la Licitación Abreviada 2009LA-000019 Proturismo "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas" por un monto de treinta y cinco millones ciento noventa mil ciento sesenta colones exactos. Para cumplir con la meta 2.1.5, objetivo 2.1.5.1 del POI 2010 (ver folio 351 del expediente administrativo de la contratación); 26) Que mediante resolución número G-1222-2011 sin fecha de la Gerencia General del ICT, se conoce del reclamo administrativo interpuesto por el señor José David Díaz Segura, concluyéndose que con el objetivo de evitar un enriquecimiento ilícito de la Institución en perjuicio de un contratista siempre que este haya actuado de buena fe, cumpliendo a satisfacción sus obligaciones, lo que procedería es indemnizarlo mediante resolución motivada, con fundamento en la teoría de la responsabilidad objetiva de la Administración, contenida en el artículo 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por lo que se ordenó: "A) A efectos de resolver lo pertinente, se ordena al Sub Proceso de Proveeduría y al Macroproceso de Gestión Turística que emitan el criterio técnico respectivo analizando el cumplimiento de los supuestos para el pago indemnizatorio. Lo anterior dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la presente resolución. B) La Gerencia resolverá lo pertinente y las pretensiones del reclamante dentro del plazo de 10 días posteriores a la recepción del criterio técnico realizado por ambas oficinas, determinado además posibles responsabilidades. C) Comunicar al reclamante al medio indicado, el fax 2223-0796" (folios 49 a 56 del expediente judicial); 27) Que mediante resolución número G-1401-2011 de las once horas y cinco minutos del trece de junio de dos mil once de la Gerencia General del ICT, se conoce del reclamo administrativo interpuesto por el señor José David Díaz Segura, resolviendo ordenar la indemnización al reclamante y adjudicatario de la Licitación Abreviada Número 2009 Placa19815 PROTURISMO CONSULTORÍA Y RECONSTRUCCIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA SAN LUCAS: "por un monto de ¢13.196.300.00 (TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS COLONES CON CERO CÉNTIMOS), según detalle contenido en el oficio DGT-112-2011 del 3 de junio de 2011. Por concepto de lucro (utilidad) se rebaja el 10% del monto total de la contratación irregular lo que equivale a la suma de ¢1.319.630.00 (Un millón trescientos diecinueve mil seiscientos treinta colones con cero céntimos), siendo entonces que el monto a cancelar por parte de la Administración, es la suma total de ¢11.876.670.00 (Once millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos setenta colones con cero céntimos)." Que lo reconocido a efectos de indemnización comprende los siguientes extremos:

    CON ORDEN DE MODIFICACIÓN DEL ICT 1. PROTOCOLO TÉCNICO D1 PARA Nombre3456 ¢4 095 000,00 2.Plan de Gestión Ambiental para Nombre3456 ¢2 632 500,00 3. Contratación de un arquitecto restaurador ¢1 800 000,00 4. Estudio de vulnerabilidad sísmica p/Patrimonio Nacional ¢ 972 000,00 5. Pruebas físicas de laboratorio para Patrimonio Nacional ¢1 207 200, 00 6. Pruebas químicas de laboratorio para Patrimonio Nacional.

    ¢1 089 600, 00 Subtotal ¢11 796 300,00 Sin orden de Modificación del ICT 7. Contratación de Ingeniero Estructuralista Restaurador ¢1 400 000,00 Gran Total ¢130196 300,00 (folios 125 a 128 del expediente judicial); 28) Que al señor José David Díaz Segura, mediante cheques N° 53351 del 15 de junio de 2010 y 54679 del 11 de octubre de 2010, ambos del Banco Crédito Agrícola de Cartago, el ICT le pagó la suma de ¢24.179.403.00 (veinticuatro millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos tres colones) y ¢10.306.954.00 (diez millones trescientos seis mil novecientos cincuenta y cuatro colones), por concepto de primer y segundo pago parcial de la Licitación Abreviada 2009 Placa19815 PROTURISMO CONSULTORÍA Y RECONSTRUCCIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA SAN LUCAS (folios 160 y 161 del expediente judicial).- III.- ARGUMENTOS DE LAS PARTES: Con motivo del presente proceso, las partes han expresado los siguientes alegatos de relevancia a fin de ser tomados en consideración para su debida resolución en sentencia: PARTE ACTORA: Refiere el actor, que mediante oficio PRO-C-1270-2009 del 11 de agosto de 2009, se le adjudicó por parte del Instituto Costarricense de Turismo, la Licitación Abrevida No. 2009-LA 000019, Proturismo "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla de San Lucas", por un monto de ¢70.380.320,00. Afirma que el Cartel de la Licitación era exclusivo del ICT, y que no contemplaba en sus requerimientos la obtención de permisos con la Municipalidad de Puntarenas, ni que tuviera parte el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, ni que tampoco expresara el cartel que el adjudicatario dentro de sus funciones debería negociar tales permisos, solo requería aprobación. Menciona que para tratar de efectuar el objeto de las licitación, y a solicitud del ICT se le requirió negociar las condiciones para que la Municipalidad de Puntarenas, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, y MINAET, para obtener los vistos buenos para autorizar la obra. Por esa labor, no se contemplaba ningún rubro económico por lo que el ICT, le indicó que harían los ajustes para poder llevar a cabo la obra. Presentado así facturas que en múltiples ocasiones, la Administración licitante solicitó cambiar para tratar de cancelarlas de acuerdo a su presupuesto. Manifiesta que mediante oficio de fecha 31 de agosto de 2009 del Departamento de Programas de Sostenibilidad (MACROPROCESO DE GESTIÓN TURÍSTICA) se le informa que las obras deben iniciarse el 2 de setiembre de 2009 y deben finalizar el 2 de diciembre de 2009 y que existe la partida para el pago (Orden de servicio número 1, firmada por el Arquitecto Carlos Avendaño). Que ante esa orden de inicio, indica el actor que compra el total de los materiales, hace los traslados al sitio, Isla de San Lucas, Puntarenas, inicia la obra, hace un muro de contención, lleva equipos tales como andamios, planta eléctrica, bomba de agua, herramienta eléctrica y otros al sitio, conforme a la orden, con los consecuentes gastos económicos. Así mismo un equipo de topógrafos para realizar el levantamiento del sitio con curvas de nivel a cada metro del área inmediata a las edificaciones del antiguo centro penal comprendiendo desde el inicio del muelle hasta las instalaciones posteriores al penal, además de un equipo de dibujantes, arquitecto e ingeniero para el levantamiento de los planos arquitectónicos del inmueble denominado la capilla. Apunta que conforme con el Cartel de Licitación, efectuó un depósito de garantía número 29707-0 del Banco Nacional de Costa Rica a su nombre y a favor del ICT por la suma de ¢3.520.000 y lo ha mantenido vigente, para la garantía de cumplimiento, para evidenciar el cumplimiento integral con el acto contratado, lo que le ha provocado dice, perjuicios económicos debido a que esa garantía debió liberarse desde diciembre de 2009. Aduce que el ICT efectuó una modificación por medio de una adenda y reajustó el monto de la licitación a la suma de ¢4.11.000,00 el 14 de diciembre de 2009, para cubrir todos los trámites que no consideraron en el cartel y que eran necesarios para efectuar el contrato, por lo que el monto del contrato varió y y también la garantía respectiva, que se mantiene, dice, vigente a la fecha. Una vez iniciada la obra, indica que tanto la Municipalidad de Puntarenas, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud y MINAET, formularon oposiciones y ahí debió concluir el proceso, porque las omisiones en el cartel, no consideradas hacían imposible el cumplimiento del objeto licitado y en consecuencia el contrato debió rescindirse y pagar lo que correspondía por lesividad. Señala que ante los deseos de la Administración demandada, aceptó que se modifique y se le comunique la Orden de Modificación número 1 de fecha 16 de setiembre de 2009, que varía las condiciones del contrato. Por lo que se le pone a coordinar y realizar ante SETENA, la Municipalidad de Puntarenas y el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, que no eran parte de la licitación, todos los requerimientos y trabajos para que el contrato adjudicado a él pueda efectuarse. Afirma que verbalmente se le indica que el contrato de licitación no se puede modificar en su valor real por cuanto se saldría del monto para licitar mediante el proceso de licitación abreviada. Se cambian plazos y se aumenta, dice, el monto a la suma de ¢74.475.320. Menciona que con fecha 20 de agosto de 2009, se le gira la orden de compra número 12516 del ICT y ahí se indica el código de partida número 601-2502-9999-801, afirmando que esa partida se gastó en otras cosas, y que a él no se le ha cancelado con la orden de compra. Afirma que logró efectuar todos los trámites ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y obtuvo el total de aprobaciones, con lo que estaba haciendo los trámites administrativos que correspondían al ICT. Sigue diciendo que al lograr las aprobaciones, la Administración acuerda hacer cambios y modifica el 02 de diciembre de 2009, por oficio PRO-2050-2009 el contrato de licitación para adicionar obras exigidas por las instituciones para dar sus aprobaciones y vistos buenos, y en virtud de ello el monto se aumenta en la suma de ¢11.796.300 más, que es el monto que podía soportarse en estas licitaciones abreviadas, pero que no cubrían el total de los trabajos. Además, dice, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, en el presupuesto del diseño estructural que le solicitó, para lo cual contrató un profesional, expresa que el total de la obra vale la suma de ¢185.257.729 y que se ajusta a la realidad en todo, precio, materiales, obra y profesionales y sobre ese monto debe cancelar y ha tenido que hacer arreglos con los profesionales para cubrir sus honorarios. Menciona que la Administración aceptó esa modificación, en forma irregular, por cuanto la aceptación no ha quedado aprobada ni documentada en el expediente administrativo, aunque si la aprobación y monto del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, todo con el fin de poder concluir el trabajo, siendo, dice el actor, el único perjudicado. Que estando iniciada la obra contratada por la licitación en la Isla de San Lucas, al poco tiempo se da la orden de suspender y entra en posesión de la isla, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), como reserva, quedando desprotegida la obra y sin ningún control del actor ni del ICT, no pudiendo sacar los materiales del lugar, ni los andamios que aún están en parte del muro de contención y todo el concreto premezclado, formaleta y varillas de acero corrugado sin el consentimiento de su parte y sin oposición del ICT, lo usaron para el colado de contrapiso en la Isla, con lo que la pérdida de su parte ha sido total y es responsabilidad, afirma, del ICT. Que por oficio número AM-500-03-2010, enviado al ICT, la Municipalidad de Puntarenas, le indica expresamente que la Isla de San Lucas es propiedad de esa Municipalidad y ha sido declarada como área de refugio de vida silvestre, patrimonio nacional y patrimonio arqueológico. Apunta el actor que obtuvo todos los permisos del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y en el expediente administrativo del ICT se encuentra agregado el oficio CPC-1385-2010 del 25 de mayo de 2010 donde se aprueba el presupuesto, la obra y los materiales, ahí mismo dice consta que también se obtuvieron los permisos de SETENA, los que él tramitó y se consolidaron en la resolución número 498-2010. Sigue diciendo que ante el ICT en diversas ocasiones ha presentado cobros, mediante escritos y facturas y se le han girado algunas partidas, pero no las correspondientes, ya que le corresponde por ley el 50% del pago y el ICT expresa que es el 50% de lo licitado originalmente, con lo cual queda, dice, al descubierto el total de gestiones solicitadas a él para corregir los yerros y omisiones. A la fecha, sostiene, sus solicitudes son solo ruegos y las partidas específicas para los pagos, asignadas ya no existen. Así se le ha solicitado cambiar las facturas, cuando era una factura única en dos nuevas dos facturas. Señala que el ICT le solicitó retirar un primer reclamo administrativo, ofreciendo el pago total en dos tractos y que le pagaron solo una parte en la suma de ¢24.633.112, lo cual es una transgresión al debido proceso y considera que se le debe indemnizar. Menciona que en oficio PRO-C-1243-2009 se expresa que se cuenta con una partida presupuestaria de ¢71.000.000, firmado por el Lic. Alcides Mora, en que se indica que eso es una subpartida “otras construcciones adiciones y mejoras” (partida 5.02.99.99) en el Programa número 3 según la Dirección de Gestión Administrativa y sin olvidar que la orden de compra también contiene la separación de la partida original 601-2502-9999-801 y ahora el ICT expresa que no hay contenido económico ni presupuestario. Apunta que el primer reclamo administrativo lo retiró porque consideró que el acuerdo a que llegó era serio y se cumpliría, lo que no fue cierto, dice, siendo responsable absolutamente la Administración, dado que prometió el pago del 50% y no se cumplió. Que durante el proceso, las órdenes de compra se fueron variando a conveniencia del ICT, los materiales se perdieron y no hay respuesta que resuelva el problema y más aún ahora que las mismas personas manifiestan que no hay constancia de contenido presupuestario para confeccionar la orden de compra con los cambios. Sigue diciendo que no obstante que el ICT sostiene que no tiene contenido presupuestario para la licitación que le adjudicó, según oficio DGT-006-2010 de fecha 06 de enero de 2010, le expresaron a la Arquitecta Sandra Quirós del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, que contaban con el contenido presupuestario asignado para ese año, refiriéndose al 2010. Sostiene que todo el cúmulo de cosas equivocadas y defectuosas fueron producto de actos de la Administración y por ello acordaron ir cancelando con la base de la licitación, hasta hicieron dice, un esquema de pagos del 50%, indicando que se pagarían el 25% y luego se adicionaría con el 60% de las extras cuando lo de SETENA, estuviera listo y menciona que estuvo listo y no cumplieron con el pago por parte del ICT y agregaron que el otro 25% más el 40% cuando lo del Patrimonio estuviera. Ambos se concluyeron y no han pagado ni el 50% inicial ni lo posterior. Afirma que el cambio de facturas que le solicitaron no alcanzan ni ese 50% de la licitación original y el ICT ha dicho que es para ir acomodando la situación presupuestaria y lo único que quedó acomodado fue la carencia del contenido económico para pagarle. Subraya que todos los errores son del ICT, el atraso de la obra, la imposibilidad de continuarla, e incluso la apatía para impedir el cumplimiento y negarse al pago, desviando las partidas que existían, la pérdida de los materiales porque al no tomar en consideración a las otras instituciones al inicio de la licitación, a pesar que se sabía de la participación de esos órganos administrativos, al solicitar trabajos que generaron erogaciones y afectaron su credibilidad por la irresponsabilidad de los funcionarios de la institución demandada en el manejo del proceso de licitación. Menciona que cuando se contrató al profesional para el presupuesto de patrimonio Ing. Miguel Cruz, los servicios profesionales a cancelarle son el 1% el valor del presupuesto, conforme a la tarifa de honorarios establecida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, más los planos estructurales, planos de daños y reforzamiento, fichero técnico de daños y estudio de vulnerabilidad sísmica, y ello aún no se ha contemplado ni cancelado. De igual manera, por solicitud de Patrimonio se contrató un Arquitecto restaurador y se realizaron las pruebas químicas y físicas de los materiales por Lanamme Escuela de Química de la UCR e Ingiotec S.A. Todos requisitos para la aprobación de Patrimonio, que no era parte de la Licitación que el ICT le pidió que efectuara, pero que le solicitaron hacerlo porque sin ello era imposible desarrollar el proyecto licitado e iniciado, afirmando que el ICT, no ha cancelado esos servicios, que se cargaron en el proyecto de licitación que se le había adjudicado. Apunta que el ICT debe ajustar los honorarios, ya que inicialmente los estudios preliminares, anteproyecto y planos se calcularon para un proyecto de ¢70.380.320,00, de acuerdo al Cartel de Licitación, pero que al ser presentados ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio, con la respectiva aprobación por parte de esa Institución los estudios preliminares, anteproyecto y planos se debieron modificar de acuerdo al presupuesto aceptado por el Centro de Patrimonio, que fue el monto de ¢185.257.729 por lo cual los honorarios y todos los gastos varían significativamente. Porque, dice, en un proyecto normal de construcción solamente se requiere un juego de planos constructivos, pero para este tipo de proyectos se deben de confeccionar tres tipos de planos, como en efecto se tuvo que hacer, uno denominado de levantamiento del inmueble, otro llamado plano de daños donde se deben de indicar todos los daños en la edificación patrimonial y un tercer plano más donde se debe de indicar la propuesta de reforzamiento y restauración minuciosa y detallada de cada intervención, y en este caso el ICT no ha reconocido tales planos, que no eran parte del contrato adjudicado. Menciona que existe una tarifa base mínima en los honorarios profesionales, pero de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT, que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, conforme lo establece el inciso g) del artículo 23 de la Ley N° 4925 de 17 de diciembre de 1971, gestionó ante el Despacho de Obras Públicas y Transportes la emisión del “Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones”. En el punto D, que textualmente indica: “D. Remodelaciones, los honorarios profesionales por dicho servicio incluyen levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de nuevos diseños para las obras existentes. Y en su caso, dice, el ICT no ha reconocido esos honorarios que él debe honrar con los profesionales que contrató. Afirma que por tratarse la contratación del ICT de un estudio de consultoría que abarcó labores más prolongadas y complejas, la tarifa mínima de honorarios profesionales es 150% de la tarifa mínima normal, definida para cada etapa, en el Arancel” y el ICT, dice, no ajustó las tarifas según lo acuerda el decreto de honorarios. Indica que para obtener la aprobación del proyecto en SETENA, hubo que contratar un arqueólogo, un geólogo, una antropóloga y un ingeniero, para efectuar el D1 y el Plan de Gestión Ambiental y esos honorarios los cubrió él, porque el ICT se lo solicitó, aduciendo que luego se incorporarían por una adenda al contrato de adjudicación de la licitación, por lo que nuevamente efectuó erogaciones y no se le han reconocido ni permitido liquidar en el expediente, aun cuando fueron aprobados con las extras, y el ICT expresa que no se han aprobado las modificaciones, lo que le resulta extraño porque le pagaron una parte de ellas contra lo que no existe, según la Administración aún en el expediente, debidamente aprobado. Según lo establecido en los costos en publicación de la Gaceta N° 108 del 5 de junio de 2008 No. 34536-MINAE, para la presentación de estos documentos ante Nombre3456 se debió cancelar la suma de $500.00. Afirma que por el actuar del ICT ha perdido esfuerzo, materiales, contratos laborales y profesionales, de alquiler de equipos, credibilidad profesional, lo cual, dice, es muy grave porque dice que es uno de los pocos profesionales, sino el único Ingeniero Civil, independiente en la materia de patrimonio, se menosprecio su buena fe y servicios, y por tal en virtud de ser atribuible a sus actos, el ICT se hizo acreedor al pago debido de la licitación en su totalidad y de los daños y perjuicios materiales y morales a que son acreedores por su negligencia. DEMANDADA: ICT: Contestó en forma negativa la demanda y solicitó se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando al pago de ambas costas de la acción. Opuso excepciones de fondo de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva. Para ello sostuvo que es cierto que la Licitación Abreviada No. 2009LA-000019 fue adjudicada al señor José David Díaz Segura, indicando que el monto señalado por el demandante es el máximo de adjudicación, sosteniendo que el ICT pagó lo que debía pagar. Expone que para realizar cualquier construcción, el contratante conoce que deben existir permisos municipales. Además, dice, que al desarrollarse una remodelación de un edificio de interés arquitectónico, sabe el actor que debe contar con los permisos del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Aduce además, que de conformidad con el cartel de la licitación, era obligación del contratista obtener los permisos y tramitar las aprobaciones de los órganos y entes administrativos involucrados en la restauración de un edificio declarado como Patrimonio Nacional. Indica que si existía presupuesto para afrontar la contratación. Indica que se dio la orden de inicio y no de obras, como alega el actor para justificar el envío de materiales, y que lo que procedía era elaborar únicamente los planos constructivos y conseguir los permisos de las instituciones involucradas, de conformidad con la orden de compra No. 12516 del 20 de agosto de 2009. Sostiene que parte del riesgo y de las obligaciones del contratista era la de enviar los materiales a la isla junto con los topógrafos y otros empleados. No obstante dice, una persona razonable conoce que lo primero que se debe realizar con antelación a la construcción es tener certeza de la existencia de los permisos respectivos. Señala que la garantía de cumplimiento la tenía que mantener en vigencia por obligación legal, y que ello le haya causado un daño o perjuicio, no ha sido demostrado. Además, agrega, el proceso de contratación ya terminó y puede el accionante retirar la garantía. Las garantías, afirma, deben permanecer vigentes durante la vigencia del contrato. Si se hacen prórrogas, modificaciones, etc., deben ajustarse. En este caso, sostiene, la garantía no podía devolverse hasta que se finiquitara la contratación. Continúa diciendo que mediante la modificación OM #1 se crea un renglón de pago de protocolo técnico para D1 de SETENA, por un valor de ¢4.972.500,00. Además, se incluyen otros elementos. Señala que el contratista aceptó los cambios y muchos de ellos fueron propuestos por él mismo. Indica que no es imputable al ICT una modificación que hasta fue consensuada. Contractualmente, sostiene, solo se establece la modificación durante el desarrollo de una licitación mediante el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa. El contratista, apunta, debe apegarse a lo que establece el reglamento de contratación. La orden de modificación debía complementarse con la resolución aprobada por la Gerencia. Señala que mediante cheques No. 53351-2 del 15 de junio de 2010 por la suma de ¢24.179.403,00, No. 54679-1 del 11 de octubre de 2010 por la suma de ¢10.306.954,00 y comprobante de transferencia de fondos No. 2263 del 26 de setiembre de 2011 por la suma de ¢11.876.670,00, lo que suma un total de ¢46.363.027,00 que fueron recibidos como pago por el contratista, ante lo cual cual se pregunta, si con los trabajos realizados se dio un pago mayor al contratista, respondiéndose a sí mismo que sí. Señala que la Orden de Compra No. 12516, responde únicamente a un contrato y no es posible que se utilice para cubrir compromisos diferentes a la que dieron pie a su emisión. Su modificación dice, debe darse mediante el procedimiento establecido en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Refiere que mediante el oficio CPC-3155-2009 del 6 de octubre de 2009, de la Arquitecta Sandra Quirós Bonilla se señalan una serie de inconsistencias que impiden el otorgamiento del permiso, lo que implica que no hubo aprobación alguna. Aclara que el oficio PRO-2050-2009 se trata de una comunicación que se le hizo al contratista del inicio del proceso de modificación contractual. Señala que el procedimiento es comunicar al adjudicatario las condiciones que se están considerando para dar trámite a la modificación con base en solicitud que realiza la Unidad de Proveeduría. Es la voluntad de la Administración de realizar cambios, pero dicho documento, afirma, no modifica el contrato hasta que se formalicen todos los pasos que exige el procedimiento. Refiere que la Administración actuó bien al pagar la indemnización, y concluir el proceso de contratación. Por otra parte, alega, los montos cobrados tanto por el arquitecto restaurador como por el Ingeniero Estructural estaban definidos desde antes que ellos prestaran sus servicios profesionales, los cuales fueron de ¢1.800.000 y ¢1.400.000 respectivamente. Indica que ya el actor había presentado un reclamo ante el ICT donde decía que ya había pagado esas consultorías y requería recuperar el dinero desembolsado. La modificación por el monto indicado contractualmente nunca fue aceptada, ni existe documento alguno que lo ampare. Aduce que el cuido de los materiales era obligación del contratista. Menciona que el presupuesto del año 2009 tenía contenido para ese año, al terminar, se ejecutó lo debido al demandante y se cerró el presupuesto. Al momento de la contestación, afirma que el presupuesto en operación es el del 2012 y sus partidas. Afirma que se pago lo que se debía pagar, no puede pagarse aquello que no fue realizado, puesto que implicaría un enriquecimiento sin causa de parte del Administrado, y un manejo irracional de los recursos públicos que administra el ICT. Por otro lado, advierte que si el actor no tenía experiencia en las obras que debía realizar, lo mejor era que no participara en el concurso, porque él mismo perdió reputación por su incapacidad y falta de experiencia. Sostiene que el actor no debió haber aceptado un trabajo que a todas luces le quedaría enorme para su capacidad. Reitera una vez más, que todos los trabajos han sido debidamente cancelados.

    IV.- DEL OBJETO DEL PROCESO: De lo expresado por las partes, tanto en la pretensión como por los argumentos expuestos, el objeto del presente proceso estriba en determinar si a partir de los diversos hechos, motivos y causas aducidos por la parte actora, producto de una relación de contratación administrativa, se debe establecer algún tipo de responsabilidad de carácter contractual, a efectos de reconocer una indemnización por concepto de daños y perjuicios.

    V.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: La Administración Pública emplea diversos medios para el cumplimiento de los fines públicos, que no se agotan en las meras actuaciones materiales o en actos administrativos formales, en tanto que también recurre al mecanismo de la contratación administrativa, en la cual, se pacta el cumplimiento de un objeto con un contratista, como sujeto colaborador del logro del interés público buscado. Además como instrumento para la adquisición de los bienes y servicios que requiere la Administración para su funcionamiento. No obstante, a diferencia de un contrato privado, en la contratación administrativa existe una serie de elementos que trascienden el mero acuerdo de voluntades rubricado en un documento y que condicionan su nacimiento, desarrollo y extinción. Ese aspecto es medular y determina una diferencia incuestionable con respecto al contrato privado, donde los intereses particulares de las partes son determinantes, mientras que en este caso el interés público reviste a toda la contratación. Es así como el contrato administrativo está condicionado en su origen, evolución y finalización al ordenamiento propio que rige la materia y la contratación en específico. En este sentido, el acto de voluntad, libre y soberano del contratista, queda filtrado por el ordenamiento jurídico administrativo, y fundamentalmente por la reglamentación de la contratación, sea el cartel o pliego de condiciones, base de la misma. Si bien la doctrina ha oscilado en una discusión sobre si debe ser considerado un acto complejo o una modalidad de contratación, incluso viéndola como una especie de promesa unilateral aceptada, la discusión aún cuando es interesante desde el plano académico, resulta intrascendente para la resolución de la litis que ahora nos ocupa. El ordinal 182 de la Constitución Política, dispone: “Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a la mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo”. De conformidad con dicha norma, la Administración Pública para alcanzar los fines establecidos en el ordenamiento jurídico y con el propósito de satisfacer de modo eficiente y oportuno sus requerimientos, habrá de acudir a los procedimientos de contratación administrativa con el fin de seleccionar la oferta que mejor se adecue a las necesidades públicas. Esta actividad se encuentra sujeta a una serie de principios, definidos por la Sala Constitucional desde su voto 998-1999 del 16 de febrero de 1998, que en lo que es de interés expresó:

    “...VI. LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. En virtud de lo anterior, debe entenderse que del artículo 182 de la Constitución Política se derivan todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado. Algunos de estos principios que orientan y regulan la licitación son:… 2.- de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, …tiene una doble finalidad, la de ser garantía para los administrados en la protección de sus intereses y derechos como contratistas, oferentes y como particulares, que se traduce en la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso del concurso, sea mediante la promulgación de disposiciones legales o reglamentarias con ese objeto, como en su actuación concreta; y la de constituir garantía para la administración, en tanto acrece la posibilidad de una mejor selección del contratista; todo lo anterior, dentro del marco constitucional dado por el artículo 33 de la Carta Fundamental; 3.- de publicidad, que constituye el presupuesto y garantía de los principios comentados, ya que busca asegurar a los administrados la más amplia certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa, y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes posibles, dándosele al cartel la más amplia divulgación, así como el más amplio acceso al expediente, informes, resoluciones y en general a todo el proceso de que se trate; 4.- de legalidad o transparencia de los procedimientos, en tanto los procedimientos de selección del contratista deben estar definidos a priori en forma precisa, cierta y concreta, de modo que la administración no pueda obviar las reglas predefinidas en la norma jurídica que determina el marco de acción, como desarrollo de lo dispuesto al efecto en la Constitución Política; 5.- de seguridad jurídica, que es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación; …8.- principio de buena fe , en cuanto en los trámites de las licitaciones y en general, en todo lo concerniente a la contratación administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro”.

    Estos principios permean la materia de contratación administrativa. Desde el punto de vista del derecho positivo, el marco general regulador de las obligaciones tanto de los entes contratantes como de las empresas contratistas (proveedores en general) se encuentra contemplado en la Ley de Contratación Administrativa y desarrollada a cabalidad en su reglamento, sin perjuicio de la existencia de normas especiales en la materia. En el artículo 15 de dicho cuerpo normativo, expresamente se señala como obligación de toda Administración contratante, lo siguiente: "La Administración está obligada a cumplir con todos los compromisos, adquiridos válidamente, en la contratación administrativa y a prestar colaboración para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto pactado" . Por otra parte, de manera correlativa a dicho deber, el artículo 20 de la misma ley, establece la siguiente obligación para los contratistas: "Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato" . Ambas obligaciones surgen de un principio de buena fe en la contratación, mediante el cual, ambas partes, tienen como referente en el cumplimiento de sus obligaciones un deber de cumplimiento y colaboración mutuos. A su vez, el artículo 51 del Reglamento a la Ley dispone: “El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello. En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la Administración, facultativamente podrá elaborar un cartel con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, en armonía con los principios de contratación administrativa”. Merece manifestarse que los principios de la contratación administrativa han de reflejarse en las estipulaciones del cartel. Este documento se considera el reglamento concreto de la contratación, en cuanto establece con claridad que es lo pretendido por la Administración, las condiciones generales y específicas de éste y la forma en la cual se seleccionará el eventual adjudicatario. Por ello debe ser un instrumento suficiente, específico, claro y objetivo, de modo que los potenciales oferentes se enteren con claridad del objeto y condiciones de la contratación. Por consiguiente, define el contexto en que se concretará el concurso y precisamente en razón de esto serán vinculantes para el oferente los términos predeterminados. Así, se constituye en parte de las regulaciones aplicables a esa específica contratación. El cartel puede definirse como el conjunto de cláusulas que integran cada contratación, en el que deben fijarse los elementos esenciales del negocio, esto es, la delimitación del objeto concursal, la descripción del bien o servicio por adquirir, la fecha de recepción de ofertas, bases generales para la selección y requisitos mínimos de las ofertas, documentación a presentar, forma de cotización, vigencia de las ofertas, plazo de entrega, forma de pago, entre otras (artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa y complementado por los diferentes reglamentos que han existido). El contenido básico de un cartel muta constantemente según sean las necesidades que cada contratación pretenda satisfacer. De allí la relevancia del documento. Se afirma que tiene carácter reglamentario porque contiene una serie de normas de acatamiento obligatorio y es el instrumento básico del procedimiento de selección del contratista público, llegando a constituir el verdadero reglamento específico de la contratación, tanto de los trámites por seguir, como de las condiciones contenidas en éstos. Es también fuente de interpretación porque en él quedan establecidas las cláusulas o condiciones creadoras de derechos y deberes de las partes. No obstante lo anterior, jerárquicamente está subordinado a la Ley y al Reglamento de Contratación Administrativa, así como la demás normativa específica, en cuanto se encuentra supeditado a las normas de alcance general que establecen disposiciones transversales para el sistema de contratación. En este sentido, el pliego de condiciones puede contener diversos tipos de cláusulas dependiendo del objeto de cada contratación. Normalmente la doctrina distingue entre cláusulas variables e invariables. Las primeras son aquellas en las que el particular ofrece a la Administración lo solicitado por ella y la entidad contratante ponderará y escogerá la oferta que más convenga a los intereses públicos. Pueden variar o cambiar de una oferta a otra, pero son de cumplimiento necesario y obligado, ya que de lo contrario queda fuera de concurso. Ejemplo de éstas son las referidas al precio, la forma de pago o plazo de entrega de los bienes o servicios. Normalmente este tipo de cláusulas son las que permiten escoger al oferente victorioso de sus iguales. Las invariables son de obligado cumplimiento para el oferente y su sujeción a éstas es vinculante, en tanto no puede cambiarlas y si las incumple queda excluido de la licitación. Algunas de éstas son las que describen el objeto contractual. En la mayoría de ellas, la sola presentación de la oferta presume su aceptación. Por el carácter reglamentario, el pliego, es fuente de interpretación del acuerdo entre voluntades, dado que es con base en este, que el oferente elabora su oferta, la cual tiene la característica de ser integral en todos sus componentes, sea, tanto en el contenido del escrito principal, como en cualquier documento anexo. Si debe quedar claro que la definición de las condiciones del cartel no debe ser entendido como un acto discrecional en sentido estricto, en cuando cada una de las disposiciones debe presentar su debida fundamento, lo que permite a cualquier interesado requerir información justificándolas o incluso acreditar el recurso de objeción. Este último es la facultad de cualquier interesado de manifestar oposición a una disposición del pliego, para que el superior administrativo o la misma Contraloría General de la República (dependiendo del tipo de contratación y el objeto del concurso) entre a valorar la objeción y defina la pertinencia de la misma, mediante un acto plenamente motivado. El oferente con fundamento en el cartel confecciona su plíca, obteniendo un parámetro de seguridad jurídica, donde la Administración promovente garantiza la observancia del principio de confianza legítima para los potenciales participantes, quienes conocen con anterioridad las condiciones que gobiernan el concurso de su interés. Frente a la contratación cada uno de los oferentes, no es más que un interesado legítimo de que las reglas cartelarias se cumplirán a cabalidad; de manera que no existe un derecho a ser adjudicado sino una mera expectativa. Incluso, el ordenamiento garantiza acciones administrativas y judiciales supeditadas exclusivamente hacia aquel oferente que pudiera resultar adjudicatario en cumplimiento del pliego cartelario, y que por situaciones ilegitimas o ilegales no lo fue; de manera que aquella persona que detecta incumplimientos del cartel pero sin tener la posibilidad de que en el supuesto de corregirse tampoco sería adjudicatario carece de todo interés y no tendría acción alguna; salvo la posibilidad de la denuncia ante la Contraloría General de la República que en resguardo de la Hacienda Pública está llamada a servir de contralor de legalidad de la conducta administrativa. Debe recordarse que la sola presentación de la plíca lleva implícito el sometimiento a todas y cada una de las condiciones del pliego, en cuanto es lógico pensar que si la persona concurrió al concurso fue con el interés de ofrecer sus bienes o servicios y eventualmente resultar adjudicatario; lo anterior naturalmente, salvo en los supuestos que manifiestamente resulte clara la voluntad de apartarse del cartel. Con respecto a la naturaleza de la oferta en esta materia, esta es entendida como una promesa unilateral, libre y voluntaria del participante, a fin de celebrar el contrato en el supuesto que resulte electo. De conformidad con la anterior disposición, la oferta debe cumplir de forma estricta el contenido del cartel, tanto en las reglas del procedimiento a seguir, documentos y sobre todo requisitos solicitados, si la oferta no cumple lo estipulado en el cartel, ésta debe ser excluida del concurso, como ya se indicó. No sin advertir que por el principio de libre participación y en satisfacción del interés público, se procura la mayor cantidad de oferentes, lo que lleva aparejado que la exclusión es la excepción y no la regla; siempre que con ello no se promueva la generación de un trato discriminatoria a favor de algún (os) oferentes), pues tampoco puede llegar al extremo de aceptar incumplimientos con tal de permitir la participación. La oferta vincula al oferente, pues en caso de resultar adjudicatario, deberá someterse no sólo a las condiciones cartelarias al efecto establecidas, sino también a los términos por él ofertados en dicho documento y a la Administración, en tanto que su aceptación significará admitir la delimitación de los términos y condiciones de la contratación según lo propuesto por el contratista. Es decir, cartel y oferta deben ser vistos de manera integral e integrada, siendo así que en el análisis de la segunda no se puede perder de vista lo establecido en el primero. Por lo anterior, la contratación no puede ser vista en sus componentes de manera aislada, ni abstraída del ordenamiento jurídico ni sin tomar en consideración la integralidad de la oferta y el cartel al cual se refiere. El ordenamiento prevee como modalidades de contratación la Licitación Pública y la Abreviada (en su momento dividida en Registro y Restringida), sumado a unas derivaciones de estas (Remate, licitación con financiamiento, con precalificación y subasta a la baja) a lo que se agrega las actividades exentas del procedimiento de contratación (donde se incluye -entre otras- la denominada contratación directa), sin perjuicio que el numeral 146 del Reglamento a la Ley de Contratación faculta a autorizar reglamentos hacia modalidades diferentes de contratación a fin de conocer mecanismos diversos, permitiendo a la Administración establecer otras modalidades contractuales que no fueran previstas por el legislador. Estas reglamentaciones pueden ser definitivas (hasta su revocación) o incluso supeditadas a plazo (normalmente para verificar la conveniencia de mantener el mecanismo). En cuanto al procedimiento como tal, las normas legales y reglamentarias lo que vienen a señalar son plazos y aspectos de trámite en directa relación al tipo de contratación en particular; la idea en esencia es que la licitación pública garantiza plenamente los principios que informan la contratación, mientras que en las restantes modalidades se reducen las facultades recursivas, se flexibilizan la forma, entre otros aspectos, pues es posible garantizar los principios sin cumplir estos requerimientos. En cuanto a los últimos lo más relevante es la generación de una verificación técnica y otra jurídica, siendo la primera la constatación de los requisitos específicos de aquello que la Administración contratante y por otro lado, la jurídica la verificación de requisitos para hacer adjudicable a los oferentes. Al respecto es de rescatar que los carteles establecen requisitos de admisibilidad y elementos ponderables, los primeros corresponden a aquellos que su incumplimiento lleva aparejado la oferta, como podrían ser garantía de participación, señalamiento del ofertante, firma de la oferta, señalamiento de precio, entre muchos otros. Los ponderables, vienen a permitir seleccionar entre las ofertas aquella que resulta victoriosa. Los primeros por su misma esencia son prevenibles, salvo en los supuestos expresamente regulados, los segundos como regla de principio no lo son en la medida que quebrantarían el principio de igualdad entre las partes, pues en virtud de conocer para ese momento las otras ofertas cualquier documentación adicional variaría la eventual calificación, salvo en los supuestos de los hechos históricos, es decir aquellos que si bien podrían afectar la puntuación no presenta el interesado forma alguna de manipularlos, siendo el ejemplo típico los atestados académicos, el estado civil, la experiencia en una actividad, entre muchos otros. De manera que recibidas las ofertas, la Administración debe proceder a realizar dos análisis (sea de manera simultánea o sucesiva), el primero de ellos de naturaleza legal, que pretende verificar el cumplimiento de las cláusulas invariables no técnicas y el segundo, constando los aspectos variables o técnicos, generando una recomendación. Cabe advertir que la Administración Pública se encuentra facultada para solicitar aclaraciones a la oferta (en cuanto no genere un trato desigual) y eventualmente es posible requerir información adicional, sobre la doctrina de los hechos históricos, aún cuando esta afecte la calificación, en cuanto se trate de situaciones que ocurrieran con anterioridad al concurso, fueran invocadas oportunamente por el (la) interesado (a) y lo faltante sea solo en el plano de su acreditación. Siempre bajo el entendido que dichos datos no son manipulables por el interesado. Es a partir de la recomendación, que el jerarca o el titular subordinado con competencia para ello procede a realizar la adjudicación. Nuevamente allí vuelve a cobrar importancia el cartel, pues como en él se fijan los parámetros de evaluación, es sobre esa base que se asigna la calificación a los oferentes y consecuentemente es la base para la determinación del victorioso. Sobre la base de la adjudicación se abre la etapa recursiva, que puede ser interna o externa, según el objeto contractual o el monto de la misma; donde es posible la existencia de readjudicaciones, lo que facultaría a nuevas acciones recursivas. Una vez firme el acuerdo, se abre la etapa de ejecución que inicia con la orden de compra y/ o el contrato; de suerte que el segundo es un documento donde se formaliza el acuerdo de voluntades, a donde se integra el pliego cartelario y la oferta (además de la totalidad de la normativa interna), mientras que el segundo es un documento financiero. Resueltos estos, se genera un acto firme a favor de un contratista en concreto. Posteriormente, con base en el cartel y los contenidos de la oferta adjudicada, es que se funda el respectivo contrato administrativo, el cual, debe interpretarse, desde la base de los instrumentos legales que lo integran, sea, el cartel o pliego de bases, la oferta adjudicada y la normativa y principios propios de la contratación administrativa; sobre la lógica que a partir de los informes técnicos y legales, la Administración contratante desecha las ofertas inelegibles sea por incumplimiento de requisitos de admisibilidad, o por precios abusivos o ruinosos, para poder asignar de manera posterior el puntaje según la tabla de calificación señalada en la plíca. Iniciando el proceso recursivo. En razón de lo anterior, en materia de contratación administrativa, la determinación del cumplimiento efectivo de la obligación por ambas partes contratantes, debe hacer referencia tanto al cartel como a la oferta considerada de manera integral, y siempre orientado al cumplimiento del principio de buena fe entre las partes suscribientes y en atención al interés público que orientó la decisión de la Administración de realizar la respectiva contratación. Lo normal es que dependiendo de la claridad del objeto contractual y/o de la cuantía de la misma, se prescinde del contrato, utilizando únicamente la orden de compra. Siguiendo con el tema del contrato, civilmente la definición más común o tradicional es la que lo señala como un acuerdo de voluntades, expresado libremente o sin ningún vicio, de contenido patrimonial, del cual nacen derechos y obligaciones recíprocas. Dicho acuerdo, como lo señala el artículo 1008 de nuestro Código Civil “debe ser libre y claramente manifestado. La manifestación puede ser hecha de palabra, por escrito o por hechos de que necesariamente se deduzca” . Desde la óptica del Derecho Administrativo, para el autor argentino José Roberto Dromi, el contrato es “toda manifestación bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una actúa en ejercicio de la función administrativa. Es un acuerdo creador de relaciones jurídicas por el simple consentimiento de adhesión del particular a relaciones previamente establecidas por la Administración” . Los elementos esenciales del contrato administrativo son: sujeto, consentimiento y objeto -el que desarrollaremos para efectos de esta litis- causa, finalidad y la forma. En cuanto al objeto del contrato, hemos de indicar que se denomina así, no sólo a la cosa que eventualmente será el punto material de referencia del contrato o a la prestación comprometida, sino, en general, al clausulado del contrato y a sus términos y condiciones. Sin embargo, en un sentido técnico jurídico más preciso, se entiende que el objeto de la obligación se refiere a la prestación debida, es decir, un comportamiento del deudor, por una conducta activa u omisiva del obligado “al decir del artículo 629 del Código Civil que 'toda obligación tiene por objeto dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa’, afirma con ello que el objeto está constituido por el acto de dar, hacer o no hacer alguna cosa, lo que denota ser una conducta el objeto de la obligación, es decir, la prestación” (subrayado del original, Casafont Romero, Pablo, Ensayos de Derecho Contractual, Colegio de Abogados, Segunda edición 1979, San José, Costa Rica, pág. 15). Cabe apuntar, además, la casi unánime opinión doctrinal de que el contrato con la Administración Pública y, consiguientemente, la oferta a ella, son de adhesión, lo que es parcialmente cierto, dada la necesaria libertad del concursante para determinar por sí, al menos, el precio de la oferta. El fenómeno proviene de dos hechos fundamentales: 1- La oferta del particular viene delimitada por el pliego de condiciones particulares (cartel o convocatoria de licitación), unilateralmente elaborado por la Administración Pública, sin discusión con el contratante ni oportunidad para éste de influir sobre su contenido. 2- Este último viene complementado en gran parte, a su vez, por los llamados pliegos de condiciones generales, verdaderos proyectos de contrato tipo destinados a formular, de la manera más abstracta y comprensible posible, las condiciones, términos, obligaciones y derechos de las partes en el contrato. El objeto, en un sentido general, de un contrato es la consecuencia o efecto que produce y que se persigue al celebrarlo. Nombre40140 hace una prolija distinción entre el objeto inmediato y el objeto mediato de la voluntad. El objeto inmediato es siempre un acto material consistente en un movimiento físico, a veces una tradición, a veces una declaración verbal o escrita. El objeto mediato es la situación de derecho que produce el objeto inmediato. El acto material inmediatamente querido, es querido como medio para llegar al nacimiento de una situación de derecho. El objeto debe ser cierto, posible, lícito y moral. No es indispensable que posea contenido patrimonial, pero necesariamente debe ser evaluable y transformarse en una prestación pecuniaria en caso de incumplimiento. En síntesis, el objeto del contrato, está constituido por la obligación impuesta contractualmente, que implica una prestación, que constituye siempre una conducta de dar, hacer, o no hacer algo.- VI.- DEL CASO CONCRETO: Hechas estas consideraciones procede el análisis particular. En el caso que nos ocupa, el actor argumenta que se le adjudicó por parte del ICT, la Licitación Abrevia da No. 2009-LA 000019, Proturismo "Consultoría y Reconstrucción de la Capilla de la Isla de San Lucas", por un monto de ¢70.380.320,00. Afirma que el Cartel de la Licitación era exclusivo del ICT, y que no contemplaba en sus requerimientos la obtención de permisos con la Municipalidad de Puntarenas, ni que tuviera parte el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, ni que tampoco expresara el cartel que el adjudicatario dentro de sus funciones debería negociar tales permisos, solo requería aprobación. Menciona que para tratar de efectuar el objeto de las licitación, y a solicitud del ICT se le requirió negociar las condiciones para que la Municipalidad de Puntarenas, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, y MINAET, para obtener los vistos buenos para autorizar la obra. Por esa labor, no se contemplaba ningún rubro económico por lo que el ICT, le indicó que harían los ajustes para poder llevar a cabo la obra, presentando las facturas, las que en múltiples ocasiones, la demandada le solicitaba cambiar para tratar de cancelarlas de acuerdo a su presupuesto. Señala que una vez que recibió la orden de compra, compró la totalidad de los materiales, los trasladó al sitio de la restauración, inició la obra, hizo un muro de contención, y llevó los equipos tales como andamios, planta eléctrica, bomba de agua, herramienta eléctrica y otras al sitio, con los consecuentes gastos económicos. Llevó un equipo de topógrafos para realizar el levantamiento del sitio con curvas de nivel a cada metro del área inmediata a las edificaciones del antiguo centro penal, además de un equipo de dibujantes, arquitecto e ingeniero para el levantamiento de los planos arquitectónicos de la capilla. Apunta que efectuó un depósito de garantía número 29707-0 del Banco Nacional de Costa Rica a su nombre y a favor del ICT por la suma de ¢3.520.000 y lo ha mantenido vigente, para la garantía de cumplimiento, para evidenciar el cumplimiento integral con el acto contratado, lo que le ha provocado dice, perjuicios económicos debido a que esa garantía debió liberarse desde diciembre de 2009. Aduce que el ICT efectuó una modificación por medio de una adenda y reajustó el monto de la licitación a la suma de ¢4.11.000,00 el 14 de diciembre de 2009, para cubrir todos los trámites que no consideraron en el cartel y que eran necesarios para efectuar el contrato, por lo que el monto del contrato varió y y también la garantía respectiva, que se mantiene, dice, vigente a la fecha. Una vez iniciada la obra, indica que tanto la Municipalidad de Puntarenas, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud y MINAET, formularon oposiciones y ahí debió concluir el proceso, porque las omisiones en el cartel, no consideradas hacían imposible el cumplimiento del objeto licitado y en consecuencia el contrato debió rescindirse y pagar lo que correspondía por lesividad. Señala que ante los deseos de la Administración demandada, aceptó que se modifique y se le comunique la Orden de Modificación número 1 de fecha 16 de setiembre de 2009, que varía las condiciones del contrato. Por lo que se le pone a coordinar y realizar ante SETENA, la Municipalidad de Puntarenas y el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, que no eran parte de la licitación, todos los requerimientos y trabajos para que el contrato adjudicado a él pueda efectuarse. Afirma que verbalmente se le indica que el contrato de licitación no se puede modificar en su valor real por cuanto se saldría del monto para licitar mediante el proceso de licitación abreviada. Se cambian plazos y se aumenta, dice, el monto a la suma de ¢74.475.320. Afirma que logró efectuar todos los trámites ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y obtuvo el total de aprobaciones, con lo que estaba haciendo los trámites administrativos que correspondían al ICT. Sigue diciendo que al lograr las aprobaciones, la Administración acuerda hacer cambios y modifica el 02 de diciembre de 2009, por oficio PRO-2050-2009 el contrato de licitación para adicionar obras exigidas por las instituciones para dar sus aprobaciones y vistos buenos, y en virtud de ello el monto se aumenta en la suma de ¢11.796.300 más, que es el monto que podía soportarse en estas licitaciones abreviadas, pero que no cubrían el total de los trabajos. Además, dice, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, en el presupuesto del diseño estructural que le solicitó, para lo cual contrató un profesional, expresa que el total de la obra vale la suma de ¢185.257.729 y que se ajusta a la realidad en todo, precio, materiales, obra y profesionales y sobre ese monto debe cancelar y ha tenido que hacer arreglos con los profesionales para cubrir sus honorarios. Menciona que la Administración aceptó esa modificación, en forma irregular, por cuanto la aceptación no ha quedado aprobada ni documentada en el expediente administrativo, aunque si la aprobación y monto del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, todo con el fin de poder concluir el trabajo, siendo, dice el actor, el único perjudicado. Que estando iniciada la obra contratada por la licitación en la Isla de San Lucas, al poco tiempo se da la orden de suspender y entra en posesión de la isla, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), como reserva, quedando desprotegida la obra y sin ningún control del actor ni del ICT, no pudiendo sacar los materiales del lugar, ni los andamios que aún están en parte del muro de contención y todo el concreto premezclado, formaleta y varillas de acero corrugado sin el consentimiento de su parte y sin oposición del ICT, lo usaron para el colado de contrapiso en la Isla, con lo que la pérdida de su parte ha sido total y es responsabilidad, afirma, del ICT. Apunta el actor que obtuvo todos los permisos del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y en el expediente administrativo del ICT se encuentra agregado el oficio CPC-1385-2010 del 25 de mayo de 2010 donde se aprueba el presupuesto, la obra y los materiales, ahí mismo dice consta que también se obtuvieron los permisos de SETENA, los que él tramitó y se consolidaron en la resolución número 498-2010. Sigue diciendo que ante el ICT en diversas ocasiones ha presentado cobros, mediante escritos y facturas y se le han girado algunas partidas, pero no las correspondientes, ya que le corresponde por ley el 50% del pago y el ICT expresa que es el 50% de lo licitado originalmente, con lo cual queda, dice, al descubierto el total de gestiones solicitadas a él para corregir los yerros y omisiones. A la fecha, sostiene, sus solicitudes son solo ruegos y las partidas específicas para los pagos, asignadas ya no existen. Así se le ha solicitado cambiar las facturas, cuando era una factura única en dos nuevas dos facturas. Señala que el ICT le solicitó retirar un primer reclamo administrativo, ofreciendo el pago total en dos tractos y que le pagaron solo una parte en la suma de ¢24.633.112, lo cual es una transgresión al debido proceso y considera que se le debe indemnizar. Apunta que el primer reclamo administrativo lo retiró porque consideró que el acuerdo a que llegó era serio y se cumpliría, lo que no fue cierto, dice, siendo responsable absolutamente la Administración, dado que prometió el pago del 50% y no se cumplió. Que durante el proceso, las órdenes de compra se fueron variando a conveniencia del ICT, los materiales se perdieron y no hay respuesta que resuelva el problema y más aún ahora que las mismas personas manifiestan que no hay constancia de contenido presupuestario para confeccionar la orden de compra con los cambios. Sostiene que todo el cúmulo de cosas equivocadas y defectuosas fueron producto de actos de la Administración y por ello acordaron ir cancelando con la base de la licitación, hasta hicieron dice, un esquema de pagos del 50%, indicando que se pagarían el 25% y luego se adicionaría con el 60% de las extras cuando lo de Nombre3456, estuviera listo y menciona que estuvo listo y no cumplieron con el pago por parte del ICT y agregaron que el otro 25% más el 40% cuando lo del Patrimonio estuviera. Ambos se concluyeron y no han pagado ni el 50% inicial ni lo posterior. Subraya que todos los errores son del ICT, el atraso de la obra, la imposibilidad de continuarla, e incluso la apatía para impedir el cumplimiento y negarse al pago, desviando las partidas que existían, la pérdida de los materiales porque al no tomar en consideración a las otras instituciones al inicio de la licitación, a pesar que se sabía de la participación de esos órganos administrativos, al solicitar trabajos que generaron erogaciones y afectaron su credibilidad por la irresponsabilidad de los funcionarios de la institución demandada en el manejo del proceso de licitación. Menciona que cuando se contrató al profesional para el presupuesto de patrimonio Ing. Miguel Cruz, los servicios profesionales a cancelarle son el 1% el valor del presupuesto, conforme a la tarifa de honorarios establecida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, más los planos estructurales, planos de daños y reforzamiento, fichero técnico de daños y estudio de vulnerabilidad sísmica, y ello aún no se ha contemplado ni cancelado. De igual manera, por solicitud de Patrimonio se contrató un Arquitecto restaurador y se realizaron las pruebas químicas y físicas de los materiales por Lanamme Escuela de Química de la UCR e Ingiotec S.A. Todos requisitos para la aprobación de Patrimonio, que no era parte de la Licitación que el ICT le pidió que efectuara, pero que le solicitaron hacerlo porque sin ello era imposible desarrollar el proyecto licitado e iniciado, afirmando que el ICT, no ha cancelado esos servicios, que se cargaron en el proyecto de licitación que se le había adjudicado. Apunta que el ICT debe ajustar los honorarios, ya que inicialmente los estudios preliminares, anteproyecto y planos se calcularon para un proyecto de ¢70.380.320,00, de acuerdo al Cartel de Licitación, pero que al ser presentados ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio, con la respectiva aprobación por parte de esa Institución los estudios preliminares, anteproyecto y planos se debieron modificar de acuerdo al presupuesto aceptado por el Centro de Patrimonio, que fue el monto de ¢185.257.729 por lo cual los honorarios y todos los gastos varían significativamente. Porque, dice, en un proyecto normal de construcción solamente se requiere un juego de planos constructivos, pero para este tipo de proyectos se deben de confeccionar tres tipos de planos, como en efecto se tuvo que hacer, uno denominado de levantamiento del inmueble, otro llamado plano de daños donde se deben de indicar todos los daños en la edificación patrimonial y un tercer plano más donde se debe de indicar la propuesta de reforzamiento y restauración minuciosa y detallada de cada intervención, y en este caso el ICT no ha reconocido tales planos, que no eran parte del contrato adjudicado. Menciona que existe una tarifa base mínima en los honorarios profesionales, pero de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT, que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, conforme lo establece el inciso g) del artículo 23 de la Ley N° 4925 de 17 de diciembre de 1971, gestionó ante el Despacho de Obras Públicas y Transportes la emisión del “Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones”. En el punto D, que textualmente indica: “D. Remodelaciones, los honorarios profesionales por dicho servicio incluyen levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de nuevos diseños para las obras existentes. Y en su caso, dice, el ICT no ha reconocido esos honorarios que él debe honrar con los profesionales que contrató. Afirma que por tratarse la contratación del ICT de un estudio de consultoría que abarcó labores más prolongadas y complejas, la tarifa mínima de honorarios profesionales es 150% de la tarifa mínima normal, definida para cada etapa, en el Arancel” y el ICT, dice, no ajustó las tarifas según lo acuerda el decreto de honorarios. Indica que para obtener la aprobación del proyecto en SETENA, hubo que contratar un arqueólogo, un geólogo, una antropóloga y un ingeniero, para efectuar el D1 y el Plan de Gestión Ambiental y esos honorarios los cubrió él, porque el ICT se lo solicitó, aduciendo que luego se incorporarían por una adenda al contrato de adjudicación de la licitación, por lo que nuevamente efectuó erogaciones y no se le han reconocido ni permitido liquidar en el expediente, aun cuando fueron aprobados con las extras, y el ICT expresa que no se han aprobado las modificaciones, lo que le resulta extraño porque le pagaron una parte de ellas contra lo que no existe, según la Administración aún en el expediente, debidamente aprobado. Según lo establecido en los costos en publicación de la Gaceta N° 108 del 5 de junio de 2008 No. 34536-MINAE, para la presentación de estos documentos ante Nombre3456 se debió cancelar la suma de $500.00. Afirma que por el actuar del ICT ha perdido esfuerzo, materiales, contratos laborales y profesionales, de alquiler de equipos, credibilidad profesional, lo cual, dice, es muy grave porque dice que es uno de los pocos profesionales, sino el único Ingeniero Civil, independiente en la materia de patrimonio, se menospreció su buena fe y servicios, y por tal en virtud de ser atribuible a sus actos, el ICT se hizo acreedor al pago debido de la licitación en su totalidad y de los daños y perjuicios materiales y morales a que son acreedores por su negligencia. En la audiencia preliminar se ajustó la pretensión, ratificada en la audiencia de juicio oral y público, por lo que se pretende: "Diferencia en el pago de honorarios de acuerdo al valor final de la contratación, el cual es de ciento ochenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (¢185.257.729,59). Gastos por: materiales comprados para realizar la obra contratada, gastos por la mano de obra y gastos por viajes y viáticos, para un total de ciento dos millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (¢102.757.254,19). La suma total a resarcir, por los conceptos indicados, menos las sumas canceladas es de cincuenta y cinco millones seiscientos noventa mil cuatrocientos veinticuatro colones con diecinueve céntimos (¢55.690.424,19) más el 20% por concepto de daño moral y ambas costas del proceso".

    VII.- SOBRE EL FONDO (continuación): Tal y como ha quedado acreditado, el ICT, promovió en el año 2009, una licitación abreviada para una consultoría y reconstrucción de la Capilla de la Isla San Lucas, con el objetivo de preservarla y habilitarla adecuadamente para visitantes. Para ello, el ICT junto con funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, elaboraron el respectivo cartel de licitación, en el cual se consignó expresamente que la edificación a intervenir se trataba de un patrimonio nacional, requiriéndose experiencia en consultorías similares. Dotándola originalmente de contenido presupuestario por un monto de ¢70.000.000,00 (setenta millones de colones). Así, una vez invitados los eventuales oferentes, se programó una visita denominada pre oferta a la Isla San Lucas en Puntarenas -sitio de la consultoría y restauración- en la cual el funcionario responsable de la contratación por parte del ICT, en asocio con los personas interesadas en ofertar, acordaron dejar sin efecto algunas disposiciones del cartel de la licitación, relacionadas directamente con los requerimientos y condiciones para intervenir una edificación declarada patrimonio cultural. No obstante, únicamente se presentó la oferta del actor, quien a la postre resultó adjudicado. Sin embargo, las exclusiones de varios requisitos del cartel, efectuadas en la visita al sitio de la restauración, presentadas como simples aclaraciones, no surtieron efecto al ser rechazadas a lo interno de la institución licitante, al no haberse seguido los trámites y requisitos que dispone la legislación y reglamento de contratación administrativa. De esta manera, el contratista, ahora el actor, debía cumplir con el objeto de la contratación, apegándose estrictamente a las condiciones, obligaciones y requisitos impuestos en el respectivo cartel y aceptados en su oferta. Siendo que expresamente el propio cartel advertía en las condiciones especiales que por ser un edificio declarado patrimonio nacional las propuestas deben considerar lo indicado en el Artículo 38 y 39 del Reglamento de la Ley N° 7555, los que disponen, por su orden lo siguiente: "Artículo 38.-Trámite. Para gestionar el permiso correspondiente, el interesado deberá completar el formulario que para ese efecto solicitará en el Centro, dependencia en la que se atenderán las consultas y efectuarán las comunicaciones necesarias. El formulario deberá especificar la siguiente información: justificación de la necesidad de llevar a cabo los trabajos ubicación del bien, detalle del trabajo a realizar, los materiales a utilizar, duración prevista de las obras, profesional encargado, lugar o medio para atender notificaciones y se aportará una copia de los planos./Ante la ausencia de algún requisito, el Centro no denegará de plano la autorización, sino que prevendrá al interesado para que en un término de hasta diez días hábiles proceda a subsanarlo, caso contrario podrá efectuar el archivo de su gestión./Presentado el formulario con la totalidad de los requisitos solicitados, que no podrán exceder los ya indicados, el Centro remitirá una copia al Despacho del Ministro y procederá a su estudio. Una vez analizada la solicitud, el Centro emitirá la respuesta respectiva mediante auto motivado, según los criterios establecidos en el último párrafo del artículo 9 de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico, N° 7555, así como los contenidos en los artículos 3 y 39 de este Reglamento, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación./En caso de requerirse y dentro de ese plazo, el Centro podrá efectuar inspecciones en el bien con la finalidad de obtener elementos que le permitan un mejor criterio respecto de las obras sometidas a su aprobación./Para resolver la autorización se omitirá el uso de criterios subjetivos y se tomará en cuenta la información histórica arquitectónica del inmueble y cualquier otra que se encuentre en el acervo documental del Centro y que se haya recopilado para la declaratoria o con posterioridad a ella. Dicha información no podrá ser requerida nuevamente al solicitante, sino que el Centro, dentro de sus competencias, recurrirá a su acervo de investigaciones para cualquier aclaración./La petición del interesado podrá ser rechazada o acogida total o parcialmente por el Centro, debiendo en caso de rechazo o aceptación parcial, proponer al solicitante medidas alternativas de conservación, siempre que ello resulte técnicamente posible. Asimismo, al resolver deberá indicarse expresamente la posibilidad de apelar lo resuelto ante el superior, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento. Lo resuelto deberá ser comunicado al interesado y al Despacho del Ministro./Artículo 39.-Criterios. Para la aprobación o rechazo de solicitudes de autorización de trabajos en bienes patrimoniales, el Centro utilizará en la valoración de la información, los siguientes criterios:/a) Las obras que se solicita ejecutar deben conservar el tejido histórico que presenta el inmueble, excepto en aquellos casos en donde la adaptación del espacio sea un imperativo./b) Los materiales predominantes en la edificación deben respetarse y, en la medida de lo posible, no cambiarse por materiales diferentes o que riñan con el sentido original con que fue planeado el edificio./c) Las reconstrucciones no se consideraran prudentes salvo una justificación de necesidad demostrada a través del interés de la comunidad, que resulte en una demanda popular de carácter obligante para realizarla./d) Los traslados de edificaciones, sólo se justificarán ante la existencia de un peligro inminente que atente contra la existencia del inmueble debido a amenazas naturales./En todo caso, la originalidad del inmueble debe conservarse, respetando sus rasgos arquitectónicos y espaciales con la finalidad de mantener un apego a la versión original del edificio./Sólo en casos excepcionales y siguiendo el criterio de adaptación, se podrían considerar modificaciones en una edificación patrimonial./Para ello, el interesado deberá aportar vía escrita en la misma solicitud, una amplia justificación de la necesidad de realizar dichas variaciones, así como desarrollar una propuesta arquitectónica donde se denote con claridad, que se está minimizando el impacto en la integridad de la edificación histórica y que se está considerando cuidadosamente no dañar el inmueble, tomando en cuenta los criterios señalados en el artículo 3º del presente Reglamento./En estos casos, el Centro analizará la propuesta y emitirá sus criterios al respecto autorizando o no la intervención. No se aceptará ninguna solicitud que atente contra cualquiera de los criterios señalados en el artículo 3º de este Reglamento." De igual manera, se estableció en el cartel que el adjudicado debía debe cumplir con el trámite de permisos establecido en el Reglamento de la Ley 7555 en su artículo 38, ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y lograr su aprobación. La documentación elaborada, debía cumplir y lograr el visto bueno ante todas las instancias que emiten permisos: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Seguros, SETENA, etc., trámites que realizará la compañía adjudicataria de esa consultoría (Cláusula 8.3 del Cartel). Respecto del personal necesario con que debe contar el oferente y potencial oferente, el cartel indica que deberá designar el personal idóneo, dibujantes, arquitectos e ingenieros electromecánicos, ingeniero civil o estructural y arquitecto restaurador para realizar el trabajo. Se requiere además, que se aporten las pruebas físicas y químicas de laboratorio realizadas para determinar daños. Se debía elaborar una lista de los materiales y acabados de acuerdo con las indicaciones del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, debía presentar un estudio de vulnerabilidad sísmica. Se debía presentar además, un estudio sísmico que debía ser realizado y firmado por un ingeniero estructuralista con experiencia en edificios Patrimonio Nacional. Además de los planos, se debía aportar las especificaciones técnicas. Debía incluir una propuesta de reforzamiento (Cláusula 8.1 y 8.3 del Cartel). De esto se obtiene, que previo a la realización de cualquier trabajo de obra civil o incluso previo a la compra y remisión de los materiales, se debía cumplir con todos y cada uno de los requisitos y condiciones ante las diversas dependencias, órganos y entes administrativos involucrados por la condición de patrimonio nacional de la edificación a intervenir, lo que hacía que el objeto contractual estuviera dividido por orden lógico en una etapa de consultoría, con todas las fases de investigación, estudio, diseño de planos e informes, elaboración de presupuesto, trámites y aprobación de planos y posteriormente compra de materiales y restauración. Lo que implica que de no haberse superado la primera etapa, es decir la consultoría y la consiguiente aprobación de la intervención, no era viable ni procedente la ejecución de cualquier trabajo, ni menos la compra de materiales, dado que no habían sido indicados por el órgano competente para ello. En tal sentido, resulta bastante revelador el oficio CPC-3155-2009 del 6 de octubre de 2009 del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud (folios 366 a 369 del expediente administrativo de la contratación), en que evidencia las falencias y desaciertos incurridos tanto por la Administración licitante como por el propio contratista, hoy en día actor, en el proceso de contratación que nos ocupa. Es claro que existe un desajuste entre lo pretendido en el cartel y el contenido presupuestario asignado e incluso con los plazos de ejecución, que no consideraron la envergadura, complejidad y requerimientos técnicos, legales y administrativos que imponen la restauración de un edificio patrimonio cultural, lo que de alguna manera determinó el rumbo de esa licitación, pero ello no exime, al contratista de sus obligaciones, deberes y responsabilidades asumidas al resultar adjudicado. El Cartel, independientemente de lo dicho, resultaba claro en cuanto al objeto de la contratación y los requerimientos exigidos al contratista. De ahí que no resulte de recibo aceptar que al contratista se le variaron las condiciones o aumentaron las exigencias. Ciertamente, lo que sucedió fue una cadena de desafortunados yerros tanto de la Administración licitante como del propio contratista, que se tuvieron que ir sorteando durante la etapa de ejecución contractual, debido a la falta de experiencia en uno y la débil supervisión en otro, que se presentaban, reconduciendo la contratación hacia el cauce normal y lo previsto en el cartel y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Contrario a lo que sostiene el actor, el Cartel de Licitación si contemplaba en sus requerimientos, como se ha visto, la obtención de permisos con la Municipalidad de Puntarenas -en aplicación inclusive de la Ley de Construcciones- y además al ser la edificación a restaurar patrimonio nacional, la participación del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, resulta obligada, ya no solo por disposición expresa del cartel, sino por la Ley N° 7555, de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica. El artículo 37 de su reglamento es claro al respecto: "Artículo 37. Obligación de solicitar permiso. Todo interesado en efectuar sobre bienes declarados o en proceso de declaratoria, actos materiales de restauración, rehabilitación, reparación o construcción y en general, cualquier acto que pueda afectar su tejido histórico o valor cultural, deberá gestionar previo a la ejecución de las obras y ante la Dirección del Centro, el respectivo permiso para realizarlas." Tampoco es correcto afirmar, como lo hace el actor que por la consecución de las aprobaciones, trámites y permisos que debía obtener, se debía contemplar una partida aparte o específica para su pago, por cuanto, el oferente al estructurar su oferta debía considerar en sus costos, los rubros correspondientes para cubrir los gastos y honorarios necesarios para su obtención. No es sino, hasta que el actor se da cuenta de que debía cumplir con tales requerimientos que urge a la Administración para que los reconozca. Lo que de alguna manera, pone en evidencia la falta de cuidado y previsión cuando se estructuró la oferta y la complacencia de la demandada al no ceñirse al monto adjudicado y los parámetros establecidos en el cartel y la reserva presupuestaria. Ya se hizo notar líneas atrás, que resulta censurable que el ICT haya previsto una suma exigua para semejante proyecto, lo que en último término, determinó la suerte de la contratación. No es cierto que la obtención de las aprobaciones, permisos y trámites estuvieran a cargo de la Administración licitante, ya que como se comprobó el cartel expresamente los asignada y atribuía al contratista. Resulta inconcebible además, que el contratista, una vez recibida la orden de compra haya comprado la "totalidad" de los materiales, los haya trasladado al sitio de la construcción y llevado equipo, cuando ni siquiera había superado la etapa de estudio, investigación y propuesta de restauración, que se configuraba en la etapa de consultoría, la que una vez cumplida, supondría pasar a la siguiente etapa, cuál es la obra civil, ya con la aprobación de los materiales y acabados por parte del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Si el actor compró materiales, sin siquiera conocer cuales le serían requeridos y los trasladó, lo hizo bajo su propio riesgo, sin que deba por ello ser reconocidos o indemnizados. Por otra parte, si bien en la licitación administrativa que nos ocupa, no se ha dictado un acto administrativo formal y expreso, mediante el cual se rescinda o resuelva el contrato administrativo, de manera tal que de por terminado el vínculo jurídico que une a las partes contratantes, lo cierto es, que la Administración decidió "indemnizar" al contratista y en forma implícita dar por concluida la relación, lo que hace que le incumbe al actor su decisión de mantener vigente la garantía de cumplimiento, sin que la haya retirado, por lo que el supuesto perjuicio económico por esa decisión, aparte que no lo demostró, corre a su cargo. A mayor abundamiento, tómese en consideración que en este proceso no se está impugnando acto o conducta activa u omisiva alguna de la Administración demandada, lo que hace que el conocimiento del asunto se constituya en un proceso típico civil de hacienda, por lo que las actuaciones administrativas que se derivan de la licitación administrativa, no pueden ser objeto de pronunciamiento en esta sentencia, al no derivarse pretensión alguna en su contra. De ahí que la resolución mediante la cual se decidió pagar al actor sin pronunciarse expresamente acerca de la suerte de la contratación administrativa y los efectos jurídicos y materiales que de allí se desprenden escapan del conocimiento de esta Cámara. Esta aclaración se realiza en virtud del argumento expuesto tanto en la interposición de la demanda por parte del actor, como de las manifestaciones brindadas en el juicio oral y público, en el sentido que las omisiones -que no son tales- del cartel hacían imposible el objeto licitado y que lo que procedía era rescindir el contrato y pagar lo que correspondía mediante el "proceso de lesividad". En lo que constituye el núcleo argumental de la demanda y basamento de las pretensiones, el actor refiere que al elaborarse el presupuesto del diseño estructural por medio del profesional que contrató, se estimó que la obra asciende a la suma de ¢185.257.729,00 (ciento ochenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve colones), y que sobre ese monto debió cancelar los honorarios de los profesionales contratados. Sostiene que a pesar que se le han pagado algunas partidas, no se le han cancelado en su totalidad, ya que le corresponde por ley el 50% del pago, pero que el ICT sostiene que es el 50% de lo licitado originalmente, con lo cual queda, dice, al descubierto el total de gestiones solicitadas a él para corregir los yerros y omisiones de la Administración contratante. Menciona que cuando se contrató al profesional para elaborar el presupuesto para el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, los servicios profesionales a cancelarle son el 1% el valor del presupuesto, conforme a la tarifa de honorarios establecida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, más los planos estructurales, planos de daños y reforzamiento, fichero técnico de daños y estudio de vulnerabilidad sísmica, y ello aún no se ha contemplado ni cancelado. De igual manera, sigue diciendo, por solicitud de dicho Centro, se contrató un arquitecto restaurador y se realizaron las pruebas químicas y físicas de los materiales por Lanamme Escuela de Química de la UCR e Ingiotec S.A. Todos requisitos para la aprobación de Patrimonio, que no era parte de la Licitación que el ICT le pidió que efectuara, pero que le solicitaron hacerlo porque sin ello era imposible desarrollar el proyecto licitado e iniciado, afirmando que el ICT, no ha cancelado esos servicios, que se cargaron en el proyecto de licitación que se le había adjudicado. Apunta que el ICT debe ajustar los honorarios, ya que inicialmente los estudios preliminares, anteproyecto y planos se calcularon para un proyecto de ¢70.380.320,00, de acuerdo al Cartel de Licitación, pero que al ser presentados ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio, con la respectiva aprobación por parte de esa Institución los estudios preliminares, anteproyecto y planos se debieron modificar de acuerdo al presupuesto aceptado por el Centro de Patrimonio, que fue el monto de ¢185.257.729 por lo cual los honorarios y todos los gastos varían significativamente. Menciona que existe una tarifa base mínima en los honorarios profesionales, pero de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT, que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, conforme lo establece el inciso g) del artículo 23 de la Ley N° 4925 de 17 de diciembre de 1971, gestionó ante el Despacho de Obras Públicas y Transportes la emisión del “Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones”. En el punto D, que textualmente indica: “D. Remodelaciones, los honorarios profesionales por dicho servicio incluyen levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de nuevos diseños para las obras existentes. Y en su caso, dice, el ICT no ha reconocido esos honorarios que él debe honrar con los profesionales que contrató. Afirma que por tratarse la contratación del ICT de un estudio de consultoría que abarcó labores más prolongadas y complejas, la tarifa mínima de honorarios profesionales es 150% de la tarifa mínima normal, definida para cada etapa, en el Arancel” y el ICT, dice, no ajustó las tarifas según lo acuerda el decreto de honorarios. Indica que para obtener la aprobación del proyecto en SETENA, hubo que contratar un arqueólogo, un geólogo, una antropóloga y un ingeniero, para efectuar el D1 y el Plan de Gestión Ambiental y esos honorarios los cubrió él, porque el ICT se lo solicitó, aduciendo que luego se incorporarían por una adenda al contrato de adjudicación de la licitación, por lo que nuevamente efectuó erogaciones y no se le han reconocido ni permitido liquidar en el expediente, aun cuando fueron aprobados con las extras, y el ICT expresa que no se han aprobado las modificaciones, lo que le resulta extraño porque le pagaron una parte de ellas contra lo que no existe, según la Administración aún en el expediente, debidamente aprobado. Según lo establecido en los costos en publicación de la Gaceta N° 108 del 5 de junio de 2008 No. 34536-MINAE, para la presentación de estos documentos ante Nombre3456 se debió cancelar la suma de $500.00. A efectos de resolver y determinar la procedencia de lo solicitado, conviene retomar los siguientes hechos probados. Se acreditó que mediante nota fechada 3 de diciembre de 2009, suscrita por el señor José David Díaz Segura, dirigida a la Proveeduría del ICT , en respuesta al oficio PRO-2059-2009 del 2 de diciembre de 2009, de ese órgano administrativo, comunica que entiende y acepta las siguientes "obras adicionales": "Protocolo Técnico D1, para SETENA/Elaboración de un Plan de Gestión Ambiental (PGA SETENA)/Contratación de un arquitecto restaurador/Estudio de vulnerabilidad sísmica para Patrimonio Nacional/Pruebas físicas de laboratorio (ocho núcleos) para Patrimonio Nacional/Pruebas químicas de laboratorio para Patrimonio Nacional." Detallando a continuación, el costo de esas obras así: " Protocolo Técnico D1, para Nombre3456 ¢4.095.000.00/Elaboración de un Plan de Gestión Ambiental (PGA SETENA): ¢2.632.500.00/Contratación de un arquitecto restaurador: ¢1.800.000.00/Estudio de vulnerabilidad sísmica para Patrimonio Nacional: ¢972.000.00/Pruebas físicas de laboratorio (ocho núcleos) para Patrimonio Nacional: ¢1.207.200.00/Pruebas químicas de laboratorio para Patrimonio Nacional: ¢1.089.600.00" (hecho probado diecinueve). Se tiene que mediante resolución número G-1401-2011 de las once horas y cinco minutos del trece de junio de dos mil once de la Gerencia General del ICT, se conoce del reclamo administrativo interpuesto por el señor José David Díaz Segura, resolviendo ordenar la indemnización al reclamante y adjudicatario de la Licitación Abreviada Número 2009 Placa19815 PROTURISMO CONSULTORÍA Y RECONSTRUCCIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA SAN LUCAS: " por un monto de ¢13.196.300.00 (TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS COLONES CON CERO CÉNTIMOS), según detalle contenido en el oficio DGT-112-2011 del 3 de junio de 2011. Por concepto de lucro (utilidad) se rebaja el 10% del monto total de la contratación irregular lo que equivale a la suma de ¢1.319.630.00 (Un millón trescientos diecinueve mil seiscientos treinta colones con cero céntimos), siendo entonces que el monto a cancelar por parte de la Administración, es la suma total de ¢11.876.670.00 (Once millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos setenta colones con cero céntimos)." (hecho probado veintisiete). Comprendiendo esa indemnización los siguientes extremos:

    CON ORDEN DE MODIFICACIÓN DEL ICT 1. PROTOCOLO TÉCNICO D1 PARA Nombre3456 ¢4 095 000,00 2.Plan de Gestión Ambiental para Nombre3456 ¢2 632 500,00 3. Contratación de un arquitecto restaurador ¢1 800 000,00 4. Estudio de vulnerabilidad sísmica p/Patrimonio Nacional ¢ 972 000,00 5. Pruebas físicas de laboratorio para Patrimonio Nacional ¢1 207 200, 00 6. Pruebas químicas de laboratorio para Patrimonio Nacional.

    ¢1 089 600, 00 Subtotal ¢11 796 300,00 Sin orden de Modificación del ICT 7. Contratación de Ingeniero Estructuralista Restaurador ¢1 400 000,00 Gran Total ¢130196 300,00 Se demostró además, que al señor José David Díaz Segura, mediante cheques N° 53351 del 15 de junio de 2010 y 54679 del 11 de octubre de 2010, ambos del Banco Crédito Agrícola de Cartago, el ICT le pagó la suma de ¢24.179.403.00 (veinticuatro millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos tres colones) y ¢10.306.954.00 (diez millones trescientos seis mil novecientos cincuenta y cuatro colones), por concepto de primer y segundo pago parcial de la Licitación Abreviada 2009 Placa19815 PROTURISMO CONSULTORÍA Y RECONSTRUCCIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA SAN LUCAS (hecho probado veintiocho). Por lo que aparte del rebajo del 10% que realiza la Administración por concepto de lucro (utilidad) al considerar que se trata de una contratación irregular, sin que exista declaración en tal sentido o resolución administrativa que así lo disponga, lo cual como se aclaró, no fue objetado por el accionante y no forma parte de las pretensiones de este proceso, ni se dedujo pretensión alguna en tal sentido, se tiene que los trámites, honorarios y estudios técnicos en que incurrió el actor, le fueron reconocidos y pagados por lo que resulta improcedente el cobro de esos extremos, amen que fue el propio actor quien definió los montos a pagar por tales extremos (hecho probado diecinueve). De toda suerte, como también se manifestó supra, desde un inicio y en forma anticipada, el cartel preveía la necesidad de incurrir en tales desembolsos, los que debieron ser considerados y trasladados a la estructura de costos y comprender la oferta económica del actor. Sin embargo, como se desprende del estudio del expediente, tanto la Administración licitante como el actor, se vieron en la necesidad de corregir, enderezar y ajustarse sobre la marcha a los requerimientos del cartel, mediante una serie de supuestas ampliaciones y modificaciones, que no eran tales, sino simples remedios para tratar de salvar el objeto contractual, hasta que finalmente ante la evidencia palmaria de la imposibilidad de poder cumplir satisfactoriamente por la falta de contenido económico y el vencimiento del plazo para la ejecución del contrato, la Administración aprovechó el reclamo administrativo interpuesto por el actor para "finiquitar" el contrato, omitiendo proceder a sentar la responsabilidad de su contratante y la propia a efectos de rescindir o resolver la relación jurídica, conforme demanda el ordenamiento jurídico. Sostiene el actor, otrora contratista, que por tratarse la contratación del ICT de un estudio de consultoría que abarcó labores más prolongadas y complejas, la tarifa mínima de honorarios profesionales es 150% de la tarifa mínima normal, definida para cada etapa, en el Arancel. Tal pedimento resulta a todas luces improcedente. Debe recordarse nuevamente al actor, que el proceso de contratación administrativa difiere sustancialmente de la contratación ordinaria de un profesional entre sujetos o individuos particulares. Nótese que ante la necesidad de adquirir un bien o servicio, la Administración, en aras de obtener la mejor oferta, no solo "aparta" o garantiza un monto determinado, sino que elabora un cuadro de requerimientos técnicos, legales y administrativos que describen el objeto que requiere, define el perfil y condiciones que debe cumplir su proveedor. Este último, con base en el cartel y el bien o servicio que debe satisfacer, prepara su oferta, considerando los costos y la rentabilidad esperada en condiciones normales de mercado, debiendo contemplar que el presupuesto actúa como un límite de sus pretensiones, por lo que si considera que no retribuye adecuadamente o no es lo suficiente para el bien o servicio que se demanda, debe privarse de participar. En el caso que nos ocupa, tanto la Administración como el actor, fallaron ostensiblemente en sus cálculos económicos. Aquella por no prever la magnitud económica de la obra que requería y el contratista al no anticipar de igual forma, en su estructura de costos, todos y cada uno de los rubros involucrados en la intervención de una edificación patrimonio nacional. Pero eso no significa que por esta vía pretenda el actor enmendar su error de apreciación, y se reajusten ahora sus honorarios considerando la complejidad de la obra o lo complicado de los trámites administrativos. Sostiene el actor que se le han pagado algunas partidas, pero no las que le corresponden por ley, sea el 50 % del pago, pero no sobre el monto original de la licitación, sino sobre el 50% del monto del presupuesto elaborado para ser presentado ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, sea ¢185.257.729,00 (ciento ochenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve colones). Se ignora, ya que el actor no lo fundamenta, porqué considera que le corresponde por ley, el 50% del pago de la contratación. Al respecto, no existe disposición legal o reglamentaria que disponga de ese porcentaje, a lo sumo, nos encontramos con lo que dispone el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa en que se expresa que unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivos de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En el presente caso, al contratista se le cancelaron los dos primeros pagos parciales de la Licitación Abreviada 2009 Placa19815 PROTURISMO CONSULTORÍA Y RECONSTRUCCIÓN DE LA CAPILLA DE LA ISLA SAN LUCAS (hecho probado veintiocho) y la suma de ¢11.876.670.00 (Once millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos setenta colones con cero céntimos) por concepto de indemnización, que en realidad cubría las partidas especificadas en la resolución número G-1401-2011 de las once horas y cinco minutos del trece de junio de dos mil once de la Gerencia General del ICT que corresponden a las contrataciones de profesionales, pagos de estudios y trámites para obtener la aprobación para la restauración de la capilla de la Isla San Lucas. De todas maneras, tampoco es de recibo la pretensión del actor que se le pague de acuerdo con el monto del presupuesto de reforzamiento de la capilla de la Isla San Lucas, ya que se paga conforme a la parte efectivamente ejecutada y no sobre una proyección, y conforme al monto de la licitación y la oferta del contratista, de ahí, que resulte improcedente lo pretendido. De todo lo dicho, se tiene entonces, conociendo en concreto la pretensión deducida por el actor, que se rechaza el reconocimiento de la diferencia en el pago de honorarios de acuerdo al valor final de la contratación, además de los gastos por: materiales comprados para realizar la obra contratada, gastos por la mano de obra y gastos por viajes y viáticos, para un total de ciento dos millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (¢102.757.254,19). De igual manera, toda vez que resulta improcedente en todos sus extremos la demanda interpuesta, se rechaza el reconocimiento por concepto de daño moral invocado.

    VIII.- EXCEPCIONES: Como se indicó oportunamente, la representación del ICT, opuso la excepción de Falta de Derecho y Falta de Legitimación tanto activa como pasiva. La excepción de FALTA DE DERECHO: El derecho material, se constata cuando se acogen las pretensiones solicitadas, situación que no se da en el presente caso, por los motivos ya esgrimidos en los considerandos anteriores, ya que los conceptos pretendidos por el actor resultan improcedentes, por lo que procede acoger la excepción de falta de derecho y en consecuencia declarar sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta. De la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN AMBAS MODALIDADES: A manera de preámbulo, recuérdese que la legitimación ad causam, alude a la aptitud de un sujeto para ser considerado parte de un proceso, idoneidad que está íntimamente relacionada con la pretensión que se deduzca en la acción. Al decir de la legislación procesal civil, la parte legitimada es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal (artículo 104 CPC). En el presente proceso, el actor pretendía el reconocimiento de una indemnización producto de una relación contractual administrativa con el ICT. Ello determina que entre el actor y la demandada existía un vínculo jurídico en virtud de su condición de partes de un contrato administrativo que los liga, de acuerdo con ello, tanto el actor como la demandada, se encuentran legitimados para accionar y ser accionada, toda vez que una ejerce una pretensión producto de dicha relación jurídica, por lo que se rechaza la excepción de falta de legitimación ad causam en ambas modalidades interpuesta.

    IX.- COSTAS: El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que las costas procesales y personales se imponen al vencido por el solo hecho de serlo, pronunciamiento que debe hacerse incluso de oficio, al tenor del numeral 119.2 ibídem. En razón de ello, se condena al señor José David Díaz Segura al pago de ambas costas de esta acción.

    POR TANTO

    Se inadmite el cuaderno de Bitácora de Obra del proyecto Remodelación de Capilla de la Isla San Lucas, serie número 54330, firmado y sellado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que con carácter de prueba para mejor resolver, presentó la parte actora. Se rechaza la excepción de falta de legitimación en ambas modalidades opuesta por la representación de la demandada. Se acoge la excepción de falta de derecho opuesta y en consecuencia se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por el señor JOSÉ DAVID DÍAZ SEGURA en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT). Son ambas costas a cargo de la parte actora. NOTIFÍQUESE.

    Francisco J. Muñoz Chacón Nombre12740 Nombre5250

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