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Res. 01229-2015 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 30/11/2015
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VOTO N° 1229-F-15 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y ocho minutos del treinta de noviembre de dos mil quince.- PROCESO INTERDICTAL establecido por [Nombre1] , mayor, indígena Huetar, en unión libre, pensionado y agricultor, cédula de identidad número CED1 - - ; contra ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RESERVA QUITIRRISÍ DE MORA SAN JOSÉ, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma [Nombre2] , cédula de identidad número CED2 - - , [Nombre3] , en unión libre, transportista, cédula de identidad número CED3 - - , [Nombre4] , en unión libre, de oficios domésticos, cédula de identidad número CED4 - - , [Nombre5] , casado, agricultor, cédula de identidad número CED5 - - , [Nombre6] , casado, agricultor, cédula de identidad número CED6 - - , [Nombre7] , unión libre, funcionario municipal, cédula de identidad número CED7 - - , [Nombre8] , unión libre, agente vendedor, cédula de identidad número CED8 - - , [Nombre9] , unión libre, artesana, cédula de identidad número CED9 - - , y [Nombre10] , agricultor, cédula de identidad número CED10 - - ; todos los anteriores mayores, vecinos de Quitirrisí de Mora.
Actúa como abogado director de la parte actora, el letrado Guido Rojas Sánchez, carné número uno siete cinco uno siete; y como defensor público de la parte demandada, el licenciado Mario Alberto Rosales Vargas, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.-
RESULTANDO:
5- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el Juez Ulate Chacón, y,
CONSIDERANDO:
II.El defensor público de la parte demandada, apeló la sentencia, únicamente en cuanto condenó en costas a los co-demandados. Considera que han litigado con buena fe y por lo tanto deben ser eximido del pago de las costas, o bien, que se aplique lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, al litigar bajo el patrocinio de la defensa pública agraria.
III.En cuanto a la exención en costas, la misma resulta del todo improcedente, toda vez que no resuelta de los hechos probados una actuación de buena fe por parte de los demandados, pues fue demostrado el despojo inferido al actor, tampoco la conducta litigiosa se considera haya sido de buena fe, pues el actor demostró lo contrario a lo afirmado por los recurrentes. Ahora bien, estando acreditado en autos que los demandados han litigado bajo el patrocinio de la defensa pública agraria, lo procedente es, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, resulta procedente fijar las costas personales en el 10 % de la estimación de demanda, conforme lo solicita el apelante.
POR TANTO:
Se confirma la sentencia apelada, pero modificando la condenatoria en costas personales, para fijarlas en un diez porciento sobre la estimación de la demanda.
[Nombre12] ULATE CHACÓN – JUEZ/A DECISOR/A [Nombre13] – JUEZ/A DECISOR/A [Nombre11] - JUEZ/A DECISOR/A
VOTO N° 1229-F-15 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y ocho minutos del treinta de noviembre de dos mil quince.- PROCESO INTERDICTAL establecido por [Nombre1] , mayor, indígena Huetar, en unión libre, pensionado y agricultor, cédula de identidad número CED1 - - ; contra ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RESERVA QUITIRRISÍ DE MORA SAN JOSÉ, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma [Nombre2] , cédula de identidad número CED2 - - , [Nombre3] , en unión libre, transportista, cédula de identidad número CED3 - - , [Nombre4] , en unión libre, de oficios domésticos, cédula de identidad número CED4 - - , [Nombre5] , casado, agricultor, cédula de identidad número CED5 - - , [Nombre6] , casado, agricultor, cédula de identidad número CED6 - - , [Nombre7] , unión libre, funcionario municipal, cédula de identidad número CED7 - - , [Nombre8] , unión libre, agente vendedor, cédula de identidad número CED8 - - , [Nombre9] , unión libre, artesana, cédula de identidad número CED9 - - , y [Nombre10] , agricultor, cédula de identidad número CED10 - - ; todos los anteriores mayores, vecinos de Quitirrisí de Mora.
Actúa como abogado director de la parte actora, el letrado Guido Rojas Sánchez, carné número uno siete cinco uno siete; y como defensor público de la parte demandada, el licenciado Mario Alberto Rosales Vargas, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.-
RESULTANDO:
5- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el Juez Ulate Chacón, y,
CONSIDERANDO:
II.El defensor público de la parte demandada, apeló la sentencia, únicamente en cuanto condenó en costas a los co-demandados. Considera que han litigado con buena fe y por lo tanto deben ser eximido del pago de las costas, o bien, que se aplique lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, al litigar bajo el patrocinio de la defensa pública agraria.
III.En cuanto a la exención en costas, la misma resulta del todo improcedente, toda vez que no resuelta de los hechos probados una actuación de buena fe por parte de los demandados, pues fue demostrado el despojo inferido al actor, tampoco la conducta litigiosa se considera haya sido de buena fe, pues el actor demostró lo contrario a lo afirmado por los recurrentes. Ahora bien, estando acreditado en autos que los demandados han litigado bajo el patrocinio de la defensa pública agraria, lo procedente es, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, resulta procedente fijar las costas personales en el 10 % de la estimación de demanda, conforme lo solicita el apelante.
POR TANTO:
Se confirma la sentencia apelada, pero modificando la condenatoria en costas personales, para fijarlas en un diez porciento sobre la estimación de la demanda.
[Nombre12] ULATE CHACÓN – JUEZ/A DECISOR/A [Nombre13] – JUEZ/A DECISOR/A [Nombre11] - JUEZ/A DECISOR/A
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