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Res. 01229-2015 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 30/11/2015
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VOTO N° 1229-F-15 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y ocho minutos del treinta de noviembre de dos mil quince.- PROCESO INTERDICTAL establecido por [Nombre1] , mayor, indígena Huetar, en unión libre, pensionado y agricultor, cédula de identidad número CED1 - - ; contra ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RESERVA QUITIRRISÍ DE MORA SAN JOSÉ, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma [Nombre2] , cédula de identidad número CED2 - - , [Nombre3] , en unión libre, transportista, cédula de identidad número CED3 - - , [Nombre4] , en unión libre, de oficios domésticos, cédula de identidad número CED4 - - , [Nombre5] , casado, agricultor, cédula de identidad número CED5 - - , [Nombre6] , casado, agricultor, cédula de identidad número CED6 - - , [Nombre7] , unión libre, funcionario municipal, cédula de identidad número CED7 - - , [Nombre8] , unión libre, agente vendedor, cédula de identidad número CED8 - - , [Nombre9] , unión libre, artesana, cédula de identidad número CED9 - - , y [Nombre10] , agricultor, cédula de identidad número CED10 - - ; todos los anteriores mayores, vecinos de Quitirrisí de Mora. Actúa como abogado director de la parte actora, el letrado Guido Rojas Sánchez, carné número uno siete cinco uno siete; y como defensor público de la parte demandada, el licenciado Mario Alberto Rosales Vargas, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora interpuso la presente demanda interdictal, para que en sentencia se declare lo siguiente: "1.- Inmediatamente se me reponga la posesión del inmueble que me fuera arrebatada. 2.- Se mantenga la posesión sin perturbación alguna con todos los atributos y garantías legales. 3.- Se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios. 4.- Se condene a los demandados al pago de las costas procesales y personales de este proceso. 5.- Se instruya a la Dirección Subregional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en Puriscal ,o en su defecto, al Tribunal Administrativo Ambiental para que procedan a realizar inspección in situ de los daños ambientales, en cuyo caso, deben proceder conforme a derecho corresponda. 6.- En el Auto respectivo, advertir a los invasores que en caso de incumplimiento de la Sentencia acordada, serán instruidos de oficio ante el Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad.", (Ver Escritorio Virtual del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, escritos, de las catorce horas treinta y ocho minutos con diez segundo del diecinueve de junio del dos mil trece; Incorporar Escrito - Demanda inicial-[0,65MB] /Agregar Documento -jun 19 2013 2:38PM).- 2.- Los demandados [Nombre2] y [Nombre6] , debidamente notificados, contestaron de forma negativa la presente demanda interdictal incoada en su contra, e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, caducidad, y la genérica sine actione agit (Ver Escritorio Virtual del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, escritos, de las nueve horas veinte minutos con cuarenta y cuatro segundos del diez de setiembre del dos mil trece, Incorporar Escrito - CONTESTACION DEMANDA-[0,26MB] /Agregar Documento -sep 10 2013 9:20AM, de las nueve horas veinte minutos con cuarenta y cuatro segundos del diez de setiembre del dos mil trece, Incorporar Escrito - CONTESTACION DEMANDA-[0,21MB] /Agregar Documento -sep 10 2013 9:20AM, y de las once horas treinta y siete minutos con cuarenta y ocho segundos del diez de setiembre del dos mil trece,Incorporar Escrito - Contestacion-[1,80MB] /Agregar Documento -sep 102013 11:37AM)- 3.- El juez Juan [Nombre11] Castillo López, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante la sentencia Nº 2015000098, de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diez de junio de dos mil quince, resolvió: “POR TANTO: No existen defectos u omisiones que ameriten corrección y de conformidad con lo expuesto y artículos 1, 2 inciso b) de la ley de la Jurisdicción Agraria, y artículo 221, 457 y siguientes del Código Procesal Civil aplicado de forma supletoria en esta materia SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda interdictal de AMPARO DE POSESIÓN Y RESTITUCIÓN del señor [Nombre1] CONTRA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA DE QUITIRRISI DE MORA, representada por su Presidente con facultades de Apoderado General, señor [Nombre2] contra [Nombre3] , [Nombre4] , [Nombre5] , [Nombre6] , [Nombre7] , [Nombre8] , [Nombre9] , y [Nombre10] , en consecuencia se acogen las pretensiones del actor y ordena: 1) Firme esta sentencia se ordena reponer al actor en posesión del inmueble en litigio. 2) Se ordena mantener al actor en posesión del inmueble que ha sido despojado sin perturbación alguna. 3) Se condena a los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados al actor, los cuales deberá ejecutar a través del proceso de ejecución de sentencia. 4) Se condena a los demandados al pago de las costas procesales y personales de este proceso. 5) Se advierte a los demandados que en caso de incumplimiento de la presente sentencia serán remitidos al Ministerio Público para que sean procesados por el delito de Desobediencia la Autoridad. En cuanto a que se instruya a la Dirección Subregional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicación es en Puriscal, o en su defecto, al Tribunal Administrativo Ambiental para que procedan a realizar inspección in situ de los daños ambientales, en cuyo caso, deben proceder conforme a derecho corresponda, el mismo se rechaza, pues eso es función de la parte actora a quien corresponde hacer las gestiones administrativas que corresponda. En cuanto a las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y caducidad las mismas se rechazan. Ambas costas son a cargo de la parte demandada. Se le advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de cinco días. En ese mismo plazo y ante éste Órgano Jurisdiccional se deberán exponer en forma verbal o escrita los motivos de hechos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad,bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso, según los artículos 500 y 501 inciso c) y d) del Código de Trabajo, Votos número 5798 de las 16-21horas del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de la 16:27 horas del 23 de Febrero de 1999, ambos de la Sala Constitucional y Voto número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Si alguna de las partes va a presentar recurso de apelación contra esta resolución deberá remitir además, el recurso de apelación por formato electrónico. Por motivo de la inserción de la oralidad en materia agraria, si es el deseo de la parte que el Tribunal de alzada les confiera una audiencia oral, lo hagan saber en el mismo escrito de apelación, o en su defecto señalar un correo electrónico en donde se les pueda notificar.", (Ver Escritorio Virtual del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, documentos asociados, de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos con cincuenta y seis segundos del diez de junio del dos mil quince; Sentencia primera instancia (plantilla) (actualiza fase conclusiva)/EV=10/06/2015 14:56).- 4.- El letrado Mario Alberto Rosales Vargas, en su condición de defensor público de la parte demandada, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyo para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, escritos, de las quince horas cuarenta y dos minutos con veintidós segundos del diecisiete de junio del dos mil quince; Incorporar Escrito - RECURSO APELACION-[1,28MB] /Agregar Documento -Jun 17 2015 3:42PM).- 5- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el Juez Ulate Chacón, y,
CONSIDERANDO:
I.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por acreditados, al tener buen sustento en los autos.
II.- El defensor público de la parte demandada, apeló la sentencia, únicamente en cuanto condenó en costas a los co-demandados. Considera que han litigado con buena fe y por lo tanto deben ser eximido del pago de las costas, o bien, que se aplique lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, al litigar bajo el patrocinio de la defensa pública agraria.
III.- En cuanto a la exención en costas, la misma resulta del todo improcedente, toda vez que no resuelta de los hechos probados una actuación de buena fe por parte de los demandados, pues fue demostrado el despojo inferido al actor, tampoco la conducta litigiosa se considera haya sido de buena fe, pues el actor demostró lo contrario a lo afirmado por los recurrentes. Ahora bien, estando acreditado en autos que los demandados han litigado bajo el patrocinio de la defensa pública agraria, lo procedente es, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, resulta procedente fijar las costas personales en el 10 % de la estimación de demanda, conforme lo solicita el apelante.
POR TANTO:
Se confirma la sentencia apelada, pero modificando la condenatoria en costas personales, para fijarlas en un diez porciento sobre la estimación de la demanda.
[Nombre12] ULATE CHACÓN – JUEZ/A DECISOR/A [Nombre13] – JUEZ/A DECISOR/A [Nombre11] - JUEZ/A DECISOR/A
VOTO N° 1229-F-15 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y ocho minutos del treinta de noviembre de dos mil quince.- PROCESO INTERDICTAL establecido por [Nombre1] , mayor, indígena Huetar, en unión libre, pensionado y agricultor, cédula de identidad número CED1 - - ; contra ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RESERVA QUITIRRISÍ DE MORA SAN JOSÉ, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma [Nombre2] , cédula de identidad número CED2 - - , [Nombre3] , en unión libre, transportista, cédula de identidad número CED3 - - , [Nombre4] , en unión libre, de oficios domésticos, cédula de identidad número CED4 - - , [Nombre5] , casado, agricultor, cédula de identidad número CED5 - - , [Nombre6] , casado, agricultor, cédula de identidad número CED6 - - , [Nombre7] , unión libre, funcionario municipal, cédula de identidad número CED7 - - , [Nombre8] , unión libre, agente vendedor, cédula de identidad número CED8 - - , [Nombre9] , unión libre, artesana, cédula de identidad número CED9 - - , y [Nombre10] , agricultor, cédula de identidad número CED10 - - ; todos los anteriores mayores, vecinos de Quitirrisí de Mora. Actúa como abogado director de la parte actora, el letrado Guido Rojas Sánchez, carné número uno siete cinco uno siete; y como defensor público de la parte demandada, el licenciado Mario Alberto Rosales Vargas, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora interpuso la presente demanda interdictal, para que en sentencia se declare lo siguiente: "1.- Inmediatamente se me reponga la posesión del inmueble que me fuera arrebatada. 2.- Se mantenga la posesión sin perturbación alguna con todos los atributos y garantías legales. 3.- Se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios. 4.- Se condene a los demandados al pago de las costas procesales y personales de este proceso. 5.- Se instruya a la Dirección Subregional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en Puriscal ,o en su defecto, al Tribunal Administrativo Ambiental para que procedan a realizar inspección in situ de los daños ambientales, en cuyo caso, deben proceder conforme a derecho corresponda. 6.- En el Auto respectivo, advertir a los invasores que en caso de incumplimiento de la Sentencia acordada, serán instruidos de oficio ante el Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad.", (Ver Escritorio Virtual del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, escritos, de las catorce horas treinta y ocho minutos con diez segundo del diecinueve de junio del dos mil trece; Incorporar Escrito - Demanda inicial-[0,65MB] /Agregar Documento -jun 19 2013 2:38PM).- 2.- Los demandados [Nombre2] y [Nombre6] , debidamente notificados, contestaron de forma negativa la presente demanda interdictal incoada en su contra, e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, caducidad, y la genérica sine actione agit (Ver Escritorio Virtual del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, escritos, de las nueve horas veinte minutos con cuarenta y cuatro segundos del diez de setiembre del dos mil trece, Incorporar Escrito - CONTESTACION DEMANDA-[0,26MB] /Agregar Documento -sep 10 2013 9:20AM, de las nueve horas veinte minutos con cuarenta y cuatro segundos del diez de setiembre del dos mil trece, Incorporar Escrito - CONTESTACION DEMANDA-[0,21MB] /Agregar Documento -sep 10 2013 9:20AM, y de las once horas treinta y siete minutos con cuarenta y ocho segundos del diez de setiembre del dos mil trece,Incorporar Escrito - Contestacion-[1,80MB] /Agregar Documento -sep 102013 11:37AM)- 3.- El juez Juan [Nombre11] Castillo López, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante la sentencia Nº 2015000098, de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diez de junio de dos mil quince, resolvió: “POR TANTO: No existen defectos u omisiones que ameriten corrección y de conformidad con lo expuesto y artículos 1, 2 inciso b) de la ley de la Jurisdicción Agraria, y artículo 221, 457 y siguientes del Código Procesal Civil aplicado de forma supletoria en esta materia SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda interdictal de AMPARO DE POSESIÓN Y RESTITUCIÓN del señor [Nombre1] CONTRA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA DE QUITIRRISI DE MORA, representada por su Presidente con facultades de Apoderado General, señor [Nombre2] contra [Nombre3] , [Nombre4] , [Nombre5] , [Nombre6] , [Nombre7] , [Nombre8] , [Nombre9] , y [Nombre10] , en consecuencia se acogen las pretensiones del actor y ordena: 1) Firme esta sentencia se ordena reponer al actor en posesión del inmueble en litigio. 2) Se ordena mantener al actor en posesión del inmueble que ha sido despojado sin perturbación alguna. 3) Se condena a los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados al actor, los cuales deberá ejecutar a través del proceso de ejecución de sentencia. 4) Se condena a los demandados al pago de las costas procesales y personales de este proceso. 5) Se advierte a los demandados que en caso de incumplimiento de la presente sentencia serán remitidos al Ministerio Público para que sean procesados por el delito de Desobediencia la Autoridad. En cuanto a que se instruya a la Dirección Subregional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicación es en Puriscal, o en su defecto, al Tribunal Administrativo Ambiental para que procedan a realizar inspección in situ de los daños ambientales, en cuyo caso, deben proceder conforme a derecho corresponda, el mismo se rechaza, pues eso es función de la parte actora a quien corresponde hacer las gestiones administrativas que corresponda. En cuanto a las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y caducidad las mismas se rechazan. Ambas costas son a cargo de la parte demandada. Se le advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de cinco días. En ese mismo plazo y ante éste Órgano Jurisdiccional se deberán exponer en forma verbal o escrita los motivos de hechos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad,bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso, según los artículos 500 y 501 inciso c) y d) del Código de Trabajo, Votos número 5798 de las 16-21horas del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de la 16:27 horas del 23 de Febrero de 1999, ambos de la Sala Constitucional y Voto número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Si alguna de las partes va a presentar recurso de apelación contra esta resolución deberá remitir además, el recurso de apelación por formato electrónico. Por motivo de la inserción de la oralidad en materia agraria, si es el deseo de la parte que el Tribunal de alzada les confiera una audiencia oral, lo hagan saber en el mismo escrito de apelación, o en su defecto señalar un correo electrónico en donde se les pueda notificar.", (Ver Escritorio Virtual del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, documentos asociados, de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos con cincuenta y seis segundos del diez de junio del dos mil quince; Sentencia primera instancia (plantilla) (actualiza fase conclusiva)/EV=10/06/2015 14:56).- 4.- El letrado Mario Alberto Rosales Vargas, en su condición de defensor público de la parte demandada, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyo para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, escritos, de las quince horas cuarenta y dos minutos con veintidós segundos del diecisiete de junio del dos mil quince; Incorporar Escrito - RECURSO APELACION-[1,28MB] /Agregar Documento -Jun 17 2015 3:42PM).- 5- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el Juez Ulate Chacón, y,
CONSIDERANDO:
I.- El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por acreditados, al tener buen sustento en los autos.
II.- El defensor público de la parte demandada, apeló la sentencia, únicamente en cuanto condenó en costas a los co-demandados. Considera que han litigado con buena fe y por lo tanto deben ser eximido del pago de las costas, o bien, que se aplique lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, al litigar bajo el patrocinio de la defensa pública agraria.
III.- En cuanto a la exención en costas, la misma resulta del todo improcedente, toda vez que no resuelta de los hechos probados una actuación de buena fe por parte de los demandados, pues fue demostrado el despojo inferido al actor, tampoco la conducta litigiosa se considera haya sido de buena fe, pues el actor demostró lo contrario a lo afirmado por los recurrentes. Ahora bien, estando acreditado en autos que los demandados han litigado bajo el patrocinio de la defensa pública agraria, lo procedente es, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, resulta procedente fijar las costas personales en el 10 % de la estimación de demanda, conforme lo solicita el apelante.
POR TANTO:
Se confirma la sentencia apelada, pero modificando la condenatoria en costas personales, para fijarlas en un diez porciento sobre la estimación de la demanda.
[Nombre12] ULATE CHACÓN – JUEZ/A DECISOR/A [Nombre13] – JUEZ/A DECISOR/A [Nombre11] - JUEZ/A DECISOR/A
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