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Res. 00590-2015 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 09/12/2015
OutcomeResultado
The Court affirmed the municipal decision because registering a segregated lot does not cure the absence of mandatory municipal approval, and it declared the administrative process exhausted.El Tribunal confirmó la decisión municipal porque la inscripción registral de una segregación no subsana la falta del visado municipal obligatorio y dio por agotada la vía administrativa.
SummaryResumen
Acting as the improper hierarchical appellate authority, the Administrative Litigation Court affirmed the rejection of the appeal filed against the Municipality of El Guarco. The appellant argued that cadastral registration and the principle of registry publicity established the validity of a survey plan for property located in an agricultural zone. The Court concluded that registration neither replaces the municipal approval required for subdivisions nor prevents authorities from challenging the validity of a registry entry. It explained that municipalities exercise nondelegable urban-planning, oversight, and enforcement powers intended to ensure adequate residential, construction, and environmental conditions. Subdivision and development permits require prior controls and, depending on the project, authorizations concerning environmental viability, water availability, sewerage, aquifers, electricity, and plan approval. Because the lot created through segregation had been registered without undergoing the municipal approval required by Article 34 of the Urban Planning Law, the Court found the local government’s warning proper, affirmed the challenged decision, and declared the administrative process exhausted.El Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio, confirmó el rechazo del recurso presentado contra la Municipalidad de El Guarco. El recurrente sostenía que la inscripción catastral y el principio de publicidad registral demostraban la regularidad de un plano correspondiente a una finca ubicada en zona agropecuaria. El Tribunal concluyó que la inscripción registral no sustituye el visado municipal exigido para los fraccionamientos ni impide cuestionar la validez del asiento. Explicó que las municipalidades ejercen potestades indelegables de planificación, vigilancia y control urbanístico, dirigidas a asegurar condiciones habitacionales, constructivas y ambientales adecuadas. Los permisos de fraccionamiento y urbanización requieren controles previos y, según el proyecto, autorizaciones relacionadas con viabilidad ambiental, disponibilidad de agua, alcantarillado, acuíferos, electrificación y aprobación de planos. Como la segregación fue inscrita sin haber pasado por la aprobación municipal exigida por el artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana, la advertencia emitida por el gobierno local fue considerada correcta.
Key excerptExtracto clave
Article 34 of the Urban Planning Law provides that the National Registry may not register any subdivision unless the municipal approvals exist. In other words, in this case the municipality detected the registration of a lot resulting from a segregation that had not undergone municipal approval and therefore responsibly issued the corresponding warning to Mr. Nombre1130. It should be recalled that the principle of registry publicity provides third parties with information presumed to be valid, but that information may be rebutted by evidence resulting in the reversal and consequent cancellation of registry entries. The challenged decision is affirmed, and the administrative process is declared exhausted.El artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana dispone que el Registro Nacional no puede realizar inscripción alguna de fraccionamientos si no existen los visados de la Municipalidad. O sea, en esta causa, ha sido el ayuntamiento el que se ha percatado de una inscripción de un lote producto de una segregación que no pasó por la aprobación municipal, de modo que, de manera responsable, ha procedido a dar la respectiva advertencia al señor Nombre1130 . Recuérdese que el Principio de Publicidad de Registral provee de información a favor de terceros que se presume válida, pero bien puede ser objeto de prueba en contrario que traiga como consecuencia la reversión y consecuente desinscripción de los asientos registrales. Se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa.
Pull quotesCitas destacadas
"Las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección."
"Municipal powers, understood in their dual nature as both authority and duty, are responsibilities entrusted to local governments by the Costa Rican legal system and include planning, oversight, enforcement, and direction."
Considerando III
"Las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección."
Considerando III
"El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable."
"The granting of construction permits for subdivision and development is conditional upon the project’s compliance with the applicable land-use regulations."
Considerando III
"El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable."
Considerando III
"Ello obedece al impacto que todo desarrollo urbanístico implica dada la transformación de los terrenos en lugares habitables para el ser humano, lo cual es un proceso complejo de alteración ambiental de gran efecto sobre los ecosistemas naturales y artificiales."
"This is due to the impact inherent in every urban development, given the transformation of land into places fit for human habitation, a complex process of environmental alteration with significant effects on natural and artificial ecosystems."
Considerando III
"Ello obedece al impacto que todo desarrollo urbanístico implica dada la transformación de los terrenos en lugares habitables para el ser humano, lo cual es un proceso complejo de alteración ambiental de gran efecto sobre los ecosistemas naturales y artificiales."
Considerando III
"Por ello, lo actuado por la Municipalidad de El Guarco se tiene por correcto, siendo de rechazo los agravios expresados en el recurso de apelación, lo que trae como consecuencia, que se confirme la resolución venida en alzada."
"Accordingly, the actions of the Municipality of El Guarco are deemed proper, the grounds raised in the appeal are rejected, and the decision under review is therefore affirmed."
Considerando IV
"Por ello, lo actuado por la Municipalidad de El Guarco se tiene por correcto, siendo de rechazo los agravios expresados en el recurso de apelación, lo que trae como consecuencia, que se confirme la resolución venida en alzada."
Considerando IV
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Case File No.
Case File No. 15-004097-1027-CA Appeal to the municipal non-hierarchical superior Nombre1130 / Municipalidad de El Guarco N° 590-2015 ADMINISTRATIVE LITIGATION COURT. THIRD SECTION. II JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. Goicoechea, at eleven hours and five minutes on nueve de diciembre del dos mil quince.
This Court, acting as the non-hierarchical superior, hears the appeal filed by Mr. Nombre1130, of legal age, civil engineer, holder of identity card CED81533, against resolution No. 001-ALC-2015, adopted by the Mayor of El Guarco at 8:55 hours on 13 de abril del 2015; and:
WHEREAS:
I.Relevant background. In official letter No. 493-ICC-CUS-2014 dated 7 de noviembre del 2014, the Urban Development Management Department of the Municipalidad de El Guarco issued the Municipal Location Resolution for the property located in the district of Tobosi, cadastral map (plano de catastro) Placa18392, stating:
“According to the Partial Regulatory Plan (Plan regulador Parcial) of the Canton of El Guarco, parcel C-1532878-2011 is located in an Agricultural Zone.
Map C-1532878-2011 does not bear a municipal approval stamp (visado municipal), and therefore it is not known under what conditions it was recorded in the registry.
Because it does not bear municipal approval, it is impossible to determine which public utilities are available, since the documents required for that procedure were never submitted.
The seals appearing on the copy of the cadastral map do not correspond to those used by the Municipalidad. It does not bear the signature of the professional responsible for the Urban Development Management Department. Approval seals are never placed on the back of maps.
The developer did not follow the required procedure for an urban development project.” (folio 19, emphasis in the original) Mr. Nombre1130 filed an extraordinary motion for review (recurso extraordinario de revisión) against that act. Resolution No. 001-ALC-2015, adopted by the Mayor of El Guarco at 8:55 hours on 13 de abril del 2015, denied that challenge, informing him that the land-use certificate (certificado de uso de suelo) had been properly issued and was an act free of substantial violations.
II.Grounds for challenge. Mr. Nombre1130 appeals the decision of the Mayor of El Guarco, arguing that he is protected by the Principle of Registry Publicity (Principio de Publicidad Registral), under which the map contains no irregularity whatsoever because it satisfies all applicable legal requirements. He further objects that, had there been any discrepancy involving the seals and signature, the map would never have been recorded by the Departamento de Catastro, and that it is not for the Urban Development Management Department to question their authenticity.
III.Merits. Municipal powers, understood in their dual nature as both a power and a duty, are authorities entrusted by the Costa Rican legal system to local governments. They include planning, oversight, control, and management powers exercised through the autonomy granted by Articles 170 et seq. of the Constitución Política and throughout the Código Municipal. Their functions are carried out through sovereign powers (potestades de imperio), which are nondelegable, nontransferable, and nonwaivable, as established in Article 66 of the Ley General de la Administración Pública. These powers include, above all, oversight of every urban-development process and assurance of compliance with all public-health and construction regulations, in order to guarantee that human settlements provide suitable residential and environmental conditions. Several national statutes contain some of the principal urban-planning rules that assign responsibility for urban development to local governments, as may be seen in Article 13(o) of the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, and the Ley Orgánica del Ambiente.
The issuance of construction permits for subdivision (fraccionamiento) and urbanization (urbanización) is contingent upon the project’s compliance with the applicable urban-planning regulations. This entails prior authorization or a “permit” issued by the municipal authorities, which must be preceded by compliance with several requirements established by our legal system. These include, for example, obtaining environmental viability (viabilidad ambiental) granted by SETENA; the appraisal of construction work and approval of plans issued by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; securing drinking-water sources and approval of aqueduct and sewer-system plans issued by AyA; studies yielding favorable results from SENARE regarding impacts on the subsoil, aquifers, and recharge areas; the provision of electrical services; and approval by INVU regarding the overall integrity of the project.
All these analyses are intended to ensure compliance with structural standards, which also cover access to public roads, the conveyance of areas for public use, standards governing the construction of streets and sidewalks, pavement, water mains, stormwater and sanitary drainage, electrification, and public lighting, among other matters. This is due to the impact inherent in every urban development, given the transformation of land into places suitable for human habitation, which is a complex process of environmental alteration with significant effects on natural and artificial ecosystems. The Ley de Construcciones - Decreto-Ley No. 833 - provides, in Articles 1 and 8, as does Article 33 of the Ley de Planificación Urbana, for the powers of the Municipalities in this regard. They are responsible for approving the plans for lot developments or subdivisions, including the process by which common-use areas are dedicated to the public domain (green areas and public roads).
IV.The foregoing discussion is necessary because Article 34 of the Ley de Planificación Urbana provides that the Registro Nacional may not record any subdivision unless it bears the approvals of the Municipalidad. In other words, in this case, it was the municipal government that discovered the recording of a lot resulting from a severance (segregación) that had not received municipal approval and, acting responsibly, it proceeded to give Mr. Nombre1130 the corresponding warning. It should be recalled that the Principle of Registry Publicity provides information for the benefit of third parties that is presumed valid, but that information may be rebutted by evidence leading to the reversal and consequent cancellation of registry entries. The actions of the Municipalidad de El Guarco are therefore deemed proper, and the claims of error raised in the appeal must be rejected, with the result that the appealed resolution is affirmed. Because no further appeal is available, administrative remedies must be deemed exhausted.
THEREFORE
The challenged resolution is affirmed, and administrative remedies are deemed exhausted.
Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco José Chaves Torres Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección III Resolution No. Placa18393 issued at 11:05 hours on 9 de diciembre del 2015.
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Apelación en jerarquía impropia municipal Nombre1130 / Municipalidad de El Guarco N° 590-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las once horas cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil quince.
Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por el señor Nombre1130 , quien es mayor, ingeniero civil, cédula de identidad CED81533, contra la resolución adoptada por el Alcalde de El Guarco, No. 001-ALC-2015 de las 8:55 horas del 13 de abril del 2015, y:
CONSIDERANDO:
I.Antecedentes de relevancia. En oficio No. 493-ICC-CUS-2014 del 7 de noviembre del 2014, el Departamento de Gestión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de El Guarco, emitió la Resolución Municipal de Ubicación de la finca ubicada en el distrito de Tobosi, plano de catastro Placa18392, en donde indicó que:
"De acuerdo con el Plan regulador Parcial del Cantón de El Guarco el terreno C-1532878-2011 está ubicado en Zona Agropecuaria.
El plano C-1532878-2011 no cuenta con visado municipal, por lo que no se sabe bajo qué condiciones fue inscrito ante el registro.
Al no contar con visado Municipal, no se puede saber con qué servicios públicos cuenta, ya que nunca se presentaron documentos para dicho trámite.
Los sellos que aporta la copia del plano catastro no corresponden a los sellos utilizados en la Municipalidad. No cuenta con firma del profesional responsable del departamento de Gestión de Desarrollo Urbano. Los sellos para visado nunca se colocan en la parte posterior de los planos.
El desarrollador no cumplió con el debido trámite para proyecto urbanístico." (folio 19, el resaltado es del original) Contra dicho acto, el señor Nombre1130 interpuso recurso extraordinario de revisión. En la resolución adoptada por el Alcalde de El Guarco, No. 001-ALC-2015 de las 8:55 horas del 13 de abril del 2015, se rechazó dicha gestión recursiva, indicándole que se emitió correctamente el certificado de uso de suelo, el cual es es un acto carente de infracciones sustanciales.
II- Motivos de impugnación. El señor Nombre1130 apela en contra de lo resuelto por el Alcalde de El Guarco, alegando que se cobija bajo el Principio de Publicidad Registral, con base en el cual el plano carece de irregularidad alguna, pues cuenta con todos los requisitos legales que se requieren. Ademas, objeta que si existiera alguna incongruencia con los sellos y la firma, el plano nunca se hubiera inscrito en el Departamento de Catastro y que no le corresponde al Departamento de Gestión de Desarrollo Urbano, discutir acerca de la autenticidad de los mismos.
III.Sobre el fondo. Las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección que se despliegan a través de la autonomía otorgada en los ordinales 170 y siguientes de la Constitución Política y a lo largo de todo el texto del Código Municipal. Sus funciones son llevadas a cabo mediante las potestades de imperio, competencias que devienen en indelegables, intransferibles e irrenunciables, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública. Esas facultades incluyen, por excelencia, la vigilancia de todo proceso urbanístico y el aseguramiento del cumplimiento de todas las normas de salubridad pública y constructivas a efectos de garantizar que los asentamientos humanos brindan condiciones habitacionales y ambientales idóneas.
En varias leyes nacionales se encuentran algunas de las principales normas de aplicación urbanística que responsabiliza a los Gobiernos Locales del desarrollo urbano, tal y como se puede verificar en el Código Municipal, artículo 13 inciso o), la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y la Ley Orgánica del Ambiente. El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; lo cual supone un control previo de habilitación o "permiso" emitido por las autoridades municipales, que debe estar precedido de varios requerimientos previstos en nuestro ordenamiento, dentro de lo que destacan, por ejemplo, la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por SETENA, la tasación de obras y aprobación de planos emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la obtención de fuentes de agua potable así como la aprobación de planos de acueductos y sistemas de alcantarillados emitidos por el AyA, los estudios con resultados favorables del SENARE respecto del impacto sobre los subsuelos, mantos acuíferos y áreas de recarga, el suministro de servicios de electrificación, así como la aprobación del INVU en lo que concierne a la integralidad del proyecto.
Todos estos análisis pretenden garantizar el cumplimiento de las normas estructurales, que incluyen además, lo referente al acceso a la vía pública, cesión de áreas para uso público, normas para construcción de calles y aceras, pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, entre otros. Ello obedece al impacto que todo desarrollo urbanístico implica dada la transformación de los terrenos en lugares habitables para el ser humano, lo cual es un proceso complejo de alteración ambiental de gran efecto sobre los ecosistemas naturales y artificiales. La Ley de Construcciones - Decreto-Ley No. 833 - dispone, en los artículos 1 y 8, así como el ordinal 33 de la Ley de Planificación Urbana, los poderes de las Municipalidades al efecto, las cuales son las encargadas de la aprobación de los planos de loteos o fraccionamientos, que incluye el proceso de afectación de las áreas de uso común al demanio público (áreas verdes y vías públicas).
IV.Las líneas anteriores son necesarias, pues el artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana dispone que el Registro Nacional no puede realizar inscripción alguna de fraccionamientos si no existen los visados de la Municipalidad. O sea, en esta causa, ha sido el ayuntamiento el que se ha percatado de una inscripción de un lote producto de una segregación que no pasó por la aprobación municipal, de modo que, de manera responsable, ha procedido a dar la respectiva advertencia al señor Nombre1130 . Recuérsede que el Principio de Publicidad de Registral provee de información a favor de terceros que se presume válida, pero bien puede ser objeto de prueba en contrario que traiga como consecuencia la reversión y consecuente desinscripción de los asientos registrales. Por ello, lo actuado por la Municipalidad de El Guarco se tiene por correcto, siendo de rechazo los agravios expresados en el recurso de apelación, lo que trae como consecuencia, que se confirme la resolución venida en alzada. Al no haber ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa.
POR TANTO
Se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa.
Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco José Chaves Torres Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección III Resolución No. Placa18393 de las 11:05 horas del 9 de diciembre del 2015.
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