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Res. 00590-2015 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 09/12/2015
OutcomeResultado
The municipal resolution that denied the appeal against the land-use certificate is upheld, declaring that municipal approval is essential for subdivision registration.Se confirma la resolución municipal que rechazó el recurso contra la certificación de uso de suelo, declarando que el visado municipal es indispensable para la inscripción de fraccionamientos.
SummaryResumen
The Administrative Contentious Court, Section III, acting as an improper hierarchical superior, upholds the ruling of the Municipality of El Guarco that denied an appeal against a land-use certificate. The appellant argued that the registered segregation plan was valid, but the Court holds that municipal approval (visado) is an indispensable requirement for subdivision registration under Article 34 of the Urban Planning Law. The ruling stresses that construction and subdivision permits are conditional upon compliance with applicable urban planning regulations, including environmental viability from SETENA and other authorizations. The omission of the visado cannot be remedied by the principle of registry publicity, since it admits contrary evidence. The administrative proceeding is declared exhausted.El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, actuando como jerarca impropio, confirma la resolución de la Alcaldía de El Guarco que rechazó un recurso contra una certificación de uso de suelo. El recurrente alegaba la validez registral de un plano de segregación, pero el Tribunal sostiene que el visado municipal es un requisito ineludible para la inscripción de fraccionamientos, conforme al artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana. El fallo enfatiza que los permisos de construcción y urbanización están condicionados al cumplimiento de la ordenación urbanística aplicable, incluyendo la viabilidad ambiental de SETENA y otras autorizaciones. La omisión del visado no puede subsanarse por el principio de publicidad registral, ya que este admite prueba en contrario. Se declara agotada la vía administrativa.
Key excerptExtracto clave
III.- On the merits. Municipal powers, understood in their dual capacity as power-duty, are attributions that the Costa Rican legal system entrusts to local governments, including planning, oversight, control, and direction faculties deployed through the autonomy granted in articles 170 and following of the Political Constitution and throughout the Municipal Code. Their functions are carried out by means of coercive powers, competencies that are non-delegable, non-transferable, and non-waivable, as established in article 66 of the General Public Administration Law. These faculties include, par excellence, the oversight of every urban development process and ensuring compliance with all public health and construction standards to guarantee that human settlements provide suitable housing and environmental conditions. Several national laws contain some of the main urban planning provisions that make Local Governments responsible for urban development, as can be seen in the Municipal Code, article 13 subsection o), the Urban Planning Law, the Construction Law, and the Organic Environmental Law. The granting of construction permits for subdivision and urbanization purposes is conditioned on the project conforming to the applicable urban planning regulations; this entails a prior enabling control or "permit" issued by municipal authorities, which must be preceded by various requirements provided for in our legal system, among which stand out, for example, obtaining environmental viability from SETENA, the works assessment and approval of plans issued by the Federated College of Engineers and Architects, obtaining sources of potable water and approval of aqueduct and sewer system plans issued by AyA, studies with favorable results from SENARE regarding impact on subsoil, aquifers, and recharge zones, the supply of electrification services, as well as approval from INVU regarding the project's integrality. IV.- The preceding lines are necessary, since article 34 of the Urban Planning Law provides that the National Registry cannot make any registration of subdivisions without the Municipality's approval (visado). That is, in this case, the municipality became aware of a lot registration resulting from a segregation that did not go through municipal approval, and thus, responsibly, proceeded to give the corresponding warning to Mr. Blanco Castillo. It should be remembered that the Principle of Registry Publicity provides information favoring third parties that is presumed valid, but it may well be subject to contrary evidence leading to reversal and consequent deregistration of the registry entries.III.- Sobre el fondo. Las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección que se despliegan a través de la autonomía otorgada en los ordinales 170 y siguientes de la Constitución Política y a lo largo de todo el texto del Código Municipal. Sus funciones son llevadas a cabo mediante las potestades de imperio, competencias que devienen en indelegables, intransferibles e irrenunciables, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública. Esas facultades incluyen, por excelencia, la vigilancia de todo proceso urbanístico y el aseguramiento del cumplimiento de todas las normas de salubridad pública y constructivas a efectos de garantizar que los asentamientos humanos brindan condiciones habitacionales y ambientales idóneas. En varias leyes nacionales se encuentran algunas de las principales normas de aplicación urbanística que responsabiliza a los Gobiernos Locales del desarrollo urbano, tal y como se puede verificar en el Código Municipal, artículo 13 inciso o), la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y la Ley Orgánica del Ambiente. El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; lo cual supone un control previo de habilitación o "permiso" emitido por las autoridades municipales, que debe estar precedido de varios requerimientos previstos en nuestro ordenamiento, dentro de lo que destacan, por ejemplo, la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por SETENA, la tasación de obras y aprobación de planos emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la obtención de fuentes de agua potable así como la aprobación de planos de acueductos y sistemas de alcantarillados emitidos por el AyA, los estudios con resultados favorables del SENARE respecto del impacto sobre los subsuelos, mantos acuíferos y áreas de recarga, el suministro de servicios de electrificación, así como la aprobación del INVU en lo que concierne a la integralidad del proyecto. IV.- Las líneas anteriores son necesarias, pues el artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana dispone que el Registro Nacional no puede realizar inscripción alguna de fraccionamientos si no existen los visados de la Municipalidad. O sea, en esta causa, ha sido el ayuntamiento el que se ha percatado de una inscripción de un lote producto de una segregación que no pasó por la aprobación municipal, de modo que, de manera responsable, ha procedido a dar la respectiva advertencia al señor Blanco Castillo. Recuérsede que el Principio de Publicidad de Registral provee de información a favor de terceros que se presume válida, pero bien puede ser objeto de prueba en contrario que traiga como consecuencia la reversión y consecuente desinscripción de los asientos registrales.
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"El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; lo cual supone un control previo de habilitación o "permiso" emitido por las autoridades municipales, que debe estar precedido de varios requerimientos previstos en nuestro ordenamiento."
"The granting of construction permits for subdivision and urbanization purposes is conditioned on the project conforming to the applicable urban planning regulations; this entails a prior enabling control or "permit" issued by municipal authorities, which must be preceded by various requirements provided for in our legal system."
Considerando III
"El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; lo cual supone un control previo de habilitación o "permiso" emitido por las autoridades municipales, que debe estar precedido de varios requerimientos previstos en nuestro ordenamiento."
Considerando III
"El artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana dispone que el Registro Nacional no puede realizar inscripción alguna de fraccionamientos si no existen los visados de la Municipalidad."
"Article 34 of the Urban Planning Law provides that the National Registry cannot make any registration of subdivisions without the Municipality's approval."
Considerando IV
"El artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana dispone que el Registro Nacional no puede realizar inscripción alguna de fraccionamientos si no existen los visados de la Municipalidad."
Considerando IV
"El Principio de Publicidad Registral provee de información a favor de terceros que se presume válida, pero bien puede ser objeto de prueba en contrario que traiga como consecuencia la reversión y consecuente desinscripción de los asientos registrales."
"The Principle of Registry Publicity provides information favoring third parties that is presumed valid, but it may well be subject to contrary evidence leading to reversal and consequent deregistration of the registry entries."
Considerando IV
"El Principio de Publicidad Registral provee de información a favor de terceros que se presume válida, pero bien puede ser objeto de prueba en contrario que traiga como consecuencia la reversión y consecuente desinscripción de los asientos registrales."
Considerando IV
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III.- On the merits. Municipal powers, understood in their dual condition of power-duty, are attributions that the Costa Rican legal system entrusts to local governments, which include planning, oversight, control, and direction faculties exercised through the autonomy granted in articles 170 and following of the Constitución Política and throughout the entire text of the Código Municipal. Their functions are carried out by means of sovereign powers (potestades de imperio), competencies that are non-delegable, non-transferable, and non-waivable, as established in Article 66 of the Ley General de la Administración Pública. Those faculties include, par excellence, the oversight of every urban development process and ensuring compliance with all public health and construction standards in order to guarantee that human settlements provide suitable living and environmental conditions. Several national laws contain some of the primary urban planning standards that make Local Governments responsible for urban development, as can be verified in the Código Municipal, Article 13, subsection o), the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, and the Ley Orgánica del Ambiente. The granting of building permits (permisos de construcción) for subdivision (fraccionamiento) and urbanization purposes is conditional upon the project in question conforming to the applicable urban planning regulations; this entails a prior enabling control or "permit" (permiso) issued by the municipal authorities, which must be preceded by various requirements set forth in our legal system, among which stand out, for example, the obtaining of environmental feasibility (viabilidad ambiental) granted by SETENA, the appraisal of works and approval of plans issued by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, the obtaining of potable water sources as well as the approval of aqueduct and sewer system plans issued by AyA, the studies with favorable results from SENARE regarding the impact on subsoils, aquifers, and recharge areas, the provision of electrification services, as well as the approval of INVU concerning the project’s comprehensiveness. All these analyses aim to guarantee compliance with structural standards, which also include matters relating to access to public roads, the transfer of areas for public use, standards for the construction of streets and sidewalks, pavements, piping, stormwater and sanitary drainage, electrification and public lighting, among others. This is due to the impact that any urban development entails, given the transformation of land into places habitable for human beings, which is a complex process of environmental alteration with a great effect on natural and artificial ecosystems. The Ley de Construcciones - Decreto-Ley No. 833 - provides, in Articles 1 and 8, as well as Article 33 of the Ley de Planificación Urbana, the powers of the Municipalities to that effect, which are responsible for the approval of subdivision (loteos) or subdivision (fraccionamientos) plans, including the process of designating common-use areas to the public domain (demanio público) (green areas and public roads).
IV.- The foregoing lines are necessary, since Article 34 of the Ley de Planificación Urbana provides that the Registro Nacional cannot carry out any registration of subdivisions (fraccionamientos) if the municipal approvals (visados) are not present. That is to say, in this case, it was the municipality that noticed the registration of a lot resulting from a segregation that did not go through municipal approval, and thus, in a responsible manner, proceeded to give the respective warning to Mr. Blanco Castillo. It should be recalled that the Principle of Registry Publicity (Principio de Publicidad Registral) provides information for the benefit of third parties that is presumed valid, but may well be subject to proof to the contrary that results in the reversal and consequent cancellation (desinscripción) of the registry entries. Therefore, what was done by the Municipalidad de El Guarco is deemed correct, and the grievances expressed in the appeal (recurso de apelación) are rejected, which consequently leads to the confirmation of the resolution that came on appeal. As there is no further recourse, the administrative channel is deemed exhausted.
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Clase de asunto: Jerarquía Impropia Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Municipal Tema: Municipalidad Subtemas:
Otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a la ordenación urbanística aplicable.
Tema: Permiso de construcción Subtemas:
Otorgamiento para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a la ordenación urbanística aplicable.
Tema: Certificación de uso de suelo Subtemas:
Otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a la ordenación urbanística aplicable.
Tema: Visado municipal Subtemas:
Otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a la ordenación urbanística aplicable.
“III.- Sobre el fondo. Las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección que se despliegan a través de la autonomía otorgada en los ordinales 170 y siguientes de la Constitución Política y a lo largo de todo el texto del Código Municipal. Sus funciones son llevadas a cabo mediante las potestades de imperio, competencias que devienen en indelegables, intransferibles e irrenunciables, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública. Esas facultades incluyen, por excelencia, la vigilancia de todo proceso urbanístico y el aseguramiento del cumplimiento de todas las normas de salubridad pública y constructivas a efectos de garantizar que los asentamientos humanos brindan condiciones habitacionales y ambientales idóneas. En varias leyes nacionales se encuentran algunas de las principales normas de aplicación urbanística que responsabiliza a los Gobiernos Locales del desarrollo urbano, tal y como se puede verificar en el Código Municipal, artículo 13 inciso o), la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y la Ley Orgánica del Ambiente. El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; lo cual supone un control previo de habilitación o "permiso" emitido por las autoridades municipales, que debe estar precedido de varios requerimientos previstos en nuestro ordenamiento, dentro de lo que destacan, por ejemplo, la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por SETENA, la tasación de obras y aprobación de planos emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la obtención de fuentes de agua potable así como la aprobación de planos de acueductos y sistemas de alcantarillados emitidos por el AyA, los estudios con resultados favorables del SENARE respecto del impacto sobre los subsuelos, mantos acuíferos y áreas de recarga, el suministro de servicios de electrificación, así como la aprobación del INVU en lo que concierne a la integralidad del proyecto. Todos estos análisis pretenden garantizar el cumplimiento de las normas estructurales, que incluyen además, lo referente al acceso a la vía pública, cesión de áreas para uso público, normas para construcción de calles y aceras, pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, entre otros. Ello obedece al impacto que todo desarrollo urbanístico implica dada la transformación de los terrenos en lugares habitables para el ser humano, lo cual es un proceso complejo de alteración ambiental de gran efecto sobre los ecosistemas naturales y artificiales. La Ley de Construcciones - Decreto-Ley No. 833 - dispone, en los artículos 1 y 8, así como el ordinal 33 de la Ley de Planificación Urbana, los poderes de las Municipalidades al efecto, las cuales son las encargadas de la aprobación de los planos de loteos o fraccionamientos, que incluye el proceso de afectación de las áreas de uso común al demanio público (áreas verdes y vías públicas).
IV.- Las líneas anteriores son necesarias, pues el artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana dispone que el Registro Nacional no puede realizar inscripción alguna de fraccionamientos si no existen los visados de la Municipalidad. O sea, en esta causa, ha sido el ayuntamiento el que se ha percatado de una inscripción de un lote producto de una segregación que no pasó por la aprobación municipal, de modo que, de manera responsable, ha procedido a dar la respectiva advertencia al señor Blanco Castillo. Recuérsede que el Principio de Publicidad de Registral provee de información a favor de terceros que se presume válida, pero bien puede ser objeto de prueba en contrario que traiga como consecuencia la reversión y consecuente desinscripción de los asientos registrales. Por ello, lo actuado por la Municipalidad de El Guarco se tiene por correcto, siendo de rechazo los agravios expresados en el recurso de apelación, lo que trae como consecuencia, que se confirme la resolución venida en alzada. Al no haber ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa.” ... Ver más Otras Referencias: Ver Cónstotición Política, art. 170; Código Municipal, art. 13, Ley de Construcciones, art. 1 y 8; Ley de Planificación Urbana, art. 33 y 34 Apelación en jerarquía impropia municipal Nombre1130 / Municipalidad de El Guarco N° 590-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las once horas cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil quince.
Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por el señor Nombre1130 , quien es mayor, ingeniero civil, cédula de identidad CED81533, contra la resolución adoptada por el Alcalde de El Guarco, No. 001-ALC-2015 de las 8:55 horas del 13 de abril del 2015, y:
CONSIDERANDO:
I.Antecedentes de relevancia. En oficio No. 493-ICC-CUS-2014 del 7 de noviembre del 2014, el Departamento de Gestión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de El Guarco, emitió la Resolución Municipal de Ubicación de la finca ubicada en el distrito de Tobosi, plano de catastro Placa18392, en donde indicó que:
"De acuerdo con el Plan regulador Parcial del Cantón de El Guarco el terreno C-1532878-2011 está ubicado en Zona Agropecuaria.
El plano C-1532878-2011 no cuenta con visado municipal, por lo que no se sabe bajo qué condiciones fue inscrito ante el registro.
Al no contar con visado Municipal, no se puede saber con qué servicios públicos cuenta, ya que nunca se presentaron documentos para dicho trámite.
Los sellos que aporta la copia del plano catastro no corresponden a los sellos utilizados en la Municipalidad. No cuenta con firma del profesional responsable del departamento de Gestión de Desarrollo Urbano. Los sellos para visado nunca se colocan en la parte posterior de los planos.
El desarrollador no cumplió con el debido trámite para proyecto urbanístico." (folio 19, el resaltado es del original) Contra dicho acto, el señor Nombre1130 interpuso recurso extraordinario de revisión. En la resolución adoptada por el Alcalde de El Guarco, No. 001-ALC-2015 de las 8:55 horas del 13 de abril del 2015, se rechazó dicha gestión recursiva, indicándole que se emitió correctamente el certificado de uso de suelo, el cual es es un acto carente de infracciones sustanciales.
II- Motivos de impugnación. El señor Nombre1130 apela en contra de lo resuelto por el Alcalde de El Guarco, alegando que se cobija bajo el Principio de Publicidad Registral, con base en el cual el plano carece de irregularidad alguna, pues cuenta con todos los requisitos legales que se requieren. Ademas, objeta que si existiera alguna incongruencia con los sellos y la firma, el plano nunca se hubiera inscrito en el Departamento de Catastro y que no le corresponde al Departamento de Gestión de Desarrollo Urbano, discutir acerca de la autenticidad de los mismos.
III.- Sobre el fondo. Las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección que se despliegan a través de la autonomía otorgada en los ordinales 170 y siguientes de la Constitución Política y a lo largo de todo el texto del Código Municipal. Sus funciones son llevadas a cabo mediante las potestades de imperio, competencias que devienen en indelegables, intransferibles e irrenunciables, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública. Esas facultades incluyen, por excelencia, la vigilancia de todo proceso urbanístico y el aseguramiento del cumplimiento de todas las normas de salubridad pública y constructivas a efectos de garantizar que los asentamientos humanos brindan condiciones habitacionales y ambientales idóneas. En varias leyes nacionales se encuentran algunas de las principales normas de aplicación urbanística que responsabiliza a los Gobiernos Locales del desarrollo urbano, tal y como se puede verificar en el Código Municipal, artículo 13 inciso o), la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y la Ley Orgánica del Ambiente. El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; lo cual supone un control previo de habilitación o "permiso" emitido por las autoridades municipales, que debe estar precedido de varios requerimientos previstos en nuestro ordenamiento, dentro de lo que destacan, por ejemplo, la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por SETENA, la tasación de obras y aprobación de planos emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la obtención de fuentes de agua potable así como la aprobación de planos de acueductos y sistemas de alcantarillados emitidos por el AyA, los estudios con resultados favorables del SENARE respecto del impacto sobre los subsuelos, mantos acuíferos y áreas de recarga, el suministro de servicios de electrificación, así como la aprobación del INVU en lo que concierne a la integralidad del proyecto. Todos estos análisis pretenden garantizar el cumplimiento de las normas estructurales, que incluyen además, lo referente al acceso a la vía pública, cesión de áreas para uso público, normas para construcción de calles y aceras, pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, entre otros. Ello obedece al impacto que todo desarrollo urbanístico implica dada la transformación de los terrenos en lugares habitables para el ser humano, lo cual es un proceso complejo de alteración ambiental de gran efecto sobre los ecosistemas naturales y artificiales. La Ley de Construcciones - Decreto-Ley No. 833 - dispone, en los artículos 1 y 8, así como el ordinal 33 de la Ley de Planificación Urbana, los poderes de las Municipalidades al efecto, las cuales son las encargadas de la aprobación de los planos de loteos o fraccionamientos, que incluye el proceso de afectación de las áreas de uso común al demanio público (áreas verdes y vías públicas).
IV.- Las líneas anteriores son necesarias, pues el artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana dispone que el Registro Nacional no puede realizar inscripción alguna de fraccionamientos si no existen los visados de la Municipalidad. O sea, en esta causa, ha sido el ayuntamiento el que se ha percatado de una inscripción de un lote producto de una segregación que no pasó por la aprobación municipal, de modo que, de manera responsable, ha procedido a dar la respectiva advertencia al señor Nombre1130 . Recuérsede que el Principio de Publicidad de Registral provee de información a favor de terceros que se presume válida, pero bien puede ser objeto de prueba en contrario que traiga como consecuencia la reversión y consecuente desinscripción de los asientos registrales. Por ello, lo actuado por la Municipalidad de El Guarco se tiene por correcto, siendo de rechazo los agravios expresados en el recurso de apelación, lo que trae como consecuencia, que se confirme la resolución venida en alzada. Al no haber ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa.
POR TANTO
Se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa.
Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco José Chaves Torres Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección III Resolución No. Placa18393 de las 11:05 horas del 9 de diciembre del 2015.
2 de 4 Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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