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Res. 00958-2015 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 24/09/2015

Res. 00958-2015 Tribunal AgrarioRes. 00958-2015 Tribunal Agrario

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    VOTO N° 958-C-15 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince.- PROCESO ORDINARIO DE INVERSIONES LINDA VISTA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED1 - - , representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma [Nombre1] , mayor, casado, comerciante, cédula de identidad CED2 - - , vecino de Pérez Zeledón; contra CORPORACIÓN HERSOLSE INTERNACIONAL H I SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED3 - - , representada por [Nombre2] , mayor, casado, empresario, cédula de identidad CED4 - - , vecino de San José, y [Nombre3] , mayor, ama de casa, divorciada, cédula de identidad CED5 - - , vecina de San José, en sus condiciones de presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Actúa como apoderado especial judicial de la parte demandada el licenciado Miguel Larios Ugalde, cédula de identidad CED6 - - .- Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.- Redacta la Jueza Castro García; Y

    CONSIDERANDOS

    I.- El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur ( Pérez Zeledón), en resolución de las 14:46 horas del 25 de agosto del año 2015, remite el expediente a este Tribunal para resolver lo concerniente a la excepción de incompetencia (folio 58).

    II- Alega la sociedad demandada en la excepción de incompetencia interpuesta (f.37), este asunto corresponde a un proceso de reivindicación sobre la finca de San José matrícula [Placa1]. El representante legal de la sociedad actora es [Nombre1] , cuyo oficio es comerciante y el de la sociedad demandada es administrador de negocios. Cita, se describe en el escrito inicial, la sociedad accionada se niega a devolver la finca , que por un acuerdo previo de los representantes de las partes , se le adjudicó en remate a la empresa recurrente, con el compromiso de traspasarla en forma posterior a la sociedad actora. Menciona, la finca en litis no se describe en la acción interpuesta y la certificación documental expresa que su naturaleza es de bosque, sin mayor dato. Argumenta, la Ley de Jurisdicción Agraria en su numera 2 cita cuales procesos son del conocimiento de los tribunales agrarios y el inciso a) en forma especifica mencionar que corresponde a esta jurisdicción los juicios reivindicatorios en que sean parte uno o varios trabajadores de la tierra; no siendo los representantes de las sociedades involucradas personas dedicadas a esa labor, ni teniendo las personas jurídicas tal objeto. Agrega, tampoco se deriva el conflicto de ningún incumplimiento contractual que verse sobre productos de este terreno o explotación del mismo. Por lo que solicita sea acogida la excepción y se declare competente al Juzgado Civil de Mayor Cuantía.

    III.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.

    IV.- En este caso, en la demanda (folio 18) se incluyen una serie de pretensiones principales que se citan a continuación: "1) Que la sociedad demandada debe acudir ante notario público a traspasarle a su costo (mediante venta o donación) a la sociedad actora, la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, matrícula [Placa2] de San José. Lo anterior dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la firmeza de la , bajo apercibimiento que en caso contrario, será el juzgado el que otorgue la escritura de traspaso.... 2) Que se condene a la demandada a pagar el daño material sufrido por la actora, originado en la negativa de la actora de traspasarle la finca.. 3: Que se condene a la sociedad demandada al pago de ambas costas. ". Observa esta instancia, la pretensión principal del subjúdice es la ejecución forzosa de un traspaso mediante donación o venta de la finca matrícula [Placa2] de San José de Corporación Hersole Internacional S.A. a favor de Inversiones Linda Vista del Valle S.A., de acuerdo con lo convenido en el acuerdo extrajudicial suscrito entre los representantes de las sociedades actora y demandada. El objeto del proceso es finalmente el derecho de propiedad de la finca en mención por la sociedad actora. Dicha finca, acorde con la certificación registral tiene una naturaleza de terreno de bosque. Aunado a lo anterior, tiene una cabida de 2.995.754, 79 metros cuadrados. Dicho inmueble se localiza en el [Dirección1] , Zeledón, de la provincia de San José. Si bien, de la demanda, contestación, ni prueba se deduzca que en el terreno se desarrollen actividades agrarias, o que las sociedades parte de este proceso tengan por objeto la explotación, lo cierto es que de la certificación registral se logra concluir que la finca tiene una naturaleza de bosques, es finca privada inscrita en el Registro Nacional y tiene una gran extensión con naturaleza boscosa, que la hace calificar como terreno de vocación agraria para la conservación o manejo de bosques. De importancia se cita que la Ley de Biodiversidad en su artículo 108 señala: "ARTÍCULO 108.- Competencia jurisdiccional En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria." El caso en estudio es un conflicto entre particulares por la titularidad de la finca que es de naturaleza boscosa. Ante esa situación, lo procedente es declarar sin lugar la excepción de Falta de Competencia interpuesta por la parte demandada, y remitir el proceso al Juzgado de origen a fin de continuar con los procedimientos al ser el ente competente por razones materiales en virtud de la vocación del terreno y del territorio, acorde con la ubicación territorial.

    POR TANTO

    Se declara sin lugar la excepción de incompetencia interpuesta por la sociedad demandada. Se declara, este asunto es competencia de los tribunales agrarios por razón de la materia. Remítase el proceso al Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, para que continúe con la tramitación del mismo en virtud de ser el competente por razón del territorio.

    [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A VANNESSA FISHER GONZÁLEZ - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A

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    VOTO N° 958-C-15 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince.- PROCESO ORDINARIO DE INVERSIONES LINDA VISTA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED1 - - , representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma [Nombre1] , mayor, casado, comerciante, cédula de identidad CED2 - - , vecino de Pérez Zeledón; contra CORPORACIÓN HERSOLSE INTERNACIONAL H I SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED3 - - , representada por [Nombre2] , mayor, casado, empresario, cédula de identidad CED4 - - , vecino de San José, y [Nombre3] , mayor, ama de casa, divorciada, cédula de identidad CED5 - - , vecina de San José, en sus condiciones de presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Actúa como apoderado especial judicial de la parte demandada el licenciado Miguel Larios Ugalde, cédula de identidad CED6 - - .- Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.- Redacta la Jueza Castro García; Y

    CONSIDERANDOS

    I.- El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur ( Pérez Zeledón), en resolución de las 14:46 horas del 25 de agosto del año 2015, remite el expediente a este Tribunal para resolver lo concerniente a la excepción de incompetencia (folio 58).

    II- Alega la sociedad demandada en la excepción de incompetencia interpuesta (f.37), este asunto corresponde a un proceso de reivindicación sobre la finca de San José matrícula [Placa1]. El representante legal de la sociedad actora es [Nombre1] , cuyo oficio es comerciante y el de la sociedad demandada es administrador de negocios. Cita, se describe en el escrito inicial, la sociedad accionada se niega a devolver la finca , que por un acuerdo previo de los representantes de las partes , se le adjudicó en remate a la empresa recurrente, con el compromiso de traspasarla en forma posterior a la sociedad actora. Menciona, la finca en litis no se describe en la acción interpuesta y la certificación documental expresa que su naturaleza es de bosque, sin mayor dato. Argumenta, la Ley de Jurisdicción Agraria en su numera 2 cita cuales procesos son del conocimiento de los tribunales agrarios y el inciso a) en forma especifica mencionar que corresponde a esta jurisdicción los juicios reivindicatorios en que sean parte uno o varios trabajadores de la tierra; no siendo los representantes de las sociedades involucradas personas dedicadas a esa labor, ni teniendo las personas jurídicas tal objeto. Agrega, tampoco se deriva el conflicto de ningún incumplimiento contractual que verse sobre productos de este terreno o explotación del mismo. Por lo que solicita sea acogida la excepción y se declare competente al Juzgado Civil de Mayor Cuantía.

    III.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.

    IV.- En este caso, en la demanda (folio 18) se incluyen una serie de pretensiones principales que se citan a continuación: "1) Que la sociedad demandada debe acudir ante notario público a traspasarle a su costo (mediante venta o donación) a la sociedad actora, la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, matrícula [Placa2] de San José. Lo anterior dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la firmeza de la , bajo apercibimiento que en caso contrario, será el juzgado el que otorgue la escritura de traspaso.... 2) Que se condene a la demandada a pagar el daño material sufrido por la actora, originado en la negativa de la actora de traspasarle la finca.. 3: Que se condene a la sociedad demandada al pago de ambas costas. ". Observa esta instancia, la pretensión principal del subjúdice es la ejecución forzosa de un traspaso mediante donación o venta de la finca matrícula [Placa2] de San José de Corporación Hersole Internacional S.A. a favor de Inversiones Linda Vista del Valle S.A., de acuerdo con lo convenido en el acuerdo extrajudicial suscrito entre los representantes de las sociedades actora y demandada. El objeto del proceso es finalmente el derecho de propiedad de la finca en mención por la sociedad actora. Dicha finca, acorde con la certificación registral tiene una naturaleza de terreno de bosque. Aunado a lo anterior, tiene una cabida de 2.995.754, 79 metros cuadrados. Dicho inmueble se localiza en el [Dirección1] , Zeledón, de la provincia de San José. Si bien, de la demanda, contestación, ni prueba se deduzca que en el terreno se desarrollen actividades agrarias, o que las sociedades parte de este proceso tengan por objeto la explotación, lo cierto es que de la certificación registral se logra concluir que la finca tiene una naturaleza de bosques, es finca privada inscrita en el Registro Nacional y tiene una gran extensión con naturaleza boscosa, que la hace calificar como terreno de vocación agraria para la conservación o manejo de bosques. De importancia se cita que la Ley de Biodiversidad en su artículo 108 señala: "ARTÍCULO 108.- Competencia jurisdiccional En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria." El caso en estudio es un conflicto entre particulares por la titularidad de la finca que es de naturaleza boscosa. Ante esa situación, lo procedente es declarar sin lugar la excepción de Falta de Competencia interpuesta por la parte demandada, y remitir el proceso al Juzgado de origen a fin de continuar con los procedimientos al ser el ente competente por razones materiales en virtud de la vocación del terreno y del territorio, acorde con la ubicación territorial.

    POR TANTO

    Se declara sin lugar la excepción de incompetencia interpuesta por la sociedad demandada. Se declara, este asunto es competencia de los tribunales agrarios por razón de la materia. Remítase el proceso al Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, para que continúe con la tramitación del mismo en virtud de ser el competente por razón del territorio.

    [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A VANNESSA FISHER GONZÁLEZ - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A

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