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Res. 00723-2015 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · 30/10/2015
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Documento PJEDITOR *110005120567PE* Contra: [Nombre1] Delito: Tala Ilegal y otros Ofendido: El Medio Ambiente Res: 2015-723 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las dieciséis horas doce minutos del treinta de octubre de dos mil quince.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, casado, nacido el veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y siete, con cédula de identidad número CED1 , por el delito de Tala Ilegal y otros, en perjuicio de El Medio Ambiente. Intervienen en la decisión del recurso los jueces [Nombre2] , [Nombre3] . y Rafael Gullock Vargas. Se apersonaron en apelación los licenciados [Nombre4] en su condición de defensor público del imputado, [Nombre5] , Procurador Penal y [Nombre6] , representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 654-2014 de las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con todo lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículos 1, 2, 11, 12, 18, 22, 30, 45, 50, 51, 71, 76, 195 del Código Penal, 1, 2, 3, 6, 12, 13, 142, 180 al 184, 265, 360 al 367 del Código Procesal Penal, artículo 90 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 3, 58, 61 y concordantes de la Ley Forestal se declara a [Nombre1] autor responsable de los delitos de Tala Ilegal, Destrucción de Vegetación y Aprovechamiento en Areas de Protección en perjuicio del Medio Ambiente y en tal carácter se le impone por el primero seis meses de prisión, por el segundo dos meses de prisión y por el tercero seis meses de prisión, delitos que concurren materialmente y que suman un total de un año y dos meses de prisión. Se absuelve en aplicación del principio de in dubio pro reo a los imputados [Nombre1] , [[Nombre7] ] y [[Nombre8] ] por los delitos de Sustracción de productos forestales y aprovechamiento de productos forestales en perjuicio del Ambiente y de [[Nombre9] ]. Así mismo en aplicación del principio in dubio pro reo se absuelve a los imputados [Nombre1] y [[Nombre7] ] por el delito de amenazas agravadas en perjuicio de [[Nombre10] ] y [[Nombre11] ]. Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar impuesta únicamente en esta causa únicamente a favor de los imputados [[Nombre7] ] y [[Nombre8] ]. En el caso del imputado [Nombre1] la pena impuesta de dos años y dos meses de prisión la deberá descontar en el centro carcelario que determinen las normas y reglamentos de las autoridades de Adaptación Social. Firme la presente sentencia se ordena comunicar lo resuelto al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial de Delincuencia para lo de su cargo y, la realización del respectivo auto de liquidación de la pena. Son los gastos del Proceso a cargo del Estado. Notifíquese mediante lectura. SUSANA WITTMANN STENGEL. JUEZA DEL TRIBUNAL DE CARTAGO." (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado [Nombre4] interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez [Nombre12] , y;
Considerando:
I- PRIMER MOTIVO. Errónea fundamentación, violación a las reglas de la sana crítica racional y al principio de valoración razonable de la prueba. Señala el apelante que a pesar de la evidente enemistad y prejuicio del declarante [Nombre [Nombre13]] en contra del imputado, el Tribunal de Juicio no lo consideró y le dio total credibilidad en detrimento de los intereses de su representado. Expone que este testigo fue enfático en decir que "se hiciera justicia y que fueran castigados" lo que alarmó a la defensa, pues denotó su manifiesta mala intención de perjudicar, de enemistad con su representado y sus hijos, que a su vez son encartados en otros procesos judiciales. Expone que lo que la Jueza de juicio interpretó como una simple "molestia" eso no es así, sino más bien el deseo de don [Nombre [Nombre13]] de ver al encartado con una sentencia en su contra y contra los hijos del encartado que si bien no estaban siendo enjuiciados en este asunto, al haber otros procesos el testigo evidenciaba su intención de que en este proceso fueran sancionados los hijos del encartado a pesar de no ser parte del proceso. Luego de transcribir varios aspectos de la sentencia, sobre este punto en particular, el apelante acusa a la Juzgadora de que no razonó ni motivó su fallo de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, pues se evidenciaba que este señor por todos los medios quería perjudicar a su representado, todo ello era palpable según quien recurre, lo cual no fue tomado en cuenta por el a quo . Se queja el apelante que igual situación ocurrió con el testigo [Nombre [Nombre14]] hijo del señor [Nombre [Nombre13]], quien a pesar de tratar de disimular un problema con el imputado, se determinó que el problema sí existía, una enemistad fuerte entre ambas personas. Cita el apelante que se dio una contradicción entre lo declarado por el señor [Nombre [Nombre13]] y su hijo [Nombre [Nombre14]], con relación a la causa número 11-000536-0567-PE, diciendo que: "el observó a don [Nombre [Nombre13]] y sus hijos pasar con la motosierra y realizar la tala de árboles, mientras el segundo no hizo referencia alguna en cuanto a la presencia de los hijos del señor [Nombre15], sino que indicó que observó a éste junto con unos peones de apariencia nicaragüenses." (ver recurso folio 324). Señala el apelante que si bien es cierto estas denuncias y declaraciones son respaldadas por la prueba documental e informes, inspecciones oculares del MINAE, todo ello no se valoró junto al resto de la prueba propiamente la declaración de su representado que negó los cargos y dijo que él acostumbraba ir a la zona de Quepos a visitar a su madre, lo cual la juzgadora desechó al señalar que no se podían establecer las fechas precisas de esas visitas a Quepos, argumento de la juzgadora que el apelante dice que si bien es así se da por la situación de que han transcurrido varios años para poder establecer con precisión esos detalles. Como agravio refiere la falta de fundamentación de la resolución, y la violación al derecho de defensa de su representado, pues no hubo ponderación razonable de la prueba, ni una correcta aplicación de la ley sustantiva, todo ello le deparó a su representado una condena de un año y dos meses de prisión. Luego de citar un extracto de una sentencia de la Sala Constitucional el apelante concluye solicitando que en aplicación del in dubio pro reo se absuelva a su representado de toda pena y responsabilidad o se anule la sentencia y se ordene el reenvío. SEGUNDO MOTIVO. Falta de fundamentación de la pena. Inconformidad con la pena impuesta. Considera el recurrente que la fundamentación de la sanción penal es ilegítima, pues se le impone a su representado la pena de seis meses de prisión por el delito de Tala Ilegal, que está en el artículo 61 inciso a) de la Ley Forestal, siendo que el mínimo es de un mes de prisión, por ende, lo impuesto se aparta según dice, "drásticamente" del mínimo que señala la ley penal. Indica que la juzgadora fundamenta la sanción impuesta señalando que se aparta del mínimo, pues no se taló un árbol sino 25 árboles y por ende se le aplica el quantum de seis meses. A juicio de quien apela, es ilegal la forma de imponer el reproche a su representado, por cuanto la norma penal ya tiene intrínseco que sea de uno o varios productos forestales, la escala penal va de un mes a tres años. Reclama que no hay agravante alguna, simplemente se reclama haber violentado la norma, siendo que no hay ni proporcionalidad ni racionalidad en lo que explica la sentencia a la hora de imponer los seis meses de prisión. Agrega que la jueza indicó que el sentenciado era joven, que pese a que cuenta con juzgamientos es de edad media, que tiene familia y personas dependientes a su cargo y que tiene la posibilidad de reinsertarse a la sociedad, siendo que todos estos aspectos pudieron ser usados para una pena de prisión menor y no la que se impuso. Con relación al delito de destrucción de vegetación, reclama el recurrente, que se impuso una pena de prisión y no multa, siendo que los razonamientos usados para él no son correctos. Indica que la sanción más beneficiosa es los días multa y a pesar de ello se opta por la cárcel a pesar de que se hace una fundamentación que pareciera es favorable a los intereses del encartado, se termina imponiendo prisión y no una sanción alternativa. Con relación al delito de aprovechamiento de áreas de protección, dice que igual ocurrió con el delito de Tala Ilegal, la sentencia impone seis meses de prisión, siendo que el mínimo son tres meses de prisión. Reclama que de igual forma como en el delito de tala, se le imponen seis meses porque no fue un árbol sino quince sin los permisos respectivos, siendo que todo ello lo preveé la norma de fondo sin que eso sea un motivo para aumentar la pena, pues reitera todo lo dicho por la jueza está dentro del tipo penal, no hay agravante o justificación legal correcta en la sentencia para una pena de seis meses de prisión. Considera que no se tomó en cuenta para la imposición de la sanción penal lo expuesto en el artículo 71 del Código Penal. Agravio. Dice que de haberse hecho un correcto análisis de las condiciones personales y sociales del acriminado la pena de prisión hubiera sido menor, y no el año y dos meses de prisión que lo perjudica desde todo punto de vista al no imponérsele las penas mínimas sin razonamientos concretos y claros. Solicita que se declare con lugar el recurso, se imponga en cuanto al delito de destrucción de la vegetación la pena de multa y en cuanto al delito de aprovechamiento de áreas de protección la pena mínima de tres meses. En audiencia conferida. El fiscal [Nombre6] de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, contesta e indica que se debe declarar sin lugar el recurso. Con relación al primer motivo señala que la sentencia es conforme a los artículos 142 y 184 del Código Procesal Penal, que la fundamentación intelectiva está a partir del folio 309 vuelto y que la misma es completa, cayendo los argumentos del defensor en insuficientes como para pretender la nulidad de la misma. No solo se analizó la versión de los ofendidos sino también los testigos de cargo e imputados en conjunto con la prueba documental y se pudo determinar que los hechos se acreditaron. Considera que el hecho que el ofendido estaba enojado y pidiera justicia es algo normal de alguien que se siente agraviado en sus intereses, pero no por ello significa que la defensa y sus alegatos hayan sido ignorados. El Fiscal dice que los mismos argumentos en juicio los viene a alegar en esta instancia y que no lleva razón. El ofendido se mostró coherente y se le dio la credibilidad suficiente a su dicho y no solo eso sino el resto del material probatorio a partir del folio 314 y siguientes. Con relación a la pena, dice que no lleva razón, que la misma está fundamentada a partir del folio 316 y siguientes donde se establece que hay una importancia de la lesión o del peligro causado, el daño ambiental en el caso fue importante. Los reparos se declaran sin lugar. En cuanto al primer aspecto planteado, relativo a la acreditación de los hechos con base a la prueba de cargo y a las supuestas violaciones a las reglas de la sana crítica racional referidas a la credibilidad de los testimonios de cargo y no tomar en cuenta un supuesto odio, o enemistad entre el imputado y ofendido, se debe de aclarar que lejos de que esta Cámara admita las apreciaciones subjetivas a que somete el apelante este caso, no encuentra en su alegato inicial una adecuada formulación desde el punto de vista formal y material que vengan a demostrar que efectivamente la sentencia no es conforme a los postulados procesales penales y que dicho fallo se basó en conjeturas, enemistades entre las partes y que tales situaciones favorecieron a la parte denunciante en detrimento de los derechos en juicio que tutelan al acusado. Aparte de exponer el alegato, no demuestra quien lo informa de dónde puede obtener que el fallo simplemente dejó de lado el análisis intelectivo que está obligado a realizar todo Juez de la República, siendo simplemente un aspecto de re-valoración efectuada por la defensa en cuanto a cómo debió haberse resuelto el caso de acuerdo a sus intereses y por ende, absolver a su representado. Tal y como expone el representante Fiscal, la sentencia es completa y se basta así misma, además que es objetiva y apegada a los elementos de convicción tenidos en el plenario, a tal punto que como consta en autos se absolvió de toda pena y responsabilidad penal a los encartados [Nombre16] y [[Nombre7] ], de varios delitos en daño de los recursos naturales y de amenazas agravadas, mostrando así el fallo su transparencia y objetivo análisis de las probanzas que se incorporaron en el juicio, y que sirvieron de base tanto para las condenatorias como para las absolutorias, siendo que haciendo el ejercicio intelectual que hace quien apela, entonces la Juzgadora de Instancia no hubiera dictado absolutorias a favor de los endilgados, pues prácticamente la prueba era la misma en las causas que tuvo bajo su conocimiento. Lo ocurrido en la especie es que el Tribunal de Juicio precisamente en las causas por las cuales condenó al encartado [Nombre16] , fue basado en las probanzas y su debido y completo análisis de acuerdo al cuadro fáctico acusado. Así lo expone el fallo en lo que interesa al señalar: "Es importante aclarar que si bien es cierto el aquí imputado indicó en el debate, que esta propiedad no es suya sino de un hijo suyo que está en USA, lo cierto del caso es que existe prueba documental que acredita lo contrario y en todo caso, es criterio de esta juzgadora que para la comisión del delito de tala ilegal, lo importante es acreditar que la misma se da en una propiedad privada en la cual el aquí acusado ejercía su posesión en forma efectiva, lo cual se desprende de las declaraciones de los testigos que se valoraran más adelante....." "Las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que describe la relación de hechos probados se tienen por acreditados, así como la autoría del acusado [Nombre1] en tales hechos. La prueba obtenida durante el debate es contundente e irrefutable y así se determina con el siguiente análisis. " En ese sentido se ha contado con la declaración del señor [Nombre [Nombre13]], cuyo testimonio ha sido muy cuidadosamente valorado, tomando en cuenta que la defensa cuestionó a dicho testigo por considerarse que tiene una enemistad manifiesta hacia el aquí imputado [Nombre1] lo cual a criterio de esta juzgadora lo que se evidencia es que dicho testigo si se encuentra molesto por las acciones del acusado y así lo hizo ver en el debate , pero se considera que es por razones fundadas al indicar que una manera sincera lo siguiente; " dejé de ser amigo por haberse robado el toro y haberlo matado...." y también indicó que el problema con el imputado era que pasaba "apiando árboles". Estas afirmaciones no implican que por ello se le deba dejar de dar credibilidad a un testigo, pues éste más bien sin que nadie se lo preguntara realizó esta afirmación de manera espontánea e incluso al final del debate le dijo al aquí acusado que no era cierto lo que él había declarado como parte de su defensa material." (consultar folio 301 a 310 de los autos). Como se determina de lo supra transcrito, lejos de admitirse los reclamos que hace el apelante de la sentencia impugnada, se establecen los alegatos que planteó durante el debate, específicamente en la etapa de conclusiones, sobre la supuesta inidoneidad de la declaración del ofendido [Nombre [Nombre13]], las reitera ante esta Cámara, situación que es válida hacerla para cerciorarse que sus reclamos van a ser analizados nuevamente, pero de la lectura del fallo, no se puede extraer que haya una fisura en el razonamiento que la a quo hizo sobre la forma en que declaró el agraviado en juicio, el cual si bien denotó enemistad con el imputado, estableció que primero eran amigos y que esa situación de distanciamiento se dio a raíz de las acciones del acriminado, de robarle un toro y luego matarlo, aunado a la tala de árboles que el ofendido denunció que se pasaba haciendo el imputado, como dijo en sus propias palabras se pasaba "apiando arboles". Conflictos que hicieron que la amistad entre imputado y ofendido se perdiera, naciera una enemistad hasta hoy en día. Lo que generó el conflicto y distanciamiento entre las partes, como lo expuso la Juzgadora de Juicio, se da por razones válidas, pues ante las afrentas al patrimonio personal y al medio ambiente que ejecutó el imputado, cualquier persona va a sentir y reaccionar con enojo ante esos hechos. Ahora bien, como se expone en el fallo de folios 310 y siguientes, no se tomó en cuenta únicamente la declaración del ofendido para arribar al grado de certeza que culminó con la sentencia condenatoria en contra de [Nombre16] , sino que tuvo respaldo adicional por prueba documental, pericial y demás testigos que avalaron el dicho del ofendido, siendo evidente que el alegato del recurrente de que se le dio validez a ese único testigo para condenar a su representado carece de total respaldo con vista en los razonamientos intelectivos que contiene el fallo. El punto que señala el abogado defensor de que no se tomó en cuenta de que su cliente dijo que para la fecha de los hechos estaba en Quepos, es un argumento sin sustento probatorio alguno y así se consideró en sentencia, pues si bien no se niega que tenga parientes en esa zona del país, lo ocurrido en la especie, es que el encartado no fue capaz de concretar las fechas que iba a visitar a su madre a ese sitio, inexactitud que es reconocida por el mismo recurrente en su impugnación, al reconocer que no puede aportar pruebas idóneas sobre las fechas de estas visitas a Quepos, lo cual fue razonado por la Jueza en sentencia y por ende no le dio la credibilidad que reclama en esta instancia, debió dársele, de ahí lo estéril del alegato y por ende insuficiente para desvirtuar las conclusiones que arribó la Juzgadora de sentencia en su fallo, pues la objetividad en los razonamientos y análisis probatorios dieron como consecuencia de que no saliera el imputado sancionado por todos los delitos que fue acusado por la Fiscalía. Sin lugar el reclamo. Con relación a la pena. En este punto se ataca la sanción penal impuesta, en el sentido de que se le condenó a un año y dos meses de prisión sin hacerse un análisis del artículo 71 del Código Penal y tomando solo en cuenta la cantidad de árboles que se derribaron por parte del encartado. Aunado a ello que no hay agravantes y la pena no fue sustituida por otra menos gravosa. Al revisarse el folio 316 vuelto, en el aparte denominado VI.Fundamentación de la sanción penal, esta Cámara de apelación concluye que no lleva razón el apelante en sus reclamos, pues las penas impuestas por el Tribunal de Juicio están debidamente fundadas y apegadas a lo dispuesto por el artículo 71 del Código Penal. En pronunciamientos previos de este Tribunal de Apelación de sentencia se ha señalado que no es necesario que el Juzgador de juicio a la hora de la imposición de la pena vaya indicando uno a uno los incisos señalados en el numeral indicado, pues basta hacer un análisis correcto, apegado al artículo 142 del Código Procesal Penal, es decir fundamentado, exponiendo las motivaciones del por qué se inclinó el juzgador (a) en el caso concreto a imponer tal o cuál pena de prisión u otra menos gravosa. En el sub litem , al analizar las actuaciones se percata este Tribunal de Apelación que no lleva razón quien apela, pues se dan en el aparte mencionado todas las razones de hecho y de derecho que llevaron al Tribunal a imponer en total un año y dos meses de prisión de acuerdo a la aplicación de los concursos, pues los delitos concurrieron materialmente. Se determinó la imposición de seis meses de prisión en el delito de Tala Ilegal, a pesar de que la pena es de un mes a tres años, tomando en consideración que el imputado no es de limpios antecedentes, aunado a ello que no sólo fue hallado responsable de ese delito sino también de un delito de destrucción de vegetación y un delito de aprovechamiento en Áreas de Protección. En cuanto al segundo delito, sea la destrucción si bien es cierto el apelante dice que no se indica en sentencia por qué no se le aplica la multa, tal afirmación no se apega a lo que se ve en el fallo, pues se fundamentó que se escogía la pena privativa de libertad por cuanto el daño al medio ambiente fue considerable, no es porque fueron 25 y luego 15 árboles como señala en forma aislada el recurrente, sino que se hace en sentencia todo un análisis del daño ambiental causado por el accionar ilegítimo del imputado, perjuicio cuantificable por medio de una valoración económica del daño ambiental, ubicable a folios 125 a 134 y que la juzgadora sustenta para la imposición de las penas de prisión y no de multa. Se razonó que la destrucción a la vegetación fue de gran importancia y a pesar de que es un imputado joven, con familia y personas dependientes de su cargo, también se establece que la magnitud del daño es notorio, pues se procedió a destruir la vegetación en un área de 100 metros por 3 metros a una distancia de 15 metros del Río San Joaquín, en una pendiente superior al 70% afectando el área de protección del río. Aunado a la destrucción de especies como burió, guaba, papayiyo, talando quince árboles en un área con una pendiente superior al 50 por ciento a una distancia de 30 metros de una quebrada afectando el área de protección que es un recurso hídrico. Como se observa la Juzgadora hizo un análisis profuso del asunto y por ello, estableció como justa y proporcional al daño causado, la pena de un año y dos meses de prisión aplicando como se dijo ut retro, las reglas del concurso material. Por todo lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el licenciado [Nombre4] .
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el licenciado [Nombre4] . NOTIFÍQUESE.
[Nombre17] CED2 [Nombre18] - JUEZ/A DECISOR/A CED3 JORGE ARTURO ROJAS FONSECA - JUEZ/A DECISOR/A CED4 RAFAEL GULLOCK VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A
Documento PJEDITOR *110005120567PE* Contra: [Nombre1] Delito: Tala Ilegal y otros Ofendido: El Medio Ambiente Res: 2015-723 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las dieciséis horas doce minutos del treinta de octubre de dos mil quince.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, casado, nacido el veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y siete, con cédula de identidad número CED1 , por el delito de Tala Ilegal y otros, en perjuicio de El Medio Ambiente. Intervienen en la decisión del recurso los jueces [Nombre2] , [Nombre3] . y Rafael Gullock Vargas. Se apersonaron en apelación los licenciados [Nombre4] en su condición de defensor público del imputado, [Nombre5] , Procurador Penal y [Nombre6] , representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 654-2014 de las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con todo lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículos 1, 2, 11, 12, 18, 22, 30, 45, 50, 51, 71, 76, 195 del Código Penal, 1, 2, 3, 6, 12, 13, 142, 180 al 184, 265, 360 al 367 del Código Procesal Penal, artículo 90 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 3, 58, 61 y concordantes de la Ley Forestal se declara a [Nombre1] autor responsable de los delitos de Tala Ilegal, Destrucción de Vegetación y Aprovechamiento en Areas de Protección en perjuicio del Medio Ambiente y en tal carácter se le impone por el primero seis meses de prisión, por el segundo dos meses de prisión y por el tercero seis meses de prisión, delitos que concurren materialmente y que suman un total de un año y dos meses de prisión. Se absuelve en aplicación del principio de in dubio pro reo a los imputados [Nombre1] , [[Nombre7] ] y [[Nombre8] ] por los delitos de Sustracción de productos forestales y aprovechamiento de productos forestales en perjuicio del Ambiente y de [[Nombre9] ]. Así mismo en aplicación del principio in dubio pro reo se absuelve a los imputados [Nombre1] y [[Nombre7] ] por el delito de amenazas agravadas en perjuicio de [[Nombre10] ] y [[Nombre11] ]. Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar impuesta únicamente en esta causa únicamente a favor de los imputados [[Nombre7] ] y [[Nombre8] ]. En el caso del imputado [Nombre1] la pena impuesta de dos años y dos meses de prisión la deberá descontar en el centro carcelario que determinen las normas y reglamentos de las autoridades de Adaptación Social. Firme la presente sentencia se ordena comunicar lo resuelto al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial de Delincuencia para lo de su cargo y, la realización del respectivo auto de liquidación de la pena. Son los gastos del Proceso a cargo del Estado. Notifíquese mediante lectura. SUSANA WITTMANN STENGEL. JUEZA DEL TRIBUNAL DE CARTAGO." (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado [Nombre4] interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez [Nombre12] , y;
Considerando:
I- PRIMER MOTIVO. Errónea fundamentación, violación a las reglas de la sana crítica racional y al principio de valoración razonable de la prueba. Señala el apelante que a pesar de la evidente enemistad y prejuicio del declarante [Nombre [Nombre13]] en contra del imputado, el Tribunal de Juicio no lo consideró y le dio total credibilidad en detrimento de los intereses de su representado. Expone que este testigo fue enfático en decir que "se hiciera justicia y que fueran castigados" lo que alarmó a la defensa, pues denotó su manifiesta mala intención de perjudicar, de enemistad con su representado y sus hijos, que a su vez son encartados en otros procesos judiciales. Expone que lo que la Jueza de juicio interpretó como una simple "molestia" eso no es así, sino más bien el deseo de don [Nombre [Nombre13]] de ver al encartado con una sentencia en su contra y contra los hijos del encartado que si bien no estaban siendo enjuiciados en este asunto, al haber otros procesos el testigo evidenciaba su intención de que en este proceso fueran sancionados los hijos del encartado a pesar de no ser parte del proceso. Luego de transcribir varios aspectos de la sentencia, sobre este punto en particular, el apelante acusa a la Juzgadora de que no razonó ni motivó su fallo de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, pues se evidenciaba que este señor por todos los medios quería perjudicar a su representado, todo ello era palpable según quien recurre, lo cual no fue tomado en cuenta por el a quo . Se queja el apelante que igual situación ocurrió con el testigo [Nombre [Nombre14]] hijo del señor [Nombre [Nombre13]], quien a pesar de tratar de disimular un problema con el imputado, se determinó que el problema sí existía, una enemistad fuerte entre ambas personas. Cita el apelante que se dio una contradicción entre lo declarado por el señor [Nombre [Nombre13]] y su hijo [Nombre [Nombre14]], con relación a la causa número 11-000536-0567-PE, diciendo que: "el observó a don [Nombre [Nombre13]] y sus hijos pasar con la motosierra y realizar la tala de árboles, mientras el segundo no hizo referencia alguna en cuanto a la presencia de los hijos del señor [Nombre15], sino que indicó que observó a éste junto con unos peones de apariencia nicaragüenses." (ver recurso folio 324). Señala el apelante que si bien es cierto estas denuncias y declaraciones son respaldadas por la prueba documental e informes, inspecciones oculares del MINAE, todo ello no se valoró junto al resto de la prueba propiamente la declaración de su representado que negó los cargos y dijo que él acostumbraba ir a la zona de Quepos a visitar a su madre, lo cual la juzgadora desechó al señalar que no se podían establecer las fechas precisas de esas visitas a Quepos, argumento de la juzgadora que el apelante dice que si bien es así se da por la situación de que han transcurrido varios años para poder establecer con precisión esos detalles. Como agravio refiere la falta de fundamentación de la resolución, y la violación al derecho de defensa de su representado, pues no hubo ponderación razonable de la prueba, ni una correcta aplicación de la ley sustantiva, todo ello le deparó a su representado una condena de un año y dos meses de prisión. Luego de citar un extracto de una sentencia de la Sala Constitucional el apelante concluye solicitando que en aplicación del in dubio pro reo se absuelva a su representado de toda pena y responsabilidad o se anule la sentencia y se ordene el reenvío. SEGUNDO MOTIVO. Falta de fundamentación de la pena. Inconformidad con la pena impuesta. Considera el recurrente que la fundamentación de la sanción penal es ilegítima, pues se le impone a su representado la pena de seis meses de prisión por el delito de Tala Ilegal, que está en el artículo 61 inciso a) de la Ley Forestal, siendo que el mínimo es de un mes de prisión, por ende, lo impuesto se aparta según dice, "drásticamente" del mínimo que señala la ley penal. Indica que la juzgadora fundamenta la sanción impuesta señalando que se aparta del mínimo, pues no se taló un árbol sino 25 árboles y por ende se le aplica el quantum de seis meses. A juicio de quien apela, es ilegal la forma de imponer el reproche a su representado, por cuanto la norma penal ya tiene intrínseco que sea de uno o varios productos forestales, la escala penal va de un mes a tres años. Reclama que no hay agravante alguna, simplemente se reclama haber violentado la norma, siendo que no hay ni proporcionalidad ni racionalidad en lo que explica la sentencia a la hora de imponer los seis meses de prisión. Agrega que la jueza indicó que el sentenciado era joven, que pese a que cuenta con juzgamientos es de edad media, que tiene familia y personas dependientes a su cargo y que tiene la posibilidad de reinsertarse a la sociedad, siendo que todos estos aspectos pudieron ser usados para una pena de prisión menor y no la que se impuso. Con relación al delito de destrucción de vegetación, reclama el recurrente, que se impuso una pena de prisión y no multa, siendo que los razonamientos usados para él no son correctos. Indica que la sanción más beneficiosa es los días multa y a pesar de ello se opta por la cárcel a pesar de que se hace una fundamentación que pareciera es favorable a los intereses del encartado, se termina imponiendo prisión y no una sanción alternativa. Con relación al delito de aprovechamiento de áreas de protección, dice que igual ocurrió con el delito de Tala Ilegal, la sentencia impone seis meses de prisión, siendo que el mínimo son tres meses de prisión. Reclama que de igual forma como en el delito de tala, se le imponen seis meses porque no fue un árbol sino quince sin los permisos respectivos, siendo que todo ello lo preveé la norma de fondo sin que eso sea un motivo para aumentar la pena, pues reitera todo lo dicho por la jueza está dentro del tipo penal, no hay agravante o justificación legal correcta en la sentencia para una pena de seis meses de prisión. Considera que no se tomó en cuenta para la imposición de la sanción penal lo expuesto en el artículo 71 del Código Penal. Agravio. Dice que de haberse hecho un correcto análisis de las condiciones personales y sociales del acriminado la pena de prisión hubiera sido menor, y no el año y dos meses de prisión que lo perjudica desde todo punto de vista al no imponérsele las penas mínimas sin razonamientos concretos y claros. Solicita que se declare con lugar el recurso, se imponga en cuanto al delito de destrucción de la vegetación la pena de multa y en cuanto al delito de aprovechamiento de áreas de protección la pena mínima de tres meses. En audiencia conferida. El fiscal [Nombre6] de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, contesta e indica que se debe declarar sin lugar el recurso. Con relación al primer motivo señala que la sentencia es conforme a los artículos 142 y 184 del Código Procesal Penal, que la fundamentación intelectiva está a partir del folio 309 vuelto y que la misma es completa, cayendo los argumentos del defensor en insuficientes como para pretender la nulidad de la misma. No solo se analizó la versión de los ofendidos sino también los testigos de cargo e imputados en conjunto con la prueba documental y se pudo determinar que los hechos se acreditaron. Considera que el hecho que el ofendido estaba enojado y pidiera justicia es algo normal de alguien que se siente agraviado en sus intereses, pero no por ello significa que la defensa y sus alegatos hayan sido ignorados. El Fiscal dice que los mismos argumentos en juicio los viene a alegar en esta instancia y que no lleva razón. El ofendido se mostró coherente y se le dio la credibilidad suficiente a su dicho y no solo eso sino el resto del material probatorio a partir del folio 314 y siguientes. Con relación a la pena, dice que no lleva razón, que la misma está fundamentada a partir del folio 316 y siguientes donde se establece que hay una importancia de la lesión o del peligro causado, el daño ambiental en el caso fue importante. Los reparos se declaran sin lugar. En cuanto al primer aspecto planteado, relativo a la acreditación de los hechos con base a la prueba de cargo y a las supuestas violaciones a las reglas de la sana crítica racional referidas a la credibilidad de los testimonios de cargo y no tomar en cuenta un supuesto odio, o enemistad entre el imputado y ofendido, se debe de aclarar que lejos de que esta Cámara admita las apreciaciones subjetivas a que somete el apelante este caso, no encuentra en su alegato inicial una adecuada formulación desde el punto de vista formal y material que vengan a demostrar que efectivamente la sentencia no es conforme a los postulados procesales penales y que dicho fallo se basó en conjeturas, enemistades entre las partes y que tales situaciones favorecieron a la parte denunciante en detrimento de los derechos en juicio que tutelan al acusado. Aparte de exponer el alegato, no demuestra quien lo informa de dónde puede obtener que el fallo simplemente dejó de lado el análisis intelectivo que está obligado a realizar todo Juez de la República, siendo simplemente un aspecto de re-valoración efectuada por la defensa en cuanto a cómo debió haberse resuelto el caso de acuerdo a sus intereses y por ende, absolver a su representado. Tal y como expone el representante Fiscal, la sentencia es completa y se basta así misma, además que es objetiva y apegada a los elementos de convicción tenidos en el plenario, a tal punto que como consta en autos se absolvió de toda pena y responsabilidad penal a los encartados [Nombre16] y [[Nombre7] ], de varios delitos en daño de los recursos naturales y de amenazas agravadas, mostrando así el fallo su transparencia y objetivo análisis de las probanzas que se incorporaron en el juicio, y que sirvieron de base tanto para las condenatorias como para las absolutorias, siendo que haciendo el ejercicio intelectual que hace quien apela, entonces la Juzgadora de Instancia no hubiera dictado absolutorias a favor de los endilgados, pues prácticamente la prueba era la misma en las causas que tuvo bajo su conocimiento. Lo ocurrido en la especie es que el Tribunal de Juicio precisamente en las causas por las cuales condenó al encartado [Nombre16] , fue basado en las probanzas y su debido y completo análisis de acuerdo al cuadro fáctico acusado. Así lo expone el fallo en lo que interesa al señalar: "Es importante aclarar que si bien es cierto el aquí imputado indicó en el debate, que esta propiedad no es suya sino de un hijo suyo que está en USA, lo cierto del caso es que existe prueba documental que acredita lo contrario y en todo caso, es criterio de esta juzgadora que para la comisión del delito de tala ilegal, lo importante es acreditar que la misma se da en una propiedad privada en la cual el aquí acusado ejercía su posesión en forma efectiva, lo cual se desprende de las declaraciones de los testigos que se valoraran más adelante....." "Las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que describe la relación de hechos probados se tienen por acreditados, así como la autoría del acusado [Nombre1] en tales hechos. La prueba obtenida durante el debate es contundente e irrefutable y así se determina con el siguiente análisis. " En ese sentido se ha contado con la declaración del señor [Nombre [Nombre13]], cuyo testimonio ha sido muy cuidadosamente valorado, tomando en cuenta que la defensa cuestionó a dicho testigo por considerarse que tiene una enemistad manifiesta hacia el aquí imputado [Nombre1] lo cual a criterio de esta juzgadora lo que se evidencia es que dicho testigo si se encuentra molesto por las acciones del acusado y así lo hizo ver en el debate , pero se considera que es por razones fundadas al indicar que una manera sincera lo siguiente; " dejé de ser amigo por haberse robado el toro y haberlo matado...." y también indicó que el problema con el imputado era que pasaba "apiando árboles". Estas afirmaciones no implican que por ello se le deba dejar de dar credibilidad a un testigo, pues éste más bien sin que nadie se lo preguntara realizó esta afirmación de manera espontánea e incluso al final del debate le dijo al aquí acusado que no era cierto lo que él había declarado como parte de su defensa material." (consultar folio 301 a 310 de los autos). Como se determina de lo supra transcrito, lejos de admitirse los reclamos que hace el apelante de la sentencia impugnada, se establecen los alegatos que planteó durante el debate, específicamente en la etapa de conclusiones, sobre la supuesta inidoneidad de la declaración del ofendido [Nombre [Nombre13]], las reitera ante esta Cámara, situación que es válida hacerla para cerciorarse que sus reclamos van a ser analizados nuevamente, pero de la lectura del fallo, no se puede extraer que haya una fisura en el razonamiento que la a quo hizo sobre la forma en que declaró el agraviado en juicio, el cual si bien denotó enemistad con el imputado, estableció que primero eran amigos y que esa situación de distanciamiento se dio a raíz de las acciones del acriminado, de robarle un toro y luego matarlo, aunado a la tala de árboles que el ofendido denunció que se pasaba haciendo el imputado, como dijo en sus propias palabras se pasaba "apiando arboles". Conflictos que hicieron que la amistad entre imputado y ofendido se perdiera, naciera una enemistad hasta hoy en día. Lo que generó el conflicto y distanciamiento entre las partes, como lo expuso la Juzgadora de Juicio, se da por razones válidas, pues ante las afrentas al patrimonio personal y al medio ambiente que ejecutó el imputado, cualquier persona va a sentir y reaccionar con enojo ante esos hechos. Ahora bien, como se expone en el fallo de folios 310 y siguientes, no se tomó en cuenta únicamente la declaración del ofendido para arribar al grado de certeza que culminó con la sentencia condenatoria en contra de [Nombre16] , sino que tuvo respaldo adicional por prueba documental, pericial y demás testigos que avalaron el dicho del ofendido, siendo evidente que el alegato del recurrente de que se le dio validez a ese único testigo para condenar a su representado carece de total respaldo con vista en los razonamientos intelectivos que contiene el fallo. El punto que señala el abogado defensor de que no se tomó en cuenta de que su cliente dijo que para la fecha de los hechos estaba en Quepos, es un argumento sin sustento probatorio alguno y así se consideró en sentencia, pues si bien no se niega que tenga parientes en esa zona del país, lo ocurrido en la especie, es que el encartado no fue capaz de concretar las fechas que iba a visitar a su madre a ese sitio, inexactitud que es reconocida por el mismo recurrente en su impugnación, al reconocer que no puede aportar pruebas idóneas sobre las fechas de estas visitas a Quepos, lo cual fue razonado por la Jueza en sentencia y por ende no le dio la credibilidad que reclama en esta instancia, debió dársele, de ahí lo estéril del alegato y por ende insuficiente para desvirtuar las conclusiones que arribó la Juzgadora de sentencia en su fallo, pues la objetividad en los razonamientos y análisis probatorios dieron como consecuencia de que no saliera el imputado sancionado por todos los delitos que fue acusado por la Fiscalía. Sin lugar el reclamo. Con relación a la pena. En este punto se ataca la sanción penal impuesta, en el sentido de que se le condenó a un año y dos meses de prisión sin hacerse un análisis del artículo 71 del Código Penal y tomando solo en cuenta la cantidad de árboles que se derribaron por parte del encartado. Aunado a ello que no hay agravantes y la pena no fue sustituida por otra menos gravosa. Al revisarse el folio 316 vuelto, en el aparte denominado VI.Fundamentación de la sanción penal, esta Cámara de apelación concluye que no lleva razón el apelante en sus reclamos, pues las penas impuestas por el Tribunal de Juicio están debidamente fundadas y apegadas a lo dispuesto por el artículo 71 del Código Penal. En pronunciamientos previos de este Tribunal de Apelación de sentencia se ha señalado que no es necesario que el Juzgador de juicio a la hora de la imposición de la pena vaya indicando uno a uno los incisos señalados en el numeral indicado, pues basta hacer un análisis correcto, apegado al artículo 142 del Código Procesal Penal, es decir fundamentado, exponiendo las motivaciones del por qué se inclinó el juzgador (a) en el caso concreto a imponer tal o cuál pena de prisión u otra menos gravosa. En el sub litem , al analizar las actuaciones se percata este Tribunal de Apelación que no lleva razón quien apela, pues se dan en el aparte mencionado todas las razones de hecho y de derecho que llevaron al Tribunal a imponer en total un año y dos meses de prisión de acuerdo a la aplicación de los concursos, pues los delitos concurrieron materialmente. Se determinó la imposición de seis meses de prisión en el delito de Tala Ilegal, a pesar de que la pena es de un mes a tres años, tomando en consideración que el imputado no es de limpios antecedentes, aunado a ello que no sólo fue hallado responsable de ese delito sino también de un delito de destrucción de vegetación y un delito de aprovechamiento en Áreas de Protección. En cuanto al segundo delito, sea la destrucción si bien es cierto el apelante dice que no se indica en sentencia por qué no se le aplica la multa, tal afirmación no se apega a lo que se ve en el fallo, pues se fundamentó que se escogía la pena privativa de libertad por cuanto el daño al medio ambiente fue considerable, no es porque fueron 25 y luego 15 árboles como señala en forma aislada el recurrente, sino que se hace en sentencia todo un análisis del daño ambiental causado por el accionar ilegítimo del imputado, perjuicio cuantificable por medio de una valoración económica del daño ambiental, ubicable a folios 125 a 134 y que la juzgadora sustenta para la imposición de las penas de prisión y no de multa. Se razonó que la destrucción a la vegetación fue de gran importancia y a pesar de que es un imputado joven, con familia y personas dependientes de su cargo, también se establece que la magnitud del daño es notorio, pues se procedió a destruir la vegetación en un área de 100 metros por 3 metros a una distancia de 15 metros del Río San Joaquín, en una pendiente superior al 70% afectando el área de protección del río. Aunado a la destrucción de especies como burió, guaba, papayiyo, talando quince árboles en un área con una pendiente superior al 50 por ciento a una distancia de 30 metros de una quebrada afectando el área de protección que es un recurso hídrico. Como se observa la Juzgadora hizo un análisis profuso del asunto y por ello, estableció como justa y proporcional al daño causado, la pena de un año y dos meses de prisión aplicando como se dijo ut retro, las reglas del concurso material. Por todo lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el licenciado [Nombre4] .
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el licenciado [Nombre4] . NOTIFÍQUESE.
[Nombre17] CED2 [Nombre18] - JUEZ/A DECISOR/A CED3 JORGE ARTURO ROJAS FONSECA - JUEZ/A DECISOR/A CED4 RAFAEL GULLOCK VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A
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