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Res. 00422-2015 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 27/08/2015

Municipal approval essential for roads to become public domain in subdivisionsAprobación municipal indispensable para afectación de vías al demanio público por fraccionamiento

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Court dismisses the appeal, upholds the challenged municipal agreement, and holds the administrative route exhausted.El Tribunal declara sin lugar la apelación, confirma el acuerdo municipal impugnado y da por agotada la vía administrativa.

SummaryResumen

The Administrative Appeals Court hears an improper hierarchy appeal against the Barva Municipal Council's decision rejecting an extraordinary review motion. The appellants, lot owners in the Santa Paula II urbanization, argued that the new site design eliminated a public road included in a previous design endorsed by the INVU in 2003, constituting an unlawful removal from public domain. The Court dismisses the appeal, reasoning that incorporation into the public domain does not occur merely with the INVU's endorsement; it requires municipal approval of the subdivision and actual delivery for public use. Since the original design was never built or approved by the municipality, and the endorsement expired, no right to the claimed public road crystallized. The Court upholds the validity of the new site design approved electronically by the INVU through the CFIA platform.El Tribunal Contencioso Administrativo conoce en jerarquía impropia de una apelación contra el acuerdo del Concejo Municipal de Barva que rechazó un recurso extraordinario de revisión. Los recurrentes, propietarios de lotes en la urbanización Santa Paula II, alegaban que el nuevo diseño de sitio aprobado eliminaba una calle pública prevista en un diseño anterior visado por el INVU en 2003, lo que constituía una desafectación ilegítima. El Tribunal desestima el recurso, razonando que la afectación al demanio público no se produce con el mero visado del INVU, sino que requiere la aprobación municipal del fraccionamiento y la entrega real y efectiva al uso público. Al no haberse materializado ni obtenido la aprobación municipal del diseño original, y al haber expirado la vigencia del visado, no se consolidó derecho alguno a la calle pública reclamada. El Tribunal confirma la validez del nuevo diseño de sitio aprobado electrónicamente por el INVU mediante la plataforma del CFIA.

Key excerptExtracto clave

VI.- On the merits. Municipal powers, understood in their dual capacity as power-duty, are attributions that Costa Rican law entrusts to local governments, including planning, oversight, control, and direction powers exercised through the autonomy granted in Articles 170 and following of the Political Constitution and throughout the Municipal Code. [...] The granting of construction permits for subdivision and urbanization purposes is conditioned on the project being in compliance with applicable urban planning regulations; this implies a prior enabling control or "permit" issued by municipal authorities, which must be preceded by several requirements set forth in our legal system, including, for example, obtaining environmental viability from SETENA, the appraisal of works and plan approval issued by the Federated College of Engineers and Architects, obtaining potable water sources as well as approval of aqueduct and sewer system plans issued by AyA, studies with favorable results from SENARE regarding the impact on subsoil, aquifers, and recharge areas, the supply of electrification services, and approval by INVU concerning the project's integrity. [...] In other words, the public ownership of roads does not materialize with the INVU's endorsement of site designs; rather, for its perfection there must be both municipal approval of the subdivision in an official document and the actual and effective delivery for public use of the strips envisioned in the Official Map.VI.- Sobre el fondo. Las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección que se despliegan a través de la autonomía otorgada en los ordinales 170 y siguientes de la Constitución Política y a lo largo de todo el texto del Código Municipal. [...] El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; lo cual supone un control previo de habilitación o "permiso" emitido por las autoridades municipales, que debe estar precedido de varios requerimientos previstos en nuestro ordenamiento, dentro de lo que destacan, por ejemplo, la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por SETENA, la tasación de obras y aprobación de planos emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la obtención de fuentes de agua potable así como la aprobación de planos de acueductos y sistemas de alcantarillados emitidos por el AyA, los estudios con resultados favorables del SENARE respecto del impacto sobre los subsuelos, mantos acuíferos y areas de recarga, el suministro de servicios de electrificación, así como la aprobación del INVU en lo que concierne a la integralidad del proyecto. [...] O sea, la demanialidad de las vías no se concreta con el visado que otorga el INVU de los diseños de sitio, sino que para su perfeccionamiento deben confluir la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la demanialidad de las vías no se concreta con el visado que otorga el INVU de los diseños de sitio, sino que para su perfeccionamiento deben confluir la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial."

    "the public ownership of roads does not materialize with the INVU's endorsement of site designs; rather, for its perfection there must be both municipal approval of the subdivision in an official document and the actual and effective delivery for public use of the strips envisioned in the Official Map."

    Considerando VI

  • "la demanialidad de las vías no se concreta con el visado que otorga el INVU de los diseños de sitio, sino que para su perfeccionamiento deben confluir la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial."

    Considerando VI

  • "Estos visados, por disposición del numeral VI.3.5 del mismo Reglamento, tienen vigencia de un año, de modo que si no se han ejecutado las obras dentro de ese plazo, el urbanizador debe solicitar la renovación o bien, presentar una nueva solicitud si el visado ha expirado."

    "These endorsements, by provision of numeral VI.3.5 of the same Regulation, are valid for one year, so that if the works have not been executed within that period, the developer must request renewal or file a new application if the endorsement has expired."

    Considerando VII

  • "Estos visados, por disposición del numeral VI.3.5 del mismo Reglamento, tienen vigencia de un año, de modo que si no se han ejecutado las obras dentro de ese plazo, el urbanizador debe solicitar la renovación o bien, presentar una nueva solicitud si el visado ha expirado."

    Considerando VII

  • "Las obras del residencial sólo pueden iniciarse cuando la municipalidad les da dicha aprobación, con lo cual se consolidan derechos a favor del desarrollador."

    "The works of the residential project may only begin when the municipality grants said approval, with which rights are consolidated in favor of the developer."

    Considerando VIII

  • "Las obras del residencial sólo pueden iniciarse cuando la municipalidad les da dicha aprobación, con lo cual se consolidan derechos a favor del desarrollador."

    Considerando VIII

  • "la Ley de Planificación Urbana no exige que la validez de dicho acto quede condicionada a que se emita en tinta y papel."

    "the Urban Planning Law does not require that the validity of said act be conditioned on its issuance in ink and paper."

    Considerando X

  • "la Ley de Planificación Urbana no exige que la validez de dicho acto quede condicionada a que se emita en tinta y papel."

    Considerando X

Full documentDocumento completo

VI.- On the merits. Municipal powers (potestades municipales), understood in their dual condition of power-duty, are attributions that the Costa Rican legal system entrusts to local governments, which include planning, oversight, control, and direction faculties deployed through the autonomy granted in Articles 170 et seq. of the Political Constitution and throughout the entire text of the Municipal Code. Their functions are carried out through powers of authority (potestades de imperio), competencies that become non-delegable, non-transferable, and non-waivable, as established by Article 66 of the General Public Administration Act. These faculties include, par excellence, the oversight of every urban development process and the assurance of compliance with all public health and construction standards for the purpose of guaranteeing that human settlements provide adequate housing and environmental conditions. Several national laws contain some of the main urban planning regulations that make Local Governments responsible for urban development, as can be verified in the Municipal Code, Article 13 subsection o), the Urban Planning Act, the Construction Act (Ley de Construcciones), and the Organic Environmental Act. The granting of construction permits for subdivision (fraccionamiento) and urbanization purposes is conditioned upon the project in question conforming to the applicable urban planning regulations; this entails a prior habilitation control or "permit" issued by the municipal authorities, which must be preceded by several requirements provided for in our legal system, prominent among which are, for example, obtaining the environmental viability (viabilidad ambiental) granted by SETENA, the appraisal of works and approval of plans issued by the Federated College of Engineers and Architects, the obtaining of potable water sources as well as the approval of aqueduct and sewer system plans issued by AyA, the studies with favorable results from SENARE regarding the impact on subsoils, aquifers (mantos acuíferos), and recharge areas, the provision of electrification services, as well as the approval of INVU regarding the project's comprehensiveness. All these analyses seek to guarantee compliance with structural standards, which also include matters related to access to public roads, the transfer of areas for public use, standards for the construction of streets and sidewalks, pavements, pipes, storm and sanitary drainage, electrification and public lighting, among others. This is due to the impact that any urban development entails given the transformation of land into habitable places for human beings, which is a complex process of environmental alteration with a significant effect on natural and artificial ecosystems. The Construction Act (Ley de Construcciones) - Decree-Law No. 833 - provides, in Articles 1 and 8, as well as Article 33 of the Urban Planning Act, the powers of the Municipalities to that effect, which are responsible for approving subdivision (loteos) or subdivision (fraccionamientos) plans, thereby initiating the process of designating common use areas to the public domain (demanio público) (green areas and public roads). This rule is complemented by Articles 43 and 44 of the Urban Planning Act, from a comprehensive reading of which it is clear that the Official Map (Mapa Oficial) is a "special reliable registry on property and designation to public domain of lands or spaces already given over to public uses," whose municipal ownership is constituted "by that very use and its registration in the Property Registry may be dispensed with if it is recorded in the Official Map (Mapa Oficial)." That is, the public domain status (demanialidad) of the roads is not finalized with the approval (visado) that INVU grants for the site designs (diseños de sitio); rather, for its completion, the municipal approval of the subdivision (fraccionamiento) in an official document must concur, together with the materialization of the actual and effective delivery to public use of the strips provided for in the Official Map (Mapa Oficial). Therefore, this Court does not agree with the position argued by the Attorney General's Office (Procuraduría General de la República) in opinion C-267-2010 invoked by the Municipal Council in the appealed agreement, which maintains that the formal delivery and acceptance of works by the Municipality is what generates the designation to the public domain (demanio público), as it is incorporating into the public domain status (demanialidad) a requirement not provided for by the legislator in the aforementioned rules (it is worth noting that there are many urbanizations in our country whose public works have not been formally delivered to the Municipality, and yet they do not lose their public domain nature for that reason).

Therefore, this Office does not concur with the position put forward by the Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República) in opinion C-267-2010, invoked by the Municipal Council in the appealed decision, which maintains that the formal delivery and reception of works by the Municipality is what triggers the allocation to the public domain (demanio público), because it is incorporating into the public domain regime a requirement not foreseen by the legislator in the rules just cited (it is worth noting that there are many subdivisions (urbanizaciones) in our country whose public works have not been formally delivered to the Municipality, and they do not thereby lose their public domain nature).

VII.- Effects of the INVU approval (visado). According to Article 10, subsection 2) of the Urban Planning Law, the Urban Planning Directorate (Dirección de Urbanismo) of the National Institute of Housing and Urbanism (INVU) is responsible for approving (visar) the plans of any development (urbanización) or subdivision (fraccionamiento) project prior to municipal approval (Article 33 ibidem). These rules are supplemented by the Regulation for the Control of Subdivisions and Developments (Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones), Chapter IV, numeral VI.3.4, which requires every developer to submit to the INVU the comprehensive project proposal, which includes, in addition to the scaled site design (diseño de sitio), all sketches and designs for water systems, sewers, network connections, sidewalks, curbs, gutters (cunetas), streets, green areas, among others. These approvals, by provision of numeral VI.3.5 of the same Regulation, are valid for one year, so that if the works have not been executed within that period, the developer (urbanizador) must request renewal or else submit a new application if the approval has expired. That is, the INVU approval has a validity period of one year, so that if the proposed works are not carried out, its effects expire.

VIII.- The foregoing Recital (Considerando) is relevant to resolving this matter, because the developer is the only one who holds an expectation of right (expectativa de derecho) aimed at ensuring that the project approved by the INVU may continue its chain of enabling acts in order to culminate with definitive approval by the municipal authorities. The works of the residential development can only begin when the municipality grants such approval, with which rights are consolidated in favor of the developer. In the present matter, the site design for "Santa Paula II" was certainly approved by the INVU on November 13, 2003, which corresponds to cadastral map H-779025-2002, registered under the real folio registration of the Canton of Heredia (Partido de Heredia), Plate No. 18249, which proposed the creation of several public streets for access to the residential development. Likewise, it is only evident that in the ordinary sessions of the Municipal Council of Barva of August 26, 2002, and February 10, 2003, Decisions Nos. 914-02 and 146-03 were respectively adopted, wherein requests from the developer were received to segregate lots fronting a public street corresponding to the Santa Paula II project. These actions were referred to the Works Commission (Comisión de Obras) for analysis. There is no indication that the project with the site design approved by the INVU in November 2003 was ever approved by the Municipality of Barva. Although the appellants invoke the consolidation of rights in their favor derived from Decisions Nos. 552-2004 and 553-2004, taken in extraordinary session No. 34 of June 7, 2004, by the Municipal Council of Barva, a reading thereof shows that it merely verified the conclusion of the works of Santa Paula I, and that they should proceed to receive the development and carry out the transfers of communal properties (folio 511). This decision does not achieve the effects that the appellants claim, since its content is not that invoked in their petition challenging the decision (libelo de impugnación).

IX.- From the foregoing reading, it follows that the thesis maintained by the appellants, regarding the allocation to the public domain of the strips of land destined for public roads in the site design of the "Santa Paula II" project that was approved by the INVU in November 2003, has no normative support. Note that said site design never obtained municipal approval as required by the Construction Decree-Law, Article 8, and since the works were not carried out, the approval issued by the INVU saw all its effects exhausted the following year, in application of the Regulation for the Control of Subdivisions and Developments, Chapter IV, numeral VI.3.4. Furthermore, given that the street was not built, the real and material delivery to public use, as required by the Urban Planning Law in accordance with the rules just cited, never occurred. This being the case, the grievances of the appellants, who seek to consider that the site design approved by the INVU in 2003 has today consolidated rights in their favor tending to the enjoyment of a public street, are not admissible, as they lack legal support to protect them.

X.- On the other hand, the second site design approved by the INVU, which obtained the single seal (sello único) of the CFIA as provided for in Executive Decree No. 36550-MP-MIVAH-S, is fully valid. Said decree authorized a digital platform that simplifies for the individual (administrado) the procedures to obtain approvals and construction permits, through a single window (ventanilla única) that electronically interconnects various administrative bodies, where applications are submitted with the requirements provided for in the legal system, with each institution proceeding to review the documentation provided and to make all the observations that each action merits with its respective plans, so that once compliance with all requirements has been verified, each entity issues its approval or disapproval. In the case under study, the new project corrected the observations made by the INVU, thereby validly and effectively constituting the electronic approval (visado electrónico) of the project by said institution, as is evident from official communication No. 457-2013-DTP of August 5, 2013, from the CFIA, because the Urban Planning Law does not require that the validity of such an act is conditional on it being issued in ink and on paper. The invocation by the appellants of the positions issued by the Office of the Attorney General of the Republic in opinion 1-2013, aside from not being binding on this Chamber, seeks to delegitimize electronic administrative acts, demanding today the existence of pencil and paper, in complete disregard for the technological evolution that humanity is undergoing and to which law must adapt in order to be a useful tool in the service of the community. Official communication No. C-PU-D-540-2013 from the Urban Planning Director is a document that limits itself to reviewing the Plan Archive (Planoteca), but it disregards the electronic approval given by said institution and lacks the force to annul it, which maintains its full validity. Therefore, these grievances must also be rejected.

XI.- Finally, this Chamber observes that the appellants acquired their properties (fincas) in March 2004, based on cadastral maps Nos. H-825222-2002 and H-825224-2002, both with the respective municipal approval. Said maps do not show the existence of the claimed side street that fronts their properties and which is the reason for which they are today challenging the municipal decision. This Chamber does not understand the reasons why the National Registry (Registro Nacional) registered said lots as fronting a public street, one to the north and the other to the south, if such information does not match the maps that correspond to them. However, such discussion is not within the jurisdiction of this Chamber, but it is an additional element that allows us to conclude that, definitively, the creation of a public street between the two lots had not been previously approved by the Municipality and, therefore, does not exist. This being the case, since the grievances expressed are not shared by this Court, it is considered that the decision in the challenged agreement is in accordance with the Law, as the extraordinary motion for review (recurso extraordinario de revisión) filed against Decisions of the Municipal Council of Barva No. 802-2013 and 803-2013, taken in Ordinary Session No. 32-2013 of June 3, 2013, which legitimately approved the second site design and the respective subdivision, where the supposed public street that had not been previously authorized, nor built, nor delivered to public use is no longer incorporated, was rejected. These acts have indeed consolidated subjective rights (derechos subjetivos) to the benefit of Nombre104682 Construcciones de Centroamérica S.A., and since we are not in the presence of an illegitimate removal from the public domain (desafectación) as alleged by the appellants, much less a violation of Articles 7.4, 10.2, and 38.a of the Urban Planning Law and 79 of the Regulation of the Cadastre Law, the appeal (recurso de apelación) filed must be dismissed, confirming the challenged act, as it is in accordance with the law. As there is no further appeal, the administrative proceeding (vía administrativa) is deemed exhausted.

Therefore (Por tanto) The evidence offered for a better provision of justice is admitted. On the merits, the appeal is dismissed, the challenged resolution is confirmed, and the administrative proceeding is deemed exhausted.

Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco Javier Chaves Torres Contentious-Administrative and Civil Finance Tribunal. Third Section Resolution No. 422-2015 of 8:10 a.m. on August 27, 2015.

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Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Clase de asunto: Jerarquía Impropia Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Municipal Tema: Municipalidad Subtemas:

Análisis sobre funcionamiento en relación con los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y el establecimiento de vías píblicas.

Tema: Permiso de construcción Subtemas:

Análisis sobre la función municipal en relación con las autorizaciones de construcción para efectos de fraccionamiento y el establecimiento de vías píblicas.

“VI.- Sobre el fondo. Las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección que se despliegan a través de la autonomía otorgada en los ordinales 170 y siguientes de la Constitución Política y a lo largo de todo el texto del Código Municipal. Sus funciones son llevadas a cabo mediante las potestades de imperio, competencias que devienen en indelegables, intransferibles e irrenunciables, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública. Esas facultades incluyen, por excelencia, la vigilancia de todo proceso urbanístico y el aseguramiento del cumplimiento de todas las normas de salubridad pública y constructivas a efectos de garantizar que los asentamientos humanos brindan condiciones habitacionales y ambientales idóneas. En varias leyes nacionales se encuentran algunas de las principales normas de aplicación urbanística que responsabiliza a los Gobiernos Locales del desarrollo urbano, tal y como se puede verificar en el Código Municipal, artículo 13 inciso o), la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y la Ley Orgánica del Ambiente. El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; lo cual supone un control previo de habilitación o "permiso" emitido por las autoridades municipales, que debe estar precedido de varios requerimientos previstos en nuestro ordenamiento, dentro de lo que destacan, por ejemplo, la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por SETENA, la tasación de obras y aprobación de planos emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la obtención de fuentes de agua potable así como la aprobación de planos de acueductos y sistemas de alcantarillados emitidos por el AyA, los estudios con resultados favorables del SENARE respecto del impacto sobre los subsuelos, mantos acuíferos y areas de recarga, el suministro de servicios de electrificación, así como la aprobación del INVU en lo que concierne a la integralidad del proyecto. Todos estos análisis pretenden garantizar el cumplimiento de las normas estructurales, que incluyen además, lo referente al acceso a la vía pública, cesión de áreas para uso público, normas para construcción de calles y aceras, pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, entre otros. Ello obedece al impacto que todo desarrollo urbanístico implica dada la transformación de los terrenos en lugares habitables para el ser humano, lo cual es un proceso complejo de alteración ambiental de gran efecto sobre los ecosistemas naturales y artificiales. La Ley de Construcciones - Decreto-Ley No. 833 - dispone, en los artículos 1 y 8, así como el ordinal 33 de la Ley de Planificación Urbana, los poderes de las Municipalidades al efecto, las cuales son las encargadas de la aprobación de los planos de loteos o fraccionamientos, con lo que se inicia el proceso de afectación de las áreas de uso común al demanio público (áreas verdes y vías públicas). Esta norma se complementa con los artículos 43 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, de cuya lectura integral se desprende que el Mapa Oficial es "registro especial fehaciente sobre propiedad y afectación a dominio público de los terrenos o espacios ya entregados a usos públicos ", cuyo dominio municipal se constituye "por ese mismo uso y puede prescindirse de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial". O sea, la demanialidad de las vías no se concreta con el visado que otorga el INVU de los diseños de sitio, sino que para su perfeccionamiento deben confluir la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial. Por ello, no coincide este Despacho con la posición esgrimida por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-267-2010 invocado por el Concejo Municipal en el acuerdo apelado, que sostiene que la entrega formal y recepción de obras por parte de la Municipalidad es la que genera la afectación al demanio público, pues está incorporando a la demanialidad un requisito no previsto por el legislador en las normas recién citadas (valga acotar que existen muchas urbanizaciones en nuestro país, cuyas obras públicas no han sido entregadas formalmente a la Municipalidad, y no por ello pierden su naturaleza demanial).

VII.- Efectos del visado del INVU. Según el artículo 10 inciso 2) de la Ley de Planificación Urbana, corresponde a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, visar los planos de todo proyecto de urbanización o fraccionamiento en forma previa a la aprobación municipal (artículo 33 ibídem). Estas normas son complementadas con el Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Capítulo IV, numeral VI.3.4, que exige a todo desarrollador presentar ante el INVU la propuesta integral del proyecto, que incluye además del diseño de sitio a escala, todos los croquis y diseños de sistemas de aguas, alcantarillados, conexiones a redes, aceras, cordones, cunetas, calles, áreas verdes, entre otros. Estos visados, por disposición del numeral VI.3.5 del mismo Reglamento, tienen vigencia de un año, de modo que si no se han ejecutado las obras dentro de ese plazo, el urbanizador debe solicitar la renovación o bien, presentar una nueva solicitud si el visado ha expirado. O sea, el visado del INVU tiene plazo de vigencia de un año, de modo que si no se concretan las obras propuestas, fenecen sus efectos.

VIII.- Lo indicado en el Considerando anterior tiene relevancia para resolver el presente asunto, pues el desarrollador es el único que ostenta una expectativa de derecho tendiente a que el proyecto visado por el INVU, pueda continuar su cadena de habilitaciones a efecto culminar con la aprobación definitiva por parte de las autoridades municipales. Las obras del residencial sólo pueden iniciarse cuando la municipalidad les da dicha aprobación, con lo cual se consolidan derechos a favor del desarrollador. En el presente asunto, el diseño de sitio de "Santa Paula II" ciertamente fue aprobado por el INVU el 13 de noviembre del 2003, el cual corresponde al plano catastrado H-779025-2002, matrícula de folio real del Partido de Heredia, No. 029285-000, que proponía la creación de varias calles públicas de acceso al residencial. Asimismo, sólo consta que en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Barva, del 26 de agosto del 2002 y del 10 de febrero del 2003, se adoptaron respectivamente los acuerdos Nos. 914-02 y 146-03, en donde se recibían solicitudes del desarrollador a efecto segregar lotes frente a calle pública correspondientes al proyecto Santa Paula II. Dichas gestiones fueron trasladadas a la Comisión de Obras para análisis. No se aprecia la existencia de que el proyecto con el diseño de sitio aprobado por el INVU en noviembre del 2013, hubiera sido aprobado por la Municipalidad de Barva. Si bien los apelantes invocan la consolidación de derechos a su favor derivados de los acuerdos Nos. 552-2004 y 553-2004, tomados en la sesión extraordinaria No. 34 del 7 de junio del 2004 por el Concejo Municipal de Barva, de su lectura se desprende que allí solamente se verificó la conclusión de las obras de Santa Paula I, debiendo proceder a recibir la urbanización y a realizar los traspasos de las propiedades comunales (folio 511). Este acuerdo no alcanza los efectos que los apelantes pretenden, pues su contenido no es el invocado en su libelo de impugnación.

IX.- De la lectura anterior, se colige que la tesis sostenida por los apelantes, respecto de la afectación al demanio público de las franjas de terreno destinadas a vía pública en el diseño de sitio del proyecto "Santa Paula II" que fue aprobado por el INVU en noviembre del 2003, no tiene sustento normativo. Nótese que dicho diseño de sitio nunca obtuvo la aprobación municipal conforme lo exige el Decreto-Ley de Construcciones, artículo 8, y al no haberse concretado las obras, el visado expedido por el INVU vio agotar todos sus efectos al año siguiente, en aplicación del Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Capítulo IV, numeral VI.3.4. Además, dado que no se construyó la calle, nunca se hizo la entrega real y material al uso público, que exige la Ley de Planificación Urbana, conforme a las normas de recién cita. Así las cosas, los agravios de los apelantes, que aspiran a considerar que el diseño de sitio visado por el INVU en el año 2003, hoy día les ve consolidados derechos a su favor tendientes a disfrutar de una calle pública, no es de recibo, por carecer de sustento legal que les cobije.

X.- Por otra parte, el segundo diseño de sitio visado por el INVU y que obtuvo el sello único del CFIA que está previsto en el Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S, sí tiene plena validez. Dicho decreto autorizó una plataforma digital que simplifica al administrado los trámites para obtener los visados y permisos constructivos, mediante una ventanilla única que interconecta electrónicamente varias instancias administrativas, en donde se presentan las solicitudes con los requisitos previstos en el ordenamiento, procediendo cada institución a revisar la documentación aportada y a hacer todas las prevenciones que amerite cada gestión con sus respectivos planos, de modo que una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos, cada entidad emite su aprobación o desaprobación. En el caso sometido a estudio, el nuevo proyecto subsanó las observaciones realizadas por el INVU, con lo cual se constituyó válida y eficazmente el visado electrónico del proyecto por parte de dicha institución, según se desprende del oficio No. 457-2013-DTP del 5 de agosto del 2013 del CFIA, pues la Ley de Planificación Urbana no exige que la validez de dicho acto quede condicionada a que se emita en tinta y papel. La invocación que hacen los apelantes, respecto de las posiciones emitidas por la Procuraduría General de la República en el dictamen 1-2013, además que no vinculan a esta Cámara, pretenden deslegitimar los actos administrativos electrónicos, exigiendo hoy día la existencia del lápiz y el papel, en absoluta desactualización de la evolución tecnológica por la que atraviesa la humanidad y a la cual el derecho debe adaptarse para ser una herramienta útil al servicio de la comunidad. El oficio No. C-PU-D-540-2013 del Director de Urbanismo, es un documento que se limita a revisar la Planoteca, mas desconoce la aprobación electrónica dada por dicha institución y carece de la fuerza de anularla, manteniendo aquella total vigencia. Por ende, estos agravios también deben ser rechazados.

XI.- Finalmente, aprecia esta Cámara que los apelantes adquirieron sus fincas en marzo del 2004, con base en los planos catastrados Nos. H-825222-2002 y H-825224-2002, ambos con el respectivo visado municipal. Dichos planos no muestran la existencia de la defendida calle lateral que enfrentan sus propiedades y que es el motivo por el cual hoy día impugnan el acuerdo municipal. No entiende esta Cámara las razones por las cuales el Registro Nacional inscribió dichos lotes con frente a calle pública, uno por el norte y el otro por el sur, si dicha información no concuerda con los planos que les corresponden. Sin embargo, tal discusión no es competencia de esta Cámara, mas sí es un elemento adicional que permite concluir que, en definitiva, la creación de una calle pública en medio de ambos lotes, no había sido aprobada anteriormente por la Municipalidad y, por ende, es inexistente. Así las cosas, siendo que los agravios expuestos no son compartidos por este Tribunal, se considera que lo resuelto en el acuerdo impugnado es conforme a Derecho, al haberse rechazado el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de los acuerdos del Concejo Municipal de Barva No. 802-2013 y 803-2013, tomados en la Sesión Ordinaria No, 32-2013 del 3 de junio del 2013, que aprobaron legítimamente el segundo diseño de sitio y el fraccionamiento respectivo, en donde ya no se incorpora la supuesta calle pública que no había sido autorizada con anterioridad, ni se construyó ni se entregó al uso público. Estos actos, ciertamente, han consolidado derechos subjetivos en beneficio del JIMACO Construcciones de Centroamérica S.A., y al no estar en presencia de una desafectación ilegítima al demanio público como alegan los recurrentes, menos aún de una transgresión a los artículos 7.4, 10.2 y 38.a de la Ley de Planificación Urbana y 79 del Reglamento de la Ley de Catastro, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmándose el acto impugnado, por resultar conforme a derecho. Al no haber ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Apelación en jerarquía impropia municipal Morales Conejo Marvin y Lucía Sánchez Villalobos Dirección4395/ N° 422-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las ocho horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince.

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por los señores Marvin Conejo Morales, cédula CED80625 y Lucía Sánchez Villalobos, cédula CED80626, contra el acuerdo No. 632-2014, tomado en la sesión ordinaria No. 38-2014, celebrada el 9 de junio del 2014, por el Concejo Municipal de Barva. Interviene como interesado directo, Nombre104682 Construcciones de Centroamérica S.A., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Nombre104305 , cédula CED81148.

Redacta la Jueza Solano Ulloa, y:

CONSIDERANDO:

I.- Prueba para mejor proveer. A los autos se ha hecho llegar, por todos lo intervinientes, documentos en formato electrónico consistentes en videos del lugar objeto de discusión (folio 474), planos de la urbanización Dirección12372 (folio 478), así como un elenco fotográfico y video del estado del lugar (folios 479 a 489). Por la relevancia de la prueba, al estimarse indispensable para resolver la presente causa, esta Cámara procede a admitirla. Asimismo, se ha incorporado a los autos, los acuerdos del Concejo Municipal 914-2002, 146-2003 y 553-2004, enunciados y conocidos por ambas partes, mas faltantes dentro del expediente administrativo, por lo que se procede a completarlo (folios 509 a 511).

II.- Antecedentes: Se tiene como de importancia para resolver el presente recurso de apelación, los siguientes antecedentes: 1) En los años 2002 y 2003, la empresa Agrícola Jomi S.A., junto con la empresa Arquitectura Habitacional del Norte, comenzaron los trámites a efecto de iniciar un desarrollo urbanístico denominado "Urbanización Santa Paula", ubicada en San Pablo de Barva de Heredia, consistente en dos etapas, denominadas Santa Paula I y Santa Paula II (hecho no controvertido); 2) En las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Barva, del 26 de agosto del 2002 y del 10 de febrero del 2003, se adoptaron respectivamente los acuerdos Nos. Placa18247 y Placa18248, en donde se recibían solicitudes del desarrollador a efecto segregar lotes frente a calle pública correspondientes al proyecto Santa Paula II. Dichas gestiones fueron trasladadas a la Comisión de Obras para análisis (folios 509 y 510); 3) El diseño de sitio del Proyecto Santa Paula II fue aprobado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el 13 de noviembre del 2003, el cual corresponde al plano catastrado H-779025-2002, matrícula de folio real del Partido de Heredia, No. Placa18249, en donde se proponía la creación de varias calles públicas de acceso al residencial. No obstante lo anterior, el dueño no logró concretar la construcción de dicho proyecto (folio 245, legajo de planos, hecho no controvertido, ver fotografías y videos); 4) Una de las franjas de terreno previstas para calle pública en el diseño de sitio del proyecto Santa Paula II y que no se construyó, colinda por el norte y el sur respectivamente con lotes 13 y 37, que fueron vendidos en marzo del 2004. El señor Marvin Morales Conejo adquirió el lote No. 13, con matrícula de folio real del Partido de Heredia No. Placa18250, mientras que la señora Lucía Sánchez Villalobos, compró el lote No. 37, con matrícula de folio real del Partido de Heredia No. Placa18251. Según el Registro Nacional, ambos lotes colindan con calle pública; sin embargo, sus planos catastrados con número Placa18252 y Placa18253, ambos con el respectivo visado municipal, no muestran la existencia de dicha calle (folios 387, 391 y 395); 5) En acuerdos Nos. 552-2004 y 553-2004, tomados en la sesión extraordinaria No. 34 del 7 de junio del 2004, por el Concejo Municipal de Barva, se aprobó el informe de la Comisión de Obras Públicas, según el cual se había inspeccionado las obras Santa Paula I, en donde todo estaba concluido, por lo que se debía proceder a recibir la urbanización. Asimismo, se dispuso realizar el traspaso de las propiedades comunales, el área de pozo, la concesión e instalación del acueducto y liberar los lotes entregados en garantía (folio 511); 6) En julio del 2007, se levantó un nuevo plano catastrado de la finca en donde se realizaría el desarrollo urbanístico Santa Paula II (folio 395); 7) La finca en la que se habría de desarrollar el Proyecto Santa Paula II, pasó a ser propiedad de Nombre104682 Construcciones de Centroamérica S.A. (hecho no controvertido); 8) El proyecto " Santa Paula II" fue retomado en el año 2013 por Nombre104682 S.A., con un nuevo diseño de sitio en el que se incorpora una única entrada al residencial, desapareciendo la calle pública prevista en medio de los lotes 13 y 37 propuesta en el diseño de sitio original. A este nuevo proyecto se le puso el "sello único" del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de conformidad con el Decreto 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, con la leyenda "proyecto con las observaciones institucionales subsanadas por el profesional", habiendo sido visado y aprobado por el AyA, Bomberos, INVU y Ministerio de Salud (ver oficio No. 457-2013-DTP del 5 de agosto del 2013 del CFIA, visible a folio 103); 9) En los acuerdos del Concejo Municipal de Barva No. 802-2013 y 803-2013, tomados en la Sesión Ordinaria No, 32-2013 del 3 de junio del 2013, se dispuso aprobar el diseño de sitio de la urbanización y autorizar su construcción, así como autorizar el visado individual de los planos de los terrenos que por ley deben ser traspasados a la municipalidad y los que serán afectados con gravamen hipotecario a favor de la municipalidad. Según consta en los motivos de dicho acuerdo, ya no se trataba de una segunda etapa de la urbanización sino de un proyecto totalmente nuevo (folios 285 y 286); 10) En oficio No. C-PU-D-540-2013 del 23 de agosto del 2013, el Director a.i. de Urbanismo del INVU, indicó que de conformidad con la Planoteca, los únicos planos existentes de la urbanización Santa Paula II, son los que fueron visados el 13 de noviembre del 2003, los cuales se constituyen "como plano oficial" (folio 225); 11) Contra dichos acuerdos, los señores Morales Conejo y Sánchez Villalobos interpusieron formal recurso extraordinario de revisión, el 7 de abril del 2014 (folios 192 a 199); 12) En acuerdo No. 632-2014, tomado en la sesión ordinaria No. 38-2014, celebrada el 9 de junio del 2014, el Concejo Municipal de Barva, rechazó el recurso extraordinario de revisión. En resumen, indicó que los recurrentes no alegan vicios de ilegalidad, así como que el visado del INVU es un trámite previo que solamente genera expectativas, empero la propiedad no queda afectada por las condiciones del plano visado, el cual puede modificarse o desecharse. Indicó que en este proyecto, las calles que se previeron, nunca se convirtieron en calles públicas, siendo que era necesaria su entrega formal para que los planos se constituyeran en el registro oficial y se produjera la afectación al demanio público, pues así lo ha indicado la Procuraduría General de la República en el dictamen C-267-2010 . Agregó que el visado de los planos del proyecto Santa Paula II se constituyó luego de que se diera el sello único del CFIA, el cual se tramitó vía digital con base en el Decreto 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, motivo por el cual los planos no aparecen en la planoteca del INVU. Manifestó que la Municipalidad no tiene responsabilidad sobre las condiciones bajo las cuales los recurrentes compraron sus lotes, de modo que Nombre104682 no tiene ninguna relación con los dueños anteriores, resultando que el visado del INVU no condiciona para nada la finca, sobre todo porque no hay un acuerdo municipal que así lo determine (folios 41 a 45).

III.- Hecho no probado. No se acredita que la Municipalidad de Barva hubiere aprobado el diseño de sitio original y planos constructivos contenidos en el plano catastrado H-779025-2002, que fue aprobado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el 13 de noviembre del 2003 (los autos).

IV.- Motivos del recurso. Los apelantes impugnan el acuerdo del Concejo Municipal, pues estiman que existen vicios de ilegalidad que sí dan mérito para anular lo actuado. Esgrimen al respecto que con la aprobación del nuevo diseño de sitio de la Urbanización Santa Paula II, se desconoce el visado que había otorgado al plano catastrado No. H-779025-2002, el cual es el que consta en la Planoteca del INVU. Acusan que se construye la urbanización modificando el plano oficial de sus calles y áreas señaladas como públicas. Acusan que el plano H-1200076-2007 carece del visado del INVU, pues el sello del CFIA no sustituye dicho visado. Por ello estiman que los acuerdos 802-2013 y 803-2013 del Concejo Municipal son nulos, pues vulnera los artículos 7.4, 10.2 y 38.a de la Ley de Planificación Urbana y 79 del Reglamento de la Ley de Catastro. Invocan el dictamen de la Procuraduría General de la República No. 219 del 14 de octubre del 2013, según el cual lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S no puede modificar lo establecido en la ley, de modo que la obligación de obtener los visados respectivos se mantiene. Añaden que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana, el mapa oficial es el que indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas, resultando que al no sustituir el visado del plano aprobado en los acuerdo impugnados, debería constar en la Planoteca del INVU, lo cual no es así, máxime que se están alterando las áreas que serían de dominio público contenidas en el plano oficial, para convertirlas en áreas privadas según el nuevo plano.

V.- Posición de Nombre104682. Estima la dueña del proyecto, que el desarrollo inmobiliario del anterior propietario nunca se ejecutó, de modo que al haberse adjudicado la finca en un remate judicial, se elaboró un nuevo diseño que cuenta con todas las aprobaciones de todas las instancias administrativas, incluyendo el sello del CFIA, mediante el cual se obtuvo la aprobación del proyecto vía electrónica, no existiendo ligamen ahora con el anterior desarrollador. Agrega que inició labores constructivas en el 2013 y terminó las obras de infraestructura en noviembre del 2013, de modo que en el nuevo proyecto sólo los lotes 50 y 53 son esquineros. Informa que el conflicto con los apelantes se dio debido a que sus casas desfogan sus aguas servidas al terreno del nuevo desarrollo, alegando que había una promesa del anterior dueño de que allí se haría una nueva calle. Estima que los quejosos pueden demandar a quien les incumplió con sus ofrecimientos de venta, problema que no lo debe asumir Nombre104682. Además, indica que se han consolidado derechos subjetivos a su favor que han surtido plenos efectos, anulables únicamente por la vía de la lesividad.

VI.- Sobre el fondo. Las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección que se despliegan a través de la autonomía otorgada en los ordinales 170 y siguientes de la Constitución Política y a lo largo de todo el texto del Código Municipal. Sus funciones son llevadas a cabo mediante las potestades de imperio, competencias que devienen en indelegables, intransferibles e irrenunciables, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública. Esas facultades incluyen, por excelencia, la vigilancia de todo proceso urbanístico y el aseguramiento del cumplimiento de todas las normas de salubridad pública y constructivas a efectos de garantizar que los asentamientos humanos brindan condiciones habitacionales y ambientales idóneas. En varias leyes nacionales se encuentran algunas de las principales normas de aplicación urbanística que responsabiliza a los Gobiernos Locales del desarrollo urbano, tal y como se puede verificar en el Código Municipal, artículo 13 inciso o), la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y la Ley Orgánica del Ambiente. El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; lo cual supone un control previo de habilitación o "permiso" emitido por las autoridades municipales, que debe estar precedido de varios requerimientos previstos en nuestro ordenamiento, dentro de lo que destacan, por ejemplo, la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por SETENA, la tasación de obras y aprobación de planos emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la obtención de fuentes de agua potable así como la aprobación de planos de acueductos y sistemas de alcantarillados emitidos por el AyA, los estudios con resultados favorables del SENARE respecto del impacto sobre los subsuelos, mantos acuíferos y areas de recarga, el suministro de servicios de electrificación, así como la aprobación del INVU en lo que concierne a la integralidad del proyecto. Todos estos análisis pretenden garantizar el cumplimiento de las normas estructurales, que incluyen además, lo referente al acceso a la vía pública, cesión de áreas para uso público, normas para construcción de calles y aceras, pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, entre otros. Ello obedece al impacto que todo desarrollo urbanístico implica dada la transformación de los terrenos en lugares habitables para el ser humano, lo cual es un proceso complejo de alteración ambiental de gran efecto sobre los ecosistemas naturales y artificiales. La Ley de Construcciones - Decreto-Ley No. 833 - dispone, en los artículos 1 y 8, así como el ordinal 33 de la Ley de Planificación Urbana, los poderes de las Municipalidades al efecto, las cuales son las encargadas de la aprobación de los planos de loteos o fraccionamientos, con lo que se inicia el proceso de afectación de las áreas de uso común al demanio público (áreas verdes y vías públicas). Esta norma se complementa con los artículos 43 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, de cuya lectura integral se desprende que el Mapa Oficial es "registro especial fehaciente sobre propiedad y afectación a dominio público de los terrenos o espacios ya entregados a usos públicos ", cuyo dominio municipal se constituye "por ese mismo uso y puede prescindirse de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial". O sea, la demanialidad de las vías no se concreta con el visado que otorga el INVU de los diseños de sitio, sino que para su perfeccionamiento deben confluir la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial. Por ello, no coincide este Despacho con la posición esgrimida por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-267-2010 invocado por el Concejo Municipal en el acuerdo apelado, que sostiene que la entrega formal y recepción de obras por parte de la Municipalidad es la que genera la afectación al demanio público, pues está incorporando a la demanialidad un requisito no previsto por el legislador en las normas recién citadas (valga acotar que existen muchas urbanizaciones en nuestro país, cuyas obras públicas no han sido entregadas formalmente a la Municipalidad, y no por ello pierden su naturaleza demanial).

VII.- Efectos del visado del INVU. Según el artículo 10 inciso 2) de la Ley de Planificación Urbana, corresponde a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, visar los planos de todo proyecto de urbanización o fraccionamiento en forma previa a la aprobación municipal (artículo 33 ibídem). Estas normas son complementadas con el Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Capítulo IV, numeral VI.3.4, que exige a todo desarrollador presentar ante el INVU la propuesta integral del proyecto, que incluye además del diseño de sitio a escala, todos los croquis y diseños de sistemas de aguas, alcantarillados, conexiones a redes, aceras, cordones, cunetas, calles, áreas verdes, entre otros. Estos visados, por disposición del numeral VI.3.5 del mismo Reglamento, tienen vigencia de un año, de modo que si no se han ejecutado las obras dentro de ese plazo, el urbanizador debe solicitar la renovación o bien, presentar una nueva solicitud si el visado ha expirado. O sea, el visado del INVU tiene plazo de vigencia de un año, de modo que si no se concretan las obras propuestas, fenecen sus efectos.

VIII.- Lo indicado en el Considerando anterior tiene relevancia para resolver el presente asunto, pues el desarrollador es el único que ostenta una expectativa de derecho tendiente a que el proyecto visado por el INVU, pueda continuar su cadena de habilitaciones a efecto culminar con la aprobación definitiva por parte de las autoridades municipales. Las obras del residencial sólo pueden iniciarse cuando la municipalidad les da dicha aprobación, con lo cual se consolidan derechos a favor del desarrollador. En el presente asunto, el diseño de sitio de "Santa Paula II" ciertamente fue aprobado por el INVU el 13 de noviembre del 2003, el cual corresponde al plano catastrado H-779025-2002, matrícula de folio real del Partido de Heredia, No. Placa18249, que proponía la creación de varias calles públicas de acceso al residencial. Asimismo, sólo consta que en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Barva, del 26 de agosto del 2002 y del 10 de febrero del 2003, se adoptaron respectivamente los acuerdos Nos. 914-02 y 146-03, en donde se recibían solicitudes del desarrollador a efecto segregar lotes frente a calle pública correspondientes al proyecto Santa Paula II. Dichas gestiones fueron trasladadas a la Comisión de Obras para análisis. No se aprecia la existencia de que el proyecto con el diseño de sitio aprobado por el INVU en noviembre del 2013, hubiera sido aprobado por la Municipalidad de Barva. Si bien los apelantes invocan la consolidación de derechos a su favor derivados de los acuerdos Nos. 552-2004 y 553-2004, tomados en la sesión extraordinaria No. 34 del 7 de junio del 2004 por el Concejo Municipal de Barva, de su lectura se desprende que allí solamente se verificó la conclusión de las obras de Santa Paula I, debiendo proceder a recibir la urbanización y a realizar los traspasos de las propiedades comunales (folio 511). Este acuerdo no alcanza los efectos que los apelantes pretenden, pues su contenido no es el invocado en su libelo de impugnación.

IX.- De la lectura anterior, se colige que la tesis sostenida por los apelantes, respecto de la afectación al demanio público de las franjas de terreno destinadas a vía pública en el diseño de sitio del proyecto "Santa Paula II" que fue aprobado por el INVU en noviembre del 2003, no tiene sustento normativo. Nótese que dicho diseño de sitio nunca obtuvo la aprobación municipal conforme lo exige el Decreto-Ley de Construcciones, artículo 8, y al no haberse concretado las obras, el visado expedido por el INVU vio agotar todos sus efectos al año siguiente, en aplicación del Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Capítulo IV, numeral VI.3.4. Además, dado que no se construyó la calle, nunca se hizo la entrega real y material al uso público, que exige la Ley de Planificación Urbana, conforme a las normas de recién cita. Así las cosas, los agravios de los apelantes, que aspiran a considerar que el diseño de sitio visado por el INVU en el año 2003, hoy día les ve consolidados derechos a su favor tendientes a disfrutar de una calle pública, no es de recibo, por carecer de sustento legal que les cobije.

X.- Por otra parte, el segundo diseño de sitio visado por el INVU y que obtuvo el sello único del CFIA que está previsto en el Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S, sí tiene plena validez. Dicho decreto autorizó una plataforma digital que simplifica al administrado los trámites para obtener los visados y permisos constructivos, mediante una ventanilla única que interconecta electrónicamente varias instancias administrativas, en donde se presentan las solicitudes con los requisitos previstos en el ordenamiento, procediendo cada institución a revisar la documentación aportada y a hacer todas las prevenciones que amerite cada gestión con sus respectivos planos, de modo que una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos, cada entidad emite su aprobación o desaprobación. En el caso sometido a estudio, el nuevo proyecto subsanó las observaciones realizadas por el INVU, con lo cual se constituyó válida y eficazmente el visado electrónico del proyecto por parte de dicha institución, según se desprende del oficio No. 457-2013-DTP del 5 de agosto del 2013 del CFIA, pues la Ley de Planificación Urbana no exige que la validez de dicho acto quede condicionada a que se emita en tinta y papel. La invocación que hacen los apelantes, respecto de las posiciones emitidas por la Procuraduría General de la República en el dictamen 1-2013, además que no vinculan a esta Cámara, pretenden deslegitimar los actos administrativos electrónicos, exigiendo hoy día la existencia del lápiz y el papel, en absoluta desactualización de la evolución tecnológica por la que atraviesa la humanidad y a la cual el derecho debe adaptarse para ser una herramienta útil al servicio de la comunidad. El oficio No. C-PU-D-540-2013 del Director de Urbanismo, es un documento que se limita a revisar la Planoteca, mas desconoce la aprobación electrónica dada por dicha institución y carece de la fuerza de anularla, manteniendo aquella total vigencia. Por ende, estos agravios también deben ser rechazados.

XI.- Finalmente, aprecia esta Cámara que los apelantes adquirieron sus fincas en marzo del 2004, con base en los planos catastrados Nos. H-825222-2002 y H-825224-2002, ambos con el respectivo visado municipal. Dichos planos no muestran la existencia de la defendida calle lateral que enfrentan sus propiedades y que es el motivo por el cual hoy día impugnan el acuerdo municipal. No entiende esta Cámara las razones por las cuales el Registro Nacional inscribió dichos lotes con frente a calle pública, uno por el norte y el otro por el sur, si dicha información no concuerda con los planos que les corresponden. Sin embargo, tal discusión no es competencia de esta Cámara, mas sí es un elemento adicional que permite concluir que, en definitiva, la creación de una calle pública en medio de ambos lotes, no había sido aprobada anteriormente por la Municipalidad y, por ende, es inexistente. Así las cosas, siendo que los agravios expuestos no son compartidos por este Tribunal, se considera que lo resuelto en el acuerdo impugnado es conforme a Derecho, al haberse rechazado el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de los acuerdos del Concejo Municipal de Barva No. 802-2013 y 803-2013, tomados en la Sesión Ordinaria No, 32-2013 del 3 de junio del 2013, que aprobaron legítimamente el segundo diseño de sitio y el fraccionamiento respectivo, en donde ya no se incorpora la supuesta calle pública que no había sido autorizada con anterioridad, ni se construyó ni se entregó al uso público. Estos actos, ciertamente, han consolidado derechos subjetivos en beneficio del Nombre104682 Construcciones de Centroamérica S.A., y al no estar en presencia de una desafectación ilegítima al demanio público como alegan los recurrentes, menos aún de una transgresión a los artículos 7.4, 10.2 y 38.a de la Ley de Planificación Urbana y 79 del Reglamento de la Ley de Catastro, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmándose el acto impugnado, por resultar conforme a derecho. Al no haber ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa.

Por tanto

Se admite la prueba para mejor proveer ofrecida. En cuanto al fondo, se declara sin lugar el recurso de apelación, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa.

Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco Javier Chaves Torres Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Tercera Resolución No. 422-2015 de las 8:10 horas del 27 de agosto del 2015.

2 de 13 Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Subdivision and Fraccionamiento — Decreto 6411 and Forest LotsSubdivisión y Fraccionamiento — Decreto 6411 y Lotes Boscosos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Planificación Urbana Arts. 10.2, 33, 43, 44
    • Decreto-Ley de Construcciones No. 833 Arts. 1, 8
    • Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones Cap. IV, nums. VI.3.4, VI.3.5
    • Ley General de la Administración Pública Art. 66

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