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Res. 00422-2015 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 27/08/2015
OutcomeResultado
The Court denied the appeal, upheld municipal approval of the second Santa Paula II design, and concluded that the street proposed in the expired 2003 design never entered the public domain.El Tribunal rechazó la apelación, confirmó la validez de la aprobación municipal del segundo diseño de Santa Paula II y concluyó que la calle prevista en el diseño vencido de 2003 nunca ingresó al demanio público.
SummaryResumen
Acting as the municipality’s improper hierarchical appellate authority, the Administrative Litigation Court upheld the rejection of an extraordinary review petition challenging approval of the new Santa Paula II subdivision design. It found that the original design, endorsed by INVU in 2003, was never approved by the Municipality of Barva and its proposed works were never built. Because the INVU endorsement remained effective for only one year, it expired without vesting rights in neighboring lot owners. The strip shown as a street also never entered the public domain because it lacked municipal approval and was never materially opened to public use. By contrast, the second design validly obtained INVU’s electronic endorsement through the single-window platform and the CFIA seal; the law did not require an approval issued in ink and on paper. The municipality could therefore approve the redesigned subdivision without the originally proposed street, and the appellants had acquired no enforceable right to use that unbuilt street.El Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio, confirmó el rechazo del recurso extraordinario de revisión contra la aprobación municipal del nuevo diseño de la urbanización Santa Paula II. Determinó que el diseño original, visado por el INVU en 2003, nunca recibió la aprobación de la Municipalidad de Barva y que los trabajos correspondientes tampoco fueron ejecutados. Como el visado tenía vigencia de un año, sus efectos expiraron sin consolidar derechos para los propietarios de lotes vecinos. La franja prevista como calle tampoco ingresó al dominio público, pues no fue aprobada municipalmente ni entregada materialmente al uso público. En cambio, el segundo diseño obtuvo válidamente el visado electrónico del INVU mediante la plataforma de ventanilla única y el sello del CFIA; la ley no exigía una aprobación en tinta y papel. Por ello, la municipalidad podía aprobar el nuevo fraccionamiento sin la calle proyectada originalmente y los recurrentes no adquirieron un derecho a utilizarla.
Key excerptExtracto clave
That site design never obtained municipal approval as required by Article 8 of the Construction Decree-Law, and because the works were not carried out, the endorsement issued by INVU exhausted all its effects the following year, pursuant to Chapter IV, section VI.3.4 of the Regulation for the Control of Subdivisions and Urbanizations. Moreover, because the street was not built, there was never any actual and material dedication to public use, as required by the Urban Planning Law under the provisions cited above. In the matter under review, the new project corrected the observations made by INVU, thereby validly and effectively establishing that institution’s electronic endorsement of the project, as shown by CFIA letter No. 457-2013-DTP of August 5, 2013, because the Urban Planning Law does not make the validity of that act conditional upon its issuance in ink and on paper. Accordingly, because this Court does not accept the grievances presented, it finds that the challenged decision conforms to law: the extraordinary review petition against Barva Municipal Council resolutions Nos. 802-2013 and 803-2013, adopted during Ordinary Session No. 32-2013 of June 3, 2013, was properly rejected. Those resolutions lawfully approved the second site design and the corresponding subdivision, which no longer includes the alleged public street that had not previously been authorized, built, or opened to public use.Nótese que dicho diseño de sitio nunca obtuvo la aprobación municipal conforme lo exige el Decreto-Ley de Construcciones, artículo 8, y al no haberse concretado las obras, el visado expedido por el INVU vio agotar todos sus efectos al año siguiente, en aplicación del Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Capítulo IV, numeral VI.3.4. Además, dado que no se construyó la calle, nunca se hizo la entrega real y material al uso público, que exige la Ley de Planificación Urbana, conforme a las normas de recién cita. En el caso sometido a estudio, el nuevo proyecto subsanó las observaciones realizadas por el INVU, con lo cual se constituyó válida y eficazmente el visado electrónico del proyecto por parte de dicha institución, según se desprende del oficio No. 457-2013-DTP del 5 de agosto del 2013 del CFIA, pues la Ley de Planificación Urbana no exige que la validez de dicho acto quede condicionada a que se emita en tinta y papel. Así las cosas, siendo que los agravios expuestos no son compartidos por este Tribunal, se considera que lo resuelto en el acuerdo impugnado es conforme a Derecho, al haberse rechazado el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de los acuerdos del Concejo Municipal de Barva No. 802-2013 y 803-2013, tomados en la Sesión Ordinaria No, 32-2013 del 3 de junio del 2013, que aprobaron legítimamente el segundo diseño de sitio y el fraccionamiento respectivo, en donde ya no se incorpora la supuesta calle pública que no había sido autorizada con anterioridad, ni se construyó ni se entregó al uso público.
Pull quotesCitas destacadas
"Ello obedece al impacto que todo desarrollo urbanístico implica dada la transformación de los terrenos en lugares habitables para el ser humano, lo cual es un proceso complejo de alteración ambiental de gran efecto sobre los ecosistemas naturales y artificiales."
"This responds to the impact inherent in every urban development, given the transformation of land into places fit for human habitation, which is a complex process of environmental alteration with significant effects on natural and artificial ecosystems."
Considerando VI
"Ello obedece al impacto que todo desarrollo urbanístico implica dada la transformación de los terrenos en lugares habitables para el ser humano, lo cual es un proceso complejo de alteración ambiental de gran efecto sobre los ecosistemas naturales y artificiales."
Considerando VI
"O sea, la demanialidad de las vías no se concreta con el visado que otorga el INVU de los diseños de sitio, sino que para su perfeccionamiento deben confluir la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial."
"In other words, roads do not acquire public-domain status through INVU's endorsement of site designs; that status requires both municipal approval of the subdivision in an official document and the actual and effective dedication to public use of the strips shown on the Official Map."
Considerando VI
"O sea, la demanialidad de las vías no se concreta con el visado que otorga el INVU de los diseños de sitio, sino que para su perfeccionamiento deben confluir la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial."
Considerando VI
"O sea, el visado del INVU tiene plazo de vigencia de un año, de modo que si no se concretan las obras propuestas, fenecen sus efectos."
"In other words, INVU's endorsement remains valid for one year, and if the proposed works are not carried out, its effects expire."
Considerando VII
"O sea, el visado del INVU tiene plazo de vigencia de un año, de modo que si no se concretan las obras propuestas, fenecen sus efectos."
Considerando VII
"En cuanto al fondo, se declara sin lugar el recurso de apelación, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa."
"On the merits, the appeal is denied, the challenged decision is affirmed, and the administrative process is declared exhausted."
Por tanto
"En cuanto al fondo, se declara sin lugar el recurso de apelación, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa."
Por tanto
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Case File No.
Case File No. 14-006019-1027-CA Municipal non-hierarchical appeal (apelación en jerarquía impropia municipal) Morales Conejo Marvin and Lucía Sánchez Villalobos Dirección4395/ N° 422-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, at eight ten in the morning on veintisiete de agosto del dos mil quince.
This Tribunal hears, as the non-hierarchical appellate authority (jerarca impropio), the appeal (recurso de apelación) filed by Marvin Conejo Morales, identification card CED80625, and Lucía Sánchez Villalobos, identification card CED80626, against Resolution No. 632-2014, adopted by the Concejo Municipal de Barva at ordinary session No. 38-2014, held on 9 de junio del 2014. Nombre104682 Construcciones de Centroamérica S.A. participates as a directly interested party, represented by its general attorney-in-fact with unlimited authority (apoderado generalísimo sin límite de suma), Nombre104305, identification card CED81148.
Judge Solano Ulloa delivers the opinion, and:
WHEREAS:
I.Evidence to facilitate adjudication (prueba para mejor proveer). All participants have submitted to the record documents in electronic format consisting of videos of the location at issue (folio 474), plans for the Dirección12372 residential development (urbanización) (folio 478), and a photographic compilation and video showing the condition of the site (folios 479 to 489). In view of the relevance of this evidence, which is deemed indispensable to adjudicating this case, this Chamber hereby admits it. The record has also been supplemented with Concejo Municipal resolutions 914-2002, 146-2003 and 553-2004, which were cited and known by both parties but were missing from the administrative record (expediente administrativo) (folios 509 to 511).
II.Background: The following background is deemed relevant to the adjudication of this appeal:
III.Fact not proven. It has not been established that the Municipalidad de Barva approved the original site plan and construction plans contained in registered survey plan H-779025-2002, which was approved by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo on 13 de noviembre del 2003 (the record).
IV.Grounds for appeal. The appellants challenge the Concejo Municipal resolution because they believe there are defects of illegality sufficient to warrant nullifying the proceedings. In this regard, they argue that the approval of the new site plan for Urbanización Santa Paula II disregards the approval previously granted to registered survey plan No. H-779025-2002, which is the plan recorded in the INVU Planoteca. They allege that the residential development is being built by modifying the official plan for its streets and areas designated as public. They allege that plan H-1200076-2007 lacks INVU approval because the CFIA seal does not replace that approval. They therefore contend that Concejo Municipal resolutions 802-2013 and 803-2013 are null and void because they violate Articles 7.4, 10.2 and 38.a of the Ley de Planificación Urbana and Article 79 of the Reglamento de la Ley de Catastro.
They invoke Procuraduría General de la República opinion No. 219 of 14 de octubre del 2013, according to which the provisions of Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S cannot modify the provisions established by law, meaning that the obligation to obtain the respective approvals remains in force. They add that, pursuant to Article 1 of the Ley de Planificación Urbana, the official map (mapa oficial) is the map that precisely identifies the location of planned public thoroughfares; because the approved plan was not replaced through the resolutions being challenged, the replacement should appear in the INVU Planoteca, which it does not. This is particularly significant because areas designated for the public domain in the official plan are being altered so that they become private areas under the new plan.
V.Position of Nombre104682. The project owner contends that the former owner’s real-estate development was never carried out and that, after the property was awarded through a judicial auction (remate judicial), a new plan was prepared that obtained all approvals from all administrative authorities, including the CFIA seal, through which the project was approved electronically, with no current connection to the former developer. It adds that construction work began in 2013 and that the infrastructure works were completed in noviembre del 2013, meaning that only lots 50 and 53 are corner lots under the new project. It states that the dispute with the appellants arose because their houses discharge wastewater onto the land of the new development and because they claim that the former owner had promised that a new street would be built there. It contends that the complainants may sue whoever failed to honor the promises made to them in connection with the sale, but that Nombre104682 should not be required to assume responsibility for that problem. It further states that vested rights (derechos subjetivos) have been consolidated in its favor and have produced full legal effects, and may be annulled only through a proceeding for judicial declaration of harm to the public interest (lesividad).
VI.Merits. Municipal powers (potestades municipales), understood in their dual capacity as a power-duty (poder-deber), are powers entrusted by the Costa Rican legal system to local governments, including planning, oversight, control, and management powers exercised through the autonomy granted under Articles 170 et seq. of the Constitución Política and throughout the Código Municipal. Their functions are carried out through sovereign powers (potestades de imperio), which are nondelegable, nontransferable, and nonwaivable, as established in Article 66 of the Ley General de la Administración Pública. These powers include, above all, oversight of every urban development process and assurance of compliance with all public-health and construction standards, in order to guarantee that human settlements provide suitable housing and environmental conditions. Several national laws contain some of the principal urban-planning provisions that assign responsibility for urban development to Local Governments, as may be verified in Article 13(o) of the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones, and Ley Orgánica del Ambiente.
The granting of construction permits for subdivision (fraccionamiento) and development (urbanización) purposes is conditional upon the project in question complying with the applicable urban-planning regulations (ordenación urbanística); this entails prior authorization or a “permit” issued by the municipal authorities, which must be preceded by several requirements established in our legal system, including, for example, obtaining the environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) granted by SETENA; the appraisal of the works and approval of plans issued by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; securing drinking-water sources and obtaining approval from AyA for water-supply and sewer-system plans; studies with favorable findings from SENARE regarding the impact on the subsoil, aquifers, and recharge areas; the supply of electrical services; and approval from INVU with respect to the project as a whole.
All these assessments seek to ensure compliance with structural standards, which additionally cover access to public roads, transfer of areas for public use, standards for constructing streets and sidewalks, paving, water mains, stormwater and sanitary drainage, electrification, and public lighting, among other matters. This is due to the impact inherent in every urban development, given the transformation of land into places habitable by human beings, which is a complex process of environmental alteration having a substantial effect on natural and artificial ecosystems. The Ley de Construcciones - Decreto-Ley No. 833 - provides, in Articles 1 and 8, as does Article 33 of the Ley de Planificación Urbana, for the relevant powers of the Municipalities, which are responsible for approving subdivision or lot-division plans, thereby initiating the process through which common-use areas are dedicated to the public domain (demanio público) (green areas and public roads).
This provision is supplemented by Articles 43 and 44 of the Ley de Planificación Urbana, whose comprehensive reading indicates that the Official Map (Mapa Oficial) is a “special authoritative record concerning ownership of, and dedication to the public domain of, land or spaces already delivered for public uses,” municipal ownership of which is established “by that very use, and its registration in the Property Registry may be dispensed with if it appears on the Official Map.” In other words, the public-domain status of roads is not established by the endorsement (visado) that INVU grants to site plans; rather, for that status to be perfected, municipal approval of the subdivision in an official document must coincide with the actual and effective delivery for public use of the strips designated on the Official Map. Accordingly, this Court does not agree with the position advanced by the Procuraduría General de la República in opinion C-267-2010, invoked by the Concejo Municipal in the appealed decision, which maintains that the formal delivery and acceptance of works by the Municipality is what gives rise to their dedication to the public domain, because it adds a requirement for public-domain status that was not established by the legislature in the provisions just cited (it bears noting that there are many developments in our country whose public works have not been formally delivered to the Municipality, yet they do not thereby lose their public-domain nature).
VII.Effects of the INVU endorsement. Under Article 10(2) of the Ley de Planificación Urbana, the Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo is responsible for endorsing the plans of every development or subdivision project before municipal approval is granted (Article 33 ibídem). These provisions are supplemented by the Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Chapter IV, Section VI.3.4, which requires every developer to submit to INVU the comprehensive project proposal, including, in addition to a scaled site plan, all sketches and designs for water systems, sewers, network connections, sidewalks, curbs, gutters, streets, green areas, among other elements. Under Section VI.3.5 of the same Reglamento, these endorsements remain valid for one year; consequently, if the works have not been carried out within that period, the developer must request renewal or submit a new application if the endorsement has expired. In other words, the INVU endorsement is valid for one year, and if the proposed works are not completed, its effects lapse.
VIII.The matters stated in the preceding Whereas clause (Considerando) are relevant to resolving this case because the developer alone holds an expectancy of a right (expectativa de derecho) that the project endorsed by INVU may continue through the chain of authorizations and ultimately obtain final approval from the municipal authorities. Work on the residential development may begin only when the Municipality grants such approval, at which point rights vest in favor of the developer. In the present matter, the site plan for “Santa Paula II” was indeed approved by INVU on 13 de noviembre del 2003 and corresponds to registered survey plan H-779025-2002, real-property folio registration of the Partido de Heredia, No. Placa18249, which proposed creating several public streets providing access to the residential development. Likewise, the record shows only that, at the ordinary sessions of the Concejo Municipal de Barva held on 26 de agosto del 2002 and 10 de febrero del 2003, decisions Nos. 914-02 and 146-03, respectively, were adopted, in which requests from the developer to segregate lots fronting a public street within the Santa Paula II project were received.
Those requests were referred to the Comisión de Obras for review. There is no indication that the project with the site plan approved by INVU in noviembre del 2013 was approved by the Municipalidad de Barva. Although the appellants invoke the vesting of rights in their favor arising from decisions Nos. 552-2004 and 553-2004, adopted by the Concejo Municipal de Barva at extraordinary session No. 34 of 7 de junio del 2004, a reading of those decisions shows that they merely verified completion of the Santa Paula I works and directed that the development be accepted and the communal properties transferred (folio 511). This decision does not have the effects claimed by the appellants because its content is not what they asserted in their appeal.
IX.From the foregoing, it follows that the position maintained by the appellants concerning the dedication to the public domain of the strips of land designated as public roads in the site plan for the “Santa Paula II” project, which was approved by INVU in noviembre del 2003, has no legal basis. It should be noted that this site plan never obtained municipal approval as required by Article 8 of the Decreto-Ley de Construcciones, and because the works were not completed, the endorsement issued by INVU exhausted all its effects the following year, pursuant to the Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Chapter IV, Section VI.3.4. Moreover, because the street was not built, it was never actually and physically delivered for public use, as required by the Ley de Planificación Urbana under the provisions just cited. Accordingly, the appellants’ claims that the site plan endorsed by INVU in 2003 has now vested in them rights to use a public street cannot be accepted because they lack any supporting legal basis.
X.Furthermore, the second site plan endorsed by INVU, which obtained the CFIA single seal provided for in Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S, is fully valid. That decree authorized a digital platform that simplifies the procedures through which regulated parties obtain endorsements and construction permits by means of a one-stop portal that electronically connects several administrative bodies. Applications are submitted there with the requirements established by the legal system, and each institution then reviews the documentation provided and issues any requests for correction warranted by each application and its respective plans, so that once compliance with all requirements has been verified, each entity issues its approval or rejection. In the case under review, the new project corrected the observations made by INVU, thereby validly and effectively establishing that institution’s electronic endorsement of the project, as shown by CFIA official letter No. 457-2013-DTP of 5 de agosto del 2013, because the Ley de Planificación Urbana does not require the validity of that act to be conditioned upon its issuance in ink and on paper.
The appellants’ reliance on the positions expressed by the Procuraduría General de la República in opinion 1-2013, which in any event are not binding on this Chamber, seeks to delegitimize electronic administrative acts (actos administrativos electrónicos) by demanding the use of pencil and paper today, in utter disregard of the technological evolution humanity is undergoing and to which the law must adapt in order to serve as a useful tool for the community. Official letter No. C-PU-D-540-2013 from the Director de Urbanismo is a document limited to reviewing the Planoteca, but it disregards the electronic approval granted by that institution and lacks the authority to invalidate it; that approval therefore remains fully in force. Consequently, these grounds of appeal must also be rejected.
XI.Finally, this Chamber notes that the appellants acquired their properties in marzo del 2004, based on cadastral survey plats (planos catastrados) Nos. H-825222-2002 and H-825224-2002, both bearing the corresponding municipal approval (visado municipal). Those plats do not show the existence of the disputed side street fronting their properties, which is the reason they are now challenging the municipal decision. This Chamber does not understand why the Registro Nacional registered those lots as fronting on a public street, one to the north and the other to the south, when that information is inconsistent with their corresponding plats. However, that dispute is not within the jurisdiction of this Chamber, although it is an additional factor supporting the conclusion that, ultimately, the creation of a public street between the two lots had not previously been approved by the Municipalidad and, therefore, does not exist.
Accordingly, because this Court does not concur with the arguments on appeal, it finds that the ruling contained in the challenged decision is consistent with law, since it denied the extraordinary petition for review (recurso extraordinario de revisión) filed against decisions No. 802-2013 and 803-2013 of the Concejo Municipal de Barva, adopted at Ordinary Session No, 32-2013 of 3 de junio del 2013, which lawfully approved the second site plan and the corresponding subdivision (fraccionamiento), which no longer includes the purported public street that had not previously been authorized, built, or opened for public use. These acts have indeed vested individual rights (derechos subjetivos) in Nombre104682 Construcciones de Centroamérica S.A.; and because this case does not involve an unlawful removal from the public domain (desafectación ilegítima al demanio público), as the appellants allege, much less a violation of Articles 7.4, 10.2, and 38.a of the Ley de Planificación Urbana and Article 79 of the Reglamento de la Ley de Catastro, the appeal must be denied and the challenged act affirmed as consistent with law. As no further appeal is available, the administrative remedies (vía administrativa) shall be deemed exhausted.
Por tanto
The evidence offered to further assist the Court in reaching a decision (prueba para mejor proveer) is admitted. On the merits, the appeal is denied, the challenged decision is affirmed, and the administrative remedies are deemed exhausted.
Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco Javier Chaves Torres Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Tercera Resolution No. 422-2015, issued at 8:10 on 27 de agosto del 2015.
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Apelación en jerarquía impropia municipal Morales Conejo Marvin y Lucía Sánchez Villalobos Dirección4395/ N° 422-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las ocho horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince.
Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por los señores Marvin Conejo Morales, cédula CED80625 y Lucía Sánchez Villalobos, cédula CED80626, contra el acuerdo No. 632-2014, tomado en la sesión ordinaria No. 38-2014, celebrada el 9 de junio del 2014, por el Concejo Municipal de Barva. Interviene como interesado directo, Nombre104682 Construcciones de Centroamérica S.A., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Nombre104305 , cédula CED81148.
Redacta la Jueza Solano Ulloa, y:
CONSIDERANDO:
I.Prueba para mejor proveer. A los autos se ha hecho llegar, por todos lo intervinientes, documentos en formato electrónico consistentes en videos del lugar objeto de discusión (folio 474), planos de la urbanización Dirección12372 (folio 478), así como un elenco fotográfico y video del estado del lugar (folios 479 a 489). Por la relevancia de la prueba, al estimarse indispensable para resolver la presente causa, esta Cámara procede a admitirla. Asimismo, se ha incorporado a los autos, los acuerdos del Concejo Municipal 914-2002, 146-2003 y 553-2004, enunciados y conocidos por ambas partes, mas faltantes dentro del expediente administrativo, por lo que se procede a completarlo (folios 509 a 511).
II.Antecedentes: Se tiene como de importancia para resolver el presente recurso de apelación, los siguientes antecedentes:
III.Hecho no probado. No se acredita que la Municipalidad de Barva hubiere aprobado el diseño de sitio original y planos constructivos contenidos en el plano catastrado H-779025-2002, que fue aprobado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el 13 de noviembre del 2003 (los autos).
IV.Motivos del recurso. Los apelantes impugnan el acuerdo del Concejo Municipal, pues estiman que existen vicios de ilegalidad que sí dan mérito para anular lo actuado. Esgrimen al respecto que con la aprobación del nuevo diseño de sitio de la Urbanización Santa Paula II, se desconoce el visado que había otorgado al plano catastrado No. H-779025-2002, el cual es el que consta en la Planoteca del INVU. Acusan que se construye la urbanización modificando el plano oficial de sus calles y áreas señaladas como públicas. Acusan que el plano H-1200076-2007 carece del visado del INVU, pues el sello del CFIA no sustituye dicho visado. Por ello estiman que los acuerdos 802-2013 y 803-2013 del Concejo Municipal son nulos, pues vulnera los artículos 7.4, 10.2 y 38.a de la Ley de Planificación Urbana y 79 del Reglamento de la Ley de Catastro. Invocan el dictamen de la Procuraduría General de la República No. 219 del 14 de octubre del 2013, según el cual lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S no puede modificar lo establecido en la ley, de modo que la obligación de obtener los visados respectivos se mantiene.
Añaden que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana, el mapa oficial es el que indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas, resultando que al no sustituir el visado del plano aprobado en los acuerdo impugnados, debería constar en la Planoteca del INVU, lo cual no es así, máxime que se están alterando las áreas que serían de dominio público contenidas en el plano oficial, para convertirlas en áreas privadas según el nuevo plano.
V.Posición de Nombre104682. Estima la dueña del proyecto, que el desarrollo inmobiliario del anterior propietario nunca se ejecutó, de modo que al haberse adjudicado la finca en un remate judicial, se elaboró un nuevo diseño que cuenta con todas las aprobaciones de todas las instancias administrativas, incluyendo el sello del CFIA, mediante el cual se obtuvo la aprobación del proyecto vía electrónica, no existiendo ligamen ahora con el anterior desarrollador. Agrega que inició labores constructivas en el 2013 y terminó las obras de infraestructura en noviembre del 2013, de modo que en el nuevo proyecto sólo los lotes 50 y 53 son esquineros. Informa que el conflicto con los apelantes se dio debido a que sus casas desfogan sus aguas servidas al terreno del nuevo desarrollo, alegando que había una promesa del anterior dueño de que allí se haría una nueva calle. Estima que los quejosos pueden demandar a quien les incumplió con sus ofrecimientos de venta, problema que no lo debe asumir Nombre104682. Además, indica que se han consolidado derechos subjetivos a su favor que han surtido plenos efectos, anulables únicamente por la vía de la lesividad.
VI.Sobre el fondo. Las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección que se despliegan a través de la autonomía otorgada en los ordinales 170 y siguientes de la Constitución Política y a lo largo de todo el texto del Código Municipal. Sus funciones son llevadas a cabo mediante las potestades de imperio, competencias que devienen en indelegables, intransferibles e irrenunciables, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública. Esas facultades incluyen, por excelencia, la vigilancia de todo proceso urbanístico y el aseguramiento del cumplimiento de todas las normas de salubridad pública y constructivas a efectos de garantizar que los asentamientos humanos brindan condiciones habitacionales y ambientales idóneas.
En varias leyes nacionales se encuentran algunas de las principales normas de aplicación urbanística que responsabiliza a los Gobiernos Locales del desarrollo urbano, tal y como se puede verificar en el Código Municipal, artículo 13 inciso o), la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y la Ley Orgánica del Ambiente. El otorgamiento de los permisos de construcción para efectos de fraccionamiento y urbanización está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; lo cual supone un control previo de habilitación o "permiso" emitido por las autoridades municipales, que debe estar precedido de varios requerimientos previstos en nuestro ordenamiento, dentro de lo que destacan, por ejemplo, la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por SETENA, la tasación de obras y aprobación de planos emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la obtención de fuentes de agua potable así como la aprobación de planos de acueductos y sistemas de alcantarillados emitidos por el AyA, los estudios con resultados favorables del SENARE respecto del impacto sobre los subsuelos, mantos acuíferos y areas de recarga, el suministro de servicios de electrificación, así como la aprobación del INVU en lo que concierne a la integralidad del proyecto.
Todos estos análisis pretenden garantizar el cumplimiento de las normas estructurales, que incluyen además, lo referente al acceso a la vía pública, cesión de áreas para uso público, normas para construcción de calles y aceras, pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, entre otros. Ello obedece al impacto que todo desarrollo urbanístico implica dada la transformación de los terrenos en lugares habitables para el ser humano, lo cual es un proceso complejo de alteración ambiental de gran efecto sobre los ecosistemas naturales y artificiales. La Ley de Construcciones - Decreto-Ley No. 833 - dispone, en los artículos 1 y 8, así como el ordinal 33 de la Ley de Planificación Urbana, los poderes de las Municipalidades al efecto, las cuales son las encargadas de la aprobación de los planos de loteos o fraccionamientos, con lo que se inicia el proceso de afectación de las áreas de uso común al demanio público (áreas verdes y vías públicas).
Esta norma se complementa con los artículos 43 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, de cuya lectura integral se desprende que el Mapa Oficial es "registro especial fehaciente sobre propiedad y afectación a dominio público de los terrenos o espacios ya entregados a usos públicos ", cuyo dominio municipal se constituye "por ese mismo uso y puede prescindirse de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial". O sea, la demanialidad de las vías no se concreta con el visado que otorga el INVU de los diseños de sitio, sino que para su perfeccionamiento deben confluir la aprobación municipal del fraccionamiento en un documento oficial, junto con la materialización de la entrega real y efectiva al uso público de las franjas previstas en el Mapa Oficial. Por ello, no coincide este Despacho con la posición esgrimida por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-267-2010 invocado por el Concejo Municipal en el acuerdo apelado, que sostiene que la entrega formal y recepción de obras por parte de la Municipalidad es la que genera la afectación al demanio público, pues está incorporando a la demanialidad un requisito no previsto por el legislador en las normas recién citadas (valga acotar que existen muchas urbanizaciones en nuestro país, cuyas obras públicas no han sido entregadas formalmente a la Municipalidad, y no por ello pierden su naturaleza demanial).
VII.Efectos del visado del INVU. Según el artículo 10 inciso 2) de la Ley de Planificación Urbana, corresponde a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, visar los planos de todo proyecto de urbanización o fraccionamiento en forma previa a la aprobación municipal (artículo 33 ibídem). Estas normas son complementadas con el Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Capítulo IV, numeral VI.3.4, que exige a todo desarrollador presentar ante el INVU la propuesta integral del proyecto, que incluye además del diseño de sitio a escala, todos los croquis y diseños de sistemas de aguas, alcantarillados, conexiones a redes, aceras, cordones, cunetas, calles, áreas verdes, entre otros. Estos visados, por disposición del numeral VI.3.5 del mismo Reglamento, tienen vigencia de un año, de modo que si no se han ejecutado las obras dentro de ese plazo, el urbanizador debe solicitar la renovación o bien, presentar una nueva solicitud si el visado ha expirado. O sea, el visado del INVU tiene plazo de vigencia de un año, de modo que si no se concretan las obras propuestas, fenecen sus efectos.
VIII.Lo indicado en el Considerando anterior tiene relevancia para resolver el presente asunto, pues el desarrollador es el único que ostenta una expectativa de derecho tendiente a que el proyecto visado por el INVU, pueda continuar su cadena de habilitaciones a efecto culminar con la aprobación definitiva por parte de las autoridades municipales. Las obras del residencial sólo pueden iniciarse cuando la municipalidad les da dicha aprobación, con lo cual se consolidan derechos a favor del desarrollador. En el presente asunto, el diseño de sitio de "Santa Paula II" ciertamente fue aprobado por el INVU el 13 de noviembre del 2003, el cual corresponde al plano catastrado H-779025-2002, matrícula de folio real del Partido de Heredia, No. Placa18249, que proponía la creación de varias calles públicas de acceso al residencial. Asimismo, sólo consta que en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Barva, del 26 de agosto del 2002 y del 10 de febrero del 2003, se adoptaron respectivamente los acuerdos Nos. 914-02 y 146-03, en donde se recibían solicitudes del desarrollador a efecto segregar lotes frente a calle pública correspondientes al proyecto Santa Paula II.
Dichas gestiones fueron trasladadas a la Comisión de Obras para análisis. No se aprecia la existencia de que el proyecto con el diseño de sitio aprobado por el INVU en noviembre del 2013, hubiera sido aprobado por la Municipalidad de Barva. Si bien los apelantes invocan la consolidación de derechos a su favor derivados de los acuerdos Nos. 552-2004 y 553-2004, tomados en la sesión extraordinaria No. 34 del 7 de junio del 2004 por el Concejo Municipal de Barva, de su lectura se desprende que allí solamente se verificó la conclusión de las obras de Santa Paula I, debiendo proceder a recibir la urbanización y a realizar los traspasos de las propiedades comunales (folio 511). Este acuerdo no alcanza los efectos que los apelantes pretenden, pues su contenido no es el invocado en su libelo de impugnación.
IX.De la lectura anterior, se colige que la tesis sostenida por los apelantes, respecto de la afectación al demanio público de las franjas de terreno destinadas a vía pública en el diseño de sitio del proyecto "Santa Paula II" que fue aprobado por el INVU en noviembre del 2003, no tiene sustento normativo. Nótese que dicho diseño de sitio nunca obtuvo la aprobación municipal conforme lo exige el Decreto-Ley de Construcciones, artículo 8, y al no haberse concretado las obras, el visado expedido por el INVU vio agotar todos sus efectos al año siguiente, en aplicación del Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Capítulo IV, numeral VI.3.4. Además, dado que no se construyó la calle, nunca se hizo la entrega real y material al uso público, que exige la Ley de Planificación Urbana, conforme a las normas de recién cita. Así las cosas, los agravios de los apelantes, que aspiran a considerar que el diseño de sitio visado por el INVU en el año 2003, hoy día les ve consolidados derechos a su favor tendientes a disfrutar de una calle pública, no es de recibo, por carecer de sustento legal que les cobije.
X.Por otra parte, el segundo diseño de sitio visado por el INVU y que obtuvo el sello único del CFIA que está previsto en el Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S, sí tiene plena validez. Dicho decreto autorizó una plataforma digital que simplifica al administrado los trámites para obtener los visados y permisos constructivos, mediante una ventanilla única que interconecta electrónicamente varias instancias administrativas, en donde se presentan las solicitudes con los requisitos previstos en el ordenamiento, procediendo cada institución a revisar la documentación aportada y a hacer todas las prevenciones que amerite cada gestión con sus respectivos planos, de modo que una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos, cada entidad emite su aprobación o desaprobación. En el caso sometido a estudio, el nuevo proyecto subsanó las observaciones realizadas por el INVU, con lo cual se constituyó válida y eficazmente el visado electrónico del proyecto por parte de dicha institución, según se desprende del oficio No. 457-2013-DTP del 5 de agosto del 2013 del CFIA, pues la Ley de Planificación Urbana no exige que la validez de dicho acto quede condicionada a que se emita en tinta y papel.
La invocación que hacen los apelantes, respecto de las posiciones emitidas por la Procuraduría General de la República en el dictamen 1-2013, además que no vinculan a esta Cámara, pretenden deslegitimar los actos administrativos electrónicos, exigiendo hoy día la existencia del lápiz y el papel, en absoluta desactualización de la evolución tecnológica por la que atraviesa la humanidad y a la cual el derecho debe adaptarse para ser una herramienta útil al servicio de la comunidad. El oficio No. C-PU-D-540-2013 del Director de Urbanismo, es un documento que se limita a revisar la Planoteca, mas desconoce la aprobación electrónica dada por dicha institución y carece de la fuerza de anularla, manteniendo aquella total vigencia. Por ende, estos agravios también deben ser rechazados.
XI.Finalmente, aprecia esta Cámara que los apelantes adquirieron sus fincas en marzo del 2004, con base en los planos catastrados Nos. H-825222-2002 y H-825224-2002, ambos con el respectivo visado municipal. Dichos planos no muestran la existencia de la defendida calle lateral que enfrentan sus propiedades y que es el motivo por el cual hoy día impugnan el acuerdo municipal. No entiende esta Cámara las razones por las cuales el Registro Nacional inscribió dichos lotes con frente a calle pública, uno por el norte y el otro por el sur, si dicha información no concuerda con los planos que les corresponden. Sin embargo, tal discusión no es competencia de esta Cámara, mas sí es un elemento adicional que permite concluir que, en definitiva, la creación de una calle pública en medio de ambos lotes, no había sido aprobada anteriormente por la Municipalidad y, por ende, es inexistente. Así las cosas, siendo que los agravios expuestos no son compartidos por este Tribunal, se considera que lo resuelto en el acuerdo impugnado es conforme a Derecho, al haberse rechazado el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de los acuerdos del Concejo Municipal de Barva No. 802-2013 y 803-2013, tomados en la Sesión Ordinaria No, 32-2013 del 3 de junio del 2013, que aprobaron legítimamente el segundo diseño de sitio y el fraccionamiento respectivo, en donde ya no se incorpora la supuesta calle pública que no había sido autorizada con anterioridad, ni se construyó ni se entregó al uso público.
Estos actos, ciertamente, han consolidado derechos subjetivos en beneficio del Nombre104682 Construcciones de Centroamérica S.A., y al no estar en presencia de una desafectación ilegítima al demanio público como alegan los recurrentes, menos aún de una transgresión a los artículos 7.4, 10.2 y 38.a de la Ley de Planificación Urbana y 79 del Reglamento de la Ley de Catastro, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmándose el acto impugnado, por resultar conforme a derecho. Al no haber ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa.
Por tanto
Se admite la prueba para mejor proveer ofrecida. En cuanto al fondo, se declara sin lugar el recurso de apelación, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa.
Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco Javier Chaves Torres Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Tercera Resolución No. 422-2015 de las 8:10 horas del 27 de agosto del 2015.
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