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Res. 00415-2015 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 20/08/2015

Appealability of Refusal to Issue Land-Use CertificatesImpugnabilidad de la negativa a expedir uso de suelo

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The certificate-denial resolution was partially annulled, both mayoral resolutions were annulled in full, and the Municipality was ordered to address and answer the application.Se anuló parcialmente la resolución que negó el certificado de uso de suelo, se anularon totalmente las dos resoluciones del Alcalde y se ordenó a la Municipalidad atender y responder la solicitud.

SummaryResumen

The Administrative Litigation Court granted Hotel Montaña S.A.’s appeal and annulled the decisions through which the Municipality of Tibás refused to issue land-use certificates and rejected the challenges to that refusal. It held that requiring the owner to be “in good standing with the Municipality” regarding a prior notice about construction work imposed a condition not established by law and was therefore openly unlawful. The Municipality has a corresponding duty to answer the request and disclose the urban-planning and environmental rules governing the permitted uses of the properties. The Court clarified that a land-use certificate is neither a merely declaratory measure nor an intermediate procedural act: it directly affects the applicant’s legal sphere, may identify restrictions on property rights, and informs later construction, business-licensing, and investment decisions. Consequently, both the certificate and a refusal to issue it have independent legal effects and may be challenged autonomously through ordinary administrative appeals or the extraordinary remedy of review.El Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación de Hotel Montaña S.A. y anuló las decisiones mediante las cuales la Municipalidad de Tibás se negó a expedir certificados de uso de suelo y rechazó los recursos contra esa negativa. Determinó que exigir al propietario estar «al día con la Municipalidad» respecto de una prevención sobre obras era un requisito no previsto por el ordenamiento jurídico y, por ello, abiertamente ilegal. La Municipalidad tiene el deber correlativo de responder la petición y comunicar las regulaciones urbanísticas y ambientales que condicionan el destino de los inmuebles. El Tribunal aclaró que el certificado de uso de suelo no es un acto meramente declarativo ni de trámite: incide directamente en la esfera jurídica del administrado, puede expresar limitaciones al derecho de propiedad y orientar posteriores decisiones constructivas, comerciales o de inversión. En consecuencia, tanto el certificado como la negativa a emitirlo producen efectos propios y pueden impugnarse autónomamente mediante recursos ordinarios o revisión.

Key excerptExtracto clave

V. It is clarified to both parties that, contrary to the grievance stated in the challenge, a land-use certificate is an administrative act that, by its nature, directly affects the applicant’s legal sphere and is therefore capable of producing independent effects, since its content may identify restrictions on the exercise of property rights pursuant to urban-planning regulations and the environmental regime in force, thereby permitting or preventing subsequent decisions by private parties, including investments involving construction or business licenses. The view that this type of administrative act is merely declaratory and therefore does not affect the applicant’s legal sphere has been superseded by the case law of both the Constitutional Chamber and the First Chamber, a position fully shared by this Court acting as the nonhierarchical appellate authority and expressed by it for several years (notably, among others, the reasoning set forth in judgment No. 000866-F-S1-2013 of the First Chamber of the Supreme Court of Justice, Constitutional Chamber Decisions Nos. 2010-12815 and 2010-4161, and Decisions Nos. 530-2014 and 10-2015 of this Third Section). Accordingly, any land-use certificate may be challenged autonomously, either through ordinary appeals or through the extraordinary remedy of review. The same necessarily applies to a refusal to issue one, as occurred here; the record is therefore returned so that the Urban Management Directorate of the Municipality of Tibás may address the appellant’s request. The appeal is granted and the municipal actions are annulled as follows: Resolution No. DGU-CE-096-2014, issued by the Urban Management Directorate, is partially annulled solely insofar as it refused to issue the land-use certificate, and the record is returned so that the proceedings may be restored and the applicant’s request addressed and answered. The resolutions of the Mayor of Tibás issued at 9:00 a.m. on April 25, 2014, and at 1:00 p.m. on July 23, 2014, are annulled in their entirety.V. Se aclara a ambas partes, que a contrario del agravio expresado en el libelo de impugnación, el certificado de uso de suelo es un acto administrativo que, por su naturaleza, incide directamente sobre la esfera jurídica del administrado, de modo que es capaz de surtir efectos de manera independiente, puesto que su contenido puede enunciar la existencia de limitaciones al ejercicio de los atributos del derecho propiedad, en aplicación de las regulaciones urbanísticas y el régimen ambiental vigente, que permite o impide la toma de decisiones posteriores por parte de los particulares, incluyendo inversiones de impacto de tipo constructivo o de patentes. La tesis que sostenía que este tipo de acto administrativo es meramente declarativo y por ende, no incide en la esfera jurídica del administrado, se encuentra jurisprudencialmente superada, tanto por la Sala Constitucional como por la Sala Primera, criterio que es plenamente compartido por este Tribunal de jerarquía impropia y así se ha venido expresando desde hace varios años atrás (sobre este particular, destacan, entre otras, los desarrollos expresados en la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, No. 000866-F-S1-2013, los Votos Nos. 2010-12815 y 2010-4161 de la Sala Constitucional, así como los Votos de esta Sección III, Nos. 530-2014 y 10-2015, entre otros). Por ello, cualquier certificado de uso de suelo sí es susceptible de ser impugnado de manera autónoma, ya sea por medio de los recursos ordinarios, o bien, mediante el recurso extraordinario de revisión. Misma suerte ha de llevar, por ende, la negativa a expedirlo, como ocurrió en este caso, ordenándose devolver los autos para que la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Tibás atienda la solicitud presentada por la parte apelante. Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, disponiéndose la nulidad de las actuaciones municipales, de la siguiente forma: la resolución No. DGU-CE-096-2014, emitida por la Dirección de Gestión Urbana, se anula parcialmente, únicamente en el tanto rechazó la expedición del certificado de uso de suelo, por lo que se ordena la devolución de los autos a efecto de reponer las actuaciones, de modo que atienda y responda la solicitud del administrado. Se anula en su totalidad, las resoluciones del Alcalde de Tibás, de las 9:00 horas del 25 de abril del 2014 y de las 13:00 horas del 23 de julio del 2014.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Tal fundamentación es abiertamente ilegal, pues impone un requisito no previsto en el ordenamiento jurídico para atender esa petición."

    "That reasoning is openly unlawful because it imposes a requirement not established by the legal system for addressing that request."

    Considerando III

  • "Tal fundamentación es abiertamente ilegal, pues impone un requisito no previsto en el ordenamiento jurídico para atender esa petición."

    Considerando III

  • "Ante el derecho de petición del administrado a efecto de ser enterado de tales afectaciones, le corresponde el correlativo deber del gobierno municipal, de expedirle los certificados de uso del suelo, documento en el cual se consigna el destino que le puede dar a sus propiedades, pues así está definido en el numeral 27 de la Constitución Política."

    "The applicant’s right to petition in order to learn of such restrictions entails the municipal government’s corresponding duty to issue land-use certificates stating the uses that may be made of the applicant’s properties, as provided in Article 27 of the Constitution."

    Considerando III

  • "Ante el derecho de petición del administrado a efecto de ser enterado de tales afectaciones, le corresponde el correlativo deber del gobierno municipal, de expedirle los certificados de uso del suelo, documento en el cual se consigna el destino que le puede dar a sus propiedades, pues así está definido en el numeral 27 de la Constitución Política."

    Considerando III

  • "Ese rechazo de los usos de suelos, no es un acto de mero trámite, pues tiene la fuerza de afectar al administrado directamente, al denegarle el otorgamiento de tal documento."

    "That refusal of the land-use certificates is not a merely procedural act, because it directly affects the applicant by denying the issuance of the document."

    Considerando IV

  • "Ese rechazo de los usos de suelos, no es un acto de mero trámite, pues tiene la fuerza de afectar al administrado directamente, al denegarle el otorgamiento de tal documento."

    Considerando IV

  • "Al no ser este un acto de trámite, sino final, sí le es admisible el recurso de apelación, de modo que nuevamente erró el Alcalde al haber rechazado el recurso de alzada."

    "Because this is not a procedural act but a final one, an appeal is admissible, and the Mayor therefore erred again by rejecting the administrative appeal."

    Considerando IV

  • "Al no ser este un acto de trámite, sino final, sí le es admisible el recurso de apelación, de modo que nuevamente erró el Alcalde al haber rechazado el recurso de alzada."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Case File No.

Case File No. 14-006629-1027-CA Municipal nonhierarchical appeal (apelación en jerarquía impropia municipal) Hotel Montaña S.A. v. Municipalidad de Tibás No. 415-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, at eight fifty a.m. on veinte de agosto del dos mil quince.

This Tribunal hears, as the nonhierarchical appellate authority (jerarca impropio), the appeal filed by Hotel Montaña S.A., corporate identification number CED81558, represented by Nombre96844, identification number CED81559, in his capacity as president with the powers of a generalissimo attorney-in-fact without limitation as to amount, against the decisions of the Mayor of Tibás issued at 9:00 horas del 25 de abril del 2014 and 13:00 horas del 23 de julio del 2014.

Judge Solano Ulloa authors the opinion, and:

CONSIDERING:

I.Proven facts. For the proper disposition of this matter, the following is deemed proven:

  • 1)In Preventive Notice (Notificación Preventiva) No. 0067 dated 25 de febrero del 2013, Hotel Montana S.A. was informed that, on its property located diagonally across from Automercado, it was required to “build a retaining wall along the eastern side, channel stormwater, and cut down palm trees” (page 65);
  • 2)In a written submission filed on 29 de mayo del 2014, the company’s representative informed the Departamento de Ingeniería of its willingness to carry out the work, stating that it would submit the technical plans within the next two months, and therefore requested that land-use certificates (usos de suelo) be issued for other properties it owned (page 66);
  • 3)In decision No. DGU-CE-096-2014, the Dirección de Gestión Urbana denied issuance of the land-use certificate (certificado de uso de suelo), stating that the applicant was required to be in good standing with the Municipalidad. It also informed the applicant that no extension would be granted and that it therefore had to bring itself into compliance (pages 67 and 68);
  • 4)Both ordinary administrative appeals (recursos ordinarios) were filed against that decision, alleging that denial of the land-use certificate on a ground not provided for by law was arbitrary and unfounded (pages 70 to 76);
  • 5)The motion for reconsideration (recurso de revocatoria) was denied in decision No. DGU-R-012-2014 issued at 9:00 horas del 26 de junio del 2014 (page 77);
  • 6)The Mayor of Tibás summarily dismissed the appeal by decision issued at 9:00 horas del 25 de abril del 2014, finding that Preventive Notice No. 0067 was a merely procedural act (acto de mero trámite) against which no appeal was available, and upheld the acts of the Dirección de Gestión Urbana (pages 83 to 90);
  • 7)An appeal was filed against that decision, which the Mayor summarily dismissed in a decision issued at 13:00 horas del 23 de julio del 2014, finding that no appeal was available against his previous decision (pages 101 and 102);
  • 8)The company’s representative filed a formal appeal against denial of review (apelación por inadmisión) challenging that decision (pages 1 to 7).

II.Subject matter of the appeals: The company challenges the Mayor’s two decisions, in which that authority denied the availability of an appeal. Regarding the first, the company argues that issuance of the land-use certificates should not have been denied because a certificate is an administrative certification act (acto administrativo de certificación); consequently, the refusal to issue it has independent legal effects and is not a merely procedural act. It contends that the denial based on its “not being in good standing with the Municipalidad” is entirely arbitrary and unfounded, particularly considering that a land-use certificate is a merely declaratory act (acto meramente declaratorio), and therefore maintains that the reasoning underlying the decision is defective. Regarding the dismissal of the appeal filed against that decision, it argues that the appeal should have been admitted because both the denial and the land-use certificate are acts that may be challenged through ordinary administrative appeals.

III.Merits. The appellant is correct in its statement of grievances (expresión de agravios) regarding the admissibility of both appeals. Clarifying the sequence of events, it is established that, in addition to stating the additional time it needed to begin its work, the appellant also requested the land-use certificates in the same pleading; nevertheless, in decision No. DGU-CE-096-2014, the Dirección de Gestión Urbana denied that request because it considered that the situation relating to the notice served on the appellant was not in order. That reasoning is manifestly unlawful because it imposes a requirement not established in the legal system for addressing such a request. Therefore, the Mayor’s affirmance in the decision issued at 9:00 horas del 25 de abril del 2014 is likewise unlawful, since it denies the applicant the opportunity to ascertain the urban-planning regulations (regulaciones de orden urbanístico) applicable to its properties, which could contain potential restrictions authorized by Article 45 of the Constitution.

In response to the applicant’s right of petition (derecho de petición) to be informed of such restrictions, the municipal government has a corresponding duty to issue the land-use certificates, which state the uses to which the applicant may put its properties, as provided in Article 27 of the Constitución Política. To remedy the incorrect ruling, that act must be annulled and, by connection and as a consequence, decision No. DGU-CE-096-2014 must be partially annulled so that the request may be considered and decided.

IV.The Mayor’s dismissal of the appeal in decision No. 9:00 horas del 25 de abril del 2014 is also incorrect because the representative of Hotel Montaña S.A. never appealed Preventive Notice No. 0067 dated 25 de febrero del 2013. On the contrary, the representative stated its willingness to begin the work, although it would not do so immediately but over a longer period because of the scope of the work, and in that same act requested issuance of the land-use certificates, which was unlawfully denied. That denial is not a merely procedural act because it directly affects the applicant by denying it issuance of that document. Because this is not a procedural act but a final act (acto final), an appeal is admissible; thus, the Mayor again erred by dismissing the appeal to the higher authority (recurso de alzada). Accordingly, this Chamber finds that both of the Mayor’s decisions are unlawful because they incorrectly addressed the applicant’s request, providing sufficient grounds for their annulment, and they are hereby declared null and void.

V.Both parties are advised that, contrary to the grievance stated in the pleading challenging the decision, a land-use certificate is an administrative act (acto administrativo) that, by its nature, directly affects the applicant’s legal sphere and is therefore capable of producing independent effects, since its content may state the existence of restrictions on the exercise of the attributes of property rights pursuant to applicable urban-planning regulations and the environmental regime. Such restrictions may permit or prevent subsequent decisions by private parties, including investments involving construction or business-license impacts. The theory that this type of administrative act is merely declaratory and therefore does not affect the applicant’s legal sphere has been superseded by the case law of both the Sala Constitucional and the Sala Primera. This position is fully shared by this nonhierarchical appellate Tribunal and has been expressed by it for several years (particularly noteworthy in this regard are, among others, the analyses set forth in judgment No. 000866-F-S1-2013 of the Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Votos Nos. 2010-12815 and 2010-4161 of the Sala Constitucional, and Votos Nos. 530-2014 and 10-2015 of this Sección III, among others).

Accordingly, any land-use certificate may be challenged independently, either through ordinary administrative appeals or through the extraordinary petition for review (recurso extraordinario de revisión). A refusal to issue such a certificate, as occurred in this case, must be treated in the same manner; therefore, the case file is ordered returned so that the Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Tibás may address the request submitted by the appellant.

THEREFORE

The appeal is granted, and the municipal proceedings are annulled as follows: decision No. DGU-CE-096-2014, issued by the Dirección de Gestión Urbana, is partially annulled solely insofar as it denied issuance of the land-use certificate. The case file is therefore ordered returned so that the proceedings may be reinstated and the applicant’s request considered and answered. The decisions of the Mayor of Tibás issued at 9:00 horas del 25 de abril del 2014 and 13:00 horas del 23 de julio del 2014 are annulled in their entirety.

Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco José Chaves Torres Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Tercera Decision No. 415-2015 issued at 8:50 horas del 20 de agosto del 2015.

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Apelación en jerarquía impropia municipal Hotel Montaña S.A. c/ Municipalidad de Tibás N° 415-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil quince.

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por Hotel Montaña S.A., cédula jurídica CED81558, representada por Nombre96844 , cédula de identidad CED81559, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, contra las resoluciones del Alcalde de Tibás, de las 9:00 horas del 25 de abril del 2014 y de las 13:00 horas del 23 de julio del 2014.

Redacta la Juez Solano Ulloa, y:

CONSIDERANDO:

I.Hechos probados. Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente:

  • 1)En Notificación Preventiva No. 0067 del 25 de febrero del 2013, se informó a Hotel Montana S.A. que en su propiedad ubicada diagonal al Automercado, debía "construir muro de contención en el costado este, y canalización aguas pluviales, y corta palmeras" (folio 65);
  • 2)En memorial presentado el 29 de mayo del 2014, el representante de la sociedad informó al Departamento de Ingeniería, su anuencia a realizar las obras, indicándole que en los próximos dos meses estaría presentando los planos técnicos, motivo por el cual solicitaba se le expidiera los usos de suelo para otros inmuebles de su propiedad (folio 66);
  • 3)En resolución No. DGU-CE-096-2014, la Dirección de Gestión Urbana, rechazó la expedición del certificado de uso de suelo, indicando que para ello el administrado debe estar al día con la Municipalidad. Asimismo, le indicó que no le daba ninguna prórroga, por lo que debía ponerse a derecho (folios 67 y 68);
  • 4)Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos ordinarios, estimado arbitrario e infundado que se le hubiera denegado el certificado de uso del suelo con un motivo no previsto en la ley (folios 70 a 76);
  • 5)El recurso de revocatoria fue rechazado en resolución No. DGU-R-012-2014 de las 9:00 horas del 26 de junio del 2014(folio 77);
  • 6)El Alcalde de Tibás rechazó de plano la apelación interpuesta, mediante resolución de las 9:00 horas del 25 de abril del 2014, al considerar que la Notificación Preventiva No. 0067 es un acto de mero trámite contra el que no cabe recurso, manteniendo firmes los actos de la Dirección de Gestión Urbana (folios 83 a 90);
  • 7)Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, la cual resultó rechazada de plano por el Alcalde en resolución de las 13:00 horas del 23 de julio del 2014, al considerar que contra su resolución anterior no cabía recurso alguno (folios 101 y 102);
  • 8)Contra dicha resolución, el representante de la sociedad planteó formal apelación por inadmisión (folios 1 a 7).

II.Objeto de los recurso: La sociedad viene impugnando las dos resoluciones del Alcalde, actos en los cuales dicha autoridad rechazó la posibilidad de apelar. En contra de la primera, argumenta la sociedad que no se le debió denegar la expedición de los certificados de uso de suelo, en el tanto este es un acto administrativo de certificación , de modo que la negativa a expedirlo tiene efectos propios y no es un acto de mero trámite. Estima que la denegatoria por "no estar al día con la Municipalidad" es un acto completamente arbitrario e infundado, máxime si se considera que el certificado de uso del suelo es un acto meramente declaratorio, por lo que estima que estima que la resolución está viciada en su motivación. Respecto del rechazo de la apelación interpuesta en contra de esa resolución, esgrime que el recurso sí debió ser admitido pues tanto la negativa como el certificado de uso de suelo, son actos que sí pueden ser objeto de los recursos ordinarios.

III.Sobre el fondo. La parte apelante tiene razón en la expresión de sus agravios, respecto de la procedencia de los dos recursos de apelación. Precisando sobre los acontecimientos, se verifica que la parte recurrente, además de exponer el plazo que necesitaba de más para iniciar sus obras, en el mismo libelo también pidió los usos de suelo; empero, mediante resolución No. DGU-CE-096-2014, la Dirección de Gestión Urbana rechazó tal solicitud por estimar que no estaba en orden la situación relacionada con la prevención que se le había notificado. Tal fundamentación es abiertamente ilegal, pues impone un requisito no previsto en el ordenamiento jurídico para atender esa petición. Por ello, la confirmación que hizo el Alcalde en la resolución de las 9:00 horas del 25 de abril del 2014 es también ilegal, dado que niega la posibilidad al administrado de conocer las regulaciones de orden urbanístico que vinculan a sus propiedades, las cuales podrían contener posibles limitaciones autorizadas por el artículo 45 constitucional.

Ante el derecho de petición del administrado a efecto de ser enterado de tales afectaciones, le corresponde el correlativo deber del gobierno municipal, de expedirle los certificados de uso del suelo, documento en el cual se consigna el destino que le puede dar a sus propiedades, pues así está definido en el numeral 27 de la Constitución Política. En reparo de lo resuelto de manera incorrecta, se debe anular dicho acto y, por conexidad y consecuencia, se ha de anular parcialmente la resolución No. DGU-CE-096-2014, a efecto de que atienda y resuelva dicha solicitud.

IV.El rechazo del recurso de apelación que dispuso el Alcalde en la resolución No. 9:00 horas del 25 de abril del 2014, es también incorrecto, pues el representante de Hotel Montaña S.A. en ningún momento apeló la Notificación Preventiva No. 0067 del 25 de febrero del 2013, siendo que por el contrario, informó su anuencia a iniciar las obras, lo cual no haría de manera inmediata sino en un mayor lapso de tiempo, debido al tamaño de las mismas, acto en el que peticionó la expedición de los certificados de uso de suelo, la cual le fue rechazada de manera ilegal. Ese rechazo de los usos de suelos, no es un acto de mero trámite, pues tiene la fuerza de afectar al administrado directamente, al denegarle el otorgamiento de tal documento. Al no ser este un acto de trámite, sino final, sí le es admisible el recurso de apelación, de modo que nuevamente erró el Alcalde al haber rechazado el recurso de alzada. Siendo así las cosas, estima esta Cámara que las dos resoluciones del Alcalde tienen vicios de ilegalidad por haber atendido de manera incorrecta la petición del administrado, lo cual da motivos suficientes para anularlas, declarándose su nulidad en este acto.

V.Se aclara a ambas partes, que a contrario del agravio expresado en el libelo de impugnación, el certificado de uso de suelo es un acto administrativo que, por su naturaleza, incide directamente sobre la esfera jurídica del administrado, de modo que es capaz de surtir efectos de manera independiente, puesto que su contenido puede enunciar la existencia de limitaciones al ejercicio de los atributos del derecho propiedad, en aplicación de las regulaciones urbanísticas y el régimen ambiental vigente, que permite o impide la toma de decisiones posteriores por parte de los particulares, incluyendo inversiones de impacto de tipo constructivo o de patentes. La tesis que sostenía que este tipo de acto administrativo es meramente declarativo y por ende, no incide en la esfera jurídica del administrado, se encuentra jurisprudencialmente superada, tanto por la Sala Constitucional como por la Sala Primera, criterio que es plenamente compartido por este Tribunal de jerarquía impropia y así se ha venido expresando desde hace varios años atrás (sobre este particular, destacan, entre otras, los desarrollos expresados en la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, No. 000866-F-S1-2013, los Votos Nos. 2010-12815 y 2010-4161 de la Sala Constitucional, así como los Votos de esta Sección III, Nos. 530-2014 y 10-2015, entre otros).

Por ello, cualquier certificado de uso de suelo sí es susceptible de ser impugnado de manera autónoma, ya sea por medio de los recursos ordinarios, o bien, mediante el recurso extraordinario de revisión. Misma suerte ha de llevar, por ende, la negativa a expedirlo, como ocurrió en este caso, ordenándose devolver los autos para que la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Tibás atienda la solicitud presentada por la parte apelante.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, disponiéndose la nulidad de las actuaciones municipales, de la siguiente forma: la resolución No. DGU-CE-096-2014, emitida por la Dirección de Gestión Urbana, se anula parcialmente, únicamente en el tanto rechazó la expedición del certificado de uso de suelo, por lo que se ordena la devolución de los autos a efecto de reponer las actuaciones, de modo que atienda y responda la solicitud del administrado. Se anula en su totalidad, las resoluciones del Alcalde de Tibás, de las 9:00 horas del 25 de abril del 2014 y de las 13:00 horas del 23 de julio del 2014.

Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco José Chaves Torres Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Tercera Resolución No. 415-2015 de las 8:50 horas del 20 de agosto del 2015.

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