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Res. 00415-2015 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 20/08/2015

Land-use certificate is an independently appealable actCertificado de uso de suelo es acto impugnable autónomamente

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

Municipal resolutions denying the land-use certificate and dismissing appeals are annulled; the Urban Management Directorate is ordered to process the request.Se anulan las resoluciones municipales que rechazaron la expedición del certificado de uso de suelo y las apelaciones, ordenando a la Dirección de Gestión Urbana atender la solicitud.

SummaryResumen

The Third Section of the Contentious-Administrative Tribunal, acting as improper hierarchical body, hears the appeal of Hotel Montaña S.A. against two resolutions of the Mayor of Tibás that summarily dismissed its appeals after a land-use certificate was denied. The Tribunal grants the appeal, partially annulling the Urban Management Directorate's resolution that denied the certificate based on a requirement not provided by law ('being up to date with the Municipality'), and fully annulling the Mayor's two resolutions. The Chamber reiterates that a land-use certificate is not a mere procedural act but an administrative act that directly impacts the legal sphere of the interested party by revealing urban and environmental limitations encumbering the property; therefore, its denial is subject to ordinary and extraordinary appeals. The case is remanded for the Urban Management Directorate to process and respond to the certificate request.La Sección III del Tribunal Contencioso Administrativo conoce en jerarquía impropia el recurso de apelación de Hotel Montaña S.A. contra dos resoluciones del Alcalde de Tibás que rechazaron de plano sus apelaciones, tras habérsele negado un certificado de uso de suelo. El Tribunal declara con lugar el recurso, anulando parcialmente la resolución de la Dirección de Gestión Urbana que denegó el certificado por un requisito no previsto en ley («estar al día con la Municipalidad»), y anulando totalmente las dos resoluciones del Alcalde. La Cámara reitera que el certificado de uso de suelo no es un acto de mero trámite, sino un acto administrativo que incide directamente en la esfera jurídica del administrado al revelar las limitaciones urbanísticas y ambientales que gravan el inmueble, por lo que su denegatoria es susceptible de los recursos ordinarios y extraordinarios. Se ordena devolver los autos para que la Dirección de Gestión Urbana atienda y responda la solicitud de certificado.

Key excerptExtracto clave

IV.- The rejection of the appeal ordered by the Mayor in the resolution of 9:00 a.m. on April 25, 2014, is also incorrect, because the representative of Hotel Montaña S.A. never appealed Preventive Notice No. 0067 of February 25, 2013. On the contrary, he stated his willingness to begin the works, which he would not do immediately but within a longer period due to their scale, and in that same filing he requested the issuance of land-use certificates, which was illegally denied. That denial of land-use certificates is not a mere procedural act, since it has the force of directly affecting the interested party by refusing to issue such a document. Since it is not a procedural act but a final one, it is subject to appeal; therefore, the Mayor again erred by dismissing the appeal. Consequently, this Chamber finds that both resolutions of the Mayor are vitiated by illegality for having incorrectly addressed the petitioner's request, which provides sufficient grounds to annul them, and their nullity is hereby declared. V. It is clarified to both parties that, contrary to the grievance expressed in the challenge brief, the land-use certificate is an administrative act that, by its nature, directly affects the legal sphere of the interested party, so that it is capable of producing independent effects, since its content may state the existence of limitations on the exercise of property rights, in application of urban planning regulations and the current environmental regime, which permits or prevents subsequent decision-making by individuals, including investments of a constructive or licensing nature. The thesis that held this type of administrative act to be merely declaratory and therefore not affecting the legal sphere of the interested party has been superseded in case law, both by the Constitutional Chamber and by the First Chamber, a criterion fully shared by this improper-hierarchy Tribunal and so expressed for several years (on this matter, noteworthy are, among others, the developments expressed in the judgment of the First Chamber of the Supreme Court of Justice, No. 000866-F-S1-2013, Rulings Nos. 2010-12815 and 2010-4161 of the Constitutional Chamber, as well as Rulings of this Third Section, Nos. 530-2014 and 10-2015, among others). Therefore, any land-use certificate is indeed susceptible to autonomous challenge, whether through ordinary appeals or through the extraordinary motion for review. The same fate must therefore befall the refusal to issue it, as occurred in this case, and the record is remanded so that the Urban Management Directorate of the Municipality of Tibás may address the request filed by the appellant.IV.- El rechazo del recurso de apelación que dispuso el Alcalde en la resolución No. 9:00 horas del 25 de abril del 2014, es también incorrecto, pues el representante de Hotel Montaña S.A. en ningún momento apeló la Notificación Preventiva No. 0067 del 25 de febrero del 2013, siendo que por el contrario, informó su anuencia a iniciar las obras, lo cual no haría de manera inmediata sino en un mayor lapso de tiempo, debido al tamaño de las mismas, acto en el que peticionó la expedición de los certificados de uso de suelo, la cual le fue rechazada de manera ilegal. Ese rechazo de los usos de suelos, no es un acto de mero trámite, pues tiene la fuerza de afectar al administrado directamente, al denegarle el otorgamiento de tal documento. Al no ser este un acto de trámite, sino final, sí le es admisible el recurso de apelación, de modo que nuevamente erró el Alcalde al haber rechazado el recurso de alzada. Siendo así las cosas, estima esta Cámara que las dos resoluciones del Alcalde tienen vicios de ilegalidad por haber atendido de manera incorrecta la petición del administrado, lo cual da motivos suficientes para anularlas, declarándose su nulidad en este acto. V. Se aclara a ambas partes, que a contrario del agravio expresado en el libelo de impugnación, el certificado de uso de suelo es un acto administrativo que, por su naturaleza, incide directamente sobre la esfera jurídica del administrado, de modo que es capaz de surtir efectos de manera independiente, puesto que su contenido puede enunciar la existencia de limitaciones al ejercicio de los atributos del derecho propiedad, en aplicación de las regulaciones urbanísticas y el régimen ambiental vigente, que permite o impide la toma de decisiones posteriores por parte de los particulares, incluyendo inversiones de impacto de tipo constructivo o de patentes. La tesis que sostenía que este tipo de acto administrativo es meramente declarativo y por ende, no incide en la esfera jurídica del administrado, se encuentra jurisprudencialmente superada, tanto por la Sala Constitucional como por la Sala Primera, criterio que es plenamente compartido por este Tribunal de jerarquía impropia y así se ha venido expresando desde hace varios años atrás (sobre este particular, destacan, entre otras, los desarrollos expresados en la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, No. 000866-F-S1-2013, los Votos Nos. 2010-12815 y 2010-4161 de la Sala Constitucional, así como los Votos de esta Sección III, Nos. 530-2014 y 10-2015, entre otros). Por ello, cualquier certificado de uso de suelo sí es susceptible de ser impugnado de manera autónoma, ya sea por medio de los recursos ordinarios, o bien, mediante el recurso extraordinario de revisión. Misma suerte ha de llevar, por ende, la negativa a expedirlo, como ocurrió en este caso, ordenándose devolver los autos para que la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Tibás atienda la solicitud presentada por la parte apelante.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el certificado de uso de suelo es un acto administrativo que, por su naturaleza, incide directamente sobre la esfera jurídica del administrado, de modo que es capaz de surtir efectos de manera independiente"

    "the land-use certificate is an administrative act that, by its nature, directly affects the legal sphere of the interested party, so that it is capable of producing independent effects"

    Considerando V

  • "el certificado de uso de suelo es un acto administrativo que, por su naturaleza, incide directamente sobre la esfera jurídica del administrado, de modo que es capaz de surtir efectos de manera independiente"

    Considerando V

  • "La tesis que sostenía que este tipo de acto administrativo es meramente declarativo y por ende, no incide en la esfera jurídica del administrado, se encuentra jurisprudencialmente superada"

    "The thesis that held this type of administrative act to be merely declaratory and therefore not affecting the legal sphere of the interested party has been superseded in case law"

    Considerando V

  • "La tesis que sostenía que este tipo de acto administrativo es meramente declarativo y por ende, no incide en la esfera jurídica del administrado, se encuentra jurisprudencialmente superada"

    Considerando V

  • "cualquier certificado de uso de suelo sí es susceptible de ser impugnado de manera autónoma, ya sea por medio de los recursos ordinarios, o bien, mediante el recurso extraordinario de revisión. Misma suerte ha de llevar, por ende, la negativa a expedirlo"

    "any land-use certificate is indeed susceptible to autonomous challenge, whether through ordinary appeals or through the extraordinary motion for review. The same fate must therefore befall the refusal to issue it"

    Considerando V

  • "cualquier certificado de uso de suelo sí es susceptible de ser impugnado de manera autónoma, ya sea por medio de los recursos ordinarios, o bien, mediante el recurso extraordinario de revisión. Misma suerte ha de llevar, por ende, la negativa a expedirlo"

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Contentious-Administrative Tribunal, Section III Type of matter: Improper Hierarchy Analyzed by: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Content of Interest:

Type of content: Majority Vote Branch of Law: Municipal Law Topic: Appeal of municipal agreement Subtopics:

Rejection of land use (uso de suelo).

Topic: Land use (uso de suelo) certification Subtopics:

Admissibility of the appeal in case of rejection of the application.

Topic: Land use (uso del suelo) Subtopics:

Admissibility of the appeal in case of rejection of the application.

“IV.- The rejection of the appeal ordered by the Mayor in resolution No. 9:00 hours of April 25, 2014, is also incorrect, since the representative of Hotel Montaña S.A. at no time appealed the Preventive Notification No. 0067 of February 25, 2013, and on the contrary, reported his consent to begin the works, which would not be done immediately but over a longer period of time, due to their size, an act in which he requested the issuance of the land use (uso de suelo) certificates, which was illegally rejected. That rejection of the land uses (usos de suelos) is not a mere procedural act (acto de mero trámite), as it has the force to affect the administered party directly, by denying the granting of such document. Since this is not a procedural act (acto de trámite), but a final one, the appeal is admissible, so the Mayor erred again by having rejected the appeal. That being the case, this Chamber considers that the Mayor's two resolutions have defects of illegality for having incorrectly attended to the petition of the administered party, which provides sufficient grounds to annul them, declaring their nullity in this act.

V.It is clarified to both parties that, contrary to the grievance expressed in the challenge brief, the land use (uso de suelo) certificate is an administrative act that, by its nature, directly affects the legal sphere of the administered party, so that it is capable of producing effects independently, since its content may state the existence of limitations on the exercise of the attributes of the right of property, in application of urban planning regulations and the current environmental regime, which allows or prevents subsequent decision-making by individuals, including impact investments of a constructive or patent type. The thesis that maintained that this type of administrative act is merely declaratory and therefore does not affect the legal sphere of the administered party is jurisprudentially overcome, both by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) and by the First Chamber (Sala Primera), a criterion that is fully shared by this Tribunal of improper hierarchy and has been expressed for several years now (on this matter, among others, the developments expressed in the judgment of the First Chamber of the Supreme Court of Justice, No. 000866-F-S1-2013, Votes Nos. 2010-12815 and 2010-4161 of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional), as well as the Votes of this Section III, Nos. 530-2014 and 10-2015, stand out). Therefore, any land use (uso de suelo) certificate is susceptible to being challenged autonomously, whether through ordinary remedies, or through the extraordinary remedy of review. The refusal to issue it must therefore carry the same fate, as occurred in this case, ordering the return of the proceedings so that the Urban Management Directorate (Dirección de Gestión Urbana) of the Municipality of Tibás attends to the request presented by the appellant.”

... See more Related Sentences Appeal in improper municipal hierarchy Hotel Montaña S.A. v/ Municipality of Tibás N° 415-2015 CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE TRIBUNAL. THIRD SECTION. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. Goicoechea, at eight hours fifty minutes of August twenty, two thousand fifteen.

This Tribunal hears, as improper hierarch, the appeal filed by Hotel Montaña S.A., legal ID CED81558, represented by Nombre96844, identity card CED81559, in his capacity as president with powers of unlimited general attorney-in-fact, against the resolutions of the Mayor of Tibás, of 9:00 hours of April 25, 2014 and of 13:00 hours of July 23, 2014.

Drafted by Judge Solano Ulloa, and:

CONSIDERING:

I.- Proven facts. For a correct resolution of the present matter, the following is taken as proven: 1) In Preventive Notification (Notificación Preventiva) No. 0067 of February 25, 2013, Hotel Montana S.A. was informed that on its property located diagonally from the Automercado, it must "build a retaining wall on the east side, and channel rainwater, and cut palm trees" (folio 65); 2) In a brief filed on May 29, 2014, the representative of the corporation informed the Engineering Department of his consent to carry out the works, indicating that in the next two months he would be submitting the technical plans, for which reason he requested that the land uses (usos de suelo) for other properties he owns be issued (folio 66); 3) In resolution No. DGU-CE-096-2014, the Urban Management Directorate (Dirección de Gestión Urbana) rejected the issuance of the land use (uso de suelo) certificate, indicating that for this, the administered party must be up to date with the Municipality. Likewise, it indicated that it was not granting any extension, so he must comply with the law (folios 67 and 68); 4) Against said resolution, respective ordinary remedies were filed, considering it arbitrary and unfounded that the land use (uso del suelo) certificate had been denied for a reason not provided for in the law (folios 70 to 76); 5) The motion for reconsideration was rejected in resolution No. DGU-R-012-2014 of 9:00 hours of June 26, 2014 (folio 77); 6) The Mayor of Tibás flatly rejected the appeal filed, through a resolution of 9:00 hours of April 25, 2014, considering that Preventive Notification (Notificación Preventiva) No. 0067 is a mere procedural act (acto de mero trámite) against which no remedy is admissible, upholding the acts of the Urban Management Directorate (Dirección de Gestión Urbana) (folios 83 to 90); 7) Against said resolution, an appeal was filed, which was flatly rejected by the Mayor in a resolution of 13:00 hours of July 23, 2014, considering that no remedy whatsoever was admissible against his previous resolution (folios 101 and 102); 8) Against said resolution, the representative of the corporation filed a formal appeal for inadmissibility (folios 1 to 7).

II.- Object of the remedies: The corporation is challenging the Mayor's two resolutions, acts in which said authority rejected the possibility of appealing. Against the first, the corporation argues that the issuance of the land use (uso de suelo) certificates should not have been denied, insofar as it is a certifying administrative act, so the refusal to issue it has its own effects and is not a mere procedural act (acto de mero trámite). It considers that the denial for "not being up to date with the Municipality" is a completely arbitrary and unfounded act, especially considering that the land use (uso del suelo) certificate is a merely declaratory act, and therefore considers that the resolution is flawed in its reasoning. Regarding the rejection of the appeal filed against that resolution, it argues that the remedy should have been admitted because both the denial and the land use (uso de suelo) certificate are acts that can be the object of ordinary remedies.

III.On the merits. The appellant is correct in the expression of its grievances, regarding the admissibility of the two appeals. Clarifying the events, it is verified that the appellant, in addition to stating the additional time it needed to begin its works, in the same brief also requested the land uses (usos de suelo); however, by resolution No. DGU-CE-096-2014, the Urban Management Directorate (Dirección de Gestión Urbana) rejected such request for considering that the situation related to the prevention that had been notified was not in order. Such reasoning is openly illegal, as it imposes a requirement not provided for in the legal system to address that petition. Therefore, the confirmation made by the Mayor in the resolution of 9:00 hours of April 25, 2014 is also illegal, since it denies the administered party the possibility of knowing the urban planning regulations that bind its properties, which could contain possible limitations authorized by Article 45 of the Constitution. Given the right of petition of the administered party to be informed of such encumbrances, the correlative duty of the municipal government corresponds, to issue the land use (uso del suelo) certificates, a document in which the use that can be given to its properties is recorded, as defined in numeral 27 of the Political Constitution. In remedy of what was incorrectly resolved, said act must be annulled and, by connection and consequence, resolution No. DGU-CE-096-2014 must be partially annulled, so that it attends to and resolves said request.

IV.- The rejection of the appeal ordered by the Mayor in resolution No. 9:00 hours of April 25, 2014, is also incorrect, since the representative of Hotel Montaña S.A. at no time appealed Preventive Notification (Notificación Preventiva) No. 0067 of February 25, 2013, and on the contrary, reported his consent to begin the works, which would not be done immediately but over a longer period of time, due to their size, an act in which he requested the issuance of the land use (uso de suelo) certificates, which was illegally rejected. That rejection of the land uses (usos de suelos) is not a mere procedural act (acto de mero trámite), as it has the force to affect the administered party directly, by denying the granting of such document. Since this is not a procedural act (acto de trámite), but a final one, the appeal is admissible, so the Mayor erred again by having rejected the appeal. That being the case, this Chamber considers that the two resolutions of the Mayor have defects of illegality for having incorrectly attended to the petition of the administered party, which provides sufficient grounds to annul them, declaring their nullity in this act.

V.It is clarified to both parties that, contrary to the grievance expressed in the challenge brief, the land use (uso de suelo) certificate is an administrative act that, by its nature, directly affects the legal sphere of the administered party, so that it is capable of producing effects independently, since its content may state the existence of limitations on the exercise of the attributes of the right of property, in application of urban planning regulations and the current environmental regime, which allows or prevents subsequent decision-making by individuals, including impact investments of a constructive or patent type. The thesis that maintained that this type of administrative act is merely declaratory and therefore does not affect the legal sphere of the administered party is jurisprudentially overcome, both by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) and by the First Chamber (Sala Primera), a criterion that is fully shared by this Tribunal of improper hierarchy and has been expressed for several years now (on this matter, among others, the developments expressed in the judgment of the First Chamber of the Supreme Court of Justice, No. 000866-F-S1-2013, Votes Nos. 2010-12815 and 2010-4161 of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional), as well as the Votes of this Section III, Nos. 530-2014 and 10-2015, stand out). Therefore, any land use (uso de suelo) certificate is susceptible to being challenged autonomously, whether through ordinary remedies, or through the extraordinary remedy of review. The refusal to issue it must therefore carry the same fate, as occurred in this case, ordering the return of the proceedings so that the Urban Management Directorate (Dirección de Gestión Urbana) of the Municipality of Tibás attends to the request presented by the appellant.

THEREFORE

The appeal filed is granted, ordering the nullity of the municipal actions, as follows: resolution No. DGU-CE-096-2014, issued by the Urban Management Directorate (Dirección de Gestión Urbana), is partially annulled, only to the extent that it rejected the issuance of the land use (uso de suelo) certificate, so the return of the proceedings is ordered to reinstate the actions, so that it attends to and responds to the request of the administered party. The resolutions of the Mayor of Tibás, of 9:00 hours of April 25, 2014 and of 13:00 hours of July 23, 2014, are annulled in their entirety.

Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco José Chaves Torres Contentious-Administrative and Civil Treasury Tribunal. Third Section Resolution No. 415-2015 of 8:50 hours of August 20, 2015.

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Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Clase de asunto: Jerarquía Impropia Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Municipal Tema: Apelación de acuerdo municipal Subtemas:

Rechazo de uso de suelo.

Tema: Certificación de uso de suelo Subtemas:

Procedencia del recurso de apelación en caso de rechazo de solicitud.

Tema: Uso del suelo Subtemas:

Procedencia del recurso de apelación en caso de rechazo de solicitud.

“IV.- El rechazo del recurso de apelación que dispuso el Alcalde en la resolución No. 9:00 horas del 25 de abril del 2014, es también incorrecto, pues el representante de Hotel Montaña S.A. en ningún momento apeló la Notificación Preventiva No. 0067 del 25 de febrero del 2013, siendo que por el contrario, informó su anuencia a iniciar las obras, lo cual no haría de manera inmediata sino en un mayor lapso de tiempo, debido al tamaño de las mismas, acto en el que peticionó la expedición de los certificados de uso de suelo, la cual le fue rechazada de manera ilegal. Ese rechazo de los usos de suelos, no es un acto de mero trámite, pues tiene la fuerza de afectar al administrado directamente, al denegarle el otorgamiento de tal documento. Al no ser este un acto de trámite, sino final, sí le es admisible el recurso de apelación, de modo que nuevamente erró el Alcalde al haber rechazado el recurso de alzada. Siendo así las cosas, estima esta Cámara que las dos resoluciones del Alcalde tienen vicios de ilegalidad por haber atendido de manera incorrecta la petición del administrado, lo cual da motivos suficientes para anularlas, declarándose su nulidad en este acto.

V.Se aclara a ambas partes, que a contrario del agravio expresado en el libelo de impugnación, el certificado de uso de suelo es un acto administrativo que, por su naturaleza, incide directamente sobre la esfera jurídica del administrado, de modo que es capaz de surtir efectos de manera independiente, puesto que su contenido puede enunciar la existencia de limitaciones al ejercicio de los atributos del derecho propiedad, en aplicación de las regulaciones urbanísticas y el régimen ambiental vigente, que permite o impide la toma de decisiones posteriores por parte de los particulares, incluyendo inversiones de impacto de tipo constructivo o de patentes. La tesis que sostenía que este tipo de acto administrativo es meramente declarativo y por ende, no incide en la esfera jurídica del administrado, se encuentra jurisprudencialmente superada, tanto por la Sala Constitucional como por la Sala Primera, criterio que es plenamente compartido por este Tribunal de jerarquía impropia y así se ha venido expresando desde hace varios años atrás (sobre este particular, destacan, entre otras, los desarrollos expresados en la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, No. 000866-F-S1-2013, los Votos Nos. 2010-12815 y 2010-4161 de la Sala Constitucional, así como los Votos de esta Sección III, Nos. 530-2014 y 10-2015, entre otros). Por ello, cualquier certificado de uso de suelo sí es susceptible de ser impugnado de manera autónoma, ya sea por medio de los recursos ordinarios, o bien, mediante el recurso extraordinario de revisión. Misma suerte ha de llevar, por ende, la negativa a expedirlo, como ocurrió en este caso, ordenándose devolver los autos para que la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Tibás atienda la solicitud presentada por la parte apelante.”

... Ver más Sentencias Relacionadas Apelación en jerarquía impropia municipal Hotel Montaña S.A. c/ Municipalidad de Tibás N° 415-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil quince.

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por Hotel Montaña S.A., cédula jurídica CED81558, representada por Nombre96844 , cédula de identidad CED81559, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, contra las resoluciones del Alcalde de Tibás, de las 9:00 horas del 25 de abril del 2014 y de las 13:00 horas del 23 de julio del 2014.

Redacta la Juez Solano Ulloa, y:

CONSIDERANDO:

I.- Hechos probados. Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente: 1) En Notificación Preventiva No. 0067 del 25 de febrero del 2013, se informó a Hotel Montana S.A. que en su propiedad ubicada diagonal al Automercado, debía "construir muro de contención en el costado este, y canalización aguas pluviales, y corta palmeras" (folio 65); 2) En memorial presentado el 29 de mayo del 2014, el representante de la sociedad informó al Departamento de Ingeniería, su anuencia a realizar las obras, indicándole que en los próximos dos meses estaría presentando los planos técnicos, motivo por el cual solicitaba se le expidiera los usos de suelo para otros inmuebles de su propiedad (folio 66); 3) En resolución No. DGU-CE-096-2014, la Dirección de Gestión Urbana, rechazó la expedición del certificado de uso de suelo, indicando que para ello el administrado debe estar al día con la Municipalidad. Asimismo, le indicó que no le daba ninguna prórroga, por lo que debía ponerse a derecho (folios 67 y 68); 4) Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos ordinarios, estimado arbitrario e infundado que se le hubiera denegado el certificado de uso del suelo con un motivo no previsto en la ley (folios 70 a 76); 5) El recurso de revocatoria fue rechazado en resolución No. DGU-R-012-2014 de las 9:00 horas del 26 de junio del 2014(folio 77); 6) El Alcalde de Tibás rechazó de plano la apelación interpuesta, mediante resolución de las 9:00 horas del 25 de abril del 2014, al considerar que la Notificación Preventiva No. 0067 es un acto de mero trámite contra el que no cabe recurso, manteniendo firmes los actos de la Dirección de Gestión Urbana (folios 83 a 90); 7) Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, la cual resultó rechazada de plano por el Alcalde en resolución de las 13:00 horas del 23 de julio del 2014, al considerar que contra su resolución anterior no cabía recurso alguno (folios 101 y 102); 8) Contra dicha resolución, el representante de la sociedad planteó formal apelación por inadmisión (folios 1 a 7).

II.- Objeto de los recurso: La sociedad viene impugnando las dos resoluciones del Alcalde, actos en los cuales dicha autoridad rechazó la posibilidad de apelar. En contra de la primera, argumenta la sociedad que no se le debió denegar la expedición de los certificados de uso de suelo, en el tanto este es un acto administrativo de certificación , de modo que la negativa a expedirlo tiene efectos propios y no es un acto de mero trámite. Estima que la denegatoria por "no estar al día con la Municipalidad" es un acto completamente arbitrario e infundado, máxime si se considera que el certificado de uso del suelo es un acto meramente declaratorio, por lo que estima que estima que la resolución está viciada en su motivación. Respecto del rechazo de la apelación interpuesta en contra de esa resolución, esgrime que el recurso sí debió ser admitido pues tanto la negativa como el certificado de uso de suelo, son actos que sí pueden ser objeto de los recursos ordinarios.

III.Sobre el fondo. La parte apelante tiene razón en la expresión de sus agravios, respecto de la procedencia de los dos recursos de apelación. Precisando sobre los acontecimientos, se verifica que la parte recurrente, además de exponer el plazo que necesitaba de más para iniciar sus obras, en el mismo libelo también pidió los usos de suelo; empero, mediante resolución No. DGU-CE-096-2014, la Dirección de Gestión Urbana rechazó tal solicitud por estimar que no estaba en orden la situación relacionada con la prevención que se le había notificado. Tal fundamentación es abiertamente ilegal, pues impone un requisito no previsto en el ordenamiento jurídico para atender esa petición. Por ello, la confirmación que hizo el Alcalde en la resolución de las 9:00 horas del 25 de abril del 2014 es también ilegal, dado que niega la posibilidad al administrado de conocer las regulaciones de orden urbanístico que vinculan a sus propiedades, las cuales podrían contener posibles limitaciones autorizadas por el artículo 45 constitucional. Ante el derecho de petición del administrado a efecto de ser enterado de tales afectaciones, le corresponde el correlativo deber del gobierno municipal, de expedirle los certificados de uso del suelo, documento en el cual se consigna el destino que le puede dar a sus propiedades, pues así está definido en el numeral 27 de la Constitución Política. En reparo de lo resuelto de manera incorrecta, se debe anular dicho acto y, por conexidad y consecuencia, se ha de anular parcialmente la resolución No. DGU-CE-096-2014, a efecto de que atienda y resuelva dicha solicitud.

IV.- El rechazo del recurso de apelación que dispuso el Alcalde en la resolución No. 9:00 horas del 25 de abril del 2014, es también incorrecto, pues el representante de Hotel Montaña S.A. en ningún momento apeló la Notificación Preventiva No. 0067 del 25 de febrero del 2013, siendo que por el contrario, informó su anuencia a iniciar las obras, lo cual no haría de manera inmediata sino en un mayor lapso de tiempo, debido al tamaño de las mismas, acto en el que peticionó la expedición de los certificados de uso de suelo, la cual le fue rechazada de manera ilegal. Ese rechazo de los usos de suelos, no es un acto de mero trámite, pues tiene la fuerza de afectar al administrado directamente, al denegarle el otorgamiento de tal documento. Al no ser este un acto de trámite, sino final, sí le es admisible el recurso de apelación, de modo que nuevamente erró el Alcalde al haber rechazado el recurso de alzada. Siendo así las cosas, estima esta Cámara que las dos resoluciones del Alcalde tienen vicios de ilegalidad por haber atendido de manera incorrecta la petición del administrado, lo cual da motivos suficientes para anularlas, declarándose su nulidad en este acto.

V.Se aclara a ambas partes, que a contrario del agravio expresado en el libelo de impugnación, el certificado de uso de suelo es un acto administrativo que, por su naturaleza, incide directamente sobre la esfera jurídica del administrado, de modo que es capaz de surtir efectos de manera independiente, puesto que su contenido puede enunciar la existencia de limitaciones al ejercicio de los atributos del derecho propiedad, en aplicación de las regulaciones urbanísticas y el régimen ambiental vigente, que permite o impide la toma de decisiones posteriores por parte de los particulares, incluyendo inversiones de impacto de tipo constructivo o de patentes. La tesis que sostenía que este tipo de acto administrativo es meramente declarativo y por ende, no incide en la esfera jurídica del administrado, se encuentra jurisprudencialmente superada, tanto por la Sala Constitucional como por la Sala Primera, criterio que es plenamente compartido por este Tribunal de jerarquía impropia y así se ha venido expresando desde hace varios años atrás (sobre este particular, destacan, entre otras, los desarrollos expresados en la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, No. 000866-F-S1-2013, los Votos Nos. 2010-12815 y 2010-4161 de la Sala Constitucional, así como los Votos de esta Sección III, Nos. 530-2014 y 10-2015, entre otros). Por ello, cualquier certificado de uso de suelo sí es susceptible de ser impugnado de manera autónoma, ya sea por medio de los recursos ordinarios, o bien, mediante el recurso extraordinario de revisión. Misma suerte ha de llevar, por ende, la negativa a expedirlo, como ocurrió en este caso, ordenándose devolver los autos para que la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Tibás atienda la solicitud presentada por la parte apelante.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, disponiéndose la nulidad de las actuaciones municipales, de la siguiente forma: la resolución No. DGU-CE-096-2014, emitida por la Dirección de Gestión Urbana, se anula parcialmente, únicamente en el tanto rechazó la expedición del certificado de uso de suelo, por lo que se ordena la devolución de los autos a efecto de reponer las actuaciones, de modo que atienda y responda la solicitud del administrado. Se anula en su totalidad, las resoluciones del Alcalde de Tibás, de las 9:00 horas del 25 de abril del 2014 y de las 13:00 horas del 23 de julio del 2014.

Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco José Chaves Torres Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Tercera Resolución No. 415-2015 de las 8:50 horas del 20 de agosto del 2015.

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