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Res. 00453-2015 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón · 21/07/2015
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 ó [Telf1] tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 245 6-9029 _____________________________________________________________________________________________ Res: 2015-00453 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. San Ramón, a las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de julio de dos mil quince.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , costarricense, cédula de identidad número CED1, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL , en perjuicio de MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces David Fallas Redondo, José Alberto Rojas Chacón y Alberto Alpízar Chaves. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado [Nombre2] en condición de defensor particular del imputado [Nombre1] , el Procurador Penal, el licenciado [Nombre3] y la representante del Ministerio Público, la licenciada [Nombre4] .
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 164-2015 de las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil quince, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 59 a 62, 71 a 74 del Código Penal, 58 inciso a) en relación con el 33 de la Ley Forestal, 1 a 15, 142, 180 y siguientes, 360 a 372 del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil, 122, 123, 124 del Código Penal de 1941 vigentes a la fecha, artículos 16, 38, 39, 42 del Decreto Ejecutivo Número 36562-JP de junio de 2011 sobre Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, SE DECLARA A [Nombre1] AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE INVASIÓN A ZONA PROTECTORA EN PERJUICIO DE LOS RECURSOS NATURALES, imponiéndosele por el mismo una pena de SEIS MESES DE PRISION que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva cubierta si la hubiere. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial. POR UN PERIODO DE PRUEBA DE TRES AÑOS SE CONCEDE AL SENTENCIADO EL BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA, bajo el apercibimiento de que en caso de cometer nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses, dicho beneficio se le revocaría, debiendo cumplir en prisión tanto la pena aquí impuesta como la del nuevo delito. En cuanto a la acción civil resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado contra el demandado civil [Nombre1] , se declara la misma con lugar, condenándosele a este último a pagar a favor del Estado la suma de TRES MILLLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO COLONES CON SETENTA CENTIMOS por concepto de daño ambiental, así como los intereses que dicha suma devengue y que correrán desde la firmeza de este fallo y hasta su real y efectivo pago. Son las costas de la querella pública incoada por la Procuraduría General de la República, así como las costas de la acción civil resarcitoria incoada por dicha entidad, a cargo del demandado civil, fijándose las correspondientes a la querella en la suma de cuatrocientos mil colones (400.000 colones), y las correspondientes a la acción civil resarcitoria en la suma de setecientos setenta y tres mil doscientos veintiocho colones con noventa y cuatro céntimos (773.228.94 colones). Dicha suma deberá cancelarla el sentenciado por simple orden del Tribunal, dentro de los siguientes quince días a la firmeza de este fallo, caso contrario deberán las partes interesadas recurrir a la vía civil de ejecución de sentencia para hacer efectivo dicho pago. Asimismo, se ordena al sentenciado demoler las obras realizadas dentro del área de protección del Río Alajuela, consistente en 65,57 metros cuadrados del primer bloque de apartamentos, 32, 84 metros cuadrados del garaje y 72,19 metros cuadrados del bloque dos de apartamentos, ello bajo su propio costo y bajo la dirección y supervisión de funcionarios del MINAET, lo cual deberá ejecutar dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la firmeza de este fallo, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se le podrá seguir causa penal por el delito de desobediencia a la autoridad, y en tal supuesto, verificado el incumplimiento del imputado por parte del MINAET, se autoriza y ordena a la Municipalidad de Alajuela para que de inmediato proceda a realizar las obras de demolición de la infraestructura que se encuentre construida en área de protección del Río Alajuela, ello en coordinación con funcionarios del Minaet. Cesen las medidas cautelares que con motivo de este asunto se hubieren decretado en contra del imputado. Mediante lectura, notifíquese. [Nombre5] . JUEZA DE JUICIO".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado [Nombre2] en condición de defensor particular del imputado [Nombre1] , interpuso recurso de apelación.
3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia [Nombre6] ; y
CONSIDERANDO:
I.El abogado [Nombre2] , defensor particular de [Nombre1] , interpone recurso de apelación contra la sentencia número 164-2015, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela a las 9:00 horas del 17 de marzo de 2015. Mediante dicho fallo, visible de folio 376 a folio 398, se declaró a [Nombre1] autor responsable del delito de invasión de zona protectora, cometido en perjuicio de los recursos naturales, por lo que se le impuso la pena de seis meses de prisión. Cabe agregar que se concedió el beneficio de condena de ejecución condicional al encartado, con un período de prueba de tres años. Asimismo, se declaró con lugar la acción civil resarcitoria ejercida por el Estado y se condenó al demandado (el mismo [Nombre7] ) a la suma de tres millones ochocientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro colones con setenta céntimos, por concepto del daño ambiental causado. También se decretó la condena en costas del justiciable, tanto por la querella pública como por la acción civil resarcitoria, ambas planteadas por la Procuraduría General de la República en representación del Estado. Finalmente, se dispuso la demolición de las obras levantadas ilegalmente en la zona de protección del río Alajuela.
II.Como único motivo , alega que en la especie se vulneró el debido proceso, toda vez que -en su criterio- se quebrantaron las reglas de la sana crítica a la hora de apreciar la prueba. Afirma que en el fallo tan sólo se repite reiteradamente lo dicho por quienes testificaron, sin que se se explique por qué se tomó la decisión de condenar al encartado. Agrega que se le otorgó plena credibilidad a la ofendida (no dice cuál; folio 408), pasando por alto sus contradicciones. Indica que tampoco se refirió la juzgadora a aspectos medulares de la validez de la prueba (tampoco especifica cuál; folio 409), como la evidente falta de dirección funcional (no dice de quién, ni sobre qué; folio 409). Estima que se dejó en indefensión al justiciable, pues no se le atribuyó comisión de delito alguno, sino que no se explicó por qué se restó credibilidad a la prueba relativa " a la forma como se realizaron las compras controladas" (no se expresa de qué; folio 410). Sostiene que en la sentencia impugnada no se enfrentaron los testimonios, de forma que se pueda destruir la posición más débil y se argumente por qué otra declaración está revestida de mayor credibilidad (folios 410 y 411). Pide se absuelta de toda pena y responsabilidad al endilgado.
III.El reclamo no es de recibo . En la presente causa no declaró ninguna ofendida, pues no hay. Este es un proceso en el que los recursos naturales son el bien jurídico afectado, de modo que no hay víctima alguna que pueda comparecer en debate. Además, tampoco hubo compra controlada alguna de nada, pues este asunto versa sobre la invasión de una zona protectora y no se relaciona con comercio ilícito de algún tipo de sustancia o producto. De allí que los reclamos relacionados con esos extremos carecen de asidero. Ahora bien, debe tenerse presente que en el caso bajo examen, los hechos probados (folios 378 vuelto y 379) pueden sintetizarse de la siguiente manera: en el año 2009, [Nombre1] , excediendo lo permitido por autoridades municipales, invadió un área de 137.76 metros cuadrados de la zona de protección del río Alajuela, en la que construyó ilegalmente dos apartamentos; asimismo, en fecha posterior al 25 de agosto de 2009 y antes del 30 de octubre de 2012, dicho encartado construyó un garaje en la zona de protección mencionada, invadiendo un área de 32.84 metros cuadrados de la misma; todo ello se dio en la finca con matrícula de folio real número [Placa1] de la provincia de Alajuela. Para acreditar lo anterior, se contó con prueba pericial no controvertida, como lo es el dictamen criminalístico número 1358-ING-2012, el cual determinó que edificaciones levantadas por el justiciable se hallan en el área de protección ya mencionada (folio 177 vuelto; mencionado en la sentencia recurrida a folio 385 vuelto). A lo recién indicado debe aunarse que la juzgadora consideró lo narrado por testigos, como [Nombre8] (quien es técnico en manejo de recursos naturales del Ministerio de Ambiente y Energía), [Nombre9] (inspector de la Municipalidad de Alajuela), [Nombre10] (constructor) y [Nombre11] (ingeniera forestal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación). Lo relevante es que toda la prueba mencionada, así como otra importante cantidad de piezas documentales, fueron valoradas integralmente en el fallo venido en alzada. Se explica en el mismo cuál es el valor que asignó la juzgadora a cada elemento de convicción. No es cierto que la jueza se haya limitado a reiterar lo dicho por los testigos, sino que, por el contrario, ponderó la prueba recabada y también explicó por qué concluyó que el imputado sí es autor de los hechos que se le imputan. En virtud de ello, es criterio de este Tribunal de Apelación de Sentencia que no se da el vicio de fundamentación alegado por la impugnante, ni tampoco se ha dejado al imputado en estado de indefensión. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el reproche.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de apelación de sentencia. NOTIFÍQUESE.
David Fallas Redondo Alberto Alpízar Chaves José Alberto Rojas Chacón Jueces de Apelación de Sentencia Imputado: [Nombre1] Delito: Infracción a la Ley Forestal Ofendida: Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones angie
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 ó [Telf1] tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 245 6-9029 _____________________________________________________________________________________________ Res: 2015-00453 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. San Ramón, a las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de julio de dos mil quince.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , costarricense, cédula de identidad número CED1, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL , en perjuicio de MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces David Fallas Redondo, José Alberto Rojas Chacón y Alberto Alpízar Chaves. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado [Nombre2] en condición de defensor particular del imputado [Nombre1] , el Procurador Penal, el licenciado [Nombre3] y la representante del Ministerio Público, la licenciada [Nombre4] .
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 164-2015 de las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil quince, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 59 a 62, 71 a 74 del Código Penal, 58 inciso a) en relación con el 33 de la Ley Forestal, 1 a 15, 142, 180 y siguientes, 360 a 372 del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil, 122, 123, 124 del Código Penal de 1941 vigentes a la fecha, artículos 16, 38, 39, 42 del Decreto Ejecutivo Número 36562-JP de junio de 2011 sobre Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, SE DECLARA A [Nombre1] AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE INVASIÓN A ZONA PROTECTORA EN PERJUICIO DE LOS RECURSOS NATURALES, imponiéndosele por el mismo una pena de SEIS MESES DE PRISION que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva cubierta si la hubiere. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial. POR UN PERIODO DE PRUEBA DE TRES AÑOS SE CONCEDE AL SENTENCIADO EL BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA, bajo el apercibimiento de que en caso de cometer nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses, dicho beneficio se le revocaría, debiendo cumplir en prisión tanto la pena aquí impuesta como la del nuevo delito. En cuanto a la acción civil resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado contra el demandado civil [Nombre1] , se declara la misma con lugar, condenándosele a este último a pagar a favor del Estado la suma de TRES MILLLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO COLONES CON SETENTA CENTIMOS por concepto de daño ambiental, así como los intereses que dicha suma devengue y que correrán desde la firmeza de este fallo y hasta su real y efectivo pago. Son las costas de la querella pública incoada por la Procuraduría General de la República, así como las costas de la acción civil resarcitoria incoada por dicha entidad, a cargo del demandado civil, fijándose las correspondientes a la querella en la suma de cuatrocientos mil colones (400.000 colones), y las correspondientes a la acción civil resarcitoria en la suma de setecientos setenta y tres mil doscientos veintiocho colones con noventa y cuatro céntimos (773.228.94 colones). Dicha suma deberá cancelarla el sentenciado por simple orden del Tribunal, dentro de los siguientes quince días a la firmeza de este fallo, caso contrario deberán las partes interesadas recurrir a la vía civil de ejecución de sentencia para hacer efectivo dicho pago. Asimismo, se ordena al sentenciado demoler las obras realizadas dentro del área de protección del Río Alajuela, consistente en 65,57 metros cuadrados del primer bloque de apartamentos, 32, 84 metros cuadrados del garaje y 72,19 metros cuadrados del bloque dos de apartamentos, ello bajo su propio costo y bajo la dirección y supervisión de funcionarios del MINAET, lo cual deberá ejecutar dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la firmeza de este fallo, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se le podrá seguir causa penal por el delito de desobediencia a la autoridad, y en tal supuesto, verificado el incumplimiento del imputado por parte del MINAET, se autoriza y ordena a la Municipalidad de Alajuela para que de inmediato proceda a realizar las obras de demolición de la infraestructura que se encuentre construida en área de protección del Río Alajuela, ello en coordinación con funcionarios del Minaet. Cesen las medidas cautelares que con motivo de este asunto se hubieren decretado en contra del imputado. Mediante lectura, notifíquese. [Nombre5] . JUEZA DE JUICIO".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado [Nombre2] en condición de defensor particular del imputado [Nombre1] , interpuso recurso de apelación.
3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia [Nombre6] ; y
CONSIDERANDO:
I.El abogado [Nombre2] , defensor particular de [Nombre1] , interpone recurso de apelación contra la sentencia número 164-2015, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela a las 9:00 horas del 17 de marzo de 2015. Mediante dicho fallo, visible de folio 376 a folio 398, se declaró a [Nombre1] autor responsable del delito de invasión de zona protectora, cometido en perjuicio de los recursos naturales, por lo que se le impuso la pena de seis meses de prisión. Cabe agregar que se concedió el beneficio de condena de ejecución condicional al encartado, con un período de prueba de tres años. Asimismo, se declaró con lugar la acción civil resarcitoria ejercida por el Estado y se condenó al demandado (el mismo [Nombre7] ) a la suma de tres millones ochocientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro colones con setenta céntimos, por concepto del daño ambiental causado. También se decretó la condena en costas del justiciable, tanto por la querella pública como por la acción civil resarcitoria, ambas planteadas por la Procuraduría General de la República en representación del Estado. Finalmente, se dispuso la demolición de las obras levantadas ilegalmente en la zona de protección del río Alajuela.
II.Como único motivo , alega que en la especie se vulneró el debido proceso, toda vez que -en su criterio- se quebrantaron las reglas de la sana crítica a la hora de apreciar la prueba. Afirma que en el fallo tan sólo se repite reiteradamente lo dicho por quienes testificaron, sin que se se explique por qué se tomó la decisión de condenar al encartado. Agrega que se le otorgó plena credibilidad a la ofendida (no dice cuál; folio 408), pasando por alto sus contradicciones. Indica que tampoco se refirió la juzgadora a aspectos medulares de la validez de la prueba (tampoco especifica cuál; folio 409), como la evidente falta de dirección funcional (no dice de quién, ni sobre qué; folio 409). Estima que se dejó en indefensión al justiciable, pues no se le atribuyó comisión de delito alguno, sino que no se explicó por qué se restó credibilidad a la prueba relativa " a la forma como se realizaron las compras controladas" (no se expresa de qué; folio 410). Sostiene que en la sentencia impugnada no se enfrentaron los testimonios, de forma que se pueda destruir la posición más débil y se argumente por qué otra declaración está revestida de mayor credibilidad (folios 410 y 411). Pide se absuelta de toda pena y responsabilidad al endilgado.
III.El reclamo no es de recibo . En la presente causa no declaró ninguna ofendida, pues no hay. Este es un proceso en el que los recursos naturales son el bien jurídico afectado, de modo que no hay víctima alguna que pueda comparecer en debate. Además, tampoco hubo compra controlada alguna de nada, pues este asunto versa sobre la invasión de una zona protectora y no se relaciona con comercio ilícito de algún tipo de sustancia o producto. De allí que los reclamos relacionados con esos extremos carecen de asidero. Ahora bien, debe tenerse presente que en el caso bajo examen, los hechos probados (folios 378 vuelto y 379) pueden sintetizarse de la siguiente manera: en el año 2009, [Nombre1] , excediendo lo permitido por autoridades municipales, invadió un área de 137.76 metros cuadrados de la zona de protección del río Alajuela, en la que construyó ilegalmente dos apartamentos; asimismo, en fecha posterior al 25 de agosto de 2009 y antes del 30 de octubre de 2012, dicho encartado construyó un garaje en la zona de protección mencionada, invadiendo un área de 32.84 metros cuadrados de la misma; todo ello se dio en la finca con matrícula de folio real número [Placa1] de la provincia de Alajuela. Para acreditar lo anterior, se contó con prueba pericial no controvertida, como lo es el dictamen criminalístico número 1358-ING-2012, el cual determinó que edificaciones levantadas por el justiciable se hallan en el área de protección ya mencionada (folio 177 vuelto; mencionado en la sentencia recurrida a folio 385 vuelto). A lo recién indicado debe aunarse que la juzgadora consideró lo narrado por testigos, como [Nombre8] (quien es técnico en manejo de recursos naturales del Ministerio de Ambiente y Energía), [Nombre9] (inspector de la Municipalidad de Alajuela), [Nombre10] (constructor) y [Nombre11] (ingeniera forestal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación). Lo relevante es que toda la prueba mencionada, así como otra importante cantidad de piezas documentales, fueron valoradas integralmente en el fallo venido en alzada. Se explica en el mismo cuál es el valor que asignó la juzgadora a cada elemento de convicción. No es cierto que la jueza se haya limitado a reiterar lo dicho por los testigos, sino que, por el contrario, ponderó la prueba recabada y también explicó por qué concluyó que el imputado sí es autor de los hechos que se le imputan. En virtud de ello, es criterio de este Tribunal de Apelación de Sentencia que no se da el vicio de fundamentación alegado por la impugnante, ni tampoco se ha dejado al imputado en estado de indefensión. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el reproche.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de apelación de sentencia. NOTIFÍQUESE.
David Fallas Redondo Alberto Alpízar Chaves José Alberto Rojas Chacón Jueces de Apelación de Sentencia Imputado: [Nombre1] Delito: Infracción a la Ley Forestal Ofendida: Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones angie
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