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Res. 00807-2012 Tribunal Contencioso Administrativo Sección I · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I · 31/08/2012
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Amparo de Legalidad de Nombre32708 contra el Estado 807-2012-I TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las diez horas y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce.- Amparo de legalidad planteado por Nombre32708 , soltero, ecologista, vecino de Limón, cédula de identidad Nº CED26771, contra el Estado, representado por el Procurador de Hacienda, Julio César Mesén Montoya, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº CED561. Las personas mencionadas son mayores de edad.-
RESULTANDO
1°. En el expediente Nº 12-2268-1027-CA, la parte actora interpuso el presente amparo de legalidad el día 9 de mayo del 2012, manifestando el día 6 de febrero de este año, presentó ante el Lic. Mario Céspedes Pereira, funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental "(en adelante, "la SETENA"), con el fin de que ese órgano realizara una investigación y emitiera criterio, acerca del expediente administrativo Nº 293-090-SETENA, "(...) al presumir con fundamento en varios informes recibidos, que la Compañía Inversionista Las Brisas, S.A., había violentado la normativa vigente en cuanto a los alcances de la autorización brindada por la SETENA (mediante Viabilidad Ambiental), para el proyecto construtivo desarrollado por dicha empresa", sin que hasta la fecha se haya resuelto dicha gestión. Pide que se declare con lugar el amparo de legalidad y se ordene a la dependencia mencionada, se sirva darle curso a la denuncia presentada (folios 1-5). En el expediente Nº 12-2813-1027-CA, se presentó un escrito con el mismo contenido antes reseñado (folios 21-25).- 2°.- Que en el expediente Nº 12-2268-1027-CA, por resolución de las trece horas y veintidós minutos del once de mayo del dos mil doce, este Tribunal previno al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al Jefe de la Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida, dándose además traslado de la demanda. Esta resolución fue notificada al Estado, el día 18 de mayo, a la SETENA, el 30 de mayo y a la Auditoría y Seguimiento Ambiental, en fecha 6 de junio (folios 8-12 bis). En el expediente Nº 12-2813-1027-CA, por resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del siete de junio del dos mil doce, este Tribunal previno al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al Director de la SETENA, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida, dándose además traslado de la demanda. Esta resolución fue notificada al Estado, el día 12 de junio, y a las dependencias del MINAET, el día 27, ambas fechas del mes de junio pasado (folios 29-31 ter).- 3°. En el expediente 12-2268-1027-CA, la representación estatal estableció recurso de revocatoria y nulidad contra el auto inicial (folios 14-19). La misma articulación se intentó en el expediente 12-2813-1027-CA (folios 33-38).- 4º. El Tribunal, por resolución de las diez horas y veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, ordenó la acumulación de los expedientes tantas veces mencionados (folio 39).- 5º. La representación estatal, por escrito presentado el día 26 de junio del 2012, estableció recurso de revocatoria contra el auto anterior, indicando que la demanda del expediente Nº 12-2268-1027-CA debe ser declarada inadmisible por existir una litispendencia con el expediente Nº 12-2268-1027-CA (folio 67).- 6º. La representación estatal en su escrito presentado el día 3 de julio pasado, contestó la acción insistiendo en primer término, con lo dicho en los libelos en que estableció los recursos de revocatoria contra el auto inicial. Luego, realiza una exposición sobre la naturaleza del amparo de legalidad y finalmente manifiesta que dentro del término otorgado por el Tribunal, la SETENA dio respuesta a la gestión del actor, mediante resolución Nº 1689-2012-SETENA de las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil doce, rechazándose la denuncia presentada en razón que se determinó que no hubo irregularidades con la viabilidad del proyecto, pidiendo en razón de eso, aplicar el numeral 35.2 del Código Procesal Contencioso-Administrativo y dar por terminado el proceso, sin especial condenatoria en costas (folios 68-73).- 7º. La conciliación en este proceso fracasó (véase resolución del señor Juez Conciliador del Tribunal, a folio 90 del expediente).- 8º. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.- Redacta el Juez Canales Hernández, y
CONSIDERANDO
I.- Por la forma en que se resuelve se omite pronunciamiento sobre los recursos de revocatoria y nulidad contra los autos iniciales en los procesos acumulados, así como el mismo recurso planteado contra el auto que ordenó la acumulación de ambos procesos.- II.-De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como demostrados, los siguientes hechos: 1-). Que el actor en fecha 6 de febrero del 2012, le dirigió una nota a Mario Céspedes Pereira, Coordinador de Auditoría y Seguimiento Ambiental de SETENA, cuestionando el informe de inspección dado en el proyecto Las Brisas, dada en oficio Nº ASA-069-2012. Pide que establezca un procedimiento administrativo para estalecer la verdad real de los hechos denunciados, teniéndosele por recibir los informes que correspondan (folios 6-7); 2-). Que la Comisión Plenaria de SETENA, en su resolución Nº 1689-2012-SETENA de las nueve horas del veintiséis de junio del 2012, rechaza la denuncia presentada por el aquí actor en contra del proyecto "Bodega de Línea Blanca y Productos no Perecederos, notificándose esa resolución el día antes mencionado (folios 62-66).- II.- En este caso en particular se constata que la conducta administrativa omitida (resolver si se iniciaba procedimiento sancionatorio en contra de los desarrolladores del Proyecto "Las Brisas"), fue cumplida por la Comisión Plenaria de la SETENA, con la resolución Nº 1689-2012-SETENA de las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil doce, notificada ese mismo día. Conforme con lo anterior, es de aplicación el numeral 35.2) del Código Procesal Contencioso-Administrativo, por lo que debe darse por terminado el presente asunto, sin especial condenatoria en costas.-
POR TANTO
Por la forma en que se resuelve se omite pronunciamiento sobre los recursos de revocatoria y nulidad contra los autos iniciales en los procesos acumulados y contra el auto que ordenó la acumulación de ambos procesos. Se da por terminado el asunto, sin especial condenatoria en costas.- Nombre5243 Nombre32630 Jonatán Canales Hernández
Amparo de Legalidad de Nombre32708 contra el Estado 807-2012-I TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las diez horas y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce.- Amparo de legalidad planteado por Nombre32708 , soltero, ecologista, vecino de Limón, cédula de identidad Nº CED26771, contra el Estado, representado por el Procurador de Hacienda, Julio César Mesén Montoya, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº CED561. Las personas mencionadas son mayores de edad.-
RESULTANDO
1°. En el expediente Nº 12-2268-1027-CA, la parte actora interpuso el presente amparo de legalidad el día 9 de mayo del 2012, manifestando el día 6 de febrero de este año, presentó ante el Lic. Mario Céspedes Pereira, funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental "(en adelante, "la SETENA"), con el fin de que ese órgano realizara una investigación y emitiera criterio, acerca del expediente administrativo Nº 293-090-SETENA, "(...) al presumir con fundamento en varios informes recibidos, que la Compañía Inversionista Las Brisas, S.A., había violentado la normativa vigente en cuanto a los alcances de la autorización brindada por la SETENA (mediante Viabilidad Ambiental), para el proyecto construtivo desarrollado por dicha empresa", sin que hasta la fecha se haya resuelto dicha gestión. Pide que se declare con lugar el amparo de legalidad y se ordene a la dependencia mencionada, se sirva darle curso a la denuncia presentada (folios 1-5). En el expediente Nº 12-2813-1027-CA, se presentó un escrito con el mismo contenido antes reseñado (folios 21-25).- 2°.- Que en el expediente Nº 12-2268-1027-CA, por resolución de las trece horas y veintidós minutos del once de mayo del dos mil doce, este Tribunal previno al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al Jefe de la Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida, dándose además traslado de la demanda. Esta resolución fue notificada al Estado, el día 18 de mayo, a la SETENA, el 30 de mayo y a la Auditoría y Seguimiento Ambiental, en fecha 6 de junio (folios 8-12 bis). En el expediente Nº 12-2813-1027-CA, por resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del siete de junio del dos mil doce, este Tribunal previno al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al Director de la SETENA, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida, dándose además traslado de la demanda. Esta resolución fue notificada al Estado, el día 12 de junio, y a las dependencias del MINAET, el día 27, ambas fechas del mes de junio pasado (folios 29-31 ter).- 3°. En el expediente 12-2268-1027-CA, la representación estatal estableció recurso de revocatoria y nulidad contra el auto inicial (folios 14-19). La misma articulación se intentó en el expediente 12-2813-1027-CA (folios 33-38).- 4º. El Tribunal, por resolución de las diez horas y veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, ordenó la acumulación de los expedientes tantas veces mencionados (folio 39).- 5º. La representación estatal, por escrito presentado el día 26 de junio del 2012, estableció recurso de revocatoria contra el auto anterior, indicando que la demanda del expediente Nº 12-2268-1027-CA debe ser declarada inadmisible por existir una litispendencia con el expediente Nº 12-2268-1027-CA (folio 67).- 6º. La representación estatal en su escrito presentado el día 3 de julio pasado, contestó la acción insistiendo en primer término, con lo dicho en los libelos en que estableció los recursos de revocatoria contra el auto inicial. Luego, realiza una exposición sobre la naturaleza del amparo de legalidad y finalmente manifiesta que dentro del término otorgado por el Tribunal, la SETENA dio respuesta a la gestión del actor, mediante resolución Nº 1689-2012-SETENA de las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil doce, rechazándose la denuncia presentada en razón que se determinó que no hubo irregularidades con la viabilidad del proyecto, pidiendo en razón de eso, aplicar el numeral 35.2 del Código Procesal Contencioso-Administrativo y dar por terminado el proceso, sin especial condenatoria en costas (folios 68-73).- 7º. La conciliación en este proceso fracasó (véase resolución del señor Juez Conciliador del Tribunal, a folio 90 del expediente).- 8º. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.- Redacta el Juez Canales Hernández, y
CONSIDERANDO
I.- Por la forma en que se resuelve se omite pronunciamiento sobre los recursos de revocatoria y nulidad contra los autos iniciales en los procesos acumulados, así como el mismo recurso planteado contra el auto que ordenó la acumulación de ambos procesos.- II.-De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como demostrados, los siguientes hechos: 1-). Que el actor en fecha 6 de febrero del 2012, le dirigió una nota a Mario Céspedes Pereira, Coordinador de Auditoría y Seguimiento Ambiental de SETENA, cuestionando el informe de inspección dado en el proyecto Las Brisas, dada en oficio Nº ASA-069-2012. Pide que establezca un procedimiento administrativo para estalecer la verdad real de los hechos denunciados, teniéndosele por recibir los informes que correspondan (folios 6-7); 2-). Que la Comisión Plenaria de SETENA, en su resolución Nº 1689-2012-SETENA de las nueve horas del veintiséis de junio del 2012, rechaza la denuncia presentada por el aquí actor en contra del proyecto "Bodega de Línea Blanca y Productos no Perecederos, notificándose esa resolución el día antes mencionado (folios 62-66).- II.- En este caso en particular se constata que la conducta administrativa omitida (resolver si se iniciaba procedimiento sancionatorio en contra de los desarrolladores del Proyecto "Las Brisas"), fue cumplida por la Comisión Plenaria de la SETENA, con la resolución Nº 1689-2012-SETENA de las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil doce, notificada ese mismo día. Conforme con lo anterior, es de aplicación el numeral 35.2) del Código Procesal Contencioso-Administrativo, por lo que debe darse por terminado el presente asunto, sin especial condenatoria en costas.-
POR TANTO
Por la forma en que se resuelve se omite pronunciamiento sobre los recursos de revocatoria y nulidad contra los autos iniciales en los procesos acumulados y contra el auto que ordenó la acumulación de ambos procesos. Se da por terminado el asunto, sin especial condenatoria en costas.- Nombre5243 Nombre32630 Jonatán Canales Hernández
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