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Res. 00261-2015 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón · 29/04/2015
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PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Res: 2015-00261 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN [Dirección1]. San Ramón, a las quince horas veinte minutos (03:20 p.m.) del veintinueve de abril de dos mil quince.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor de edad, cédula de identidad CED1, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PESCA, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Yadira Godínez Segura, [Nombre2] , y Adriana Escalante Moncada. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado [Nombre3] , representante del Ministerio Público y el licenciado [Nombre4] , Procurador Penal.
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 230-F-13 de las diecinueve horas veinte minutos del seis de diciembre de dos mil trece, el Tribunal de Flagrancia de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, reglas de la sana crítica y artículos 39, 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 141, 142, 181, 182, 184, 188, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, artículos 1, 2, 3, 11, 21, 30, del Código Penal, 141 y 150 inciso a, de la Ley de Pesca y Acuacultura # 8436, al resolver este asunto el tribunal, acuerda en aplicación al principio de indubio pro reo absolver de toda pena y responsabilidad, al imputado [Nombre5] por el delito de INFRACCION A LA LEY DE PESCA, como cometido en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas y son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena la devolución en forma definitiva de la embarcación de nombre [Nombre6] matrícula [Placa1], así como del motor fuera de borda marca Yamaha enduro de 40 HP, color gris, modelo y serie no legibles, a quien demuestre ser su legítimo propietario; asimismo se ordena el comiso en favor del Estado del dinero obtenido producto de la venta del producto decomisado. Una vez firme la presente sentencia, se ordena el archivo definitivo de la causa. Quedan notificadas las partes en este acto y queda a su disposición el respaldo audiovisual" (sic).
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado [Nombre3] , representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia [Nombre7] ; y,
CONSIDERANDO:
I.El 2 de enero de 2014, el licenciado [Nombre3] , fiscal de la Fiscalía de Flagrancia de Puntarenas, interpuso recurso de apelación contra la sentencia oral número 230-F-2013 de las 19:20 horas del 6 de diciembre de 2013, emitida por el Tribunal de Flagrancia de Puntarenas (folios 127 a 132 del legajo de investigación). Asimismo, mediante escrito de folio 138, presentado el 23 de enero de 2014 por la licenciada [Nombre8] , asesora legal del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) señaló que: "se adhiere de formal literal a dicho recurso presentado por el Fiscal".
II.Como primer motivo señala inconformidad con la fundamentación jurídica, por errónea aplicación del tipo penal. Indica que el imputado fue absuelto, pese a que se comprobó que estaba pescando en época y zona vedada y poseía artes de pesca. Lo anterior bajo el argumento de falta de seguridad jurídica, el principio de legalidad o taxatividad. Considera que debió sancionarse al encartado conforme con el artículo 150 inciso b) de la Ley de pesca y acuicultura. Además, el juzgador señaló que al no recibir el justiciable información requerida sobre la zona y tiempo de veda, eso pudo llevarlo a error. Considera que se aplicó en forma errónea los artículos 141 y 150 inciso a) de la Ley citada, ya que debe tomarse en cuenta que dicho numeral 141 se complementa con el acuerdo de veda de Junta Directiva de Incopesca que rige para el año dos mil trece, el cual señala el área de veda, según coordenadas y mediante el trazo de una línea imaginaria, así como los meses que comprenden la veda. Tampoco queda excluida el tipo de embarcación o el arte de pesca utilizado por el imputado [Nombre9] cuando fue sorprendido en flagrancia por los oficiales del servicio nacional de guardacostas. Refiere que al ser una ley en blanco se complementa con el acuerdo dicho, por lo que aunque se tenga los permisos o licencias respectivas al día, en razón de la veda total y no parcial, se debe respetar en su totalidad, resultando que el Tribunal de Juicio en su fundamentación impone exigencias que no contiene la norma, interpretando la misma de modo subjetivo. El segundo motivo es por inconformidad con la valoración de la prueba. Señala que: "El Tribunal en su fundamentación a la hora de absolver al imputado [Nombre9] consideró que no actuó con dolo requerido, por el error en la conducta realiza por parte del mismo, falta de voluntad en su actuar como elemento subjetivo de lesionar el tipo penal regulado en la ley de Pesca y acuicultura" (copia textual, folio 129). Al respecto se muestra inconforme y señala que según las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, no es posible que una persona que se dedique a la pesca y viva en una comunidad eminentemente pesquera, como en el caso del encartado [Nombre1] , con experiencia de más de diez años, se indique que no le es factible -conforme con la línea imaginaria-, ubicarse dentro de la zona intermedia del Golfo de Nicoya y en específico en la zona de veda, aun cuando no cuente con utensilios de ubicación para estar en altamar pescando. Si eso se hubiera analizado concatenadamente con el resto de la prueba, propiamente las declaraciones de los testigos oficiales guardacostas, [Nombre10] y [Nombre11] , el parte policial oral, las actas de abordaje, actas de decomiso y secuestro de la embarcación, de las artes de pesca y el producto decomisado al imputado, así como el informe de afectación del daño ambiental, el acuerdo de junta directa de Incopesca, el oficio que señala que el justiciable [Nombre12] sí recibió un subsidio como pescador durante los meses que comprenden la veda en el dos mil trece, habría dejado en evidencia "que sí tenía conocimiento" (copia textual, folio 130) no como el imputado quiere hacer ver y también lo afirmó el juez, que desconocía el tiempo y zona de veda. Agrega que el imputado al ir a pescar a la zona de veda, debió ser más responsable y abstenerse de hacerlo, "aunado a ello previniendo si fuera del caso al no contar con los implementos de ubicación adecuados siempre decidió hacerlo, aun así corre el riesgo y lo hace, lo cual con su actuar delictivo infringió la norma debida" (copia textual, folio 130). Indica que en aplicación de las máximas de la experiencia común y psicología, ninguna persona que esté pescando o realizando faenas de pesca, puede alegar que porque se quedó dormido no sabe dónde está, ya que debió prever tal circunstancia, máxime que el tiempo en que fue sorprendido era tiempo de veda, además el tipo de arte utilizado no le era permitido porque mide más de lo permitido y posee un mayor número de anzuelos, el cual se usó para la captura del producto que fue decomisado. O sea, aunque la embarcación posea los permisos y licencias de pesca, la prueba documental probó que el arte utilizado no era permitido y por consiguiente la conducta es contraria a la norma (artículo 150 inciso a), por más que se quiera alegar alguna causa de exculpación, como lo quiere hacer ver el juzgador en sentencia "justificando inclusive el actuar ilícito por parte del endilgado, mediante un error" (copia textual, folio 131). Hace alusión el recurrente a que la veda se decreta para mantener la reproducción de especies marinas y así lograr un ambiente ecológicamente equilibrado, sin causar afectación a los recursos naturales y a los mismos pescadores de la zona. También quedó demostrado que en épocas y zona de veda, está totalmente vedada la utilización de cualquier embarcación, por lo que no se excluye la utilizada por el justiciable y que le fuera decomisada por los oficiales de guardacostas. Solicita se declare la ineficacia del fallo y se ordene la reposición del debate.
III.Con lugar el recurso. La sentencia recurrida adolece de una fundamentación clara y suficiente, en relación con las razones que llevaron al juez a quo a absolver al encartado por aplicación del principio in dubio pro reo. Conforme consta en el registro audiovisual a través del cual se emitió el fallo oral bajo examen, éste contiene varios yerros que lo tornan ineficaz. Al respecto puede observarse que pese a que el Ministerio Público realizó una amplia acusación en contra del encartado [Nombre13] , el juez al momento de pronunciarse sobre la comprobación o no de esos hechos, se limitó a indicar que los mismos no quedaron demostrados, pero en forma errónea citó solo de manera parcial el contenido de la acusación que consideró no probada y omitió referirse al resto de los elementos fácticos que acusó la representación fiscal. En el presente asunto el Ministerio Público acusó lo siguiente: "Que el 16 de setiembre de 2013 al ser aproximadamente las 04:00 horas en Puntarenas, zona intermedia del Golfo de Nicoya, mar adentro, propiamente entre Islas Cedros y Puerto Caldera, 09° 54' 56" latitud norte y 084°, 48´, 21" longitud oeste, el imputado [Nombre13] se encontraba a bordo de la embarcación [Nombre6] [Placa2] realizando faenas de pesca de forma ilegal, ya que para el momento en que ejecutaba estos actos dicha zona se encontraba en época de veda. Para lo cual utilizó como arte de pesca conocido como línea planera de aproximadamente setecientos metros de longitud un total de 350 anzuelos, mismos que tenía tirados en el agua realizando faenas de pesca en el momento en que es sorprendido el imputado [Nombre9] in fraganti delito por oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas y tenía propiamente en el arte de pesca los siguientes productos de fauna acuática: 18 unidades de curvina agria, 5 unidades de pargo manchado, 2 unidades de curvina china y 1 bagre mismos que le fueron decomisados al igual que las artes de pesca y la embarcación y el motor fuera de borda marca Yamaha de 40 Hp sin serie visible, propiamente al imputado [Nombre9] . Producto de las acciones ilícitas realizadas por el imputado [Nombre13] produjo un daño ambiental valorado en la suma de doscientos treinta y siete mil setecientos treinta y cuatro punto cincuenta colones netos" (transcripción literal, contador de las 19:26:08 horas de la sentencia). En relación con dicha acusación resolvió el juez lo siguiente: "Este Tribunal tiene por bien acreditados los siguientes hechos, para este Tribunal no se tienen como hechos probados tal y como fue acusada el Ministerio Público en contra suya, los hechos que le endilgan a usted es que usted lo localizan dentro de la zona de veda, propiamente entre las las coordenadas 09° 54' 56" latitud norte y 084°, 48´, 21" longitud oeste, y que estaba en faena de pesca, para este Tribunal no ha quedado acreditado la pieza acusatoria tal y como fue expuesta el ente del Ministerio Público" (contador de las 19:45:07 horas). Tal exposición oral no solo resulta de muy difícil comprensión, sino que lo que se logra extraer de ella, es que el juez consideró que no se acreditó que al encartado lo localizaran en faenas de pesca entre las coordenadas geográficas que señalara la acusación, sin que se pronunciara el a quo sobre el resto de los aspectos contenidos en la acusación y que tienen que ver con la posesión de artes de pesca y producto decomisado. Lo anterior no solo contradice el deber de juzgador de fundamentar en forma clara y suficiente la decisión que adopta a través de una sentencia (artículo 363 del Código Procesal Penal), sino que además, como se verá de seguido, esa conclusión resulta contradictoria con las razones que se otorgan en el fallo para absolver al encartado, a quien se favoreció con el principio in dubio pro reo, no en razón de no haberse comprobado su presencia en el lugar de los hechos o de que no estuviera pescando, sino porque el juzgador consideró -mediante un análisis también confuso- que no existió dolo de parte del encartado en esa conducta, o bien que pudo haber mediado un error en su actuación. En dicho sentido, se escucha decir al juez lo siguiente: "en este momento existe una duda razonable en cuanto a si hubo un dolo o no de su parte, de infringir la ley en cuanto a adentrarse al mar y pescar en una zona vedada, si bien es cierto ya se ha explicado, ya se ha indicado ampliamente que por medios de comunicación se han dicho, pero si bien debe indicarse cada uno de los pescadores debería saber propiamente la fecha y los límites donde está la pesca. Se tiene otro referente que usted fue uno de los beneficiarios de la eh, por el monto de ciento cuarenta mil colones que le brindó el IMAS precisamente por estar inscrito como pescador y que ese beneficio se le da a usted por espacio de tres meses, en esos tres meses es donde se prevé o se indica que los pescadores no pueden salir a esa zona vedada, zona vedada que hasta el día de hoy como se vuelve a indicar no ha sido determinado el punto exacto donde fue visualizado y encontrado su nave. Bien lo dijo el señor defensor y bien lo dijo don [Nombre14] que nuestras costas tienen aproximadamente dos punto cinco hasta tres grados, eh, nudos, por hora es como indica de navegación, entonces no sabemos exactamente si al momento en que usted echó el arte de pesca a la mar y se quedó dormido, si esa corriente lo alejó del punto donde usted creyó estaba en zona exclusiva o en una zona donde podía navegar y que para ya a esas horas de las cuatro de la mañana, quizá la corriente lo había trasladado eh, más cerca, o más eh, hacia el lugar donde estaba vedado, pero eso no tenemos como acreditar esa función. Así las cosas, careciendo el Tribunal de prueba certera para poder endilgarle a usted el delito que se le viene acusando... " (transcripción literal, contador de las 20:06:53 horas). Dicho fundamento no solo resulta confuso, sino que aborda en forma desordenada e inconclusa diferentes temas concernientes a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en la conducta atribuida al imputado. Por un lado acepta el juez que el encartado pudo haber estado pescando en una zona prohibida para pescar -lo cual como se dijo también lo tuvo como no probado-, pero duda sobre el dolo del justiciable al realizar esa conducta, por la falta de información que -según el juez- debió realizar Incopesca en forma personalizada con cada pescador de la zona y así tener certeza sobre el conocimiento que tenía el encartado del período y condiciones de veda. También analiza en forma incompleta que el encartado admitió haber recibido un subsidio económico por no salir a pescar en período de veda, pero omite llegar a alguna conclusión al respecto y retoma que no se logró comprobar que el encartado estaba en zona de veda, a pesar de que los guardacostas confirmaron que encontraron al justiciable dentro de las coordenadas que indicaban tal situación. Finalmente -sin ningún elemento de prueba que lo insinúe- especula el juez sobre la posibilidad de que el encartado se haya quedado dormido y que su embarcación fuera arrastrada hacia la zona de veda, defensa que ni siquiera fue sugerida por el propio justiciable en su declaración en debate. Tal forma de fundamentar el fallo impide en definitiva ejercer un control sobre la logicidad del pensamiento del juez y torna la sentencia en incompleta y contradictoria. De la escucha de la totalidad del fallo oral, se desprende que el juzgador únicamente alude a las probanzas recabadas sin mayor análisis y lejos de analizar en forma completa los elementos de prueba que le fueron presentados, -entre ellas las declaraciones de los oficiales guardacostas que confirmaron la posición en la que encontraron al encartado en época y zona de veda-, se avocó el juez a conjeturar sobre la probable imposibilidad que tuviera el encartado de ubicarse en esa zona, para lo cual hizo alusión a la inexistencia de señales visibles en el mar, -que aquí exige el juzgador para que los pescadores ubiquen la zona de veda- la ausencia de herramientas de navegación en la embarcación que ocupaba el justiciable y además, que no constaba que Incopesca le hubiera notificado personalmente al encartado sobre la época y zona de veda, todo lo cual lo llevó a tener por sentada una duda sobre el conocimiento del encartado de la existencia de veda no solo en esa época sino también en el sitio donde fue detenido pescando con las artes de pesca que acusó el Ministerio Público. Para lograr lo anterior, el juez dejó de analizar en forma completa los elementos de prueba de cargo presentados por el Ministerio Público que daban cuenta del hallazgo del justiciable pescando en una época y lugar vedado, e incluso la propia declaración del imputado -la cual solo cita-, quien si bien al principio de su declaración señaló no saber en qué consiste la veda, finalmente admitió que sí sabe sobre la misma, cuál es la conducta prohibida, el fin del subsidio económico que recibió por dicho concepto de parte del Estado. También reconoció el justiciable ser un pescador con experiencia de diez años, que vive en un pueblo de pescadores a quinientos metros del Incopesca, que sabe de la existencia anual de la veda de pesca y que aunque inicialmente indicó no haber sido informado sobre el período de veda, luego admitió que al renovar su licencia de pescador en junio de dos mil trece le informaron que la veda iniciaba en junio y también dijo que creía que no había empezado el período de veda por problemas en el Incopesca. La ausencia de una correcta fundamentación intelectiva dentro del fallo oral y lo confuso e incompleto de los hechos que se tuvieron por no demostrados, son producto de razonamientos contradictorios, inconclusos y especulativos dentro de la sentencia, lo que como ya se indicó, impide otorgarle validez legal a la misma, razón por la cual se acoge el recurso presentado por el representante fiscal, se anula la sentencia apelada y se ordena el reenvío para una nueva sustanciación conforme a derecho.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso de apelación de sentencia presentado por el Ministerio Público. Se anula íntegramente el fallo venido en apelación y se ordena el reenvío del caso para que el mismo Tribunal, con diferente integración, proceda a una nueva sustanciación conforme a derecho. NOTIFÍQUESE.
Yadira Godínez Segura [Nombre2] Adriana Escalante Moncada Juezas de Apelación de Sentencia cc/ [Nombre1] Delito: Infracción a la Ley de Pesca [Nombre15]
PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Res: 2015-00261 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN [Dirección1]. San Ramón, a las quince horas veinte minutos (03:20 p.m.) del veintinueve de abril de dos mil quince.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor de edad, cédula de identidad CED1, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PESCA, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Yadira Godínez Segura, [Nombre2] , y Adriana Escalante Moncada. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado [Nombre3] , representante del Ministerio Público y el licenciado [Nombre4] , Procurador Penal.
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 230-F-13 de las diecinueve horas veinte minutos del seis de diciembre de dos mil trece, el Tribunal de Flagrancia de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, reglas de la sana crítica y artículos 39, 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 141, 142, 181, 182, 184, 188, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, artículos 1, 2, 3, 11, 21, 30, del Código Penal, 141 y 150 inciso a, de la Ley de Pesca y Acuacultura # 8436, al resolver este asunto el tribunal, acuerda en aplicación al principio de indubio pro reo absolver de toda pena y responsabilidad, al imputado [Nombre5] por el delito de INFRACCION A LA LEY DE PESCA, como cometido en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas y son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena la devolución en forma definitiva de la embarcación de nombre [Nombre6] matrícula [Placa1], así como del motor fuera de borda marca Yamaha enduro de 40 HP, color gris, modelo y serie no legibles, a quien demuestre ser su legítimo propietario; asimismo se ordena el comiso en favor del Estado del dinero obtenido producto de la venta del producto decomisado. Una vez firme la presente sentencia, se ordena el archivo definitivo de la causa. Quedan notificadas las partes en este acto y queda a su disposición el respaldo audiovisual" (sic).
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado [Nombre3] , representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia [Nombre7] ; y,
CONSIDERANDO:
I.El 2 de enero de 2014, el licenciado [Nombre3] , fiscal de la Fiscalía de Flagrancia de Puntarenas, interpuso recurso de apelación contra la sentencia oral número 230-F-2013 de las 19:20 horas del 6 de diciembre de 2013, emitida por el Tribunal de Flagrancia de Puntarenas (folios 127 a 132 del legajo de investigación). Asimismo, mediante escrito de folio 138, presentado el 23 de enero de 2014 por la licenciada [Nombre8] , asesora legal del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) señaló que: "se adhiere de formal literal a dicho recurso presentado por el Fiscal".
II.Como primer motivo señala inconformidad con la fundamentación jurídica, por errónea aplicación del tipo penal. Indica que el imputado fue absuelto, pese a que se comprobó que estaba pescando en época y zona vedada y poseía artes de pesca. Lo anterior bajo el argumento de falta de seguridad jurídica, el principio de legalidad o taxatividad. Considera que debió sancionarse al encartado conforme con el artículo 150 inciso b) de la Ley de pesca y acuicultura. Además, el juzgador señaló que al no recibir el justiciable información requerida sobre la zona y tiempo de veda, eso pudo llevarlo a error. Considera que se aplicó en forma errónea los artículos 141 y 150 inciso a) de la Ley citada, ya que debe tomarse en cuenta que dicho numeral 141 se complementa con el acuerdo de veda de Junta Directiva de Incopesca que rige para el año dos mil trece, el cual señala el área de veda, según coordenadas y mediante el trazo de una línea imaginaria, así como los meses que comprenden la veda. Tampoco queda excluida el tipo de embarcación o el arte de pesca utilizado por el imputado [Nombre9] cuando fue sorprendido en flagrancia por los oficiales del servicio nacional de guardacostas. Refiere que al ser una ley en blanco se complementa con el acuerdo dicho, por lo que aunque se tenga los permisos o licencias respectivas al día, en razón de la veda total y no parcial, se debe respetar en su totalidad, resultando que el Tribunal de Juicio en su fundamentación impone exigencias que no contiene la norma, interpretando la misma de modo subjetivo. El segundo motivo es por inconformidad con la valoración de la prueba. Señala que: "El Tribunal en su fundamentación a la hora de absolver al imputado [Nombre9] consideró que no actuó con dolo requerido, por el error en la conducta realiza por parte del mismo, falta de voluntad en su actuar como elemento subjetivo de lesionar el tipo penal regulado en la ley de Pesca y acuicultura" (copia textual, folio 129). Al respecto se muestra inconforme y señala que según las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, no es posible que una persona que se dedique a la pesca y viva en una comunidad eminentemente pesquera, como en el caso del encartado [Nombre1] , con experiencia de más de diez años, se indique que no le es factible -conforme con la línea imaginaria-, ubicarse dentro de la zona intermedia del Golfo de Nicoya y en específico en la zona de veda, aun cuando no cuente con utensilios de ubicación para estar en altamar pescando. Si eso se hubiera analizado concatenadamente con el resto de la prueba, propiamente las declaraciones de los testigos oficiales guardacostas, [Nombre10] y [Nombre11] , el parte policial oral, las actas de abordaje, actas de decomiso y secuestro de la embarcación, de las artes de pesca y el producto decomisado al imputado, así como el informe de afectación del daño ambiental, el acuerdo de junta directa de Incopesca, el oficio que señala que el justiciable [Nombre12] sí recibió un subsidio como pescador durante los meses que comprenden la veda en el dos mil trece, habría dejado en evidencia "que sí tenía conocimiento" (copia textual, folio 130) no como el imputado quiere hacer ver y también lo afirmó el juez, que desconocía el tiempo y zona de veda. Agrega que el imputado al ir a pescar a la zona de veda, debió ser más responsable y abstenerse de hacerlo, "aunado a ello previniendo si fuera del caso al no contar con los implementos de ubicación adecuados siempre decidió hacerlo, aun así corre el riesgo y lo hace, lo cual con su actuar delictivo infringió la norma debida" (copia textual, folio 130). Indica que en aplicación de las máximas de la experiencia común y psicología, ninguna persona que esté pescando o realizando faenas de pesca, puede alegar que porque se quedó dormido no sabe dónde está, ya que debió prever tal circunstancia, máxime que el tiempo en que fue sorprendido era tiempo de veda, además el tipo de arte utilizado no le era permitido porque mide más de lo permitido y posee un mayor número de anzuelos, el cual se usó para la captura del producto que fue decomisado. O sea, aunque la embarcación posea los permisos y licencias de pesca, la prueba documental probó que el arte utilizado no era permitido y por consiguiente la conducta es contraria a la norma (artículo 150 inciso a), por más que se quiera alegar alguna causa de exculpación, como lo quiere hacer ver el juzgador en sentencia "justificando inclusive el actuar ilícito por parte del endilgado, mediante un error" (copia textual, folio 131). Hace alusión el recurrente a que la veda se decreta para mantener la reproducción de especies marinas y así lograr un ambiente ecológicamente equilibrado, sin causar afectación a los recursos naturales y a los mismos pescadores de la zona. También quedó demostrado que en épocas y zona de veda, está totalmente vedada la utilización de cualquier embarcación, por lo que no se excluye la utilizada por el justiciable y que le fuera decomisada por los oficiales de guardacostas. Solicita se declare la ineficacia del fallo y se ordene la reposición del debate.
III.Con lugar el recurso. La sentencia recurrida adolece de una fundamentación clara y suficiente, en relación con las razones que llevaron al juez a quo a absolver al encartado por aplicación del principio in dubio pro reo. Conforme consta en el registro audiovisual a través del cual se emitió el fallo oral bajo examen, éste contiene varios yerros que lo tornan ineficaz. Al respecto puede observarse que pese a que el Ministerio Público realizó una amplia acusación en contra del encartado [Nombre13] , el juez al momento de pronunciarse sobre la comprobación o no de esos hechos, se limitó a indicar que los mismos no quedaron demostrados, pero en forma errónea citó solo de manera parcial el contenido de la acusación que consideró no probada y omitió referirse al resto de los elementos fácticos que acusó la representación fiscal. En el presente asunto el Ministerio Público acusó lo siguiente: "Que el 16 de setiembre de 2013 al ser aproximadamente las 04:00 horas en Puntarenas, zona intermedia del Golfo de Nicoya, mar adentro, propiamente entre Islas Cedros y Puerto Caldera, 09° 54' 56" latitud norte y 084°, 48´, 21" longitud oeste, el imputado [Nombre13] se encontraba a bordo de la embarcación [Nombre6] [Placa2] realizando faenas de pesca de forma ilegal, ya que para el momento en que ejecutaba estos actos dicha zona se encontraba en época de veda. Para lo cual utilizó como arte de pesca conocido como línea planera de aproximadamente setecientos metros de longitud un total de 350 anzuelos, mismos que tenía tirados en el agua realizando faenas de pesca en el momento en que es sorprendido el imputado [Nombre9] in fraganti delito por oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas y tenía propiamente en el arte de pesca los siguientes productos de fauna acuática: 18 unidades de curvina agria, 5 unidades de pargo manchado, 2 unidades de curvina china y 1 bagre mismos que le fueron decomisados al igual que las artes de pesca y la embarcación y el motor fuera de borda marca Yamaha de 40 Hp sin serie visible, propiamente al imputado [Nombre9] . Producto de las acciones ilícitas realizadas por el imputado [Nombre13] produjo un daño ambiental valorado en la suma de doscientos treinta y siete mil setecientos treinta y cuatro punto cincuenta colones netos" (transcripción literal, contador de las 19:26:08 horas de la sentencia). En relación con dicha acusación resolvió el juez lo siguiente: "Este Tribunal tiene por bien acreditados los siguientes hechos, para este Tribunal no se tienen como hechos probados tal y como fue acusada el Ministerio Público en contra suya, los hechos que le endilgan a usted es que usted lo localizan dentro de la zona de veda, propiamente entre las las coordenadas 09° 54' 56" latitud norte y 084°, 48´, 21" longitud oeste, y que estaba en faena de pesca, para este Tribunal no ha quedado acreditado la pieza acusatoria tal y como fue expuesta el ente del Ministerio Público" (contador de las 19:45:07 horas). Tal exposición oral no solo resulta de muy difícil comprensión, sino que lo que se logra extraer de ella, es que el juez consideró que no se acreditó que al encartado lo localizaran en faenas de pesca entre las coordenadas geográficas que señalara la acusación, sin que se pronunciara el a quo sobre el resto de los aspectos contenidos en la acusación y que tienen que ver con la posesión de artes de pesca y producto decomisado. Lo anterior no solo contradice el deber de juzgador de fundamentar en forma clara y suficiente la decisión que adopta a través de una sentencia (artículo 363 del Código Procesal Penal), sino que además, como se verá de seguido, esa conclusión resulta contradictoria con las razones que se otorgan en el fallo para absolver al encartado, a quien se favoreció con el principio in dubio pro reo, no en razón de no haberse comprobado su presencia en el lugar de los hechos o de que no estuviera pescando, sino porque el juzgador consideró -mediante un análisis también confuso- que no existió dolo de parte del encartado en esa conducta, o bien que pudo haber mediado un error en su actuación. En dicho sentido, se escucha decir al juez lo siguiente: "en este momento existe una duda razonable en cuanto a si hubo un dolo o no de su parte, de infringir la ley en cuanto a adentrarse al mar y pescar en una zona vedada, si bien es cierto ya se ha explicado, ya se ha indicado ampliamente que por medios de comunicación se han dicho, pero si bien debe indicarse cada uno de los pescadores debería saber propiamente la fecha y los límites donde está la pesca. Se tiene otro referente que usted fue uno de los beneficiarios de la eh, por el monto de ciento cuarenta mil colones que le brindó el IMAS precisamente por estar inscrito como pescador y que ese beneficio se le da a usted por espacio de tres meses, en esos tres meses es donde se prevé o se indica que los pescadores no pueden salir a esa zona vedada, zona vedada que hasta el día de hoy como se vuelve a indicar no ha sido determinado el punto exacto donde fue visualizado y encontrado su nave. Bien lo dijo el señor defensor y bien lo dijo don [Nombre14] que nuestras costas tienen aproximadamente dos punto cinco hasta tres grados, eh, nudos, por hora es como indica de navegación, entonces no sabemos exactamente si al momento en que usted echó el arte de pesca a la mar y se quedó dormido, si esa corriente lo alejó del punto donde usted creyó estaba en zona exclusiva o en una zona donde podía navegar y que para ya a esas horas de las cuatro de la mañana, quizá la corriente lo había trasladado eh, más cerca, o más eh, hacia el lugar donde estaba vedado, pero eso no tenemos como acreditar esa función. Así las cosas, careciendo el Tribunal de prueba certera para poder endilgarle a usted el delito que se le viene acusando... " (transcripción literal, contador de las 20:06:53 horas). Dicho fundamento no solo resulta confuso, sino que aborda en forma desordenada e inconclusa diferentes temas concernientes a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en la conducta atribuida al imputado. Por un lado acepta el juez que el encartado pudo haber estado pescando en una zona prohibida para pescar -lo cual como se dijo también lo tuvo como no probado-, pero duda sobre el dolo del justiciable al realizar esa conducta, por la falta de información que -según el juez- debió realizar Incopesca en forma personalizada con cada pescador de la zona y así tener certeza sobre el conocimiento que tenía el encartado del período y condiciones de veda. También analiza en forma incompleta que el encartado admitió haber recibido un subsidio económico por no salir a pescar en período de veda, pero omite llegar a alguna conclusión al respecto y retoma que no se logró comprobar que el encartado estaba en zona de veda, a pesar de que los guardacostas confirmaron que encontraron al justiciable dentro de las coordenadas que indicaban tal situación. Finalmente -sin ningún elemento de prueba que lo insinúe- especula el juez sobre la posibilidad de que el encartado se haya quedado dormido y que su embarcación fuera arrastrada hacia la zona de veda, defensa que ni siquiera fue sugerida por el propio justiciable en su declaración en debate. Tal forma de fundamentar el fallo impide en definitiva ejercer un control sobre la logicidad del pensamiento del juez y torna la sentencia en incompleta y contradictoria. De la escucha de la totalidad del fallo oral, se desprende que el juzgador únicamente alude a las probanzas recabadas sin mayor análisis y lejos de analizar en forma completa los elementos de prueba que le fueron presentados, -entre ellas las declaraciones de los oficiales guardacostas que confirmaron la posición en la que encontraron al encartado en época y zona de veda-, se avocó el juez a conjeturar sobre la probable imposibilidad que tuviera el encartado de ubicarse en esa zona, para lo cual hizo alusión a la inexistencia de señales visibles en el mar, -que aquí exige el juzgador para que los pescadores ubiquen la zona de veda- la ausencia de herramientas de navegación en la embarcación que ocupaba el justiciable y además, que no constaba que Incopesca le hubiera notificado personalmente al encartado sobre la época y zona de veda, todo lo cual lo llevó a tener por sentada una duda sobre el conocimiento del encartado de la existencia de veda no solo en esa época sino también en el sitio donde fue detenido pescando con las artes de pesca que acusó el Ministerio Público. Para lograr lo anterior, el juez dejó de analizar en forma completa los elementos de prueba de cargo presentados por el Ministerio Público que daban cuenta del hallazgo del justiciable pescando en una época y lugar vedado, e incluso la propia declaración del imputado -la cual solo cita-, quien si bien al principio de su declaración señaló no saber en qué consiste la veda, finalmente admitió que sí sabe sobre la misma, cuál es la conducta prohibida, el fin del subsidio económico que recibió por dicho concepto de parte del Estado. También reconoció el justiciable ser un pescador con experiencia de diez años, que vive en un pueblo de pescadores a quinientos metros del Incopesca, que sabe de la existencia anual de la veda de pesca y que aunque inicialmente indicó no haber sido informado sobre el período de veda, luego admitió que al renovar su licencia de pescador en junio de dos mil trece le informaron que la veda iniciaba en junio y también dijo que creía que no había empezado el período de veda por problemas en el Incopesca. La ausencia de una correcta fundamentación intelectiva dentro del fallo oral y lo confuso e incompleto de los hechos que se tuvieron por no demostrados, son producto de razonamientos contradictorios, inconclusos y especulativos dentro de la sentencia, lo que como ya se indicó, impide otorgarle validez legal a la misma, razón por la cual se acoge el recurso presentado por el representante fiscal, se anula la sentencia apelada y se ordena el reenvío para una nueva sustanciación conforme a derecho.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso de apelación de sentencia presentado por el Ministerio Público. Se anula íntegramente el fallo venido en apelación y se ordena el reenvío del caso para que el mismo Tribunal, con diferente integración, proceda a una nueva sustanciación conforme a derecho. NOTIFÍQUESE.
Yadira Godínez Segura [Nombre2] Adriana Escalante Moncada Juezas de Apelación de Sentencia cc/ [Nombre1] Delito: Infracción a la Ley de Pesca [Nombre15]
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