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Res. 00068-2015 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 22/02/2015
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PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: ASOCIACIÓN CRISTIANA BETESTA RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Nº 68-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince.
Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por Nombre102761 , Nombre102760 y JUAN RAFAEL AGUILAR ESQUIVEL , miembros de la ASOCIACIÓN CRISTIANA BETESTA, contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Heredia en el artículo V, de la Sesión Ordinaria número 287-2013 celebrada el día 28 de octubre del 2013.
CONSIDERANDO:
I.DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados lo siguiente:
Transcurrido el plazo concedido a la parte recurrente en autos de las trece horas siete minutos del ocho de abril del dos mil catorce, y de las catorce horas cincuenta y siete minutos del diez de setiembre del año dos mil catorce, y sin que hasta a la fecha se haya cumplido con lo prevenido, se declara inadmisible el presente recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, se ordena el archivo inmediato de los autos, de conformidad con lo preceptuado en los numerales 292, 293 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y 61 y 92.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
POR TANTO
Se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado y consecuentemente, se ordena el archivo de los autos.- Notifíquese.- Nombre457 Jueza Tramitadora
PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: ASOCIACIÓN CRISTIANA BETESTA RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Nº 68-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince.
Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por Nombre102761 , Nombre102760 y JUAN RAFAEL AGUILAR ESQUIVEL , miembros de la ASOCIACIÓN CRISTIANA BETESTA, contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Heredia en el artículo V, de la Sesión Ordinaria número 287-2013 celebrada el día 28 de octubre del 2013.
CONSIDERANDO:
I.DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados lo siguiente:
Transcurrido el plazo concedido a la parte recurrente en autos de las trece horas siete minutos del ocho de abril del dos mil catorce, y de las catorce horas cincuenta y siete minutos del diez de setiembre del año dos mil catorce, y sin que hasta a la fecha se haya cumplido con lo prevenido, se declara inadmisible el presente recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, se ordena el archivo inmediato de los autos, de conformidad con lo preceptuado en los numerales 292, 293 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y 61 y 92.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
POR TANTO
Se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado y consecuentemente, se ordena el archivo de los autos.- Notifíquese.- Nombre457 Jueza Tramitadora
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