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Res. 00096-2015 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 26/02/2015
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Proceso de Amparo de Legalidad N°12-002427-1027-CA promovido por Humberto Alvarado Barquero contra el Estado y el Tribunal Ambiental Administrativo Proceso de Amparo de Legalidad N°12-002427-1027-CA promovido por Humberto Alvarado Barquero contra el Estado y el Tribunal Ambiental Administrativo. Rec. N° 124/TA/15.
Nº96-2015 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince.- Recurso de Apelación promovido en Amparo de Legalidad número 12-002427-1027-CA, establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por Humberto Alvarado Barquero contra el Estado y el Tribunal Ambiental Administrativo. Ponente: Ana Isabel Vargas Vargas
CONSIDERANDO
I.- De conformidad con el numeral 953 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en la materia por remisión del artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, los escritos presentados en Tribunal distinto al que conoce el proceso sólo surtirán efecto si llegan a éste dentro del plazo correspondiente. Por su parte el numeral 133 del Código Procesal Contencioso Administrativo, señala de manera clara que el recurso de apelación, cuando proceda, deberá interponerse directamente ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, en este caso y de conformidad con el artículo VIII de la Sesión Ordinaria de Corte Plena Nº 34, celebrada el 05 de octubre del 2009, ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el plazo de tres días hábiles.
II.- En el caso bajo estudio, la parte actora presentó el nueve de enero de dos mil quince (folios 101 a 103), recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda contra la resolución de las diez horas cinco minutos del diez de diciembre de dos mil catorce; la jueza ejecutora del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de enero de dos mil quince; rechazó el recurso de revocatoria y remitió los autos a este Tribunal de Apelaciones. Al respecto, debe indicar este órgano colegiado que el numeral 133.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, es claro al disponer " Cuando proceda, el recurso de apelación deberá interponerse directamente ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de tres días hábiles". De manera que el recurso debió ser interpuesto directamente ante el Tribunal de Apelaciones y no ante el Tribunal Contencioso Administrativo (folio 101), por lo que, el recurso de apelación ingresa a este Tribunal de Apelaciones, el día 25 de febrero del 2015, fecha para la cual lamentablemente el plazo de tres días previsto para recurrir había expirado sobradamente.
III.- En consecuencia y de conformidad con las normas citadas el recurso de apelación formulado debe rechazarse de plano por extemporáneo.-
POR TANTO
Se rechaza de plano por extemporáneo el recurso de apelación formulado.
Yazmín Aragón Cambronero Huberth R. Fernández Argüello Ana Isabel Vargas Vargas Proceso de Amparo de Legalidad N°12-002427-1027-CA promovido por Humberto Alvarado Barquero contra el Estado y el Tribunal Ambiental Administrativo. Rec. N° 124/TA/15.
Proceso de Amparo de Legalidad N°12-002427-1027-CA promovido por Humberto Alvarado Barquero contra el Estado y el Tribunal Ambiental Administrativo Proceso de Amparo de Legalidad N°12-002427-1027-CA promovido por Humberto Alvarado Barquero contra el Estado y el Tribunal Ambiental Administrativo. Rec. N° 124/TA/15.
Nº96-2015 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince.- Recurso de Apelación promovido en Amparo de Legalidad número 12-002427-1027-CA, establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por Humberto Alvarado Barquero contra el Estado y el Tribunal Ambiental Administrativo. Ponente: Ana Isabel Vargas Vargas
CONSIDERANDO
I.- De conformidad con el numeral 953 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en la materia por remisión del artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, los escritos presentados en Tribunal distinto al que conoce el proceso sólo surtirán efecto si llegan a éste dentro del plazo correspondiente. Por su parte el numeral 133 del Código Procesal Contencioso Administrativo, señala de manera clara que el recurso de apelación, cuando proceda, deberá interponerse directamente ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, en este caso y de conformidad con el artículo VIII de la Sesión Ordinaria de Corte Plena Nº 34, celebrada el 05 de octubre del 2009, ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el plazo de tres días hábiles.
II.- En el caso bajo estudio, la parte actora presentó el nueve de enero de dos mil quince (folios 101 a 103), recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda contra la resolución de las diez horas cinco minutos del diez de diciembre de dos mil catorce; la jueza ejecutora del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de enero de dos mil quince; rechazó el recurso de revocatoria y remitió los autos a este Tribunal de Apelaciones. Al respecto, debe indicar este órgano colegiado que el numeral 133.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, es claro al disponer " Cuando proceda, el recurso de apelación deberá interponerse directamente ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de tres días hábiles". De manera que el recurso debió ser interpuesto directamente ante el Tribunal de Apelaciones y no ante el Tribunal Contencioso Administrativo (folio 101), por lo que, el recurso de apelación ingresa a este Tribunal de Apelaciones, el día 25 de febrero del 2015, fecha para la cual lamentablemente el plazo de tres días previsto para recurrir había expirado sobradamente.
III.- En consecuencia y de conformidad con las normas citadas el recurso de apelación formulado debe rechazarse de plano por extemporáneo.-
POR TANTO
Se rechaza de plano por extemporáneo el recurso de apelación formulado.
Yazmín Aragón Cambronero Huberth R. Fernández Argüello Ana Isabel Vargas Vargas Proceso de Amparo de Legalidad N°12-002427-1027-CA promovido por Humberto Alvarado Barquero contra el Estado y el Tribunal Ambiental Administrativo. Rec. N° 124/TA/15.
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