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Res. 00003-2015 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV · 20/01/2015

Annulment of Private Title over State Natural HeritageAnulación de titulación privada sobre patrimonio natural estatal

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OutcomeResultado

Lesividad upheldLesividad declarada

The Court annulled the title, transfer, public deed, and registry entries because the forest-covered property belonged to the State Natural Heritage and could not be transferred to private parties.El Tribunal anuló la titulación, el traspaso, la escritura y los asientos registrales de la finca porque el terreno con cobertura boscosa pertenecía al patrimonio natural del Estado y no podía transferirse a particulares.

SummaryResumen

The Administrative Litigation Court granted INDER’s lesividad action challenging the private titling of forest-covered land belonging to the State Natural Heritage. The defendant landholders accepted the annulment claims while preserving any possessory rights they might pursue through another proceeding. Before giving effect to that acceptance, the Court verified that it was express, voluntary, and consistent with the legal system and the public interest. The Court found that the property formed part of the national reserves and had been certified by MINAE as State Natural Heritage; it therefore could not be subdivided or transferred to private parties through the former IDA titling project. Accordingly, the Court partially annulled the administrative resolution authorizing the transfer, the related public deed, the land-registry entry, and all dependent registrations, including an attachment. It ordered the property restored to its prior registry status and sent the case to the judgment-enforcement phase. Each party was required to bear its own procedural and attorney costs under the approved settlement.El Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar la demanda de lesividad promovida por el INDER contra la titulación privada de un terreno con cobertura boscosa perteneciente al patrimonio natural del Estado. Los propietarios demandados se allanaron a las pretensiones anulatorias, sin renunciar a los eventuales derechos posesorios que pudieran discutir por otra vía. Antes de aceptar el allanamiento, el Tribunal verificó que fuera expreso, libre y compatible con el ordenamiento jurídico y el interés público. Consideró que el inmueble, por formar parte de las reservas nacionales y estar certificado por el MINAE como patrimonio natural del Estado, no podía segregarse ni transferirse a particulares mediante el proyecto de titulación del antiguo IDA. En consecuencia, anuló parcialmente el acuerdo administrativo que autorizó el traspaso, la escritura pública correspondiente, el asiento registral y las inscripciones dependientes, incluido un embargo. Ordenó restituir el inmueble al estado registral anterior y remitió el asunto a ejecución de sentencia, sin especial condenatoria en costas.

Key excerptExtracto clave

After reviewing the legality of the acceptance of the claims, the Court reiterates that the disposition does not appear to cause any violation of the legal system. It is further noted that, because the land titled to the defendants had forest cover and formed part of the national reserves, it should not have been conveyed into private ownership for the benefit of private parties through the processing of property titles under the Titling Project, recorded under real-property folio number Placa20405 in Alajuela. This is particularly so because the land was classified in the MINAE certification submitted in the case file as part of the State Natural Heritage. Consequently, the administrative act authorizing the subdivision and transfer of the land described in cadastral plan number Placa20406 must be annulled, since the lands comprising the titling project were limited to those not subject to Forestry Law No. 7575.Una vez cotejada la legalidad del allanamiento, se insiste no se observa que lo dispuesto genere algún tipo de infracción al ordenamiento jurídico. Se agrega que el terreno titulado a los demandados, por tener cobertura de bosque y ser parte de las reservas nacionales, no debía disponerse en propiedad privada a favor de particulares, como resultado de la tramitación de títulos de propiedad, amparados al Proyecto de Titulación, inscrito en folio real matrícula número Placa20405 partido de Alajuela, máxime que el terreno se encontraba clasificado en la certificación de MINAE aportada al expediente como parte del Patrimonio Natural del Estado, por ende el acto administrativo que autorizó segregar y traspasar el terreno descrito en el plano catastrado número Placa20406, debe de ser anulado, pues los terrenos que componían el proyecto de titulación eran aquellos que no estuvieran afectados por la Ley Forestal 7575.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No se podría autorizar allanamientos en contra del ordenamiento jurídico, o estén en contra del interés público."

    "An acceptance of claims could not be authorized if it contravenes the legal system or the public interest."

    Considerando II

  • "No se podría autorizar allanamientos en contra del ordenamiento jurídico, o estén en contra del interés público."

    Considerando II

  • "La voluntad de las partes debe de ser expresa, de modo tal de que se aprecie sin lugar a dudas la voluntad de ponerle fin al proceso, debe de ser además clara en los puntos en los que se allanan, si es una allanamiento total, o si es parcial, esto a efecto de determinar el rumbo del litigio."

    "The parties’ intent must be express, so that their desire to terminate the proceeding is beyond doubt; it must also clearly identify the claims accepted and whether the acceptance is total or partial, in order to determine the course of the litigation."

    Considerando II

  • "La voluntad de las partes debe de ser expresa, de modo tal de que se aprecie sin lugar a dudas la voluntad de ponerle fin al proceso, debe de ser además clara en los puntos en los que se allanan, si es una allanamiento total, o si es parcial, esto a efecto de determinar el rumbo del litigio."

    Considerando II

  • "Se declara que la titulación del predio a que se refiere el plano A-869355-2003 no era procedente por afectar el patrimonio natural del Estado."

    "The titling of the property identified in plan A-869355-2003 is declared improper because it affects the State Natural Heritage."

    Por tanto

  • "Se declara que la titulación del predio a que se refiere el plano A-869355-2003 no era procedente por afectar el patrimonio natural del Estado."

    Por tanto

  • "Se anula el asiento registral de inscripción de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, sistema de folio Real matrícula número Placa20404 derechos 001, 002 y 003, emitido por el Registro Nacional y se ordena la respectiva cancelación al Registro Nacional, debiendo volver el inmueble al estado registral en que se encontraba previo al momento de la inscripción de tal asiento."

    "The registry entry for the property recorded in Alajuela under real-property folio number Placa20404, rights 001, 002, and 003, is annulled, and the National Registry is ordered to cancel it, restoring the property to the registry status existing before that entry was recorded."

    Por tanto

  • "Se anula el asiento registral de inscripción de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, sistema de folio Real matrícula número Placa20404 derechos 001, 002 y 003, emitido por el Registro Nacional y se ordena la respectiva cancelación al Registro Nacional, debiendo volver el inmueble al estado registral en que se encontraba previo al momento de la inscripción de tal asiento."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Main Line 2545-0003. Fax 2545-0033. Email ...01 Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección144 (Former Motorola Building) ------------------------------------------------------------------------------------- CASE FILE: 11-002434-1027-CA ORDINARY PROCEEDINGS (PROCESO DE CONOCIMIENTO) PLAINTIFF: INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (currently Instituto de Desarrollo Rural INDER) DEFENDANTS: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, Nombre112583 Nombre112584 and Nombre112585 ------------------------------------------------------------------------------------- N° 3-2015-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN IV DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - ANEXO A - Goicoechea, at fourteen hundred hours on January twentieth, two thousand fifteen.- Proceedings for a declaration of injuriousness (proceso de lesividad), declared to involve purely questions of law, brought by INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, now Instituto de Desarrollo Rural and hereinafter, for purposes of this decision, INDER, most recently represented by attorney Edgar Atmetlla Herrera, of legal age, bar membership number 8173, acting as Special Judicial Attorney-in-Fact (Apoderado Especial Judicial); the State appears as an intervening party (coadyuvante), represented by attorney Víctor Bulgarelli Céspedes, of legal age, married, an attorney, resident of Heredia, identity card number CED431 - -, acting as Agrarian Counsel (Procurador Agrario), against Nombre112584, of legal age, married, a farmer, identity card number CED89131 -; Nombre112583, of legal age, single, displey (sic), identity card number CED89132 - -, resident of Dirección13617; Nombre112585, of legal age, single, a farmer, identity card number CED89133 - -, resident of Dirección13617; and BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, corporate identification number CED12252, represented by attorney Ricardo Azofeifa Castillo, bar membership number 14878, of legal age, married once, an attorney, holder of identity card number CED22164 - -.- FINDINGS OF FACT (RESULTANDO)

  • 1)Based on the facts and legal authorities set forth in a pleading filed on May third, two thousand eleven (folios 1 through 29 of the court record), counsel for the plaintiff Institute brought this action for a declaration of injuriousness, seeking a judgment declaring the following: “1. That the titling of the parcel referred to in survey plan A-869355-2003 be declared improper because it affects the State’s natural heritage (patrimonio natural del Estado). 2. That the resolution adopted by the Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario in Article 50 of Ordinary Session number 031-04 dated August 23, 2004, approved through Article 3 of Session 032-04 of August 30, 2004, be annulled solely insofar as it authorized the transfer of the parcel referred to in survey plan A-869355-2003 in favor of Nombre112583, Nombre112584 and Nombre112585. 3. That, on grounds of relatedness (conexidad), public deed number 189-79, appearing on the reverse of folio 79 of volume 79 of the notarial protocol of Notary Public Hubert Rojas Araya, executed on September 8, 2004, which formalized the transfer and recorded in notarial form the titling of the property issued by Instituto de Desarrollo Agrario, be annulled solely insofar as it concerns the titling of a property in favor of Nombre112583, Nombre112584 and Nombre112585, and that Archivo Nacional be ordered by writ to place the corresponding marginal notation on this deed. 4. That, on grounds of relatedness, the registration entry for the property registered in the Alajuela Registry District under the real-property folio system, property number Placa20404, interests 001, 002 and 003, issued by Registro nacional, be annulled and Registro Nacional be ordered to cancel it accordingly. 5. That, on grounds of relatedness, any registration or notation dependent upon the registration of the property in the Alajuela Registry District under property number Placa20404, interests Placa20403, be annulled. These include entry 9735 of volume 565 of the Diario del Registro Público, concerning an attachment (embargo) imposed on interest 002 in that property. And that Registro Nacional be ordered to cancel it accordingly.” It further requests a prima facie and ex parte (inaudita altera parte) interim measure (medida cautelar), whose principal purpose is to freeze the property by recording notice of the action, in order to prevent any registry transaction that might frustrate or render impossible the outcome of a potentially favorable judgment.-
  • 2)At fourteen hours and fifty-three minutes on May sixteenth, two thousand eleven, Case Management Judge Francisco Hidalgo Rueda ordered that the requested interim measure be granted on an exceptionally provisional basis. He subsequently issued decision number 1272-2011 at fourteen hundred hours on August seventeenth, two thousand eleven, ordering as follows: “The interim measure requested by INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO is hereby granted, and the property in the Alajuela Registry District, N°407105, interests 001, 002 and 003, registered in the names of Nombre112583, Nombre112584 and Nombre112585, shall be frozen on the terms stated above. The defendants shall refrain from engaging in or carrying out—or, where applicable, shall cease—any conduct affecting and/or endangering the environment and the State’s natural heritage with respect to the aforementioned property, until otherwise ordered...” That ruling was not appealed.-
  • 3)Counsel for Banco Nacional de Costa Rica denied the allegations of the complaint and raised the preliminary defense (defensa previa) of failure to join all necessary defendants (falta de integración del litisconsorcio pasivo necesario), further stating that the bank had no direct interest in the property at issue in the proceedings. For their part, defendants Nombre112583, Nombre112584 and Nombre112585 jointly denied the allegations of the complaint and raised the defenses (excepciones) of lack of legal standing (sic), lack of passive and active standing to sue or be sued (legitimación ad causam), and failure to join all necessary parties before commencement of the action (folios 402 through 405 and 465 through 477).-
  • 4)The preliminary hearing (audiencia preliminar) began at eight hours and fifty-nine minutes on October twenty-eighth, two thousand eleven. During the case-management phase (fase de saneamiento), the parties expressed their desire to settle, and a recess was therefore ordered so that they could confer with the Settlement Judge. When the hearing resumed, counsel for the individual defendants stated that Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones MINAET should be joined in the proceedings so that it could determine the scope of the requested annulment and identify the area of land constituting a forest reserve (reserva forestal). As the parties agreed to join MINAET in the proceedings, the State was granted FIFTEEN BUSINESS DAYS to state whether it had an interest in participating in the proceedings as an active intervenor, a passive intervenor, or an interested third party. On November twenty-third, two thousand eleven, counsel for the State entered an appearance in the proceedings as an active intervening party (the preliminary hearing is stored digitally in the Tribunal’s files; the minutes prepared for that purpose appear at folios 499 and 500, and the State’s pleading appears at folios 509 through 521).-
  • 5)By decision issued at eleven hours and thirty-two minutes on January twenty-fifth, two thousand twelve, the parties were directed to state their positions regarding the settlement proposal raised at the preliminary hearing, and none of the parties involved objected to a possible settlement of this matter. Accordingly, a decision was issued at eleven hours and thirty-nine minutes on April twenty-six, two thousand twelve, staying the proceedings until May twenty-eighth, two thousand twelve, the deadline established for counsel for the defendants surnamed Nombre112583 to report on the processing of various matters. Once that requirement had been fulfilled, the case file was referred to the Settlement Judge (folios 523, 527 through 532, 533, 536 and 538).-
  • 6)The terms on which the parties reached a settlement agreement (acuerdo conciliatorio) are as follows: FIRST.- Respondents Nombre112584, Nombre112585 and Nombre112583 acquiesce in the claims for annulment asserted in the action for a declaration of injuriousness, without prejudice to any possessory rights (derechos posesorios) they may have in the parcel at issue in the proceedings, pursuant to the resolution of the Junta Directiva del IDA, Article 50, Session 15-2012, of April 23, 2012, insofar as subparagraphs a, c and d are concerned; that is, subparagraph b) neither applies to nor forms part of this agreement. SECOND.- Banco Nacional de Costa Rica states that it has no current interest in the property at issue in the litigation, the notation concerning which relates to court proceedings that have already been closed and in which a joint request to remove the attachment notation has already been filed, a copy of which is incorporated into this case file; it undertakes to process the removal before Juzgado Agrario de San Carlos and to report and provide proof thereof in this case file. THIRD.- The State states that it has no objection to the terms of the agreement, which likewise neither affects nor compromises any rights it may have in the property at issue in the proceedings. FOURTH.- Given that, to date, there are no other judicial or administrative proceedings concerning the parcel at issue, and with each party bearing its own litigation costs (costas del proceso), the parties request that this matter be closed once the removal by Juzgado Agrario has been documented and the agreed annulment has been carried out by this Tribunal.”-
  • 7)These proceedings were assigned to this section for issuance of a judgment on the merits (sentencia de fondo) with respect to the claims for annulment asserted by Instituto de Desarrollo Rural (INDER) in its action for a declaration of injuriousness, without prejudice to the settlement agreement reached by all parties in this matter (folios 592 through 596).-
  • 8)This decision is issued following deliberation, and no defects or omissions capable of invalidating the proceedings conducted or the rulings made herein are apparent.- Judge Huertas Durán drafted this decision, with Judges Muñoz Chacón and Córdoba Ramírez voting in favor; and, CONSIDERING (CONSIDERANDO):

I.Regarding acquiescence (allanamiento) in the case under consideration: First, we must recapitulate the relief sought in this action, as follows: “1. That it be declared that title to the property referred to in survey plan A-869355-2003 should not have been granted because it affects the State’s natural heritage. 2. That the resolution adopted by the Board of Directors of the Instituto de Desarrollo Agrario under Article 50 of Ordinary Session number 031-04 dated 23 de agosto del 2004, approved under Article 3 of Session 032-04 of 30 de agosto del 2004, be annulled solely insofar as it concerns authorization for the transfer of the parcel referred to in survey plan A-869355-2003 to Nombre112583, Nombre112584 and Nombre112585. 3. That, by reason of relatedness, public deed number 189-79, appearing on the reverse of folio 79 of volume 79 of the notarial record of Notary Public Hubert Rojas Araya, executed on 8 de setiembre del 2004, which formalized the transfer and incorporated into the notarial record the title to the property issued by the Instituto de Desarrollo Agrario, be annulled solely insofar as it concerns title to a property in favor of Nombre112583, Nombre112584 and Nombre112585, and that an order be issued directing the Archivo Nacional to place the corresponding marginal notation on this deed. 4.

That, by reason of relatedness, the registration entry for the property registered in the Alajuela District under the Real Folio system, record number Placa20404, interests 001, 002 and 003, issued by the Registro nacional, be annulled and the Registro Nacional be ordered to cancel it accordingly. 5. That, by reason of relatedness, any registration or notation in the property registry that depends on the registration of the property in the Alajuela District under record number Placa20404, interests Placa20403, be annulled. These include entry 9735 of volume 565 of the Diario del Registro Público, concerning an attachment (embargo) imposed on interest 002 in that property. And that the Registro Nacional be ordered to cancel it accordingly.” (Folios 1 to 29 of the court record). Once the legally required service of process (traslado de Ley) had been effected, the defendants opposed the complaint in the following terms: “...that judgment be entered dismissing this proceeding.

That the plaintiff be ordered to pay the litigation costs and attorney fees (costas procesales y personales) of the action. That, if judgment is entered in favor of the plaintiff and the title and proceeding that resulted in the registration of our property in our names in the Registro Público are annulled, the State be held liable, with the amount to be determined in subsequent proceedings, for payment of the damages caused by its minimally negligent conduct (sic) when processing the multiple-title proceeding for the northern zone....” For its part, the representative of Banco Nacional de Costa Rica entered an appearance in the proceeding, stating the following among its claims for relief: “...1- Grant the preliminary defense (defensa previa) asserted, so that Fideicomiso Nacional de Desarrollo is recognized as a party through its Trustee, Banco Crédito Agrícola de Cartago. 2- Order the plaintiff to pay both categories of costs in this proceeding.” Thereafter, the preliminary hearing was held, at which the parties jointly requested that the proceeding be referred to the Conciliation Judge. At the conciliation hearing, all parties reached a settlement agreement, and the defendants expressly acquiesced to the claims asserted.

II.There are various means by which parties may bring disputes pending before the courts to an end; one of them is precisely the mechanism of acquiescence, to which the parties involved in this matter have resorted. The procedural reform of the Code of Contentious-Administrative Procedure (Código Procesal Contencioso Administrativo) seeks justice that is not only fair but also prompt and efficient, through proceedings that may be shortened, whether on the court’s own initiative or at a party’s request, both during their processing and in their final disposition, which ultimately contributes to the application of the constitutional principles of prompt and effective justice. When we speak of effective justice, it must be understood as extending somewhat beyond the relief sought in the proceeding, also taking into consideration the parties’ own wishes; in this case, they are willing to conclude the matter with full satisfaction of their claims.

This comes even closer to what is called justice, which consists precisely of giving each party that to which it is legally entitled. Nevertheless, the parties’ wishes must also be subject to judicial review for legality (control de legalidad) and to the requirements established to prevent agreements that are detrimental to any party; in the view of this Section, those matters were duly addressed in this case when the conciliation requested by all parties was conducted. All of the foregoing must always take into account that the purpose of this jurisdiction is to guarantee the legality of administrative functions and the protection of legal situations that may be affected within the framework of legal-administrative relations (relaciones jurídico-administrativas). In the specific case of acquiescence, the Code of Contentious-Administrative Procedure establishes requirements governing when it is permissible.

When the party expressing acquiescence is a Public Administration, the agreement or decision adopted by the competent body must be submitted. When representation of the Public Administration is entrusted to the Procuraduría General de la República, such authorization must come from the Procuradora General de la República. The parties’ wishes must be express, so that their intention to bring the proceeding to an end is evident beyond doubt; they must also clearly identify the points to which they acquiesce and whether the acquiescence is total or partial, in order to determine how the litigation will proceed. Article 114.4 of the Code of Contentious-Administrative Procedure provides as follows:

“ARTICLE 114.- 4) In the event of acquiescence, the Court shall, without further proceedings, render judgment in accordance with the plaintiff’s claims, unless doing so would violate the legal system (ordenamiento jurídico).”- If we analyze each subsection of this provision, we see that, although the defendants in this matter, as well as INDER and the State, did not have certainty that the proceeding would be brought to an early conclusion, the defendants instead resorted to every available mechanism to protect their defense when filing their response. Nevertheless, pursuant to subsection 4) of the cited provision, given the defendants’ acquiescence, the appropriate course in this case is to render judgment without further proceedings on the terms established by the parties themselves, subject, of course, to prior review of the record to determine whether this does or does not violate the legal system.

Finally, several parties are participating in this proceeding, all of whom have expressed their willingness to bring it to an end. Accordingly, the requirements established in the Code for application of this legal mechanism (instituto) have been fully satisfied. This is a logical consequence of the review for legality that this Contentious-Administrative Jurisdiction (Jurisdicción Contencioso Administrativa) is constitutionally required to conduct. Acquiescence that violates the legal system or is contrary to the public interest cannot be authorized.

III.Having stated the foregoing, and following an analysis of the proceedings, this Court concludes that the requirements for granting the requested acquiescence (allanamiento) have been met in this matter, which is sufficient grounds to terminate the proceedings in light of the express statements made by all the parties involved therein and, particularly, by the defendants. Indeed, during the conciliation stage, the defendants expressly stated their willingness to acquiesce to the claims for annulment asserted in the action seeking a declaration of harmfulness (demanda de lesividad), thereby consenting to the action; in fact, in the conciliation agreement, the defendants expressed their desire to acquiesce. In this case, the conciliation agreement consists of four numbered provisions or clauses, and with respect to the point indicated, the first clause stated as follows: “FIRST: The defendants Nombre112584, Nombre112585 and Nombre112583 acquiesce to the claims for annulment asserted in the action seeking a declaration of harmfulness, without prejudice to any possessory rights (derechos posesorios) they may have over the property at issue in these proceedings, under the terms of the agreement of the IDA Board of Directors, Article 50, session 15-2012, dated 23 de abril del 2012, insofar as subsections a, c, and d are concerned, meaning that subsection b) shall neither apply nor form part of this agreement.” Upon analysis, this reservation concerning possessory rights does not affect the claims at issue in these proceedings, which concern the validity of the acts challenged through the declaration-of-harmfulness procedure (lesividad) and the consequences that their annulment will have in the Property Registry, nor does it constitute advance acceptance by the plaintiff regarding the existence or nonexistence of those alleged possessory rights.

Moreover, without overlooking the typical subject matter of an action seeking a declaration of harmfulness, understood as a claim for annulment, the fact remains that the Administration seeks to recover title to real property that was previously conveyed in ownership to the private parties who are defendants herein. No legal impediment prevents them from disposing of and transferring title to that property, provided, however, that the transfer is made in favor of the Administration that originally granted them title, as is indeed apparent from the defendants’ actions in these proceedings, even though effected by acquiescing to the claims asserted in the complaint. Having reviewed the legality of the acquiescence, the Court reiterates that it finds nothing in the agreed disposition that would constitute any violation of the legal system. The Public Administration with standing in this matter is IDA, now INDER, which issued the acts whose harmfulness and/or nullity is sought.

Under its theory of the case, it maintains that the act granting title to the land in favor of the defendants pursuant to Ley Forestal N°7575 contravenes the legal framework protecting the Natural Heritage of the State (Patrimonio Natural del Estado). It further states that because the land granted to the defendants had forest cover (cobertura de bosque) and formed part of the national reserves, it should not have been conveyed as private property to private individuals through the processing of property titles under the Titling Project (Proyecto de Titulación), recorded in the real-property folio under registration number Placa20405, Alajuela district, particularly since the land was classified in the MINAE certification submitted to the case file as part of the Patrimonio Natural del Estado. Accordingly, the administrative act authorizing the subdivision (segregación) and transfer of the land described in cadastral plan number Placa20406 must be annulled, because the lands comprising the titling project were those not subject to Ley Forestal 7575.

That said, the analysis conducted by INDER for purposes of these proceedings shows that there are no valid grounds currently justifying the continued effectiveness of the agreement adopted by the Board of Directors of that Institution in Article 50 of Ordinary Session number 031-04 dated 23 de agosto del 2004, approved by Article 3 of session 032-04 of 30 de agosto del 2004, insofar as it authorized the transfer of the parcel referred to in plan Placa20407 in favor of the persons named as defendants herein, because the regulations governing all matters relating to the Patrimonio Natural del Estado were not complied with. In that context, Nombre112583, Nombre112584 and Nombre112585 freely and voluntarily consented to the nullity of those acts, even though the acts had benefited them at the time. In addition, this Court finds no breach of the formal requirements applicable to the claims that originally provided the basis for this action seeking a declaration of harmfulness.

Therefore, given the express, free, and voluntary acquiescence brought before this Trial Court, the complaint is hereby granted in accordance with the parties’ statements, on the following terms: 1. It is declared that granting title to the property referred to in plan A-869355-2003 was improper because it affected the Patrimonio Natural del Estado; 2. the agreement adopted by the Board of Directors of the Instituto de Desarrollo Agrario in Article 50 of Ordinary Session number 031-04 dated 23 de agosto del 2004, adopted through Article 3, session 032-04 of 30 de agosto del 2004, is declared partially null and void, solely insofar as it authorized the transfer of the parcel referred to in Plan A- 869355-2003 in favor of Nombre112583, Nombre112584 and Nombre112585; 3. Public deed number 189-79, appearing on the reverse of folio 179 of volume 79 of the Notarial Record Book of Notary Public Hubert Rojas Araya, executed on 8 de setiembre del 2004, which formalized the transfer and recorded in notarial form the title to the property issued by the Instituto de Desarrollo Agrario, is annulled solely insofar as it concerns the granting of title to the property in favor of Nombre112583, Nombre112584 and Nombre112585, and the Archivo Nacional is ordered by writ to place the corresponding marginal notation on that deed; 4.

The registration entry for the property recorded in the Alajuela district under the real-property folio system, registration number Placa20404, rights 001, 002 and 003, issued by the Registro Nacional, is annulled, and the corresponding cancellation by the Registro Nacional is ordered; the property shall be restored to the registry status it held before that entry was recorded. 5. Any registry entry or notation dependent upon the registration of the property in the Alajuela district under registration number Placa20404, rights Placa20403, is annulled. These include entry 9735 in volume 565 of the Journal of the Registro Público, concerning the attachment (embargo) levied against right 002 in that property, and the corresponding cancellation by the Registro Nacional is ordered.

IV.Costs. As stated above, the parties entered into a conciliation agreement stipulating, among other matters, that each party would bear its own litigation costs and attorney’s fees (costas procesales y personales), which agreement was duly approved by the Conciliation Judge through judgment number 2064 at fourteen hours on cinco de octubre del año dos mil doce. Accordingly, as provided therein, this matter is decided without a specific award of costs.-

POR TANTO

In light of the acquiescence expressed by the defendants herein, the complaint filed by the Instituto de Desarrollo Agrario, now INDER, is granted on the following terms: 1. It is declared that granting title to the property referred to in plan A-869355-2003 was improper because it affected the Patrimonio Natural del Estado; 2. the agreement adopted by the Board of Directors of the Instituto de Desarrollo Agrario in Article 50 of Ordinary Session number 031-04 dated 23 de agosto del 2004, adopted through Article 3, session 032-04 of 30 de agosto del 2004, is declared partially null and void, solely insofar as it authorized the transfer of the parcel referred to in Plan A- 869355-2003 in favor of Nombre112583, Nombre112584 and Nombre112585; 3. Public deed number 189-79, appearing on the reverse of folio 179 of volume 79 of the Notarial Record Book of Notary Public Hubert Rojas Araya, executed on 8 de setiembre del 2004, which formalized the transfer and recorded in notarial form the title to the property issued by the Instituto de Desarrollo Agrario, is annulled solely insofar as it concerns the granting of title to the property in favor of Nombre112583, Nombre112584 and Nombre112585, and the Archivo Nacional is ordered by writ to place the corresponding marginal notation on that deed; 4.

The registration entry for the property recorded in the Alajuela district under the real-property folio system, registration number Placa20404, rights 001, 002 and 003, issued by the Registro Nacional, is annulled, and the corresponding cancellation by the Registro Nacional is ordered; the property shall be restored to the registry status it held before that entry was recorded. 5. Any registry entry or notation dependent upon the registration of the property in the Alajuela district under registration number Placa20404, rights 001, 002 and 003, is annulled. These include entry 9735 in volume 565 of the Journal of the Registro Público, concerning the attachment levied against right 002 in that property, and the corresponding cancellation by the Registro Nacional is ordered. There is a final and binding approval of the agreement concerning litigation costs and attorney’s fees in this matter; as provided therein, this matter is decided without a specific award of costs.

Upon notice of this ruling, the case file shall be forwarded immediately and without further delay to the judgment-enforcement stage (fase de ejecución de sentencia) for the appropriate proceedings.- Rodrigo Huertas Durán Francisco Javier Muñoz Chacón Felipe Alberto Córdoba Ramírez

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------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico ...01 Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección144 ( Antiguo Edificio Motorola ) ------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (actualmente Instituto de Desarrollo Rural INDER) DEMANDADOS: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, Nombre112583 Nombre112584 y Nombre112585 ------------------------------------------------------------------------------------- N° 3-2015-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN IV DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - ANEXO A - Goicoechea, al ser las catorce horas del día veinte de enero del año dos mil quince.- Proceso de lesividad declarado de puro derecho interpuesto por el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO hoy día Instituto de Desarrollo Rural y en adelante para la presente resolución INDER representado últimamente por el Licenciado Edgar Atmetlla Herrera, quien es mayor, abogado, carné número 8173 en su condición de Apoderado Especial Judicial, figura como coadyuvante el Estado representado por el Licenciado Víctor Bulgarelli Céspedes, quien es mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad número CED431 - - en su condición de Procurador Agrario, en contra de Nombre112584 , quien es mayor de edad, casado, agricultor, cédula de identidad número CED89131 - , Nombre112583 , quien es mayor de edad, soltero, displey (sic), cédula de identidad número CED89132 - - , vecino de Dirección13617 , , Nombre112585 , quien es mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número CED89133 - - , vecino de Dirección13617 , y BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica número CED12252, representado por el Licenciado Ricardo Azofeifa Castillo, carné 14878, quien es mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número CED22164 - - .-

RESULTANDO

  • 1)La representación del Instituto actor, con base en los hechos y citas de derecho que expuso, en escrito presentado el día tres de mayo del año dos mil once (folios 1 al 29 del expediente Judicial) interpone la presente demanda de Lesividad con el fin de que en sentencia se declare lo siguiente: " 1. Que se declare que la titulación del predio a que se refiere el plano A-869355-2003 no era procedente por afectar el patrimonio natural del Estado. 2. Que se anule el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en el artículo 50 de la Sesión Ordinaria número 031-04 de fecha del 23 de agosto del 2004, aprobado mediante el artículo 3, sesión 032-04 del 30 de agosto del 2004, únicamente en lo que se refiere a la autorización del traspaso de la parcela a que se refiere el plano A-869355-2003, a favor de los señores Nombre112583 , Nombre112584 y Nombre112585 . 3. Por conexidad que se anule la escritura pública número 189-79, visible al folio vuelto del tomo 79 del protocolo del Notario Público Hubert Rojas Araya, otorgada el 8 de setiembre del 2004, que formalizó el traspaso y protocolizó la titulación de la finca emitida por el Instituto de Desarrollo Agrario, únicamente en lo que se refiere a la titulación de una finca a favor de los señores Nombre112583 , Nombre112584 y Nombre112585 y por mandamiento se ordene al Archivo Nacional poner la correspondiente nota al margen de este escritura. 4. Por conexidad, que se anule el asiento registral de inscripción de la finca inscrita del Partido de Alajuela sistema de Folio Real matrícula número Placa20404, derechos 001, 002 y 003, emitido por el Registro nacional y se ordene la respectiva cancelación al Registro Nacional. 5. Por conexidad, se anule cualquier inscripción o anotación registral que dependa de la inscripción del inmueble del Partido de Alajuela inscrito bajo la matrícula número Placa20404, derechos Placa20403, . Entre estos el asiento 9735 del tomo 565 del Diario del Registro Público, referente a embargo practicado sobre el derecho 002 de ese inmueble. Y se ordene la respectiva cancelación al Registro Nacional”. Además solicita una medida cautelar prima facie e inaudita altera parte, cuya pretensión principal consiste en la inmovilización de la finca mediante la anotación de la demanda, lo anterior para evitar cualquier tipo de movimiento registral que pudiera tornar en nugatorio o imposibilitar el resultado de una eventual sentencia favorable.-
  • 2)Al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de mayo del año dos mil once, el Juez tramitador Francisco Hidalgo Rueda, acordó acoger provisionalísimamente la medida cautelar gestionada. Posteriormente emitió la resolución número 1272-2011, de las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil once, mediante la cual dispuso lo siguiente: "Se declara con lugar la medida cautelar solicitada por el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, ordenándose la inmovilización de la finca del Partido de Alajuela N°407105, derechos 001, 002 y 003, que se encuentran inscritos a nombre de los señores Nombre112583 , Nombre112584 y Nombre112585 , en los términos supra indicados. Deberán abstenerse los demandados de realizar o ejecutar, o si fuera el caso, dejar de realizar, cualquier conducta que afecte y/o ponga en peligro el medio ambiente y patrimonio natural del Estado respecto del inmueble mencionado, hasta que otra orden no fuere dispuesta...". Dicho pronunciamiento no fue recurrido.-
  • 3)La representación del Banco Nacional de Costa Rica, contestó la demanda en forma negativa, interpuso la defensa previa de falta de integración de la Litis consorcio pasivo necesaria, manifestando además que de parte de esa entidad Bancaria no se tiene un interés directo en la finca objeto del proceso. Por su parte los demandados Nombre112583 , Nombre112584 y Nombre112585 conjuntamente contestaron la demanda en forma negativa y opusieron las excepciones de falta de legitimación de derecho (sic), falta de legitimación ad causan pasiva y activa y la falta de integración previa a la litis consorcio necesario (folios 402 a 405 y 465 al 477).-
  • 4)La audiencia preliminar dio inicio al ser las ocho horas cincuenta y nueve minutos del día veintiocho de Octubre del año dos mil once. En la fase de saneamiento las partes comunicaron el deseo de conciliar, razón por la cual se dictó un receso para conversar con el Juez Conciliador. Al reanudarse la audiencia, la representante de los señores demandados manifiesta que se debe de traer al proceso al Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones MINAET para que determine los alcances de la nulidad solicitada y cuál es el área de terreno que es reserva forestal. Al Estar anuentes las partes en traer al proceso al MINAET, se le concedió al Estado el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES para que manifieste si tienen o no interés en participar en el proceso, ya sea como coadyuvante activo, como coadyuvante pasivo, o tercero interesado. Siendo que el día veintitrés de noviembre del dos mil once, la representación del Estado se apersonó al proceso como parte coadyuvante activa en el proceso (audiencia preliminar en soporte digital en el archivo del Tribunal, minuta levantada al efecto folios 499 y 500, así como escrito del Estado a folios 509 al 521).-
  • 5)Por resolución de las once horas y treinta y dos minutos del veinticinco de enero del año dos mil doce, se les indicó a las partes que se manifestaran con respecto a la solicitud de conciliación externada en la audiencia preliminar, a la cual todas las partes involucradas no tuvieron inconveniente en una posible conciliación en este asunto; por lo que se dicta la resolución de las once horas y treinta y nueve minutos del veintiséis de abril del año dos mil doce suspendiendo el proceso hasta el día veintiocho de mayo del dos mil doce, fecha establecida como límite para que la abogada de los demandados de apellido Nombre112583 informen sobre la tramitación de asuntos varios, cumplido lo anterior, se remitió el expediente al juez conciliador (folios 523, 527 al 532, 533, 536 y 538).-
  • 6)Los términos en los cuales las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio son los siguientes: PRIMERO.- Los accionados Nombre112584 , Nombre112585 y Nombre112583 , se allanan a las pretensiones anulatorias de la demanda de lesividad, sin perjuicio de los eventuales derechos posesorios que pudiesen tener sobre el predio objeto del proceso, lo anterior en los términos del acuerdo de la Junta Directiva del IDA artículo 50, sesión 15-2012, del 23 de abril del 2012, en lo conducente a los acápites a, c y d, es decir sin que resulte de aplicación ni parte este acuerdo el acápite b). SEGUNDO.- El Banco Nacional de Costa Rica manifiesta no tener interés actual en la propiedad objeto de la litis, cuya anotación corresponde a un proceso judicial ya archivado y para el cual ya se cuenta con una solicitud conjunta de levantamiento de la anotación de embargo, cuya copia se incorpora a este expediente; comprometiéndose a tramitar el levantamiento ante el Juzgado Agrario de San Carlos y comunicarlo y acreditarlo en este expediente. TERCERO.- El Estado manifiesta no tener objeción a los términos del acuerdo, el cual tampoco afecta ni compromete los eventuales derechos que pudiese tener sobre el inmueble objeto del proceso. CUARTO.- Sin que hasta el momento existan otros procesos judiciales o administrativos relacionados al predio objeto del proceso y asumiendo cada parte sus costas del proceso, solicitan su archivo una vez acreditado el levantamiento por el Juzgado Agrario y ejecutada por este Tribunal la anulación acordada".-
  • 7)Este proceso fue turnado a esta sección, con el fin de dictar la sentencia de fondo, con relación a las pretensiones anulatorias de la demanda de lesividad interpuestas por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), sin perjuicio del acuerdo conciliatorio que en este asunto llegaron todas las partes (folios 592 al 596).-
  • 8)Esta resolución se dicta, previa deliberación, y no se notan vicios u omisiones que sean capaces de invalidar lo actuado y aquí dispuesto.- Redacta el juez Huertas Durán, con el voto afirmativo de los señores Jueces Muñoz Chacón y Córdoba Ramírez; y,

CONSIDERANDO:

I.Sobre el allanamiento en el caso bajo estudio: En primer lugar debemos recapitular lo que en la especie se pretende en esta demanda, veamos: " 1. Que se declare que la titulación del predio a que se refiere el plano A-869355-2003 no era procedente por afectar el patrimonio natural del Estado. 2. Que se anule el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en el artículo 50 de la Sesión Ordinaria número 031-04 de fecha del 23 de agosto del 2004, aprobado mediante el artículo 3, sesión 032-04 del 30 de agosto del 2004, únicamente en lo que se refiere a la autorización del traspaso de la parcela a que se refiere el plano A-869355-2003, a favor de los señores Nombre112583 , Nombre112584 y Nombre112585 . 3. Por conexidad que se anule la escritura pública número 189-79, visible al folio vuelto del tomo 79 del protocolo del Notario Público Hubert Rojas Araya, otorgada el 8 de setiembre del 2004, que formalizó el traspaso y protocolizó la titulación de la finca emitida por el Instituto de Desarrollo Agrario, únicamente en lo que se refiere a la titulación de una finca a favor de los señores Nombre112583 , Nombre112584 y Nombre112585 y por mandamiento se ordene al Archivo Nacional poner la correspondiente nota al margen de este escritura. 4.

Por conexidad, que se anule el asiento registral de inscripción de la finca inscrita del Partido de Alajuela sistema de Folio Real matrícula número Placa20404, derechos 001, 002 y 003, emitido por el Registro nacional y se ordene la respectiva cancelación al Registro Nacional. 5. Por conexidad, se anule cualquier inscripción o anotación registral que dependa de la inscripción del inmueble del Partido de Alajuela inscrito bajo la matrícula número Placa20404, derechos Placa20403, . Entre estos el asiento 9735 del tomo 565 del Diario del Registro Público, referente a embargo practicado sobre el derecho 002 de ese inmueble. Y se ordene la respectiva cancelación al Registro Nacional”. (Folios 1 al 29 del expediente Judicial). Una vez concedido el traslado de Ley, los demandados contestaron en forma negativa la demanda, en los siguientes términos: "...se declare en sentencia sin lugar el presente proceso.

Se le condene al actor el pago de las costas procesales y personales de la acción. Que en caso de que en sentencia se le de la razón al actor y se anule el título y tramite que da lugar a la inscripción de nuestra propiedad en el Registro Público a nuestro nombre se le condene al estado en abstracto al pago de daños y perjuicios ocasionados por su actuar poco negligente (sic) al momento de la tramitación del expediente de titulación múltiple zona norte...". Por su parte la representación del Banco Nacional de Costa Rica se apersona al proceso indicando dentro de sus pretensiones, lo siguiente: " ...1- Declarar con lugar la defensa previa interpuesta, de manera tal que se tenga como parte al Fideicomiso Nacional de Desarrollo, por medio de Fiduciario, Banco Crédito Agrícola de Cartago. 2-Se condene a la actora a cancelar ambas costas del presente proceso".- Posterior a ello vino la audiencia preliminar, en la cual las partes de común acuerdo solicitaron la remisión del proceso al Juez Conciliador. En la audiencia de Conciliación, todas las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, y los demandados expresamente se allanaron a las pretensiones formuladas.

II.Existen diferentes medios por los cuales las partes pueden poner fin a las controversias planteadas en estados judiciales; una de ellas es precisamente la figura del allanamiento, a la cual las partes involucradas en este asunto han recurrido. La reforma procesal al Código Procesal Contencioso Administrativo va en procura de una justicia que aparte de justa sea célere y eficiente, con procesos donde tanto oficiosamente como a gestión de parte, se podrían acortar no solo en el trámite si no en la resolución final, que es en definitiva lo que coadyuva a la aplicación de principios Constitucionales de una Justicia pronta y cumplida. Cuando hablamos de justicia cumplida, hay que dimensionarla un poco más allá de la pretensión del proceso, tomando en consideración además la propia voluntad de las partes, que en este caso se encuentran anuentes a terminar el asunto con una satisfacción total en sus pretensiones, eso es lo que se acerca aún más a lo denominado justicia, que es precisamente darle a cada parte lo que por derecho le corresponde.

Ahora bien esa voluntad de las partes también debe de someterse al control de legalidad, y los requisitos establecidos con el fin de no llegar a acuerdos en perjuicio para ninguna de las partes, situación que en la especie a consideración de esta Sección fueron abordados en debida forma a la hora de realizar la conciliación requerida por todas las partes. Todo lo anterior, siempre teniendo en cuenta que el objeto de esta jurisdicción es garantizar la legalidad de la función administrativa y la tutela de las situaciones jurídicas que puedan verse afectadas en el marco de las relaciones jurídico-administrativas. En el caso concreto del allanamiento, el Código Procesal Contencioso Administrativo establece requisitos que determinan su procedencia. Cuando la parte que expresa el allanamiento sea una Administración Pública, se impone como requisito la presentación del acuerdo o resolución adoptada por el órgano competente.

Cuando la representación de la Administración Pública corresponda a la Procuraduría General de la República, tal exigencia debe proceder de la Procuradora General de la República. La voluntad de las partes debe de ser expresa, de modo tal de que se aprecie sin lugar a dudas la voluntad de ponerle fin al proceso, debe de ser además clara en los puntos en los que se allanan, si es una allanamiento total, o si es parcial, esto a efecto de determinar el rumbo del litigio. El artículo 114.4 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 114.- 4) En caso de allanamiento, el Tribunal, sin más trámite, dictará sentencia, la cual será emitida de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si se infringe el ordenamiento jurídico".- Si analizamos cada uno de los incisos de este numeral, vemos que si bien es cierto las partes, tanto demandadas en este asunto como el INDER y el Estado, no tenían la certeza de ponerle fin al proceso de una forma anticipada; más bien las partes demandadas a la hora de contestar, acudieron a todos los mecanismos posibles en reguardo de su defensa, sin embargo, en aplicación del inciso 4) del numeral citado, ante el allanamiento de las partes demandadas, lo procedente en este caso es sin más trámite el dictar la sentencia, en los términos establecidos por las propias partes, claro está previo al estudio del expediente con el fin de determinar si esto infringe o no el ordenamiento jurídico.

Por último, vemos que en este proceso son varias partes las que intervienen, las cuales en su totalidad han manifestado su anuencia en dar por terminado este proceso. Dicho esto, se han cumplido a cabalidad los requisitos establecidos en el Código para la aplicación de dicho instituto. Esto es una derivación lógica del control de legalidad que por imperativo constitucional debe realizar esta Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podría autorizar allanamientos en contra del ordenamiento jurídico, o estén en contra del interés público.

III.Indicado lo anterior, y luego de un análisis de las actuaciones, este Tribunal llega a la conclusión que los presupuestos para poder acceder al allanamiento solicitado se dan en este asunto, lo que es motivo suficiente para acceder a dar por terminado el proceso en virtud de lo expresamente manifestado por todas las partes involucradas en él y en esa dirección, particularmente por los demandados. En efecto, en la fase de conciliación los demandados manifestaron expresamente su voluntad de allanarse a las pretensiones anulatorias de la demanda de lesividad, mostrando anuencia con la demanda; incluso, en el acuerdo conciliatorio el deseo de los demandados era su allanamiento. En este caso el acuerdo conciliatorio está compuesto por cuatro numerales o cláusulas que con relación al punto indicado manifestaron en la cláusula primera lo siguiente: "PRIMERO: Los accionados Nombre112584 , Nombre112585 y Nombre112583 , se allanan a las pretensiones anulatorias de la demanda de lesividad, sin perjuicio de los eventuales derechos posesorios que pudiesen tener sobre el predio objeto de proceso, lo anterior en los términos de acuerdo de la Junta Directiva del IDA artículo 50, sesión 15-2012, del 23 de abril del 2012, en lo conducente a los acápites a, c, y d, es decir sin que resulte de aplicación ni parte este acuerdo del acápite b)".

Ahora bien analizada esta reserva en cuanto a los derechos posesorios, la misma no afecta las pretensiones objeto de este proceso, que se relacionan a la validez de los actos cuestionados mediante lesividad, y las consecuencias que registralmente se darán por esa anulación, ni constituye una aceptación anticipada de la parte actora sobre la existencia o no de esos supuestos derechos posesorios. Por lo demás, no pasando por alto el típico objeto en un proceso de lesividad, entendido éste como la pretensión anulatoria, lo cierto es que lo perseguido por la Administración es la recuperación de la titularidad de un bien inmueble que en su momento fue dado en propiedad a los administrados aquí accionados, respecto del cual, ningún impedimento legal media para que éstos dispongan sobre la traslación de su dominio, eso sí, siempre que lo sea en favor de la Administración que en su momento tituló en su favor, como en efecto así se desprende de lo actuado por los demandados dentro del presente proceso, aunque lo sea allanándose a las pretensiones formuladas en la demanda.

Una vez cotejada la legalidad del allanamiento, se insiste no se observa que lo dispuesto genere algún tipo de infracción al ordenamiento jurídico. La administración Pública legitimada en este asunto, lo es el IDA, hoy día INDER, la cual ha sido quien emitió las conductas cuya lesividad y/o nulidad se pretende, por considerarse dentro de su teoría del caso, cita que el acto de titulación del terreno titulado en favor de los demandados en aplicación por medio de la Ley Forestal N°7575, atenta contra el marco tutelar del patrimonio natural del Estado. Se agrega que el terreno titulado a los demandados, por tener cobertura de bosque y ser parte de las reservas nacionales, no debía disponerse en propiedad privada a favor de particulares, como resultado de la tramitación de títulos de propiedad, amparados al Proyecto de Titulación, inscrito en folio real matrícula número Placa20405 partido de Alajuela, máxime que el terreno se encontraba clasificado en la certificación de MINAE aportada al expediente como parte del Patrimonio Natural del Estado, por ende el acto administrativo que autorizó segregar y traspasar el terreno descrito en el plano catastrado número Placa20406, debe de ser anulado, pues los terrenos que componían el proyecto de titulación eran aquellos que no estuvieran afectados por la Ley Forestal 7575.

Dicho esto, se evidencia del análisis realizado por el INDER para efectos de este proceso, la inexistencia de causas válidas que en la actualidad justifiquen mantener el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de dicha Institución, en el artículo 50 de la Sesión Ordinaria número 031-04 de fecha del 23 de agosto del 2004, aprobado mediante el artículo 3 sesión 032-04 del 30 de agosto del 2004, en lo que se refiere a la autorización del traspaso de la parcela a que se refiere el plano Placa20407 a favor de los señores aquí demandados, por no haberse cumplido con la normativa que regula todo lo referente al Patrimonio Natural del Estado. En esa dinámica, los señores Nombre112583 , Nombre112584 y Nombre112585 , accedieron de manera libre y voluntaria a la nulidad de esas conductas, pese a que ellas en su momento los había beneficiado. Aunado a lo anterior, este Tribunal no evidencia ningún quebranto de formalidades que son propias de las pretensiones que dieron en su oportunidad sustento al presente proceso de lesividad.

Por tal motivo, dado el allanamiento expreso, libre y voluntario puesto a conocimiento de este Tribunal de Juicio, se procede a declarar con lugar la demanda de conformidad con lo externado por las partes, en los siguientes términos: 1. Se declara que la titulación del predio a que se refiere el plano A-869355-2003 no era procedente por afectar el patrimonio natural del Estado; 2. se declara la nulidad parcial del acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en el artículo 50 de la Sesión Ordinaria número 031-04 de fecha del 23 de agosto del 2004, adoptado mediante el artículo 3, sesión 032-04 del 30 de agosto del 2004, únicamente en lo que se refiere a la autorización del traspaso de la parcela a que se refiere al Plano A- 869355-2003, a favor de los señores Nombre112583 , Nombre112584 y Nombre112585 ; 3. Se anula la escritura pública número 189-79 visible al folio 179 vuelto del tomo 79 del Protocolo del Notario Público Hubert Rojas Araya, otorgada el 8 de setiembre del 2004, que formalizó el traspaso y protocolizó la titulación de la finca emitida por el Instituto de Desarrollo Agrario, únicamente en lo que se refiere a la titulación de la finca a favor de los señores Nombre112583 , Nombre112584 y Nombre112585 y por mandamiento se ordene al Archivo Nacional poner la correspondiente nota al margen de esta escritura; 4.

Se anula el asiento registral de inscripción de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, sistema de folio Real matrícula número Placa20404 derechos 001, 002 y 003, emitido por el Registro Nacional y se ordena la respectiva cancelación al Registro Nacional, debiendo volver el inmueble al estado registral en que se encontraba previo al momento de la inscripción de tal asiento. 5. Se anula cualquier inscripción o anotación registral que dependa de la inscripción del inmueble del Partido de Alajuela inscrito bajo la matrícula número Placa20404, derechos Placa20403, . Entre estos el asiento 9735 del tomo 565 del Diario del Registro Público, referente a embargo practicado sobre el derecho 002 de ese inmueble, y se ordena la respectiva cancelación al Registro Nacional.

IV .- Sobre las costas. Como se ha señalado, existe un acuerdo conciliatorio entre las partes, en el cual entre otras cosas se pacto que cada una correrá con sus costas procesales y personales, situación debidamente homologada por el Juez Conciliador mediante el fallo número 2064 de las catorce horas del cinco de octubre del año dos mil doce. Así las cosas conforme allí se dispuso, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas.-

POR TANTO

Ante el allanamiento externado por los aquí demandados se declara con lugar la demanda formulada por el Instituto de Desarrollo Agrario hoy día INDER en los siguientes términos: 1. Se declara que la titulación del predio a que se refiere el plano A-869355-2003 no era procedente por afectar el patrimonio natural del Estado; 2. se declara la nulidad parcial del acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en el artículo 50 de la Sesión Ordinaria número 031-04 de fecha del 23 de agosto del 2004, adoptado mediante el artículo 3, sesión 032-04 del 30 de agosto del 2004, únicamente en lo que se refiere a la autorización del traspaso de la parcela a que se refiere al Plano A- 869355-2003, a favor de los señores Nombre112583 , Nombre112584 y Nombre112585 ; 3. Se anula la escritura pública número 189-79 visible al folio 179 vuelto del tomo 79 del Protocolo del Notario Público Hubert Rojas Araya, otorgada el 8 de setiembre del 2004, que formalizó el traspaso y protocolizó la titulación de la finca emitida por el Instituto de Desarrollo Agrario, únicamente en lo que se refiere a la titulación de la finca a favor de los señores Nombre112583 , Nombre112584 y Nombre112585 y por mandamiento se ordene al Archivo Nacional poner la correspondiente nota al margen de esta escritura; 4.

Se anula el asiento registral de inscripción de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, sistema de folio Real matrícula número Placa20404 derechos 001, 002 y 003, emitido por el Registro Nacional y se ordena la respectiva cancelación al Registro Nacional, debiendo volver el inmueble al estado registral en que se encontraba previo al momento de la inscripción de tal asiento. 5. Se anula cualquier inscripción o anotación registral que dependa de la inscripción del inmueble del Partido de Alajuela inscrito bajo la matrícula número Placa20404, derechos 001, 002 y 003. Entre estos el asiento 9735 del tomo 565 del Diario del Registro Público, referente a embargo practicado sobre el derecho 002 de ese inmueble, y se ordena la respectiva cancelación al Registro Nacional. Existe una homologación en firme en cuanto a las costas procesales y personales en este asunto, conforme allí se dispuso, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas.

Notificada esta disposición, remítase de inmediato y sin mayor dilación el expediente a la fase de ejecución de sentencia para lo que corresponda.- Rodrigo Huertas Durán Francisco Javier Muñoz Chacón Felipe Alberto Córdoba Ramírez

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