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Res. 00146-2014 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 02/04/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Proceso de conocimiento 14-00686-1027-CA/ REC Proceso de conocimiento 14-00686-1027-CA/ REC. 169-TA-14 Rafael Angel Rojas JIménez contra El Estado Nº146-2014 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Sección I, Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las dieciséis horas veinticinco minutos del dos de abril de dos mil catorce.
Recurso de apelación promovido en solicitud de medida cautelar en proceso de conocimiento número 14-000686-1027-CA, establecido por: Rafael Angel Rojas Jiménez; contra el Estado.
Jueza Ponente: Yazmín Aragón Cambronero
CONSIDERANDO
I.- El actor interpuso recurso de apelación contra la resolución número 263-2014 dictada a las 08:10 horas del 25 de marzo del 2014 por Godelieve López Salas, Jueza Tramitadora del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; en la cual se resolvió, en lo de interés, el rechazo de las medida cautelar solicitada, en líbelo recibido en estrados judiciales el 30 de enero del 2014, a efecto de que: se suspenda la viabilidad ambiental otorgada mediante resolución 3096-2013-SETENA de las 14:45 horas del 19 de diciembre del 2013, la cual fue otorgada al proyecto denominado: " Proyecto Centro Comercial San Rafael S.A. " . De conformidad con lo dispuesto por los numerales 30 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo, la impugnación resulta admisible en efecto devolutivo y así deberá declararse, por economía procesal se omite convocar a la audiencia oral.
II.- En el presente asunto la solicitud de medida cautelar fue dirigida contra el Estado (folios 12 al 18), mediante auto dictado por el Tribunal de Instancia a las 15:42 horas del 04 de febrero del año en curso, se le confirió audiencia a efecto de que se refiriera a la tutela cautelar solicitada (folios 21 al 23). En escrito de fecha 25 de marzo de 2014 (folios 40 al 57 de los autos), la señora representante del Estado contestó la demanda, oponiendo entre otras la defensa previa de indebida integración de la litis consorcio pasivo necesaria con la empresa Proyecto Centro Comercial San Rafael S.A.; en resolución de las 10:59 horas del 26 de marzo del 2014, se otorgó audiencia por tres días al demandado sobre la defensa opuesta (folio 62).
III.- Debe tomarse en consideración que las normas que garantizan el debido proceso imponen, la necesidad de llamar a este, en cualquiera de sus etapas, incluyendo por supuesto la medida cautelar, a todos aquellos sujetos que por disposición de ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, resulten afectados por la resolución final, garantizando con ello además la efectiva ejecución de la resolución que finalmente se dicte (artículo 106 del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 71 y 220 del Código Procesal Contencioso Administrivo, en adelante C.P.C.A.). Por su parte el numeral 12 inciso 3) del Código que rige la materia, dispone que se tendrá como parte demandada "(...) Las personas físicas o jurídicas que hayan derivados derechos e intereses legítimos de la conducta administrativa objeto del proceso. En atención de lo expuesto, considera este Órgano Colegiado, que no resulta posible resolver por el fondo la medida cautelar solicitada, analizando los presupuestos establecidos en los numerales 21 y 22 del Código que rige la materia, sin que se le hubiere definido la condición procesal de la empresa Proyecto Centro Comercial San Rafael S.A., destinataria del acto administrativo que se pretende suspender en esta vía y que resulta además el objeto mismo del proceso de conocimiento establecido.
II.- En razón de lo anterior, a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, se anula la resolución venida en alzada. Tómese en consideración que el numeral 71 inciso 4 del Código que rige la materia, reconoce recurso de apelación contra el auto que resuelva lo relativo a la litis consorcio pasivo necesaria, por lo que este Tribunal no debe resolver en única instancia un aspecto procesal que fue sometido al conocimiento del juez de instancia.
POR TANTO
Se admite en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el actor. Se anula resolución 663-2014 dictada a las 08:10 horas del 25 de marzo de 2014, dictada por Godelieve López Salas, jueza tramitadora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Procédase a resolver de manera inmediata lo relativo a la integración de la litis consorcio pasivo necesaria con la empresa Proyecto Centro Comercial San Rafael SA..
Yazmín Aragón Cambronero Hubert Fernández Argüello Grace Loaiza Sánchez Resolución Nº146-2014 de las 16:25 horas del 02 de abril de 2014 Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Proceso de conocimiento 14-00686-1027-CA/ REC Proceso de conocimiento 14-00686-1027-CA/ REC. 169-TA-14 Rafael Angel Rojas JIménez contra El Estado Nº146-2014 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Sección I, Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las dieciséis horas veinticinco minutos del dos de abril de dos mil catorce.
Recurso de apelación promovido en solicitud de medida cautelar en proceso de conocimiento número 14-000686-1027-CA, establecido por: Rafael Angel Rojas Jiménez; contra el Estado.
Jueza Ponente: Yazmín Aragón Cambronero
CONSIDERANDO
I.- El actor interpuso recurso de apelación contra la resolución número 263-2014 dictada a las 08:10 horas del 25 de marzo del 2014 por Godelieve López Salas, Jueza Tramitadora del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; en la cual se resolvió, en lo de interés, el rechazo de las medida cautelar solicitada, en líbelo recibido en estrados judiciales el 30 de enero del 2014, a efecto de que: se suspenda la viabilidad ambiental otorgada mediante resolución 3096-2013-SETENA de las 14:45 horas del 19 de diciembre del 2013, la cual fue otorgada al proyecto denominado: " Proyecto Centro Comercial San Rafael S.A. " . De conformidad con lo dispuesto por los numerales 30 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo, la impugnación resulta admisible en efecto devolutivo y así deberá declararse, por economía procesal se omite convocar a la audiencia oral.
II.- En el presente asunto la solicitud de medida cautelar fue dirigida contra el Estado (folios 12 al 18), mediante auto dictado por el Tribunal de Instancia a las 15:42 horas del 04 de febrero del año en curso, se le confirió audiencia a efecto de que se refiriera a la tutela cautelar solicitada (folios 21 al 23). En escrito de fecha 25 de marzo de 2014 (folios 40 al 57 de los autos), la señora representante del Estado contestó la demanda, oponiendo entre otras la defensa previa de indebida integración de la litis consorcio pasivo necesaria con la empresa Proyecto Centro Comercial San Rafael S.A.; en resolución de las 10:59 horas del 26 de marzo del 2014, se otorgó audiencia por tres días al demandado sobre la defensa opuesta (folio 62).
III.- Debe tomarse en consideración que las normas que garantizan el debido proceso imponen, la necesidad de llamar a este, en cualquiera de sus etapas, incluyendo por supuesto la medida cautelar, a todos aquellos sujetos que por disposición de ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, resulten afectados por la resolución final, garantizando con ello además la efectiva ejecución de la resolución que finalmente se dicte (artículo 106 del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 71 y 220 del Código Procesal Contencioso Administrivo, en adelante C.P.C.A.). Por su parte el numeral 12 inciso 3) del Código que rige la materia, dispone que se tendrá como parte demandada "(...) Las personas físicas o jurídicas que hayan derivados derechos e intereses legítimos de la conducta administrativa objeto del proceso. En atención de lo expuesto, considera este Órgano Colegiado, que no resulta posible resolver por el fondo la medida cautelar solicitada, analizando los presupuestos establecidos en los numerales 21 y 22 del Código que rige la materia, sin que se le hubiere definido la condición procesal de la empresa Proyecto Centro Comercial San Rafael S.A., destinataria del acto administrativo que se pretende suspender en esta vía y que resulta además el objeto mismo del proceso de conocimiento establecido.
II.- En razón de lo anterior, a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, se anula la resolución venida en alzada. Tómese en consideración que el numeral 71 inciso 4 del Código que rige la materia, reconoce recurso de apelación contra el auto que resuelva lo relativo a la litis consorcio pasivo necesaria, por lo que este Tribunal no debe resolver en única instancia un aspecto procesal que fue sometido al conocimiento del juez de instancia.
POR TANTO
Se admite en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el actor. Se anula resolución 663-2014 dictada a las 08:10 horas del 25 de marzo de 2014, dictada por Godelieve López Salas, jueza tramitadora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Procédase a resolver de manera inmediata lo relativo a la integración de la litis consorcio pasivo necesaria con la empresa Proyecto Centro Comercial San Rafael SA..
Yazmín Aragón Cambronero Hubert Fernández Argüello Grace Loaiza Sánchez Resolución Nº146-2014 de las 16:25 horas del 02 de abril de 2014 Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
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