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Res. 00561-2014 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · 21/11/2014

Res. 00561-2014 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de CartagoRes. 00561-2014 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

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    Res: 2014-561 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

    Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva del encartado [Nombre1] formulada por el licenciado [Nombre2] , Fiscal Auxiliar de Pérez Zeledón , este Tribunal integrado por la jueza Ingrid Estrada Venegas y los jueces Gustavo Chan Mora y [Nombre3] resuelve; Redacta la Jueza [Nombre4] , y;

    Considerando:

    I.- El licenciado [Nombre2] , en su condición de representante del Ministerio Público, mediante escrito recibido en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago a las 13:20 horas del 13 de noviembre de 2014, en causa seguida contra [Nombre1] por los hechos que vienen siendo calificados como un delito de infracción a la Ley de Sustancias Psicotrópicas y un delito de legitimación de capitales, solicita se prorrogue la prisión preventiva del acusado por seis meses más. Para tales efectos hace un recuento de la prisión preventiva, así como señala que el Ministerio Público investiga los siguientes hechos: "Se han recibido informaciones confidenciales y de parte de la DIS (Dirección Nacional de Inteligencia y Seguridad Nacional) que los imputados [Nombre5] y [Nombre6] en asocio de [Nombre7] desde hacer(sic) varios años (enero del año 2005 aproximadamente) se han estado dedicando al cultivo (sic). Evidencia se indica(sic) que al momento de la práctica de allanamiento del 13 de mayo de 2013 se halló dentro de la vivienda de los imputados la suma de siete millones de colones; otra situación fue el hecho de que en tal(sic) solo unas horas la imputada [Nombre8] logró traer al Juzgado Penal de Pérez Zeledón la suma de diez millones de colones para la excarcelación del encartado [Nombre5] por la presente causa de Cultivo hidroponico(sic) de marihuana a gran escala, lo cual hace ver que dicha actividad les ha generado grandes resultas económicas al encartado [Nombre5] y a sus colaboradores. Circunstancias sumadas al gran cultivo de marihuana mecanizado constatado en la diligencia de allanamiento, sembradío hidropónico de 332 plantas de cannabis sativa bajo ambientes totalmente controlados con utilización de costoso equipo técnico. Otra circunstancia es que el Organismo de Investigación local se dio a la tarea de investigar a que se dedica el imputado [Nombre5] y [Nombre8] , siendo que no se reporto(sic) ningún tipo de actividad o arraigo laboral, únicamente se sabe que el encausado [Nombre9] en ocasiones por varios días salía a la zona de Dominical, Puntarenas con la excusa de ir a pescar. 2- Así mismo se conoce de la existencia de varios bienes muebles e inmuebles a nombre de los acusados: - [Nombre5] o [Placa1] , sita en Chucuyo de Rivas , inscrita a nombre de la Sociedad Anónima La Naciente de Vida del Sur donde figura como presidente [Nombre5] y como secretaria [Nombre8] . o Vehículo marca Toyota placas [Placa2] . o Motocicleta marca Yamaha [Placa3] . - [Nombre7] Motocicleta marca Yamaha placas [Placa4]. - [Nombre8] o Cuadriciclo marca Bombardier placas [Placa5]. o Finca matrícula [Placa6], sita en San Isidro de Pérez Zeledón, inscrita a nombre de la Sociedad Anónima La Luz del Valle de El General donde figura como presidente [Nombre8] . Todo lo anterior, reflejas claramente la actividad ilícita llevada a cabo por los encartados, quienes con artificios han logrado incorporar a la bolsa bancaria sumas de dinero, así como la adquisición de bienes. 3- Con el fin de determinar si los imputados [Nombre5] , [Nombre8] Y [Nombre7] , han logrado ingresar al sistema financiero nacional dinero proveniente del narcotráfico y de la legitimación de capitales, se han solicitado levantamiento de secreto bancario, apertura de cajas de seguridad e inmovilización de fondos bancarios, información tributaria y anotación al margen de bienes muebles e inmuebles. ,(sic) apertura y extracción de información de los teléfonos y de las computadoras decomisadas en la presente causa ,(sic) misma que se señalo para los días 25 y 26 de noviembre del año 2013, sin embargo el licenciado [Nombre10] presentó un escrito solicitando la suspensión de la diligencia y la misma se reprogramado para los días 19 y 20 de mayo del 2014 , la diligencia se requiere para concluir la investigación referente a los posibles compradores de droga y sobre la información contable y sobre todo para determinar la procedencia y el fluido del dinero cuestionado en la investigación". De seguido hace un recuento de las diversas resoluciones mediante las cuales se ha ordenado la prisión preventiva contra [Nombre9] , quien fue detenido el 13 de mayo de 2013. Luego el Juzgado Penal de Pérez Zeledón, el día 14 de mayo de 2013 lo dejó en libertad. Posteriormente por decisión del Tribunal de Juicio fue detenido el 24 de mayo de 2013 y hasta el 15 de mayo del 2014, luego se prorrogó hasta el 21 de mayo de 2014, fecha esta última en que se dispuso prorrogar hasta el 23 de agosto, y finalmente hasta el 23 de noviembre de ese mismo año, fecha en que se cumple el año y seis meses de prisión preventiva. Que la causa fue declarada de tramitación compleja mediante resolución de las 8:30 horas del 7 de mayo de 2014, debido a que el primer señalamiento, para la diligencia de extracción de información telefónica y de las computadoras se suspendió, a gestión de uno de los defensores. De manera tal que el plazo ordinario de la misma vence el 2 3 de noviembre del año en curso. Asimismo argumenta para sustentar su petición: a) Que analizados los elementos probatorios recabados durante la etapa de investigación, que constan en el expediente digital, existe un alto grado de probabilidad para tener al imputado como autor de los delitos investigados. b) Que existe peligro de fuga, por cuanto el acusado aunque la defensa ha alegado que tiene arraigo domiciliar y laborar, con su grupo familiar se dedicaba al cultivo de marihuana, en su casa de habitación, el cual comprende una finca que es propicia para el desarrollo de dicha actividad y por consiguiente para la legitimación de capitales proveniente del delito de cultivo de marihuana y del narcotráfico. Además, el imputado tiene doble nacionalidad, costarricense y estadounidense, capacidad económica y organización suficiente para irse del país y no someterse al proceso. Refiere que en cuanto a la magnitud del daño causado, se trata de delitos que inciden directamente en la Salud Pública y en el orden económico del país, lo cual perjudica a toda la sociedad en general. c) Que el delito de cultivo de marihuana en la modalidad hidropónica tiene una pena mínima de ocho años de prisión, mientras la legitimación de capitales, tiene una sanción de diez años de prisión, lo cual hace un estímulo para no someterse al proceso. d) Que las circunstancias que sirvieron de base para solicitar la prisión preventiva, y que han sido compartidas por el Juzgado Penal y por el Tribunal Penal, no han variado, que la celebración de la apertura telefónica es indispensable para la conclusión de la investigación, y aunque ya se realizó, se está a la espera del resultado y del respectivo informe de la Sección de Informática del Organismo de Investigación Judicial. Por estas razones solicita se prorrogue la detención de [Nombre1] , por el plazo de seis meses, para formular la acusación, el señalamiento de la audiencia preliminar y un eventual juicio oral y público.

    II.- En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional y normativa procesal penal, en el presente asunto se dio audiencia por 24 horas a la defensa del imputado (ver folio 8, del legajo de prórroga de la prisión preventiva), y no se manifestó al respecto. Asimismo, resulta innecesario convocar a una vista para la discusión del tema, ya que tampoco fue solicitada por ninguna de las partes.

    III.- Acerca de la secuencia de la medida cautelar y la competencia de este Tribunal de Apelación. El encartado [Nombre1] fue detenido el día 13 de mayo de 2013, y merced al depósito de una garantía real por la suma de diez millones de colones, se dispuso su libertad el día 15 de mayo de 2013 (ver orden de libertad número 0333578). Contra esa decisión apeló el Ministerio Público y el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez Zeledón, mediante voto número 249-2013, de las 14:48 horas, del 24 de mayo de 2013, declaró con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público, revocó la resolución que otorgó medidas alternas al imputado y ordenó la prisión preventiva contra [Nombre9] por el plazo de tres meses, dejando ese mismo día detenido al acusado (ver página 37 del expediente electrónico y folio 28 del legajo de prórroga de la prisión preventiva). El Juzgado Penal de Pérez Zeledón, en resolución de las 15:22 horas, del 23 de agosto de 2013, ordenó la prórroga por tres meses más, a partir del 24 de agosto y hasta el 24 de noviembre de 2013 (folios 29 y 30 del legajo de prórroga de prisión preventiva). Ese mismo ente jurisdiccional mediante resolución de las 9:45 horas del 22 de noviembre de 2013, ordenó la prisión preventiva por tres meses más, hasta el 24 de febrero de 2014, aunque por un error material consignó como año el 2013 (ver minuta de la audiencia oral a folios 35 y 36 del legajo citado). El Juzgado Penal de Pérez Zeledón a las 13:49 horas del 24 de febrero de 2014, ordenó una nueva prórroga hasta el 15 de mayo de 2014 (ver folios 37 y 38 del legajo citado). Antes del vencimiento de la prórroga el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez Zeledón, mediante resolución de las 8:30 horas del 7 de mayo de 2014, declaró el procedimiento especial de tramitación compleja (ver folios 39 a 42). El 14 de mayo del 2014, el Juzgado Penal de Pérez Zeledón, mediante resolución de las 8:30 horas, prorrogó la prisión preventiva hasta el 23 de mayo del 2014 (folio 43). Ese mismo ente jurisdiccional a las 14:15 horas del 21 de mayo de 2014, prorroga por tres meses más la detención, hasta el 23 de agosto de 2014. Finalmente, ese mismo Despacho a las 10:45 horas del 21 de agosto de 2014, prorroga la prisión preventiva por tres meses más, hasta el 23 de noviembre de 2014. Acorde con lo expuesto, el imputado ha estado detenido por un total de dieciocho meses y once días, lo cual evidencia no sólo que ya se ha agotado el plazo ordinario dispuesto en este caso por tratarse de un procedimiento de tramitación compleja, sino incluso que el mismo fue excedido por el Juzgado Penal en once días, y por consiguiente, esta Cámara sí es competente para pronunciarse sobre la gestión de prórroga de la medida cautelar conforme a la regulación prevista en el artículo 258 del Código Procesal Penal.

    IV.- Una vez examinada la gestión, así como los antecedentes que obran en autos, esta Cámara estima atendible la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, por lo que se dirá. En el presente asunto se cuenta con suficientes elementos de convicción que obtenidos en forma legítima permiten estimar con el grado de probabilidad necesario que el acusado [Nombre9] sea autor de los hechos que se investigan. En la solicitud planteada, se indicó: "se investiga un delito de Infracción a la Ley de Sicotrópicos y Legitimación de Capitales. De las investigaciones realizadas por el Organismo de Investigación Judicial surgen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los encartados en los hechos que se investigan, pues de acuerdo a lo que se establece en el informe policial número 168-DRPZ-2013 de la Unidad de Drogas del Organismo de Investigación Judicial de Pérez Zeledón, se donde se realiza una recopilación de antecedentes sobre el origen de las acciones delictivas ejecutadas desde el año 2005 por los imputados [Nombre5] , [Nombre8] y [Nombre7] quienes tomaron las ganancias generadas por el tráfico de drogas y la legitimación de capitales para articular una plataforma de legitimación de activos, además se cuenta con denuncias y prácticas de allanamientos que amparan directamente el marco fáctico que resalta el Ministerio Público expone; investigación que está siendo investigada por la Fiscalía Adjunta de Pérez Zeledón en conjunto con el Organismo de Investigación Judicial y la Sección de Legitimación de Capitales, bajo la causa 13-001049-0064-PE, por el cultivo, procesamiento y trafico de drogas y Legitimación de Capitales seguida contra [Nombre11] y otros, en la cual se ha determinado según la investigación policial, que lo imputados manejan grandes cantidades de dinero. La actividad delictiva que se investiga, relaciona a los imputados [Nombre12] y [Nombre13] con el manejo de altas sumas de dinero las cuales fueron eventualmente ingresadas en forma ilegal al Sistema financiero, mediante transferencias bancarias, depósitos, retiros, compra y venta de productos financieros. Las acciones de legitimación de capitales investigadas , esencialmente se basan en el incremento injustificado del ingreso económico de los imputados". Esa información se deriva del contenido de la denuncia presentada por el oficial del Organismo de Investigación Judicial [Nombre14] , quien manifestó: "Desde el mes de febrero del 2012, se inició una investigación en nuestra oficiana OIJ, a raíz de varias informaciones confidenciales que recibimos por parte de la Unidad de Drogas, donde vecinos de la comunidad de Chimirol de Rivas, Pérez Zeledón, alertaban sobre un sujeto de nombre [Nombre15] , el cual aparentemente se estaba dedicando al cultivo de marihuana en su propiedad, que había adquirido en esos años atrás y para la actividad, construyeron una edificación que aparentaba ser una vivienda, pero que en realidad la estaba utilizando como vivero, donde también mantenían equipos de aire acondicionado o similiares, e implementos necesarios para desarrollar un cultivo hidropónico de marihuana". Posteriormente, se detallan una serie de acciones que llevaron a determinar a nivel policial un alto consumo de energía eléctrica. También se indicó que se verificó que contra [Nombre9] , se mantenía un proceso judicial, bajo el expediente 09-002066-0219-PE, por infracción a la Ley Forestal, y que "Por la dificultad de realizar una vigilancia en el lugar, y su difícil acceso, a sabiendas que el Ministerio Público había emitido una solicitud a la Dirección de Agua del MINAET, para realizar una reinspección del lugar producto de los daños ocasionados, se coordinó para que al lugar también nos hicieramos presentes y colaborar no solo con la inspección requerida sino también colaborar con la seguridad del personal de ese Ministerio... por lo cual fue coordinado para el día 13 de Mayo de los corrientes, el poder ingresar a la zona y así constatar no solo elk posible daños ambiental que estaba realizando el imputado por medio de las construcciones realizadas cercanas al cauce del río, sino que también poder verificar construcciones sospechosas donde se nos decía mantenía cultivos de marihuana". Tal información evidencia, cómo en este asunto se cuenta con una serie de indicios, entre los que destacan: i) el olor a marihuana que se detectó al ingresar a la propiedad del acusado; ii) la observación en las afueras de una de las edificaciones en la finca de rastrojos de plantas de aparente marihuana; iii) la detección merced al allanamiento de un sembradío hidróponico con un total de 332 plantas de cannabis sativa, semillas de marihuana y gran cantidad de equipo técnico para el desarrollo y mantenimiento del cultivo, cuyo detalle se aprecia en las actas de allanamiento; iv) asimismo, se cuenta con la investigación bancaria e información registral que dan cuenta de la adquisición de bienes muebles e inmuebles por parte del acusado. En el presente caso, se dan todas las condiciones que legalmente justifican la prórroga de la medida cautelar, pues de acuerdo con las actuaciones cumplidas es posible establecer, que la prueba recabada en este asunto lícitamente obtenida, permite establecer con el grado de probabilidad suficiente la responsabilidad del encartado en los hechos que se investigan. Por otra parte, esta Cámara coincide con que el peligro procesal de fuga, que desde un inicio fundamentó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva se mantiene a la fecha, el cual se sustenta en la gravedad de los hechos atribuidos, sancionados con altas penas de prisión, asimismo se toma en consideración que por su doble nacionalidad (costarricense y estadounidense), aunado a su capacidad económica, son factores que permiten presumir que en caso de quedar en libertad podría darse a la fuga para no enfrentar el proceso que se sigue en su contra. No obstante lo expuesto, observando que el Ministerio Público ha incurrido en demoras injustificadas en la tramitación de la causa, ya que indica en su gestión y justifica la solicitud de la prórroga en la necesidad de contar con los resultados de la apertura de la evidencia; sin embargo, el Juzgado Penal de Pérez Zeledón, señaló dicha diligencia para los días 19 y 20 de mayo de 2014, y aún y cuando solo se remitió a esta Cámara de Apelación el acta de las 9:03 horas del 19 de mayo de 2014, en ella se pudo observar que para ese momento solo quedó pendiente la información del teléfono CED1 y del CED2 (ver acta a folios 22 y 23 del legajo de medida cautelar de este Despacho). Sin embargo, es hasta el mismo día en que se presentó la solicitud de prórroga a este despacho, a saber el 13 de noviembre del año en curso, cuando ya habían transcurrido prácticamente seis meses, que el fiscal [Nombre16] . , envía al Jefe de la Sección de Delitos Informáticos de San José, el oficio Nº [Telf1], solicitando: "remitir de manera urgente a este despacho el resultado correspondiente a la apertura de evidencia realizada a teléfonos celulares, computadoras y a otros aparatos electrónicos correspondientes a la causa 13-001049-0064-PE, toda vez que lo anterior se requiere para la tramitación de la presente causa" (ver página 994, del archivo Expediente-130010490064PE-Completo.pdf), y es por ello, que aún y cuando se estima procedente la prórroga solicitada, la misma se autoriza por un plazo diferente al peticionado. En consecuencia, se autoriza la prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre1] hasta por DOS MESES MÁS, a partir del 21 de noviembre y hasta el 21 de enero de 2014. Deberá el Ministerio Público agotar las diligencias de investigación pendientes y de las cuales hace mención en la propia gestión de prórroga, a saber el resultado correspondiente a la apertura de evidencia realizada a teléfonos celulares, computadoras y a otros aparatos electrónicos, de modo que, se confeccione la pieza acusatoria y eventualmente se realice la audiencia preliminar.

    Por tanto:

    De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se autoriza la prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre1] hasta por DOS MESES MÁS, a partir del 21 de noviembre de 2014 y hasta el 21 de enero de 2015. Deberá el Ministerio Público agotar las diligencias de investigación pendientes y de las cuales hace mención en la propia gestión de prórroga, a saber el resultado correspondiente a la apertura de evidencia realizada a teléfonos celulares, computadoras y a otros aparatos electrónicos, de modo que, se confeccione la pieza acusatoria y eventualmente se realice la audiencia preliminar. Notifíquese.

    Ingrid Estrada Venegas Gustavo Chan Mora [Nombre3] Jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago C/: [Nombre1] D/: Infracción a la Ley de Psicotrópicos Of/: La Salud Pública schaves

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    Res: 2014-561 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

    Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva del encartado [Nombre1] formulada por el licenciado [Nombre2] , Fiscal Auxiliar de Pérez Zeledón , este Tribunal integrado por la jueza Ingrid Estrada Venegas y los jueces Gustavo Chan Mora y [Nombre3] resuelve; Redacta la Jueza [Nombre4] , y;

    Considerando:

    I.- El licenciado [Nombre2] , en su condición de representante del Ministerio Público, mediante escrito recibido en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago a las 13:20 horas del 13 de noviembre de 2014, en causa seguida contra [Nombre1] por los hechos que vienen siendo calificados como un delito de infracción a la Ley de Sustancias Psicotrópicas y un delito de legitimación de capitales, solicita se prorrogue la prisión preventiva del acusado por seis meses más. Para tales efectos hace un recuento de la prisión preventiva, así como señala que el Ministerio Público investiga los siguientes hechos: "Se han recibido informaciones confidenciales y de parte de la DIS (Dirección Nacional de Inteligencia y Seguridad Nacional) que los imputados [Nombre5] y [Nombre6] en asocio de [Nombre7] desde hacer(sic) varios años (enero del año 2005 aproximadamente) se han estado dedicando al cultivo (sic). Evidencia se indica(sic) que al momento de la práctica de allanamiento del 13 de mayo de 2013 se halló dentro de la vivienda de los imputados la suma de siete millones de colones; otra situación fue el hecho de que en tal(sic) solo unas horas la imputada [Nombre8] logró traer al Juzgado Penal de Pérez Zeledón la suma de diez millones de colones para la excarcelación del encartado [Nombre5] por la presente causa de Cultivo hidroponico(sic) de marihuana a gran escala, lo cual hace ver que dicha actividad les ha generado grandes resultas económicas al encartado [Nombre5] y a sus colaboradores. Circunstancias sumadas al gran cultivo de marihuana mecanizado constatado en la diligencia de allanamiento, sembradío hidropónico de 332 plantas de cannabis sativa bajo ambientes totalmente controlados con utilización de costoso equipo técnico. Otra circunstancia es que el Organismo de Investigación local se dio a la tarea de investigar a que se dedica el imputado [Nombre5] y [Nombre8] , siendo que no se reporto(sic) ningún tipo de actividad o arraigo laboral, únicamente se sabe que el encausado [Nombre9] en ocasiones por varios días salía a la zona de Dominical, Puntarenas con la excusa de ir a pescar. 2- Así mismo se conoce de la existencia de varios bienes muebles e inmuebles a nombre de los acusados: - [Nombre5] o [Placa1] , sita en Chucuyo de Rivas , inscrita a nombre de la Sociedad Anónima La Naciente de Vida del Sur donde figura como presidente [Nombre5] y como secretaria [Nombre8] . o Vehículo marca Toyota placas [Placa2] . o Motocicleta marca Yamaha [Placa3] . - [Nombre7] Motocicleta marca Yamaha placas [Placa4]. - [Nombre8] o Cuadriciclo marca Bombardier placas [Placa5]. o Finca matrícula [Placa6], sita en San Isidro de Pérez Zeledón, inscrita a nombre de la Sociedad Anónima La Luz del Valle de El General donde figura como presidente [Nombre8] . Todo lo anterior, reflejas claramente la actividad ilícita llevada a cabo por los encartados, quienes con artificios han logrado incorporar a la bolsa bancaria sumas de dinero, así como la adquisición de bienes. 3- Con el fin de determinar si los imputados [Nombre5] , [Nombre8] Y [Nombre7] , han logrado ingresar al sistema financiero nacional dinero proveniente del narcotráfico y de la legitimación de capitales, se han solicitado levantamiento de secreto bancario, apertura de cajas de seguridad e inmovilización de fondos bancarios, información tributaria y anotación al margen de bienes muebles e inmuebles. ,(sic) apertura y extracción de información de los teléfonos y de las computadoras decomisadas en la presente causa ,(sic) misma que se señalo para los días 25 y 26 de noviembre del año 2013, sin embargo el licenciado [Nombre10] presentó un escrito solicitando la suspensión de la diligencia y la misma se reprogramado para los días 19 y 20 de mayo del 2014 , la diligencia se requiere para concluir la investigación referente a los posibles compradores de droga y sobre la información contable y sobre todo para determinar la procedencia y el fluido del dinero cuestionado en la investigación". De seguido hace un recuento de las diversas resoluciones mediante las cuales se ha ordenado la prisión preventiva contra [Nombre9] , quien fue detenido el 13 de mayo de 2013. Luego el Juzgado Penal de Pérez Zeledón, el día 14 de mayo de 2013 lo dejó en libertad. Posteriormente por decisión del Tribunal de Juicio fue detenido el 24 de mayo de 2013 y hasta el 15 de mayo del 2014, luego se prorrogó hasta el 21 de mayo de 2014, fecha esta última en que se dispuso prorrogar hasta el 23 de agosto, y finalmente hasta el 23 de noviembre de ese mismo año, fecha en que se cumple el año y seis meses de prisión preventiva. Que la causa fue declarada de tramitación compleja mediante resolución de las 8:30 horas del 7 de mayo de 2014, debido a que el primer señalamiento, para la diligencia de extracción de información telefónica y de las computadoras se suspendió, a gestión de uno de los defensores. De manera tal que el plazo ordinario de la misma vence el 2 3 de noviembre del año en curso. Asimismo argumenta para sustentar su petición: a) Que analizados los elementos probatorios recabados durante la etapa de investigación, que constan en el expediente digital, existe un alto grado de probabilidad para tener al imputado como autor de los delitos investigados. b) Que existe peligro de fuga, por cuanto el acusado aunque la defensa ha alegado que tiene arraigo domiciliar y laborar, con su grupo familiar se dedicaba al cultivo de marihuana, en su casa de habitación, el cual comprende una finca que es propicia para el desarrollo de dicha actividad y por consiguiente para la legitimación de capitales proveniente del delito de cultivo de marihuana y del narcotráfico. Además, el imputado tiene doble nacionalidad, costarricense y estadounidense, capacidad económica y organización suficiente para irse del país y no someterse al proceso. Refiere que en cuanto a la magnitud del daño causado, se trata de delitos que inciden directamente en la Salud Pública y en el orden económico del país, lo cual perjudica a toda la sociedad en general. c) Que el delito de cultivo de marihuana en la modalidad hidropónica tiene una pena mínima de ocho años de prisión, mientras la legitimación de capitales, tiene una sanción de diez años de prisión, lo cual hace un estímulo para no someterse al proceso. d) Que las circunstancias que sirvieron de base para solicitar la prisión preventiva, y que han sido compartidas por el Juzgado Penal y por el Tribunal Penal, no han variado, que la celebración de la apertura telefónica es indispensable para la conclusión de la investigación, y aunque ya se realizó, se está a la espera del resultado y del respectivo informe de la Sección de Informática del Organismo de Investigación Judicial. Por estas razones solicita se prorrogue la detención de [Nombre1] , por el plazo de seis meses, para formular la acusación, el señalamiento de la audiencia preliminar y un eventual juicio oral y público.

    II.- En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional y normativa procesal penal, en el presente asunto se dio audiencia por 24 horas a la defensa del imputado (ver folio 8, del legajo de prórroga de la prisión preventiva), y no se manifestó al respecto. Asimismo, resulta innecesario convocar a una vista para la discusión del tema, ya que tampoco fue solicitada por ninguna de las partes.

    III.- Acerca de la secuencia de la medida cautelar y la competencia de este Tribunal de Apelación. El encartado [Nombre1] fue detenido el día 13 de mayo de 2013, y merced al depósito de una garantía real por la suma de diez millones de colones, se dispuso su libertad el día 15 de mayo de 2013 (ver orden de libertad número 0333578). Contra esa decisión apeló el Ministerio Público y el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez Zeledón, mediante voto número 249-2013, de las 14:48 horas, del 24 de mayo de 2013, declaró con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público, revocó la resolución que otorgó medidas alternas al imputado y ordenó la prisión preventiva contra [Nombre9] por el plazo de tres meses, dejando ese mismo día detenido al acusado (ver página 37 del expediente electrónico y folio 28 del legajo de prórroga de la prisión preventiva). El Juzgado Penal de Pérez Zeledón, en resolución de las 15:22 horas, del 23 de agosto de 2013, ordenó la prórroga por tres meses más, a partir del 24 de agosto y hasta el 24 de noviembre de 2013 (folios 29 y 30 del legajo de prórroga de prisión preventiva). Ese mismo ente jurisdiccional mediante resolución de las 9:45 horas del 22 de noviembre de 2013, ordenó la prisión preventiva por tres meses más, hasta el 24 de febrero de 2014, aunque por un error material consignó como año el 2013 (ver minuta de la audiencia oral a folios 35 y 36 del legajo citado). El Juzgado Penal de Pérez Zeledón a las 13:49 horas del 24 de febrero de 2014, ordenó una nueva prórroga hasta el 15 de mayo de 2014 (ver folios 37 y 38 del legajo citado). Antes del vencimiento de la prórroga el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez Zeledón, mediante resolución de las 8:30 horas del 7 de mayo de 2014, declaró el procedimiento especial de tramitación compleja (ver folios 39 a 42). El 14 de mayo del 2014, el Juzgado Penal de Pérez Zeledón, mediante resolución de las 8:30 horas, prorrogó la prisión preventiva hasta el 23 de mayo del 2014 (folio 43). Ese mismo ente jurisdiccional a las 14:15 horas del 21 de mayo de 2014, prorroga por tres meses más la detención, hasta el 23 de agosto de 2014. Finalmente, ese mismo Despacho a las 10:45 horas del 21 de agosto de 2014, prorroga la prisión preventiva por tres meses más, hasta el 23 de noviembre de 2014. Acorde con lo expuesto, el imputado ha estado detenido por un total de dieciocho meses y once días, lo cual evidencia no sólo que ya se ha agotado el plazo ordinario dispuesto en este caso por tratarse de un procedimiento de tramitación compleja, sino incluso que el mismo fue excedido por el Juzgado Penal en once días, y por consiguiente, esta Cámara sí es competente para pronunciarse sobre la gestión de prórroga de la medida cautelar conforme a la regulación prevista en el artículo 258 del Código Procesal Penal.

    IV.- Una vez examinada la gestión, así como los antecedentes que obran en autos, esta Cámara estima atendible la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, por lo que se dirá. En el presente asunto se cuenta con suficientes elementos de convicción que obtenidos en forma legítima permiten estimar con el grado de probabilidad necesario que el acusado [Nombre9] sea autor de los hechos que se investigan. En la solicitud planteada, se indicó: "se investiga un delito de Infracción a la Ley de Sicotrópicos y Legitimación de Capitales. De las investigaciones realizadas por el Organismo de Investigación Judicial surgen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los encartados en los hechos que se investigan, pues de acuerdo a lo que se establece en el informe policial número 168-DRPZ-2013 de la Unidad de Drogas del Organismo de Investigación Judicial de Pérez Zeledón, se donde se realiza una recopilación de antecedentes sobre el origen de las acciones delictivas ejecutadas desde el año 2005 por los imputados [Nombre5] , [Nombre8] y [Nombre7] quienes tomaron las ganancias generadas por el tráfico de drogas y la legitimación de capitales para articular una plataforma de legitimación de activos, además se cuenta con denuncias y prácticas de allanamientos que amparan directamente el marco fáctico que resalta el Ministerio Público expone; investigación que está siendo investigada por la Fiscalía Adjunta de Pérez Zeledón en conjunto con el Organismo de Investigación Judicial y la Sección de Legitimación de Capitales, bajo la causa 13-001049-0064-PE, por el cultivo, procesamiento y trafico de drogas y Legitimación de Capitales seguida contra [Nombre11] y otros, en la cual se ha determinado según la investigación policial, que lo imputados manejan grandes cantidades de dinero. La actividad delictiva que se investiga, relaciona a los imputados [Nombre12] y [Nombre13] con el manejo de altas sumas de dinero las cuales fueron eventualmente ingresadas en forma ilegal al Sistema financiero, mediante transferencias bancarias, depósitos, retiros, compra y venta de productos financieros. Las acciones de legitimación de capitales investigadas , esencialmente se basan en el incremento injustificado del ingreso económico de los imputados". Esa información se deriva del contenido de la denuncia presentada por el oficial del Organismo de Investigación Judicial [Nombre14] , quien manifestó: "Desde el mes de febrero del 2012, se inició una investigación en nuestra oficiana OIJ, a raíz de varias informaciones confidenciales que recibimos por parte de la Unidad de Drogas, donde vecinos de la comunidad de Chimirol de Rivas, Pérez Zeledón, alertaban sobre un sujeto de nombre [Nombre15] , el cual aparentemente se estaba dedicando al cultivo de marihuana en su propiedad, que había adquirido en esos años atrás y para la actividad, construyeron una edificación que aparentaba ser una vivienda, pero que en realidad la estaba utilizando como vivero, donde también mantenían equipos de aire acondicionado o similiares, e implementos necesarios para desarrollar un cultivo hidropónico de marihuana". Posteriormente, se detallan una serie de acciones que llevaron a determinar a nivel policial un alto consumo de energía eléctrica. También se indicó que se verificó que contra [Nombre9] , se mantenía un proceso judicial, bajo el expediente 09-002066-0219-PE, por infracción a la Ley Forestal, y que "Por la dificultad de realizar una vigilancia en el lugar, y su difícil acceso, a sabiendas que el Ministerio Público había emitido una solicitud a la Dirección de Agua del MINAET, para realizar una reinspección del lugar producto de los daños ocasionados, se coordinó para que al lugar también nos hicieramos presentes y colaborar no solo con la inspección requerida sino también colaborar con la seguridad del personal de ese Ministerio... por lo cual fue coordinado para el día 13 de Mayo de los corrientes, el poder ingresar a la zona y así constatar no solo elk posible daños ambiental que estaba realizando el imputado por medio de las construcciones realizadas cercanas al cauce del río, sino que también poder verificar construcciones sospechosas donde se nos decía mantenía cultivos de marihuana". Tal información evidencia, cómo en este asunto se cuenta con una serie de indicios, entre los que destacan: i) el olor a marihuana que se detectó al ingresar a la propiedad del acusado; ii) la observación en las afueras de una de las edificaciones en la finca de rastrojos de plantas de aparente marihuana; iii) la detección merced al allanamiento de un sembradío hidróponico con un total de 332 plantas de cannabis sativa, semillas de marihuana y gran cantidad de equipo técnico para el desarrollo y mantenimiento del cultivo, cuyo detalle se aprecia en las actas de allanamiento; iv) asimismo, se cuenta con la investigación bancaria e información registral que dan cuenta de la adquisición de bienes muebles e inmuebles por parte del acusado. En el presente caso, se dan todas las condiciones que legalmente justifican la prórroga de la medida cautelar, pues de acuerdo con las actuaciones cumplidas es posible establecer, que la prueba recabada en este asunto lícitamente obtenida, permite establecer con el grado de probabilidad suficiente la responsabilidad del encartado en los hechos que se investigan. Por otra parte, esta Cámara coincide con que el peligro procesal de fuga, que desde un inicio fundamentó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva se mantiene a la fecha, el cual se sustenta en la gravedad de los hechos atribuidos, sancionados con altas penas de prisión, asimismo se toma en consideración que por su doble nacionalidad (costarricense y estadounidense), aunado a su capacidad económica, son factores que permiten presumir que en caso de quedar en libertad podría darse a la fuga para no enfrentar el proceso que se sigue en su contra. No obstante lo expuesto, observando que el Ministerio Público ha incurrido en demoras injustificadas en la tramitación de la causa, ya que indica en su gestión y justifica la solicitud de la prórroga en la necesidad de contar con los resultados de la apertura de la evidencia; sin embargo, el Juzgado Penal de Pérez Zeledón, señaló dicha diligencia para los días 19 y 20 de mayo de 2014, y aún y cuando solo se remitió a esta Cámara de Apelación el acta de las 9:03 horas del 19 de mayo de 2014, en ella se pudo observar que para ese momento solo quedó pendiente la información del teléfono CED1 y del CED2 (ver acta a folios 22 y 23 del legajo de medida cautelar de este Despacho). Sin embargo, es hasta el mismo día en que se presentó la solicitud de prórroga a este despacho, a saber el 13 de noviembre del año en curso, cuando ya habían transcurrido prácticamente seis meses, que el fiscal [Nombre16] . , envía al Jefe de la Sección de Delitos Informáticos de San José, el oficio Nº [Telf1], solicitando: "remitir de manera urgente a este despacho el resultado correspondiente a la apertura de evidencia realizada a teléfonos celulares, computadoras y a otros aparatos electrónicos correspondientes a la causa 13-001049-0064-PE, toda vez que lo anterior se requiere para la tramitación de la presente causa" (ver página 994, del archivo Expediente-130010490064PE-Completo.pdf), y es por ello, que aún y cuando se estima procedente la prórroga solicitada, la misma se autoriza por un plazo diferente al peticionado. En consecuencia, se autoriza la prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre1] hasta por DOS MESES MÁS, a partir del 21 de noviembre y hasta el 21 de enero de 2014. Deberá el Ministerio Público agotar las diligencias de investigación pendientes y de las cuales hace mención en la propia gestión de prórroga, a saber el resultado correspondiente a la apertura de evidencia realizada a teléfonos celulares, computadoras y a otros aparatos electrónicos, de modo que, se confeccione la pieza acusatoria y eventualmente se realice la audiencia preliminar.

    Por tanto:

    De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se autoriza la prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre1] hasta por DOS MESES MÁS, a partir del 21 de noviembre de 2014 y hasta el 21 de enero de 2015. Deberá el Ministerio Público agotar las diligencias de investigación pendientes y de las cuales hace mención en la propia gestión de prórroga, a saber el resultado correspondiente a la apertura de evidencia realizada a teléfonos celulares, computadoras y a otros aparatos electrónicos, de modo que, se confeccione la pieza acusatoria y eventualmente se realice la audiencia preliminar. Notifíquese.

    Ingrid Estrada Venegas Gustavo Chan Mora [Nombre3] Jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago C/: [Nombre1] D/: Infracción a la Ley de Psicotrópicos Of/: La Salud Pública schaves

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