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Res. 00186-2014 Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI · 19/11/2014
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SummaryResumen
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Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 ________________________________________________________________________ PROCESO DE TRÁMITE PREFERENTE ACTOR: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA DE Nombre69350 DE BUENOS AIRES DEMANDADOS: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, EL ESTADO Y Nombre136636 TERCERO INTERESADO SIN PRETENSIONES PROPIAS: Nombre96534 TERCERAS INTERESADAS CON PRETENSIONES PROPIAS: Nombre139911 COADYUVANTE ACTIVO: COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS No. 186-2014-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA. Dirección01 , a las quince horas diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
Proceso declarado de trámite preferente formulado por la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA DE Nombre69350 DE BUENOS AIRES contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante ICE), el ESTADO y Nombre136636 . Participan las señoras Nombre139911 como terceras interesadas con pretensiones propias, el señor Nombre96534 como tercero interesado sin pretensiones propias y la COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como coadyuvante activo.
RESULTANDO
Daños territoriales: Consisten en: a) La pérdida de la posesión real de 20.0326.44 metros cuadrados o 20 hectáreas con 326.44 metros cuadrados. Es un daño efectivamente causado. b) Una vez construida la represa, la pérdida por inundación de 900 hectáreas y más de 300 hectáreas de zona de protección de la represa, para un total aproximado de 1200 hectáreas de terreno. Se trata de un daño potencial. c) La pérdida de recursos naturales existentes en las áreas que serán inundadas. Es un daño potencial. d) La pérdida del ecosistema en las áreas inundadas. Es un daño potencial Estimación prudencial: cien millones de dólares o su equivalente en colones. Daños sociales: Consisten en: a) La depresión colectiva que durante todos estos años ha sufrido el pueblo indígena de Nombre69350 al ver como el ICE, sin el más mínimo de los respetos hace y deshace dentro del territorio indígena, pese a los reiterados y fallidos intentos de que todas las actividades del Nombre9574 se desarrollaran en coordinación con la comunidad. b) La persecución de los trabajadores que son parte de la población, que ante la mínima insinuación de desacuerdo con la forma en que el Nombre9574 llevaba a cabo las cosas, eran despedidos sin mayor reparación. c) La desmotivación comunal en la lucha y defensa de sus derechos humanos fundamentales, ya que en todos estos años en Nombre9574 evadía nuestras solicitudes de información y ha ocultado información relevante que nos permitiera asegurar el respeto de nuestros derechos mediante acciones concretas y oportuna. d) El desgaste de nuestra organización en una tarea ardua e infructuosa de años, tendente a la búsqueda de una armonía entre nuestra comunidad y el ICE, que no fue posible encontrar, debido a la arrogancia de los funcionarios del Nombre9574 quienes creyentes que sus potestades de imperio tenían el mismo alcance dentro del territorio indígena, ignoraban nuestras peticiones. e) La desposesión de los elementos mas sagrados para nuestra subsistencia: la tierra y el agua. f) La violación a los derechos humanos fundamentales a vivir en un ambiente de paz y armonía cultural.
Todos esos daños son efectivamente ocurridos desde el ingreso del Nombre9574 a la reserva en el 2005 hasta la interposición de la demanda. Estimación prudencial: Diez millones de dólares o su equivalencia en colones. Daños Culturales: Consisten en: a) La contaminación y progresivo exterminio de la cultura de los Nombre69350 debido a la invasión de extraños en sus territorios y la asimilación de costumbres ajenas por la simple presencia de un número exorbitante de extraños, de donde, actualmente la población de Nombre69350 es de 620 personas y el Nombre9574 mantiene más de 800 trabajadores. b) La imposición de una cultura dominante que llegó al territorio indígena de Nombre69350 a hacer y deshacer, aplicando menosprecio constante hacia los Nombre69350 y su cosmovisión. c) La toma de decisiones y medidas administrativas por parte del Nombre9574 y del Estado costarricense que deterioran la vida, costumbres, tradiciones de la cultura Nombre69350.
Todos son daños efectivamente ocurridos. Estimación prudencial: diez millones de dólares o su equivalente en colones. Daños ambientales: Consisten en: movimiento de tierras, talas de árboles, construcción de planteles para botar tierra y materiales, extracción de piedra y arena del Río Térraba, constantes explosiones dentro del territorio indígena, construcción de un túnel de 6 metros de alto por mil de largo: que tal que no se obtenga la autorización en la consulta o que el proyecto no sea factible: ¿quien lo va rellenar?, afectación de acuíferos por construcción de túnel, afectación de niveles freáticos, destrucción total del medio ambiente de las áreas a inundar. Todos son daños efectivamente ocurridos. Estimación prudencial: veinte millones de dólares o su equivalente en colones. Daños económicos: Consisten en: a) La utilización de los recursos necesarios para asumir la defensa de nuestros derechos a lo largo de cuatro años. b) La destrucción de los caminos por parte de la maquinaria del ICE, que transita el territorio indígena. c) La inversión de los recursos necesarios para atender las enfermedades producidas por el polvo, el ruido y demás agentes externos traídos por el Nombre9574 con su ingreso. d) La inversión de recursos para la celebración de actividades comunales para atender las quejas de los pobladores respecto del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís. e) La inversión de recursos para la movilización constante de la organización para la atención oportuna de la defensa de sus derechos por los abusos cometidos por parte del ICE; la imposibilidad de obtener otras fuentes de recursos e ingresos en razón de la presencia del ICE.
Todos son daños efectivamente ocurridos. Estimación prudencial: Diez millones de dólares o su equivalente en colones. Daños Arqueológicos: Que consisten: a) La extracción de la riqueza arqueológica, cementerios y sitios sagrados que lejos de constituir piezas de museos, como lo ven los arqueólogos del ICE, para los Nombre69350 equivale un saqueo sacrílego de la memoria de sus antepasados. Estimación prudencial: Veinte millones de colones o su equivalente en colones. Todos son efectivamente ocurridos. Daños Hidrológicos: Que consisten en: a) La disminución total del causal del Río Nombre69350 que se utiliza en beneficio de las tierras de la comunidad Térraba. b) La destrucción de la vida acuática del río. Es un daño potencial. c) La contaminación del río por los desechos de las maquinarias usadas. Es un daño potencial. Lo anterior sin que se les haya comprobado o al menos asegurado un manejo sostenible en el tiempo, que sea en beneficio del ecosistema y la comunidad indígena.
Estimación prudencial: Diez millones de colones o su equivalente en colones. H. CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y PERSONALES: 17) Se condene a los demandados al pago de ambas costas (pretensiones visibles a folios 344 al 350, 1021 a 1027 y 1775 a 1777, así fijadas en la audiencia única celebrada el 14 de julio y el 31 de octubre de 2014).
CONSIDERANDO.
ÚNICO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del CPCA, el demandante podrá desistir del proceso antes del dictado de la sentencia del Tribunal de Juicio, por escrito o verbalmente, si lo hace en el curso de las audiencias. En este caso, el 10 de noviembre de este año, el apoderado especial judicial de las terceristas Nombre139911 presentó un escrito mediante el cual renuncia a dos de sus pretensiones, específicamente: 1) La anulación total de la resolución No. 2278-2012-SETENA, de las 8 horas del 5 de setiembre de 2012, al ser dictada contrariando la orden emitida en el voto No. 2011-12975, dictado por la Sala Constitucional a las 14 horas 30 minutos del 23 de setiembre de 2011. 2) Se ordene a la SETENA y al Estado proceder con el archivo definitivo del expediente D1-843-2007-SETENA denominado Proyecto Hidroeléctrico El Diquís. Esa renuncia equivale a un desistimiento parcial de las pretensiones formuladas en la tercería, razón por la cual lo procedente es dar por terminado este proceso respecto de esos pedimentos sin especial condenatoria en costas, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo artículo 197 inciso 2) del CPCA. Continúese el proceso con la tramitación de las restantes pretensiones de la tercería y las de la asociación accionante.
POR TANTO.
Se acoge el desistimiento parcial de la tercería presentada por las señoras Nombre139911 y Nombre139911 , únicamente respecto de las pretensiones dirigidas a que se anule la resolución No. 2278-2012-SETENA, de las 8 horas del 5 de setiembre de 2012 y se ordene a la SETENA y al Estado proceder con el archivo definitivo del expediente D1-843-2007-SETENA denominado Proyecto Hidroeléctrico El Diquís. Respecto de tales pedimentos, se da por terminado el presente proceso sin especial condenatoria en costas, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo artículo 197 inciso 2) del CPCA. Continúese con la tramitación del proceso respecto de las restantes pretensiones de la tercería.
Cynthia Abarca Gómez Christian Hess Araya Silvia Consuelo Fernández Brenes PROCESO DE TRÁMITE PREFERENTE ACTOR: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA DE Nombre69350 DE BUENOS AIRES DEMANDADOS: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, EL ESTADO Y Nombre136636 TERCERO INTERESADO SIN PRETENSIONES PROPIAS: Nombre96534 TERCERAS INTERESADAS CON PRETENSIONES PROPIAS: Nombre139911 COADYUVANTE ACTIVO: COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 ________________________________________________________________________ PROCESO DE TRÁMITE PREFERENTE ACTOR: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA DE Nombre69350 DE BUENOS AIRES DEMANDADOS: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, EL ESTADO Y Nombre136636 TERCERO INTERESADO SIN PRETENSIONES PROPIAS: Nombre96534 TERCERAS INTERESADAS CON PRETENSIONES PROPIAS: Nombre139911 COADYUVANTE ACTIVO: COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS No. 186-2014-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA. Dirección01 , a las quince horas diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
Proceso declarado de trámite preferente formulado por la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA DE Nombre69350 DE BUENOS AIRES contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante ICE), el ESTADO y Nombre136636 . Participan las señoras Nombre139911 como terceras interesadas con pretensiones propias, el señor Nombre96534 como tercero interesado sin pretensiones propias y la COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como coadyuvante activo.
RESULTANDO
Daños territoriales: Consisten en: a) La pérdida de la posesión real de 20.0326.44 metros cuadrados o 20 hectáreas con 326.44 metros cuadrados. Es un daño efectivamente causado. b) Una vez construida la represa, la pérdida por inundación de 900 hectáreas y más de 300 hectáreas de zona de protección de la represa, para un total aproximado de 1200 hectáreas de terreno. Se trata de un daño potencial. c) La pérdida de recursos naturales existentes en las áreas que serán inundadas. Es un daño potencial. d) La pérdida del ecosistema en las áreas inundadas. Es un daño potencial Estimación prudencial: cien millones de dólares o su equivalente en colones. Daños sociales: Consisten en: a) La depresión colectiva que durante todos estos años ha sufrido el pueblo indígena de Nombre69350 al ver como el ICE, sin el más mínimo de los respetos hace y deshace dentro del territorio indígena, pese a los reiterados y fallidos intentos de que todas las actividades del Nombre9574 se desarrollaran en coordinación con la comunidad. b) La persecución de los trabajadores que son parte de la población, que ante la mínima insinuación de desacuerdo con la forma en que el Nombre9574 llevaba a cabo las cosas, eran despedidos sin mayor reparación. c) La desmotivación comunal en la lucha y defensa de sus derechos humanos fundamentales, ya que en todos estos años en Nombre9574 evadía nuestras solicitudes de información y ha ocultado información relevante que nos permitiera asegurar el respeto de nuestros derechos mediante acciones concretas y oportuna. d) El desgaste de nuestra organización en una tarea ardua e infructuosa de años, tendente a la búsqueda de una armonía entre nuestra comunidad y el ICE, que no fue posible encontrar, debido a la arrogancia de los funcionarios del Nombre9574 quienes creyentes que sus potestades de imperio tenían el mismo alcance dentro del territorio indígena, ignoraban nuestras peticiones. e) La desposesión de los elementos mas sagrados para nuestra subsistencia: la tierra y el agua. f) La violación a los derechos humanos fundamentales a vivir en un ambiente de paz y armonía cultural.
Todos esos daños son efectivamente ocurridos desde el ingreso del Nombre9574 a la reserva en el 2005 hasta la interposición de la demanda. Estimación prudencial: Diez millones de dólares o su equivalencia en colones. Daños Culturales: Consisten en: a) La contaminación y progresivo exterminio de la cultura de los Nombre69350 debido a la invasión de extraños en sus territorios y la asimilación de costumbres ajenas por la simple presencia de un número exorbitante de extraños, de donde, actualmente la población de Nombre69350 es de 620 personas y el Nombre9574 mantiene más de 800 trabajadores. b) La imposición de una cultura dominante que llegó al territorio indígena de Nombre69350 a hacer y deshacer, aplicando menosprecio constante hacia los Nombre69350 y su cosmovisión. c) La toma de decisiones y medidas administrativas por parte del Nombre9574 y del Estado costarricense que deterioran la vida, costumbres, tradiciones de la cultura Nombre69350.
Todos son daños efectivamente ocurridos. Estimación prudencial: diez millones de dólares o su equivalente en colones. Daños ambientales: Consisten en: movimiento de tierras, talas de árboles, construcción de planteles para botar tierra y materiales, extracción de piedra y arena del Río Térraba, constantes explosiones dentro del territorio indígena, construcción de un túnel de 6 metros de alto por mil de largo: que tal que no se obtenga la autorización en la consulta o que el proyecto no sea factible: ¿quien lo va rellenar?, afectación de acuíferos por construcción de túnel, afectación de niveles freáticos, destrucción total del medio ambiente de las áreas a inundar. Todos son daños efectivamente ocurridos. Estimación prudencial: veinte millones de dólares o su equivalente en colones. Daños económicos: Consisten en: a) La utilización de los recursos necesarios para asumir la defensa de nuestros derechos a lo largo de cuatro años. b) La destrucción de los caminos por parte de la maquinaria del ICE, que transita el territorio indígena. c) La inversión de los recursos necesarios para atender las enfermedades producidas por el polvo, el ruido y demás agentes externos traídos por el Nombre9574 con su ingreso. d) La inversión de recursos para la celebración de actividades comunales para atender las quejas de los pobladores respecto del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís. e) La inversión de recursos para la movilización constante de la organización para la atención oportuna de la defensa de sus derechos por los abusos cometidos por parte del ICE; la imposibilidad de obtener otras fuentes de recursos e ingresos en razón de la presencia del ICE.
Todos son daños efectivamente ocurridos. Estimación prudencial: Diez millones de dólares o su equivalente en colones. Daños Arqueológicos: Que consisten: a) La extracción de la riqueza arqueológica, cementerios y sitios sagrados que lejos de constituir piezas de museos, como lo ven los arqueólogos del ICE, para los Nombre69350 equivale un saqueo sacrílego de la memoria de sus antepasados. Estimación prudencial: Veinte millones de colones o su equivalente en colones. Todos son efectivamente ocurridos. Daños Hidrológicos: Que consisten en: a) La disminución total del causal del Río Nombre69350 que se utiliza en beneficio de las tierras de la comunidad Térraba. b) La destrucción de la vida acuática del río. Es un daño potencial. c) La contaminación del río por los desechos de las maquinarias usadas. Es un daño potencial. Lo anterior sin que se les haya comprobado o al menos asegurado un manejo sostenible en el tiempo, que sea en beneficio del ecosistema y la comunidad indígena.
Estimación prudencial: Diez millones de colones o su equivalente en colones. H. CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y PERSONALES: 17) Se condene a los demandados al pago de ambas costas (pretensiones visibles a folios 344 al 350, 1021 a 1027 y 1775 a 1777, así fijadas en la audiencia única celebrada el 14 de julio y el 31 de octubre de 2014).
CONSIDERANDO.
ÚNICO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del CPCA, el demandante podrá desistir del proceso antes del dictado de la sentencia del Tribunal de Juicio, por escrito o verbalmente, si lo hace en el curso de las audiencias. En este caso, el 10 de noviembre de este año, el apoderado especial judicial de las terceristas Nombre139911 presentó un escrito mediante el cual renuncia a dos de sus pretensiones, específicamente: 1) La anulación total de la resolución No. 2278-2012-SETENA, de las 8 horas del 5 de setiembre de 2012, al ser dictada contrariando la orden emitida en el voto No. 2011-12975, dictado por la Sala Constitucional a las 14 horas 30 minutos del 23 de setiembre de 2011. 2) Se ordene a la SETENA y al Estado proceder con el archivo definitivo del expediente D1-843-2007-SETENA denominado Proyecto Hidroeléctrico El Diquís. Esa renuncia equivale a un desistimiento parcial de las pretensiones formuladas en la tercería, razón por la cual lo procedente es dar por terminado este proceso respecto de esos pedimentos sin especial condenatoria en costas, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo artículo 197 inciso 2) del CPCA. Continúese el proceso con la tramitación de las restantes pretensiones de la tercería y las de la asociación accionante.
POR TANTO.
Se acoge el desistimiento parcial de la tercería presentada por las señoras Nombre139911 y Nombre139911 , únicamente respecto de las pretensiones dirigidas a que se anule la resolución No. 2278-2012-SETENA, de las 8 horas del 5 de setiembre de 2012 y se ordene a la SETENA y al Estado proceder con el archivo definitivo del expediente D1-843-2007-SETENA denominado Proyecto Hidroeléctrico El Diquís. Respecto de tales pedimentos, se da por terminado el presente proceso sin especial condenatoria en costas, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo artículo 197 inciso 2) del CPCA. Continúese con la tramitación del proceso respecto de las restantes pretensiones de la tercería.
Cynthia Abarca Gómez Christian Hess Araya Silvia Consuelo Fernández Brenes PROCESO DE TRÁMITE PREFERENTE ACTOR: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA DE Nombre69350 DE BUENOS AIRES DEMANDADOS: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, EL ESTADO Y Nombre136636 TERCERO INTERESADO SIN PRETENSIONES PROPIAS: Nombre96534 TERCERAS INTERESADAS CON PRETENSIONES PROPIAS: Nombre139911 COADYUVANTE ACTIVO: COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
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