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Res. 00241-2012 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 15/06/2012

Res. 00241-2012 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IIIRes. 00241-2012 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III

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    Voto Nº 241-2012 SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, Dirección01 , Goicoechea, a las diez horas cinco minutos del quince de junio del dos mil doce.- Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por Nombre36508 , mayor, casado, vecino de Itiquís de Alajuela, con cédula de identidad número CED78861 , contra el Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 50-2011 del 13 de diciembre de 2011, artículo 2, capítulo VII, dictado por el Concejo Municipal de Alajuela, se resuelve, y;

    CONSIDERANDO:

    I.-HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto se tiene como probado el siguiente elenco: 1) Que mediante resolución Nº 2010-20988, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por el señor Nombre36508 y ordenó en dicha sentencia la suspensión de la ejecución del proyecto Condominio Bariloche Real, a los efectos de solicitarle de inmediato a las autoridades recurridas (SETENA, ICAA y Municipalidad de Alajuela) coordinar lo pertinente para solicitarle al representante de la empresa propietaria del proyecto Condominio Habitacional residencial de Fincas Filiales Individualizadas Bariloche, realizar en el plazo de tres meses en el bien objeto del proyecto un estudio hidrogeológico detallado sobre la vulnerabilidad y riesgo de los mantos acuíferos que ahí se encuentran; 2) Con escrito presentado en la Municipalidad de Alajuela el 21 de octubre de 2011, el señor Nombre36508 en atención a lo dispuesto en el voto citado en el hecho probado anterior, solicita mantener la clausura provisional del proyecto a la espera de los resuelto en firme por el Tribunal Ambiental (folios 521-523); 3) Mediante Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 50-2011 del 13 de diciembre de 2011, artículo 2, capítulo VII, el Concejo Municipal de Alajuela, contesta escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2011, en donde ese Concejo avala el informe dictado por la Asesora Legal de ese Órgano en el que se señala que respetando lo ordenado por la Sala Constitucional de momento la clausura se mantiene, correspondiendo a la Municipalidad y a Setena valorar y resolver lo que corresponda en relación con el proyecto Condominio Bariloche Real, todo en su momento oportuno no en este momento, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional (folios 538-540); 4) Que contra dicho acuerdo en fecha 10 de enero de 2012, se opuso por parte del recurrente recurso de apelación, el cual le fue declarado inadmisible por extemporáneo por el Concejo Municipal de Alajuela con el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 06-2012 del 7 de febrero de 2012, artículo 8, capítulo III, el cual a su vez emplaza y ordena elevar dicho recurso ante esta Jerarquía Impropia (folios 542-550, 569-571, 588-589).- II.-DE LA IMPROCEDENCIA DE LA GESTIÓN ELEVADA.-El recurso interpuesto debe declararse mal admitido, en atención al contenido de la decisión impugnada -Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 50-2011 del 13 de diciembre de 2011, artículo 2, capítulo VII, dictado por el Concejo Municipal de Alajuela que avala el informe emitido por la Asesora Legal de ese Órgano-; mediante el cual, se adopta la decisión de: "... respetar lo ordenado por la Sala Constitucional, ya que, de momento la clausura se mantiene y, concierne a la Municipalidad de Alajuela y a SETENA el valorar y resolver lo que corresponda en relación al proyecto Condominio Bariloche Real, todo en el momento oportuno, no en este momento, y conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional..." (folio 539). De la transcripción anterior, se desprende claramente que lo resuelto por el Concejo Municipal constituye un acto de trámite, toda vez que en el referido Acuerdo lo único que se señala es que cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Constitucional la clausura del proyecto Bariloche -objeto de reproche del recurrente- se mantiene, y que le corresponde a los diferentes órganos involucrados definir lo que proceda en relación con el Proyecto en el momento oportuno, de esta forma queda claro que en dicho acto en ningún momento se está hablando de que se valoró y determinó en definitiva el futuro del proyecto en cuestión o cosa similar, en este sentido, el inciso b) del artículo 154 del Código Municipal, impide el control de legalidad ante este Tribunal -actuando como jerarca impropio- de este tipo de actos (de trámite) de manera separada o individual, pudiendo revisarse únicamente en forma conjunta con la decisión final. Según lo explicado, al carecer la decisión impugnada del remedio intentado, no queda más alternativa que declarar que este asunto fue mal admitido y ordenar la devolución del expediente.

    POR TANTO:

    Se declara mal admitida la apelación. Notifíquese.- Oriana Dávila Hilarión, Jueza.

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    Voto Nº 241-2012 SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, Dirección01 , Goicoechea, a las diez horas cinco minutos del quince de junio del dos mil doce.- Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por Nombre36508 , mayor, casado, vecino de Itiquís de Alajuela, con cédula de identidad número CED78861 , contra el Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 50-2011 del 13 de diciembre de 2011, artículo 2, capítulo VII, dictado por el Concejo Municipal de Alajuela, se resuelve, y;

    CONSIDERANDO:

    I.-HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto se tiene como probado el siguiente elenco: 1) Que mediante resolución Nº 2010-20988, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por el señor Nombre36508 y ordenó en dicha sentencia la suspensión de la ejecución del proyecto Condominio Bariloche Real, a los efectos de solicitarle de inmediato a las autoridades recurridas (SETENA, ICAA y Municipalidad de Alajuela) coordinar lo pertinente para solicitarle al representante de la empresa propietaria del proyecto Condominio Habitacional residencial de Fincas Filiales Individualizadas Bariloche, realizar en el plazo de tres meses en el bien objeto del proyecto un estudio hidrogeológico detallado sobre la vulnerabilidad y riesgo de los mantos acuíferos que ahí se encuentran; 2) Con escrito presentado en la Municipalidad de Alajuela el 21 de octubre de 2011, el señor Nombre36508 en atención a lo dispuesto en el voto citado en el hecho probado anterior, solicita mantener la clausura provisional del proyecto a la espera de los resuelto en firme por el Tribunal Ambiental (folios 521-523); 3) Mediante Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 50-2011 del 13 de diciembre de 2011, artículo 2, capítulo VII, el Concejo Municipal de Alajuela, contesta escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2011, en donde ese Concejo avala el informe dictado por la Asesora Legal de ese Órgano en el que se señala que respetando lo ordenado por la Sala Constitucional de momento la clausura se mantiene, correspondiendo a la Municipalidad y a Setena valorar y resolver lo que corresponda en relación con el proyecto Condominio Bariloche Real, todo en su momento oportuno no en este momento, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional (folios 538-540); 4) Que contra dicho acuerdo en fecha 10 de enero de 2012, se opuso por parte del recurrente recurso de apelación, el cual le fue declarado inadmisible por extemporáneo por el Concejo Municipal de Alajuela con el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 06-2012 del 7 de febrero de 2012, artículo 8, capítulo III, el cual a su vez emplaza y ordena elevar dicho recurso ante esta Jerarquía Impropia (folios 542-550, 569-571, 588-589).- II.-DE LA IMPROCEDENCIA DE LA GESTIÓN ELEVADA.-El recurso interpuesto debe declararse mal admitido, en atención al contenido de la decisión impugnada -Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 50-2011 del 13 de diciembre de 2011, artículo 2, capítulo VII, dictado por el Concejo Municipal de Alajuela que avala el informe emitido por la Asesora Legal de ese Órgano-; mediante el cual, se adopta la decisión de: "... respetar lo ordenado por la Sala Constitucional, ya que, de momento la clausura se mantiene y, concierne a la Municipalidad de Alajuela y a SETENA el valorar y resolver lo que corresponda en relación al proyecto Condominio Bariloche Real, todo en el momento oportuno, no en este momento, y conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional..." (folio 539). De la transcripción anterior, se desprende claramente que lo resuelto por el Concejo Municipal constituye un acto de trámite, toda vez que en el referido Acuerdo lo único que se señala es que cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Constitucional la clausura del proyecto Bariloche -objeto de reproche del recurrente- se mantiene, y que le corresponde a los diferentes órganos involucrados definir lo que proceda en relación con el Proyecto en el momento oportuno, de esta forma queda claro que en dicho acto en ningún momento se está hablando de que se valoró y determinó en definitiva el futuro del proyecto en cuestión o cosa similar, en este sentido, el inciso b) del artículo 154 del Código Municipal, impide el control de legalidad ante este Tribunal -actuando como jerarca impropio- de este tipo de actos (de trámite) de manera separada o individual, pudiendo revisarse únicamente en forma conjunta con la decisión final. Según lo explicado, al carecer la decisión impugnada del remedio intentado, no queda más alternativa que declarar que este asunto fue mal admitido y ordenar la devolución del expediente.

    POR TANTO:

    Se declara mal admitida la apelación. Notifíquese.- Oriana Dávila Hilarión, Jueza.

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