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Res. 01412-2014 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · 05/08/2014

Res. 01412-2014 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San JoséRes. 01412-2014 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

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    2 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: [Telf1] TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las diez horas diez minutos, del cinco de agosto de dos mil catorce.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, costarricense, cédula de identidad número CED1, nacido en Limón, el 28 noviembre de 1977, hijo de [Nombre2] y [Nombre3] , vecino de Desamparados, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL POR INVASIÓN A LA ZONA PROTECTORA DE UNA QUEBRADA, en perjuicio de PATRIMONIO FORESTAL. Intervienen en la decisión del recurso, el juez [Nombre4] , y los co-jueces [Nombre5] y [Nombre6] Salazar Murillo. Se apersonó en esta sede el licenciado [Nombre7] , en calidad de defensor público del imputado, el licenciado [Nombre8] como representante de la Procuraduría General de la República y Actor Civil y el licenciado [Nombre9] , en calidad de fiscal del Ministerio Público.

    RESULTANDO:

    I.- Que mediante sentencia número 275-2014, de las quince horas treinta minutos, del veintitrés de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 50 inciso 1, 71, 103 y 128 del Código Penal, 122, 123, 124, 125, 126 y 127 de las Reglas Vigentes sobre responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 360, 361, 363, 364, 367 y 368 del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil, 16 y 38 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado N° 36562-JP, 58 inciso a) en relación al artículo 33 de la Ley Forestal N°7575, se declara a [Nombre1] autor y único responsable de un delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL POR INVASIÓN DE AREA PROTECTORA DE UNA QUEBRADA en perjuicio de RECURSOS NATURALES y en tal carácter se le impone el tanto de TRES MESES DE PRISIÓN, debiendo descontar la pena impuesta en el lugar y de la forma que lo determinen los reglamentos penitenciarios vigentes, previo abono de la prisión preventiva que hubiere sufrido. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por el actor civil LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE, contra el demandado civil [Nombre1] , y se le condena en abstracto al pago del daño ambiental el cual se deberá cuantificar en la vía de ejecución de sentencia, de igual manera se le condena al pago de las costas procesales y personales por la acción civil resarcitoria que se ejecutaran en esa vía. Se ordena a [Nombre1] procede a la demolición de la estructura de fibrolit, zinc y madera ubicada en su propiedad, que fue objeto de este proceso la cual se encuentra invadiendo la zona protectora de la quebrada Méndez, lo anterior en los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de esta sentencia y en caso de incumplir con esta orden se le puede seguir una causa penal por el delito de Desobediencia a la autoridad que contiene una pena privativa de libertad de conformidad con el artículo 307 del Código Penal. Una vez firme esta sentencia se emitirán las comunicaciones de rigor para ante el Registro Judicial, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología y se efectuará el auto de liquidación de pena. Mediante lectura se notificará el 30 de mayo del 2014 a las 16:00 horas. (sic.,)".

    II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado [Nombre7] , en calidad de defensor público del imputado.

    III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

    IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el Juez de apelación [Nombre10] ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- El licenciado [Nombre7] , defensor público del imputado [Nombre1] , interpone recurso de apelación contra la sentencia N° 275-14, de las 15:30 horas, del 23 de mayo de 2014, del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José. De conformidad con los artículos 437, 438, 439, 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación reúne los requisitos de ley.

    II.- El único motivo acusa la presencia de un incorrecto análisis de la prueba testimonial. Señala el recurrente que el Tribunal de Juicio tuvo por demostrado que el imputado [Nombre1] , fue la persona que construyó una vivienda fibrolit y zinc, invadiendo con ello el área de protección de la quebrada Méndez. Estos hechos se tienen por demostrados con base en las declaraciones de [Nombre11] y [Nombre12] . Del dicho del señor [Nombre13], el Tribunal concluyó que el imputado, cuando se le cuestionó sobre la existencia de la vivienda, no negó que él la había construido, sino que la justificó presentando el permiso de uso de suelo y señalando que estaba tramitando los permisos de construcción. De ello se puede concluir, contrario a lo que señala el Tribunal, que cuando el señor [Nombre13] se presentó al lugar, ya la vivienda existía, por lo que de su testimonio no se puede derivar que fue el acusado quien la construyó. De la descripción que da el testigo [Nombre11] de la vivienda (se “puede decir” que en fase de construcción, techo y paredes tapadas con zinc y piso de tierra), tampoco se deriva la autoría de [Nombre14] , ya que las apreciaciones del testigo son subjetivas. Señala el impugnante que, el hecho de la casa no tuviera piso, no implica que no estuviera terminada, pues las casas de origen más humilde tienen piso de tierra y, los movimientos de tierra que estaba haciendo el imputado en compañía de otras dos personas, no tienen relación con la construcción de la vivienda. En otro orden de ideas, el Tribunal asevera que el imputado no negó haber construido la casa, por lo que se presume que sí la construyó. Ello violenta el principio de derivación, pues la falta de una afirmación del imputado no significa que construyera la casa y se violenta con ello el principio de no auto-incriminación. Por su parte, el testimonio de [Nombre12] no es prueba suficiente, pues ella relata lo que una persona no identificada le comentó, sea, que el imputado fue la persona que construyó la casa. Solicita el recurrente se declare con lugar el alegato y se anule el fallo, ordenándose el reenvío de la causa. Se declara sin lugar el alegato . La fundamentación de la sentencia, no presenta, como lo indica el recurrente, vicios que la tornen inválida. La Juzgadora, en atención al artículo 142 del Código Procesal Penal, analiza detalladamente la prueba y, si bien no contó con un elemento probatorio directo que señalara que el acusado [Nombre1] fue la persona que construyó la vivienda dentro de la zona de protección que comprende su terreno. Señala la sentencia lo siguiente: “…Sin embargo, el tribunal no cree la versión del encartado de que dicha propiedad la adquirió con esa estructura y sin conocimiento de que existían restricciones en protección de la Quebrada Méndez, en atención de tratar de evitar su responsabilidad en los hechos. Ello por cuanto el señor [Nombre15] expresa que cuando se hizo presente al inmueble a comprobar la queja, el imputado no negó haberla construido, por el contrario pretendió justificarla presentando el permiso de uso de suelo y externando que se encontraba tramitando los permisos de construcción. Además que estaba haciendo trabajos en el lugar con dos personas más, entre ellos movimientos de tierra en la parte de atrás de la estructura. Ahora bien, tampoco puede ser cierto que el imputado manifieste que no tenía ningún conocimiento sobre la existencia de restricciones porque precisamente el certificado de uso del suelo, emitido por la Municipalidad de Desamparados visible en el folio 37, que el imputado mostró al funcionario de Minae para justificar la construcción, expresa en el aparte Restricciones lo siguiente: "Zona de protección Quebrada Méndez. Requiere Alineamiento del INVU". Además en negrita especifica: "Según inspección realizada y el certificado de uso de suelo PPT CUS C 552 2009 la propiedad se encuentra a 5.00 mts aproximadamente de la [Dirección1] Méndez y no como se indica en el Plano de Catastro, por lo tanto la factibilidad del uso solicitado está condicionado a la cuantificación exacta de la distancia existente entre el lindero del lote y la Quebrada, además del alineamiento que defina el INVU, a fin de determinar qué porción del terreno es apta para construcción". Este permiso fue emitido desde el 11 de junio del 2011, fecha en que se firma la opción de venta y para el momento en que llega el MINAET, el imputado lo presenta para tratar de justificar los trabajos que realizaba, sin mencionar que esa construcción no la había realizado él. El tribunal está tan consciente de que el imputado comete falsedades en su declaración para tratar de evitar su responsabilidad en los hechos, que por ejemplo también determina que miente cuando dice que esa "bodega" la construyó la anterior propietaria para guardar materiales, porque pensaba iniciar una construcción manteniéndola actualmente como una bodega. Por ejemplo, las probanzas muestran que el imputado construye esa estructura para habitarla, como lo ha hecho desde hace años, hasta el día de la inspección, donde curiosamente se observa la estructura vacía y sin habitar. Entonces no se trataba de una bodega para materiales de construcción, como pretende hacer creer al tribunal, sino que la habita y la construye con ese fin. Hay un informe de la Sección de Delitos Varios que no vino aclarar gran cosa las argumentaciones que se han realizado, pero sí resulta útil porque la oficial [Nombre12] , quien lo confecciona, que depuso en el debate, expresa que al ser consultados los vecinos, se determinó que el imputado habitaba en ese lugar. Esa visita al lugar por parte del OIJ es de fecha 29 de febrero del año 2012, donde la señora [Nombre12] informa que consultados los vecinos éstos manifiestan que el imputado se había metido al lugar desde junio del año pasado (2011), construído el rancho y que habitaba con una mujer y dos niños pequeños. Si bien [Nombre16] no aporta el nombre de los vecinos que se lo externan, porque dice que sienten temor porque el imputado es un poco violento, sí es posible corroborar que el imputado habita ese lugar, a pesar de que el día de la inspección de este tribunal en mayo del 2014, éste tomara la precaución de desalojar la estructura, ello porque siempre fue ubicado en esa dirección cuando se realizaron citaciones en el expediente, además aportó en la indagatoria esa misma dirección "Barrio [Dirección2] Abajo de Desamparados 100 metros norte de las canchas de Fútbol 5 casa mano izquierda de una planta de zinc" especificando para ese momento 12 de setiembre del 2012 que vivía en ese lugar desde hacía nueve meses, también dio razón de la misma dirección cuando fue identificado al inicio del debate, por lo que se concluye que para el 23 de mayo del 2014, para cuando el tribunal señala la inspección, saca sus cosas personales para que el tribunal no pueda determinar que vivía en ese lugar, por lo menos hasta el día en que dio inicio el debate y proporcionó esa misma dirección. Por lo tanto, no es cierto que esa estructura se encuentra casualmente en la propiedad y permanece deshabitada, sino que fue construida por el imputado con el fin de habitarla, como indiciariamente indicó [Nombre12] lo había investigado y por esto trata de justificar esa casita o rancho ante el oficial del MINAET, expresando que tenía permiso de uso de suelo...”. (f. 184-184 reverso). Así, tanto los informes del Organismo de Investigación Judicial, como las declaraciones de los testigos [Nombre11] y [Nombre12] , muestran que el acusado construyó y habitaba en la casa que generó el conflicto legal. Si bien es cierto, la testigo [Nombre17] narra lo que los vecinos del lugar le informaron (que el imputado había construido la estructura y ahí vivía con su familia), y que ninguna de estas personas fue a rendir declaración, su dicho y el informe que rinde, aunado a la declaración del señor [Nombre13] (quien inspeccionó el sitio por primera vez y pudo apreciar la casa y su estado), permiten constatar que el acusado cometió el hecho, cuando aún sus permisos de construcción estaban en trámite, permisos que finalmente le fueron denegados. Ahora bien, lleva razón el recurrente al indicar que la manifestación de la sentencia, que indica que [Nombre14] es autor de hecho por que no negó haber construido la casa, no es la más afortunada, si esta se suprime hipotéticamente, no hay una variación importante en la prueba indiciaria que pueda variar el resultado del proceso. Por ello, se declara sin lugar el recurso de apelación.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso de apelación. NOTIFÍQUESE.- [Nombre4] [Nombre6] Salazar Murillo [Nombre18] [Nombre19] Jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Imputado : [Nombre1] Ofendido : Los recursos naturales Delito : Infracción a la ley forestal LQUIROSG

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    2 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: [Telf1] TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las diez horas diez minutos, del cinco de agosto de dos mil catorce.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, costarricense, cédula de identidad número CED1, nacido en Limón, el 28 noviembre de 1977, hijo de [Nombre2] y [Nombre3] , vecino de Desamparados, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL POR INVASIÓN A LA ZONA PROTECTORA DE UNA QUEBRADA, en perjuicio de PATRIMONIO FORESTAL. Intervienen en la decisión del recurso, el juez [Nombre4] , y los co-jueces [Nombre5] y [Nombre6] Salazar Murillo. Se apersonó en esta sede el licenciado [Nombre7] , en calidad de defensor público del imputado, el licenciado [Nombre8] como representante de la Procuraduría General de la República y Actor Civil y el licenciado [Nombre9] , en calidad de fiscal del Ministerio Público.

    RESULTANDO:

    I.- Que mediante sentencia número 275-2014, de las quince horas treinta minutos, del veintitrés de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 50 inciso 1, 71, 103 y 128 del Código Penal, 122, 123, 124, 125, 126 y 127 de las Reglas Vigentes sobre responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 360, 361, 363, 364, 367 y 368 del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil, 16 y 38 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado N° 36562-JP, 58 inciso a) en relación al artículo 33 de la Ley Forestal N°7575, se declara a [Nombre1] autor y único responsable de un delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL POR INVASIÓN DE AREA PROTECTORA DE UNA QUEBRADA en perjuicio de RECURSOS NATURALES y en tal carácter se le impone el tanto de TRES MESES DE PRISIÓN, debiendo descontar la pena impuesta en el lugar y de la forma que lo determinen los reglamentos penitenciarios vigentes, previo abono de la prisión preventiva que hubiere sufrido. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por el actor civil LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE, contra el demandado civil [Nombre1] , y se le condena en abstracto al pago del daño ambiental el cual se deberá cuantificar en la vía de ejecución de sentencia, de igual manera se le condena al pago de las costas procesales y personales por la acción civil resarcitoria que se ejecutaran en esa vía. Se ordena a [Nombre1] procede a la demolición de la estructura de fibrolit, zinc y madera ubicada en su propiedad, que fue objeto de este proceso la cual se encuentra invadiendo la zona protectora de la quebrada Méndez, lo anterior en los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de esta sentencia y en caso de incumplir con esta orden se le puede seguir una causa penal por el delito de Desobediencia a la autoridad que contiene una pena privativa de libertad de conformidad con el artículo 307 del Código Penal. Una vez firme esta sentencia se emitirán las comunicaciones de rigor para ante el Registro Judicial, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología y se efectuará el auto de liquidación de pena. Mediante lectura se notificará el 30 de mayo del 2014 a las 16:00 horas. (sic.,)".

    II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado [Nombre7] , en calidad de defensor público del imputado.

    III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

    IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el Juez de apelación [Nombre10] ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- El licenciado [Nombre7] , defensor público del imputado [Nombre1] , interpone recurso de apelación contra la sentencia N° 275-14, de las 15:30 horas, del 23 de mayo de 2014, del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José. De conformidad con los artículos 437, 438, 439, 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación reúne los requisitos de ley.

    II.- El único motivo acusa la presencia de un incorrecto análisis de la prueba testimonial. Señala el recurrente que el Tribunal de Juicio tuvo por demostrado que el imputado [Nombre1] , fue la persona que construyó una vivienda fibrolit y zinc, invadiendo con ello el área de protección de la quebrada Méndez. Estos hechos se tienen por demostrados con base en las declaraciones de [Nombre11] y [Nombre12] . Del dicho del señor [Nombre13], el Tribunal concluyó que el imputado, cuando se le cuestionó sobre la existencia de la vivienda, no negó que él la había construido, sino que la justificó presentando el permiso de uso de suelo y señalando que estaba tramitando los permisos de construcción. De ello se puede concluir, contrario a lo que señala el Tribunal, que cuando el señor [Nombre13] se presentó al lugar, ya la vivienda existía, por lo que de su testimonio no se puede derivar que fue el acusado quien la construyó. De la descripción que da el testigo [Nombre11] de la vivienda (se “puede decir” que en fase de construcción, techo y paredes tapadas con zinc y piso de tierra), tampoco se deriva la autoría de [Nombre14] , ya que las apreciaciones del testigo son subjetivas. Señala el impugnante que, el hecho de la casa no tuviera piso, no implica que no estuviera terminada, pues las casas de origen más humilde tienen piso de tierra y, los movimientos de tierra que estaba haciendo el imputado en compañía de otras dos personas, no tienen relación con la construcción de la vivienda. En otro orden de ideas, el Tribunal asevera que el imputado no negó haber construido la casa, por lo que se presume que sí la construyó. Ello violenta el principio de derivación, pues la falta de una afirmación del imputado no significa que construyera la casa y se violenta con ello el principio de no auto-incriminación. Por su parte, el testimonio de [Nombre12] no es prueba suficiente, pues ella relata lo que una persona no identificada le comentó, sea, que el imputado fue la persona que construyó la casa. Solicita el recurrente se declare con lugar el alegato y se anule el fallo, ordenándose el reenvío de la causa. Se declara sin lugar el alegato . La fundamentación de la sentencia, no presenta, como lo indica el recurrente, vicios que la tornen inválida. La Juzgadora, en atención al artículo 142 del Código Procesal Penal, analiza detalladamente la prueba y, si bien no contó con un elemento probatorio directo que señalara que el acusado [Nombre1] fue la persona que construyó la vivienda dentro de la zona de protección que comprende su terreno. Señala la sentencia lo siguiente: “…Sin embargo, el tribunal no cree la versión del encartado de que dicha propiedad la adquirió con esa estructura y sin conocimiento de que existían restricciones en protección de la Quebrada Méndez, en atención de tratar de evitar su responsabilidad en los hechos. Ello por cuanto el señor [Nombre15] expresa que cuando se hizo presente al inmueble a comprobar la queja, el imputado no negó haberla construido, por el contrario pretendió justificarla presentando el permiso de uso de suelo y externando que se encontraba tramitando los permisos de construcción. Además que estaba haciendo trabajos en el lugar con dos personas más, entre ellos movimientos de tierra en la parte de atrás de la estructura. Ahora bien, tampoco puede ser cierto que el imputado manifieste que no tenía ningún conocimiento sobre la existencia de restricciones porque precisamente el certificado de uso del suelo, emitido por la Municipalidad de Desamparados visible en el folio 37, que el imputado mostró al funcionario de Minae para justificar la construcción, expresa en el aparte Restricciones lo siguiente: "Zona de protección Quebrada Méndez. Requiere Alineamiento del INVU". Además en negrita especifica: "Según inspección realizada y el certificado de uso de suelo PPT CUS C 552 2009 la propiedad se encuentra a 5.00 mts aproximadamente de la [Dirección1] Méndez y no como se indica en el Plano de Catastro, por lo tanto la factibilidad del uso solicitado está condicionado a la cuantificación exacta de la distancia existente entre el lindero del lote y la Quebrada, además del alineamiento que defina el INVU, a fin de determinar qué porción del terreno es apta para construcción". Este permiso fue emitido desde el 11 de junio del 2011, fecha en que se firma la opción de venta y para el momento en que llega el MINAET, el imputado lo presenta para tratar de justificar los trabajos que realizaba, sin mencionar que esa construcción no la había realizado él. El tribunal está tan consciente de que el imputado comete falsedades en su declaración para tratar de evitar su responsabilidad en los hechos, que por ejemplo también determina que miente cuando dice que esa "bodega" la construyó la anterior propietaria para guardar materiales, porque pensaba iniciar una construcción manteniéndola actualmente como una bodega. Por ejemplo, las probanzas muestran que el imputado construye esa estructura para habitarla, como lo ha hecho desde hace años, hasta el día de la inspección, donde curiosamente se observa la estructura vacía y sin habitar. Entonces no se trataba de una bodega para materiales de construcción, como pretende hacer creer al tribunal, sino que la habita y la construye con ese fin. Hay un informe de la Sección de Delitos Varios que no vino aclarar gran cosa las argumentaciones que se han realizado, pero sí resulta útil porque la oficial [Nombre12] , quien lo confecciona, que depuso en el debate, expresa que al ser consultados los vecinos, se determinó que el imputado habitaba en ese lugar. Esa visita al lugar por parte del OIJ es de fecha 29 de febrero del año 2012, donde la señora [Nombre12] informa que consultados los vecinos éstos manifiestan que el imputado se había metido al lugar desde junio del año pasado (2011), construído el rancho y que habitaba con una mujer y dos niños pequeños. Si bien [Nombre16] no aporta el nombre de los vecinos que se lo externan, porque dice que sienten temor porque el imputado es un poco violento, sí es posible corroborar que el imputado habita ese lugar, a pesar de que el día de la inspección de este tribunal en mayo del 2014, éste tomara la precaución de desalojar la estructura, ello porque siempre fue ubicado en esa dirección cuando se realizaron citaciones en el expediente, además aportó en la indagatoria esa misma dirección "Barrio [Dirección2] Abajo de Desamparados 100 metros norte de las canchas de Fútbol 5 casa mano izquierda de una planta de zinc" especificando para ese momento 12 de setiembre del 2012 que vivía en ese lugar desde hacía nueve meses, también dio razón de la misma dirección cuando fue identificado al inicio del debate, por lo que se concluye que para el 23 de mayo del 2014, para cuando el tribunal señala la inspección, saca sus cosas personales para que el tribunal no pueda determinar que vivía en ese lugar, por lo menos hasta el día en que dio inicio el debate y proporcionó esa misma dirección. Por lo tanto, no es cierto que esa estructura se encuentra casualmente en la propiedad y permanece deshabitada, sino que fue construida por el imputado con el fin de habitarla, como indiciariamente indicó [Nombre12] lo había investigado y por esto trata de justificar esa casita o rancho ante el oficial del MINAET, expresando que tenía permiso de uso de suelo...”. (f. 184-184 reverso). Así, tanto los informes del Organismo de Investigación Judicial, como las declaraciones de los testigos [Nombre11] y [Nombre12] , muestran que el acusado construyó y habitaba en la casa que generó el conflicto legal. Si bien es cierto, la testigo [Nombre17] narra lo que los vecinos del lugar le informaron (que el imputado había construido la estructura y ahí vivía con su familia), y que ninguna de estas personas fue a rendir declaración, su dicho y el informe que rinde, aunado a la declaración del señor [Nombre13] (quien inspeccionó el sitio por primera vez y pudo apreciar la casa y su estado), permiten constatar que el acusado cometió el hecho, cuando aún sus permisos de construcción estaban en trámite, permisos que finalmente le fueron denegados. Ahora bien, lleva razón el recurrente al indicar que la manifestación de la sentencia, que indica que [Nombre14] es autor de hecho por que no negó haber construido la casa, no es la más afortunada, si esta se suprime hipotéticamente, no hay una variación importante en la prueba indiciaria que pueda variar el resultado del proceso. Por ello, se declara sin lugar el recurso de apelación.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso de apelación. NOTIFÍQUESE.- [Nombre4] [Nombre6] Salazar Murillo [Nombre18] [Nombre19] Jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Imputado : [Nombre1] Ofendido : Los recursos naturales Delito : Infracción a la ley forestal LQUIROSG

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