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Res. 00189-2014 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 23/04/2014

Public Green Space Cannot Serve as Private AccessZona verde pública no puede usarse como acceso privado

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DeniedSin lugar

The Court upheld the municipal denial because the garage access would alter public-domain green space and a wall forming part of the approved subdivision design.El Tribunal confirmó la negativa municipal porque la cochera y su acceso alterarían una zona verde de dominio público y un muro integrante del diseño urbanístico aprobado.

SummaryResumen

Acting as the improper hierarchical appellate authority, the Administrative Litigation Court upheld the Municipality of San Pablo de Heredia’s refusal to authorize a garage whose access would require opening the boundary wall and crossing a strip designated as public green space. The Court held that green areas transferred for public use form part of the community’s assets and are administered by municipalities as public-domain property; consequently, they are inalienable, immune from adverse possession, and not subject to attachment. Once included as green space on the Official Map, the strip entered the public domain and could not be used to satisfy one owner’s private interest. Allowing vehicular access would alter the land’s recreational and environmental purpose and impair the neighbors’ right to enjoy it. The Court also found that the wall formed part of the approved subdivision design, served community safety, and had not been proven to belong to the appellant. It therefore affirmed the municipal decision and declared administrative remedies exhausted.El Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio, confirmó la negativa de la Municipalidad de San Pablo de Heredia a autorizar una cochera cuyo acceso requería perforar el muro colindante y atravesar una franja destinada a zona verde. Determinó que las áreas verdes cedidas al uso público forman parte del patrimonio comunal y quedan bajo administración municipal como bienes de dominio público, por lo que son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Desde su incorporación al Mapa Oficial, la franja quedó sometida al demanio público y no puede aprovecharse para satisfacer el interés particular de una propietaria. Permitir el ingreso vehicular alteraría el destino recreativo y ambiental del terreno y afectaría el derecho de los vecinos a disfrutarlo. El Tribunal agregó que el muro forma parte del diseño aprobado de la urbanización, contribuye a la seguridad comunal y no se demostró que perteneciera a la recurrente. En consecuencia, confirmó la resolución municipal y declaró agotada la vía administrativa.

Key excerptExtracto clave

Along the same lines, our case law has repeatedly held that green areas designated for public use form part of the community’s assets and, as such, must remain under the jurisdiction of municipal corporations, which administer them as public-domain property; accordingly, they are inalienable, immune from adverse possession, and not subject to attachment. Indeed, from the moment the Official Map designated it as green space, extending along the entire length of the property and neighboring lots, it became subject to the public domain and therefore unavailable for the private use of a single person, as the appellant seeks by attempting to use it for her private benefit through access to her property. There is no doubt that a modification such as the one requested, which gave rise to this dispute, would empty the neighbors’ right to enjoy a green area for the sake of environmental balance of its essential content.En ese mismo orden, nuestra jurisprudencia ha sido reiterada al señalar que las áreas verdes destinadas al uso público, resultan parte del patrimonio de la comunidad y como tales, deben quedar bajo la jurisdicción de las corporaciones municipales para que los administre en calidad de bienes de dominio público, y como tales, resultan inalienables, imprescriptibles e inembargables. En efecto, desde el momento en que mediante el Mapa Oficial fue destinada a zona verde, y que se extiende por todo el largo del terreno y de los lotes vecinos, quedó sujeta al demanio público y por ende, ajena a la utilización privada de un sólo administrado como pretende la agraviada al intentar aprovecharlo en su beneficio privado, como resultaría de accederse a que sea utilizado para ingreso a su propiedad. No hay duda, una modificación como la pretendida y que genera la controversia de autos, vaciaría el contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de una zona verde en aras del equilibrio ambiental.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Como zona de dominio público, resulta de todos y de cada uno, y por esa misma razón no puede alterarse su condición en aras de satisfacer las necesidades de uno en particular."

    "As public-domain property, it belongs to everyone and to each person, and for that very reason its status cannot be altered to satisfy one individual’s needs."

    Considerando IV

  • "Como zona de dominio público, resulta de todos y de cada uno, y por esa misma razón no puede alterarse su condición en aras de satisfacer las necesidades de uno en particular."

    Considerando IV

  • "Estos muros resultan parte del diseño urbanístico, y pretenden constituirse además en garantes de la seguridad de la comunidad del vecindario que albergan, de ese modo, como parte del Interés General, se ha de procurar su mantenimiento y condición original como parte de las potestades y obligaciones del ente corporativo que gobierna."

    "These walls form part of the urban design and are also intended to safeguard the security of the neighborhood community; therefore, in the general interest, their maintenance and original condition must be preserved as part of the governing municipal entity’s powers and duties."

    Considerando IV

  • "Estos muros resultan parte del diseño urbanístico, y pretenden constituirse además en garantes de la seguridad de la comunidad del vecindario que albergan, de ese modo, como parte del Interés General, se ha de procurar su mantenimiento y condición original como parte de las potestades y obligaciones del ente corporativo que gobierna."

    Considerando IV

  • "Se confirma la resolución apelada, sea la del Alcalde de San Pablo de Heredia, de las ocho horas del veinte de marzo de dos mil trece. Se da por agotada la vía administrativa.-"

    "The appealed decision, namely that issued by the Mayor of San Pablo de Heredia at eight o’clock on March twentieth, two thousand thirteen, is affirmed. Administrative remedies are declared exhausted."

    Por tanto

  • "Se confirma la resolución apelada, sea la del Alcalde de San Pablo de Heredia, de las ocho horas del veinte de marzo de dos mil trece. Se da por agotada la vía administrativa.-"

    Por tanto

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Procedural marks

Tribunal Contencioso Administrativo, Main Line 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Email ...01 ________________________________________________________________ IMPROPER HIERARCHICAL APPEAL (APELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA) APPELLANT: Nombre103871 RESPONDENT: MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA N° 189 -2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. THIRD SECTION. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, at fourteen hours and forty-five minutes on veintitrés de abril del dos mil catorce.

Acting as the improper hierarchical authority (jerarca impropio), this Tribunal hears the appeal (recurso de apelación) filed by Ms. Nombre103871, of legal age, married, holder of identity card number CED80058, against the decision issued at eight hours on veinte de marzo de dos mil trece by the Alcaldía Municipal de San Pablo de Heredia.

Judge Carmona Castro drafting, and:

WHEREAS

I. PROVEN FACTS

For the proper resolution of this matter, the following are deemed proven:

  • 1)On 13 de diciembre de dos mil doce, Ms. Nombre103871 submitted an application for a construction permit (permiso de construcción) for a garage at her residence located at Dirección12082, which garage would be built with access to the public road Dirección9853. (folio 4).
  • 2)By Decision N° DOC. EX-007-2013, the Departamento de Ingeniería Municipal denied the application described in the preceding fact because the garage would be built along the southern boundary (colindancia) of the applicant’s property, making it necessary to pierce the wall located on that boundary, and because, according to the registered cadastral plan (plano catastrado) submitted, the general cadastral plan approved by that municipality through Agreement 518-2000, and the Table of Areas included in that general plan, the property faces, along its southern boundary, a 2-meter-wide strip of land designated as a green area (zona verde), which may not be transformed, encroached upon, violated, or have its designated nature changed; accordingly, the wall built by the development along that boundary may not be modified by creating openings that allow access through that area, because doing so would affect the original nature of that strip of land. (folios 5 and 6).
  • 3)By a filing submitted on 24 de enero de dos mil trece, Ms. Nombre103871 filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against Decision N° DOC. EX-007-2013 described in the preceding fact. (folios 17 to 19).
  • 4)By Decision N° RERAS-01-2013, the Departamento de Ingeniería Municipal denied the motion for reconsideration filed by Ms. Nombre103871 against Decision N° DOC. EX-007-2013 and admitted the appeal for consideration by the Alcalde Municipal. (folios 11 to 13).
  • 5)By a decision issued at nine hours on 20 de febrero de dos mil trece, the Alcalde Municipal denied the appeal filed by Ms. Nombre103871 and affirmed Decision N° DOC. EX-007-2013 in all respects. (folios 36 to 37).
  • 6)By a filing submitted on 14 de marzo de dos mil trece, Ms. Nombre103871 filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal against the decision issued at nine hours on 20 de febrero de dos mil trece described in the preceding fact. (folios 39 to 40).
  • 7)By a decision issued at eight hours on 20 de marzo de dos mil trece, the Alcalde Municipal denied the motion for reconsideration and admitted the subsidiary appeal filed against the decision issued at nine hours on 20 de febrero de dos mil trece for consideration by this Tribunal, directing the appellant to appear before this authority to assert her rights.

II. UNPROVEN FACTS

The following facts of this nature that are relevant to this ruling are deemed unproven: 1) That the wall built along the southern boundary of the aggrieved party’s property lies within that property’s boundaries and forms part of her estate. (There is no competent evidence in the record establishing this).

III. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The aggrieved party states that the wall or masonry enclosure for which she requested a modification permit from the respondent Municipality is located within her property, and that the challenged decision therefore restricts her ownership rights by unlawfully preventing her from exercising one of their attributes, namely transformation. She further argues that the wall constitutes a barrier between her property and the public road, thereby impeding her right to freedom of movement, because the green area extending along the boundary of her property forms part of the right-of-way (derecho de vía) of the national public road separating the cantons of San Pablo and Santo Domingo, and granting the construction permit she requests would not cause it to lose that status. She argues that she does not seek to build on the green area forming an extension of the public road, but that construction would take place within her property, which has access to that strip of the public road.

IV. THE TRIBUNAL’S ASSESSMENT

The Tribunal finds that the challenged decision must be affirmed for the reasons set forth below. In essence, the aggrieved party has sought authorization to build a garage at her residence, specifically along the southern boundary of her property, for which she also requires permission to pierce the wall separating it from the green area and public road. The appellant is not correct. First, the evidence submitted in the record shows that a green area whose public nature is indisputable exists along the southern boundary of the aggrieved party’s property. Indeed, under our current legislation, the concept of a green area refers to:

“...open grassed or wooded areas for communal public use, intended for recreation.” (Article I.3 of the Reglamento de Construcciones).

For their part, Article II.3 of the Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones and Article 40 of the Ley de Planificación Urbana provide:

“Every subdivider of land located outside city blocks and every developer shall convey free of charge for public use both the areas intended for roads and those corresponding to parks and community facilities...” In the same vein, our case law has repeatedly held that green areas intended for public use form part of the community’s property and, as such, must remain under the jurisdiction of municipal corporations, which are to administer them as public-domain property (bienes de dominio público); as such, they are inalienable, not subject to acquisition by prescription, and exempt from attachment. This status alone renders Ms. Nombre103871’s claim inherently inadmissible, because granting it would entail modifying the designated use assigned to the strip of land at issue. Indeed, from the moment it was designated as a green area on the Mapa Oficial, extending along the entire length of the land and neighboring lots, it became subject to the public domain (demanio público) and therefore unavailable for the private use of a single private party, as the aggrieved party seeks by attempting to use it for her private benefit, which would result if she were allowed to use it as an entrance to her property.

As a public-domain area, it belongs to everyone collectively and individually, and for that very reason its status may not be altered to satisfy the needs of one particular person. There is no doubt that a modification such as the one sought, which gave rise to the present dispute, would deprive the neighbors’ right to enjoy a green area in the interest of environmental balance of its essential content. Moreover, there is an additional factor preventing the aggrieved party’s claim from being granted: the existence of the wall marking the “southern” boundary between Ms. Nombre103871’s property, the green area, and the public road. That wall extends along the entire length of the land and neighboring lots and forms part of the design approved for the development (urbanización) by the municipal authority; it cannot be altered merely upon the request of a single private party, who, moreover, has not established that the wall lies within her property.

These walls form part of the urban design (diseño urbanístico) and are also intended to safeguard the security of the neighborhood community they enclose. Accordingly, as a matter of the public interest (Interés General), their maintenance and original condition must be preserved as part of the powers and obligations of the governing corporate entity. Therefore, this Collegiate Body finds that there is insufficient reason to vary the decision rendered by the respondent Municipality. In view of all the foregoing, because the grounds of grievance (agravios) raised in the appeal are without merit, the proper course is to affirm the decision issued at eight hours on veinte de marzo de dos mil trece by the Alcaldía Municipal de San Pablo de Heredia and to declare the administrative remedies exhausted (agotada la vía administrativa).

THEREFORE

The appealed decision, namely that of the Alcalde de San Pablo de Heredia issued at eight hours on veinte de marzo de dos mil trece, is affirmed. The administrative remedies are declared exhausted.- Marianella Álvarez Molina Siria Carmona Castro Jorge Leiva Poveda CASE FILE N°: 1 3-002271 -1027-CA Municipal Nombre103871 v. Municipalidad de SANTO PABLO DE HEREDIA

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Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 ________________________________________________________________ APELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: Nombre103871 RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA N° 189 -2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce.

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por la señora Nombre103871 , mayor, casada, con cédula de identidad número CED80058, contra la resolución de las ocho horas del veinte de marzo de dos mil trece, emitida por la Alcaldía Municipal de San Pablo de Heredia.

Redacta la Juez Carmona Castro, y:

CONSIDERANDO

I. HECHOS PROBADOS

Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente:

  • 1)En fecha 13 de diciembre de dos mil doce, la señora Nombre103871 formuló solicitud de permiso de construcción para una cochera en su casa de habitación localizada en la Dirección12082 , , cochera que se construiría con acceso a la pública Dirección9853 . (folio 4).
  • 2)Mediante resolución N° DOC. EX-007-2013, el Departamento de Ingeniería Municipal rechaza la solicitud descrita en el hecho anterior, en virtud de que la cochera se construiría en la colindancia sur de la propiedad de la administrada haciendo necesario perforar el muro localizado en dicha colindancia y, conforme al plano catastrado aportado, el plano general de catastro visado por ese municipio mediante Acuerdo 518-2000 y la Tabla de áreas incluidas en ese plano general, por la colindancia sur, la propiedad enfrenta una franja de terreno de 2 metros de ancho, cuya naturaleza es zona verde que no puede ser transformada, invadida, transgredida ni se le puede cambiar su naturaleza, siendo que el muro construido en esa colindancia por la urbanización, no puede ser modificado mediante aperturas que permitan el acceso por ese sector, ya que con ello, se afectaría la naturaleza original de esa franja de terreno. (folio 5 y 6).
  • 3)Por medio de escrito presentado el día 24 de enero de dos mil trece, la señora Nombre103871 formula recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución N° DOC. EX-007-2013 descrita en el hecho anterior. (folio 17 a 19).
  • 4)Mediante resolución N° RERAS-01-2013, el Departamento de Ingeniería Municipal rechaza el recurso de revocatoria formulado por la señora Nombre103871 contra la resolución N° DOC. EX-007-2013, y admite la apelación para ante el señor Alcalde Municipal. (folios 11 a 13).
  • 5)Mediante resolución de las nueve horas del 20 de febrero de dos mil trece, el señor Alcalde Municipal rechazó el recurso de apelación formulado por la señora Nombre103871 y confirma en todos sus extremos la resolución N° DOC. EX-007-2013. (folio 36 a 37).
  • 6)Mediante escrito presentado el día 14 de marzo de dos mil trece, la señora Nombre103871 formula recursos de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución de las nueve horas del 20 de febrero de dos mil trece descrita en el hecho anterior. (folios 39 a 40).
  • 7)Por resolución de las ocho horas del 20 de marzo de dos mil trece, el señor Alcalde Municipal rechaza el recurso de revocatoria y admite la apelación subsidiaria formulada en contra de la resolución de las nueve horas del 20 de febrero de dos mil trece, para que sea conocida por este Tribunal, emplazando a la recurrente para que concurra ante esta autoridad a hacer valer sus derechos.

II. HECHOS NO PROBADOS

De esta naturaleza y de interés para el presente pronunciamiento, se tienen los siguientes: 1) Que el muro construido en la colindancia sur de la propiedad de la agraviada, se encuentre dentro de los linderos de la misma y sea parte de su heredad. (No existe prueba idónea que así lo acredite en autos).

III. OBJETO DEL RECURSO

Indica la agraviada, la pared o tapia cuyo permiso de transformación solicitó a la Municipalidad recurrida, se encuentra dentro de su derecho de propiedad, por lo que la resolución impugnada le está limitando sus derechos de propietaria al impedírsele ilegalmente uno de los atributos como es el de transformación. Alega asimismo, el muro se constituye en una barrera para el acceso de su propiedad a la vía pública, impidiendo su derecho al libre tránsito, pues la zona verde que se extiende en la colindancia de su propiedad, es parte del derecho de vía de la vía pública nacional que divide los cantones de San Pablo y Santo Domingo, sin que por el hecho de acceder al permiso de construcción que solicita, vaya a perder esa condición. Alega, no es su interés construir en la zona verde extensión de la vía pública, sino que la construcción se efectuará dentro de su derecho de propiedad, la cual, tiene acceso a esa franja de la vía pública.

IV. CRITERIO DEL TRIBUNAL

El Tribunal estima que el acuerdo impugnado debe ser confirmado por las razones que de seguido se exponen. En lo medular, la agraviada ha pretendido se le autorice la construcción de una cochera en su casa de habitación, propiamente en la colindancia sur de su propiedad, para lo que requiere además, se permita la perforación del muro que delimita de la misma con zona verde y calle pública. No lleva razón la recurrente. En primer orden, de la prueba aportada a los autos, se advierte que en el lindero Sur de la propiedad de la agraviada, existe una zona verde cuya naturaleza pública resulta indiscutible. En efecto, de conformidad con nuestra legislación vigente, tenemos que el concepto de zona verde, refiere a aquellas:

"...áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación". (artículo I.3 del Reglamento de Construcciones).

De su parte el II. 3 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y, 40 de la Ley de Planificación Urbana, dispone:

"Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las correspondientes a parques y facilidades comunales..." En ese mismo orden, nuestra jurisprudencia ha sido reiterada al señalar que las áreas verdes destinadas al uso público, resultan parte del patrimonio de la comunidad y como tales, deben quedar bajo la jurisdicción de las corporaciones municipales para que los administre en calidad de bienes de dominio público, y como tales, resultan inalienables, imprescriptibles e inembargables. Basta esta condición, para que la pretensión de la señora Nombre103871 resulte de suyo improcedente, ya que acceder a la misma, conllevaría una modificación del destino al que fuera sometida la franja de terreno de interés. En efecto, desde el momento en que mediante el Mapa Oficial fue destinada a zona verde, y que se extiende por todo el largo del terreno y de los lotes vecinos, quedó sujeta al demanio público y por ende, ajena a la utilización privada de un sólo administrado como pretende la agraviada al intentar aprovecharlo en su beneficio privado, como resultaría de accederse a que sea utilizado para ingreso a su propiedad.

Como zona de dominio público, resulta de todos y de cada uno, y por esa misma razón no puede alterarse su condición en aras de satisfacer las necesidades de uno en particular. No hay duda, una modificación como la pretendida y que genera la controversia de autos, vaciaría el contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de una zona verde en aras del equilibrio ambiental. Por otra parte, existe un factor adicional que impide acceder a la pretensión de la agraviada, y es la existencia del muro que delimita la colindancia "Sur" entre la propiedad de la señora Nombre103871 , la zona verde y la calle pública, muro que corre por todo el largo del terreno y lotes vecinos, constituyendo parte del diseño que fue aprobado para la Urbanización, por parte del ente municipal sin que pueda alterarse por la simple y llana pretensión de un sólo administrado, y que por demás, no se ha acreditado se encuentre dentro de la propiedad de la agraviada.

Estos muros resultan parte del diseño urbanístico, y pretenden constituirse además en garantes de la seguridad de la comunidad del vecindario que albergan, de ese modo, como parte del Interés General, se ha de procurar su mantenimiento y condición original como parte de las potestades y obligaciones del ente corporativo que gobierna. Siendo así, estima este Órgano Colegiado, no existe motivo suficiente para variar lo resuelto por el Municipio recurrido. En virtud de todo lo anterior, no resultando de recibo los agravios del recurso de apelación interpuesto, lo procedente es confirmar la resolución de las ocho horas del veinte de marzo de dos mil trece, emitida por la Alcaldía Municipal de San Pablo de Heredia y, dar por agotada la vía administrativa.

POR TANTO

Se confirma la resolución apelada, sea la del Alcalde de San Pablo de Heredia, de las ocho horas del veinte de marzo de dos mil trece. Se da por agotada la vía administrativa.- Marianella Álvarez Molina Siria Carmona Castro Jorge Leiva Poveda Municipal Nombre103871 c/ Municipalidad de SANTO PABLO DE HEREDIA

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Subdivision and Fraccionamiento — Decreto 6411 and Forest LotsSubdivisión y Fraccionamiento — Decreto 6411 y Lotes Boscosos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 4240 Urban Planning Law
      • Reglamento 3391 National Regulation for the Control of Subdivisions and Urbanizations

      Este documento cita

      • Ley 4240 Ley de Planificación Urbana
      • Reglamento 3391 Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

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