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Res. 00610-2014 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · 28/03/2014

Waiver of costs against the State for plausible reason to litigate in environmental civil actionCondonación de costas al Estado por razón plausible para litigar en acción civil ambiental

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The appeal is granted, the judgment is partially overturned, and the State is exempted from paying procedural and personal costs of the civil action and complaint.Se acoge el recurso de apelación, se revoca parcialmente la sentencia y se exonera al Estado del pago de las costas procesales y personales de la acción civil y la querella.

SummaryResumen

The Criminal Appeals Tribunal of the Second Judicial Circuit of San José partially overturned a judgment that had ordered the State to pay legal costs. The case involved a civil action and criminal complaint for environmental damages from land-use change and encroachment on a spring protection zone, attributed to a company representative. The trial court deemed the action arbitrary and reckless because it targeted only the accused rather than the company or other directors. The Attorney General's Office appealed, citing its legal duty to act and plausible reason to litigate. The Appeals Tribunal upheld the appeal, finding the trial court's reasoning insufficient and holding that the State did have plausible reason to litigate, as environmental harm was proven by MINAET, the action was grounded in official reports, and the accused was the company's general agent. The State was exempted from costs.El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José revocó parcialmente una sentencia absolutoria que había condenado al Estado al pago de costas procesales y personales. La controversia giraba en torno a una acción civil resarcitoria y querella por daños ambientales derivados de cambio de uso de suelo e invasión de zona de protección de una naciente, atribuidos a un representante de una empresa. El tribunal de juicio consideró que la acción fue arbitraria y temeraria porque se demandó únicamente al acusado y no a la empresa u otros directores. La Procuraduría apeló argumentando obligación legal de accionar y existencia de razón plausible para litigar. El Tribunal de Apelación acogió el recurso, determinando que la fundamentación del a quo fue insuficiente y que el Estado sí tenía razón plausible para litigar, ya que existió un daño ambiental acreditado por el MINAET y la acción se basó en informes oficiales y en la posición del acusado como apoderado generalísimo de la empresa. Se exoneró al Estado del pago de costas.

Key excerptExtracto clave

"Plausible reason to litigate is that which is reasonable, meaning it is reasonable to have decided to file a complaint or bring a civil action, or to oppose such action. This must be assessed case by case." (...) The civil action and complaint brought by the Attorney General's Office were not "arbitrary, reckless, and excessive" as the trial judge stated, since [the accused] was not sued at random or chosen without justified reason, but rather because there were grounds to assess some liability on his part for the environmental harm caused. Moreover, as the appellant rightly argues, the State has a legal obligation not only to protect the environment but also to manage criminal and civil claims against those considered potential causers of harm. That is, the State's action, regardless of whether the accused was found not liable, was justified—sufficient grounds to establish that it indeed had plausible reason to litigate.La "razón plausible para litigar es aquella que es atendible, es decir es razonable que se haya decidido querellar o presentar la acción civil o bien oponerse a la procedencia de dicha acción. Ello debe ser valorado caso por caso" (...) La acción civil y la querella promovida por la Procuraduría General de la República no fue "arbitraria, temeraria y a ultranza" como lo señaló el Juzgador, puesto que no se demandó a don [Nombre11] al azar, o se le escogió sin razón justificada alguna, sino porque, en efecto, habían bases para estimar alguna responsabilidad de su parte en el daño ambiental causado. Pero además, como bien lo argumenta la recurrente, existe una obligación legal del Estado no solo de proteger el medio ambiente sino de gestionar los reclamos, penales y civiles, para quienes se consideren potenciales causantes de daños al mismo. Es decir, la acción del Estado, independientemente de que se resolviera que el acusado no tenía responsabilidad, estuvo justificada, motivación suficiente para que se acredite que si tuvo razón plausible para litigar.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La "razón plausible para litigar es aquella que es atendible, es decir es razonable que se haya decidido querellar o presentar la acción civil o bien oponerse a la procedencia de dicha acción. Ello debe ser valorado caso por caso"."

    ""Plausible reason to litigate is that which is reasonable, meaning it is reasonable to have decided to file a complaint or bring a civil action, or to oppose such action. This must be assessed case by case.""

    Considerando II

  • "La "razón plausible para litigar es aquella que es atendible, es decir es razonable que se haya decidido querellar o presentar la acción civil o bien oponerse a la procedencia de dicha acción. Ello debe ser valorado caso por caso"."

    Considerando II

  • "La buena fe o la razón plausible del actor puede darse aún en el caso que se declare sin lugar la pretensión civil."

    "Good faith or plausible reason of the plaintiff can exist even when the civil claim is dismissed."

    Considerando II

  • "La buena fe o la razón plausible del actor puede darse aún en el caso que se declare sin lugar la pretensión civil."

    Considerando II

  • "Existe una obligación legal del Estado no solo de proteger el medio ambiente sino de gestionar los reclamos, penales y civiles, para quienes se consideren potenciales causantes de daños al mismo."

    "There is a legal obligation of the State not only to protect the environment but also to manage criminal and civil claims against those considered potential causers of harm."

    Considerando II

  • "Existe una obligación legal del Estado no solo de proteger el medio ambiente sino de gestionar los reclamos, penales y civiles, para quienes se consideren potenciales causantes de daños al mismo."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Procedural marks

PODER JUDICIAL CRIMINAL SENTENCING APPEALS COURT Resolution: [Telf1] Case File: 09-001799-0573-PE (9) CRIMINAL SENTENCING APPEALS COURT. Second Judicial Circuit of San José. Goicoechea, at fourteen hours and fifteen minutes on the twenty-eighth of March, two thousand fourteen.

APPEAL filed in the present case against [Name [Name1]], [...]; for the crime of LAND-USE CHANGE (CAMBIO DE USO DE SUELO) AND INVASION OF PROTECTION ZONE, to the detriment of NATURAL RESOURCES. Participating in the decision on the appeal are judges Edwin Salinas Durán, Jorge Luis Arce Víquez, and judge Kathya Jiménez Fernández. Appearing at this venue were attorneys [Name2], Procuradora of the Procuraduría General de la República, and [Name3], representing the Ministerio Público, and

WHEREAS:

1. That by oral judgment number 08-2014 at 13:13 hours on February 11, 2014, the Criminal Trial Court of Heredia, Sarapiquí venue, resolved: "THEREFORE: In accordance with the foregoing and based on Articles 39 and 41 of the Constitución Política, 08 of the American Convention on Human Rights, 14 of the International Covenant on Civil and Political Rights, 01, 22, 30, 31, 45, and 103 of the Penal Code, 01, 02, 06, 09, 75, 111 to 116, 180 to 184, 265 to 270, 324 to 366 of the Code of Criminal Procedure, 01, 02, 03, subsection a) of 33, 57, subsection a) of 58 and subsection c) of 61 of the Ley Forestal, 1045 of the Civil Code, 01, subsections a) and b) of 16 and 38 of Decreto Ejecutivo Número 36562-JP of the Presidency of the Republic and the Ministry of Justice, this Court ACQUITS [Name [Name1]] of all penalty and responsibility for the crimes of LAND-USE CHANGE (CAMBIO DE USO DE SUELO) AND INVASION OF PROTECTION AREA to the detriment of NATURAL RESOURCES that have been attributed to him. The Civil Action for Damages (Acción Civil Resarcitoria) brought by THE STATE against the civil defendant [Name [Name1]] is DECLARED WITHOUT MERIT in all its aspects. As it is the losing party in the adversarial proceeding, and there having been no plausible reason to litigate (razón plausible para litigar), the personal costs of the private prosecution (querella) and the civil action shall be borne by THE STATE, with the personal costs for the private prosecution set at FOUR HUNDRED THOUSAND COLONES (¢400,000.00) and the personal costs for the Civil Action for Damages (Acción Civil Resarcitoria) brought set at FIVE MILLION FOURTEEN THOUSAND ONE HUNDRED NINETY-ONE COLONES AND FIFTEEN CÉNTIMOS (¢5,014,191.15). The procedural costs of both actions are also borne by THE STATE, which are granted in the abstract, and the interested party must seek their quantification in the corresponding declaratory proceeding. The cessation of any precautionary measure weighing against the accused by reason of this case is ordered, if any exist. The return to its rightful owner of any property attached to the proceedings over which forfeiture is not applicable is ordered. Once this judgment is final, the archiving of the case file and its cancellation in the general entry book of the office shall be ordered. This judgment being rendered orally, the parties are notified of its content by its exposition; if they wish to obtain a copy of the recording, they must submit it to the secretariat of this office, providing a suitable device for storing digital files. The decision is recorded in the digital file of resolutions of this office, under the case number. The rendering of the judgment concludes at xxx hours and xxx minutes today. M.Sc. [Name4]. Trial Judge. Trial Court of Heredia (Sarapiquí Venue)" (sic).

2. That against the preceding ruling, attorney [Name2], Procuradora of the Procuraduría General de la República, filed an appeal against the criminal judgment.

3. That having verified the respective deliberation in accordance with the provisions of Article 465 of the Code of Criminal Procedure, the Court considered the issues raised in the appeal.

4. That the pertinent legal requirements have been observed in the proceedings.

Authored by appeals judge [Name5], and

CONSIDERING:

I.- Attorney [Name2], Procuradora of the Procuraduría General de la República, after an extensive reference to the facts attributed to the accused, contests the award of costs imposed on her client regarding the civil action and private prosecution (querella) brought by the State. In a first claim, she sets forth the "insufficient reasoning of the judgment regarding the award of costs in connection with the civil action for damages and the private prosecution brought by the State, in open violation of numeral 142 of the Code of Criminal Procedure." She explains that the Judge considered that the State did not have a plausible reason to litigate (razón plausible para litigar), since it sued only one of the members of the Board of Directors of the company Collin Street Bakery, whom it chose arbitrarily, as it did not bring action against the company or the other directors, which was sufficient for the award of costs, because the lawsuit was arbitrary and reckless. Apart from that consideration, there is no further detailed examination by the Judge, who did not even assess the obligation his client has to bring action given that there was an effective causation of environmental damage, as reported by the Ministry of Environment and Energy, and which requires managing compensation through the respective criminal and civil actions. With citations from legal doctrine, she refers to the Judge's obligation to state reasons for his decision regarding costs, since, in her opinion, it is insufficient to base it solely on the fact that action was not brought against the correct party, ignoring that there was indeed environmental damage, regardless of who committed it, and the State's obligation to seek compensation. It is insufficient to state that the State acted in bad faith, without even analyzing how that bad faith is verified and made evident, nor analyzing that the cause supporting the action was legitimate. It suffices to review the case file to determine that the State's obligation was legitimized by the environmental damage caused, and moreover, it had been admitted for trial. She reiterates that the resolution lacks adequate reasoning, and the Judge omitted to refer to the grounds of the action that show that there was indeed a plausible reason to litigate (razón plausible para litigar), meaning the State was legitimately entitled to bring action. In the second claim, she points out "non-observance or failure to apply Substantive Law, specifically Articles 267 of the Code of Criminal Procedure and 222 of the Code of Civil Procedure." She repeats that the Trial Court ordered the State to pay costs, considering it did not have a plausible reason to litigate (razón plausible para litigar), because it brought action against a subject who was neither criminally nor civilly liable, making the action reckless, arbitrary, and in bad faith. Based on that assertion, the Judge ignored that when the action was filed, the facts revealed the commission of an environmental offense and the causation of damage of considerable proportions, to the extent that an accusation was brought by the prosecutorial entity, which obligated the State's representation to bring action against the presumed responsible party. If there was doubt as to the accused's participation, this did not imply that the action was arbitrary, reckless, or in bad faith, because the Procuraduría did not act on a whim or for personal considerations, but rather in response to a legal mandate obligating it to bring action against those presumed responsible. By ordering the State to pay costs, the Judge omitted to assess that the State did have a plausible reason to litigate (razón plausible para litigar), especially since the environmental damage was evident, and also that the sum claimed corresponded to the amounts determined by the Ministry of Environment and Energy, and were therefore not arbitrary. With citation of various legal norms, she reiterates the obligation incumbent upon the Procuraduría General de la República to litigate in protection of various legal interests, and under that parameter, its plausible reason to litigate (razón plausible para litigar). With the foregoing claims, she requests that the appeal be granted and the judgment be partially revoked, exempting the State from the payment of costs. Position of the Ministerio Público. Attorney [Name3], prosecutor of the Ministerio Público, states that her client did not assume the civil claims, and therefore requests that the matter be resolved as appropriate by virtue of the claims raised.

II.- The claim is capable of being heard. Having analyzed the two claims of the Procuradora appealing, which, due to their connection, are resolved jointly, and in light of what the Trial Court resolved orally, recording on a digital versatile disc (DVD) that contains the judgment in its entirety, it can be determined that the Judge of merit carried out an extensive dissertation lasting 1:55:34 hours, but with respect to the costs of the civil claim for damages and the private prosecution (querella) brought by the State, he justified the award on the grounds that there was no plausible reason to litigate (razón plausible para litigar), because the filing of the lawsuit against the accused was arbitrary, reckless, and at all costs, considering that there were other individuals and legal entities who could have been sued (sequence starting at 1:47:25). However, as the appellant claims, that reasoning is insufficient to support the award of costs, since, in effect, the Court avoided analyzing the motivations the State had for filing its lawsuit, which support the fact that the Procuraduría General de la República, representing the State, despite it being determined that the accused [[Name6]] was not personally responsible for the crime charged, was indeed under a legal obligation to file the corresponding actions, which determines that the lawsuit, even though it was not granted, was not an exercise that was "arbitrary, reckless, or at all costs" as the judgment stated, since it was certainly proven that there was environmental damage caused by the company of which the accused is a part. The "plausible reason to litigate (razón plausible para litigar) is one that is capable of being heard, that is, it is reasonable that the decision was made to file a private prosecution or bring a civil action, or to oppose the appropriateness of said action. This must be assessed on a case-by-case basis" (LLOBET [Name7]. . (2012). Código Procesal Penal. Editorial Jurídica Continental, San José, p. 267). In that same sense, this Chamber of Appeals, formerly as the Criminal Cassation Court, in a matter similar to the present one, resolved that: "The good faith or the plausible reason of the plaintiff can exist even in the event that the civil claim is declared without merit, as occurs in the present case. The action brought by the Ministerio Público, filing the accusation; the complaint filed (...) and other specific evidentiary elements of the case, allow one to reasonably infer that environmental damage could have occurred and that, based on such evidentiary elements, the civil claim of the Procuraduría General de la República did provide a plausible reason to litigate (razón plausible para litigar). The cited evidentiary elements give reasonable support to the judicial activity deployed by the civil plaintiff, such that a plausible reason to litigate (razón plausible para litigar) exists, as required by Article 267 of the C.P.P. The core point that decided the case does not present such obviousness as to convert the civil action brought by the State into an abusive or careless exercise of a judicial action" (voto 330-2004, at 09:15 hours on April 15, 2004, judges [Name8], [Name9] and [Name10]). This precedent is applicable in the instant case, because upon a comprehensive analysis of the ruling, it is observed that the Ministerio Público pursued the case against the accused [[Name6]] on the basis that he was the unlimited general power of attorney holder (apoderado generalísimo sin limitación de suma) of the company Collin Street Bakery Incorporated, known as Corsicana, and as such accused him of having promoted, through intermediaries, the use of the land-use change (cambio de uso del suelo) from nature for protection into plantation land for pineapple cultivation (see accusation on folios 341 to 350), but additionally that accusation was supported by several reports from officials of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications (Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, MINAET) of the System of Conservation Areas, which corroborated the variation in land use and the environmental damage that activity produced, mainly on the protection area of the spring (naciente). Under that understanding, the civil action and the private prosecution (querella) brought by the Procuraduría General de la República were not "arbitrary, reckless, and at all costs" as the Judge stated, since Mr. [Name11] was not sued at random, nor was he chosen without any justified reason, but rather because there were indeed grounds to consider some liability on his part in the environmental damage caused. Furthermore, as the appellant rightly argues, the State has a legal obligation not only to protect the environment but also to manage claims, both criminal and civil, against those considered potential causes of damage to it. That is to say, the State's action, regardless of the decision that the accused bore no liability, was justified, providing sufficient grounds to demonstrate that it indeed had a plausible reason to litigate (razón plausible para litigar). For the foregoing reasons, the appeal filed is granted, and, consequently, the judgment is partially revoked, exonerating the State from the payment of the procedural and personal costs of the civil action and the private prosecution (querella). In all other respects, the judgment remains unaltered, not having been the subject of appeal.

THEREFORE:

The appeal filed by the Procuraduría General de la República is granted. Consequently, the judgment is partially revoked, and the State is exonerated from the payment of the costs, both procedural and personal, of the civil action and the private prosecution (querella). In all other respects, the ruling remains unaltered. Notify.- Edwin Salinas Durán Jorge Luis Arce Víquez Kathya Jiménez Fernández Appeals Judges Case File: 09-001799-0573-PE (9) Accused: [Name [Name1]] Crime: Violation of Ley de Aguas Victim: Natural resources ________________________________________________________________________________________________________Telephones: [Telf2] or [Telf3]. Fax: [Telf4] or [Telf5]. Email: [...]

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Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Clase de asunto: Recurso de apelación Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias en igual sentido Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Penal Tema: Acción civil resarcitoria Subtemas:

Concepto de "razón plausible para litigar" y posibilidad de acreditarla aún cuando se declare sin lugar la pretensión civil. Obligación del Estado de proteger el medio ambiente y gestionar los reclamos penales y civiles correspondientes.

“II.- El reclamo es atendible . Analizados los dos reclamos de la Procuradora apelante, que por su conexidad se resuelven conjuntamente, y al tenor de lo que resolvió el Tribunal a quo en forma oral, archivo en disco versátil digital (DVD) que contiene la sentencia en forma integral, se logra determinar que el Juzgador de mérito, realizó una amplia disertación con duración de 1:55:34 horas, pero en lo que respecta a las costas de la demanda civil resarcitoria y la querella incoada por el Estado, justificó la condena en que no hubo razón plausible para litigar, porque el ejercicio de la demanda presentada contra el acusado fue arbitraria, temeraria y a ultranza, estimando que hubo otras personas, físicas y jurídicas, a quienes se pudo demandar (secuencia a partir de la 1:47:25). Sin embargo, tal y como lo reclama la impugnante, esa fundamentación es insuficiente para sustentar la condena en costas, desde que, en efecto, el Tribunal soslayó analizar las motivaciones que tuvo el Estado para presentar su demanda y que, sustentan que la Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, pese a que se determinara que el acusado [Nombre [Nombre1]] no era responsable en lo personal del delito acusado, sí estuvo en la obligación legal de presentar las acciones correspondientes, lo que determina que la demanda, aunque no fuera acogida, no fue un ejercicio "arbitrario, temerario o a ultranza" como lo señaló la sentencia, desde que, ciertamente, se acreditó que sí hubo un daño ambiental causado por la empresa de la cual el acusado forma parte. La "razón plausible para litigar es aquella que es atendible, es decir es razonable que se haya decidido querellar o presentar la acción civil o bien oponerse a la procedencia de dicha acción. Ello debe ser valorado caso por caso" (LLOBET [Nombre2] . . (2012). Código Procesal Penal. Editorial Jurídica Continental, San José, p. 267). En ese mismo sentido, esta Cámara de Apelación, antes como Tribunal de Casación Penal, en un asunto similar al presente resolvió que: "La buena fe o la razón plausible del actor puede darse aún en el caso que se declare sin lugar la pretensión civil, como ocurre en el presente caso. La acción ejercida por el Ministerio Público, planteando la acusación; la denuncia interpuesta (...) y otros elementos de juicio específicos del caso, permiten inferir, razonablemente, que se pudo producir un daño medio ambiental y que con base en tales elementos de juicio, la pretensión civil de la Procuraduría General de la República sí le brindaba una razón plausible para litigar. Los elementos de juicio citados le dan un sustento razonable a la actividad judicial desplegada por el actor civil, de tal forma que existe una razón plausible para litigar, según lo exige el artículo 267 del c.p.p. El punto medular que resolvió la causa no reviste tal obviedad que convierta la acción civil planteada por el Estado en un ejercicio abusivo o desaprensivo de una acción judicial " (voto 330-2004, de las 09:15 horas del 15 de abril de 2004, jueces [Nombre3] , [Nombre4] y [Nombre5] ). Precedente que es aplicable en la especie, porque al tenor del análisis integral del fallo, se advierte que el Ministerio Público siguió la causa contra el imputado [[Nombre6] ] a partir de que éste era el apoderado generalísimo sin limitación de suma de la empresa Collin Street Bakery Incorporated, conocida como Corsicana, y como tal lo acusó de que propició por intermedias personas el uso del cambio de suelo de naturaleza para la protección convirtiéndola en terreno de plantación para el cultivo de piñas (ver acusación de folios 341 a 350), pero además esa acusación se sustento en sendos informes de los funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) del Sistema de Áreas de Conservación, que corroboraron la variación del uso del suelo y el daño ambiental que esa actividad produjo, principalmente sobre el área de protección de la naciente. Bajo esa inteligencia, la acción civil y la querella promovida por la Procuraduría General de la República no fue "arbitraria, temeraria y a ultranza" como lo señaló el Juzgador, puesto que no se demandó a don [Nombre7] al azar, o se le escogió sin razón justificada alguna, sino porque, en efecto, habían bases para estimar alguna responsabilidad de su parte en el daño ambiental causado. Pero además, como bien lo argumenta la recurrente, existe una obligación legal del Estado no solo de proteger el medio ambiente sino de gestionar los reclamos, penales y civiles, para quienes se consideren potenciales causantes de daños al mismo. Es decir, la acción del Estado, independientemente de que se resolviera que el acusado no tenía responsabilidad, estuvo justificada, motivación suficiente para que se acredite que si tuvo razón plausible para litigar. Por lo expuesto, procede acoger el recurso incoado y, por consiguiente, se revoca parcialmente la sentencia, exonerando al Estado del pago de las costas procesales y personales de la acción civil y de la querella.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: [Telf1] TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las catorce horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre [Nombre1]], [...]; por el delito de CAMBIO DE USO DE SUELO E INVASIÓN A ZONA DE PROTECCIÓN , en perjuicio de la LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Edwin Salinas Durán, Jorge Luis Arce Víquez, y la jueza Kathya Jiménez Fernández. Se apersonaron en esta sede, las licenciadas [Nombre2] , procuradora de la Procuraduría General de la República, y [Nombre3] , en representación del Ministerio Público, y

RESULTANDO:

1. Que mediante sentencia oral número 08-2014 de las 13:13 horas del 11 de febrero de 2014, el Tribunal Penal de Heredia, sede Sarapiquí, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 08 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 01, 22, 30, 31, 45, y 103 del Código Penal, 01, 02, 06, 09, 75, 111 a 116, 180 a 184, 265 a 270, 324 a 366 del Código Procesal Penal, 01, 02, 03, 33 inciso a), 57, 58 inciso a) y 61 inciso c) de la Ley Forestal, 1045 del Código Civil, 01, 16 incisos a) y b) y 38 del Decreto Ejecutivo Número 36562-JP de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia, este Tribunal ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre [Nombre1]] por los delitos de CAMBIO DE USO DE SUELO E INVASIÓN DE ÁREA DE PROTECCIÓN que en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES se le han venido atribuyendo. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la Acción Civil Resarcitoria incoada por EL ESTADO en contra del demandado civil [Nombre [Nombre1]]. Por ser la parte vencida en el contradictorio, y no haber existido razón plausible para litigar son las costas personales de la querella y la acción civil a cargo de EL ESTADO , fijándose las costas personales por la querella en el tanto de CUATROCIENTOS MIL COLONES (¢400,000.00) y las costas personales por la Acción Civil Resarcitoria incoada en el tanto de CINCO MILLONES CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN COLONES CON QUINCE CÉNTIMOS (¢5, 014,191.15). Son a cargo del ESTADO así mismo las costas procesales de ambas piezas, las cuales se otorgan en abstracto, debiendo la parte interesada gestionar su concreción en la vía declarativa correspondiente. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que pese en contra del imputado en razón esta causa, si la hubiere. Se ordena la devolución a favor de su legítimo titular de cualquier bien adscrito al proceso sobre el cual no sea procedente el comiso. Firme esta sentencia, ordénese el archivo del sumario y su cancelación en el libro general de entradas del despacho. Siendo esta sentencia dictada en forma oral, quedan las partes notificadas de su contenido con su exposición; si desean obtener copia de la grabación, deberán presentar en la secretaría de este despacho aportando algún dispositivo adecuado para el almacenamiento de archivos digitales. Lo resuelto queda grabado en el archivo digital de resoluciones de este despacho, bajo el número de sumaria. Se finaliza con el dictado de la sentencia al ser las xxx horas con xxx minutos del día de hoy. M.Sc. [Nombre4] . Juez de Juicio . Tribunal de Juicio de Heredia (Sede Sarapiquí)" (sic).

2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada [Nombre2] , procuradora de la Procuraduría General de la República, presentó recurso de apelación de sentencia penal.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación.

4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de apelación [Nombre5] , y

CONSIDERANDO:

I.- La licenciada [Nombre2] , procuradora de la Procuraduría General de la República, luego de una amplia referencia a los hechos que se le endilgaron al acusado, protesta la condena en costas que, en cuanto a la acción civil y querella planteada por el Estado, se impuso a su representado. En un primer reclamo expone la "insuficiente fundamentación de la sentencia en cuanto a la condenatoria en costas con motivo de la acción civil resarcitoria y la querella incoada por el Estado, en abierta transgresión del numeral 142 del Código Procesal Penal". Explica que el Juzgador consideró que el Estado no tuvo razón plausible para litigar, pues demandó solo a uno de los miembros de la Junta Directiva de la sociedad Collin Street Bakery, a quien eligió en forma arbitraria, pues no accionó contra la empresa ni los restantes directores, lo que era suficiente para la condena, pues la demanda fue arbitraria y temeraria. Aparte de esa consideración no hay mayor abordaje del Juzgador. que ni siquiera apreció la obligación que tiene su representada para accionar en tanto hubo una efectiva causación de un daño ambiental, conforme fue denunciado por el Ministerio de Ambiente y Energía, y que exige gestionar el resarcimiento a través de las respectivas acciones penales y civiles. Con citas de doctrina refiere de la obligación del Juzgador de fundamentar su fallo en cuanto a las costas ya que, en su criterio, es insuficiente basarse solo en que no se accionó contra quien correspondía, ignorando que en efecto hubo un daño ambiental, independientemente de quien lo cometió, y la obligación estatal de buscar un resarcimiento. Es insuficiente indicar que hubo mala fe del Estado, sin siquiera analizar cómo es que se comprueba y se pone en evidencia esa mala fe, ni tampoco analizar que la causa que amparaba la acción era legítima. Basta revisar el expediente para determinar que la obligación estatal estaba legitimada por el daño ambiental causado, pero además había sido admitida para ser conocida en juicio. Reitera que la resolución carece de una fundamentación adecuada, y el Juzgador omitió referirse a los fundamentos de la acción que determinan que sí había una razón plausible para litigar, por lo que el Estado estaba legitimado para accionar. En el segundo reclamo señala la " inobservancia o falta de aplicación de la Ley Sustantiva, concretamente los artículos 267 del Código Procesal Penal y el 222 del Código Procesal Civil". Repite que el Tribunal de Juicio condenó al Estado al pago de las costas considerando que no tuvo razón plausible para litigar, por cuanto accionó contra un sujeto que no era responsable ni penal ni civilmente, por lo que la acción resultó temeraria, arbitraria y de mala fe. Partiendo de esa afirmación el Juez ignoró que cuando se presentó la acción los hechos revelaban la comisión de un ilícito ambiental y al causación de un daño de considerables proporciones, al tanto que se generó una acusación por parte del ente fiscal, lo que obligaba a la representación estatal a accionar contra el presunto responsable. Si hubo duda en cuanto a la participación del imputado ello no implicó que la acción fuera arbitraria, temeraria o de mala fe, porque la Procuraduría no actuó por capricho o por consideraciones personales, si no atendiendo a un mandato legal que la obliga a accionar contra los presuntos responsables. El Juez al condenar al Estado omitió valorar que si había razón plausible para litigar por parte de éste, máxime que el daño ambiental era evidente, pero además que la suma reclamada obedeció a las sumas que determinó el Ministerio de Ambiente y Energía, por lo que no resultaron antojadizas. Con cita de diversas normas legales, reitera la obligación que asiste a la Procuraduría General de la República para litigar en protección de varios bienes jurídicos, y bajo ese parámetro su razón plausible para litigar. Con los anteriores reclamos solicita se acoja el recurso y se revoque parcialmente al sentencia, eximiendo al Estado al pago de las costas. Posición del Ministerio Público. La licenciada [Nombre3] , fiscal del Ministerio Público, refiere que los reclamos civiles no los asumió su representado, por lo que solicita se resuelva conforme corresponda virtud de los reclamos planteados.

II.- El reclamo es atendible . Analizados los dos reclamos de la Procuradora apelante, que por su conexidad se resuelven conjuntamente, y al tenor de lo que resolvió el Tribunal a quo en forma oral, archivo en disco versátil digital (DVD) que contiene la sentencia en forma integral, se logra determinar que el Juzgador de mérito, realizó una amplia disertación con duración de 1:55:34 horas, pero en lo que respecta a las costas de la demanda civil resarcitoria y la querella incoada por el Estado, justificó la condena en que no hubo razón plausible para litigar, porque el ejercicio de la demanda presentada contra el acusado fue arbitraria, temeraria y a ultranza, estimando que hubo otras personas, físicas y jurídicas, a quienes se pudo demandar (secuencia a partir de la 1:47:25). Sin embargo, tal y como lo reclama la impugnante, esa fundamentación es insuficiente para sustentar la condena en costas, desde que, en efecto, el Tribunal soslayó analizar las motivaciones que tuvo el Estado para presentar su demanda y que, sustentan que la Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, pese a que se determinara que el acusado [[Nombre6] ] no era responsable en lo personal del delito acusado, sí estuvo en la obligación legal de presentar las acciones correspondientes, lo que determina que la demanda, aunque no fuera acogida, no fue un ejercicio "arbitrario, temerario o a ultranza" como lo señaló la sentencia, desde que, ciertamente, se acreditó que sí hubo un daño ambiental causado por la empresa de la cual el acusado forma parte. La "razón plausible para litigar es aquella que es atendible, es decir es razonable que se haya decidido querellar o presentar la acción civil o bien oponerse a la procedencia de dicha acción. Ello debe ser valorado caso por caso" (LLOBET [Nombre7] . . (2012). Código Procesal Penal. Editorial Jurídica Continental, San José, p. 267). En ese mismo sentido, esta Cámara de Apelación, antes como Tribunal de Casación Penal, en un asunto similar al presente resolvió que: "La buena fe o la razón plausible del actor puede darse aún en el caso que se declare sin lugar la pretensión civil, como ocurre en el presente caso. La acción ejercida por el Ministerio Público, planteando la acusación; la denuncia interpuesta (...) y otros elementos de juicio específicos del caso, permiten inferir, razonablemente, que se pudo producir un daño medio ambiental y que con base en tales elementos de juicio, la pretensión civil de la Procuraduría General de la República sí le brindaba una razón plausible para litigar. Los elementos de juicio citados le dan un sustento razonable a la actividad judicial desplegada por el actor civil, de tal forma que existe una razón plausible para litigar, según lo exige el artículo 267 del c.p.p. El punto medular que resolvió la causa no reviste tal obviedad que convierta la acción civil planteada por el Estado en un ejercicio abusivo o desaprensivo de una acción judicial " (voto 330-2004, de las 09:15 horas del 15 de abril de 2004, jueces [Nombre8] , [Nombre9] y [Nombre10] ). Precedente que es aplicable en la especie, porque al tenor del análisis integral del fallo, se advierte que el Ministerio Público siguió la causa contra el imputado [[Nombre6] ] a partir de que éste era el apoderado generalísimo sin limitación de suma de la empresa Collin Street Bakery Incorporated, conocida como Corsicana, y como tal lo acusó de que propició por intermedias personas el uso del cambio de suelo de naturaleza para la protección convirtiéndola en terreno de plantación para el cultivo de piñas (ver acusación de folios 341 a 350), pero además esa acusación se sustento en sendos informes de los funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) del Sistema de Áreas de Conservación, que corroboraron la variación del uso del suelo y el daño ambiental que esa actividad produjo, principalmente sobre el área de protección de la naciente. Bajo esa inteligencia, la acción civil y la querella promovida por la Procuraduría General de la República no fue "arbitraria, temeraria y a ultranza" como lo señaló el Juzgador, puesto que no se demandó a don [Nombre11] al azar, o se le escogió sin razón justificada alguna, sino porque, en efecto, habían bases para estimar alguna responsabilidad de su parte en el daño ambiental causado. Pero además, como bien lo argumenta la recurrente, existe una obligación legal del Estado no solo de proteger el medio ambiente sino de gestionar los reclamos, penales y civiles, para quienes se consideren potenciales causantes de daños al mismo. Es decir, la acción del Estado, independientemente de que se resolviera que el acusado no tenía responsabilidad, estuvo justificada, motivación suficiente para que se acredite que si tuvo razón plausible para litigar. Por lo expuesto, procede acoger el recurso incoado y, por consiguiente, se revoca parcialmente la sentencia, exonerando al Estado del pago de las costas procesales y personales de la acción civil y de la querella. En todo lo demás, permanece incólume la sentencia por no haber sido objeto de recurso.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia, y se exonera al Estado del pago de las costas, procesales y personales, de la acción civil y la querella. En lo demás permanece incólume el fallo. Notifíquese.- Edwin Salinas Durán Jorge Luis Arce Víquez Kathya Jiménez Fernández Jueces y jueza de apelación Imputado : [Nombre [Nombre1]] Delito : Infracción Ley de Aguas Ofendido : Los recursos naturales ________________________________________________________________________________________________________Teléfonos: [Telf2] ó [Telf3]. Fax: [Telf4] ó [Telf5]. Correo electrónico: [...]

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Environmental Criminal LiabilityResponsabilidad Penal Ambiental

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    • Código Procesal Penal Art. 267
    • Ley Forestal Arts. 33, 57, 58, 61

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