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Res. 00040-2014 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 31/01/2014
OutcomeResultado
The municipal agreement denying the bar license is annulled, and the license must be granted unless another legal impediment exists.Se anula el acuerdo municipal que rechazó la licencia de bar y se ordena otorgarla si no hay otro impedimento legal.
SummaryResumen
The Administrative Court annuls a Municipal Council agreement that denied a bar license. The applicant met all formal requirements and the land use designation permitted bars under the Regulatory Plan. The denial was based on convenience and urban development policy grounds, with no legal basis for restricting the right. The Court holds that limitations on granting municipal licenses can only be established explicitly by law; therefore, the agreement violates the principle of legality and the fundamental right to freedom of commerce, also contravening Article 81 of the Municipal Code. The municipality is ordered to issue the license unless another legal impediment exists.El Tribunal Contencioso Administrativo anula un acuerdo del Concejo Municipal de Aguirre que rechazó una licencia municipal de bar. El solicitante cumplía todos los requisitos formales y el uso de suelo «Bar» era conforme al Plan Regulador. La denegatoria se basó en razones de conveniencia y políticas de desarrollo urbano, sin sustento en una norma legal que limitara el derecho. El Tribunal concluye que las limitaciones para la concesión de licencias municipales solo pueden ser establecidas expresamente por ley, de modo que el acuerdo impugnado viola el principio de legalidad y el derecho fundamental a la libertad de comercio, contraviniendo además el artículo 81 del Código Municipal. Se ordena otorgar la licencia si no existe otro impedimento legal.
Key excerptExtracto clave
IV. The Court finds that the contested agreement must be annulled. [...] The property where the applicant intends to operate the municipal license has approved land use under the municipality's Regulatory Plan. [...] It is worth noting that limitations on granting a municipal license can only be established expressly by law, and in that sense, the Aguirre Regulatory Plan only requires that the land use be appropriate, but in no way do the justifications given by the Council President have the legal status to limit the right to the license sought. This Chamber finds that the appealed corporate decision limits—without any legal basis—the exercise of a fundamental right, namely the freedom of commerce. This, in addition to contravening Article 81 of the Municipal Code, constitutes a decision adopted by the Municipal Council acting on the basis of an agreement of that same body which grants such power and which has no legal basis. Therefore, this Court finds that the contested agreement must be annulled.IV. El Tribunal estima que el acuerdo impugnado debe ser anulado. [...] Recuérdese al efecto que la propiedad donde el administrado pretende explotar la Licencia Municipal solicitada, cuenta con el uso del suelo aprobado de acuerdo al Plan Regulador del Municipio. [...] conviene precisar que las limitaciones para la concesión de una Licencia Municipal, sólo pueden ser establecidas en forma expresa por Ley, y en tal sentido, es claro que el Plan Regulador del Municipio de Aguirre únicamente impone que el uso del suelo resulte adecuado a los efectos, pero en modo alguno se desprende que las justificaciones emitidas por el Presidente del Concejo tengan la condición legal de limitar el derecho a la licencia pretendida. Estima esta Cámara, la decisión corporativa recurrida limita -sin sustento legal alguno- el ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el ejercicio de libertad de comercio. Lo anterior, además de contravenir la norma contenida en el artículo 81 del Código Municipal, constituye una decisión adoptada por el Concejo Municipal actuando en apoyo de un Acuerdo de ese mismo Órgano en el que se concede esa potestad y el cual, no encuentra sustento legal. Siendo así, estima este Tribunal que el Acuerdo impugnado merece ser anulado.
Pull quotesCitas destacadas
"las limitaciones para la concesión de una Licencia Municipal, sólo pueden ser establecidas en forma expresa por Ley"
"limitations on the granting of a municipal license can only be established expressly by law"
Considerando IV
"las limitaciones para la concesión de una Licencia Municipal, sólo pueden ser establecidas en forma expresa por Ley"
Considerando IV
"la decisión corporativa recurrida limita -sin sustento legal alguno- el ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el ejercicio de libertad de comercio"
"the appealed corporate decision limits—without any legal basis—the exercise of a fundamental right, namely the freedom of commerce"
Considerando IV
"la decisión corporativa recurrida limita -sin sustento legal alguno- el ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el ejercicio de libertad de comercio"
Considerando IV
"el Plan Regulador del Municipio de Aguirre únicamente impone que el uso del suelo resulte adecuado a los efectos, pero en modo alguno se desprende que las justificaciones emitidas por el Presidente del Concejo tengan la condición legal de limitar el derecho a la licencia pretendida"
"the Aguirre Regulatory Plan only requires that the land use be appropriate, but in no way do the justifications given by the Council President have the legal status to limit the right to the license sought"
Considerando IV
"el Plan Regulador del Municipio de Aguirre únicamente impone que el uso del suelo resulte adecuado a los efectos, pero en modo alguno se desprende que las justificaciones emitidas por el Presidente del Concejo tengan la condición legal de limitar el derecho a la licencia pretendida"
Considerando IV
"contraviene la norma contenida en el artículo 81 del Código Municipal"
"contravenes the norm contained in Article 81 of the Municipal Code"
Considerando IV
"contraviene la norma contenida en el artículo 81 del Código Municipal"
Considerando IV
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IMPROPER HIERARCHICAL APPEAL APPELLANT: Name104268 RESPONDENT: MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE No. 40-2014 CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE TRIBUNAL. THIRD SECTION. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. Goicoechea, at fourteen hours and fifteen minutes of the thirty-first of January, two thousand fourteen.
This Tribunal hears, as improper hierarchical superior, the appeal filed by Name104268, of legal age, merchant, resident of Quepos, with identity card number CED80560, against Acuerdo N° 3 of the Concejo Municipal of Aguirre, Article 7, Various reports, adopted in regular session No. 202-2012 of June 19, 2012.
Drafted by Judge Carmona Castro; and:
CONSIDERING
I.- PROVEN FACTS: For a correct resolution of this matter, the following are taken as proven: 1) That on May 21, 2012, Mr. Name104268 requested a Municipal License for a Bar from the Office of Municipal Licenses of the Municipalidad de Aguirre. (folio 2). 2) The commercial premises for which the bar license is requested is located in Quepos Centro, in the Antiguo Hotel Majestic, directly in front of the small park. (See folios 2 and 4 and the same judicial file). 3) By location resolution of Official Letter 147-2012, the Department of Engineering and Urban Control of the respondent Municipality states that according to the geographical location of cadastral map N° P-6665-1976, as per the current Plan Regulador Urbano, the Zone in which the property where the requested license is to be exploited is located corresponds to a Mixed Services Sub-Zone (Sub-Zona de Servicios Mixtos, SZSM), District 01 Quepos, Canton 06 Aguirre, Province 06 Puntarenas, which is a Municipal Urban Center, therefore the Authorized Use "BAR" is compliant according to the Plan Regulador. (folios 09 to 11). 4) In Official Letter DPM-2019-2012 from the Department of Municipal Licenses, Licenciado Egidio Araya Fallas, in his capacity as Coordinator, indicates that in accordance with the provisions of Acuerdo 091-2011 of March 22, 2011, which states that civic or patron saint festivities, or any type of mass event, Casinos, Night Clubs, establishments where the sale of liquor is the main activity, extraction of river material or similar activities, and those that by their characteristics imply a possible environmental impact, shall be at the discretion of the Concejo Municipal for its approval or rejection, and for this reason, he forwards the municipal license application submitted by Mr. Name104268 to the Concejo Municipal. (folio 13). 5) In Acuerdo N° 04, Article 5, Urgent Processing adopted by the Concejo Municipal of Aguirre in Regular Session No. 196-2012 of May 22, 2012, considering Official Letter DPM-219-2012 from Licenciado Egidio Araya Fallas, Coordinator of the Department of Municipal Licenses described above, it was ordered: Forward Official Letter DPM-2019-2012 and its respective file to the Comisión de Licencias Municipales for its study and subsequent recommendation. (folio 13). 6) On June 18, 2012, the Comisión Especial de Licencias Municipales of the respondent Corporation recommended that the Concejo Municipal reject the Municipal License application filed by Mr. Name104268, based on Acuerdo N° 3 of Article 8 of Regular Session No. 091-2011 of March 22, 2011. (folio 15 to 16). 7) In Acuerdo N° 03, Article 7, Various Reports, adopted by the Concejo Municipal of Aguirre in Regular Session No. 202-2012 held on June 19, 2012, it was agreed to accept in all its terms the recommendation contained in the Opinion of the Comisión Especial de Licencias Municipales, and to reject the application filed by Mr. Name104268, identity card number CED80561. (folio 17 to 18). 8) In the Session described in the previous fact, the President of the Concejo Municipal justified the decision based on the following: "We at the Concejo Municipal have been working alongside the Alcaldía on the recovery of public spaces within the Canton, within that recovery of public spaces and beautification of the city, one of the priority issues we have is the park in front of where this liquor sale is proposed; we in this Concejo Municipal believe that this, at this time, does not conform to the development policies for the public works we want to have there, we want to set up the Malecón as a recreation area for the Quepeños, alongside the Malecón we want to have connectivity with this Park which is for the enjoyment of children and adolescents, and this connectivity of the town and recovery of public spaces, this Concejo Municipal believes that the requested activity does not align with the vision and development policies we currently have." (folio 17 to 18). 9) Through a brief filed on July 4, 2012, Mr. Name104268 filed a motion for reconsideration with subsidiary appeal against Acuerdo N° 3 of Regular Session No. 202-2012 held by the Concejo Municipal on June 19, 2012. (folio 21 to 22). 10) Through Acuerdo N° 04, Article 7, Various Reports, adopted by the Concejo Municipal of Aguirre in Regular Session No. 211-2012 of July 24, 2012, considering Report No. ALCM-137-2012 of July 24, 2012, issued by the Legal Advisor of that Concejo Municipal, it was agreed to reject the reconsideration and elevate the appeal to the superior body. (folios 36 to 38). 11) By Acuerdo N° 15 adopted by the Concejo Municipal in Regular Session No. 230-2012 held on October 2, 2012, the agreement adopted in Regular Session No. 2011-2012 held on July 24, 2012, is corrected; the filed reconsideration is rejected, and the appeal is admitted before this Collegiate Body. (folios 63 to 64). 12) The Acuerdo described in the previous fact was notified to Mr. Name104268 on October 5, 2012. (folios 66 and 69).
II.- UNPROVEN FACTS: Of this nature and of interest for this ruling, the following are considered: 1) That there is any legal limitation for the granting of the License application filed by the aggrieved party. (There is no suitable evidence in the judicial file to prove this).
III.- SUBJECT OF THE APPEAL: The aggrieved party indicates that he filed an application for approval of a bar license in accordance with the procedure established for that municipality. Prior to this, he argues, he had to complete a series of procedures such as the location resolution, the sanitary operating permit issued by the Ministry of Health, having duly equipped premises, and a permit to rent commercial premises, all of which generated expenses in time and money. He adds that in the place where the license will be exploited, a bar had already existed for 40 years that was closed for personal reasons of its owner, never due to municipal actions or decisions, and it has its respective liquor patent. He asserts that the opinion of the Comisión Especial de Licencias Municipales dated June 18, 2012, is based on a previous Municipal Acuerdo, in which they arrogate the power to approve or reject the exercise of various activities, among which is the sale of liquor, but the existence of a legal norm that empowers them to do so is not indicated. He maintains that the reasoning issued by the President of the Concejo Municipal before submitting the license application in question to a vote does not rely on any legal norm, and despite this, the opinion of the Comisión Especial to reject the application filed was accepted. In his view, Costa Ricans are governed by the rights enshrined in the Constitución Política, by the Laws and International Treaties duly approved by the Asamblea Legislativa, meaning that an individual may carry out all those activities that are not expressly prohibited, while every public official may only do what is authorized by law, as they are depositaries of authority and cannot arrogate powers that the law does not grant them. He indicates that although the Constitución Política and the Código Municipal grant them autonomy, this is not to act arbitrarily but so that they may finance themselves with the canton's resources and fulfill the mandate of ensuring its well-being and development. He requests that the acuerdo rejecting his Bar License application be revoked. For its part, the representative of the Municipalidad de Aguirre states that the appellant's arguments are improper for the following reasons: a) The expenses of time and resources incurred by the party for the license application do not constitute an argument conducive to determining the illegality or inappropriateness of the contested acuerdo. b) The fact that a bar previously existed in the place where the bar license is intended to be exploited does not constitute an imperative element for granting the requested license. He warns that the regulations on liquor patents do not contemplate an exception for the fact that a liquor-selling establishment once existed there, so it does not constitute a premise that obligates the Municipality to grant the requested license. c) The competence of the Concejo to resolve license applications to engage in lucrative activities is contemplated in Article 81 of the Código Municipal, a Body responsible for assessing, beyond merely technical and legal criteria, aspects relating to convenience and opportunity, and in particular, whether the activity conforms to public morals and good customs. d) The argumentation of the President of the Concejo Municipal served to motivate the recommendation and was accepted by the Concejo unanimously. e) The argument put forth by the appellant regarding the Principle of Legality and the duty of the Municipal Authority to seek the well-being of citizens and ensure that their rights are respected, is not only generic and inconducive to resolving the challenge but, on the contrary, serves as support for what was decided by the Collegiate Body. In its view, according to the appellant's own argument, the contested acuerdo is in accordance with legality, given that the activity is not admissible because the zone and the adjacent park are intended for recreational activities for adolescents and children. It requests that the filed appeal be rejected and the appealed act be upheld.
IV.- The Tribunal considers that the contested acuerdo must be annulled. Mr. Name104268 requested a Municipal License for a Bar, providing all the formal requirements demanded for this purpose. Likewise, there is a resolution from the Department of Engineering and Urban Control, prepared in response to the described application. In said resolution, Municipal official Carlos Vargas Berrocal, in his capacity as Assistant of Cadastre and Topography of that Department, after a study of the property on which the requested municipal license is to be exploited, indicates, in relevant part, that it is located in a Mixed Services Sub-Zone (Sub-Zona de Servicios Mixtos) and by its location corresponds to a Municipal Urban Center, that the purpose is to consolidate that area as the main center of commerce and services of the municipality, and after listing all compliant and non-permitted uses in that zone, he expressly warns that the Authorized Use: "Bar", is compliant according to the Plan Regulador. Despite all this, the Concejo Municipal, based on Acuerdo N° 03 of Article 8 of Regular Session No. 091-2011 of March 22, 2011, according to which "... civic or patron saint festivities, or any type of mass event, Casinos, Night Clubs, establishments where the sale of liquor is the main activity, extraction of river material or similar activities, and those that by their characteristics imply a possible environmental impact. It shall be at the discretion of the Concejo Municipal its approval or rejection." (folio 13), hears the application made by Mr. Name104268 and, through Acuerdo N° 03 of Article 7 of regular Session No. 202-2012 of June 19, 2012, decides to reject the Municipal License application filed by the aggrieved party herein. It is worth noting that said Collegiate Body had previously requested the pertinent recommendation from the Comisión de Licencias Municipales, which, through an Opinion dated June 18, 2012, recommends that the Concejo Municipal reject the License sought by Mr. Name104268. However, from a reading of said opinion, one can only extract that the recommendation issued by that Commission finds its sole support in Acuerdo N° 03 of Article 8 of Regular Session No. 091-2011 of March 22, 2011, cited above, which refers to the power granted to the Concejo Municipal for the granting or denial of these types of applications (folio 15), which proves insufficient for the required purposes. Therefore, it is in the reasons given by the President of the Concejo Municipal in Session 202-2012, in which the Acuerdo rejecting the application was adopted, that this decision is sustained. Indeed, note that in the transcription of the relevant Acuerdo N° 03 of Article 8 of Regular Session No. 091-2011 of March 22, 2011, it is stated: "... The President, Mr. Jonathan Rodríguez Morales justifies the decision based on the following: We at the Concejo Municipal have been working alongside the Alcaldía on the recovery of public spaces within the Canton, within that recovery of public spaces and beautification of the city, one of the priority issues we have is the park in front of where this liquor sale is proposed; we in this Concejo Municipal believe that this, at this time, does not conform to the development policies for the public works we want to have there, we want to set up the Malecón as a recreation area for the Quepeños, alongside the Malecón we want to have connectivity with this Park which is for the enjoyment of children and adolescents, and this connectivity of the town and recovery of public spaces, this Concejo Municipal believes that the requested activity does not align with the vision and development policies we currently have." (folio 17 to 18). This Tribunal considers that the reasons justifying the rejection of the Municipal License sought by the appellant are insufficient and lack legal basis, making it impossible to consider them as valid support for the decision adopted. It should be recalled, to this effect, that the property where the party intends to exploit the requested Municipal License has approved land-use (uso del suelo) according to the Plan Regulador of the Municipality. (See location resolution Official Letter 147-2012 at folio 9 to 11) and that, apart from the justifications issued by the President of the Concejo Municipal, it is not evident in the file that there is any legal limitation that could support the rejection of the License requested by the appellant. In addition to the foregoing, it is worth specifying that limitations on the granting of a Municipal License can only be established expressly by Law, and in this sense, it is clear that the Plan Regulador of the Municipio de Aguirre only requires that the land-use be adequate for the purposes, but in no way can it be inferred that the justifications issued by the Concejo President have the legal standing to limit the right to the intended license. This Chamber considers that the appealed corporate decision limits—without any legal basis—the exercise of a fundamental right, which is the exercise of freedom of commerce. The foregoing, in addition to contravening the rule contained in Article 81 of the Código Municipal, constitutes a decision adopted by the Concejo Municipal acting in support of an Acuerdo of that same Body in which it grants itself that power, and which finds no legal basis. This being so, this Tribunal considers that the contested Acuerdo merits annulment. If this is the sole reason preventing the granting of the Municipal License requested by Mr. Name104268, the Concejo Municipal of Aguirre must proceed with the granting of the requested license.
V.- COROLLARY: Based on all the foregoing, the appropriate course is to annul the contested act. Let the judicial file be remitted to the respondent Corporation so that, if there is no other impediment, it proceeds with the granting of the requested Municipal License. The administrative channel is deemed exhausted.
POR TANTO (THEREFORE) Acuerdo N° 04 of Article 7 adopted by the Concejo of the Municipalidad de Aguirre in Regular Session No. 211-2012 of July twenty-fourth, two thousand twelve, is annulled. If no other reason prevents it, proceed with the granting of the requested Municipal License. The administrative channel is deemed exhausted.
Name102152 Siria Carmona Castro Jorge Enrique Leiva Poveda FILE NO.: 12-00 4569-1027-CA MUNICIPAL Name104268 Address4361/ Classification prepared by CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 06:57:27.
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Clase de asunto: Recurso de apelación Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Contencioso Administrativo Tema: Proceso contencioso administrativo Subtemas:
Consideraciones respecto a la concesión de una licencia municipal.
Tema: Licencia y autorización municipal Subtemas:
Limitaciones respecto a la concesión solo pueden ser establecidas por ley.
“IV. El Tribunal estima que el acuerdo impugnado debe ser anulado. El señor Santos Corrales, solicitó una Licencia Municipal de Bar, aportando todos los requisitos formales exigidos al efecto. Asimismo, existe una resolución del Departamento de Ingeniería y Control Urbano, que se confecciona en respuesta a la solicitud descrita. En dicha resolución, el funcionario Municipal Carlos Vargas Berrocal, en su condición de Asistente de Catastro y Topografía de aquél Departamento, tras un estudio de la propiedad en que se pretende explotar la licencia municipal solicitada indica en lo que interesa, que la misma se ubica en una Sub-Zona de Servicios Mixtos y por su localización corresponde a un Centro Urbano Municipal, que el propósito es consolidar esa área como principal centro de comercio y servicios del municipio y, tras enlistar todos los usos conformes y los no permitidos en esa zona, advierte en forma expresa que el Uso Autorizado: "Bar", es conforme de acuerdo al Plan Regulador. Pese a todo ello, el Concejo Municipal, con sustento en el Acuerdo N° 03 del Artículo 8 de la Sesión Ordinaria N° 091-2011 del 22 de marzo de 2011, según el cual "... las Fiestas cívicas o patronales, o cualquier tipo de espectáculo masivo, Casinos, Night Clubs, establecimientos donde el expendio de licores sea la actividad principal, extracción de material de río o similares y aquellas que por sus características impliquen una posible afectación ambiental. Será potestad del Consejo Municipal su obligación o rechazo." (folio 13), conoce de la solicitud formulada por el señor Corrales Marín y mediante Acuerdo N° 03 del Artículo 7 de a sesión Ordinaria N° 202-2012 del 19 de junio de 2012, decide rechazar la solicitud de Licencia Municipal presentada por el aquí agraviado. Valga señalar, dicho Órgano Colegiado había solicitado previamente la recomendación pertinente a la Comisión de Licencias Municipales, la cual mediante Dictamen de fecha 18 de junio de 2012, recomienda al Concejo Municipal el rechazo de la Licencia gestionada por el señor Corrales Marín. No obstante, de la lectura de dicho dictamen tan solo se extrae que la recomendación emitida por esa Comisión encuentra su único sustento en el Acuerdo N° 03 del Artículo 8 de la Sesión Ordinaria N° 091-2011 del 22 de marzo de 2011 antes citado y que refiere a la potestad conferida al Concejo Municipal para el otorgamiento o denegatoria de este tipo de solicitudes. (folio 15), lo cual resulta ayuno a los efectos requeridos. Es entonces en las razones que esboza el señor Presidente del Concejo Municipal en la Sesión 202-2012 en que se toma el Acuerdo que rechaza la solicitud, que se sustenta esa decisión. En efecto, nótese que en la transcripción del Acuerdo N° 03 del Artículo 8 de la Sesión Ordinaria N° 091-2011 del 22 de marzo de 2011de interés, se indica: "...El Sr. Presidente, Jonathan Rodríguez Morales justifica la decisión basado en lo siguiente: Venimos trabajando el Concejo Municipal a la par de la Alcaldía en la recuperación de espacios públicos dentro del Cantón, dentro de esa recuperación de espacios públicos y embellecimiento de la ciudad uno de los temas prioritarios que tenemos es el parque frente a donde se propone crear esa venta de licor, creemos en éste Concejo Municipal que esto en estos momentos no se aplica a las políticas de desarrollo de las obras públicas que queremos tener ahí, que queremos montar el Malecón como un área de esparcimiento para los Quepeños, a la parte del Malecón queremos tener una conectividad con este Parque que es para el disfrute de los niños y adolescentes y esta conectividad del pueblo y recuperación de espacios públicos cree este Concejo Municipal que la actividad solicitada no va acorde con la visión y las políticas de desarrollo que tenemos actualmente". (folio 17 a 18). Estima este Tribunal que las razones que justifican el rechazo de la Licencia Municipal gestionada por el ahora recurrente, no son suficientes y carecen de sustento legal, tornando imposible considerarlas como soporte válido de la decisión adoptada. Recuérdese al efecto que la propiedad donde el administrado pretende explotar la Licencia Municipal solicitada, cuenta con el uso del suelo aprobado de acuerdo al Plan Regulador del Municipio. (Ver resolución de Ubicación Oficio 147-2012 a folio 9 a 11) y que aparte de las justificaciones emitidas por el Presidente del Concejo Municipal, no consta en autos que exista alguna limitación legal que pueda sustentar el rechazo de la Licencia solicitada por el recurrente. Amén de lo anterior, conviene precisar que las limitaciones para la concesión de una Licencia Municipal, sólo pueden ser establecidas en forma expresa por Ley, y en tal sentido, es claro que el Plan Regulador del Municipio de Aguirre únicamente impone que el uso del suelo resulte adecuado a los efectos, pero en modo alguno se desprende que las justificaciones emitidas por el Presidente del Concejo tengan la condición legal de limitar el derecho a la licencia pretendida. Estima esta Cámara, la decisión corporativa recurrida limita -sin sustento legal alguno- el ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el ejercicio de libertad de comercio. Lo anterior, además de contravenir la norma contenida en el artículo 81 del Código Municipal, constituye una decisión adoptada por el Concejo Municipal actuando en apoyo de un Acuerdo de ese mismo Órgano en el que se concede esa potestad y el cual, no encuentra sustento legal. Siendo así, estima este Tribunal que el Acuerdo impugnado merece ser anulado. Si este es el único motivo que impide el otorgamiento de la Licencia Municipal solicitada por el señor Santos Corrales Marín, deberá el Concejo Municipal de Aguirre proceder al otorgamiento de la licencia gestionada.” ... Ver más Otras Referencias: Acuerdo N° 03 del Artículo 8 de la Sesión Ordinaria N° 091-2011 del 22 de marzo de 2011. Concejo municipal.Acuerdo N° 03 del Artículo 7 de a sesión Ordinaria N° 202-2012 del 19 de junio de 2012. Concejo municipal.
Citas de Legislación y Doctrina APELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA APELANTE: Nombre104268 RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE N° 40-2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce.
Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por Nombre104268 , mayor, comerciante, vecino de Quepos, con cédula de identidad número CED80560, contra el Acuerdo N° 3 del Concejo Municipal de Aguirre, Artículo 7, Informes varios, tomado en la sesión ordinaria N° 202-2012 del 19 de junio de 2012.
Redacta la Juez Carmona Castro, y:
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente: 1) Que en fecha 21 de mayo de 2012, el señor Nombre104268 solicita Licencia Municipal para Bar ante la Oficina de Licencias Municipales de la Municipalidad de Aguirre. (folio 2). 2) El local comercial para el que se solicita la licencia de bar, se ubica en Quepos Centro, en el Antiguo Hotel Majestic, propiamente frente al parquesito. (Ver folios 2 y 4 y mismos autos). 3) Por resolución de Ubicación de Oficio 147-2012, el Departamento de Ingeniería y Control Urbano de la Municipalidad recurrida, señala que de acuerdo a la ubicación geográfica del plano catastrado N° P-6665-1976, según el Plan Regulador Urbano vigente, la Zona en que se ubica la propiedad en que se pretende explotar la licencia solicitada, corresponde a Sub-Zona de Servicios Mixtos (SZSM), Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre, Provincia 06 Puntarenas, que es Centro Urbano Municipal por lo que el Uso Autorizado "BAR", es conforme de acuerdo al Plan Regulador. (folios 09 a 11). 4) En Oficio DPM-2019-2012 del Departamento de Licencias Municipales, el Licenciado Egidio Araya Fallas en su condición de Coordinador, señala que de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 091-2011 del 22 de marzo de 2011, donde se indica que las Fiestas cívicas o patronales, o cualquier tipo de espectáculo masivo, Casinos, Night Clubs, establecimientos donde el expendio de licores sea la actividad principal, extracción de material de río o similares y aquellas que por sus características impliquen una posible afectación ambiental, será potestad del Concejo Municipal su aprobación o rechazo, y por ello traslada la solicitud de licencia municipal presentada por el señor Nombre104268 , al Concejo Municipal. (folio 13). 5) En Acuerdo N° 04, Artículo 5, Tramitación Urgente adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre en Sesión Ordinaria N° 196-2012 del 22 de mayo de 2012, tomando en consideración el Oficio DPM-219-2012 del Licenciado Egidio Araya Fallas, Coordinador del Departamento de Licencias Municipales antes descrito se dispuso: Remitir el Oficio DPM-2019-2012 y su respectivo expediente a la Comisión de Licencias Municipales para su estudio y posterior recomendación. (folio 13). 6) En fecha 18 de junio de 2012, la Comisión Especial de Licencias Municipales de la Corporación recurrida, recomienda al Concejo Municipal rechazar la solicitud de Licencia Municipal presentada por el señor Nombre104268 , con base en el Acuerdo N° 3 del Artículo 8 de la Sesión Ordinaria N° 091-2011 del 22 de marzo de 2011. (folio 15 a 16). 7) En Acuerdo N° 03, Artículo 7, Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre en Sesión Ordinaria N° 202-2012 celebrada el 19 de junio de 2012, se acuerda acoger en todos sus términos la recomendación vertida en el Dictamen de la Comisión Especial de Licencias Municipales, y rechazar la solicitud presentada por el señor Nombre104268 , cédula de identidad número CED80561. (folio 17 a 18). 8) En la Sesión descrita en el hecho anterior, el presidente del Concejo Municipal justifica la decisión basado en lo siguiente: "Venimos trabajando el Concejo Municipal a la par de la Alcaldía en la recuperación de espacios públicos dentro del Cantón, dentro de esa recuperación de espacios públicos y embellecimiento de la ciudad uno de los temas prioritarios que tenemos es el parque frente a donde se propone crear esa venta de licor, creemos en éste Concejo Municipal que esto en estos momentos no se aplica a las políticas de desarrollo de las obras públicas que queremos tener ahí, que queremos montar el Malecón como un área de esparcimiento para los Quepeños, a la parte del Malecón queremos tener una conectividad con este Parque que es para el disfrute de los niños y adolescentes y esta conectividad del pueblo y recuperación de espacios públicos cree este Concejo Municipal que la actividad solicitada no va acorde con la visión y las políticas de desarrollo que tenemos actualmente". (folio 17 a 18). 9) Mediante escrito presentado el día 4 de julio de 2012, el señor Nombre104268 formula recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del Acuerdo N° 3 de la Sesión Ordinaria N° 202-2012 celebrada por el Concejo Municipal el día 19 de junio de 2012. (folio 21 a 22). 10) Mediante Acuerdo N° 04, Artículo 7, Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre en Sesión Ordinaria N° 211-2012 del 24 de julio de 2012, tomando en consideración el Informe N° ALCM-137-2012 del 24 de julio de 2012, rendido por el Asesor Legal de ese Concejo Municipal, se acordó rechazar la revocatoria y elevar la apelación ante el superior. (folios 36 a 38). 11) Por Acuerdo N° 15 adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 230-2012 celebrada el 2 de octubre de 2012, se corrige el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 2011-2012 celebrada el 24 de julio de 2012, se rechaza la revocatoria interpuesta y se admite la apelación para ante este Órgano Colegiado. (folios 63 a 64). 12) El Acuerdo descrito en el hecho anterior, le fue notificado al señor Nombre104268 el día 5 de octubre de 2012. (folios 66 y 69).
II.- HECHOS NO PROBADOS: De esta naturaleza y de interés para el presente pronunciamiento, se tienen el siguientes: 1) Que exista alguna limitación legal para la procedencia de la solicitud de Licencia formulada por el agraviado. (No existe prueba idónea en autos que así lo acredite).
III.- OBJETO DEL RECURSO: Indica la parte agraviada que presentó solicitud de aprobación de licencia de bar conforme el procedimiento establecido para ese municipio. Previo a ello aduce, hubo de reunir una serie de trámites como la resolución de ubicación, permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de salud, contar con un local debidamente equipado, permiso para alquilar locales comerciales, todo lo cual le generó gastos en tiempo y dinero. Añade, en el lugar en que se explotará la licencia, ya existía un bar desde hacía 40 años que fue cerrado por razones personales de su propietario, nunca por gestiones o decisión municipal, y cuenta con su respectiva patente de licores. Asevera, el dictamen de la Comisión Especial de Licencias Municipales de fecha 18 de junio de 2012, se fundamenta en un Acuerdo Municipal anterior, en el que se atribuyen la potestad de aprobar o rechazar el ejercicio de varias actividades, entre las que se encuentra el expendio de licores, pero no se indica la existencia de una norma legal que los faculte a ello. Sostiene, que el razonamiento emitido por el Presidente del Concejo Municipal previo a someter a votación la solicitud de licencia en cuestión, no se apoya en norma legal alguna y pese a ello, se acoge el dictamen de la Comisión Especial de rechazar la solicitud planteada. En su criterio, los costarricenses se rigen por los derechos consagrados en la Constitución Política, por las Leyes y Tratados Internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, siendo que al particular le es posible realizar todas aquellas actividades que no estén expresamente prohibidas en tanto que todo funcionario público puede hacer única y exclusivamente, lo que esté autorizado por ley pues son depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Indica, que si bien la Constitución Política y el Código Municipal les concede autonomía, ésta no es para actuar a su antojo sino, para que se financien con los recursos del cantón y puedan cumplir el mandato de velar por el bienestar y desarrollo del mismo. Solicita revocar el acuerdo que rechaza su solicitud de Licencia de Bar. De su parte, el representante de la Municipalidad de Aguirre, señala que los alegatos del recurrente resultan improcedentes por las siguientes razones: a) Los gastos de tiempo y recursos en que incurrió el administrado para la solicitud de licencia no constituyen un argumento conducente a determinar la ilegalidad o inoportunidad del acuerdo impugnado. b) El hecho de que en el lugar donde se pretende explotar la licencia de bar existiera un bar con antelación, no constituye un elemento imperativo para el otorgamiento de la licencia gestionada. Advierte, la normativa sobre patentes de licores, no encuentra salvedad por el hecho de que en alguna oportunidad haya existido un local de expendio de licores, por lo que no constituye un presupuesto que obligue a la Municipalidad a otorgar la licencia solicitada. c) La competencia del Concejo para resolver las solicitudes de licencia para ejercer actividades lucrativas, está contemplada en el artículo 81 del Código Municipal, Órgano al que le corresponde valorar más allá de criterios meramente técnicos y legales, aspectos relativos a la conveniencia y oportunidad, y en particular, si la actividad se aviene o no a la moral y buenas costumbres. d) La argumentación del Presidente del Concejo Municipal, sirvió para motivar la recomendación y, fue acogida por el Concejo en forma unánime. e) El argumento esbozado por el recurrente respecto al Principio de Legalidad y deber de la Autoridad Municipal de buscar el bienestar de los ciudadanos, y velar porque se respeten sus derechos, no sólo deviene genérica e inconducente para la resolución de la impugnación sino que por el contrario, sirve de respaldo a lo decidido por el órgano Colegiado. En su criterio, de acuerdo al propio alegato del recurrente, el acuerdo impugnado se encuentra ajustado a la legalidad, dado que la actividad no es admisible en virtud de que la zona y el parque adyacente, están destinados a actividades de recreación para adolescentes y niños. Solicita se rechace la apelación formulada y se confirme el acto recurrido.
IV.- El Tribunal estima que el acuerdo impugnado debe ser anulado. El señor Nombre104268 , solicitó una Licencia Municipal de Bar, aportando todos los requisitos formales exigidos al efecto. Asimismo, existe una resolución del Departamento de Ingeniería y Control Urbano, que se confecciona en respuesta a la solicitud descrita. En dicha resolución, el funcionario Municipal Carlos Vargas Berrocal, en su condición de Asistente de Catastro y Topografía de aquél Departamento, tras un estudio de la propiedad en que se pretende explotar la licencia municipal solicitada indica en lo que interesa, que la misma se ubica en una Sub-Zona de Servicios Mixtos y por su localización corresponde a un Centro Urbano Municipal, que el propósito es consolidar esa área como principal centro de comercio y servicios del municipio y, tras enlistar todos los usos conformes y los no permitidos en esa zona, advierte en forma expresa que el Uso Autorizado: "Bar", es conforme de acuerdo al Plan Regulador. Pese a todo ello, el Concejo Municipal, con sustento en el Acuerdo N° 03 del Artículo 8 de la Sesión Ordinaria N° 091-2011 del 22 de marzo de 2011, según el cual "... las Fiestas cívicas o patronales, o cualquier tipo de espectáculo masivo, Casinos, Night Clubs, establecimientos donde el expendio de licores sea la actividad principal, extracción de material de río o similares y aquellas que por sus características impliquen una posible afectación ambiental. Será potestad del Consejo Municipal su obligación o rechazo." (folio 13), conoce de la solicitud formulada por el señor Nombre104268 y mediante Acuerdo N° 03 del Artículo 7 de a sesión Ordinaria N° 202-2012 del 19 de junio de 2012, decide rechazar la solicitud de Licencia Municipal presentada por el aquí agraviado. Valga señalar, dicho Órgano Colegiado había solicitado previamente la recomendación pertinente a la Comisión de Licencias Municipales, la cual mediante Dictamen de fecha 18 de junio de 2012, recomienda al Concejo Municipal el rechazo de la Licencia gestionada por el señor Nombre104268 . No obstante, de la lectura de dicho dictamen tan solo se extrae que la recomendación emitida por esa Comisión encuentra su único sustento en el Acuerdo N° 03 del Artículo 8 de la Sesión Ordinaria N° 091-2011 del 22 de marzo de 2011 antes citado y que refiere a la potestad conferida al Concejo Municipal para el otorgamiento o denegatoria de este tipo de solicitudes. (folio 15), lo cual resulta ayuno a los efectos requeridos. Es entonces en las razones que esboza el señor Presidente del Concejo Municipal en la Sesión 202-2012 en que se toma el Acuerdo que rechaza la solicitud, que se sustenta esa decisión. En efecto, nótese que en la transcripción del Acuerdo N° 03 del Artículo 8 de la Sesión Ordinaria N° 091-2011 del 22 de marzo de 2011de interés, se indica: "...El Sr. Presidente, Jonathan Rodríguez Morales justifica la decisión basado en lo siguiente: Venimos trabajando el Concejo Municipal a la par de la Alcaldía en la recuperación de espacios públicos dentro del Cantón, dentro de esa recuperación de espacios públicos y embellecimiento de la ciudad uno de los temas prioritarios que tenemos es el parque frente a donde se propone crear esa venta de licor, creemos en éste Concejo Municipal que esto en estos momentos no se aplica a las políticas de desarrollo de las obras públicas que queremos tener ahí, que queremos montar el Malecón como un área de esparcimiento para los Quepeños, a la parte del Malecón queremos tener una conectividad con este Parque que es para el disfrute de los niños y adolescentes y esta conectividad del pueblo y recuperación de espacios públicos cree este Concejo Municipal que la actividad solicitada no va acorde con la visión y las políticas de desarrollo que tenemos actualmente". (folio 17 a 18). Estima este Tribunal que las razones que justifican el rechazo de la Licencia Municipal gestionada por el ahora recurrente, no son suficientes y carecen de sustento legal, tornando imposible considerarlas como soporte válido de la decisión adoptada. Recuérdese al efecto que la propiedad donde el administrado pretende explotar la Licencia Municipal solicitada, cuenta con el uso del suelo aprobado de acuerdo al Plan Regulador del Municipio. (Ver resolución de Ubicación Oficio 147-2012 a folio 9 a 11) y que aparte de las justificaciones emitidas por el Presidente del Concejo Municipal, no consta en autos que exista alguna limitación legal que pueda sustentar el rechazo de la Licencia solicitada por el recurrente. Amén de lo anterior, conviene precisar que las limitaciones para la concesión de una Licencia Municipal, sólo pueden ser establecidas en forma expresa por Ley, y en tal sentido, es claro que el Plan Regulador del Municipio de Aguirre únicamente impone que el uso del suelo resulte adecuado a los efectos, pero en modo alguno se desprende que las justificaciones emitidas por el Presidente del Concejo tengan la condición legal de limitar el derecho a la licencia pretendida. Estima esta Cámara, la decisión corporativa recurrida limita -sin sustento legal alguno- el ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el ejercicio de libertad de comercio. Lo anterior, además de contravenir la norma contenida en el artículo 81 del Código Municipal, constituye una decisión adoptada por el Concejo Municipal actuando en apoyo de un Acuerdo de ese mismo Órgano en el que se concede esa potestad y el cual, no encuentra sustento legal. Siendo así, estima este Tribunal que el Acuerdo impugnado merece ser anulado. Si este es el único motivo que impide el otorgamiento de la Licencia Municipal solicitada por el señor Nombre104268 , deberá el Concejo Municipal de Aguirre proceder al otorgamiento de la licencia gestionada.
V.- COROLARIO: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, lo procedente es anular el acto impugnado. Remítanse los autos para ante la Corporación recurrida para que si no existe otro motivo que lo impida, proceda al otorgamiento de la Licencia Municipal solicitada. Se da por agotada la vía administrativa.
POR TANTO
Se anula el Acuerdo N° 04 del Artículo 7 adoptado por el Concejo de la Municipalidad de Aguirre en la Sesión Ordinaria N° 211-2012 del veinticuatro de julio de dos mil doce. Si no existe otro motivo que lo impida, procédase al otorgamiento de la Licencia Municipal solicitada. Se da por agotada la vía administrativa.
Nombre102152 Siria Carmona Castro Jorge Enrique Leiva Poveda MUNICIPAL Nombre104268 Dirección4361/ Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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