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Res. 00795-2014 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · 30/04/2014

Res. 00795-2014 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San JoséRes. 00795-2014 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

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    PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: [Telf1] TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas veinticuatro minutos del treinta de abril de dos mil catorce.

    RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, costarricense, nativo de San José, el 09 de febrero de 1971, hijo de [Nombre2] y de [Nombre3] , casado, oficinista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, y con cédula de identidad número CED1, por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [[Nombre4] ]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Edwin Salinas Durán, Jorge Luis Arce Víquez, y [Nombre5] . Se apersonaron en esta sede, la licenciada [Nombre6] y el licenciado [Nombre7] , en representación del Ministerio Público, y

    RESULTANDO:

    1. Que mediante sentencia Nº 846-2013, de las 15:45 horas del 06 de setiembre de 2013, el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 24, 30, 59 a 63,, 71 y 208 del Código Penal; 1, 9, 142, 360 a 367 y 422 a 436 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre8] autor responsable de un delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de [[Nombre4] ], en virtud de lo cual se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. Por un período de prueba de tres años se le concede al sentenciado el beneficio de ejecución condicional de la pena, de manera tal que no cumplirá en prisión la pena impuesta si en el período dicho no comete nuevo delito doloso sancionado con prisión superior a seis meses, caso contrario se revocará el beneficio. Las partes quedan notificadas en el acto y la sentencia queda registrada en formato DVD. [Nombre9] . [Nombre10] . [Nombre11] . Jueces y Jueza de Juicio" (sic).

    2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada [Nombre6] , fiscal del Ministerio Público, presentó recurso de apelación de sentencia penal.

    3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación.

    4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el juez de apelación [Nombre12] , y

    CONSIDERANDO:

    I.- La licenciada [Nombre6] , fiscal del Ministerio Público, alega su inconformidad con la sentencia de mérito alegando la fundamentación contradictoria y erróneo análisis intelectivo de los elementos de prueba. Con cita de la acusación, refiere que el Tribunal acreditó que el encartado [Nombre8] se apoderó de bienes parcial y totalmente ajenos, los que se encontraban en la casa de la ofendida, sin lograr precisar la forma en que ingresó a la vivienda. Estima que los juzgadores no realizaron un adecuado análisis, y creyeron parcialmente la versión de la ofendida, cuestionando que por ser el acusado su marido, no haya conversado con los diversos testigos. Refiere que la ofendida declaró que tenia más de un año separada de su esposo, que en enero anterior éste se había llevado su vehículo y que presentó una denuncia, lo que, en su criterio, hace ver que las sospechas de la agraviada no son infundadas. Indica que posterior a ese hecho la ofendida cambio los llavínes, pero el acusado en una visita que hizo a las casa se llevó un juego de llaves y el control del portón eléctrico, por lo que la ofendida, por temor, sujetó el portón eléctrico con una cadena y candado y quitó la energía eléctrica evitando su normal funcionamiento. Considera que el imputado para ingresar a la vivienda, que estaba sola, rompió la cadena del portón, porque sino no lo podía abrir, y luego cuando ingresó a la casa conectó el suministró eléctrico, con lo que pudo utilizar el control que antes se había llevado. Aunque ni la ofendida ni los testigos observaron que esa fuera la dinámica que se utilizó, hubo una testigo [Nombre13] , vecina de la agraviada, que no fue debidamente valorada, porque ésta dijo que el día de los hechos, cuando dormía, se despertó al escuchar un fuerte golpeteó metálico que provenía de la casa de la ofendida, lo que relacionó con que ésta tenía un candado en el portón, observando poco después el camión de mudanzas, por lo que llamó a la ofendida. El Tribunal dudó de esa versión porque la testigo no observó el ingreso del imputado, y éste para ingresar saltó un portón auxiliar, y aunque la ofendida dijo que el portón tenía cadena y candado, le generó dudas que la testigo [Nombre14], solo refirió haber visto el candado, porque la cadena la observó hasta días después del hecho. Estima que la valoración es errónea porque si se acreditó la existencia del candado, pero lo Jueces se conformaron con que no hubo ningún testigo presencial que observará cómo entró el imputado, y que además, no apareció ningún candado en el sitio, ni el portón presentó daños. En su criterio, en nada incide que no apareciera el candado, y que el análisis del Tribunal no se puede sustentar solo en que nadie observó cómo entró el acusado, porque se debe valorar lo que los testigos apreciaron con sus sentidos. Estima que los golpes que escuchó doña [Nombre14] son un indicio grave, y establecen que el imputado sí utilizó la fuerza para ingresar a la vivienda, y poder llevarse todo el menaje de la casa e implementos personales de la ofendida. Gestiona acoger el reclamo y ordenar el reenvío para que se tenga al acusado como autor del delito de robo agravado tentado, lo que posibilita una pena mayor. La Defensa del imputado no se pronunció.

    II.- El recurso planteado no es atendible . De conformidad con la sentencia de mérito, dictada de manera oral, y atendiendo los argumentos de la representante del Ministerio Público, esta Cámara ha procedido al análisis integral del fallo (en archivos en disco versátil digital [DVD], númeroS c0002130906154631.vgz, y c0002130906160000.vgz, secuencia de las 15:47:47 a las 16:59:55), concluyendo que no presenta el vicio que refiere la impugnante, quien ampara su argumento partiendo de especular la forma de ingreso del encartado [Nombre8] a la vivienda de su esposa, la aquí ofendida [[Nombre15] ] , pero además ignorando que un principio básico del derecho penal es el principio in dubio pro reo, tutelado en el numeral 9 del Código Procesal Penal que señala que: " En caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se estará a lo más favorable para el imputado". En el presente caso la prueba determinó que el acusado y la ofendida eran esposos, y que aunque separados, el acusado visitaba la casa de la perjudicada, siendo notorio que mantenían diferencias por los bienes materiales. Si bien luego de la separación la ofendida cambio los llavínes de su casa, atendiendo que el acusado se había llevado el automóvil familiar (ver informe 475-SRV-SI-2013 a folios 47 a 52) la prueba acreditó que éste logró obtener un juego con las nuevas llaves como el control del portón eléctrico del garaje, los que utilizó para ingresar a la vivienda cuando la ofendida no estaba y tratar de llevarse diversos enseres del hogar, lo que no concretó por la oportuna intervención policial. Desde esta perspectiva, la calificación asignada de tentativa de hurto simple es correcta porque esa fue la forma en que se estableció pudo ingresar el imputado [Nombre16] al inmueble, desde que tampoco hubo prueba que determinara que para facilitar su ingreso el acusado hubiese perforado o fracturado alguna de las defensas de la vivienda, lo que se infirió tanto de la inspección judicial realizada en el inmueble (ver folio 27 fte. y vlto.), como de que no hubo ningún testigo que observara cuando ingresó [Nombre16] a la vivienda. Si bien se alega que había un candado y una cadena que protegían el portón eléctrico de acceso al garaje, según manifestó la ofendida [[Nombre4] ], esa versión no encontró apoyo probatorio, tanto porque ni esa cadena ni ese candado fueron encontrados cuando la policía administrativa intervino el día del suceso, como porque tampoco la testigo [Nombre17] pudo precisar de forma indubitable, aunque así lo estime la recurrente, la preexistencia de ambos artefactos, pues mientras dijo haber visto un candado en ese portón, no solo no aseguró que estuviera puesto el días del evento, sino que del mismo modo refirió que la cadena la observó hasta días después de acaecido el incidente, de modo tal, que desde esa óptica, no podía el Tribunal, establecer con la certeza requerida que, en efecto, ambos instrumentos de protección estaban puestos cuando llegó el imputado, pero que, además, fueron violentados por éste, sin conocer siquiera con que objeto lo pudo haber realizado o porque no hubo daños en ese portón. Desde que no hubo ninguna probanza que lo corroborara, ni puede acreditarse esa circunstancia a partir de que la testigo [Nombre18] escuchó golpes metálicos, derivando que éstos eran cuando se rompía el candado o la cadena, desde que ese sonido no deja de ser un indicio anfibológico, pues a como pudo provenir de la acción que le achaca el ente acusador al encartado, pudo ser por el roce de otros objetos metálicos, o, incluso, ser un ruido ambiental con distinto origen y lugar, causado por los actos de un tercero, posibilidades que, entonces, permiten fincar la duda, pues igual, de existir el candado en mención, bien pudo [Nombre16] utilizar otra llave, una ganzúa o hacerse acompañar de un cerrajero (ver secuencia de a partir de las 16:29:04), hipótesis que no se pueden discutir porque no apareció el candado. Es decir, no observa esta Cámara de Apelación, que las consideraciones del Tribunal a quo devengan en contradictorias, menos que el análisis intelectivo de los elementos de prueba resulte erróneo. Consecuencia de ello, el recurso de la representación fiscal no puede prosperar.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la licenciada [Nombre6] , fiscal del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE.- Edwin Salinas Durán Jorge Luis Arce Víquez [Nombre5] Jueza y jueces de apelación Imputado : [Nombre19] Delito : Robo agravado Ofendido : [Nombre [Nombre20]] ________________________________________________________________________________________________________Teléfonos: [Telf2] ó [Telf3]. Fax: [Telf4] ó [Telf5]. Correo electrónico: [...]

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    PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: [Telf1] TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas veinticuatro minutos del treinta de abril de dos mil catorce.

    RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, costarricense, nativo de San José, el 09 de febrero de 1971, hijo de [Nombre2] y de [Nombre3] , casado, oficinista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, y con cédula de identidad número CED1, por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [[Nombre4] ]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Edwin Salinas Durán, Jorge Luis Arce Víquez, y [Nombre5] . Se apersonaron en esta sede, la licenciada [Nombre6] y el licenciado [Nombre7] , en representación del Ministerio Público, y

    RESULTANDO:

    1. Que mediante sentencia Nº 846-2013, de las 15:45 horas del 06 de setiembre de 2013, el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 24, 30, 59 a 63,, 71 y 208 del Código Penal; 1, 9, 142, 360 a 367 y 422 a 436 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre8] autor responsable de un delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de [[Nombre4] ], en virtud de lo cual se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. Por un período de prueba de tres años se le concede al sentenciado el beneficio de ejecución condicional de la pena, de manera tal que no cumplirá en prisión la pena impuesta si en el período dicho no comete nuevo delito doloso sancionado con prisión superior a seis meses, caso contrario se revocará el beneficio. Las partes quedan notificadas en el acto y la sentencia queda registrada en formato DVD. [Nombre9] . [Nombre10] . [Nombre11] . Jueces y Jueza de Juicio" (sic).

    2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada [Nombre6] , fiscal del Ministerio Público, presentó recurso de apelación de sentencia penal.

    3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación.

    4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el juez de apelación [Nombre12] , y

    CONSIDERANDO:

    I.- La licenciada [Nombre6] , fiscal del Ministerio Público, alega su inconformidad con la sentencia de mérito alegando la fundamentación contradictoria y erróneo análisis intelectivo de los elementos de prueba. Con cita de la acusación, refiere que el Tribunal acreditó que el encartado [Nombre8] se apoderó de bienes parcial y totalmente ajenos, los que se encontraban en la casa de la ofendida, sin lograr precisar la forma en que ingresó a la vivienda. Estima que los juzgadores no realizaron un adecuado análisis, y creyeron parcialmente la versión de la ofendida, cuestionando que por ser el acusado su marido, no haya conversado con los diversos testigos. Refiere que la ofendida declaró que tenia más de un año separada de su esposo, que en enero anterior éste se había llevado su vehículo y que presentó una denuncia, lo que, en su criterio, hace ver que las sospechas de la agraviada no son infundadas. Indica que posterior a ese hecho la ofendida cambio los llavínes, pero el acusado en una visita que hizo a las casa se llevó un juego de llaves y el control del portón eléctrico, por lo que la ofendida, por temor, sujetó el portón eléctrico con una cadena y candado y quitó la energía eléctrica evitando su normal funcionamiento. Considera que el imputado para ingresar a la vivienda, que estaba sola, rompió la cadena del portón, porque sino no lo podía abrir, y luego cuando ingresó a la casa conectó el suministró eléctrico, con lo que pudo utilizar el control que antes se había llevado. Aunque ni la ofendida ni los testigos observaron que esa fuera la dinámica que se utilizó, hubo una testigo [Nombre13] , vecina de la agraviada, que no fue debidamente valorada, porque ésta dijo que el día de los hechos, cuando dormía, se despertó al escuchar un fuerte golpeteó metálico que provenía de la casa de la ofendida, lo que relacionó con que ésta tenía un candado en el portón, observando poco después el camión de mudanzas, por lo que llamó a la ofendida. El Tribunal dudó de esa versión porque la testigo no observó el ingreso del imputado, y éste para ingresar saltó un portón auxiliar, y aunque la ofendida dijo que el portón tenía cadena y candado, le generó dudas que la testigo [Nombre14], solo refirió haber visto el candado, porque la cadena la observó hasta días después del hecho. Estima que la valoración es errónea porque si se acreditó la existencia del candado, pero lo Jueces se conformaron con que no hubo ningún testigo presencial que observará cómo entró el imputado, y que además, no apareció ningún candado en el sitio, ni el portón presentó daños. En su criterio, en nada incide que no apareciera el candado, y que el análisis del Tribunal no se puede sustentar solo en que nadie observó cómo entró el acusado, porque se debe valorar lo que los testigos apreciaron con sus sentidos. Estima que los golpes que escuchó doña [Nombre14] son un indicio grave, y establecen que el imputado sí utilizó la fuerza para ingresar a la vivienda, y poder llevarse todo el menaje de la casa e implementos personales de la ofendida. Gestiona acoger el reclamo y ordenar el reenvío para que se tenga al acusado como autor del delito de robo agravado tentado, lo que posibilita una pena mayor. La Defensa del imputado no se pronunció.

    II.- El recurso planteado no es atendible . De conformidad con la sentencia de mérito, dictada de manera oral, y atendiendo los argumentos de la representante del Ministerio Público, esta Cámara ha procedido al análisis integral del fallo (en archivos en disco versátil digital [DVD], númeroS c0002130906154631.vgz, y c0002130906160000.vgz, secuencia de las 15:47:47 a las 16:59:55), concluyendo que no presenta el vicio que refiere la impugnante, quien ampara su argumento partiendo de especular la forma de ingreso del encartado [Nombre8] a la vivienda de su esposa, la aquí ofendida [[Nombre15] ] , pero además ignorando que un principio básico del derecho penal es el principio in dubio pro reo, tutelado en el numeral 9 del Código Procesal Penal que señala que: " En caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se estará a lo más favorable para el imputado". En el presente caso la prueba determinó que el acusado y la ofendida eran esposos, y que aunque separados, el acusado visitaba la casa de la perjudicada, siendo notorio que mantenían diferencias por los bienes materiales. Si bien luego de la separación la ofendida cambio los llavínes de su casa, atendiendo que el acusado se había llevado el automóvil familiar (ver informe 475-SRV-SI-2013 a folios 47 a 52) la prueba acreditó que éste logró obtener un juego con las nuevas llaves como el control del portón eléctrico del garaje, los que utilizó para ingresar a la vivienda cuando la ofendida no estaba y tratar de llevarse diversos enseres del hogar, lo que no concretó por la oportuna intervención policial. Desde esta perspectiva, la calificación asignada de tentativa de hurto simple es correcta porque esa fue la forma en que se estableció pudo ingresar el imputado [Nombre16] al inmueble, desde que tampoco hubo prueba que determinara que para facilitar su ingreso el acusado hubiese perforado o fracturado alguna de las defensas de la vivienda, lo que se infirió tanto de la inspección judicial realizada en el inmueble (ver folio 27 fte. y vlto.), como de que no hubo ningún testigo que observara cuando ingresó [Nombre16] a la vivienda. Si bien se alega que había un candado y una cadena que protegían el portón eléctrico de acceso al garaje, según manifestó la ofendida [[Nombre4] ], esa versión no encontró apoyo probatorio, tanto porque ni esa cadena ni ese candado fueron encontrados cuando la policía administrativa intervino el día del suceso, como porque tampoco la testigo [Nombre17] pudo precisar de forma indubitable, aunque así lo estime la recurrente, la preexistencia de ambos artefactos, pues mientras dijo haber visto un candado en ese portón, no solo no aseguró que estuviera puesto el días del evento, sino que del mismo modo refirió que la cadena la observó hasta días después de acaecido el incidente, de modo tal, que desde esa óptica, no podía el Tribunal, establecer con la certeza requerida que, en efecto, ambos instrumentos de protección estaban puestos cuando llegó el imputado, pero que, además, fueron violentados por éste, sin conocer siquiera con que objeto lo pudo haber realizado o porque no hubo daños en ese portón. Desde que no hubo ninguna probanza que lo corroborara, ni puede acreditarse esa circunstancia a partir de que la testigo [Nombre18] escuchó golpes metálicos, derivando que éstos eran cuando se rompía el candado o la cadena, desde que ese sonido no deja de ser un indicio anfibológico, pues a como pudo provenir de la acción que le achaca el ente acusador al encartado, pudo ser por el roce de otros objetos metálicos, o, incluso, ser un ruido ambiental con distinto origen y lugar, causado por los actos de un tercero, posibilidades que, entonces, permiten fincar la duda, pues igual, de existir el candado en mención, bien pudo [Nombre16] utilizar otra llave, una ganzúa o hacerse acompañar de un cerrajero (ver secuencia de a partir de las 16:29:04), hipótesis que no se pueden discutir porque no apareció el candado. Es decir, no observa esta Cámara de Apelación, que las consideraciones del Tribunal a quo devengan en contradictorias, menos que el análisis intelectivo de los elementos de prueba resulte erróneo. Consecuencia de ello, el recurso de la representación fiscal no puede prosperar.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la licenciada [Nombre6] , fiscal del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE.- Edwin Salinas Durán Jorge Luis Arce Víquez [Nombre5] Jueza y jueces de apelación Imputado : [Nombre19] Delito : Robo agravado Ofendido : [Nombre [Nombre20]] ________________________________________________________________________________________________________Teléfonos: [Telf2] ó [Telf3]. Fax: [Telf4] ó [Telf5]. Correo electrónico: [...]

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