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Res. 00265-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX · 20/02/2013

Res. 00265-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IXRes. 00265-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX

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    TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico ...01 Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección05 ( ) AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR: Nombre154999 DEMANDADO: EL ESTADO, TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Nº 265-2013-IX TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil trece.

    Amparo de legalidad interpuesto por MAVIDO SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula jurícia número CED123467, representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, el señor Nombre155000 , mayor, casado, empreario, vecino de Quepos, Aguirre, con cédula de identidad número CED123468, contra EL ESTADO, representado por el señor Procurador B, MSc. Nombre928 , mayor, casado, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número CED557 y, el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

    RESULTANDO

    1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con un recurso de reposición formulado en contra de la resolución N° 381-12-TAA, gestión que a la fecha de presentación de esta demanda, según alega, no ha sido resuelta.

    2- Por resolución dictada a las once horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce (ver folios del 24 a 25 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la parte accionada, traslado para contestar la conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

    3- La representación estatal contesta la demanda formulada y alega que la Administración procedió a dar respuesta a la gestión o petición de la parte actora, dentro del plazo concedido, por lo que solicita se de por terminado el proceso de amparo, sin especial condenatoria en costas.

    4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

    Redacta la Jueza Carmona Castro, y

    CONSIDERANDO

    I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 25 de mayo de 2012, la parte actora presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo, recurso de reposición contra la resolución N° 381-12-TAA de las siete horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil doce, sin que a la fecha de presentación de la demanda, haya sido resuelta. (ver folios 1 a 18 del expediente judicial); 2) Mediante resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del 24 de octubre de dos mil doce, se dio traslado al presente proceso, concediéndose el plazo de quince días a la parte accionada, para el cumplimiento de la conducta acusada como omitida. (folio 24 a 25). 3) La parte accionada quedó notificada de la resolución descrita en el hecho anterior, el día 28 de noviembre de dos mil doce. (Acta de notificación a folio 26 a 28 fte). 4) Mediante Resolución 1028-2012-TAA de las once horas cuarenta y tres minutos del trece de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Ambiental Administrativo,resuelve el recurso de reposición formulado por la parte actora contra la resolución N° 381-12-TAA de las siete horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil doce. (folios 51 a 62 fte). 5) Que la resolución N° 1028-2012-TAA de las once horas cuarenta y tres minutos del trece de noviembre de dos mil doce, le fue notificada a la parte actora el día 13 de noviembre de dos mil doce en el medio señalado al efecto en aquella sede. (folios 65 a 66).

    III.- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA: De conformidad con las disposiciones del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo conferido en la resolución dictada a las once horas cuarenta y seis minutos del 24 de octubre de dos mil doce (ver folios del 8 a 9 del expediente judicial), notificada a la parte accionada el día 28 de noviembre de 2012 (ver folios del 24 a 28 del expediente judicial), corresponde examinar si la Administración demandada cesó su inactividad. En ese sentido, se tiene por demostrado que mediante Resolución 1028-2012-TAA de las once horas cuarenta y tres minutos del trece de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Ambiental Administrativo, resuelve el recurso de reposición formulado por la parte actora contra la resolución N° 381-12-TAA de las siete horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil doce. (folios 51 a 62 fte). Asimismo, se acredita en autos que la resolución N° 1028-2012-TAA de las once horas cuarenta y tres minutos del trece de noviembre de dos mil doce, le fue notificada a la parte actora el día 13 de noviembre de dos mil doce en el medio señalado al efecto en aquella sede. (folios 65 a 66); todo esto, incluso antes de iniciado el plazo de quince días hábiles otorgados por este órgano jurisdiccional. Por lo tanto, se tiene por cumplida la conducta que se reclama como omitida, sin que ello implique ningún tipo de valoración sobre el fondo del asunto, lo cual no es propio de ser conocido en esta vía. En consecuencia, debe ordenarse el archivo del expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se rechaza la pretensión relativa a la condenatoria en daños y perjuicios, en virtud de que la parte accionada cumplió con la conducta omisiva dentro del plazo concedido al efecto. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.

    POR TANTO

    Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento respecto del recurso de revocatoria y nulidad concomitante. Se da por terminado el proceso. Se rechaza la pretensión relativa a la condenatoria en daños y perjuicios, en virtud de que la parte accionada cumplió con la conducta omisiva dentro del plazo concedido al efecto. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena el archivo del expediente.

    Nombre22563 Nombre60833 Siria Carmona Castro

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    TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico ...01 Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección05 ( ) AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR: Nombre154999 DEMANDADO: EL ESTADO, TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Nº 265-2013-IX TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil trece.

    Amparo de legalidad interpuesto por MAVIDO SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula jurícia número CED123467, representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, el señor Nombre155000 , mayor, casado, empreario, vecino de Quepos, Aguirre, con cédula de identidad número CED123468, contra EL ESTADO, representado por el señor Procurador B, MSc. Nombre928 , mayor, casado, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número CED557 y, el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

    RESULTANDO

    1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con un recurso de reposición formulado en contra de la resolución N° 381-12-TAA, gestión que a la fecha de presentación de esta demanda, según alega, no ha sido resuelta.

    2- Por resolución dictada a las once horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce (ver folios del 24 a 25 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la parte accionada, traslado para contestar la conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

    3- La representación estatal contesta la demanda formulada y alega que la Administración procedió a dar respuesta a la gestión o petición de la parte actora, dentro del plazo concedido, por lo que solicita se de por terminado el proceso de amparo, sin especial condenatoria en costas.

    4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

    Redacta la Jueza Carmona Castro, y

    CONSIDERANDO

    I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 25 de mayo de 2012, la parte actora presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo, recurso de reposición contra la resolución N° 381-12-TAA de las siete horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil doce, sin que a la fecha de presentación de la demanda, haya sido resuelta. (ver folios 1 a 18 del expediente judicial); 2) Mediante resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del 24 de octubre de dos mil doce, se dio traslado al presente proceso, concediéndose el plazo de quince días a la parte accionada, para el cumplimiento de la conducta acusada como omitida. (folio 24 a 25). 3) La parte accionada quedó notificada de la resolución descrita en el hecho anterior, el día 28 de noviembre de dos mil doce. (Acta de notificación a folio 26 a 28 fte). 4) Mediante Resolución 1028-2012-TAA de las once horas cuarenta y tres minutos del trece de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Ambiental Administrativo,resuelve el recurso de reposición formulado por la parte actora contra la resolución N° 381-12-TAA de las siete horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil doce. (folios 51 a 62 fte). 5) Que la resolución N° 1028-2012-TAA de las once horas cuarenta y tres minutos del trece de noviembre de dos mil doce, le fue notificada a la parte actora el día 13 de noviembre de dos mil doce en el medio señalado al efecto en aquella sede. (folios 65 a 66).

    III.- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA: De conformidad con las disposiciones del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo conferido en la resolución dictada a las once horas cuarenta y seis minutos del 24 de octubre de dos mil doce (ver folios del 8 a 9 del expediente judicial), notificada a la parte accionada el día 28 de noviembre de 2012 (ver folios del 24 a 28 del expediente judicial), corresponde examinar si la Administración demandada cesó su inactividad. En ese sentido, se tiene por demostrado que mediante Resolución 1028-2012-TAA de las once horas cuarenta y tres minutos del trece de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Ambiental Administrativo, resuelve el recurso de reposición formulado por la parte actora contra la resolución N° 381-12-TAA de las siete horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil doce. (folios 51 a 62 fte). Asimismo, se acredita en autos que la resolución N° 1028-2012-TAA de las once horas cuarenta y tres minutos del trece de noviembre de dos mil doce, le fue notificada a la parte actora el día 13 de noviembre de dos mil doce en el medio señalado al efecto en aquella sede. (folios 65 a 66); todo esto, incluso antes de iniciado el plazo de quince días hábiles otorgados por este órgano jurisdiccional. Por lo tanto, se tiene por cumplida la conducta que se reclama como omitida, sin que ello implique ningún tipo de valoración sobre el fondo del asunto, lo cual no es propio de ser conocido en esta vía. En consecuencia, debe ordenarse el archivo del expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se rechaza la pretensión relativa a la condenatoria en daños y perjuicios, en virtud de que la parte accionada cumplió con la conducta omisiva dentro del plazo concedido al efecto. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.

    POR TANTO

    Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento respecto del recurso de revocatoria y nulidad concomitante. Se da por terminado el proceso. Se rechaza la pretensión relativa a la condenatoria en daños y perjuicios, en virtud de que la parte accionada cumplió con la conducta omisiva dentro del plazo concedido al efecto. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena el archivo del expediente.

    Nombre22563 Nombre60833 Siria Carmona Castro

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