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Res. 00257-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX · 19/02/2013
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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico ...01 Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección05 ( ) AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR: Nombre32708 DEMANDADO: SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Nº 257-2013-IX TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas con veinte minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece.
Amparo de legalidad interpuesto por Nombre32708 , mayor, soltero, ecologista, vecino de Limón, con cédula de identidad número CED26771, contra EL ESTADO, representado por el señor Procurador A, Licenciado Pablo Francisco Arguedas Valerín, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia con cédula de identidad número CED2358 y, la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL -SETENA-, .
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación a su solicitud de investigación sobre el expediente administrativo número 293-09 como lo recomienda el Oficio SA-069 del 16 de enero de 2012, presentada ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el día 06 de febrero de 2012, la cual a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelta.
2- Por resolución dictada a las catorce horas trece minutos del veintitrés de abril de dos mil doce (ver folios del 8 a 9 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la parte accionada, traslado para contestar la conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.
3- La representación estatal formula recurso de revocatoria con nulidad concomitante contra el auto de traslado, y mediante escrito presentado a estrados judiciales el día 15 de noviembre de 2012, contesta la demanda y alega que la Administración procedió a dar respuesta a la gestión o petición de la parte actora, dentro del plazo concedido, por lo que solicita se de por terminado el proceso de amparo, sin especial condenatoria en costas. De su parte, por escrito presentando a estrados judiciales el día 13 de noviembre de 2012, (ver folios 17 a 19 del expediente judicial), la representación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, contesta la audiencia conferida y advierte que la inactividad acusada por la accionante ha cesado.
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
Redacta la Jueza Carmona Castro, y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 06 de febrero de 2012, la parte actora presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -SETENA-, solicitud para que se procediera a la investigación sobre el expediente administrativo número 293-09 como recomendara el Oficio SA-069 del 16 de enero de 2012, gestión que a la fecha de presentación de la demanda, no había sido resuelta. (ver folios 6 a 7 del expediente judicial). 2) Mediante resolución de las catorce horas trece minutos del veintitrés de abril de dos mil doce, se dio traslado al presente proceso, concediéndose el plazo de quince días a la parte accionada, para el cumplimiento de la conducta acusada como omitida. (folio 8 a 9). 3) La parte accionada quedó notificada de la resolución descrita en el hecho anterior, el día 12 de noviembre de dos mil doce. (Acta de notificación a folio 10, 11 y 12 fte). 4) Mediante resolución N° 1689-2012-SETENA de las nueve horas del 26 de junio de dos mil doce, se resolvió la gestión formulada por el actor, y el mismo fue notificado el propio día 26 de junio de dos mil doce en el medio señalado al efecto en aquella sede. (folios 25 a 23).
II- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA: De conformidad con las disposiciones del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo conferido en la resolución dictada a las catorce horas trece minutos del veintitrés de abril de dos mil doce, notificada a la parte accionada el día 12 de noviembre de 2012 (ver folios del 8 a 11 del expediente judicial), corresponde examinar si la Administración demandada cesó su inactividad. En ese sentido, se tiene por demostrado que por resolución N° 1689-2012-SETENA de las nueve horas del 26 de junio de dos mil doce, se resolvió la gestión formulada por el actor, y el mismo fue notificado el propio día 26 de junio de dos mil doce en el medio señalado al efecto en aquella sede. (folios 25 a 23), todo esto, dentro del plazo de quince días hábiles otorgados por este órgano jurisdiccional. Por lo tanto, se tiene por cumplida la conducta que se reclama como omitida, sin que ello implique ningún tipo de valoración sobre el fondo del asunto, lo cual no es propio de ser conocido en esta vía. En consecuencia, debe ordenarse el archivo del expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
POR TANTO
Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento respecto del recurso de revocatoria y nulidad concomitante. Se da por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas. Se ordena el archivo del expediente.
Nombre22563 Nombre60833 Siria Carmona Castro
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico ...01 Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección05 ( ) AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR: Nombre32708 DEMANDADO: SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Nº 257-2013-IX TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas con veinte minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece.
Amparo de legalidad interpuesto por Nombre32708 , mayor, soltero, ecologista, vecino de Limón, con cédula de identidad número CED26771, contra EL ESTADO, representado por el señor Procurador A, Licenciado Pablo Francisco Arguedas Valerín, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia con cédula de identidad número CED2358 y, la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL -SETENA-, .
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación a su solicitud de investigación sobre el expediente administrativo número 293-09 como lo recomienda el Oficio SA-069 del 16 de enero de 2012, presentada ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el día 06 de febrero de 2012, la cual a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelta.
2- Por resolución dictada a las catorce horas trece minutos del veintitrés de abril de dos mil doce (ver folios del 8 a 9 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la parte accionada, traslado para contestar la conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.
3- La representación estatal formula recurso de revocatoria con nulidad concomitante contra el auto de traslado, y mediante escrito presentado a estrados judiciales el día 15 de noviembre de 2012, contesta la demanda y alega que la Administración procedió a dar respuesta a la gestión o petición de la parte actora, dentro del plazo concedido, por lo que solicita se de por terminado el proceso de amparo, sin especial condenatoria en costas. De su parte, por escrito presentando a estrados judiciales el día 13 de noviembre de 2012, (ver folios 17 a 19 del expediente judicial), la representación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, contesta la audiencia conferida y advierte que la inactividad acusada por la accionante ha cesado.
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
Redacta la Jueza Carmona Castro, y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 06 de febrero de 2012, la parte actora presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -SETENA-, solicitud para que se procediera a la investigación sobre el expediente administrativo número 293-09 como recomendara el Oficio SA-069 del 16 de enero de 2012, gestión que a la fecha de presentación de la demanda, no había sido resuelta. (ver folios 6 a 7 del expediente judicial). 2) Mediante resolución de las catorce horas trece minutos del veintitrés de abril de dos mil doce, se dio traslado al presente proceso, concediéndose el plazo de quince días a la parte accionada, para el cumplimiento de la conducta acusada como omitida. (folio 8 a 9). 3) La parte accionada quedó notificada de la resolución descrita en el hecho anterior, el día 12 de noviembre de dos mil doce. (Acta de notificación a folio 10, 11 y 12 fte). 4) Mediante resolución N° 1689-2012-SETENA de las nueve horas del 26 de junio de dos mil doce, se resolvió la gestión formulada por el actor, y el mismo fue notificado el propio día 26 de junio de dos mil doce en el medio señalado al efecto en aquella sede. (folios 25 a 23).
II- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA: De conformidad con las disposiciones del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo conferido en la resolución dictada a las catorce horas trece minutos del veintitrés de abril de dos mil doce, notificada a la parte accionada el día 12 de noviembre de 2012 (ver folios del 8 a 11 del expediente judicial), corresponde examinar si la Administración demandada cesó su inactividad. En ese sentido, se tiene por demostrado que por resolución N° 1689-2012-SETENA de las nueve horas del 26 de junio de dos mil doce, se resolvió la gestión formulada por el actor, y el mismo fue notificado el propio día 26 de junio de dos mil doce en el medio señalado al efecto en aquella sede. (folios 25 a 23), todo esto, dentro del plazo de quince días hábiles otorgados por este órgano jurisdiccional. Por lo tanto, se tiene por cumplida la conducta que se reclama como omitida, sin que ello implique ningún tipo de valoración sobre el fondo del asunto, lo cual no es propio de ser conocido en esta vía. En consecuencia, debe ordenarse el archivo del expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
POR TANTO
Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento respecto del recurso de revocatoria y nulidad concomitante. Se da por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas. Se ordena el archivo del expediente.
Nombre22563 Nombre60833 Siria Carmona Castro
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