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Res. 00254-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX · 19/02/2013

Res. 00254-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IXRes. 00254-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX

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    TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico ...01 Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección05 ( ) AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR: Nombre154553 DEMANDADO: EL ESTADO, TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Nº 254-2013-IX TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas con cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece.

    Amparo de legalidad interpuesto por Nombre32708 , mayor, soltero, ecologista, vecino de Limón, con cédula de identidad número CED26771, contra EL ESTADO, representado por la Procurador Adjunta, Licenciada Ana Gabriela Richmond Solís, mayor, abogada, vecino de Cartago, con cédula de identidad número CED30258 y, el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

    RESULTANDO

    1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación a su denuncia debido a que en el trámite de permiso sanitario de funcionamiento otorgado a la empresa Universal Servicios de Contenedores S.A., se omitió solicitarles como requisito indispensable la presentación de Estudio de Impacto Ambiental, gestión que a la fecha de presentación de esta demanda, no ha sido resuelta.

    2- Por resolución dictada a las nueve horas dieciséis minutos del dos de octubre de dos mil doce (ver folios del 8 a 9 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la parte accionada, traslado para contestar la conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

    3- La representación estatal formula recurso de revocatoria con nulidad concomitante contra el auto de traslado, y mediante escrito presentado a estrados judiciales el día 5 de noviembre de 2012, contesta la demanda y alega que la Administración procedió a dar respuesta a la gestión o petición de la parte actora, dentro del plazo concedido, por lo que solicita se de por terminado el proceso de amparo, sin especial condenatoria en costas. De su parte, por escrito presentando a estrados judiciales el día 07 de noviembre de 2012, (ver folios 42 a 43 del expediente judicial), la representación del Tribunal Ambiental Administrativo, contesta la audiencia conferida y advierte que la inactividad acusada por la accionante ha cesado.

    4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

    Redacta la Jueza Carmona Castro, y

    CONSIDERANDO

    I.- SOBRE EL RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO Y LA ANUENCIA A CONCILIAR: Una vez analizado integralmente el expediente, concluye esta Cámara que el recurso de revocatoria interpuesto contra el auto de traslado de la acción, debe ser rechazado. Esto, no en función del fondo que el mecanismo recursivo persigue, sino, en razón de la falta de interés actual en su resolución, dado que la representante del Estado ya contestó la acción e incluso informa a este Despacho, el cumplimiento de la conducta omisa dentro del plazo otorgado. Por esa misma razón, igual suerte corre, la cuestión relativa a la solicitud de señalamiento a conciliación que formula y reclama el personero estatal. Así las cosas, se procede de seguido a resolver la gestión, en razón del cumplimiento de la conducta endilgada así como la falta de interés del justiciable, quien no lo manifestó ni impugnó el auto del traslado.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 02 de mayo de 2012, la parte actora presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -SETENA-, denuncia formal sobre un tema ambiental, ante lo cual, mediante oficio SGDA-122-2012, del 15 de mayo de 2012, esa Secretaría le traslada al Tribunal Ambiental Administrativo la misma para su conocimiento, sin que a la fecha de presentación de la demanda, no había sido resuelta. (ver folios 1 a 3 del expediente judicial); 2) Mediante resolución de las nueve horas dieciséis minutos del dos de octubre de dos mil doce, se dio traslado al presente proceso, concediéndose el plazo de quince días a la parte accionada, para el cumplimiento de la conducta acusada como omitida. (folio 8 a 9). 3) La parte accionada quedó notificada de la resolución descrita en el hecho anterior, el día 2 de noviembre de dos mil doce. (Acta de notificación a folio 10, 11 y 12 fte). 4) Mediante Oficio N° 1044-12-TAA de fecha 2 de noviembre de 2012 del Tribunal Ambiental Administrativo, se resolvió la gestión formulada por el actor, y el mismo fue notificado el propio día 02 de noviembre de dos mil doce en el medio señalado al efecto en aquella sede. (folios 36 a 41).

    III.- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA: De conformidad con las disposiciones del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo conferido en la resolución dictada a las nueve horas dieciséis minutos del dos de octubre de dos mil doce (ver folios del 8 a 9 del expediente judicial), notificada a la parte accionada el día 2 de noviembre de 2012 (ver folios del 10 a 12 del expediente judicial), corresponde examinar si la Administración demandada cesó su inactividad. En ese sentido, se tiene por demostrado que por Oficio N° 1044-12-TAA de fecha 2 de noviembre de 2012 del Tribunal Ambiental Administrativo, se resolvió la gestión formulada por el actor, y el mismo fue notificado el propio día 02 de noviembre de dos mil doce en el medio señalado al efecto en aquella sede. (folios 36 a 41), todo esto, dentro del plazo de quince días hábiles otorgados por este órgano jurisdiccional. Por lo tanto, se tiene por cumplida la conducta que se reclama como omitida, sin que ello implique ningún tipo de valoración sobre el fondo del asunto, lo cual no es propio de ser conocido en esta vía. En consecuencia, debe ordenarse el archivo del expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se rechaza la pretensión relativa a la condenatoria en daños y perjuicios, en virtud de que la parte accionada cumplió con la conducta omisiva dentro del plazo concedido al efecto. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.

    POR TANTO

    Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento respecto del recurso de revocatoria y nulidad concomitante. Se da por terminado el proceso. Se rechaza la pretensión relativa a la condenatoria en daños y perjuicios, en virtud de que la parte accionada cumplió con la conducta omisiva dentro del plazo concedido al efecto. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena el archivo del expediente.

    Nombre22563 Nombre60833 Siria Carmona Castro

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    TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico ...01 Segundo Circuito Judicial de San José, Dirección05 ( ) AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR: Nombre154553 DEMANDADO: EL ESTADO, TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Nº 254-2013-IX TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas con cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece.

    Amparo de legalidad interpuesto por Nombre32708 , mayor, soltero, ecologista, vecino de Limón, con cédula de identidad número CED26771, contra EL ESTADO, representado por la Procurador Adjunta, Licenciada Ana Gabriela Richmond Solís, mayor, abogada, vecino de Cartago, con cédula de identidad número CED30258 y, el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

    RESULTANDO

    1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación a su denuncia debido a que en el trámite de permiso sanitario de funcionamiento otorgado a la empresa Universal Servicios de Contenedores S.A., se omitió solicitarles como requisito indispensable la presentación de Estudio de Impacto Ambiental, gestión que a la fecha de presentación de esta demanda, no ha sido resuelta.

    2- Por resolución dictada a las nueve horas dieciséis minutos del dos de octubre de dos mil doce (ver folios del 8 a 9 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la parte accionada, traslado para contestar la conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

    3- La representación estatal formula recurso de revocatoria con nulidad concomitante contra el auto de traslado, y mediante escrito presentado a estrados judiciales el día 5 de noviembre de 2012, contesta la demanda y alega que la Administración procedió a dar respuesta a la gestión o petición de la parte actora, dentro del plazo concedido, por lo que solicita se de por terminado el proceso de amparo, sin especial condenatoria en costas. De su parte, por escrito presentando a estrados judiciales el día 07 de noviembre de 2012, (ver folios 42 a 43 del expediente judicial), la representación del Tribunal Ambiental Administrativo, contesta la audiencia conferida y advierte que la inactividad acusada por la accionante ha cesado.

    4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

    Redacta la Jueza Carmona Castro, y

    CONSIDERANDO

    I.- SOBRE EL RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO Y LA ANUENCIA A CONCILIAR: Una vez analizado integralmente el expediente, concluye esta Cámara que el recurso de revocatoria interpuesto contra el auto de traslado de la acción, debe ser rechazado. Esto, no en función del fondo que el mecanismo recursivo persigue, sino, en razón de la falta de interés actual en su resolución, dado que la representante del Estado ya contestó la acción e incluso informa a este Despacho, el cumplimiento de la conducta omisa dentro del plazo otorgado. Por esa misma razón, igual suerte corre, la cuestión relativa a la solicitud de señalamiento a conciliación que formula y reclama el personero estatal. Así las cosas, se procede de seguido a resolver la gestión, en razón del cumplimiento de la conducta endilgada así como la falta de interés del justiciable, quien no lo manifestó ni impugnó el auto del traslado.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 02 de mayo de 2012, la parte actora presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -SETENA-, denuncia formal sobre un tema ambiental, ante lo cual, mediante oficio SGDA-122-2012, del 15 de mayo de 2012, esa Secretaría le traslada al Tribunal Ambiental Administrativo la misma para su conocimiento, sin que a la fecha de presentación de la demanda, no había sido resuelta. (ver folios 1 a 3 del expediente judicial); 2) Mediante resolución de las nueve horas dieciséis minutos del dos de octubre de dos mil doce, se dio traslado al presente proceso, concediéndose el plazo de quince días a la parte accionada, para el cumplimiento de la conducta acusada como omitida. (folio 8 a 9). 3) La parte accionada quedó notificada de la resolución descrita en el hecho anterior, el día 2 de noviembre de dos mil doce. (Acta de notificación a folio 10, 11 y 12 fte). 4) Mediante Oficio N° 1044-12-TAA de fecha 2 de noviembre de 2012 del Tribunal Ambiental Administrativo, se resolvió la gestión formulada por el actor, y el mismo fue notificado el propio día 02 de noviembre de dos mil doce en el medio señalado al efecto en aquella sede. (folios 36 a 41).

    III.- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA: De conformidad con las disposiciones del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo conferido en la resolución dictada a las nueve horas dieciséis minutos del dos de octubre de dos mil doce (ver folios del 8 a 9 del expediente judicial), notificada a la parte accionada el día 2 de noviembre de 2012 (ver folios del 10 a 12 del expediente judicial), corresponde examinar si la Administración demandada cesó su inactividad. En ese sentido, se tiene por demostrado que por Oficio N° 1044-12-TAA de fecha 2 de noviembre de 2012 del Tribunal Ambiental Administrativo, se resolvió la gestión formulada por el actor, y el mismo fue notificado el propio día 02 de noviembre de dos mil doce en el medio señalado al efecto en aquella sede. (folios 36 a 41), todo esto, dentro del plazo de quince días hábiles otorgados por este órgano jurisdiccional. Por lo tanto, se tiene por cumplida la conducta que se reclama como omitida, sin que ello implique ningún tipo de valoración sobre el fondo del asunto, lo cual no es propio de ser conocido en esta vía. En consecuencia, debe ordenarse el archivo del expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se rechaza la pretensión relativa a la condenatoria en daños y perjuicios, en virtud de que la parte accionada cumplió con la conducta omisiva dentro del plazo concedido al efecto. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.

    POR TANTO

    Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento respecto del recurso de revocatoria y nulidad concomitante. Se da por terminado el proceso. Se rechaza la pretensión relativa a la condenatoria en daños y perjuicios, en virtud de que la parte accionada cumplió con la conducta omisiva dentro del plazo concedido al efecto. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena el archivo del expediente.

    Nombre22563 Nombre60833 Siria Carmona Castro

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