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Res. 00080-2014 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · 20/01/2014
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Resolución: 2014- 0080 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de enero de dos mil catorce.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad CED1, nacido el 29 de setiembre de 2013, hijo de [Nombre2] y de [Nombre3] y [Nombre4] ; mayor, soltero, cédula de identidad CED2, nacido el 30 de marzo de 1990, hijo de [Nombre5] y de [Nombre6] , por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [[Nombre7] ]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza [Nombre8] y los jueces Jorge Luis Arce Víquez y Edwin Salinas Durán. Se apersonaron en esta sede: el licenciado [Nombre9] , en calidad de abogado particular; la licenciada [Nombre10] , en calidad de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y la licenciada [Nombre11] , en calidad de fiscal auxiliar del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.Que mediante sentencia número577-2013, de las quince horas catorce minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, resolvió: "POR TANTO: ." De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 1, 21, 30, 31, 45, 51, 71, 75 y 213 inciso 3 del Código Penal, 1, 4, 7, 265, 373 a 375 del Código Procesal Penal; se declara a [Nombre12] y a [Nombre13] , AUTORES RESPONSABLES de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [[Nombre7] ] y en tal carácter se les impone a cada uno la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN , pena que deberán descontar, previo abono de la preventiva cubierta según las determinaciones establecidas por los respectivos reglamentos penitenciarios. Por no reunirse los requisitos de los numerales 59 y siguientes del Código Penal, no se concede a favor de los ahora condenados el beneficio de la ejecución condicional. Son las costas en lo penal a cargo del Estado. Una vez firme el fallo se ordena su inscripción ante el Registro Judicial de Delincuentes y se ordena el testimonio de sentencia ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se ORDENA EL COMISO DEL VEHÍCULO marca Hyundai Accent, modelo 1994, número de vin serie KMHVF21NPRU115176, placas [Placa1]. NOTIFÍQUESE." (sic.) .
II.Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado [Nombre9] , en calidad de abogado particular.
III.Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal [Nombre14] ; y,
CONSIDERANDO:
I.Contra la sentencia Nº 577-2013, de las 15:14 horas del 17 de setiembre de 2013, dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, el licenciado [Nombre9] , defensor particular del acusado [Nombre13] , formula recurso de apelación.
II.Contenido de la impugnación.- En el único motivo de impugnación manifiesta su oposición al decomiso ordenado del vehículo propiedad de su representado, el co imputado [Nombre15] , dispuesto de oficio y de forma automática por parte del Tribunal de instancia. Califica como contraria al debido proceso esa decisión del a quo, contraria al artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Protesta porque a su representado nunca se le intimó sobre las pretensiones del Estado de comisar los bienes y agrega: "La Sala Constitucional ha definido reiteradamente la naturaleza jurídica del comiso como una consecuencia civil del ilícito penal. En relación con la naturaleza del comiso, es inconstitucional su aplicación de oficio. En razón de ser una consecuencia civil corresponde la aplicación de las reglas de la reparación civil en el proceso penal, entre ellos el principio dispositivo y de congruencia de lo civil, se requiere demanda previa y se debe concretar la pretensión del comiso durante la conclusión del procedimiento preparatorio.
Con esas reglas el imputado sí puede defenderse adecuadamente siendo intimado de todas las posibles consecuencias legales, entre ellas las consecuencias civiles, respetando con ello el debido proceso" (Cfr. folio 202 y 203). Solicita se anule parcialmente el pronunciamiento recurrido, en cuando ordenó el comiso del vehículo y se ordene la entrega del automotor marca Hyundai Accent, modelo 1994, color blanco, con el número de serie [Placa2].
III.Por mayoría se declara con lugar el recurso.- Examinada la sentencia se puede determinar que la decisión del juzgador al ordenar el comiso del vehículo marca Hyundai, estilo Accent, placa [Placa1], modelo 1994; es que conforme se acreditó en juicio, ese automotor fue utilizado como un instrumento para la comisión del delito, con el propósito de garantizar el apoderamiento de los bienes y la huida de los involucrados (Cfr. folio 195). Sin embargo, para resolver el carácter de instrumento que afirma el juzgador tuvo el vehículo en el delito atribuido, se impone conocer los hechos tenidos por demostrados. Sobre ese particular se estipula en el fallo que el día 13 de julio de 2011, los acusados [Nombre16] y [Nombre17] (así como un menor de edad), aproximadamente a las 5:15 horas, cuando el ofendido [[Nombre7] ] caminaba por las inmediaciones del cementerio de Alajuelita con la finalidad de abordar el autobús, fue interceptado por el imputado [Nombre15] y el menor de edad, último que sacó un arma de fuego y apuntó a la víctima, mientras le ordenaba despojarse de todos sus bienes, lo que en efecto hace; mientras [Nombre15] le decía se quitara las tennis y se las entregaba; mientras además le revisaba las bolsas de su pantalón de donde sustrajo un teléfono celular marca [Nombre18] valorado en la suma de doscientos mil colones.
Luego, el encartado [Nombre15] y el menor salen corriendo con dirección a la [Dirección1] , donde los esperaba el justiciable [Nombre19] abordo del vehículo marca Hyundai, estilo [Placa3], [Placa4] , logrando de esa manera huir del lugar. Establecido el cuadro fáctico demostrado se determina también cuál fue el papel que dentro de la dinámica delictiva tuvo el vehículo en cuestión. Ya en otra oportunidad, esta misma integración del Tribunal, mediante el voto Nº 1811-2013, de las 14:30 horas del 16 de agosto de 2013, se pronunció sobre el tema del comiso ordenado en situaciones como las de este proceso; sea la de una persona condenada por un delito contra la propiedad (un robo) en el cual, se demostró que los imputados utilizaron un vehículo para trasladarse, pronunciándonos en contra de esa posibilidad y con un argumento plenamente válido en el sub examine: «El comiso no constituye una amenaza destinada a disuadir la ejecución de hechos delictivos, tampoco se puede visualizar como un castigo adicional al delito, pues no se deriva de ningún fin de la pena y, menos aún, por la necesidad de tratar la peligrosidad de los sujetos sometidos a medidas de seguridad (MIR [Nombre20] , , Derecho Penal, Parte General, 5ª edición, REPPERTOR S.L., Barcelona, 1998, p. 796), es una consecuencia de carácter particular, cuyo alcance está supeditado a lo establecido por ley, de manera que, puede variar según el ordenamiento jurídico. En nuestra legislación el artículo 103 CP dispone: “Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria, ésta ordenará:
IV.Voto salvado del juez [Nombre24] .- Discrepo de la decisión que ha sido adoptada por la mayoría. El texto del párrafo primero del artículo 110 del Código Penal es claro al disponer que el delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió el delito (sin que la ley haga la distinción —que propone la mayoría— respecto a si el instrumento ha sido "necesario para consumar" el delito, como condición para que proceda el comiso. Para el caso concreto que nos ocupa —en el cual se considera consumado el delito—, considero que la relación de hechos probados de la sentencia sí da sustento fáctico a la tesis de que el vehículo sirvió de instrumento para la comisión del delito en contra del ofendido. Es un instrumento, porque los agentes se sirvieron del vehículo para facilitar su salida rápida del lugar, factor que contribuye notablemente a lograr la consumación del apoderamiento ilegítimo, al servir de medio para evadir cualquier reacción defensiva de la víctima o de terceros que eventualmente pudieran acudir en su auxilio. Procede declarar sin lugar el recurso formulado.
POR TANTO:
Por mayoría, se declara con lugar el recurso, se revoca parcialmente la sentencia impugnada, únicamente en cuanto al comiso ordenado; ordenando al a quo proceda a la devolución del automotor a su legítimo propietario. Permanece el resto de la sentencia incólume. El juez [Nombre24] salva el voto. NOTÍFIQUESE.- [Nombre8] [Nombre25] . Edwin Salinas Durán Jueza y jueces de apelación Contra: [Nombre26] y otro Delito: Robo Agravado Ofendido: [[Placa5] ].
kbarquero
Resolución: 2014- 0080 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de enero de dos mil catorce.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad CED1, nacido el 29 de setiembre de 2013, hijo de [Nombre2] y de [Nombre3] y [Nombre4] ; mayor, soltero, cédula de identidad CED2, nacido el 30 de marzo de 1990, hijo de [Nombre5] y de [Nombre6] , por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [[Nombre7] ]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza [Nombre8] y los jueces Jorge Luis Arce Víquez y Edwin Salinas Durán. Se apersonaron en esta sede: el licenciado [Nombre9] , en calidad de abogado particular; la licenciada [Nombre10] , en calidad de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y la licenciada [Nombre11] , en calidad de fiscal auxiliar del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.Que mediante sentencia número577-2013, de las quince horas catorce minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, resolvió: "POR TANTO: ." De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 1, 21, 30, 31, 45, 51, 71, 75 y 213 inciso 3 del Código Penal, 1, 4, 7, 265, 373 a 375 del Código Procesal Penal; se declara a [Nombre12] y a [Nombre13] , AUTORES RESPONSABLES de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [[Nombre7] ] y en tal carácter se les impone a cada uno la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN , pena que deberán descontar, previo abono de la preventiva cubierta según las determinaciones establecidas por los respectivos reglamentos penitenciarios. Por no reunirse los requisitos de los numerales 59 y siguientes del Código Penal, no se concede a favor de los ahora condenados el beneficio de la ejecución condicional. Son las costas en lo penal a cargo del Estado. Una vez firme el fallo se ordena su inscripción ante el Registro Judicial de Delincuentes y se ordena el testimonio de sentencia ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se ORDENA EL COMISO DEL VEHÍCULO marca Hyundai Accent, modelo 1994, número de vin serie KMHVF21NPRU115176, placas [Placa1]. NOTIFÍQUESE." (sic.) .
II.Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado [Nombre9] , en calidad de abogado particular.
III.Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal [Nombre14] ; y,
CONSIDERANDO:
I.Contra la sentencia Nº 577-2013, de las 15:14 horas del 17 de setiembre de 2013, dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, el licenciado [Nombre9] , defensor particular del acusado [Nombre13] , formula recurso de apelación.
II.Contenido de la impugnación.- En el único motivo de impugnación manifiesta su oposición al decomiso ordenado del vehículo propiedad de su representado, el co imputado [Nombre15] , dispuesto de oficio y de forma automática por parte del Tribunal de instancia. Califica como contraria al debido proceso esa decisión del a quo, contraria al artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Protesta porque a su representado nunca se le intimó sobre las pretensiones del Estado de comisar los bienes y agrega: "La Sala Constitucional ha definido reiteradamente la naturaleza jurídica del comiso como una consecuencia civil del ilícito penal. En relación con la naturaleza del comiso, es inconstitucional su aplicación de oficio. En razón de ser una consecuencia civil corresponde la aplicación de las reglas de la reparación civil en el proceso penal, entre ellos el principio dispositivo y de congruencia de lo civil, se requiere demanda previa y se debe concretar la pretensión del comiso durante la conclusión del procedimiento preparatorio.
Con esas reglas el imputado sí puede defenderse adecuadamente siendo intimado de todas las posibles consecuencias legales, entre ellas las consecuencias civiles, respetando con ello el debido proceso" (Cfr. folio 202 y 203). Solicita se anule parcialmente el pronunciamiento recurrido, en cuando ordenó el comiso del vehículo y se ordene la entrega del automotor marca Hyundai Accent, modelo 1994, color blanco, con el número de serie [Placa2].
III.Por mayoría se declara con lugar el recurso.- Examinada la sentencia se puede determinar que la decisión del juzgador al ordenar el comiso del vehículo marca Hyundai, estilo Accent, placa [Placa1], modelo 1994; es que conforme se acreditó en juicio, ese automotor fue utilizado como un instrumento para la comisión del delito, con el propósito de garantizar el apoderamiento de los bienes y la huida de los involucrados (Cfr. folio 195). Sin embargo, para resolver el carácter de instrumento que afirma el juzgador tuvo el vehículo en el delito atribuido, se impone conocer los hechos tenidos por demostrados. Sobre ese particular se estipula en el fallo que el día 13 de julio de 2011, los acusados [Nombre16] y [Nombre17] (así como un menor de edad), aproximadamente a las 5:15 horas, cuando el ofendido [[Nombre7] ] caminaba por las inmediaciones del cementerio de Alajuelita con la finalidad de abordar el autobús, fue interceptado por el imputado [Nombre15] y el menor de edad, último que sacó un arma de fuego y apuntó a la víctima, mientras le ordenaba despojarse de todos sus bienes, lo que en efecto hace; mientras [Nombre15] le decía se quitara las tennis y se las entregaba; mientras además le revisaba las bolsas de su pantalón de donde sustrajo un teléfono celular marca [Nombre18] valorado en la suma de doscientos mil colones.
Luego, el encartado [Nombre15] y el menor salen corriendo con dirección a la [Dirección1] , donde los esperaba el justiciable [Nombre19] abordo del vehículo marca Hyundai, estilo [Placa3], [Placa4] , logrando de esa manera huir del lugar. Establecido el cuadro fáctico demostrado se determina también cuál fue el papel que dentro de la dinámica delictiva tuvo el vehículo en cuestión. Ya en otra oportunidad, esta misma integración del Tribunal, mediante el voto Nº 1811-2013, de las 14:30 horas del 16 de agosto de 2013, se pronunció sobre el tema del comiso ordenado en situaciones como las de este proceso; sea la de una persona condenada por un delito contra la propiedad (un robo) en el cual, se demostró que los imputados utilizaron un vehículo para trasladarse, pronunciándonos en contra de esa posibilidad y con un argumento plenamente válido en el sub examine: «El comiso no constituye una amenaza destinada a disuadir la ejecución de hechos delictivos, tampoco se puede visualizar como un castigo adicional al delito, pues no se deriva de ningún fin de la pena y, menos aún, por la necesidad de tratar la peligrosidad de los sujetos sometidos a medidas de seguridad (MIR [Nombre20] , , Derecho Penal, Parte General, 5ª edición, REPPERTOR S.L., Barcelona, 1998, p. 796), es una consecuencia de carácter particular, cuyo alcance está supeditado a lo establecido por ley, de manera que, puede variar según el ordenamiento jurídico. En nuestra legislación el artículo 103 CP dispone: “Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria, ésta ordenará:
IV.Voto salvado del juez [Nombre24] .- Discrepo de la decisión que ha sido adoptada por la mayoría. El texto del párrafo primero del artículo 110 del Código Penal es claro al disponer que el delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió el delito (sin que la ley haga la distinción —que propone la mayoría— respecto a si el instrumento ha sido "necesario para consumar" el delito, como condición para que proceda el comiso. Para el caso concreto que nos ocupa —en el cual se considera consumado el delito—, considero que la relación de hechos probados de la sentencia sí da sustento fáctico a la tesis de que el vehículo sirvió de instrumento para la comisión del delito en contra del ofendido. Es un instrumento, porque los agentes se sirvieron del vehículo para facilitar su salida rápida del lugar, factor que contribuye notablemente a lograr la consumación del apoderamiento ilegítimo, al servir de medio para evadir cualquier reacción defensiva de la víctima o de terceros que eventualmente pudieran acudir en su auxilio. Procede declarar sin lugar el recurso formulado.
POR TANTO:
Por mayoría, se declara con lugar el recurso, se revoca parcialmente la sentencia impugnada, únicamente en cuanto al comiso ordenado; ordenando al a quo proceda a la devolución del automotor a su legítimo propietario. Permanece el resto de la sentencia incólume. El juez [Nombre24] salva el voto. NOTÍFIQUESE.- [Nombre8] [Nombre25] . Edwin Salinas Durán Jueza y jueces de apelación Contra: [Nombre26] y otro Delito: Robo Agravado Ofendido: [[Placa5] ].
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