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Res. 00080-2014 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · 20/01/2014
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Resolución: 2014- 0080 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de enero de dos mil catorce.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad CED1, nacido el 29 de setiembre de 2013, hijo de [Nombre2] y de [Nombre3] y [Nombre4] ; mayor, soltero, cédula de identidad CED2, nacido el 30 de marzo de 1990, hijo de [Nombre5] y de [Nombre6] , por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [[Nombre7] ]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza [Nombre8] y los jueces Jorge Luis Arce Víquez y Edwin Salinas Durán. Se apersonaron en esta sede: el licenciado [Nombre9] , en calidad de abogado particular; la licenciada [Nombre10] , en calidad de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y la licenciada [Nombre11] , en calidad de fiscal auxiliar del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número577-2013, de las quince horas catorce minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, resolvió: "POR TANTO: ." De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 1, 21, 30, 31, 45, 51, 71, 75 y 213 inciso 3 del Código Penal, 1, 4, 7, 265, 373 a 375 del Código Procesal Penal; se declara a [Nombre12] y a [Nombre13] , AUTORES RESPONSABLES de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [[Nombre7] ] y en tal carácter se les impone a cada uno la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN , pena que deberán descontar, previo abono de la preventiva cubierta según las determinaciones establecidas por los respectivos reglamentos penitenciarios. Por no reunirse los requisitos de los numerales 59 y siguientes del Código Penal, no se concede a favor de los ahora condenados el beneficio de la ejecución condicional. Son las costas en lo penal a cargo del Estado. Una vez firme el fallo se ordena su inscripción ante el Registro Judicial de Delincuentes y se ordena el testimonio de sentencia ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se ORDENA EL COMISO DEL VEHÍCULO marca Hyundai Accent, modelo 1994, número de vin serie KMHVF21NPRU115176, placas [Placa1]. NOTIFÍQUESE." (sic.) .
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado [Nombre9] , en calidad de abogado particular.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal [Nombre14] ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Contra la sentencia Nº 577-2013, de las 15:14 horas del 17 de setiembre de 2013, dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, el licenciado [Nombre9] , defensor particular del acusado [Nombre13] , formula recurso de apelación.
II.- Contenido de la impugnación.- En el único motivo de impugnación manifiesta su oposición al decomiso ordenado del vehículo propiedad de su representado, el co imputado [Nombre15] , dispuesto de oficio y de forma automática por parte del Tribunal de instancia. Califica como contraria al debido proceso esa decisión del a quo, contraria al artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Protesta porque a su representado nunca se le intimó sobre las pretensiones del Estado de comisar los bienes y agrega: "La Sala Constitucional ha definido reiteradamente la naturaleza jurídica del comiso como una consecuencia civil del ilícito penal. En relación con la naturaleza del comiso, es inconstitucional su aplicación de oficio. En razón de ser una consecuencia civil corresponde la aplicación de las reglas de la reparación civil en el proceso penal, entre ellos el principio dispositivo y de congruencia de lo civil, se requiere demanda previa y se debe concretar la pretensión del comiso durante la conclusión del procedimiento preparatorio. Con esas reglas el imputado sí puede defenderse adecuadamente siendo intimado de todas las posibles consecuencias legales, entre ellas las consecuencias civiles, respetando con ello el debido proceso" (Cfr. folio 202 y 203). Solicita se anule parcialmente el pronunciamiento recurrido, en cuando ordenó el comiso del vehículo y se ordene la entrega del automotor marca Hyundai Accent, modelo 1994, color blanco, con el número de serie [Placa2].
III.- Por mayoría se declara con lugar el recurso.- Examinada la sentencia se puede determinar que la decisión del juzgador al ordenar el comiso del vehículo marca Hyundai, estilo Accent, placa [Placa1], modelo 1994; es que conforme se acreditó en juicio, ese automotor fue utilizado como un instrumento para la comisión del delito, con el propósito de garantizar el apoderamiento de los bienes y la huida de los involucrados (Cfr. folio 195). Sin embargo, para resolver el carácter de instrumento que afirma el juzgador tuvo el vehículo en el delito atribuido, se impone conocer los hechos tenidos por demostrados. Sobre ese particular se estipula en el fallo que el día 13 de julio de 2011, los acusados [Nombre16] y [Nombre17] (así como un menor de edad), aproximadamente a las 5:15 horas, cuando el ofendido [[Nombre7] ] caminaba por las inmediaciones del cementerio de Alajuelita con la finalidad de abordar el autobús, fue interceptado por el imputado [Nombre15] y el menor de edad, último que sacó un arma de fuego y apuntó a la víctima, mientras le ordenaba despojarse de todos sus bienes, lo que en efecto hace; mientras [Nombre15] le decía se quitara las tennis y se las entregaba; mientras además le revisaba las bolsas de su pantalón de donde sustrajo un teléfono celular marca [Nombre18] valorado en la suma de doscientos mil colones. Luego, el encartado [Nombre15] y el menor salen corriendo con dirección a la [Dirección1] , donde los esperaba el justiciable [Nombre19] abordo del vehículo marca Hyundai, estilo [Placa3], [Placa4] , logrando de esa manera huir del lugar. Establecido el cuadro fáctico demostrado se determina también cuál fue el papel que dentro de la dinámica delictiva tuvo el vehículo en cuestión. Ya en otra oportunidad, esta misma integración del Tribunal, mediante el voto Nº 1811-2013, de las 14:30 horas del 16 de agosto de 2013, se pronunció sobre el tema del comiso ordenado en situaciones como las de este proceso; sea la de una persona condenada por un delito contra la propiedad (un robo) en el cual, se demostró que los imputados utilizaron un vehículo para trasladarse, pronunciándonos en contra de esa posibilidad y con un argumento plenamente válido en el sub examine: «El comiso no constituye una amenaza destinada a disuadir la ejecución de hechos delictivos, tampoco se puede visualizar como un castigo adicional al delito, pues no se deriva de ningún fin de la pena y, menos aún, por la necesidad de tratar la peligrosidad de los sujetos sometidos a medidas de seguridad (MIR [Nombre20] , , Derecho Penal, Parte General, 5ª edición, REPPERTOR S.L., Barcelona, 1998, p. 796), es una consecuencia de carácter particular, cuyo alcance está supeditado a lo establecido por ley, de manera que, puede variar según el ordenamiento jurídico. En nuestra legislación el artículo 103 CP dispone: “Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria, ésta ordenará: 1) La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor; 2) La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como a terceros; y 3) El comiso”. Y tratándose del comiso, con una peculiar situación, pues conforme lo establece el artículo 367 CPP, por una cuestión puramente de legalidad, es decir, en caso de condenatoria (como ocurre en el subjudice) debe darse pronunciamiento, incluso, de oficio. El órgano jurisdiccional deberá ponderar en cada caso la posibilidad de comiso, conforme a los parámetros dispuestos por el legislador en el artículo 110 CP, que textualmente dispone; “El delito produce la pérdida a favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros. Se excluyen de esta previsión los vehículos involucrados en la comisión de los hechos tipificados en el artículo 254 bis del Código Penal". Nótese la procedencia del comiso en tres supuestos diversos: a) Instrumentos con que se cometió. b) Cosas o valores provenientes de la realización del delito. c) Cosas o valores que sean o representen un provecho derivado del delito. Todo lo anterior, salvo el derecho que puedan tener terceros o ofendidos y que, lógicamente demuestren su buena fe. Interesa ahora la primer hipótesis prevista, sobre lo que debe entenderse por “instrumentos con que se cometió” el delito (artículo 110 CP), con varias posibilidades de interpretación: (1) Alude a cualquier instrumento usado por los autores o partícipes del ilícito para cometerlo. En esta alternativa carece de relevancia el objeto o bien del que se trate, cualquiera que se demuestre formó parte o fue utilizado por los autores o partícipes del delito antes, durante o después de su ejecución, sería objeto de comiso. No se hace ninguna distinción en cuanto a la importancia de su contribución en la empresa criminal. Aquí las opciones de comiso resultan ilimitadas. Al conductor que lleva madera producto de una tala ilegal se le podría comisar el vehículo, la madera que con guía se usaba como mampara para el traslado de la ilegal, las herramientas utilizadas para el aserrado, los vehículos que le hacían escolta al transporte de carga, la computadora y el teléfono celular donde estaba la localización del sitio donde se sustrajo la madera, la casa o establecimiento donde se planeo el delito, etc.. (2) Solo cubre aquellos instrumentos que representen un aporte de relevancia en la consumación del delito. No interesa en este caso, si el instrumento se utiliza antes, durante o inmediatamente después de realizado el ilícito; lo fundamental es valorar respecto de la comisión del hecho, lo determinante de su aporte. Si es un delito de transporte de droga, no solo será objeto de comiso el vehículo donde se traslada, también los equipos de comunicación con los cuales se finiquitó y coordinó la operación de envío del estupefaciente, previo a la comisión del hecho; la embarcación donde se planeaba la huida. (3) Se limita a los objetos usados para la configuración del tipo penal acusado . Su marco de aplicación está sujeto al tipo penal atribuido al sujeto y, por ende, a aquellos objetos utilizados y que se determinen esenciales para cumplir o configurar la conducta descrita en el tipo penal, para procurar o consumar el delito. Si es un robo agravado por el uso de un arma de fuego, el revólver utilizado para amenazar a la víctima; pero no el teléfono utilizado para coordinar detalles del asalto, la computadora donde se archivó la planificación del crimen, etc.. A partir de la anterior clasificación deberá sin duda optarse por la interpretación restrictiva, sea aquella que no podrá ir más allá de aquellos elementos necesarios para la consumación del hecho delictivo (aunque sea en grado de tentativa); aún cuando su uso fuese momentáneo u ocasional. No todo objeto utilizado en el delito es un instrumento necesario para su comisión desde el análisis del tipo penal acusado; solo lo es el que generalmente es adecuado para producir ese delito en particular. Por ende, deberán excluirse del comiso los objetos, bienes o instrumentos, de utilidad para preparar el ilícito o bien, de servicio o provecho para asegurar el resultado del delito (en ese sentido, [Nombre21] , [Nombre22], El comiso de bienes, 1ª edición, Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A., San José, 2006, p. 103). De ahí que podrán ser objeto de comiso, verbigracia; el vehículo utilizado para el transporte de madera producto de una tala ilegal, pero no los vehículos dispuestos para la huida del lugar, en caso de emergencia; así como la casa o bodega donde se vendían los estupefacientes, pero no el departamento anexo donde vivía uno de los vendedores (salvo que se demostrara había sido adquirido producto de la actividad). Pero aún en esos supuestos, persiste la imprescindible necesidad de una ponderación conforme al principio de proporcionalidad, señala [Nombre21] : “… en un transporte ilegal de madera, lógicamente la madera decomisada entrará en comiso, sin que importe su número, valor o calidad y el perjuicio para su propietario, pues es el bien del delito de origen ilícito, como ocurría en un caso de drogas o contrabando. Pero el vehículo que sirvió de transporte, suponiendo que es propiedad del conductor o de otro imputado penal, merecerá ser objeto de comiso en el tanto el mismo guarde proporcionalidad con el daño causado, pues para efectos de decomisar un vehículo, no es lo mismo llevar varias trozas de madera que cientos de ellas, o bien, un árbol de madera común, a uno de madera fina o vedada, incluyendo la consideración de la pena que contempla el delito. Otro caso podría ser el decomiso de una sierra o arma de fuego, cuyo valor supere con creces el valor de la madera aserrada o el animal muerto, incluyendo el daño ecológico o ambiental por supuesto; casos en los que sí queda al arbitrio del juzgador determinar mediante el uso de la sana crítica racional ese criterio de proporcionalidad para determinar que esa pena conjunta… de comiso no resulte desproporcionalmente lesiva para el patrimonio del afectado y hasta confiscatoria, ya que para esto no hay ni podrá haber una fórmula exacta, pues como es común en el derecho, se debe de considerar los valores y atributos personales del infractor (posibilidades económicas, educación, oficio, residencia, etc.) versus el valor del bien a comisar, el daño causado, y hasta la misma pena del tipo. Será válido hacer perder su vehículo a un transportista humilde cuyo medio de vida depende de aquel, por llevar dentro de muchas piezas de madera una o dos que están fuera de la guía de transporte autorizada? La respuesta precisamente contesta la inquietud de en qué debe consistir esa proporcionalidad entre la pena comisoria y el hecho ilícito” (HERRERA [Nombre23] , , El comiso de bienes, 1ª edición, Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A., San José, 2006, p. 66 y 67). (...) aún cuando contar con un automóvil para asegurar el escape posterior a la comisión de un hecho criminal es una ventaja valiosa; no constituye un instrumento necesario para la comisión del delito de robo agravado que igual pudo tener lugar si los encartados se trasladaban a pie, en una bicicleta o embarcación. Es probable que esa circunstancia pudiera tener utilidad en otros casos, o en otros aspectos de la situación jurídica del acusado, por ejemplo, al momento de fijar la pena y especificar las particularidades del hecho, pero desde luego, no es esencial para la consumación del delito atribuido». Precedente que como se observa, se adecua a este proceso, y aún cuando no pueda dársele la razón al gestionante en cuanto al argumento invocado (la imposibilidad de dictarse de oficio y exigiendo un procedimiento especial), lo cierto es que en este caso, por no ser el vehículo en cuestión un objeto necesario para la configuración típica del delito. Por mayoría, se declara con lugar el recurso, se revoca parcialmente la sentencia impugnada, únicamente en cuanto al comiso ordenado; ordenando al a quo proceda a la devolución del automotor a su legítimo propietario. Permanece el resto de la sentencia incólume.
IV.- Voto salvado del juez [Nombre24] .- Discrepo de la decisión que ha sido adoptada por la mayoría. El texto del párrafo primero del artículo 110 del Código Penal es claro al disponer que el delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió el delito (sin que la ley haga la distinción —que propone la mayoría— respecto a si el instrumento ha sido "necesario para consumar" el delito, como condición para que proceda el comiso. Para el caso concreto que nos ocupa —en el cual se considera consumado el delito—, considero que la relación de hechos probados de la sentencia sí da sustento fáctico a la tesis de que el vehículo sirvió de instrumento para la comisión del delito en contra del ofendido. Es un instrumento, porque los agentes se sirvieron del vehículo para facilitar su salida rápida del lugar, factor que contribuye notablemente a lograr la consumación del apoderamiento ilegítimo, al servir de medio para evadir cualquier reacción defensiva de la víctima o de terceros que eventualmente pudieran acudir en su auxilio. Procede declarar sin lugar el recurso formulado.
POR TANTO:
Por mayoría, se declara con lugar el recurso, se revoca parcialmente la sentencia impugnada, únicamente en cuanto al comiso ordenado; ordenando al a quo proceda a la devolución del automotor a su legítimo propietario. Permanece el resto de la sentencia incólume. El juez [Nombre24] salva el voto. NOTÍFIQUESE.- [Nombre8] [Nombre25] . Edwin Salinas Durán Jueza y jueces de apelación Contra: [Nombre26] y otro Delito: Robo Agravado Ofendido: [[Placa5] ].
kbarquero
Resolución: 2014- 0080 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de enero de dos mil catorce.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad CED1, nacido el 29 de setiembre de 2013, hijo de [Nombre2] y de [Nombre3] y [Nombre4] ; mayor, soltero, cédula de identidad CED2, nacido el 30 de marzo de 1990, hijo de [Nombre5] y de [Nombre6] , por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [[Nombre7] ]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza [Nombre8] y los jueces Jorge Luis Arce Víquez y Edwin Salinas Durán. Se apersonaron en esta sede: el licenciado [Nombre9] , en calidad de abogado particular; la licenciada [Nombre10] , en calidad de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y la licenciada [Nombre11] , en calidad de fiscal auxiliar del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número577-2013, de las quince horas catorce minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, resolvió: "POR TANTO: ." De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 1, 21, 30, 31, 45, 51, 71, 75 y 213 inciso 3 del Código Penal, 1, 4, 7, 265, 373 a 375 del Código Procesal Penal; se declara a [Nombre12] y a [Nombre13] , AUTORES RESPONSABLES de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [[Nombre7] ] y en tal carácter se les impone a cada uno la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN , pena que deberán descontar, previo abono de la preventiva cubierta según las determinaciones establecidas por los respectivos reglamentos penitenciarios. Por no reunirse los requisitos de los numerales 59 y siguientes del Código Penal, no se concede a favor de los ahora condenados el beneficio de la ejecución condicional. Son las costas en lo penal a cargo del Estado. Una vez firme el fallo se ordena su inscripción ante el Registro Judicial de Delincuentes y se ordena el testimonio de sentencia ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se ORDENA EL COMISO DEL VEHÍCULO marca Hyundai Accent, modelo 1994, número de vin serie KMHVF21NPRU115176, placas [Placa1]. NOTIFÍQUESE." (sic.) .
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado [Nombre9] , en calidad de abogado particular.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal [Nombre14] ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Contra la sentencia Nº 577-2013, de las 15:14 horas del 17 de setiembre de 2013, dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, el licenciado [Nombre9] , defensor particular del acusado [Nombre13] , formula recurso de apelación.
II.- Contenido de la impugnación.- En el único motivo de impugnación manifiesta su oposición al decomiso ordenado del vehículo propiedad de su representado, el co imputado [Nombre15] , dispuesto de oficio y de forma automática por parte del Tribunal de instancia. Califica como contraria al debido proceso esa decisión del a quo, contraria al artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Protesta porque a su representado nunca se le intimó sobre las pretensiones del Estado de comisar los bienes y agrega: "La Sala Constitucional ha definido reiteradamente la naturaleza jurídica del comiso como una consecuencia civil del ilícito penal. En relación con la naturaleza del comiso, es inconstitucional su aplicación de oficio. En razón de ser una consecuencia civil corresponde la aplicación de las reglas de la reparación civil en el proceso penal, entre ellos el principio dispositivo y de congruencia de lo civil, se requiere demanda previa y se debe concretar la pretensión del comiso durante la conclusión del procedimiento preparatorio. Con esas reglas el imputado sí puede defenderse adecuadamente siendo intimado de todas las posibles consecuencias legales, entre ellas las consecuencias civiles, respetando con ello el debido proceso" (Cfr. folio 202 y 203). Solicita se anule parcialmente el pronunciamiento recurrido, en cuando ordenó el comiso del vehículo y se ordene la entrega del automotor marca Hyundai Accent, modelo 1994, color blanco, con el número de serie [Placa2].
III.- Por mayoría se declara con lugar el recurso.- Examinada la sentencia se puede determinar que la decisión del juzgador al ordenar el comiso del vehículo marca Hyundai, estilo Accent, placa [Placa1], modelo 1994; es que conforme se acreditó en juicio, ese automotor fue utilizado como un instrumento para la comisión del delito, con el propósito de garantizar el apoderamiento de los bienes y la huida de los involucrados (Cfr. folio 195). Sin embargo, para resolver el carácter de instrumento que afirma el juzgador tuvo el vehículo en el delito atribuido, se impone conocer los hechos tenidos por demostrados. Sobre ese particular se estipula en el fallo que el día 13 de julio de 2011, los acusados [Nombre16] y [Nombre17] (así como un menor de edad), aproximadamente a las 5:15 horas, cuando el ofendido [[Nombre7] ] caminaba por las inmediaciones del cementerio de Alajuelita con la finalidad de abordar el autobús, fue interceptado por el imputado [Nombre15] y el menor de edad, último que sacó un arma de fuego y apuntó a la víctima, mientras le ordenaba despojarse de todos sus bienes, lo que en efecto hace; mientras [Nombre15] le decía se quitara las tennis y se las entregaba; mientras además le revisaba las bolsas de su pantalón de donde sustrajo un teléfono celular marca [Nombre18] valorado en la suma de doscientos mil colones. Luego, el encartado [Nombre15] y el menor salen corriendo con dirección a la [Dirección1] , donde los esperaba el justiciable [Nombre19] abordo del vehículo marca Hyundai, estilo [Placa3], [Placa4] , logrando de esa manera huir del lugar. Establecido el cuadro fáctico demostrado se determina también cuál fue el papel que dentro de la dinámica delictiva tuvo el vehículo en cuestión. Ya en otra oportunidad, esta misma integración del Tribunal, mediante el voto Nº 1811-2013, de las 14:30 horas del 16 de agosto de 2013, se pronunció sobre el tema del comiso ordenado en situaciones como las de este proceso; sea la de una persona condenada por un delito contra la propiedad (un robo) en el cual, se demostró que los imputados utilizaron un vehículo para trasladarse, pronunciándonos en contra de esa posibilidad y con un argumento plenamente válido en el sub examine: «El comiso no constituye una amenaza destinada a disuadir la ejecución de hechos delictivos, tampoco se puede visualizar como un castigo adicional al delito, pues no se deriva de ningún fin de la pena y, menos aún, por la necesidad de tratar la peligrosidad de los sujetos sometidos a medidas de seguridad (MIR [Nombre20] , , Derecho Penal, Parte General, 5ª edición, REPPERTOR S.L., Barcelona, 1998, p. 796), es una consecuencia de carácter particular, cuyo alcance está supeditado a lo establecido por ley, de manera que, puede variar según el ordenamiento jurídico. En nuestra legislación el artículo 103 CP dispone: “Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria, ésta ordenará: 1) La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor; 2) La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como a terceros; y 3) El comiso”. Y tratándose del comiso, con una peculiar situación, pues conforme lo establece el artículo 367 CPP, por una cuestión puramente de legalidad, es decir, en caso de condenatoria (como ocurre en el subjudice) debe darse pronunciamiento, incluso, de oficio. El órgano jurisdiccional deberá ponderar en cada caso la posibilidad de comiso, conforme a los parámetros dispuestos por el legislador en el artículo 110 CP, que textualmente dispone; “El delito produce la pérdida a favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros. Se excluyen de esta previsión los vehículos involucrados en la comisión de los hechos tipificados en el artículo 254 bis del Código Penal". Nótese la procedencia del comiso en tres supuestos diversos: a) Instrumentos con que se cometió. b) Cosas o valores provenientes de la realización del delito. c) Cosas o valores que sean o representen un provecho derivado del delito. Todo lo anterior, salvo el derecho que puedan tener terceros o ofendidos y que, lógicamente demuestren su buena fe. Interesa ahora la primer hipótesis prevista, sobre lo que debe entenderse por “instrumentos con que se cometió” el delito (artículo 110 CP), con varias posibilidades de interpretación: (1) Alude a cualquier instrumento usado por los autores o partícipes del ilícito para cometerlo. En esta alternativa carece de relevancia el objeto o bien del que se trate, cualquiera que se demuestre formó parte o fue utilizado por los autores o partícipes del delito antes, durante o después de su ejecución, sería objeto de comiso. No se hace ninguna distinción en cuanto a la importancia de su contribución en la empresa criminal. Aquí las opciones de comiso resultan ilimitadas. Al conductor que lleva madera producto de una tala ilegal se le podría comisar el vehículo, la madera que con guía se usaba como mampara para el traslado de la ilegal, las herramientas utilizadas para el aserrado, los vehículos que le hacían escolta al transporte de carga, la computadora y el teléfono celular donde estaba la localización del sitio donde se sustrajo la madera, la casa o establecimiento donde se planeo el delito, etc.. (2) Solo cubre aquellos instrumentos que representen un aporte de relevancia en la consumación del delito. No interesa en este caso, si el instrumento se utiliza antes, durante o inmediatamente después de realizado el ilícito; lo fundamental es valorar respecto de la comisión del hecho, lo determinante de su aporte. Si es un delito de transporte de droga, no solo será objeto de comiso el vehículo donde se traslada, también los equipos de comunicación con los cuales se finiquitó y coordinó la operación de envío del estupefaciente, previo a la comisión del hecho; la embarcación donde se planeaba la huida. (3) Se limita a los objetos usados para la configuración del tipo penal acusado . Su marco de aplicación está sujeto al tipo penal atribuido al sujeto y, por ende, a aquellos objetos utilizados y que se determinen esenciales para cumplir o configurar la conducta descrita en el tipo penal, para procurar o consumar el delito. Si es un robo agravado por el uso de un arma de fuego, el revólver utilizado para amenazar a la víctima; pero no el teléfono utilizado para coordinar detalles del asalto, la computadora donde se archivó la planificación del crimen, etc.. A partir de la anterior clasificación deberá sin duda optarse por la interpretación restrictiva, sea aquella que no podrá ir más allá de aquellos elementos necesarios para la consumación del hecho delictivo (aunque sea en grado de tentativa); aún cuando su uso fuese momentáneo u ocasional. No todo objeto utilizado en el delito es un instrumento necesario para su comisión desde el análisis del tipo penal acusado; solo lo es el que generalmente es adecuado para producir ese delito en particular. Por ende, deberán excluirse del comiso los objetos, bienes o instrumentos, de utilidad para preparar el ilícito o bien, de servicio o provecho para asegurar el resultado del delito (en ese sentido, [Nombre21] , [Nombre22], El comiso de bienes, 1ª edición, Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A., San José, 2006, p. 103). De ahí que podrán ser objeto de comiso, verbigracia; el vehículo utilizado para el transporte de madera producto de una tala ilegal, pero no los vehículos dispuestos para la huida del lugar, en caso de emergencia; así como la casa o bodega donde se vendían los estupefacientes, pero no el departamento anexo donde vivía uno de los vendedores (salvo que se demostrara había sido adquirido producto de la actividad). Pero aún en esos supuestos, persiste la imprescindible necesidad de una ponderación conforme al principio de proporcionalidad, señala [Nombre21] : “… en un transporte ilegal de madera, lógicamente la madera decomisada entrará en comiso, sin que importe su número, valor o calidad y el perjuicio para su propietario, pues es el bien del delito de origen ilícito, como ocurría en un caso de drogas o contrabando. Pero el vehículo que sirvió de transporte, suponiendo que es propiedad del conductor o de otro imputado penal, merecerá ser objeto de comiso en el tanto el mismo guarde proporcionalidad con el daño causado, pues para efectos de decomisar un vehículo, no es lo mismo llevar varias trozas de madera que cientos de ellas, o bien, un árbol de madera común, a uno de madera fina o vedada, incluyendo la consideración de la pena que contempla el delito. Otro caso podría ser el decomiso de una sierra o arma de fuego, cuyo valor supere con creces el valor de la madera aserrada o el animal muerto, incluyendo el daño ecológico o ambiental por supuesto; casos en los que sí queda al arbitrio del juzgador determinar mediante el uso de la sana crítica racional ese criterio de proporcionalidad para determinar que esa pena conjunta… de comiso no resulte desproporcionalmente lesiva para el patrimonio del afectado y hasta confiscatoria, ya que para esto no hay ni podrá haber una fórmula exacta, pues como es común en el derecho, se debe de considerar los valores y atributos personales del infractor (posibilidades económicas, educación, oficio, residencia, etc.) versus el valor del bien a comisar, el daño causado, y hasta la misma pena del tipo. Será válido hacer perder su vehículo a un transportista humilde cuyo medio de vida depende de aquel, por llevar dentro de muchas piezas de madera una o dos que están fuera de la guía de transporte autorizada? La respuesta precisamente contesta la inquietud de en qué debe consistir esa proporcionalidad entre la pena comisoria y el hecho ilícito” (HERRERA [Nombre23] , , El comiso de bienes, 1ª edición, Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A., San José, 2006, p. 66 y 67). (...) aún cuando contar con un automóvil para asegurar el escape posterior a la comisión de un hecho criminal es una ventaja valiosa; no constituye un instrumento necesario para la comisión del delito de robo agravado que igual pudo tener lugar si los encartados se trasladaban a pie, en una bicicleta o embarcación. Es probable que esa circunstancia pudiera tener utilidad en otros casos, o en otros aspectos de la situación jurídica del acusado, por ejemplo, al momento de fijar la pena y especificar las particularidades del hecho, pero desde luego, no es esencial para la consumación del delito atribuido». Precedente que como se observa, se adecua a este proceso, y aún cuando no pueda dársele la razón al gestionante en cuanto al argumento invocado (la imposibilidad de dictarse de oficio y exigiendo un procedimiento especial), lo cierto es que en este caso, por no ser el vehículo en cuestión un objeto necesario para la configuración típica del delito. Por mayoría, se declara con lugar el recurso, se revoca parcialmente la sentencia impugnada, únicamente en cuanto al comiso ordenado; ordenando al a quo proceda a la devolución del automotor a su legítimo propietario. Permanece el resto de la sentencia incólume.
IV.- Voto salvado del juez [Nombre24] .- Discrepo de la decisión que ha sido adoptada por la mayoría. El texto del párrafo primero del artículo 110 del Código Penal es claro al disponer que el delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió el delito (sin que la ley haga la distinción —que propone la mayoría— respecto a si el instrumento ha sido "necesario para consumar" el delito, como condición para que proceda el comiso. Para el caso concreto que nos ocupa —en el cual se considera consumado el delito—, considero que la relación de hechos probados de la sentencia sí da sustento fáctico a la tesis de que el vehículo sirvió de instrumento para la comisión del delito en contra del ofendido. Es un instrumento, porque los agentes se sirvieron del vehículo para facilitar su salida rápida del lugar, factor que contribuye notablemente a lograr la consumación del apoderamiento ilegítimo, al servir de medio para evadir cualquier reacción defensiva de la víctima o de terceros que eventualmente pudieran acudir en su auxilio. Procede declarar sin lugar el recurso formulado.
POR TANTO:
Por mayoría, se declara con lugar el recurso, se revoca parcialmente la sentencia impugnada, únicamente en cuanto al comiso ordenado; ordenando al a quo proceda a la devolución del automotor a su legítimo propietario. Permanece el resto de la sentencia incólume. El juez [Nombre24] salva el voto. NOTÍFIQUESE.- [Nombre8] [Nombre25] . Edwin Salinas Durán Jueza y jueces de apelación Contra: [Nombre26] y otro Delito: Robo Agravado Ofendido: [[Placa5] ].
kbarquero
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