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Res. 00098-2012 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 09/03/2012

Res. 00098-2012 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IIIRes. 00098-2012 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III

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    RECURRENTE: Nombre103097 RECURRIDO: Municipalidad de Mora INTERESADA: La Regla de Oro S.A.

    No. 98-2012 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. Goicoechea, a las nueve horas con cincuenta minutos del nueve Marzo de dos mil doce.- Por apelación de Nombre103097 , cédula CED23074 conoce este Tribunal de lo resuelto por el Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria No. 35-2010, artículo primero, celebrada el 22 de Diciembre de 2010. Se tiene como interesada a la Sociedad La Regla de Oro S.A., cédula jurídica CED78998, como propietaria del Local Comercial Distribuidora Saret.

    Redacta el Juez Baltodano Gómez, y:

    CONSIDERANDO

    I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este caso, se tiene por acreditado lo siguiente: 1) Que la sociedad la Regla de Oro S.A., cédula jurídica CED78998, es propietaria del inmueble Matrícula de Folio Real No. Placa17194, situado en el Dirección11585 , provincia de San José, plano catastrado SJ-0315937-1978 (f. 1 y 5); 2) Que en fecha 17 de Junio de 2002, mediante escrito sin número de oficio, el Departamento de Ingeniería otorgó a nombre del señor Nombre103098 , certificado de uso de suelo para la distribución de materiales de construcción y ferretería, indicándole además, que la propiedad citada en el hecho inmediato anterior, se ubicaba en Zona Residencial (f. 6 y 7); 3) Que en fecha 21 de Junio de 2002, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento, para venta de materiales de construcción en el establecimiento Distribuidora Saret, a nombre de Nombre103098 . (f. 8); 4) Que sin precisar la fecha, la señora Ana Patricia Marín Loría, gestionó ante el Departamento de Patente Municipal, licencia comercial para la Distribución de Materiales de la Construcción y ferretería, consignando como nombre del negocio "Distribuidora Saret" (f. 9); 5) Que mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria No. 12-2002, artículo 20, inciso 3, el Concejo Municipal de Mora, aprobó la licencia comercial señalada en el hecho inmediato anterior (f. 10 a 23 y 36); 6) Que mediante oficio GA074-2008 del 24 de Noviembre de 2008, la Oficina de Gestión Ambiental Municipal, emitió notificación a la sociedad La Regla de Oro S.A., "respecto actividades no permitidas de acuerdo al Plan Regulador vigente para el cantón de Mora", señalándole expresamente que: "Esta normativa rige tanto para la instalación del taller mecánico, como del tanque de combustible que hasta la fecha no ha sido removido y que no cuenta con los permisos correspondientes. Además se le informa que se iniciará proceso administrativo con el Departamento de Patentes, por medio del Administrador Tributario, para investigar las posibles anomalías y vicios del otorgamiento de la patente actual, por encontrarse en zona Residencial, y/o de ser necesario de eliminación por desobediencia a la autoridad por uso no permitido en actividades que atentan contra la Salud Pública, según manifiesta el Ministerio de Salud. (f. 26 a 27. La negrita es propia); 7) Que en fecha 24 de Febrero de 2010, el apelante solicitó a la Unidad de Inspecciones, la realización una inspección en un terreno que indicó adquirió Saret y que se ubica del abastecedor Jiménez, 100 metros al Oeste y 25 metros al Norte, el cual según señaló en la solicitud "lo está utilizando para almacenar material, arena, piedra, alcantarillas, tanque que no se sabe que contiene, posible que sea combustible. El problema es que es una zona residencial." (f. 28); 8) Que en fecha 4 de Marzo de 2010, el señor Luis Enrique Jiménez Mora, Coordinador de la Unidad de Inspecciones, comunicó al apelante el resultado de la inspección realizada, señalando que: "se pudo observar que en la propiedad del Depósito de Materiales SARET S.A. que colinda al lado Norte de su habitación, tienen almacenados materiales de construcción que pueden ocasionar algún tipo de accidente a lo vecinos de esta zona. Le informo que hay una resolución del Ministerio de Salud, en donde se le prohíbe a los dueños de este Depósito almacenar materiales en dicho lugar, si no reúnen las condiciones para tal fin." (f. 29 a 30); 9) Que en fecha 11 de Octubre de 2010, el recurrente consultó al servidor Álvaro Alcalá, Administrador Tributario de la Municipalidad, por qué si existe el artículo "4.1 Zona Residencial" en el Plan Regulador, "se le otorgo (sic) el permiso para el funcionamiento a la distribuidora SARET y el terreno anexo." (f. 31); 10) Que en fecha 29 de Octubre de 2010, el funcionario Álvaro Alcalá S., en documento sin número de oficio, le informó al recurrente que: "El expediente administrativo que consta en los archivos Municipales, tiene los requisitos que en ese momento se solicitaban pero llama poderosamente la atención que el uso de suelo que tiene este patentado cita la zona donde se ubica geográficamente el comercio pero este es un documento general que habla de la zona de ubicación mas no especifica si el uso es conforme o no con la actividad que en ese momento se planeaba realizar, el Concejo Municipal de ese entonces no analizó tampoco esta situación." (f. 37. La negrita es propia); 11) Que en fecha 1 de Diciembre de 2010, mediante escrito dirigido al Presidente del Concejo Municipal, el recurrente solicitó la revisión de la licencia comercial otorgada a distribuidora SARET, por considerar que la misma "presenta algunas inconsistencias" (f. 40); 12) Que mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria No. 35-2010, artículo primero, celebrada el 22 de Diciembre de 2010, el Concejo Municipal de Mora dio respuesta a la gestión del recurrente de la siguiente forma: "Se recibe oficio DAM-386-2010 del Despacho del Alcalde sobre el caso Depósito Saret, remitiendo documentación respectiva a este tema. Por lo tanto con fundamento en lo entregado por el Alcalde y las aclaraciones realizadas por el Lic. Nombre14223 en esta sesión se le contesta al señor Nombre103097 que no existe ningún problema en la patente otorgada a Saret..." (f. 42); 13) Que en fecha 12 de Enero de 2011, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el acuerdo señalado en el hecho inmediato anterior (f. 43 a 44); 14) Que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria No. 14-2011, celebrada el 4 de Abril de 2011, se emplazó al apelante y se dispuso la elevación de los autos a conocimiento de este Tribunal (f. 50).

    II.- HECHOS NO PROBADOS: Por ser ayunos los autos en cuanto a prueba al respecto, se tiene por indemostrado: Que exista el oficio DAM-386-2010 supuestamente emitido por el Despacho del Alcalde informando al Concejo Municipal "sobre el caso Depósito Saret".

    III.- ARGUMENTOS DE LA PARTES: Sin perjuicio del estudio completo que de las argumentaciones esbozadas por cada una de las partes ha realizado este Tribunal, en síntesis señalan: Recurrente: En su recurso de apelación, el recurrente señala que desde el 2002, año en el que se le concedió la licencia comercial a SARET, se ha visto afectado por ruidos, vibraciones, humos, gases de carros pesados y almacenamiento de combustible. Manifiesta también que el señor "Álvaro Alcalá quien es parte de la misma administración tributaria (sic), me responde por escrito y admitiendo que hubo irregularidades en la otorgación (sic) de la patente y ahora el Consejo (sic) Municipal de Mora sin ningún análisis (NO revisaron expediente, NO realizaron ningún tipo de inspección, NO consultaron al equipo técnico de la municipalidad) dicen que todo está bien sin ninguna justificación." (Destacado en mayúscula y subrayado corresponde al original). Por último manifiesta, que el uso de suelo con fundamento en el cual se otorgó la licencia comercial no cumple los requisitos de la Ley de Planificación Urbana y que el acuerdo atacado es nulo por falta de fundamentos. Municipalidad: El Gobierno Local señala que : "En virtud de que el asunto fue plenamente discutido y analizado, procedo a ratificar los mismos alegatos que dieron origen al acuerdo en cuestión, mismo que se fundamentó en el informe de la Alcaldía Municipal. Asimismo deseo aclarar que si bien el recurrente plantea un recurso contra un acuerdo municipal, este nace de una actividad que es competencia exclusiva de la Alcaldía Municipal, como lo es el otorgamiento de una patente y la legalidad de ese otorgamiento; situación que ya fue resuelta administrativamente y que el Concejo ratificó mediante el acuerdo impugnado con fundamento en los informes remitidos por la administración (sic) y que consideran improcedente el alegato del recurrente." (f. 63). Interesado: Por su parte la sociedad La Regla de Oro S.A., cédula jurídica CED78998, representada por Patricia Marín Loría, propietaria del local comercial denominado Distribuidora SARET, manifestó: "El Acuerdo Municipal se encuentra dictado conforme a derecho (sic) y a la normativa vigente del Plan Regulador de la Municipalidad de Mora. Obsérvese el documento que rola al folio 33, donde se indica expresamente que de conformidad con el Plan Regulador, Decreto No. 205, del 7 de octubre de 1988, el artículo 4.1, donde define la Zona Residencial, destaca dentro de los usos permitidos, para los inmuebles que se ubican en dicha zona: "...comercio menor y otros similares que no provocan incompatibilidad." y dentro de los usos no conformes, no se indica expresamente la actividad a la que se dedica mi representada y para la se concedió la patente respectiva por parte de la Municipalidad de Mora..." (f. 59 frente y vuelto. Destacado corresponde al original).

    III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Tal y como fuera señalado en el hecho probado No. 2, la respuesta brindada a la gestión del recurrente por el Concejo Municipal mediante el acuerdo impugnado, fue:

    "Se recibe oficio DAM-386-2010 del Despacho del Alcalde sobre el caso Depósito Saret, remitiendo documentación respectiva a este tema. Por lo tanto con fundamento en lo entregado por el Alcalde y las aclaraciones realizadas por el Lic. Nombre14223 en esta sesión se le contesta al señor Nombre103097 que no existe ningún problema en la patente otorgada a Saret..." De una simple lectura de lo resuelto, salta a la vista que el acto atacado carece de una adecuada motivación, aspecto esencial para conocer las razones que condujeron a la Administración Municipal a resolver como lo hizo. Primeramente, tómese en consideración que se tuvo por indemostrada la existencia del oficio DAM-386-2010 supuestamente emitido por el Alcalde Municipal y en el que aparenta respaldarse o sustentarse el Concejo Municipal. Además, nótese que en el mismo, no se hace referencia entre otros aspectos a en qué consistió la investigación del Concejo, si fueron al sitio, si revisaron los expedientes del certificado de uso de suelo y el de la licencia comercial, si solicitaron informes técnicos a los departamentos municipales competentes y mucho menos se indica, cómo llegaron a la conclusión de que la licencia comercial fue otorgada conforme a Derecho, máxime cuando tanto el Departamento de Gestión Ambiental como el de Administración Tributaria, externaron serias inquietudes sobre el tema (hechos probados Nos. 6 y 10 respectivamente). Al respecto, no debe olvidar el Concejo Municipal, que indicar en forma expresa y clara las razones en sustento de las cuales resuelve de una determinada forma, es vital para que el administrado pueda ejercer su derecho de defensa y por eso, cuando ello no ocurre, es decir, cuando se desconocen o son poco claras tales razones, se quebranta el debido proceso, al imposibilitarse el ejercicio de ese derecho de defensa. Precisamente sobre el tema de comentario, este Tribunal señaló:

    "Así, la motivación consiste "... en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación del acto administrativo. La motivación es la expresión formal del motivo y, normalmente, en cualquier resolución administrativa, está contenida en los denominados 'considerandos' -parte considerativa-. La motivación, al consistir en una enunciación de los hechos y del fundamento jurídico que la administración pública tuvo en cuenta para emitir su decisión o voluntad, constituye un medio de prueba de la intencionalidad de esta y una pauta indispensable para interpretar y aplicar el respectivo acto administrativo." (JINESTA LOBO, Nombre43. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. (Parte General). Biblioteca Jurídica Dike. Primera edición. Medellín, Colombia. 2002. p. 388.)

    De manera que la motivación debe determinar la aplicación de un concepto a las circunstancias de hecho singulares de que se trate (según desarrollo de la jurisprudencia española, propiamente en la sentencia del 18 de mayo de 1991, RA 4120, aceptando considerando de la apelada, que cita las SSTS de 23 de setiembre de 1969, RA 6078, y 7 de octubre de 1970, RA 4251, citado por el autor Marcos M. Fernando Pablo, en su obra La motivación del acto administrativo. (Editorial Tecnos, S. A. Madrid. 1993, página 190); es decir, se trata de una decisión concreta, que liga los hechos con el sustento normativo; de manera que cuando hay una breve alusión a normas generales y hechos inespecíficos, se puede concluir que no hay aporte suficiente de justificación, en la medida en que de ellos no es posible deducir los elementos valorados por la autoridad gubernativa para tomar la decisión, lo cual adquiere la mayor trascendencia cuando se trata de actos limitativos o restrictivos de derechos subjetivos o en los que se impone una sanción al administrado. Por su contenido, se constituye en factor determinante del debido proceso y derecho de defensa, que tiene plena aplicación en el ámbito administrativo, según lo señaló la Sala Constitucional a partir de la sentencia 15-90, de las dieciséis horas cuarenta y cinco horas del cinco de enero de mil novecientos noventa, al enunciar los elementos mínimos de este principio constitucional..." (Resolución No. 2249 emitida a las diez horas con diez minutos del 8 de Julio de 2010. Destacado corresponde al original).

    La cita jurisprudencial es más que clara, la ausencia e incluso una deficiente motivación, impide el ejercicio del derecho de defensa y por ende, quebranta el debido proceso. En el caso bajo estudio, el análisis o razonamiento realizado por el Concejo, necesario para comprender por qué concluyó como lo hizo se echa de menos y en consecuencia, existe una inadecuada motivación del acto, que vicia el mismo de nulidad absoluta.

    IV.- COROLARIO: Por lo expuesto, considera este Tribunal que el acto atacado es sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico y por ello, se impone su anulación.

    POR TANTO

    Se anula el acuerdo impugnado, sea el adoptado en sesión ordinaria No. 35-2010, artículo primero, celebrada el 22 de Diciembre de 2010. Remítanse los autos al Concejo Municipal para que resuelva conforme a Derecho.

    Nombre66641 Nombre10839 Elías Baltodano Gómez

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    RECURRENTE: Nombre103097 RECURRIDO: Municipalidad de Mora INTERESADA: La Regla de Oro S.A.

    No. 98-2012 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. Goicoechea, a las nueve horas con cincuenta minutos del nueve Marzo de dos mil doce.- Por apelación de Nombre103097 , cédula CED23074 conoce este Tribunal de lo resuelto por el Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria No. 35-2010, artículo primero, celebrada el 22 de Diciembre de 2010. Se tiene como interesada a la Sociedad La Regla de Oro S.A., cédula jurídica CED78998, como propietaria del Local Comercial Distribuidora Saret.

    Redacta el Juez Baltodano Gómez, y:

    CONSIDERANDO

    I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este caso, se tiene por acreditado lo siguiente: 1) Que la sociedad la Regla de Oro S.A., cédula jurídica CED78998, es propietaria del inmueble Matrícula de Folio Real No. Placa17194, situado en el Dirección11585 , provincia de San José, plano catastrado SJ-0315937-1978 (f. 1 y 5); 2) Que en fecha 17 de Junio de 2002, mediante escrito sin número de oficio, el Departamento de Ingeniería otorgó a nombre del señor Nombre103098 , certificado de uso de suelo para la distribución de materiales de construcción y ferretería, indicándole además, que la propiedad citada en el hecho inmediato anterior, se ubicaba en Zona Residencial (f. 6 y 7); 3) Que en fecha 21 de Junio de 2002, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento, para venta de materiales de construcción en el establecimiento Distribuidora Saret, a nombre de Nombre103098 . (f. 8); 4) Que sin precisar la fecha, la señora Ana Patricia Marín Loría, gestionó ante el Departamento de Patente Municipal, licencia comercial para la Distribución de Materiales de la Construcción y ferretería, consignando como nombre del negocio "Distribuidora Saret" (f. 9); 5) Que mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria No. 12-2002, artículo 20, inciso 3, el Concejo Municipal de Mora, aprobó la licencia comercial señalada en el hecho inmediato anterior (f. 10 a 23 y 36); 6) Que mediante oficio GA074-2008 del 24 de Noviembre de 2008, la Oficina de Gestión Ambiental Municipal, emitió notificación a la sociedad La Regla de Oro S.A., "respecto actividades no permitidas de acuerdo al Plan Regulador vigente para el cantón de Mora", señalándole expresamente que: "Esta normativa rige tanto para la instalación del taller mecánico, como del tanque de combustible que hasta la fecha no ha sido removido y que no cuenta con los permisos correspondientes. Además se le informa que se iniciará proceso administrativo con el Departamento de Patentes, por medio del Administrador Tributario, para investigar las posibles anomalías y vicios del otorgamiento de la patente actual, por encontrarse en zona Residencial, y/o de ser necesario de eliminación por desobediencia a la autoridad por uso no permitido en actividades que atentan contra la Salud Pública, según manifiesta el Ministerio de Salud. (f. 26 a 27. La negrita es propia); 7) Que en fecha 24 de Febrero de 2010, el apelante solicitó a la Unidad de Inspecciones, la realización una inspección en un terreno que indicó adquirió Saret y que se ubica del abastecedor Jiménez, 100 metros al Oeste y 25 metros al Norte, el cual según señaló en la solicitud "lo está utilizando para almacenar material, arena, piedra, alcantarillas, tanque que no se sabe que contiene, posible que sea combustible. El problema es que es una zona residencial." (f. 28); 8) Que en fecha 4 de Marzo de 2010, el señor Luis Enrique Jiménez Mora, Coordinador de la Unidad de Inspecciones, comunicó al apelante el resultado de la inspección realizada, señalando que: "se pudo observar que en la propiedad del Depósito de Materiales SARET S.A. que colinda al lado Norte de su habitación, tienen almacenados materiales de construcción que pueden ocasionar algún tipo de accidente a lo vecinos de esta zona. Le informo que hay una resolución del Ministerio de Salud, en donde se le prohíbe a los dueños de este Depósito almacenar materiales en dicho lugar, si no reúnen las condiciones para tal fin." (f. 29 a 30); 9) Que en fecha 11 de Octubre de 2010, el recurrente consultó al servidor Álvaro Alcalá, Administrador Tributario de la Municipalidad, por qué si existe el artículo "4.1 Zona Residencial" en el Plan Regulador, "se le otorgo (sic) el permiso para el funcionamiento a la distribuidora SARET y el terreno anexo." (f. 31); 10) Que en fecha 29 de Octubre de 2010, el funcionario Álvaro Alcalá S., en documento sin número de oficio, le informó al recurrente que: "El expediente administrativo que consta en los archivos Municipales, tiene los requisitos que en ese momento se solicitaban pero llama poderosamente la atención que el uso de suelo que tiene este patentado cita la zona donde se ubica geográficamente el comercio pero este es un documento general que habla de la zona de ubicación mas no especifica si el uso es conforme o no con la actividad que en ese momento se planeaba realizar, el Concejo Municipal de ese entonces no analizó tampoco esta situación." (f. 37. La negrita es propia); 11) Que en fecha 1 de Diciembre de 2010, mediante escrito dirigido al Presidente del Concejo Municipal, el recurrente solicitó la revisión de la licencia comercial otorgada a distribuidora SARET, por considerar que la misma "presenta algunas inconsistencias" (f. 40); 12) Que mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria No. 35-2010, artículo primero, celebrada el 22 de Diciembre de 2010, el Concejo Municipal de Mora dio respuesta a la gestión del recurrente de la siguiente forma: "Se recibe oficio DAM-386-2010 del Despacho del Alcalde sobre el caso Depósito Saret, remitiendo documentación respectiva a este tema. Por lo tanto con fundamento en lo entregado por el Alcalde y las aclaraciones realizadas por el Lic. Nombre14223 en esta sesión se le contesta al señor Nombre103097 que no existe ningún problema en la patente otorgada a Saret..." (f. 42); 13) Que en fecha 12 de Enero de 2011, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el acuerdo señalado en el hecho inmediato anterior (f. 43 a 44); 14) Que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria No. 14-2011, celebrada el 4 de Abril de 2011, se emplazó al apelante y se dispuso la elevación de los autos a conocimiento de este Tribunal (f. 50).

    II.- HECHOS NO PROBADOS: Por ser ayunos los autos en cuanto a prueba al respecto, se tiene por indemostrado: Que exista el oficio DAM-386-2010 supuestamente emitido por el Despacho del Alcalde informando al Concejo Municipal "sobre el caso Depósito Saret".

    III.- ARGUMENTOS DE LA PARTES: Sin perjuicio del estudio completo que de las argumentaciones esbozadas por cada una de las partes ha realizado este Tribunal, en síntesis señalan: Recurrente: En su recurso de apelación, el recurrente señala que desde el 2002, año en el que se le concedió la licencia comercial a SARET, se ha visto afectado por ruidos, vibraciones, humos, gases de carros pesados y almacenamiento de combustible. Manifiesta también que el señor "Álvaro Alcalá quien es parte de la misma administración tributaria (sic), me responde por escrito y admitiendo que hubo irregularidades en la otorgación (sic) de la patente y ahora el Consejo (sic) Municipal de Mora sin ningún análisis (NO revisaron expediente, NO realizaron ningún tipo de inspección, NO consultaron al equipo técnico de la municipalidad) dicen que todo está bien sin ninguna justificación." (Destacado en mayúscula y subrayado corresponde al original). Por último manifiesta, que el uso de suelo con fundamento en el cual se otorgó la licencia comercial no cumple los requisitos de la Ley de Planificación Urbana y que el acuerdo atacado es nulo por falta de fundamentos. Municipalidad: El Gobierno Local señala que : "En virtud de que el asunto fue plenamente discutido y analizado, procedo a ratificar los mismos alegatos que dieron origen al acuerdo en cuestión, mismo que se fundamentó en el informe de la Alcaldía Municipal. Asimismo deseo aclarar que si bien el recurrente plantea un recurso contra un acuerdo municipal, este nace de una actividad que es competencia exclusiva de la Alcaldía Municipal, como lo es el otorgamiento de una patente y la legalidad de ese otorgamiento; situación que ya fue resuelta administrativamente y que el Concejo ratificó mediante el acuerdo impugnado con fundamento en los informes remitidos por la administración (sic) y que consideran improcedente el alegato del recurrente." (f. 63). Interesado: Por su parte la sociedad La Regla de Oro S.A., cédula jurídica CED78998, representada por Patricia Marín Loría, propietaria del local comercial denominado Distribuidora SARET, manifestó: "El Acuerdo Municipal se encuentra dictado conforme a derecho (sic) y a la normativa vigente del Plan Regulador de la Municipalidad de Mora. Obsérvese el documento que rola al folio 33, donde se indica expresamente que de conformidad con el Plan Regulador, Decreto No. 205, del 7 de octubre de 1988, el artículo 4.1, donde define la Zona Residencial, destaca dentro de los usos permitidos, para los inmuebles que se ubican en dicha zona: "...comercio menor y otros similares que no provocan incompatibilidad." y dentro de los usos no conformes, no se indica expresamente la actividad a la que se dedica mi representada y para la se concedió la patente respectiva por parte de la Municipalidad de Mora..." (f. 59 frente y vuelto. Destacado corresponde al original).

    III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Tal y como fuera señalado en el hecho probado No. 2, la respuesta brindada a la gestión del recurrente por el Concejo Municipal mediante el acuerdo impugnado, fue:

    "Se recibe oficio DAM-386-2010 del Despacho del Alcalde sobre el caso Depósito Saret, remitiendo documentación respectiva a este tema. Por lo tanto con fundamento en lo entregado por el Alcalde y las aclaraciones realizadas por el Lic. Nombre14223 en esta sesión se le contesta al señor Nombre103097 que no existe ningún problema en la patente otorgada a Saret..." De una simple lectura de lo resuelto, salta a la vista que el acto atacado carece de una adecuada motivación, aspecto esencial para conocer las razones que condujeron a la Administración Municipal a resolver como lo hizo. Primeramente, tómese en consideración que se tuvo por indemostrada la existencia del oficio DAM-386-2010 supuestamente emitido por el Alcalde Municipal y en el que aparenta respaldarse o sustentarse el Concejo Municipal. Además, nótese que en el mismo, no se hace referencia entre otros aspectos a en qué consistió la investigación del Concejo, si fueron al sitio, si revisaron los expedientes del certificado de uso de suelo y el de la licencia comercial, si solicitaron informes técnicos a los departamentos municipales competentes y mucho menos se indica, cómo llegaron a la conclusión de que la licencia comercial fue otorgada conforme a Derecho, máxime cuando tanto el Departamento de Gestión Ambiental como el de Administración Tributaria, externaron serias inquietudes sobre el tema (hechos probados Nos. 6 y 10 respectivamente). Al respecto, no debe olvidar el Concejo Municipal, que indicar en forma expresa y clara las razones en sustento de las cuales resuelve de una determinada forma, es vital para que el administrado pueda ejercer su derecho de defensa y por eso, cuando ello no ocurre, es decir, cuando se desconocen o son poco claras tales razones, se quebranta el debido proceso, al imposibilitarse el ejercicio de ese derecho de defensa. Precisamente sobre el tema de comentario, este Tribunal señaló:

    "Así, la motivación consiste "... en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación del acto administrativo. La motivación es la expresión formal del motivo y, normalmente, en cualquier resolución administrativa, está contenida en los denominados 'considerandos' -parte considerativa-. La motivación, al consistir en una enunciación de los hechos y del fundamento jurídico que la administración pública tuvo en cuenta para emitir su decisión o voluntad, constituye un medio de prueba de la intencionalidad de esta y una pauta indispensable para interpretar y aplicar el respectivo acto administrativo." (JINESTA LOBO, Nombre43. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. (Parte General). Biblioteca Jurídica Dike. Primera edición. Medellín, Colombia. 2002. p. 388.)

    De manera que la motivación debe determinar la aplicación de un concepto a las circunstancias de hecho singulares de que se trate (según desarrollo de la jurisprudencia española, propiamente en la sentencia del 18 de mayo de 1991, RA 4120, aceptando considerando de la apelada, que cita las SSTS de 23 de setiembre de 1969, RA 6078, y 7 de octubre de 1970, RA 4251, citado por el autor Marcos M. Fernando Pablo, en su obra La motivación del acto administrativo. (Editorial Tecnos, S. A. Madrid. 1993, página 190); es decir, se trata de una decisión concreta, que liga los hechos con el sustento normativo; de manera que cuando hay una breve alusión a normas generales y hechos inespecíficos, se puede concluir que no hay aporte suficiente de justificación, en la medida en que de ellos no es posible deducir los elementos valorados por la autoridad gubernativa para tomar la decisión, lo cual adquiere la mayor trascendencia cuando se trata de actos limitativos o restrictivos de derechos subjetivos o en los que se impone una sanción al administrado. Por su contenido, se constituye en factor determinante del debido proceso y derecho de defensa, que tiene plena aplicación en el ámbito administrativo, según lo señaló la Sala Constitucional a partir de la sentencia 15-90, de las dieciséis horas cuarenta y cinco horas del cinco de enero de mil novecientos noventa, al enunciar los elementos mínimos de este principio constitucional..." (Resolución No. 2249 emitida a las diez horas con diez minutos del 8 de Julio de 2010. Destacado corresponde al original).

    La cita jurisprudencial es más que clara, la ausencia e incluso una deficiente motivación, impide el ejercicio del derecho de defensa y por ende, quebranta el debido proceso. En el caso bajo estudio, el análisis o razonamiento realizado por el Concejo, necesario para comprender por qué concluyó como lo hizo se echa de menos y en consecuencia, existe una inadecuada motivación del acto, que vicia el mismo de nulidad absoluta.

    IV.- COROLARIO: Por lo expuesto, considera este Tribunal que el acto atacado es sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico y por ello, se impone su anulación.

    POR TANTO

    Se anula el acuerdo impugnado, sea el adoptado en sesión ordinaria No. 35-2010, artículo primero, celebrada el 22 de Diciembre de 2010. Remítanse los autos al Concejo Municipal para que resuelva conforme a Derecho.

    Nombre66641 Nombre10839 Elías Baltodano Gómez

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