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Res. 00315-2012 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 09/08/2012

Confirmation of construction permit for Oficentro Estrella de BelénConfirmación de permiso de construcción para Oficentro Estrella de Belén

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OutcomeResultado

ConfirmedConfirmado

The Tribunal dismisses the appeal and upholds the Belén Municipal Council's decision to grant a construction permit for the "Estrella de Belén" commercial project.El Tribunal rechaza el recurso de apelación y confirma el acuerdo del Concejo Municipal de Belén que otorgó el permiso de construcción al proyecto comercial "Estrella de Belén".

SummaryResumen

The Administrative Appeals Tribunal upholds the Belén Municipal Council's decision granting a construction permit for the "Estrella de Belén" commercial project. The appellant, a former council member, alleged flaws in water availability, risk of aquifer contamination, flood danger, traffic impact, and procedural defects. The Tribunal rejects all claims. On water, it finds the aqueduct has sufficient capacity (consumption reduced to 1.2 L/s through recycling versus 30-35 L/s subsystem capacity) and no contingency plan or own source was required. It dismisses contamination or flood risk based on expert evidence: the treatment plant was approved by the municipality, and the Quebrada Seca river channel can handle stormwater flows even with 60% impervious surface, aided by retention ponds. On traffic impact, forcing a private party to buy land for road widening would be unconstitutional; the developer submitted an approved mitigation plan. Finally, it rejects the alleged violation of the Zoning Plan's transitional provision, which applied to condominiums and subdivisions, not office centers. The decision is confirmed, exhausting administrative remedies.El Tribunal Contencioso Administrativo confirma el acuerdo del Concejo Municipal de Belén que otorgó el permiso de construcción para el proyecto comercial "Estrella de Belén". El apelante, un exregidor, alegó vicios en la disponibilidad de agua, riesgo de contaminación de acuíferos, peligro de inundaciones, impacto vial y defectos en el procedimiento de aprobación. El Tribunal rechaza todos los agravios. Sobre el agua, concluye que el acueducto tiene capacidad suficiente (consumo reducido a 1.2 L/s gracias a reciclaje, frente a una capacidad de 30-35 L/s del subsistema) y que no se requería plan de contingencia ni fuente propia. Descarta riesgo de contaminación o inundaciones con base en prueba pericial: la planta de tratamiento fue aprobada por la municipalidad y el cauce del río Quebrada Seca puede manejar los caudales pluviales, incluso con la impermeabilización del 60%, apoyado en lagunas de retención. En cuanto al impacto vial, señala que obligar a un particular a adquirir terrenos para ampliar vías públicas sería inconstitucional; la empresa presentó un plan de mitigación aprobado. Finalmente, rechaza la supuesta violación del transitorio del Plan Regulador, pues este se aplicaba a condominios y urbanizaciones, no a oficentros. Confirma el acto y agota la vía administrativa.

Key excerptExtracto clave

X. On the traffic impact. The appellant claims that a commitment letter from the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) is required regarding the increase in entrances and exits to the General Cañas Highway as a mitigation measure for the project's traffic impact, and argues that to reduce such impact the developer should have acquired land to widen turning radii at the intersections of Calle El Avión and Calle El Arbolito. On this matter, the Tribunal rejects these arguments. Without much comment, it must be said that the streets bordering the project are not national routes, and therefore the MOPT has no jurisdiction over them. Moreover, the Belén Zoning Plan does not require a 'commitment letter' from the MOPT for urban development processes. In the appellant's view, this is an action the MOPT should take as a logical consequence of the expected increase in traffic from the shopping center; however, it is not a legal requirement, nor do municipalities have the power to order the State to fulfill competences reserved to the MOPT. Furthermore, it is legally improper to compel a private party, in this case the developer, to 'acquire' real estate to widen public roads adjacent to the office center. Such a requirement, even if provided for in a regulation, would be openly unconstitutional as it violates property rights. Road widening is a power exclusively vested in the State or municipalities, since roads are public domain assets, and the only way to achieve it is through expropriation with prior compensation. Thus, attempting to shift that task to a private party under the guise of an urban development charge is utterly unlawful. In any event, as shown in the record, the developer submitted a Traffic Impact Study and Mitigation Measures approved by the municipality, which not only widens turning radii on adjacent roads but also includes a dedicated entry lane to the office center within the developer's property line, as a voluntary measure to prevent potential congestion. Therefore, the appellant's arguments on this issue are rejected.X.- Sobre el impacto vial. El apelante alega que se requiere una nota de compromiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en relación con el aumento de las entradas y salidas a la Autopista General Cañas, como medida para mitigar el impacto vial que tendrá el Proyecto, y argumenta que para disminuir el impacto vial era necesario que el desarrollador adquiriera algunos terrenos para ampliar los giros en las intersecciones de Calle El Avión con Calle El Arbolito.- Sobre el particular, el Tribunal opta por rechazar estas argumentaciones.- Sin necesidad de mayor comentario, debe decirse que las calles que colindan con el Proyecto en discusión no son rutas nacionales, y por ende, el MOPT no tiene competencia sobre las mismas. Por otro lado, el Plan Regulador de Belén no exige como requisito, para el desarrollo de procesos urbanos, la obtención de una "nota de compromiso" del MOPT para aumentar las entradas y salidas de la autopista General Cañas. En criterio del apelante, ésa es una acción que debería cumplir el MOPT como consecuencia lógica del eventual aumento de tránsito vehicular que se produciría por la apertura del centro comercial, sin embargo, no es un requisito exigido por el ordenamiento jurídico, ni las Municipalidades tienen potestad para ordenar al Estado el cumplimiento de competencias reservadas al MOPT y sus órganos adscritos. En otro sentido, es jurídicamente improcedente obligar a un particular, en este caso, a la empresa desarrolladora, a "adquirir" bienes inmuebles para ampliar las vías públicas colindantes con el Oficentro. Una exigencia de este tipo, aunque estuviese prevista en una disposición normativa, sería abiertamente inconstitucional, por violar el derecho de propiedad. La ampliación de vías es una potestad que sólo le corresponde al Estado o a las Municipalidades, por tratarse de bienes de dominio público, y la única forma en que esto es posible es mediante la expropiación de terrenos con previa indemnización. De manera que pretender trasladarle esa tarea a un particular bajo el título de carga urbanística, resulta absolutamente antijurídico. En todo caso, tal y como consta en los autos, la empresa desarrolladora presentó un Plan de Impacto Vial y Medidas de Mitigación aprobado por la Municipalidad, en el cual no sólo se amplían los radios de giro de las vías que colindan con el Proyecto, sino que además se construirá un carril de ingreso al Oficentro que estará ubicado dentro de la línea de propiedad de finca de la sociedad gestora de este desarrollo comercial, como una liberalidad que tiene por objeto evitar el congestionamiento vil que podría producirse eventualmente. En consecuencia, se rechazan los alegatos vertidos por el inconforme sobre esta temática.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La ampliación de vías es una potestad que sólo le corresponde al Estado o a las Municipalidades, por tratarse de bienes de dominio público, y la única forma en que esto es posible es mediante la expropiación de terrenos con previa indemnización."

    "Road widening is a power that only corresponds to the State or Municipalities, as they are public domain assets, and the only way this is possible is through expropriation of land with prior compensation."

    Considerando X

  • "La ampliación de vías es una potestad que sólo le corresponde al Estado o a las Municipalidades, por tratarse de bienes de dominio público, y la única forma en que esto es posible es mediante la expropiación de terrenos con previa indemnización."

    Considerando X

  • "La tutela legal y constitucional del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado no es una camisa de fuerza para limitar el derecho de los propietarios de la tierra a edificar (ius edificandi)."

    "The legal and constitutional protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment is not a straitjacket to limit landowners' right to build (ius edificandi)."

    Considerando VIII

  • "La tutela legal y constitucional del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado no es una camisa de fuerza para limitar el derecho de los propietarios de la tierra a edificar (ius edificandi)."

    Considerando VIII

  • "El Transitorio no incorporó dentro de los supuestos establecidos allí, la posibilidad de suspender proyectos de Oficentro como el que aquí se discute."

    "The Transitional Provision did not include the possibility of suspending office center projects such as the one discussed here."

    Considerando XI

  • "El Transitorio no incorporó dentro de los supuestos establecidos allí, la posibilidad de suspender proyectos de Oficentro como el que aquí se discute."

    Considerando XI

Full documentDocumento completo

**Large** **Normal** **Small** **Contentious-Administrative Tribunal, Section III** **Resolution No. 00315 - 2012** **Date of Resolution:** August 9, 2012, at 16:05 **File:** 11-001831-1027-CA **Drafted by:** Eduardo González Segura **Type of Matter:** Municipal Appeal **Analyzed by:** JURISPRUDENTIAL INFORMATION CENTER **Content of Interest:** **Type of content:** Majority vote **Branch of Law:** Environmental Law **Topic:** Environmental planning **Subtopics:** The expansion of roads corresponds solely to the State or Municipalities, as they are public domain assets. **Topic:** Expropriation **Subtopics:** The only way to carry out road expansion is with prior compensation.

“X. Regarding the road impact. The appellant alleges that a commitment note from the Ministry of Public Works and Transport is required, regarding the increase in entrances and exits to the Autopista General Cañas, as a measure to mitigate the road impact that the Project will have, and argues that to reduce the road impact it was necessary for the developer to acquire some lands to expand the turning radii at the intersections of Calle El Avión with Calle El Arbolito.- On this matter, the Tribunal chooses to reject these arguments.- Without needing further comment, it must be said that the streets bordering the Project under discussion are not national routes, and therefore, the MOPT has no jurisdiction over them. On the other hand, the Belén Regulatory Plan does not require, as a prerequisite for the development of urban processes, obtaining a "commitment note" from the MOPT to increase the entrances and exits of the Autopista General Cañas. In the appellant's opinion, this is an action that the MOPT should carry out as a logical consequence of the eventual increase in vehicular traffic that would be produced by the opening of the shopping center; however, it is not a requirement demanded by the legal system, nor do Municipalities have the power to order the State to fulfill competencies reserved for the MOPT and its affiliated bodies. In another sense, it is legally improper to obligate a private party, in this case, the developer company, to "acquire" real estate to expand the public roads adjacent to the Office Center. A requirement of this type, even if provided for in a regulatory provision, would be openly unconstitutional for violating property rights. The expansion of roads is a power that corresponds solely to the State or to the Municipalities, as they are public domain assets, and the only way this is possible is through the expropriation of lands with prior compensation. So, attempting to transfer that task to a private party under the title of urban development burden is absolutely unlawful. In any case, as stated in the case file, the developer company presented a Road Impact and Mitigation Measures Plan approved by the Municipality, in which not only are the turning radii of the roads bordering the Project expanded, but also an entrance lane to the Office Center will be built, located within the property line of the managing company's estate for this commercial development, as a liberality aimed at preventing the potential traffic congestion that could eventually occur. Consequently, the allegations made by the dissenting party on this topic are rejected […].” ... See more **Text of the resolution** **FILE NUMBER:** 11-001831-1027-CA **APPEAL** **FILED BY:** FRANCISCO VILLEGAS VILLALOBOS **AGAINST:** MUNICIPALITY OF BELÉN **N° 315-2012** **THIRD SECTION OF THE CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE TRIBUNAL.** Second Judicial Circuit of San José, Anexo A, Goicoechea, at sixteen hours and five minutes on August nine, two thousand twelve. This Tribunal, acting as improper hierarch, hears the appeal filed by Francisco Villegas Villalobos, identity card number CED79111, against the agreement adopted by the Municipal Council of Belén in extraordinary session number 08-2011, held on February 3, 2011. Appearing as interested third parties are the companies Corporación SAT Limitada, legal entity identification number CED79112, and Ungof S.A., legal entity identification number CED79113, represented by Marco Pérez Bonilla, unlimited general proxy. Judge González Segura drafts.- **WHEREAS.-** **I.-** The request made by Mr. Francisco Villegas Villalobos for the evaluation of a closing arguments brief presented on August 9, 2012, is rejected as improper. Mr. Villegas has already had the opportunity to express his grievances in the different stages of the appeal procedure, and on the occasion of receiving the evidence for a better ruling, received in an oral hearing held that same day, he was granted due time to present closing arguments, so the request is not admissible. **II.-** Proven facts. The following facts are deemed proven for the resolution of this matter: 1) The properties in the province of Heredia, registered under folio real numbers Placa17249 and Placa17250, owned by Corporación SAT (at that time a Sociedad Anónima, today a Sociedad de Responsabilidad Limitada), were merged according to cadastral map number 4-1229984-000, creating the property registered under folio real number Placa17251, located in the district of Asunción, canton of Belén, province of Heredia, with a measurement of 35,812.34 m2 (folios 35, 495, 1094, and 1095). 2) At the request of Corporación SAT S.A., on July 12, 2008, the Urban Development Unit of the Municipality of Belén issued a land use certificate for property number Placa17252, cadastral map N° H-1229984-2008, stating the following: "Zone: Mixed Commercial Residential. Maximum land occupation surface authorized: 28,649 m2. Maximum height according to the Civil Aviation Directorate: 10 m (Art. 13. Tall buildings). Building line to: 9 m from the street centerline. Setback line to: 13 m from the street centerline. Requested use: Office Center with Shopping Center. Approved: X. Observations: Compliant use: Offices (office center) and commercial premises (shopping center) are accepted. Must provide a parking space for every 50m2 of gross construction area. (...)" (folio 182). 3) On August 27, 2008, UNGOF S.A. submitted the following studies to the Municipality of Belén for processing: "Stormwater Management Proposal"; "Road Impact and Mitigation Measures Study"; and "Surface Hydrology Study at the Estrella de Belén Project Site" (folios 191 to 345). 4) On November 4, 2008, Ungof S.A. submitted the Calculation Report and the Operation and Maintenance Manual for the Wastewater Treatment Plant (folios 410 to 470). 5) On December 24, 2008, Ungof S.A. submitted the technical documentation that the Works Unit had requested in official communication AS-008-09-MCM, dated January 29, 2009, regarding the Wastewater Treatment Plant. In relevant part, the study states: "... Within the established design for the management of ordinary wastewater generated by the Oficentro Estrella de Belén, a treatment system has been sought that, due to the quality of the effluent obtained, allows its reuse and/or the discharge of the excess (that is, the proposal is to maximize water reuse for garden irrigation, use in sanitary services, and firefighting, and only discharge the excess), as established in the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, and taking into account the following points: a) Type of urban reuse (type 1) that will be used for irrigation of areas where there is public access (e.g., green areas, golf courses, parks, sports fields, and cemeteries), car washing, toilets, firefighting, and other uses with similar access or exposure to water (Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales Decreto Placa17247 MINAE-S). b) Discharge destination: discharge into receiving body Quebrada Seca. 2. To determine the estimated proportion between the amount of water to be reused and the amount to be discharged, two scenarios during the year must be considered: dry season and rainy season. a) During the dry season, which includes the months of December to April, all water from the treatment plant will be stored, partly for reuse in the buildings (supply to toilets and urinals), and the rest will be used for irrigation of green areas. Any excess will be discharged into the Quebrada Seca, but this will be occasional and minimal; an estimated maximum discharged volume of 10 m3/day (the treatment plant has a capacity of 190 m3/day). b) During the rainy season, which includes the months of May to November, irrigation activities in most areas of the complex will be unnecessary, so the treated excess must be discharged into the receiving body. In this case, an estimated average maximum flow of 90 m3 daily (the treatment plant has a capacity of 190 m3/day) will be discharged during periods when it is not raining, or at times when the level of the creek (receiving body) allows it. (...)" (folios 475 to 583). 6) Through official communication N°AS-016-09-MCM, dated February 9, 2009, M.Sc. Mayela Céspedes Mora, from the Sanitary Sewerage Unit of the Municipality of Belén, stated the following: "I have reviewed and analyzed the documents presented by you before the Customer Service Unit N°5819 and in response to official communication AS-008-09-MCM, corresponding to the Wastewater Treatment Plant to be used at the Oficentro La Estrella de Belén, located in La Ribera de Belén. In this regard, I inform you that: This Unit agrees with the content of the documents presented and recommends proceeding with the corresponding construction procedures." (folio 587). 7) On February 11, 2009, Mr. Marco Pérez Bonilla, representative of Corporación SAT S.A., informed the Municipality of Belén that his represented party granted authorization to the company United National Grupe Of Friends UNGF Limitada (UNGOF), legal identification number CED79114, to fully develop the project called "Estrella de Belén" on the property owned by Corporación SAT S.A., with map number H-1229984-2008 (folio 588). 8) On February 11, 2009, Corporación SAT S.A. requested that the availability of potable water be granted for the Estrella de Belén Project. It attached a chart indicating that the daily potable water allocation required for the project is 208,516 liters per day; 2.41 liters per second; reduced to 1.20 liters per second using the water recycling system (folios 589 to 597). 9) In memorandum N°AC-070-09, dated April 3, 2009, Engineer Eduardo Solano Mora, Director of Public Services of the Municipality of Belén, after citing the fulfilled requirements, issued the following recommendation to the Municipal Mayor: "Recommendation is to grant water availability conditioned on the fact that commercial properties not request a reproductive water category. It is clarified that currently, improvements must be made to the supply system infrastructure in the zone; for this reason, the offer proposal made by the company SAT, which adheres to article 38 of the Urban Planning Law, should be accepted, the text of which establishes the possibility of financing the infrastructure works required for the provision of aqueduct services. Textually, the second paragraph of subsection c) establishes the following: Urbanization projects located within or outside the zoned area that have aqueduct, sanitary sewer, and electricity services distant from their boundaries must be accepted for analysis by the Municipality and the Urban Planning Directorate, if the developer commits to carrying out the works outside their property to provide all necessary services." (folios 598 to 600). 10) By resolution N°R-0403-2009-AGUAS-MINAET, at 9:25 hours on May 25, 2009, the Water Department of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications granted a wastewater discharge permit to Corporación SAT for a period of 3 years, under the following conditions: "Receiving body: Quebrada Seca, Discharge point: Latitude 218.950 Longitude: 517.675, Wastewater generating activities: Offices and commerce. The applicant commits to complying with the maximum permissible limits for all mandatory parameters according to the activity, as established by Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S, Reglamento de Vertido y Reuso de aguas residuales. The renewal of the Discharge Permit must be processed every three years, and an Update of the Discharge Declaration must be submitted once a year." (folio 613). 11) Through official communication 166-09-MCM dated June 16, 2009, M.Sc. Mayela Céspedes Mora, from the Sanitary Sewerage Unit of the Municipality, informed Corporación SAT S.A. of the following: "The MINAET resolution number R-0403-2009-Aguas-MINAET is known. In the third whereas clause of the aforementioned document, the granting of the discharge permit by MINAET is recommended. In the por tanto of that document, the wastewater discharge permit is granted in the name of Corporación SAT S.A. Oficentro Estrella de Belén, for a period of three years. Therefore, I ratify the approval of the Sanitary Sewerage Unit in official communications AS008-09 MCM and AS016-09-MCM, and suggest you continue with the corresponding construction procedures." (folio 620). 1 2) In an agreement adopted by the Municipal Council of Belén in ordinary session number 56-2009, held on September 22, 2009, the following was ordered: "Article 37. The opinion of the Works Commission is put to a vote: The Municipal Agreement ref. 21/5/2009 is known, where official communication AM-M-256-2009 from Mayor Horacio Alvarado Bogantes is sent to us. We receive official communication AC-070-2009, signed by Eng. Eduardo Solano Mora, Acting Director of the Public Services Area, through which he refers to procedure N°580-2009, which is an 'Application for Water Availability' in the name of Corporación SAT S.A. for a project of two offices and a commercial premises. Whereas: Project located 400 meters east of the Hotel Marriot at Dirección11857, corner lot on the right-hand side. Application submitted on February 16 of this year. Cadastral Map number Placa17253. Use requested for an Office Center with a shopping center. The Works Commission recommends to the Municipal Council: First: Endorse Official Communication AC-070-2009 from Eng. Eduardo Solano Mora, Public Services Unit. Second: Approve procedure No. 580 in the name of Corporación SAT S.A. by virtue of it meeting the minimum requirements for the evaluation of Water availability. Third: As indicated in the official communication, in the recommendation, and conditioned upon the technical improvements that must be made to the supply system infrastructure in the zone and the developer's offer to pay for those works on their account as an urban development burden according to article 38 of the Urban Planning Law, the Technical Area must be tasked with indicating which technical infrastructure improvements are needed and supervising them. Fourth: Water availability will be granted once the offered and necessary infrastructure works to supply the project have been completed. Fifth: That the current regulations of the Regulatory Plan be complied with. Sixth: Clarify that the water availability requirement does not guarantee the approval of a project as a whole, as it remains the responsibility of the Urban Development Unit to ensure compliance with the other pertinent requirements for the construction permit based on a technical report. Seventh: It is recommended to inform the Aqueduct Process, Works Unit, and Urban Development Unit of what has been agreed. The proprietary councilor Francisco Villegas Villalobos states that when the Contentious-Administrative Tribunal resolved the Miraluna matter, it said that when a Municipality has doubts about an urbanization, it should take the time and studies necessary to determine that there will be no problem, but in that case, the Municipality did not deepen the studies, granting availability and a construction permit, and the lawsuit is based on that. In this specific case, that area has a high hydrogeological vulnerability, with the Toma de los Sánchez, the new well, the pozo de Los Mangos, and the Toma del Nacimiento there; that is, very important water intakes are nearby. If there is no certainty about this area, which is quite sensitive or highly vulnerable, he proposes waiting for the study being conducted by Eng. Ingrid Vargas to come from SENARA in order to have technical bases, to demand certain conditions when construction occurs; otherwise, we would unnecessarily rush into making a decision without having greater scientific certainty. The Municipal President Hermes Zumbado Alfaro asks Councilor Francisco Villegas to focus on the matter of Corporación SAT. The project, given what has been proposed, could be a model for this Municipality. The Proprietary Councilor Juan Carlos Murillo Sánchez expresses that he understands the concern of Councilor Francisco Villegas, but a project has been presented that, in his opinion, is the project that comes to provide a series of expectations or buffering to a sector that we are clear has a certain degree of sensitivity. Instead, this should be the benchmark from now on for all projects; we must demand that all projects do the same. A project of this type has less impact than a large residential complex. They are proposing a reprocessing of wastewater. They are located in what the Canton aims for in the future, including job creation. As a Municipal Council, to keep track of the project, we can rely on article 21 of the Reglamento de Permisos de Construcción to see, at the appropriate time, the respective permit, to guarantee that they are complying with the construction permit process. The Alternate Councilor Rosemille Ramsbotton Valverde reports that the concern is that after water availability is granted, the processing and compliance with construction permit requirements leave the Municipal Council's control entirely. The proposed project is environmentally friendly. She is concerned about the environmental aspect that has been disrespected in many projects, and important environmental decisions have not been made. Therefore, the project must be followed up on, and because it has an environmental and development impact, the construction permit must be evaluated by the Municipal Council prior to its approval, during the construction permit stage. It is Agreed with four votes in favor from council members Hermes Zumbado Alfaro, Flor Trejos Villalobos, Juan Carlos Murillo Sánchez, Yoser Avila Alvarado and one against from council member Francisco Villegas Villalobos: First: Endorse the opinion of the Works Commission. Second: Endorse official communication AC-070-2009 from Eng. Eduardo Solano Mora, Public Services Unit. Third: Approve procedure No. 580 in the name of Corporación SAT S.A. by virtue of it meeting the minimum requirements for the evaluation of Water availability. Fourth: As indicated in the official communication, in the recommendation, and conditioned upon the best techniques that must be carried out in the supply system infrastructure in the zone and the developer's offer to pay for those works on their account as an urban development burden according to Article 38 of the Urban Planning Law, the Technical Area of the Municipal Aqueduct must be tasked with indicating which technical infrastructure improvements are needed and supervising them. Fifth: Water availability will be granted once the offered and necessary infrastructure works to supply the project have been completed. Sixth: That the current regulations of the Regulatory Plan be complied with. Seventh: Clarify that the water availability requirement does not guarantee the approval of a project as a whole, as it remains the responsibility of the Urban Development Unit to ensure compliance with the other pertinent requirements for the construction permit based on a technical report. Eighth: It is recommended to inform the Aqueduct Process, Works Unit, and Urban Development Unit of what has been agreed. Ninth: This Municipal Council adheres to Article 21 of the Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción, which states: Article 21. Applications for construction permits for urbanizations, condominiums, and any other judgment of the Municipal Council are exempt from approval by the Urban Development Unit. For such purposes, the Urban Development Unit must present its technical opinion regarding the application to the Municipal Council within a maximum period of 10 calendar days after receiving it, in order to adopt the final decision-making act of approving or rejecting the respective project." (folios 625 to 627). 13) On October 9, 2009, the representative of UNGOF S.A. informed the Municipality of Belén, in relevant part, of the following: "In consideration of the economic situation the country is going through, we have decided to build the total area of the project in phases. In the first of these, and for which we are requesting the construction permit, only the South East tower of the project will be built, which will have a total construction area (including exterior and general works) of 11,500 m2." (folio 640). 14) On October 7, 2009, Mr. Rafael Ramírez González, on behalf of Ungof S.A. and Corporación SAT S.A., submitted a set of plans for the first phase of the project, stamped by the Federated College of Engineers and Architects and by the Ministry of Health, before the Customer Service Unit (folio 642). 15) On October 23, 2009, Mr. Rafael Ramírez González, on behalf of Ungof S.A. and Corporación SAT S.A., submitted the construction plans for the wastewater treatment plant (folio 647). 16) On November 5, 2009, Mr. Rafael Ramírez González, on behalf of Ungof S.A. and Corporación SAT S.A., submitted the construction plans for the first phase of the project before the Urban Development Unit (folio 654). 17) On November 10, 2009, Ungof S.A. and Corporación SAT S.A. submitted a modification to the discharge route for the effluent from the Wastewater Treatment Plant, stating the following: "(...) As we had the opportunity to explain to you on that occasion, we were evaluating requesting a modification of the route for conveying the effluent from the wastewater treatment plant. There is a legal problem that we recently became aware of, which prevents us from using the easement (servidumbre) that exists with our neighbor on the southern boundary; by mistake, the easement (servidumbre) is created along the Burío River in an East-West direction and not North-South, as would be expected for the upper property to pass water through the lower property. All pertinent steps have been taken before the owner of the adjacent land, and unfortunately, a viable arrangement between the parties could not be finalized in order to properly register the easement (servidumbre) for the Project. (...)" (folios 660 and 661). 18) By official communication PCA-118-10, dated January 26, 2010, the Dirección General de Aviación Civil granted Ungof S.A. a maximum height of 993.14 m above sea level to execute the project (folio 662). 19) In ordinary session number 10-2010 held on February 16, 2010, Chapter IV, Article 15, the Municipal Council of Belén endorsed the draft of the agreement called "Compromiso de Intenciones entre Corporación SAT S.A. y la Municipalidad de Belén para la sustitución de la tubería en el Distrito la Ribera," and authorized the Mayor to sign said agreement. Through this agreement, the company Corporación SAT S.A. committed to replacing the asbestos-cement pipe that carries potable water for the Acueducto de la Ribera Alta along the road known as "Dirección11858," from the storage tanks to the intersection with the street known as "Dirección11859," an approximate distance of 450 linear meters (folios 665 to 674). 20) On March 4, 2010, the representative of Corporación SAT S.A. and the Municipal Mayor signed the "Compromiso de Intenciones" indicated in the previous fact (folio 692). 21) On March 17, 2010, Ungof S.A. pointed out that the corporate name of Corporación SAT S.A. was modified, changing from a sociedad anónima to a sociedad de responsabilidad limitada (SRL) (folio 700). 22) Through memorandum ASP-122-2010, dated April 21, 2010, Eng. Eduardo Solano Mora communicated the following to the Municipal Mayor: "In this way, I am sending you the detailed report and work acceptance document regarding the work corresponding to the pipe replacement carried out on Dirección11858 for your analysis and review. Said report contains all the information pertinent to the project, from planning and design to the execution of the civil works on site. All technical specifications, general aspects, and conditions encountered are indicated, in addition to a series of annexes involving all the laboratory tests carried out on the different materials used, thus maintaining the highest quality standards in the products used and in the construction process itself. A sequence of photos during the entire process is also included to further document the project. Additionally, a detailed chronology of the work development is shown in activities such as: aqueduct unit, trenching, pipe laying, backfilling, compaction, pressure tests, etc. All plans and permits from the different institutions involved were delivered to the aqueduct unit, which are also attached to this report. A copy of the Compromiso de Intenciones between the Municipality and Corporación SAT is also attached. In which we highlight the fifth point that pertains to this Public Services Directorate and which textually states: 'in accordance with the provisions of article 37 of the ordinary session of the Municipal Council N°56-2009 of September 22, 2009, fourth clause: water availability for the Estrella de Belén project will be granted once all the offered and necessary infrastructure works to supply the project have been completed. The foregoing implies acceptance of the works by the Municipality.' Therefore, this Directorate certifies through the attached document that the works were supervised and accepted satisfactorily, and therefore recommends continuing with the construction permit process and endorsing the indicated fifth point regarding water availability for the Estrella de Belén project." (folios 723 and 724). 23) In ordinary session number 25-2010, held on April 27, 2010, the Municipal Council endorsed memorandum ASP-122-2010, signed by Engineer Eduardo Solano Mora, Director of the Public Services Area, and requested the Mayor to issue instructions to verify compliance with all requirements for water availability to fulfill the Compromiso de Intenciones (folios 725 and 726). 24) Through official communication AS-174-10-MCM, dated July 13, 2010, the Sanitary Sewerage Unit approved the discharge of water from the Wastewater Treatment Plant through the easement (servidumbre) to the outfall into the Quebrada Seca channel, according to the submitted construction plans (folio 796). 25) On August 5, 2010, the Municipality of Belén extended the land use certificate for the second time for Corporación SAT Ltda., for property N°208398 (folio 875). 26) In ordinary session number 48-2010, held on August 10, 2010, the Municipal Council of Belén granted water availability to the Estrella de Belén Project (folios 878 and 879). 27) On August 24, 2010, former councilor Francisco Villegas Villalobos filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal against the agreement adopted in ordinary session number 48-2010, which granted water availability to the project (folios 899 to 923). 28) On October 7, 2010, Corporación SAT Ltda. and Ungof S.A. submitted the Tree Planting Plan for Green Zones of the project (folios 956 to 977). 29) On October 26, 2010, Corporación SAT S.R.L. and Ungof S.A. resubmitted the "Road Impact and Mitigation Measures Study for the Project" (folios 987 to 1054). 30) Through a public deed executed on October 27, 2010, the company Kawakawa S.A., owner of the property in the province of Heredia registered under folio real number Placa17254, constituted an easement (servidumbre) for the discharge of rainwater and wastewater against that property and in favor of property Placa17251 owned by Corporación SAT Ltda. (folios 1057 to 1059). 31) By official communication O-110-2010, dated November 22, 2010, the Works Unit granted authorization for the rainwater discharge of the project.

Regarding this, it was stated: "(...) The maximum area of the property to be sealed and for which this approval is granted corresponds to 60% of the total area, representing 21,173.98 m2. Sewer works, curb, gutter, drains, and sidewalk must be built for channeling the waters of the northern sector of the property, to be connected to the public sewer system located on the east side thereof, with the purpose of channeling the waters coming from the public road, as detailed in the plans that were attached with the study and this application. It is warned that any recommendation or suggestion that may be issued during construction by authorized municipal officials must be followed. This authorization is valid for one year and obtaining it does not imply approval of the project. Failure to comply with any of the points indicated and/or detailed in the plans renders this authorization and subsequent ones null and void." (folios 1096 to 1098).

  • 32)By official communication UAA-195-2010, dated November 22, 2010, the Environmental Unit approved the Arborization Plan for the project (folio 1099).
  • 33)By official communication O-112-2010, dated December 2, 2010, the Works Unit authorized the evacuation route for earthworks (movimiento de tierra) for the project (folios 1144 and 1145).
  • 34)By official communication O-113-2010, dated December 2, 2010, the Works Unit authorized the accesses and improvements to the road network in the sector for the purposes of constructing the project (folios 1146 to 1148).
  • 35)The streets bordering the property where the Estrella de Belén Project is intended to be carried out are cantonal routes (folio 624).
  • 36)By memorandum MDU-045-2010, dated December 21, 2010, the Urban Development Unit recommended that the Municipal Council grant the construction permit for the project. Regarding this, it stated: "(...) Because the Oficentro Estrella de Belén project, owned by Corporación SAT Limitada, proposed on property N°208398, has complied with the requirements of the Belén Regulatory Plan, the Regulations for Granting Construction Permits, Environmental Legislation, and the evaluation of the Municipality's Technical Units that intervene in the process of processing construction permit applications, the Urban Development Unit recommends its approval." (folios 1168 to 1179).
  • 37)At the request of the Works Commission, Engineer Eduardo Solano, head of the Municipal Aqueduct, in official communication AC-15-11 of January 31, 2011, reported that the total water allocation for the project is 2.41 liters per second and an allocation adjusted for recycling of 1.207 liters per second. In this regard, he indicated: "The allocation adjusted for recycling refers to the reduction of the water supply allocation from the Aqueduct, due to the use that will be made of rainwater and recirculation water, meaning that this will be maximized for supplying sanitary fixtures, irrigation tasks, and the fire reserve, all mostly supplied by the recirculation water. Furthermore, the indicated allocation will be supplied in stages, this means that the total indicated will be provided until the project is completed, and until it is 100% occupied, that is, not before 6 or 7 years. In addition, the works established in the letter of intent between Corporación SAT and the Municipality of Belén, established in Ordinary Session No. 10-2010, where it is indicated that asbestos-cement pipe replacement works will be carried out on the Street called el Avión, in La Ribera, to opt for water availability for the project. In act 4801/2010 of August 11, it is endorsed under Council agreement to approve the water availability for the Estrella de Belén project, and the annotation is made that the works indicated in the letter of intent to opt for said availability were fully reviewed and received. In official communication ASP-122-2010 sent to the Mayor's Office, it is indicated that the works indicated in the letter of intent were reviewed and received by the Aqueduct Unit, and a complete report was attached detailing the entire process thereof. Therefore, this Aqueduct Unit indicates that the indicated works were carried out by the company and were received satisfactorily by the Aqueduct Unit." (1195 and 1196).
  • 38)At the request of the Works Commission, architect Luis Bogantes Miranda, from the Urban Development Unit, issued the following certification dated February 1, 2011: "The undersigned Name35777. Bogantes Miranda, in my capacity as Coordinator of the Urban Development Unit of the Municipality of Belén, hereby certify that the Estrella de Belén Project for the construction of an Oficentro, which is intended to be built on the property registered in Folio Real 4208398-000, is not affected by the Transitory Provision of the Regulatory Plan according to the First Amendment, since this applies only to Residential, Commercial, and Industrial Developments in Condominium or Urbanizations." (folio 1263).
  • 39)By official communication SCO-08-2011, dated February 3, 2011, the Works Commission issued the following recommendation for the Municipal Council: "Whereas: 1. That the Project called "Estrella de Belén" has the approval of all the permits from the technical units of the Municipality of Belén. 2. That sustainable environmental management is proposed, endorsed by a certification process as a green building by an international entity (LEED-Green Building Council) that includes the reuse of potable water and the control of stormwater beyond what is established by legislation in Costa Rica. 3. That it promotes greater economic dynamism in the canton and creates new opportunities for socioeconomic development. 4. That vertical development increases land utilization and decreases the impact of land sealing (impermeabilización del terreno). 5. That the Project representatives have made efforts before the authorities of the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) to obtain improvements in vehicular circulation on Ribera Este and La Asunción. We recommend: 1. Construction of the internal access to the Oficentro independent of Dirección11860, which prevents vehicular storage on public streets, just as requested by the specialized Technical Unit of the Municipal Administration. 2. Widening of the turning radius between Dirección10543 and Dirección11860. 3. Implementation of a tripartite project (MOPT-Municipal Administration-Developers) that promotes the creation of a counterclockwise roundabout in the quadrant formed by national route #129, Dirección11860, the frontage road to National Route #1, and Dirección11858. The foregoing implies the closure of the current entry and exit ramps to National Route #1 and the construction of a new exit ramp to National Route #1 in the Alajuela-San José direction. 4. Make modifications to the plans to integrate pedestrian pathways to the project access zones. 5. Achieve a commitment with the developer that allows us to guarantee secure sources of income for municipal action: construction tax, real estate, water, and business licenses. 6. Request the developer to execute Corporate Social Responsibility projects for the benefit of the Belén community. 7. Presentation and approval of measures that mitigate the environmental impact during the construction process, these measures will be supervised by the municipal administration. The Works Commission Unanimously Agrees to recommend to the Council: Sole: To endorse in all its aspects the technical reports presented by the different municipal units in order to grant the construction permit for the Project called "Estrella de Belén"." (folios 1264 and 1265).
  • 40)In the agreement adopted at extraordinary session number 08-2011, held on February 3, 2011, the Municipal Council granted the construction permit for the Estrella de Belén project. In support of its decision, it indicated, in relevant part, the following: "Alternate Councilmember María Cecilia Salas, as coordinator of the Works Commission, proceeds to give the presentation on the analysis carried out to grant the construction permit for the Estrella de Belén Construction Project. She mentions that it was a great commitment which took a lot of work time; everything possible has been investigated to make a good report. The presentation consists of three parts: the first purely technical, for which Mr. José Zumbado, director of the Operational Technical Area, accompanies us to clarify any doubts that fellow councilmembers may have; a SWOT analysis carried out in several sessions by the members of the Works Commission; and finally the commission's report. (...) Municipal President María de los Ángeles Segura states that the presentation on the project was very clear to her. She takes advantage of the presence of the developers to ask them to carry out a negotiation to comply with what is established in the Works Commission's report. She hopes they will be an example of road improvement. She acknowledges that she feels a little afraid to approve the construction permit due to the magnitude of the project, but one must have confidence and goodwill. Proprietary Councilmember María Lorena Vargas asks if the project has a strategic hydrant. Alternate Councilmember María Antonia Castro cites the example of the construction permit that was granted to Ferretería EPA, which as an urban development charge (carga urbanística) paid the sum of 100 million colones for the construction of the treatment plant, applying Article 40 of the Construction Regulations to it. In the specific case of Estrella de Belén, it carried out the replacement of asbestos piping, but has not yet donated land to the Municipality of Belén. She asks if this corresponds to it. Mr. José Zumbado, Director of the Operational Area, explains that he is present at said session at the request of the Works Commission to clarify doubts related to the construction permit itself. In the case of EPA, the contribution that was given was not given through an urban development charge (carga urbanística) as indicated by Article 40 of the Regulation for Construction and Urban Planning, but rather was given through an internal negotiation, since the former owner of the land where EPA was built transferred the responsibility they had with the municipality based on the letter of intent that established the fulfillment of certain works within a certain period. The urban development charge was to resolve the stormwater discharge problem to the Bermúdez River. In the specific case of Estrella de Belén, the urban development charge was assessed in terms of potable water availability both in storage and distribution networks, but having to donate land is not part of this charge because this is not a segregation (segregación). He considers it important to mention that administrative meetings were held with the owners of the Estrella de Belén project in order to provide them with guidance so that the submission of documents was done in the best way. Among the observations made to them was the vehicular aspect, which would perhaps be what most impacts the canton, so solutions for traffic organization have been sought, such as changing the turning radius measurements. Alternate Councilmember María Antonia Castro asks if Corporación SAT's offices are going to be sold or rented, since they will house high technology. Alternate Councilmember María Cecilia Salas explains that according to what the law indicates, the offices must be rented or the entire oficentro sold. Mr. Marco Pérez, Legal Representative of Estrella de Belén, expresses that it is not intended to be sold; it is a project that belongs to two partners. The intentions have always been to create an office rental center; indeed, there are already people with an interest in renting. Alternate Councilmember María Antonia Castro comments that when Intel installed itself in the canton, there was also concern about the high technology it had, but at least it was considered that it was only one. With Estrella de Belén, there could be several. Mr. Marco Pérez, Legal Representative of Estrella de Belén, reports that it is not just about the building, but the administration of the project, which has LEED certification so that it is environmentally sustainable. Efforts are made to ensure this is permanent, as Estrella de Belén is the first project at the Central American level to be subject to audits, in order to ensure that our commitments are fully met. Proprietary Councilmember Desiderio Solano mentions that the Works Commission's report must be accompanied by a well-founded legal opinion from the Municipality's Legal Director. Furthermore, before approving the project, colleagues must be aware that it is a project that will come to operate under the free trade zone (zona franca) regime; the municipality will not benefit from the payment of business licenses from these offices. Currently, the right-of-way is 18 meters; this should be about 20 meters so that the roadway is about 14 meters. He was not satisfied with the response that Mr. Eduardo Solano from the Aqueduct gave him regarding water. In a previous document, it is mentioned that there would be a water deficit of less than 28 cubic meters. He needs a document that supports that the amount of water this project needs will not come to affect the aqueduct. The corporate social responsibility aspect and the urban development charge must be assessed very carefully. Proprietary Councilmember Rosemille Ramsbottom states that this project has a long history and is already known to all members of the municipal council through many presentations made by the developers. The Works Commission has already presented the advantages and disadvantages. It is logical to be a little fearful when approving the project due to its scale, but she feels that the door cannot be closed to this type of project, provided there is negotiation between developers, the municipality, and MOPT. The concession problem must be resolved. The newspaper published a report that kills the dream of the construction of the 2.7 kilometers due to lack of MOPT financing. There are road problems to solve, but there must be a commitment between the municipality, private enterprise, and the government. The proposal of an environmentally friendly project with water reuse and certifications of this type cannot be missed. In the road plan, a solution was already proposed through the works unit and the municipality via the vice-minister's note. Proprietary Councilmember María Lorena Vargas states that there is a commitment among the administration colleagues to seek an integral solution to the road aspect, both vehicular. Estrella de Belén is a project that will bring many improvements for the development of the canton, which has prepared to meet all the requirements. What comes after is an internal matter of the municipality. This preparatory process for making a decision began on May 29 of the previous year. Municipal President María de los Ángeles Segura expresses that Proprietary Councilmember Desiderio Solano is not without reason on the water issue, but it is everyone's responsibility to seek improvement because it would not be something that affects only the residents of Belén, but developments are also affected if the aqueduct is not up to standard. The problem of setbacks and exits was processed for the first stage; if they do not behave well, they will be affected in the next stage, in case they want to invest in the construction of the second stage. Trustee Sandra Salazar communicates that as a commission, it was a very important project since it required much more responsibility than granting minor water connections. The attendance of the members at the meetings was relevant so that the report comes as it should. Mr. Marco Pérez, Legal Representative of Estrella de Belén, states that Councilmember Desiderio Solano brings up such an important topic as free trade zones. He reports that Mr. Rafael Ramírez is an expert in free trade zones and makes all of Mr. Ramírez's knowledge available to the municipality to provide all the help required in the case, in order to seek a solution to the problem, since alternatives exist. He invites them to investigate the Municipality of Cartago, which has very good results in this regard. It is Agreed with four votes in favor from Councilmembers María de los Ángeles Segura, María Lorena Vargas, Rosemille Ramsbottom, Miguel Alfaro, and one against from Councilmember Desiderio Solano: To endorse the Works Commission's report in all its aspects. It is Agreed with four votes in favor from Councilmembers María de los Ángeles Segura, María Lorena Vargas, Rosemille Ramsbottom, Miguel Alfaro, and one against from Councilmember Desiderio Solano: To grant the construction permits for the construction project called Estrella de Belén." (folios 1267 to 1278).
  • 41)On February 8, 2011, Councilmember Desiderio Solano Moya filed an appeal for review against the agreement adopted at extraordinary session number 08-2011, held on February 3, 2011 (folios 1279 and 1280).
  • 42)In the agreement adopted at ordinary session number 11-2011, held on February 15, 2011, the Municipal Council denied the appeal for review filed by Councilmember Desiderio Solano and approved the minutes of extraordinary session number 8-2011, held on February 3, 2011 (folio 1331).
  • 43)On February 22, 2011, former Councilmember Francisco Villegas Villalobos filed an appeal for revocation with subsidiary appeal against the agreement adopted at extraordinary session number 08-2011, held on February 3, 2011 (folios 1282 to 1298).
  • 44)In the agreement adopted at ordinary session number 16-2011, held on March 8, 2011, the Municipal Council decided to reject the appeal for revocation and elevated the appeal to this Tribunal (folios 1312 to 1318).
  • 45)In a resolution at 2:30 p.m. on July 30, 2012, the Tribunal ordered, as evidence for a better resolution, the taking of testimony from the experts Eng. Eduardo Solano Mora, head of the Municipal Aqueduct, Eng. Oscar Hernández Ramírez, head of the Works Unit, Eng. José Luis Zumbado Chaves, Director of the Operational Technical Directorate, and Eng. Edgar Robles Fallas, the professional who carried out the Surface Hydrology study for the Project site. Said testimonies were heard in an oral hearing held on August 7, 2012. Eng. Eduardo Solano Mora indicated the following: That the Project will require 208,516 liters of water per day, and that is equivalent to a total allocation of 2.41 liters of water per second. That the development company will use a "storage tank" system that will allow capturing rainwater and reusing it for various purposes, such as for the irrigation system. That water consumption will be reduced from 2.41 liters per second to 1.2 liters per second. That water availability for the Project is indeed guaranteed and that the population of La Ribera will not be affected, because the La Ribera Alta Subsystem, which is the part of the Aqueduct that would supply water to the development, has the capacity to provide 30 to 35 liters of water per second. That the quantity of 42 liters of water per second, which was at one time raised as a water shortage on the occasion of the presentation of the Potable Water Master Plan, corresponds to an estimate over time and for the entire canton of Belén, not strictly for the La Ribera Alta Subsystem. That the Potable Water Master Plan is a diagnosis of the state of an Aqueduct over time (to the year 2030), which contemplates, among other things, storage, new supply sources, and the replacement of distribution pipes. That the Municipality is currently working on opening a new well that would provide 15 liters per second to the area and will be ready in a couple of months. That the municipality is carrying out works on a spring (naciente) to capture more water. That in the eventuality of a decrease in supply, the Aqueduct has the capacity to connect the Upper part of La Ribera with the Lower part, where there is a spring (naciente), so as to allow regulating the necessary amount of water to prevent shortages. He explained that the water allocation for a project of this type is established following the "Manual de Instalaciones Hidráulicas del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos," which provides for a parameter of 50 liters per person per day for commercial developments, in contrast to residential developments, for which the Manual provides for an allocation of 375 liters of water per person per day. That in a Shopping Center, water consumption is rotational and for that reason is much lower than that of a residential development (urbanización). Eng. Oscar Hernández indicated the following: That his Unit was in charge of the approval of stormwater evacuation and measures to mitigate road impact. That the Oficentro will implement a mechanism with detention ponds (lagunas de retención) with a capacity to store 1000 m3 of water; this system allows water to be retained while the "Peak" passes and then discharges it to the water body. That according to the calculation report, the development will generate 643 m3 of water that will be discharged. That initially it was proposed that stormwater evacuation be done via the Storm Sewer, but later it was changed to an easement (servidumbre) for stormwater discharge. According to this data, there will be no impact "downstream." Regarding road infrastructure, he indicated that the approval of this project is not subject to the completion of works by the Municipality. That the company will widen the turning radii on the public road and an additional entry lane will be built within the property to avoid congestion. Eng. José Luis Zumbado indicated the following: That he was responsible for reviewing what was resolved by each of the Technical Units that intervened in the Project. That he served as coordinator of the Technical Committee formed to review compliance with the various requirements for the approval of the commercial development. In that role, he convened working meetings with the Public Services, Urban Development, Sanitary Sewer, Aqueduct, Environmental, and Works Units. He compiled and organized the information in the administrative file. That the idea of this function is to avoid constantly requiring documents from the developers. Eng. Edgar Robles Fallas indicated the following: That the Quebrada River channel does have the capacity to convey the flows that would be produced once the Oficentro is built. That the peak flow calculated, taking into account a return period of once every 25 years (133 mm) and 60% land sealing (impermeabilización del terreno) (construction space), would be 1.85 m3 per second and would imply a total volume of 4378 m3 of water, which is the result of runoff water and water not drained in the green area of the property over a precipitation time of 2 hours and ten minutes. That the flow would be manageable insofar as the basin is quite long (1 km wide and 15 km long). He explained that the volume of water calculated with the land in natural conditions (currently) is 3386 m3 per second, so the difference in volume that would be produced once the project is built would be 600 m3, an amount that is less than the capacity of the storage tank (detention pond (laguna de retención)) that the Oficentro will use for the reuse of precipitated water, which is 1000 m3, thus ruling out the risk of flooding (see oral hearing disc held on August 7, 2012).

III.- Unproven Facts.- Of importance for the resolution of this matter, the following is considered not accredited: 1) That the Municipality of Belén resolved the appeal for revocation with subsidiary appeal filed on August 24, 2010, by former councilmember Francisco Villegas Villalobos, against the agreement adopted at ordinary session number 48-2010, which granted water availability to the project (the case records). 2) That there is a risk of contamination of the water supply sources due to the Estrella de Belén Project (the case records). 3) That there is a risk of flooding in the Río Quebrada Seca due to the Estrella de Belén Project (the case records).

I V.- Grievances of the appellant.- Mr. Francisco Villegas Villalobos appeals before this improper hierarchy the agreement of the Municipal Council of Belén whereby the construction permits were granted for the "Estrella de Belén" project. Given that the appeal is extremely disorganized in its allegations, the Tribunal chooses to organize them in the following manner, for better understanding. Regarding the availability of potable water: he argues that the "Estrella de Belén" Project consists of 3 office buildings with an area of 35,000 m2, a Shopping Center with commercial premises of 3,968 m2, and an auditorium with a capacity for 220 people (565 m2), and that according to the developer, it will require a consumption of 208,516 liters of water per day. In this regard, he argues that according to the "Potable Water Supply Systems Master Plan for the canton of Belén," discussed in extraordinary session number 05-2011, of January 20, 2011, under current conditions there is a shortage of 18 liters per second in the La Ribera Alta Aqueduct, and a shortage of 24 liters per second for the entire population of the canton. Based on that data, he questions that water availability was granted to the Project discussed here, insofar as it will require 208,516 liters of that liquid per day. He adds that faced with this situation, the Municipality had considered the possibility of opening a new Well in La Ribera; however, calculations indicated that even if the well were opened, it would not cover the shortage to satisfy daily demand needs. He argues that according to the cited Master Plan, the average monthly consumption of water connections in the Belén sector is 33 m3. In this sense, he points out that if the Oficentro will require a consumption of 208,516 liters of water per day, consequently, by converting measurements, the Project under discussion would be equivalent to a residential development of 189.56 housing units. That being so, he alleges that the developer failed to comply with the obligation to guarantee water supply, as required by the "Annual Urban Growth Regulation Policy in the canton of Belén" (Municipal Council agreement adopted at ordinary session number 50-2003 of July 15, 2003), whose amendment published in La Gaceta No. 124 of June 25, 2004, provides that for residential developments exceeding more than 40 housing units, the developer is obliged —as a charge— to guarantee the supply of potable water. He reproaches that the "Minimum requirements for assessing water availability for residential developments or stages thereof, to be accounted for in urbanizations (urbanizaciones), condominium branches, and residential complexes" (Municipal Council agreement adopted at ordinary session number 44-2004, of July 13, 2004), published in accordance with Law 8220, were not met, according to which, the developer must present a "Water supply proposal for current and future users of the sector, proposed for a minimum period of 10 years, after consulting the Canton Aqueduct Master Plan and the Public Services Area on the operating conditions of the municipal aqueduct system." He asserts that Engineer Eduardo Solano, Director of the Public Services Area, recommended granting water availability conditioned on improvements being made to the infrastructure of the zone's supply system, as a result of which the Letter of Intent was signed so that the project would obtain water from La Ribera Alta. He accuses Eng. Solano, when detailing the water allocation for the construction development, of failing to indicate the quantity of liters per day, thereby generating an omission of fundamental information to gauge the real impact on the La Ribera Aqueduct and make the equivalence according to the Urban Growth Policy. He mentions that the project is of great magnitude and intends to obtain its supply from a single source, whose demand could leave the rest of the sector without water, with the possibility that the well will not pump enough water to supply the neighbors. He highlights the vulnerability of the commercial development by not having another alternative source of potable water supply, which is why a contingency plan with another alternative, in addition to its own source, should have been presented. He argues that the Municipality is obliged to control the availability of the water resource it manages as a public service, for which it must consider the planned and controlled growth of every construction project, attending to density and coverage criteria. He cites Articles 5 and 6, subsection f) of the "Regulations for the Operation and Administration of the Aqueduct," indicating that the Municipality has the obligation to safeguard public health and the collective interest. He adds that water supply cannot be authorized by minimizing or sacrificing the supply for the rest of the surrounding population.

He alleges that this conduct harms the fundamental rights of residents to health and life, and that both the Constitutional Chamber and this Court have stated that the only proper course of action is to deny water availability. Regarding the risk of contamination of water supply sources: He presents an exposition on the contamination levels that apparently exist in the wells and aquifers supplying water to the Belén area, adding that in the canton's rivers, industries discharge their waste with heavy metals and carcinogenic substances without adequate treatment, which constitutes a threat of contamination of the drinking water in Belén, due to the interconnection that occurs between the rivers and the groundwater. He alludes to the concept of public health order (orden público sanitario), indicating that in the present case there are evidentiary elements pointing to contamination factors that threaten the future potability of the water, which must first be analyzed in depth to determine what is pertinent. He asserts that any authorization that puts this public health order (orden público sanitario) at risk must be considered prohibited in light of the provisions of Article 18.2 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública). He argues that the precautionary principle (principle 15 of the Rio Declaration) was violated, given that the municipality was obligated to verify the studies submitted, prior to making a decision. In this sense, he cites resolution No. 7618-99 of the Constitutional Chamber. He states that when the environment is put at risk, precaution must be extreme because the intent is to safeguard the health of residents. With respect to the Treatment Plant (Planta de Tratamiento), he argues that the performance guarantee (garantía de funcionamiento) was not provided, this being fundamental for addressing potential emergency cases, a simple written undertaking (manifestación compromisoria) being insufficient in its place. He accuses that the project's Treatment Plant (Planta de Tratamiento) does not have the approval of AyA as required by legislation. He reproaches the absence of a Hydrological Study (Estudio Hidrológico), emphasizing that the area is classified as having high vulnerability to aquifer contamination. He indicates that this condition appears on a map from a study conducted by the University of Costa Rica on the Delimitation of Well Protection Areas (Delimitación de Áreas de Protección de Pozos) and that this study was endorsed by SENARA and has been in municipal hands since 2009. He cites resolution No. 1923-2004 of the Constitutional Chamber, corresponding to the case of the Linda Vista urbanization (urbanización) in the canton of Poás, in which all competent institutions had given their approval; however, the Chamber annulled the permits because it was determined that the development put the local aquifers at risk. He asserts that the Municipality of Belén must fulfill its duty to act preventively in the face of an emergency and uncertainty situation, in protection of public health. Regarding the risk of floods: He points out that resolution R-0403-2009-Aguas-Minaet, of May 25, 2009, only refers to the quality of the discharges from the treatment plant, not the quantity of liquids that will go into the Quebrada Seca River (Río Quebrada Seca). He adds that the authorization was granted for a period of 3 years; however, he states that the project will not be located in Belén for only 3 years, and that in this sense, it must be taken into account that the Belén area has suffered floods that were declared a National Emergency (Emergencia Nacional) in 2007 and in 2010, given that the channel of the Quebrada Seca River (Río Quebrada Seca) is exhausted and it is there where the waters of the Estrella de Belén Project would discharge. Regarding the road impact: He reproaches the absence of a commitment note from the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), in relation to the increase in entrances and exits to Dirección2679, as a measure to mitigate the road impact that the Project will have. He mentions that to decrease the road impact, it was necessary for the developer to acquire some lands to widen the turning radii at the intersections of Dirección11858 with Dirección2946, which was not done. Regarding the construction permit (permiso de construcción): He affirms that as a result of national emergencies and serious infrastructure problems, combined with accelerated urban growth, the Council suspended the granting of water availabilities and construction permits since March 23, 2007, through the incorporation of a Transitory Provision (Transitorio) into the Regulatory Plan (Plan Regulador). He argues that in this case, said Transitory Provision 1 (Transitorio 1°) was violated, because the water availability and construction permits were granted based on the "Statement of Intentions" (Compromiso de Intenciones) that the Corporation SAT S.A. signed with the Municipality of Belén, whereby the company committed to replacing part of the aqueduct piping. He affirms that in that same agreement, the Council had indicated that the water availability requirement did not guarantee the approval of the project as a whole, leaving a subsequent stage for verifying the corresponding requirements for the municipal construction permit (licencia municipal de construcción). However, he asserts that the Municipality omitted the verification of the requirements that validate a construction permit (permiso de construcción), incurring in a misuse of power (desviación de poder) by favoring the interests of the company, in violation of public order and the essential duties that obligate the councilors to place the fundamental rights of the population first. He argues that the opinion issued by the Works Committee (Comisión de Obras), whereby it was recommended that the Council grant the project's construction permit, presents serious defects, such as the following: it does not indicate the date on which the Committee made the final decision, nor the members present who supported the unanimous agreement, it is not signed by the members of the Committee, and only a visual presentation was made. He reproaches that the Municipality has given seriously questionable handling to this Project, pointing out that there are 3 different case files being processed in different offices, and that they do not have the same information, emphasizing that the information that the Works Committee (Comisión de Obras) has given to the Municipal Council has been incomplete and even handling false data. In this sense, he indicates that two of those case files do not contain opinion AC-070-2009 from the Department of Public Services (Departamento de Servicios Públicos). He requests, based on these considerations, that the absolute nullity of the challenged agreement be declared, invoking numerals 11, 13, 128, 129, 132, 133, 158, and 166 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), the Transitory Provision of the Belén Regulatory Plan (Transitorio del Plan Regulador de Belén), resolutions No. 535-2008, No. 1212-2008, and No. 416-2010 of this Court, and resolutions No. 2005-4050, No. 2005-6399, and No. 2005-8915 of the Constitutional Chamber.

V.- From the interested third-party companies. The interested third parties Corporación SAT S.R.L and Ungof S.A. expressed their grievances in the brief found at folios 1399 to 1429. They referred to the stormwater discharge (desfogue de aguas pluviales), the Waste Management Plan (Plan de Manejo de Desechos), the Hydrological Study (Estudio Hidrológico), the Treatment Plant (Planta de Tratamiento), the transitory provision of the Regulatory Plan (Plan Regulador), and water availability. They reject the appellant's arguments and conclude that the challenged act conforms to the legal system.

VI.- On the merits.- After analyzing the appeal filed, the evidence contained in the case record, and the testimony declared by the expert witnesses at the oral hearing held on August 7 of the current year, the Court considers that the challenged agreement must be confirmed, for the reasons set forth below.- VII.- On the availability of drinking water.- The appellant argues that once the Estrella de Belén project is built, there will be a shortage of drinking water for the canton of Belén. The Court finds the argument unfounded. Engineer Eduardo Solano Mora, Coordinator of the Belén Aqueduct, in his testimony given at the oral hearing, clearly indicated that the Project will require 208,516 liters of water per day, and that this is equivalent to a total allocation of 2.41 liters of water per second. He clarified that the developer company will use a system of "storage tanks" that will allow rainwater to be captured and reused for various purposes, such as for the irrigation system. In this sense, he affirms that water consumption will be reduced from 2.41 liters per second to 1.2 liters per second. Based on this latter figure, he states that water availability for the Project is indeed guaranteed and that the population of La Ribera will not be affected, because the La Ribera Alta Subsystem, which is the part of the Aqueduct that would supply water to the development, has the capacity to provide 30 to 35 liters of water per second. In response to questions from the appellant (Mr. Francisco Villegas Villalobos), the expert witness clarified that the quantity of 42 liters of water per second that was at one time raised as a water shortage on the occasion of the presentation of the Drinking Water Master Plan (Plan Maestro de Agua Potable), corresponds to an estimate over time and for the entire canton of Belén, not strictly for the La Ribera Alta Subsystem. The expert indicated that the Drinking Water Master Plan (Plan Maestro de Agua Potable) is a diagnostic of the state of an Aqueduct over time (to the year 2030), which contemplates, among other things, storage, new supply sources, and the replacement of distribution pipes. In this sense, he highlighted that the Municipality is currently working on the opening of a new well that would provide 15 liters per second to the area and that will be ready in a couple of months. Additionally, he reported that the municipality is undertaking works at a spring (naciente) to capture more water. At the same time, the expert pointed out that in the event of a decrease in supply, the Aqueduct has the capacity to connect the High Part of La Ribera with the Low Part, in which there is a spring (naciente), so as to allow regulating the necessary amount of water to prevent a shortage. The technical criterion provided by Engineer Solano has not been contested by another expert criterion; consequently, the appellant's argument must be dismissed.- Mr. Francisco Villegas argues that the Project under discussion would be equivalent to a housing development of 189.56 dwelling units, and that in such case, it fails to comply with the Annual Urban Growth Regulation Policy in the canton of Belén (agreement of the Municipal Council adopted in ordinary session number 50-2003 of July 15, 2003), which obligates the developer to guarantee the water supply, requiring the submission of a "Proposal for water supply for current and future users of the sector, planned for a minimum period of 10 years, after consulting the Canton Aqueduct Master Plan and the Public Services Area on the operating conditions of the municipal aqueduct system." In this regard, the Court considers that the allegation is unfounded. In the first place, the non-conforming party does not demonstrate with suitable evidence how he can maintain that the Office Center under study is equivalent to a housing development of 189 dwellings, and this omission alone is sufficient to reject the grievance. However, it is important to note that on this particular matter, Engineer Solano Mora explained that the water allocation for a project of this type is established following the "Manual of Hydraulic Installations of the Federated College of Engineers and Architects," which provides as a parameter an allocation of 50 liters per person per day for commercial developments, in contrast to housing developments, for which the Manual provides an allocation of 375 liters of water per person per day. The Engineer explained that in a Shopping Center, water consumption is rotational and for that reason is much lower than that of a residential subdivision (urbanización). In accordance with the foregoing, this Chamber finds that the determination of the water allocation for this project was not arbitrary, but rather responds to technical criteria that have not been refuted through the same means by the appellant, and therefore, his argument must be rejected.- The appellant asserts that Engineer Solano omitted detailing the quantity of liters per day that will be required to supply the Office Center and that this prevents adequately calculating its impact on the canton. In the Court's judgment, the argument is irrelevant. Although in official communication AC-15-11 of January 31, 2011, Engineer Eduardo Solano omitted to indicate that figure in the water allocation table for the commercial development (folio 1195), the fact is that in the water availability application filed by the managing company, it is indicated that the total daily water allocation is 208,516 liters (see folio 597), and the appellant himself uses that figure on multiple occasions in his appeal, so the allegation is inconclusive and its rejection is ordered.- The non-conforming party argues that the developer should have submitted a contingency plan with another supply alternative and have its own source, and accuses that water availability was granted based on a Statement of Intentions (Compromiso de Intenciones) it signed with the Municipality. The argument is not acceptable. Neither the "Annual Urban Growth Regulation Policy in the canton of Belén," nor the "Minimum requirements for the assessment of water availability for housing developments or stages thereof to be accounted for in residential subdivisions (urbanizaciones), condominium branches (filiales de condominios) and residential complexes," invoked by the appellant himself, require that the developer of a shopping center must submit a Contingency Plan that involves another alternative for water supply, nor do they impose the burden of self-supplying that liquid, a requirement that, in any case, would be highly questionable, given that in our country, water service is of a public nature and its provision is the responsibility of public entities, namely, the Municipalities or the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, depending on which one administers it. Now, regarding the Statement of Intentions (Compromiso de Intenciones) signed between the company managing the development and the Municipality of Belén, this Court does not understand in what sense said agreement generates a legality defect in relation to the granting of water availability. See that in Memorandum AC-070-09 of April 3, 2009 (folios 598), Engineer Eduardo Solano noted the compliance by the developer company with the requirements for obtaining water availability, and listed them as follows: 1. land-use certification (certificación de uso de suelo); 2. stormwater discharge authorization; 3. water demand plan; 4. treatment plant location permit; 5. infrastructure improvement proposal; 6. note from the interested party for construction; 7. legal capacity (personería jurídica) Ungof S.A.; 8. legal capacity (personería jurídica) SAT S.A.; 9. preliminary work schedule; 10. cadastral map; 11. road intervention proposal; 12. environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental); 12. hydrological study; 14. proposal for stormwater management; 15. description of the "Estrella de Belén" project. As Engineer Solano indicated in the aforementioned memorandum, these requirements are stipulated in La Gaceta No. 147 of July 28, 2004. In this sense, this Chamber understands that if the requirements were duly met, it was logical that the drinking water service be granted, unless it represented a shortage problem; however, as already analyzed, that possibility has been ruled out in the specific case. The execution of pipe replacement works along "El Avión" street by the developer company was the product of an offer that was formalized through a Statement of Intentions (Compromiso de Intenciones) with the Municipality of Belén, in application of numeral 38 of the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana), which so permits. Consequently, it is appropriate to reject the arguments that the appellant set forth on this particular matter.- VIII.- On the risk of contamination of water supply sources. The appellant states that the area is classified as having high vulnerability to aquifer contamination. He argues that in the present case, there are evidentiary elements pointing to contamination factors in the water supply sources in the canton. He affirms that the performance guarantee (garantía de funcionamiento) for the Treatment Plant (Planta de Tratamiento) was not provided. He accuses that the project's Treatment Plant (Planta de Tratamiento) does not have the approval of AyA as required by legislation. He states that any authorization the Municipality grants puts the public health order (orden público sanitario) at risk. He invokes the precautionary principle, accusing that the Municipality was obligated to verify the studies submitted by the company before deciding. He affirms that the Municipality of Belén must fulfill its duty to act preventively in the face of an emergency and uncertainty situation, in protection of public health. In this regard, the Court considers that the formulated grievances are equally inconclusive. The fact that in the canton of Belén there are aquifers (Barva and Colima) and that these water resources are a source of water for the community is not a valid or sufficient reason to prevent the construction of infrastructure typical of urban development processes, which, like natural resources, are equally important and necessary for coexistence in society. The legal and constitutional protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment is not a straitjacket to limit the right of landowners to build (ius edificandi). In fact, urban regulations exist precisely because the destiny of every property is its future "buildability," it being absurd to think that in our (constitutional) economic model, lands are acquired for their mere "green" tenure. To this we must add that land is constantly and irremediably intervened as a consequence of the most varied human activities (not only urban, such as monocultures, hydroelectric projects, airports). This being the case, it must be said, then, that it is not the mere existence of natural resources that prevents an urban project from being carried out, but rather that the project does not conform to the norms regulating land use (uso del suelo) and territorial planning, regulations that ultimately seek a balanced adaptation of urban infrastructures with environmental conservation; it is not by chance that some affirm that Urban Law is a branch of Environmental Law. Now then, the Court notes that the Municipality of Belén did not violate the public health order (orden público sanitario), nor did it fail to evaluate the studies submitted by the company in relation to the possible contamination of the aquifers. The study on wastewater treatment is extensive and appears in the administrative file at folios 475 to 583. Said study includes the description of the process and equipment of the Treatment Plant (Planta de Tratamiento), the description of the water reuse system, the plans for the location and dimensions of the system, the location of the discharge outfall head, the flow direction of the water bodies, location of the water supply wells on adjoining properties, and the Superficial Hydrology Study, SETENA environmental viability, and stormwater discharge (which was later proposed by means of an easement (servidumbre)) are provided. It is evident in the case record that in official communications Placa17248, and AS-174-10-MCM, the Sanitary Sewer Unit (Unidad de Alcantarillado Sanitario) granted its approval to the wastewater treatment system proposed by the developer company. Thus, this improper jurisdiction finds that the respondent Municipality did not omit reviewing the technical studies submitted by the company, and consequently, did not incur in a violation of the precautionary principle, insofar as there is no evidence that the water sources are in danger of serious or irreversible damage from contamination, nor has there been a lack of scientific certainty on this particular topic. Finally, regarding the alleged approval of the Treatment Plant (Planta de Tratamiento) by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the Court considers such a requirement could not be necessary but rather optional, insofar as the Municipality of Belén has its own "Regulation for the Operation and Administration of the Sanitary Sewer and Wastewater Treatment Plants of the Canton of Belén" (Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de Belén), in force since April 22, 2009, a regulation which, within the framework of the autonomy that municipal entities enjoy in matters of administration and control of local interests (constitutional Article 169) - including public health - implies understanding that the construction and operation of Treatment Plants (Plantas de Tratamiento) in the canton of Belén, in addition to that of the Ministry of Health (Ley General de Salud), is solely subject to the approval of the Municipality, which does not mean that if the Municipal Council deems it important to hear the technical opinion of AyA, it may so require through institutional cooperation mechanisms. Likewise, it must be said that indeed the cited Regulation requires that developers in matters of Wastewater Treatment Plants (Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales) provide a works completion guarantee (garantía de cumplimiento de obras) (Article 21); however, the rule does not define the moment at which the guarantee must be provided, this Chamber understanding that the Municipal Council must require compliance with this requirement prior to commencing construction works. The Court cannot fail to note that the resolutions invoked by the appellant in favor of his thesis do not correspond to the same situation discussed in this matter, given that they refer to a residential subdivision (urbanización) project and a residential condominium project, in which there were technical reports evidencing risk situations for water resources, which does not occur in this case. The same must be said in relation to the resolutions of the Constitutional Chamber cited by the appellant, since they address the topic of floods, which at some point the province of Heredia suffered, from a general perspective, not focused on a particular project like the one discussed here, while the Chamber flatly rejected amparo appeals that had been filed against the transitory provision that suspended the granting of water availability for residential subdivision (urbanización) and condominium projects. This being the case, the arguments that the appellant raised in relation to this topic must be rejected.

IX.- On the risks of flood. The non-conforming party alleges that resolution R-0403-2009-Aguas-Minaet, of May 25, 2009, only refers to the quality of the discharges from the treatment plant, not the quantity of water that will be discharged into the Quebrada Seca River (Río Quebrada Seca). He adds that this authorization was granted for a period of 3 years; however, he states that the project will not be located in Belén for only 3 years. He indicates that it must be taken into account that the Belén area has suffered floods that were declared a National Emergency (Emergencia Nacional) in 2007 and in 2010, given that the channel of the Quebrada Seca River (Río Quebrada Seca) is exhausted and it is there where the waters of the Estrella de Belén Project would discharge.- As in the previous considering clauses, these arguments must be rejected. The appellant confuses the content and purpose of resolution R-403-2009-Aguas-Minaet, since this administrative act only grants a permit to discharge wastewater (which contains various substances) into a receiving water body, which in this case is the Quebrada Seca river, in application of the Regulation for the Discharge and Reuse of Wastewater (Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales) (Executive Decree No. 33601-MINAE-S), regulations that establish the parameters that must be met in order to control water contamination. Now, regarding the issue of the danger of floods in the area on the occasion of the project, the expert witness Engineer Edgar Robles Fallas was very clear in his testimony at the oral hearing, indicating that the channel of the Quebrada River does have capacity to convey the flows that would be produced once the Office Center is built, and in this sense, he specified that the calculated peak flow, taking into account 60% impermeabilization of the land (construction space), would be 1.85 m3 per second and would imply a total volume of 4378 m3 of water, resulting from runoff water and water not drained in the green area of the property over a precipitation time of 2 hours and ten minutes, Engineer Robles estimating that the flow would be manageable as the basin is quite large (1 km wide and 15 km long). On the other hand, the expert witness explained that the volume of water calculated with the land in natural conditions (currently) is 3386 m3 per second, so the difference in volume that would be produced once the project is built would be 600 m3, a quantity that is less than the capacity of the storage tank (retention pond) that the Office Center will use for the reuse of precipitated water, which is 1000 m3, thus ruling out the risk of flooding. This technical evidence has not been refuted through another technical criterion; therefore, the appellant's arguments must be rejected.- X.- On the road impact. The appellant alleges that a commitment note from the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes) is required, in relation to the increase in entrances and exits to the Autopista General Cañas, as a measure to mitigate the road impact that the Project will have, and argues that to decrease the road impact, it was necessary for the developer to acquire some lands to widen the turning radii at the intersections of Dirección11858 with Dirección2946.- On this particular, the Court opts to reject these arguments.- Without need for further comment, it must be said that the streets adjoining the Project under discussion are not national routes, and therefore, MOPT has no jurisdiction over them. On the other hand, the Belén Regulatory Plan (Plan Regulador) does not require as a requirement, for the development of urban processes, the obtaining of a "commitment note" from MOPT to increase the entrances and exits of Dirección2679. In the appellant's opinion, that is an action that MOPT should carry out as a logical consequence of the eventual increase in vehicular traffic that the opening of the shopping center would produce; however, it is not a requirement demanded by the legal system, nor do Municipalities have the power to order the State to fulfill competencies reserved to MOPT and its attached bodies. In another sense, it is legally improper to obligate a private individual, in this case, the developer company, to "acquire" real estate to widen the public roads adjoining the Office Center. A requirement of this type, even if it were provided for in a normative provision, would be openly unconstitutional for violating the right of property. The widening of roads is a power that only corresponds to the State or the Municipalities, as they are public domain assets, and the only way this is possible is through the expropriation of lands with prior compensation. So to try to transfer that task to a private individual under the title of urban development charge (carga urbanística) is absolutely unlawful. In any case, as is evident in the case record, the developer company submitted a Road Impact Plan and Mitigation Measures approved by the Municipality, in which not only are the turning radii of the roads adjoining the Project widened, but also an entry lane to the Office Center will be built, which will be located within the property line of the managing company's estate, as a liberality intended to avoid the potential traffic congestion that could eventually occur. Consequently, the allegations made by the non-conforming party on this topic are rejected.

XI.- On the construction permit (permiso de construcción). The appellant alleges that the Council suspended the granting of water availabilities and construction permits since March 23, 2007, through the incorporation of a Transitory Provision (Transitorio) into the Regulatory Plan (Plan Regulador). He asserts that in this case, said Transitory Provision 1 (Transitorio 1°) was disapplied, because the water availability and construction permits were granted based on the "Statement of Intentions" (Compromiso de Intenciones) for the replacement of pipes. He argues that the water availability requirement did not guarantee the approval of the project as a whole, leaving a subsequent stage for verifying the corresponding requirements for the municipal construction permit (licencia municipal de construcción), a task that the local entity omitted, thereby incurring in a misuse of power (desviación de poder). He argues that the opinion issued by the Works Committee (Comisión de Obras), whereby it was recommended that the Council grant the project's construction permit, presents defects, such as the following: it does not indicate the date on which the Committee made the final decision, nor the members present who supported the unanimous agreement, it is not signed by the members of the Committee, and only a visual presentation was made. He reproaches that there are 3 different case files being processed in different offices, and that they do not have the same information. He cites resolutions No. 535-2008, No. 1212-2008, and No. 416-2010 of this Court and resolutions No. 2005-4050, No. 2005-6399, and No. 2005-8915 of the Constitutional Chamber.- The arguments are not acceptable.

From a reading of Session No. 16 of March 13, 2007, of the Municipal Council, in which the incorporation of the Transitional Provision into the Regulatory Plan (Plan Regulador) of the canton of Belén was discussed, it is clear that the purpose of the body of council members, at that time, was to protect the quality and quantity of the water resource (recurso hídrico) of the area, promoting adequate urban growth; and it was clearly stated on that occasion that the developments whose construction was being limited, in order to update the Regulatory Plan, were condominiums and subdivisions (urbanizaciones). In the same vein, the President of the Municipal Council and the Mayor responded to the amparo appeal No. 09-011542-0007-CO, in which the possible unconstitutionality of the transitional provision was discussed. For this Tribunal, in effect, the Transitional Provision did not incorporate, within the assumptions established therein, the possibility of suspending office center (Oficentro) projects such as the one discussed here. Note that the provision states: “To immediately suspend, in general, the granting of water availability and construction permits for residential, commercial, and industrial development projects, in condominiums or subdivisions, in order to update and implement the new Regulatory Plan for the Canton of Belén, in light of the new known elements.” The provision clearly refers to three land uses (residential, commercial, and industrial) within the framework of a condominium or a subdivision. To clarify this somewhat, let us recall that the application of a Regulatory Plan requires a process of adaptation between the pre-existing uses prior to the Plan’s effectiveness and the new zoning; therefore, it is not unusual for there to be type 1 industries that are sometimes close to urban centers. Likewise, Regulatory Plans regulate zones with mixed uses in which both residential units and commercial activities of a certain nature are permitted. Understanding the content of the Transitional Provision under that logic, the Tribunal does not share the assertions made by Mr. Francisco Villegas accusing the respondent entity of failing to apply the transitional provision, since, in this Chamber’s opinion, the referred provision did not incorporate office center commercial developments within its factual assumptions, and consequently, the provision is not applicable to it. Regarding the letter of intent, this Tribunal already explained in the preceding recitals (considerandos) that the water availability was granted because the company had fulfilled the requirements demanded by the municipality, and not solely on the basis of said agreement. Next, regarding the construction permit, the Tribunal observes that, as recorded in the proven facts of this resolution, each municipal Unit involved in the oversight of the Project exercised its powers and issued a pronouncement on the various aspects involved in the construction of a development of this type. And it is recorded in the case file that the Technical Operations Directorate, under the charge of Eng. José Luis Zumbado Chaves, prior to submitting the recommendation to the Council, convened the Technical Units to working sessions to review the fulfillment of the requirements for the approval of the Project, as is evident from Memorandum DO-121-2010, of June 21, 2010 (folios 781 to 785), and from the testimony given by Eng. Zumbado at the oral hearing. It is worth noting that in Memorandum MDU-045-2010, of December 21, 2010, the Urban Development Unit, for its part, conducted a new review of the requirements for the construction of the Project, and recommended its approval. It should be noted that these same requirements were reviewed by the Works Committee and by the Municipal Council. Thus, the argument raised by the appellant, to the effect that the Municipality incurred in a misuse of power by omitting to verify the requirements for granting the construction permit, is not tenable, and this argument is rejected. Regarding the defects that the nonconforming party points to in the Works Committee’s report, it must be said that these are formal matters that in no way have the force to nullify the administrative act by which the authorization to build was granted, since the content of the cited report is in the case file and its content has not been deemed false. Regarding the handling of the administrative file, this Chamber finds no evidence of any irregularity in the various acts and proceedings that comprise it, finding that in the two Volumes of the file handled by this Office, the necessary and relevant information for the issuance of the final resolution in accordance with the Law is inserted.

XII.- Regarding the appeal against the water availability. Finally, in a brief filed on June 24, 2011, the appellant states that the appeal he filed against the agreement that granted the project’s water availability was never resolved. Notwithstanding the foregoing, the case file refers that said appeal was heard by the Municipal Council in ordinary session No. 58-2010, chapter V, article 1, of September 21, 2010, and in any case, Mr. Francisco Villegas has reiterated in the present appeal the grievances formulated in relation to that topic, which have been duly resolved by this Tribunal. Consequently, the argument is rejected.- XIII.- Therefore, in accordance with all of the foregoing, it is appropriate to reject the appeal filed and to confirm the agreement brought on appeal, thereby exhausting the administrative channel.- THEREFORE (POR TANTO) The agreement adopted by the Municipal Council of Belén in extraordinary session number 8-2011, held on February 3, 2011, is confirmed. The administrative channel is hereby exhausted.

Evelyn Solano Ulloa Eduardo González Segura Elías Baltodano Gómez Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Clase de asunto: Apelación Municipal Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Ambiental Tema: Planificación ambiental Subtemas:

Corresponde únicamente al Estado o Municipalidades la ampliación de vías por tratarse de bienes de dominio publico.

Tema: Expropiación Subtemas:

Única forma de realizar la ampliación de vías con previa indemnización.

“X. Sobre el impacto vial. El apelante alega que se requiere una nota de compromiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en relación con el aumento de las entradas y salidas a la Autopista General Cañas, como medida para mitigar el impacto vial que tendrá el Proyecto, y argumenta que para disminuir el impacto vial era necesario que el desarrollador adquiriera algunos terrenos para ampliar los giros en las intersecciones de Calle El Avión con Calle El Arbolito.- Sobre el particular, el Tribunal opta por rechazar estas argumentaciones.- Sin necesidad de mayor comentario, debe decirse que las calles que colindan con el Proyecto en discusión no son rutas nacionales, y por ende, el MOPT no tiene competencia sobre las mismas. Por otro lado, el Plan Regulador de Belén no exige como requisito, para el desarrollo de procesos urbanos, la obtención de una "nota de compromiso" del MOPT para aumentar las entradas y salidas de la autopista General Cañas. En criterio del apelante, ésa es una acción que debería cumplir el MOPT como consecuencia lógica del eventual aumento de tránsito vehicular que se produciría por la apertura del centro comercial, sin embargo, no es un requisito exigido por el ordenamiento jurídico, ni las Municipalidades tienen potestad para ordenar al Estado el cumplimiento de competencias reservadas al MOPT y sus órganos adscritos. En otro sentido, es jurídicamente improcedente obligar a un particular, en este caso, a la empresa desarrolladora, a "adquirir" bienes inmuebles para ampliar las vías públicas colindantes con el Oficentro. Una exigencia de este tipo, aunque estuviese prevista en una disposición normativa, sería abiertamente inconstitucional, por violar el derecho de propiedad. La ampliación de vías es una potestad que sólo le corresponde al Estado o a las Municipalidades, por tratarse de bienes de dominio público, y la única forma en que esto es posible es mediante la expropiación de terrenos con previa indemnización. De manera que pretender trasladarle esa tarea a un particular bajo el título de carga urbanística, resulta absolutamente antijurídico. En todo caso, tal y como consta en los autos, la empresa desarrolladora presentó un Plan de Impacto Vial y Medidas de Mitigación aprobado por la Municipalidad, en el cual no sólo se amplían los radios de giro de las vías que colindan con el Proyecto, sino que además se construirá un carril de ingreso al Oficentro que estará ubicado dentro de la línea de propiedad de finca de la sociedad gestora de este desarrollo comercial, como una liberalidad que tiene por objeto evitar el congestionamiento vil que podría producirse eventualmente. En consecuencia, se rechazan los alegatos vertidos por el inconforme sobre esta temática […].” ... Ver más RECURSO DE APELACIÓN INTERPONE: FRANCISCO VILLEGAS VILLALOBOS CONTRA: MUNICIPALIDAD DE BELÉN N° 315-2012 SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, Goicoechea, a las dieciséis horas cinco minutos del nueve de agosto del dos mil doce.

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso apelación interpuesto por Francisco Villegas Villalobos, cédula de identidad número CED79111; contra el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Belén, en la sesión extraordinaria número 08-2011, celebrada el 3 de febrero del 2011. Figura como terceras interesadas las empresas Corporación SAT Limitada, cédula de persona jurídica número CED79112, y Ungof S.A., cédula de persona jurídica CED79113, representadas por Marco Pérez Bonilla, apoderado generalísimo sin límite de suma.

Redacta el Juez González Segura.- CONSIDERANDO.- I.- Se rechaza la solicitud formulada por el señor Francisco Villegas Villalobos para que se valore un escrito de conclusiones presentado el día 9 de agosto del 2012, por improcedente. Ya en las distintas etapas del procedimiento recursivo el señor Villegas ha tenido oportunidad de expresar sus agravios, y con ocasión de la recepción de la prueba para mejor resolver recibida en audiencia oral realizada ese mismo día, se le concedió el debido tiempo para esgrimir conclusiones, de manera que la petición no resulta atendible.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como probados los siguientes hechos:

  • 1)Las fincas de la provincia de Heredia matrícula de folio real número Placa17249 y número Placa17250, propiedad de Corporación SAT (en ese momento Sociedad Anónima, hoy Sociedad de Responsabilidad Limitada), fueron reunidas de acuerdo con el plano de catastro número 4-1229984-000, dando origen a la finca matrícula de folio real número Placa17251, ubicada en el distrito de Asunción, cantón de Belén, provincia de Heredia, con una medida de 35.812,34 m2 (folios 35, 495, 1094 y 1095).
  • 2)A solicitud de Corporación SAT S.A., el 12 de julio del 2008, la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén emitió certificado de uso de suelo para la finca número Placa17252, plano catastrado N° H -1229984-2008, indicando lo siguiente: "Zona: Mixta Comercial Residencial. Superficie máxima de ocupación del suelo que se autoriza 28649 m2. Altura máxima según Dirección de Aviación Civil: 10 m (Art. 13. Edificios en altura). Línea de baranda a: 9 m de línea de centro de calle. Línea de construcción a 13 m de línea de centro de calle. Uso solicitado: Oficentro con Centro Comercial. Aprobado: X. Observaciones: Uso conforme: Se aceptan las oficinas (oficentro) y locales comerciales (centro comercial). Debe dejar un espacio de parqueo por cada 50m2 de área de construcción bruta. (...)" (folio 182).
  • 3)El 27 de agosto del 2008, UNGOF S.A. presentó ante la Municipalidad de Belén los siguientes estudios para su trámite: "Propuesta para el Manejo de las Aguas Pluviales"; Estudio de Impacto Vial y Medidas de Mitigación" y "Estudio de la Hidrología Superficial en el sitio del Proyecto Estrella de Belén" (folios 191 a 345).
  • 4)El 4 de noviembre del 2008, Ungof S.A. presentó la Memoria de Cálculo y el Manual de Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (folios 410 a 470).
  • 5)El 24 de diciembre del 2008, Ungof S.A. presentó la documentación técnica que le previno la Unidad de Obras en el oficio AS-008-09-MCM, del 29 de enero del 2009, en relación con la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. En lo que interesa, el estudio dice así: "... Dentro del diseño establecido para el manejo de las aguas residuales de tipo ordinario generadas por el Oficentro Estrella de Belén, se ha buscado un sistema de tratamiento que, por la calidad del efluente obtenido, permita su reutilizació, y/o el vertido del excedente (es decir, la propuesta es reutilizar al máximo el agua para riego de jardines, uso en servicios sanitarios y combate de incendios y únicamente dar vertido al excedente), según lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, y tomando en cuenta los siguientes puntos: a) Tipo de reuso urbano (tipo 1) que se utilizará para riego de zonas donde hay acceso del público (por ejemplo zona verde, campo de golf, parques, plazas deportivas y cementerios), lavado de automóviles, indoros, combate de incendio y otros usos con acceso similar o exposición al agua (Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales Decreto Placa17247 MINAE-S). b) Destino del vertido: vertido a cuerpo receptor Quebrada Seca. 2. Para determinar la proporción estimada entre la cantidad de agua a ser reutilizada, y la cantidad a ser vertida, se debe pensar en dos escenarios durante el año: época seca y época lluviosa. a) Durante la estación seca, que comprende los meses de diciembre a abril, toda el agua proveniente de la planta de tratamiento se almacenará, por una parte para reuso en los edificios (alimentación de inodoros y orinales), y el resto se utilizará para actividades de riego de las áreas verdes. Cualquier excedente se verterá a la Quebrada Seca, pero será de manera ocasional y mínimo, se estima un volumen vertido máximo de 10 m3/d (la planta de tratamiento tiene capacidad para 190 m3/d). b) Durante la época lluviosa, que comprende los meses de mayo a noviembre, las actividades de riego en la mayoría de las zonas del complejo serán innecesarias, por lo que el excedente tratado deberá ser vertido al cuerpo receptor. En este caso, se estima un caudal promedio máximo de 90 m3 diarios (la planta de tratamiento tiene capacidad para 190 m3/d), que serán vertidos en los períodos en los que no está lloviendo, o en momentos en que el nivel de la quebrada (cuerpo receptor) así lo permita. (...)" (folios 475 a 583).
  • 6)Mediante oficio N°AS-016-09-MCM, del 9 de febrero del 2009, la M.Sc. Mayela Céspedes Mora, de la Unidad de Alcantarillado Sanitario de la Municipalidad de Belén indicó lo siguiente: "He revisado y analizado los documentos presentados por ustedes ante la Unidad de Servicio al Cliente N°5819 y en atención al oficio AS-008-09-MCM, correspondientes a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a emplear en el Oficientro La Estrella de Belén, ubicado en la Rivera (sic) de Belén. Al respecto le indico que: Esta Unidad se encuentra de acuerdo con lo contenido en los documentos presentados y recomienda proseguir con los trámites constructivos que corresponda." (folio 587).
  • 7)El 11 de febrero del 2009, el señor Marco Pérez Bonilla, representante de Corporación SAT S.A., comunicó a la Municipalidad de Belén que su representada otorgaba autorización a la empresa United National Grupe Of Friends UNGF Limitada (UNGOF), cédula jurídica CED79114, a fin de desarrollar en todos sus extremos el proyecto denominado "Estrella de Belén", en la finca propiedad de Corporación SAT S.A. con número de plano H-1229984-2008 (folio 588).
  • 8)El 11 de febrero del 2009, Corporación SAT S.A. solicitó que se le otorgara la disponibilidad de agua potable al Proyecto Estrella de Belén. Adjuntó un cuadro en el cual indicó que la dotación diaria de agua potable requerida para el proyecto es de 208.516 litros por día); 2.41 litros por segundo; reducida a 1.20 litros por segundo utilizando el sistema de reciclaje de agua (folios 589 a 597).
  • 9)En memorando N°AC-070-09, de fecha 3 de abril del 2009, el Ingeniero Eduardo Solano Mora, Director de Servicios Públicos de la Municipalidad de Belén, luego de citar los requisitos cumplidos, emitió la siguiente recomendación al Alcalde Municipal: "Recomendación es otorgar la disponibilidad de agua condicionada a que en los inmuebles comerciales no se solicite categoría de agua reproductiva. Se aclara que en la actualidad se deben realizar mejoras en la infraestructura del sistema de abastecimiento de la zona, por esta razón se debe acoger la propuesta de ofrecimiento realizada por la empresa SAT, donde se acoge al artículo 38 de la ley de planificación urbana, en cuyo texto se establece la posibilidad de costear las obras de infraestructura requeridas para la provisión de los servicios de acueducto. Textualmente, el párrafo segundo del inciso c) establece lo siguiente: Los proyectos de urbanización ubicados dentro o fuera del área zonificada que tengan los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y electricidad alejados de sus linderos, deben ser aceptados para su análisis por la Municipalidad y la Dirección de Urbanismo, si el urbanizador se compromete a efectuar las obras fuera de su propiedad, para ofrecer todos los servicios necesarios." (folios 598 a 600).
  • 10)Por resolución N°R-0403-2009-AGUAS-MINAET, de las 9:25 horas del 25 de mayo del 2009, el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, otorgó permiso de vertido de aguas residuales a Corporación SAT, por un plazo de 3 años, bajo las siguientes condiciones: "Cuerpo receptor: Quebrada Seca, Punto de vertido: Latitud 218.950 Longitud: 517.675, Actividades generadoras de aguas residuales: Oficinas y comercio. El solicitante se compromete a cumplir con los límites máximos permisibles para todos los parámetros obligatorios según la actividad conforme establece el Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S, Reglamento de Vertido y Reuso de aguas residuales. Deberá tramitarse la renovación del Permiso de Vertidos cada tres años y deberá presentar Actualización de la Declaración de vertidos una vez al año." (folios 613).
  • 11)Mediante oficio 166-09-MCM del 16 de junio del 2009, la M.Sc. Mayela Céspedes Mora, de la Unidad de Alcantarillado Sanitario de la Municipalidad, comunicó a Corporación SAT S.A. lo siguiente: "Se conoce la resolución del MINAET número R-0403-2009-Aguas-MINAET. En considerando inciso tercero del documento anterior se recomienda otorgar el permiso de vertido por parte del MINAET. En el por tanto de ese documento se otorga el permiso de vertido de aguas residuales a nombre de Corporación SAT S.A. Oficentro Estrella de Belén, por espacio de tres años. Por tanto, ratifico la aprobación de la Unidad de Alcantarillado Sanitario en oficios AS008-09 MCM y AS016-09-MCM, y le sugiero continuar con los trámites constructivos que procedan." (folio 620).

1 2) En acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Belén en la sesión ordinaria número 56-2009, celebrada el 22 de setiembre del 2009, se dispuso lo siguiente: "Artículo 37. Se somete a votación el dictamen de la Comisión de Obras: Se conoce el Acuerdo Municipal ref. 21/5/2009, donde nos trasladan el Oficio AM-M-256-2009 del Alcalde Horacio Alvarado Bogantes. Recibimos el oficio AC-070-2009, suscrito por el Ing. Eduardo Solano Mora, Director a.i. del Área de Servicios Públicos, a través del que se refiere al trámite N°580-2009 que es "Solicitud de Disponibilidad de agua" a nombre de Corporación SAT S.A. para un proyecto de dos oficinas y un local comercial. Considerandos: Proyecto ubicado 400 metros al este del Hotel Marriot Dirección11857 , lote esquinero a mano derecha. Solicitud realizada el 16 de febrero del presente año. Plano Catastrado número Placa17253. Uso solicitado para un Oficentro con centro comercial. La Comisión de Obras recomienda al Concejo Municipal: Primero: Avalar el Oficio AC-070-2009 del Ing. Eduardo Solano Mora, Unidad de Servicios Públicos. Segundo: Aprobar el trámite No 580 a nombre de Corporación SAT S.A. en virtud de que el mismo se ajusta a los requisitos mínimos para la evaluación de disponibilidad de Agua. Tercero: Como lo indica el oficio en la recomendación y condicionado de las mejoras técnicas que se deben realizar en la infraestructura del sistema de abastecimiento de la zona y el ofrecimiento del desarrollador de costear por cuenta de ellos como carga urbanística esas obras según artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, el Área Técnica se debe encargar para que se indique cuáles son las mejoras de infraestructura técnica y la supervisión de la misma. Cuarto: La disponibilidad de agua será otorgada una vez realizadas las obras de infraestructura ofrecidas y necesarias para abastecer el proyecto. Quinto: Que se cumpla con la normativa vigente del Plan Regulador. Sexto: Aclarar que el requisito de la disponibilidad de agua no garantiza la aprobación de un proyecto como un todo ya que queda a responsabilidad de la Unidad de Desarrollo Urbano que se cumpla con los demás requisitos pertinentes para el permiso de construcción con base a un informe técnico. Sétimo: Se recomienda informar lo acordado al Proceso del Acueducto, Unidad de Obras y Unidad de Desarrollo Urbano. El regidor propietario Francisco Villegas Villalobos, manifiesta que cuando el Tribunal Contencioso resuelve el tema de Miraluna, dice que cuando en la Municipalidad hay duda sobre una urbanización, se debe tomar el tiempo y los estudios necesarios para determinar que no habrá problema, pero en ese caso la Municipalidad no profundizó en los estudios, dando disponibilidad y permiso de construcción en eso se basa la demanda, en este caso en concreto, esa área es de una gran vulnerabilidad hidrogeológica, esta la Toma de los Sánchez, esta el nuevo pozo, el pozo de Los Mangos y la toma del Nacimiento, o sea existen cerca tomas muy importantes, si no se tiene certeza de esta área, que es bastante sensible o de alta vulnerabilidad, propone esperar que el estudio realizado por la Ing. Ingrid Vargas, venga del SENARA para tener bases técnicas, para exigir en el momento que se construya ciertas condiciones, caso contrario nos apresuraríamos innecesariamente en tomar una decisión y tener una mayor certeza científica. El Presidente Municipal Hermes Zumbado Alfaro, le solicita al Regidor Francisco Villegas ubicarse en el tema de Corporación SAT. El proyecto puede ser modelo para esta Municipalidad por lo planteado. El Regidor Propietario Juan Carlos Murillo Sánchez, expresa que comprende la preocupación del Regidor Francisco Villegas, pero se presentó un proyecto que ha (sic) su criterio, es el proyecto que viene a brindar una serie de expectativas o amortiguamiento a un sector que estamos claros tiene cierto grado de sensibilidad, más bien ese debería ser el referente a partir de ahora para todos los proyectos, debemos exigir a todos los proyectos que hagan lo mismo, un proyecto de este tipo es de menor impacto que un gran complejo habitacional, están planteando un reproceso de las aguas residuales, están ubicados en lo que el Cantón pretende a futuro, incluyendo la generación de empleo, como Concejo Municipal para no perder de vista el proyecto, nos podemos acoger al artículo 21 del Reglamento de Permisos de Construcción, para ver en su momento el permiso respectivo, para garantizarnos que están cumpliendo, con el tramite del permiso de construcción. La Regidora Suplente Rosemille Ramsbotton Valverde, informa que la preocupación es que después de la disponibilidad de agua sale de control del Concejo Municipal completamente el tramite y cumplimiento y requisitos del permiso de construcción, el proyecto planteado es ambientalmente amigable, le preocupa la parte ambiental que se ha irrespetado en muchos de los proyectos y no se han tomado importantes decisiones en la parte ambiental, entonces se le debe dar seguimiento al proyecto y al tener un impacto ambiental y de desarrollo, el permiso de construcción debe ser valorado por el Concejo Municipal previo a su aprobación, en el permiso de construcción. Se Acuerda con cuatro votos a favor de los regidores Hermes Zumbado Alfaro, Flor Trejos Villalobos, Juan Carlos Murillo Sánchez, Yoser Avila Alvarado y uno en contra del regidor Francisco Villegas Villalobos: Primero: Avalar el dictamen de la Comisión de Obras. Segundo: Avalar el oficio AC-070-2009 del Ing. Eduardo Solano Mora, Unidad de Servicios Públicos. Tercero: Aprobar el trámite No. 580 a nombre de Corporación SAT S.A. en virtud de que el mismo se ajusta a los requisitos mínimos para la evaluación de disponibilidad de Agua. Cuarto: Como lo indica el oficio en la recomendación y condicionado de las mejores técnicas que se deben realizar en la infraestructura del sistema de abastecimiento de la zona y el ofrecimiento del desarrollador de costear por cuenta de ellos como carga urbanística esas obras según Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, el Área Técnica del Acueducto Municipal se debe de encargar para que se indique cuales son las mejoras de infraestructura técnica y la supervisión de la misma. Quinto: La disponibilidad de agua será otorgada una vez realizada las obras de infraestructura ofrecidas y necesarias para abastecer el proyecto. Sexto: que se cumpla con la normativa vigente del Plan Regulador. Sétimo: Aclarar que el requisito de la disponibilidad de agua no garantiza la aprobación de un proyecto como un todo ya que queda a responsabilidad la Unidad de Desarrollo Urbano que se cumpla con los demás requisitos pertinentes para el permiso de construcción con base a un informe técnico. Octavo: Se recomienda informar lo acordado al Proceso del Acueducto, Unidad de Obras y Unidad de Desarrollo Urbano. Noveno: Este Concejo Municipal se acoge al Artículo 21, del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción, que cita: Artículo 21. Se exceptúan de la aprobación de la Unidad de Desarrollo Urbano, las solicitudes de permisos de construcción para urbanizaciones, condominios y cualquier otro juicio (sic) del Concejo Municipal. Para tales efectos la Unidad de Desarrollo Urbano deberá presentar su criterio técnico respecto de la solicitud al Concejo Municipal, en un plazo máximo de 10 días naturales después de recibida la misma, para adoptar el acto final decisorio de aprobar o improbar el respectivo proyecto." (folios 625 a 627).

  • 13)El 9 de octubre del 2009, el representante de UNGOF S.A. comunicó a la Municipalidad de Belén, en lo que interesa, lo siguiente: "En consideración de la coyuntura económica por la que atraviesa el país, hemos tomado la decisión de construir el área total del proyecto en fases. En la primera de éstas y para la cual estamos solicitando el permiso de construcción , se construirá solamente la torre Sur Este (sic) del proyecto la cual tendrá un área total de construcción (incluyendo obra exterior y general), de 11.500 m2." (folio 640).
  • 14)El 7 de octubre del 2009, el señor Rafael Ramírez González, en nombre de Ungof S.A. y Corporación SAT S.A. presentó un juego de planos de la primera etapa del proyecto, sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y por el Ministerio de Salud, ante la Unidad de Servicio al Cliente (folio 642).
  • 15)El 23 de octubre del 2009, el señor Rafael Ramírez González, en nombre de Ungof S.A. y Corporación SAT S.A., presentó los planos constructivos de la planta de tratamiento de aguas residuales (folio 647).
  • 16)El 5 de noviembre del 2009, el señor Rafael Ramírez González, en nombre de Ungof S.A. y Corporación SAT S.A., presentó los planos constructivos de la primera etapa del proyecto, ante la Unidad de Desarrollo Urbano (folio 654).
  • 17)El 10 de noviembre del 2009, Ungof S.A. y Corporación SAT S.A. presentaron una modificación de la ruta de conducción del efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, indicando lo siguiente: "(...) Tal y como tuvimos la oportunidad de explicarle en dicha ocasión, estábamos valorando solicitar una modificación de la ruta para la conducción de la efluente de la planta de tratamiento de aguas residuales. Existe un problema legal del cual nos percatamos recientemente, que impide que utilicemos la servidumbre de paso que existe con nuestro vecino en la colindancia sur; por error, la servidumbre esta creada a lo largo del río Burío en dirección Este-Oeste y no Norte-Sur como sería lo esperado para que el predio superior pasara las aguas por el predio inferior. Se han hecho todas las gestiones pertinentes ante el propietario del terreno colindante y lamentablemente, no se ha podido concretar un arreglo viable entre las partes a efecto de registrar la servidumbre de manera apropiada para el Proyecto. (...)" (folios 660 y 661).
  • 18)Por oficio PCA-118-10, del 26 de enero del 2010, la Dirección General de Aviación Civil le concedió a Ungof S.A. la altura máxima de 993.14 m sobre el nivel del mar, para ejecutar el proyecto (folio 662).
  • 19)En la sesión ordinaria número 10-2010 celebrada el 16 de febrero del 2010, capítulo IV, artículo 15, el Concejo Municipal de Belén avaló el borrador del convenio denominado "Compromiso de Intenciones entre Corporación SAT S.A. y la Municipalidad de Belén para la sustitución de la tubería en el Distrito la Ribera", y autorizó al Alcalde para firmar dicho convenio. Mediante este convenio la empresa Corporación SAT S.A. se comprometía a sustituir la tubería de asbesto-cemento que conduce el agua potable del Acueducto de la Ribera Alta a lo largo de la vía denominada "Dirección11858 ", desde los tanques de almacenamiento y hasta la intersección con la calle conocida como "Dirección11859 ", en una distancia aproximada de 450 metros lineales (folios 665 a 674).
  • 20)El 4 de marzo del 2010, el representante de Corporación SAT S.A. y el Alcalde Municipal, suscribieron el "Compromiso de Intenciones" indicado en el hecho anterior (folio 692).
  • 21)El 17 de marzo del 2010, Ungof S.A. hace ver que se modificó la razón social de Corporación SAT S.A., pasando de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) (folio 700).
  • 22)Mediante memorando ASP-122-2010, del 21 de abril del 2010, el Ing. Eduardo Solano Mora comunicó lo siguiente al Alcalde Municipal: "De esta manera le remito el informe detallado y documento de recepción de obra respecto a los trabajos correspondientes al cambio de tubería realizada en la Dirección11858 para su análisis y revisión. Dicho informe contiene toda la información pertinente al proyecto desde la planeación, diseño hasta la realización de la obra civil en el sitio, se indica todas las especificaciones técnicas, generalidades, condiciones presentadas, además de una serie de anexos que involucran todas las pruebas de laboratorio realizadas a los diferentes materiales utilizados manteniendo así altísimos estándares de calidad en los productos utilizados y en el proceso constructivo como tal. También se incluye una secuencia de fotos durante todo el proceso para documentar aún más el proyecto. Además se muestra una cronología detallada del desarrollo de la obra en actividades tales como: unidad de acueducto, zanjeo, colocación de tubería, relleno, compactación, pruebas de presión, etc. Todos los planos y permisos de las diferentes instituciones involucradas fueron entregados a la unidad de acueducto, los cuales también se adjuntan a este informe. Se adjunta también una copia del compromiso de intenciones entre la Municipalidad y la Corporación SAT. Donde resaltamos el punto quinto que compete a esta Dirección de Servicios Públicos y que textualmente dice así "de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal N°56-2009 del 22 de setiembre de 2009, inciso cuarto: la disponibilidad de agua para el proyecto Estrella de Belén será otorgada una vez realizada todas las obras de infraestructura ofrecidas y necesarias para abastecer el proyecto. Lo anterior implica el recibo de las obras por parte de la Municipalidad". Por tanto esta Dirección hace constar mediante documento adjunto que las obras fueron supervisadas y recibidas a satisfacción por lo que recomienda continuar con el proceso de permisos de construcción y avalar el punto quinto indicado respecto a la disponibilidad de agua para el proyecto Estrella de Belén." (folios723 y 724).
  • 23)En sesión ordinaria número 25-2010, celebrada el 27 de abril del 2010, el Concejo Municipal avaló el memorando ASP-122-2010, suscrito por el Ingeniero Eduardo Solano Mora, Director del Área de Servicios Públicos, y solicitó al Alcalde girar instrucciones para que se verificara el cumplimiento de todos los requisitos para la disponibilidad de agua para dar cumplimiento al Compromiso de Intenciones (folios 725 y 726).
  • 24)Mediante oficio AS-174-10-MCM, del 13 de julio del 2010, la Unidad de Alcantarillado Sanitario aprobó la descarga de aguas de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales por la servidumbre hasta desfogue a cauce de la Quebrada Seca, según los planos constructivos presentados (folio 796).
  • 25)El 5 de agosto del 2010, la Municipalidad de Belén extendió por segunda vez el certificado de uso de suelo para Corporación SAT Ltda., para la finca N°208398 (folio 875).
  • 26)En sesión ordinaria número 48-2010, celebrada el 10 de agosto del 2010, el Concejo Municipal de Belén otorgó la disponibilidad de agua al Proyecto Estrellas de Belén (folios 878 y 879).
  • 27)El 24 de agosto del 2010, el exregidor Francisco Villegas Villalobos presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 48-2010, que otorgó la disponibilidad de agua al proyecto (folios 899 a 923).
  • 28)El 7 de octubre del 2010, Corporación SAT Ltda. y Ungof S.A. presentaron el Plan de Arborización de Zonas Verdes del proyecto (956 a 977).
  • 29)El 26 de octubre del 2010, Corporación SAT S.R.L. y Ungof S.A. presentaron de nuevo el "Estudio de Impacto Vial y Medidas de Mitigación del Proyecto" (folios 987 a 1054).
  • 30)Mediante escritura pública suscrita el 27 de octubre del 2010, la empresa Kawakawa S.A., dueña de la finca de la provincia de Heredia matrícula folio real Placa17254, constituyó en contra de ese inmueble y a favor de la finca Placa17251 propiedad de Corporación SAT Ltda., servidumbre de descarga de aguas pluviales y residuales (folios 1057 a 1059).
  • 31)Por oficio O-110-2010, del 22 de noviembre del 2010, la Unidad de Obras otorgó la autorización para la descarga pluvial del proyecto. Al respecto se indicó: "(...) El Área máxima por impermeabilizar de la finca y sobre la cual se brinda la presente aprobación, corresponde a un 60% de la totalidad de la misma, lo que representa 21.173,98 m2. Se deberá de construir obras de alcantarillado, cordón, caño, tragantes y acera para el encauzamiento de las aguas del sector norte de la propiedad, a conectar al sistema de alcantarillado público ubicado sobre el costado este de esta, con la finalidad de canalizar las aguas provenientes de la vía pública, tal y como se detalla en los planos que fueron adjuntados con el estudio y la presente solicitud. Se advierte que se debe acatar cualquier recomendación o sugerencia que durante la construcción pueda emitirse por parte de funcionarios municipales autorizados. La presente autorización tiene vigencia de un año y la obtención de la misma no implica la aprobación del proyecto. El incumplimiento de alguno de los puntos indicados y/o detallados en planos, deja sin efecto la presente autorización y subsecuentes." (folios 1096 a 1098).
  • 32)Por oficio UAA-195-2010, del 22 de noviembre del 2010, la Unidad Ambiental aprobó el Plan de Arborización del proyecto (folio 1099).
  • 33)Por oficio O-112-2010, del 2 de diciembre del 2010, la Unidad de Obras autorizó la ruta de evacuación de movimiento de tierra del proyecto (folios 1144 y 1145).
  • 34)Por oficio O-113-2010, del 2 de diciembre del 2010, la Unidad de Obras autorizó los accesos y mejoras en la vialidad del sector para efectos de construcción del proyecto (folios 1146 a 1148).
  • 35)Las calles que colindan con la finca donde se pretende realizar el Proyecto Estrella de Belén son rutas cantonales (folio 624).
  • 36)Por memorando MDU-045-2010, del 21 de diciembre del 2010, la Unidad de Desarrollo Urbano recomendó al Concejo Municipal otorgar el permiso de construcción para el proyecto. Al respecto indicó: "(...) Debido a que el proyecto Oficentro Estrella de Belén propiedad de Corporación SAT Limitada, propuesto en la finca N°208398, a (sic) cumplido con los requisitos del Plan Regulador de Belén, Reglamento para el otorgamiento de Permisos de Construcción, Legislación Ambiental y la evaluación de las Unidades Técnicas de la Municipalidad que intervienen en el proceso de trámite de solicitudes de permisos de construcción, la Unidad de Desarrollo Urbano recomienda su aprobación." (folios 1168 a 1179).
  • 37)A solicitud de la Comisión de Obras, el Ingeniero Eduardo Solano, encargado de el Acueducto Municipal, en oficio AC-15-11 del 31 de enero del 2011, informó que la dotación total de agua para el proyecto es de 2,41 litros por segundo y una dotación ajustada por reciclaje de 1,207 litros por segundo. En este sentido indicó: "La dotación ajustada por reciclaje se refiere a la disminución de la dotación de abastecimiento de agua por parte del Acueducto, debido al uso que se le dará al agua de lluvia y de recirculación, o sea que esta será aprovechada al máximo para el abastecimiento de las piezas sanitarias, labores de riego y la reserva contra incendio, todo en su mayoría, suplido por el agua de recirculación. Además que la dotación indicada será abastecida escalonadamente, esto significa que el total indicado se brindará hasta finalizar el proyecto, y hasta que este se encuentre en un 100% ocupado, o sea, no antes de 6 o 7 años. Además, los trabajos establecidos en la carta de intenciones entre Corporación SAT y la Municipalidad de Belén, establecida en Sesión Ordinaria No . 10-2010, donde se indica que se realizarán trabajos de sustitución de tubería de asbesto cemento en la Calle denominada como el Avión, en la Ribera, para optar por la disponibilidad de agua para el proyecto. En acta 4801/2010 del 11 de agosto, se avala bajo acuerdo de Concejo aprobar la disponibilidad de agua para el proyecto Estrella de Belén, y se hace la anotación de que los trabajos indicados en la carta de intenciones para optar por dicha disponibilidad, fueron realizados revisados y recibidos en su totalidad. En oficio ASP-122-2010 enviado a la Alcaldía se indica que los trabajos indicados en la carta de intenciones fueron revisados y recibidos por la Unidad de Acueductos y se adjuntó un informe completo donde se detalla todo el proceso de los mismos. Por tanto esta Unidad de Acueducto indica que los trabajos indicados, fueron realizados por la empresa y se recibieron a satisfacción por la Unidad de Acueducto." (1195 y 1196).
  • 38)A solicitud de la Comisión de Obras, el arquitecto Luis Bogantes Miranda, de la Unidad de Desarrollo Urbano, emitió la siguiente constancia de fecha 1 de febrero del 2011: "El suscrito Nombre35777 . Bogantes Miranda, en calidad de Coordinador de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén hago constar que el Proyecto Estrella de Belén para la construcción de un Oficentro, mismo que se pretende construir en la finca inscrita en el Folio Real 4208398-000, no se encuentra afectada por el Transitorio del Plan Regulador según Primera Modificación, ya que este aplica únicamente a Desarrollos Residenciales, Comerciales e Industriales en Condominio o Urbanizaciones." (folio 1263).
  • 39)Por oficio SCO-08-2011, del 3 de febrero del 2011, la Comisión de Obras emitió la siguiente recomendación para el Concejo Municipal: "Considerandos: 1. Que el Proyecto denominado "Estrella de Belén" cuenta con la aprobación de todos los permisos de las unidades técnicas de la Municipalidad de Belén. 2. Que se plantea un manejo ambiental sostenible avalado por un proceso de certificación como edificación verde por parte de un ente internacional (LEED-Green Building Council) que incluye la reutilización del agua potable y el control de las aguas pluviales más allá de lo que establece la legislación en Costa Rica. 3. Que impulsa un mayor dinamismo económico del cantón y crea nuevas oportunidades para el desarrollo socioeconómico. 4. Que el desarrollo vertical aumenta el aprovechamiento del terreno y disminuye el impacto de la impermeabilización del terreno. 5. Que los personeros del Proyecto han realizado gestiones ante las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para obtener mejoras en la circulación vehicular de la Ribera Este y la Asunción. Recomendamos: 1. Construcción del acceso interno al Oficentro independiente de la Dirección11860 lo que evita almacenamiento vehicular en calle pública, tal y cual lo solicita la Unidad Técnica especializada de la Administración Municipal. 2. Ampliación de radio de giro entre la Dirección10543 y la Dirección11860 . 3. Implementación de un proyecto tripartita (sic) (MOPT-Administración Municipal-Desarrolladores) que promueva la creación de una rotonda con un sentido vehicular opuesto a las manecillas del reloj en el cuadrante conformado por la ruta nacional #129, la Dirección11860 , la calle marginal a la Ruta Nacional #1 y la Dirección11858 . Lo anterior implica el cierre de las actuales rampas de entrada y salida a la Ruta Nacional #1 y la construcción de una nueva rampa de salida a la Ruta Nacional #1 en el sentido Alajuela-San José. 4. Efectuar modificaciones en los planos para integrar vías peatonales a las zonas de acceso al proyecto. 5. Lograr un compromiso con el desarrollador que nos permita garantizarnos fuentes de ingresos seguras para la acción municipal: impuesto de construcción, bienes inmuebles, agua y patentes comerciales. 6. Solicitar al desarrollador la ejecución de proyectos de Responsabilidad Social Empresarial en beneficio de la comunidad belemita. 7. Presentación y aprobación de medidas que mitiguen el impacto ambiental durante el proceso constructivo, estas medidas serán fiscalizadas por la administración municipal. La Comisión de Obras Acuerda por Unanimidad recomendar al Concejo: Único: Avalar en todos sus extremos los informes técnicos presentados por las diferentes unidades municipales con el fin de otorgar el permiso de construcción al Proyecto denominado "Estrella de Belén"." (folios 1264 y 1265).
  • 40)En acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria número 08-2011, celebrada el 3 de febrero del 2011, el Concejo Municipal otorgó el permiso de construcción para el proyecto Estrella de Belén. En sustento de su decisión, indicó en lo que interesa, lo siguiente: "La Regidora Suplente María Cecilia Salas como coordinadora de la Comisión de Obras procede a realizar la exposición sobre el análisis realizado para otorgar el permiso de construcción del Proyecto Constructivo Estrella de Belén, menciona que fue un gran compromiso el cual llevó mucho tiempo de trabajo se ha investigado todo lo posible para realizar un buen dictamen, la exposición consta de tres partes la primera netamente técnica, para ello nos acompaña el señor José Zumbado director del Área Técnica Operativa para aclarar cualquier duda que tengan los compañeros regidores, un análisis FODA realizado en varias sesiones por los miembros de la comisión de obras y finalmente el dictamen de comisión. (...) La Presidenta Municipal María de los Ángeles Segura cita que le quedo muy clara la exposición sobre el proyecto, aprovecha la presencia de los desarrolladores para solicitarles realizar una negociación para dar cumplimiento a lo que se establece en el dictamen de comisión de obras, espera que sean ejemplo del mejoramiento vial, reconoce que siente un poco de miedo aprobar el permiso de construcción por la grandeza del proyecto pero se debe de tener confianza y buena voluntad. La Regidora Propietaria María Lorena Vargas consulta si el proyecto cuenta con un hidrante estratégico. Las Regidora Suplente María Antonia Castro cita el ejemplo del permiso de construcción que se otorgó a Ferretería EPA, el cual como carga urbanística pagó la suma de 100 millones de colones para la elaboración de la planta de tratamiento, aplicándole el artículo 40 del Reglamento de construcciones, en el caso específico de Estrella de Belén, realizó el cambio de tubería de asbesto, pero aún no ha donado terreno a la Municipalidad de Belén, consulta si esto le corresponde realizarlo. El señor José Zumbado, Director del Área Operativa explica que esta presente en dicha sesión a petición de la comisión de obras para aclarar dudas relacionadas con el permiso de construcción propiamente, en el caso de EPA el aporte que se dio no se dio a través de una carga urbanística como lo indica el artículo 40 del Reglamento de construcción y planificación urbana sino más bien se dio por una negociación interna, ya que el antiguo dueño del terreno donde se construyó EPA le trasladaron la responsabilidad que se tenía con el municipio con base a el (sic) compromiso de intenciones que establecía el cumplimiento de ciertas obras en un plazo de determinado, la carga urbanística fue para resolver el problema de descarga pluvial hasta el río Bermúdez, en el caso específico de Estrella de Belén se valoró la carga urbanística en la disponibilidad de agua potable tanto en almacenamiento como en redes de distribución, pero el tener que donar terreno no es parte de esta carga debido a que no se trata de una segregación, considera importante mencionar que se mantuvieron reuniones administrativas con los dueños del proyecto Estrella de Belén con el fin de brindarle una inducción para que se realizara la entrega de documentos de la mejor manera, dentro de las observaciones que se le realizaron esta la parte vehicular que quizás sería lo que más impacta al cantón, por lo que se ha buscado el ordenamiento en la circulación como el cambio de medidas de radios de giro. La Regidora Suplente María Antonia Castro consulta si las oficinas de Corporación SAT se van a vender o alquilar ya que van a albergar alta tecnología. La Regidora Suplente María Cecilia Salas explica que según lo que indica la ley las oficinas se tienen que alquilar o vender el oficentro en su totalidad. El señor Marco Pérez Representante de Legal de Estrella de Belén expresa que no se piensa vender es un proyecto que pertenece a dos socios, las intensiones (sic) siempre han sido realizar un centro de alquiler de oficinas incluso ya se tiene la gente con interés de alquiler. La Regidora Suplente María Antonia Castro comenta que cuando Intel se instaló en el cantón también se preocupa (sic) por la alta tecnología con que contaba pero al menos se tenía en cuenta que era una sola, con Estrella de Belén pueden ser varias. El señor Marco Pérez Representante Legal de Estrella de Belén informa que no sólo se trata de la edificación sino la administración del proyecto que cuentan con la certificación LEED para que este sea sostenible con el medio ambiente, se lucha para que sea de forma permanente ya que Estrella de Belén es el primer proyecto a nivel centroamericano que se expone a auditorías, en aras de velar que nuestros compromisos se cumplan a cabalidad. El Regidor Propietario Desiderio Solano menciona que el dictamen de comisión de obras debe venir acompañado con un DJ del Director Jurídico de la Municipalidad bien fundamentado , además los compañeros antes de aprobar el proyecto debe de tener conciencia que es un proyecto que vendrá a regir bajo el régimen de zona franca la municipalidad no se verá beneficiada con el pago de patentes de estas oficinas, actualmente el derecho de vía es de 18 metros esto debería ser unos 20 metros para que la calzada sea de unos 14 metros, no quedo satisfecho con la respuesta que le dio el señor Eduardo Solano de Acueducto en relación a el (sic) agua, en un documento anterior se menciona que se tendría un déficit de agua de menos de 28 metros cúbicos, necesita un documento que respalde que la cantidad de agua que necesita este proyecto no va a venir a afectar al acueducto, se debe de valorar muy bien la parte de responsabilidad social de la compañía y la carga urbanística. La Regidora Propietaria Rosemille Ramsbottom pronuncia que este proyecto es de larga historia ya es de conocimiento de todos los miembros del concejo municipal bajo muchas presentaciones realizada por los desarrolladores, ya la comisión de obras presento las ventajas y desventajas , es lógico que se tenga un poco de temor al aprobar el proyecto por la envergadura del mismo pero siente que no se puede cerrar las puertas a este tipo de proyectos, siempre que haya negociación entre desarrolladores, la municipalidad y el MOPT, se tiene que resolver el problema de la concesión, en el periódico salió un reportaje que nos mata el sueño de la construcción de los 2.7 kilómetros debido a la falta de financiamiento del MOPT, si hay problemas viales que resolver pero debe de haber un compromiso entre la municipalidad, empresa privada y el gobierno, no se puede desaprovechar la propuesta de un proyecto amigable con el medio ambiente con reutilización de aguas y certificaciones de este tipo, en el plan vial ya se plantearon por medio de la unidad de obras y municipalidad a través de la nota de la viceministra una solución. La Regidora Propietaria María Lorena Vargas cita que existe un compromiso entre los compañeros de la administración para buscar una solución a la parte vial que sea de manera integral tanto vehicular (sic), Estrella de Belén es un proyecto que va a traer muchas mejoras para el desarrollo del cantón que se ha preparado para cumplir con todos los requisitos, lo que venga después es un asunto interno de la municipalidad, este proceso preparativo para la toma de una decisión inicio desde el 29 de mayo del año anterior. La Presidenta Municipal María de los Ángeles Segura expresa que el Regidor Propietario Desiderio Solano no deja de tener razón con el tema del agua pero es responsabilidad de todos buscar la mejora porque no sería algo que afecte únicamente a los belemitas sino también los desarrollos se ven afectados que el acueducto no sea (sic), el problema de retiros y salidas se tramito para la primera etapa si no se portan bien (sic) se van a ver afectados en la próxima en caso que quieren invertir en la construcción de la segunda etapa. La Síndica Sandra Salazar comunica que como comisión fue un proyecto muy importante ya que requería muchas más responsabilidad que otorgar pajitas de agua, la asistencia de los miembros a las reuniones eran relevantes para que el informe venga como tiene que ser. El señor Marco Pérez Representante Legal de Estrella de Belén manifiesta que el Regidor Desiderio Solano trae a relucir un tema tan importante como el de zonas francas, informa que el señor Rafael Ramirez es experto en zonas francas y pone a disposición de la municipalidad todo el conocimiento del señor Ramírez para que brinde toda la ayuda que requiera del caso con el fin de buscarle solucion al problema, ya que existe alternativas los invita a investigar a la Municipalidad de Cartago que tiene muy buenos resultados al respecto. Se Acuerda con cuatro votos a favor de los Regidores María de los Ángeles Segura, María Lorena Vargas, Rosemille Ramsbottom, Miguel Alfaro y uno en contra del Regidor Desiderio Solano: Avalar el dictamen de Comisión de Obras en todos sus extremos. Se Acuerda con cuatro votos a favor de los Regidores María de los Ángeles Segura, María Lorena Vargas, Rosemille Ramsbottom, Miguel Alfaro y uno en contra del Regidor Desiderio Solano: Otorgar los permisos de construcción para el proyecto constructivo denominado Estrella de Belén." (folios 1267 a 1278).
  • 41)El 8 de febrero del 2011, el regidor Desiderio Solano Moya interpuso recurso de revisión contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria número 08-2011, celebrada el 3 de febrero del 2011 (folios 1279 y 1280).
  • 42)En acuerdo adoptado en sesión ordinaria número 11-2011, celebrada el 15 de febrero del 2011, el Concejo Municipal denegó el recurso de revisión planteado por el regidor Desiderio Solano y aprobó el acta de la sesión extraordinaria número 8-2011, celebrada el 3 de febrero del 2011 (folio 1331).
  • 43)El 22 de febrero del 2011, el ex regidor Franciso Villegas Villalobos formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria número 08-2011, celebrada el 3 de febrero del 2011 (folios 1282 a 1298).
  • 44)En acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 16-2011, celebrada el 8 de marzo del 2011, el Concejo Municipal dispuso rechazar el recurso de revocatoria y elevó la apelación ante este Tribunal (folios 1312 a 1318).
  • 45)En resolución de las 14:30 horas del 30 de julio del 2012, el Tribunal ordenó como prueba para mejor resolver la evacuación del testimonio de los expertos Ing. Eduardo Solano Mora, encargado del Acueducto Municipal, Ing. Oscar Hernández Ramírez, encargado de la Unidad de Obras, Ing. José Luis Zumbado Chaves, Director de la Dirección Técnica Operativa y el Ing. Edgar Robles Fallas, profesional que realizó el estudio de Hidrología Superficial del sitio del Proyecto. Dichos testimonios fueron escuchados en audiencia oral realizada el 7 de agosto del 2012.- El Ing. Eduardo Solano Mora indicó lo siguiente: Que el Proyecto requerirá 208.516 litros de agua por día, y que eso equivale a una dotación total de 2.41 litros de agua por segundo. Que la empresa desarrolladora utilizará un sistema de "tanques de almacenamiento" que permitirá capturar el agua de las lluvias y reutilizarla para diversos fines, como por ejemplo para el sistema de riego. Que el consumo de agua se reducirá de 2.41 litros por segundo a 1.2 litros por segundo. Que sí se garantiza la disponibilidad de agua para el Proyecto y que no se verá afectada la población de la Ribera, por cuanto el Subsistema de la Ribera Alta, que es la parte del Acueducto que suministraría agua al desarrollo, tiene capacidad para dotar de 30 a 35 litros de agua por segundo. Que la cantidad de 42 litros de agua por segundo que en su momento se planteó como faltante de agua con ocasión de la exposición del Plan Maestro de Agua Potable, corresponde a una estimación en el tiempo y para todo el cantón de Belén, no en estricto para el Subsistema de La Ribera Alta. Que el Plan Maestro de Agua Potable es un diagnóstico del estado de un Acueducto en el tiempo (al año 2030), en el que se contempla, entre otras cosas, el almacenamiento, las nuevas fuentes de abastecimiento y el cambio de tuberías de distribución. Que la Municipalidad en este momento está trabajando en la apertura de un pozo nuevo que dotaría de 15 litros por segundo a la zona y que estará listo en un par de meses. Que el municipio está haciendo obras en una naciente para captar más agua. Que ante una eventualidad de una disminución en el suministro, el Acueducto tiene la capacidad para conectar la parte Alta de la Ribera con la parte Baja, en la cual hay una naciente, de manera que permita regular la cantidad necesaria de agua para evitar el desabastecimiento. Explicó que la dotación de agua de un proyecto de este tipo se establece siguiendo el "Manual de Instalaciones Hidráulicas del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos", que prevé como parámetro una dotación de 50 litros por persona por día para desarrollos comerciales, en contraposición con los desarrollos habitacionales, para los cuales el Manual prevé una dotación de 375 litros de agua por persona por día. Que en un Centro Comercial el consumo de agua es rotacional y por esa razón es mucho menor que el de una urbanización.- El Ing. Oscar Hernández indicó los siguiente: Que su Unidad tuvo a cargo la aprobación de la evacuación pluvial y las medidas de mitigación del impacto vial. Que el Oficentro va a implementar un mecanismo con lagunas de retardo (o lagunas de retención) con capacidad de almacenar 1000 m3 de agua, este sistema permite retener el agua mientras pasa el "Pico" y luego la vierte al cuerpo de agua. Que de acuerdo con la memoria de cálculo el desarrollo generará 643 m3 de agua que será desfogada. Que en primer término se propuso que la evacuación pluvial se hiciera por medio del Alcantarillado Pluvial, pero luego se cambió por una servidumbre de desfogue pluvial. Conforme estos datos no va a haber afectación "aguas abajo." En cuanto a la vialidad, indicó que la aprobación de este proyecto no está sujeto al cumplimiento de obras por parte de la Municipalidad. Que la empresa hará una ampliación de los radios de giro en la vía pública y se construirá dentro de la propiedad un carril adicional de ingreso, para evitar el congestionamiento.- El Ing. José Luis Zumbado indicó lo siguiente: Que a él le correspondió una labor de revisión de lo resuelto por cada una de las Unidades Técnicas que intervino en el Proyecto. Que él fungió como coordinador del Comité Técnico conformado para revisar el cumplimiento de los diversos requisitos para la aprobación del desarrollo comercial. En esa labor convocó a reuniones de trabajo a las Unidades de Servicios Públicos, Desarrollo Urbano, Alcantarillado Sanitario, Acueducto, Ambiental y Obras. Compiló y ordenó la información del expediente administrativo. Que la idea de esta función es evitar estar requiriendo constantemente documentos a los desarrolladores.- El Ing. Edgar Robles Fallas indicó lo siguiente: Que el cauce del Río Quebrada sí tiene capacidad para conducir los caudales que se producirían una vez construido el Oficentro. Que el caudal pico calculado tomando en cuenta un período de retorno de 1 vez cada 25 años (133 mm) y el 60% de impermeabilización del terreno (espacio de construcción), sería de 1.85 m3 por segundo y que implicaría un volumen total de 4378 m3 de agua, que es el resultado del agua de escorrentía y del agua no drenada en la zona verde de la finca en un tiempo de 2 horas y diez minutos de precipitación. Que el caudal sería manejable en tanto la cuenca es bastante larga (1 km de ancho y 15 km de largo). Explicó que el volumen de agua calculado con el terreno en condiciones naturales (actualmente) es de 3386 m3 por segundo, de manera que la diferencia de volumen que se produciría una vez levantado el proyecto sería de 600 m3, cantidad que es inferior a la capacidad del tanque de almacenamiento (laguna de retención) que utilizará el Oficentro para el reuso de las aguas precipitadas, que es de 1000 m3, descartándose el riesgo de inundaciones (ver disco de audiencia oral celebrada el 7 de agosto del 2012).

III.- Hechos no probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como no acreditado lo siguiente: 1) Que la Municipalidad de Belén haya resuelto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el 24 de agosto del 2010, por el ex regidor Francisco Villegas Villalobos, contra el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 48-2010, que otorgó la disponibilidad de agua al proyecto (los autos). 2) Que haya riesgo de contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua con ocasión del Proyecto Estrella de Belén (los autos). 3) Que haya riesgo de inundaciones en el Río Quebrada Seca con ocasión del Proyecto Estrella de Belén (los autos).

I V.- Agravios del apelante.- El señor Francisco Villegas Villalobos apela ante esta jerarquía impropia el acuerdo del Concejo Municipal de Belén mediante el cual se otorgaron los permisos de construcción para el proyecto "Estrella de Belén". Dado que el recurso es sumamente desordenado en sus alegatos, el Tribunal opta por ordenarlos de la siguiente manera, para su mejor comprensión. En cuanto a la disponibilidad de agua potable: plantea que el Proyecto "Estrella de Belén" consta de 3 edificios de oficinas con un área de 35.000 m2, un Centro Comercial con locales comerciales de 3.968 m2 y un auditorio con capacidad para 220 personas (565 m2), y que de acuerdo con el desarrollador, va a requerir un consumo de 208,516 litros de agua por día. Al respecto, argumenta que de acuerdo con el "Plan Maestro de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable del cantón de Belén", discutido en la sesión extraordinaria número 05-2011, del 20 de enero del 2011, en las condiciones actuales existe un faltante de 18 litros por segundo en el Acueducto de La Ribera Alta, y un faltante de 24 litros por segundo para toda la población del cantón. En función de esos datos, cuestiona que se le haya otorgado disponibilidad de agua al Proyecto aquí discutido, en el tanto va a requerir 208,516 litros de ese líquido por día. Agrega que ante esta situación la Municipalidad había considerado la posibilidad de abrir un nuevo Pozo en La Ribera, no obstante, los cálculos indicaban que aún si se abriera el pozo, no cubriría el faltante para satisfacer las necesidades de demanda diaria. Plantea que de acuerdo con el citado Plan Maestro, el consumo promedio por mes de las conexiones de agua en el sector de Belén es de 33 m3. En este sentido, señala que si el Oficentro requerirá un consumo de 208,516 litros de agua por día, consecuentemente, haciendo la conversión de medidas, el Proyecto en discusión equivaldría a un desarrollo habitacional de 189.56 unidades de vivienda. Siendo así, aduce que el urbanizador incumplió la obligación de garantizar el suministro de agua, tal y como lo exige la Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano en el cantón de Belén" (acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria número 50-2003 del 15 de julio del 2003), cuya modificación publicada en La Gaceta N° 124 del 25 de junio del 2004, dispone que para desarrollos habitacionales que excedan de más de 40 unidades de vivienda, el desarrollador queda obligado -como carga- a garantizar el suministro de agua potable. Reprocha que no se cumplieron los "Requisitos mínimos para valoración de disponibilidad de agua para desarrollos habitacionales o etapas de éstos, a contabilizar en urbanizaciones, filiales de condominios y complejos residenciales" (acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria número 44-2004, del 13 de julio del 2004), publicados conforme a la Ley 8220, de acuerdo con los cuales, el desarrollador debe presentar una "Propuesta de suministro de agua para los usuarios actuales y futuros del sector, planteada para un período mínimo de 10 años, previa consulta al Plan Maestro del Acueducto del Cantón y al Área de Servicios Públicos sobre las condiciones de operación del sistema de acueducto municipal." Asevera que el Ingeniero Eduardo Solano, Director del Área de Servicios Públicos, recomendó otorgar la disponibilidad de agua condicionada a que se realizaran mejoras en la infraestructura del sistema de abastecimiento de la zona, a raíz de lo cual se suscribió el Compromiso de Intenciones para que el proyecto obtuviera el agua de La Ribera Alta. Acusa que el Ing. Solano, al detallar la dotación de agua para el desarrollo constructivo, omitió indicar la cantidad de litros por día, con lo cual se genera una omisión de información fundamental para dimensionar el impacto real sobre el Acueducto de La Ribera y hacer la equivalencia según la Política de Crecimiento Urbano. Menciona que el proyecto es de gran envergadura y pretende obtener su abastecimiento de una única fuente, cuya demanda podría dejar al resto del sector sin agua, con la posibilidad de que el pozo no bombee suficiente agua para abastecer a los vecinos. Resalta la vulnerabilidad del desarrollo comercial al no contar con otra fuente alternativa de suministro de agua potable, por lo que debió presentarse un plan de contingencia con otra alternativa, además de una fuente propia. Argumenta que la Municipalidad está obligada a controlar la disponibilidad del recurso hídrico que administra como un servicio público, para lo cual debe considerar el crecimiento planificado y controlado de todo proyecto constructivo, atendiendo a criterios de densidad y cobertura. Cita los artículos 5 y 6 inciso f) del "Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto" , indicando que la Municipalidad tiene la obligación de resguardar la salud pública y el interés colectivo. Agrega que no puede autorizarse el suministro de agua minimizando o sacrificando el abastecimiento del resto de la población aledaña. Acusa que esta conducta es lesiva de los derechos fundamentales de los habitantes a la salud y la vida, y que tanto la Sala Constitucional como este Tribunal han expresado que lo único que procede es denegar la disponibilidad de agua. En cuanto al riesgo de contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua: Hace una exposición sobre los niveles de contaminación que al parecer existe en los pozos y acuíferos que abastecen de agua a la zona de Belén, agregando que en los ríos del cantón las industrias descargan sus desechos con metales pesados y sustancias cancerígenas sin tratamiento adecuado, lo que constituye una amenaza de contaminación del agua potable en Belén, en razón de la intercomunicación que se produce entre los ríos y las aguas subterráneas. Alude al concepto de orden público sanitario, indicando que en el presente caso existen elementos de juicio que señalan factores de contaminación que amenazan la potabilidad futura del agua, los cuales deben ser primero analizados a profundidad para determinar lo pertinente. Afirma que cualquier autorización que ponga en riesgo ese orden público sanitario, debe considerarse como prohibida a la luz de lo establecido por el artículo 18.2 de la Ley General de la Administración Pública. Arguye que se violentó el principio precautorio (principio 15 de la Declaración de Río), dado que la municipalidad estaba en la obligación de verificar los estudios presentados, de previo a resolver. En este sentido, cita la resolución N° 7618-99 de la Sala Constitucional. Plantea que cuando se pone en riesgo el medio ambiente, la precaución debe ser extrema por cuanto se intenta salvaguardar la salud de los habitantes. En lo que respecta a la Planta de Tratamiento, aduce que no se entregó la garantía de funcionamiento, siendo ésta fundamental para atender eventuales casos de emergencias, no bastando, en su lugar, que se haga una simple manifestación compromisoria por escrito. Acusa que la Planta de Tratamiento del proyecto no cuenta con el visto bueno del AyA conforme lo exige la legislación. Reprocha la ausencia de un Estudio Hidrológico, enfatizando que la zona está clasificada como de alta vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos. Indica que esta condición consta en un mapa de un estudio que realizó la Universidad de Costa Rica sobre Delimitación de Áreas de Protección de Pozos y que ese estudio fue avalado por SENARA y se encuentra en manos municipales desde el año 2009. Cita la resolución N°1923-2004 de la Sala Constitucional, correspondiente al caso de la urbanización Linda Vista en el cantón de Poás, en el que todas las instituciones competentes habían dado su aprobación, no obstante, la Sala anuló los permisos porque se determinó que el desarrollo ponía en riesgo los acuíferos del lugar. Afirma que la Municipalidad de Belén debe cumplir con su deber de actuar preventivamente frente a la situación de emergencia e incertidumbre, en resguardo de la salud pública. En cuanto al riesgo de inundaciones: Señala que la resolución R-0403-2009-Aguas-Minaet, del 25 de mayo del 2009, solamente se refiere a la calidad de los vertidos de la planta de tratamiento, no así a la cantidad de los líquidos que irán al Río Quebrada Seca. Agrega que la autorización se otorgó por un plazo de 3 años, sin embargo, plantea que el proyecto no va a estar ubicado en Belén solamente 3 años, y que en este sentido debe tomarse en cuenta que la zona de Belén ha sufrido inundaciones que fueron declaradas Emergencia Nacional en el año 2007 y en el 2010, dado que el cauce del Río Quebrada Seca está agotado y es ahí donde desfogarían las aguas del Proyecto Estrella de Belén. En cuanto al impacto vial: Reprocha la ausencia de la nota de compromiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en relación con el aumento de las entradas y salidas a la Dirección2679 , como medida para mitigar el impacto vial que tendrá el Proyecto. Menciona que para disminuir el impacto vial era necesario que el desarrollador adquiriera algunos terrenos para ampliar los giros en las intersecciones de Dirección11858 con Dirección2946 , lo cual no se hizo. En cuanto al permiso de construcción: Afirma que a raíz de las emergencias nacionales y serios problemas de infraestructura, combinado con el crecimiento urbanístico acelerado, el Concejo suspendió el otorgamiento de disponibilidades de agua y permisos de construcción desde el 23 de marzo del 2007, mediante la incorporación de un Transitorio al Plan Regulador. Aduce que en este caso se violentó dicho Transitorio 1°, por cuanto se otorgó la disponibilidad de agua y los permisos de construcción con base en el "Compromiso de Intenciones" que suscribió la Corporación SAT S.A. con la Municipalidad de Belén, mediante el cual la empresa se comprometió a sustituir parte de la tubería del acueducto. Afirma que en ese mismo acuerdo, el Concejo había señalado que el requisito de la disponibilidad de agua no garantizaba la aprobación del proyecto como un todo, quedando una etapa posterior de verificación de los requisitos correspondientes para la licencia municipal de construcción. Sin embargo, asevera que la Municipalidad omitió la verificación de los requisitos que validan un permiso de construcción, incurriendo en una desviación de poder al favorecer los intereses de la empresa, en violación del orden público y los deberes esenciales que obligan a los regidores a anteponer los derechos fundamentales de la población. Aduce que el dictamen que emitió la Comisión de Obras, mediante el cual se recomendó al Concejo otorgar el permiso de construcción del proyecto, presenta serios defectos, tales como los siguientes: no indica la fecha en que la Comisión tomó la decisión final, ni los miembros presentes que apoyaron el acuerdo unánime, no está firmado por los miembros de la Comisión y solamente se realizó una presentación visual. Reprocha que la Municipalidad le ha dado un manejo seriamente cuestionable a este Proyecto, señalando que existen 3 diferentes expedientes que se tramitan en diferentes oficinas, y que no tienen la misma información, haciendo énfasis en que la información que la Comisión de Obras le ha dado al Concejo Municipal ha sido incompleta e incluso manejando datos falsos. En este sentido, indica que dos de esos expedientes no contienen el dictamen AC-070-2009 del Departamento de Servicios Públicos. Solicita, con base en estas consideraciones, se declare la nulidad absoluta del acuerdo impugnado, invocando los numerales 11, 13, 128, 129, 132, 133, 158 y 166 de la Ley General de la Administración Pública, el Transitorio del Plan Regulador de Belén, las resoluciones N°535-2008, N°1212-2008 y N°416-2010 de este Tribunal y las resoluciones N°2005-4050, N°2005-6399 y N°2005-8915 de la Sala Constitucional.

V.- De las empresas terceras interesadas. Las terceras interesadas Corporación SAT S.R.L y Ungof S.A. expresaron sus agravios en el escrito que consta de folios 1399 a 1429. Se refirieron al desfogue de aguas pluviales, al Plan de Manejo de Desechos, al Estudio Hidrológico, la Planta de Tratamiento, al transitorio del Plan Regulador y la disponibilidad de agua. Rechazan los argumentos del recurrente y concluyen que el acto impugnado es conforme con el ordenamiento jurídico.

VI.- Sobre el fondo.- Luego de analizar el recurso presentado, las pruebas que constan en autos y lo declarado por los testigos expertos en la audiencia oral realizada el 7 de agosto del año en curso, estima el Tribunal que el acuerdo impugnado debe ser confirmado, por las razones que se exponen a continuación.- VII.- Sobre la disponibilidad de agua potable.- Aduce el recurrente que una vez construido el proyecto Estrella de Belén, existirá un faltante de agua potable para el cantón de Belén. El Tribunal encuentra que el argumento es infundado. El Ing. Eduardo Solano Mora, Coordinador del Acueducto de Belén, en su declaración rendida en audiencia oral, claramente indicó que el Proyecto requerirá 208.516 litros de agua por día, y que eso equivale a una dotación total de 2.41 litros de agua por segundo. Aclaró que la empresa desarrolladora utilizará un sistema de "tanques de almacenamiento" que permitirá capturar el agua de las lluvias y reutilizarla para diversos fines, como por ejemplo para el sistema de riego. En este sentido, afirma que el consumo de agua se reducirá de 2.41 litros por segundo a 1.2 litros por segundo. Sobre la base de éste último dato manifiesta que sí se garantiza la disponibilidad de agua para el Proyecto y que no se verá afectada la población de la Ribera, por cuanto el Subsistema de la Ribera Alta, que es la parte del Acueducto que suministraría agua al desarrollo, tiene capacidad para dotar de 30 a 35 litros de agua por segundo. A preguntas del recurrente (señor Francisco Villegas Villalobos), el testigo perito aclaró que la cantidad de 42 litros de agua por segundo que en su momento se planteó como faltante de agua con ocasión de la exposición del Plan Maestro de Agua Potable, corresponde a una estimación en el tiempo y para todo el cantón de Belén, no en estricto para el Subsistema de La Ribera Alta. Señaló el experto que el Plan Maestro de Agua Potable es un diagnóstico del estado de un Acueducto en el tiempo (al año 2030), en el que se contempla, entre otras cosas, el almacenamiento, las nuevas fuentes de abastecimiento y el cambio de tuberías de distribución. En este sentido, resaltó que la Municipalidad en este momento está trabajando en la apertura de un pozo nuevo que dotaría de 15 litros por segundo a la zona y que estará listo en un par de meses. Adicionalmente, refirió que el municipio está haciendo obras en una naciente para captar más agua. Al mismo tiempo, el experto señaló que ante una eventualidad de una disminución en el suministro, el Acueducto tiene la capacidad para conectar la parte Alta de la Ribera con la parte Baja, en la cual hay una naciente, de manera que permita regular la cantidad necesaria de agua para evitar el desabastecimiento. El criterio técnico vertido por el Ing. Solano no ha sido combatido por otro criterio experto, por consiguiente, lo planteado por el apelante debe ser desechado.- El señor Francisco Villegas argumenta que el Proyecto en discusión equivaldría a un desarrollo habitacional de 189.56 unidades de vivienda, y que en tal caso, incumple la Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano en el cantón de Belén (acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria número 50-2003 del 15 de julio del 2003), que obliga al desarrollador a garantizar el suministro de agua, debiendo presentar una "Propuesta de suministro de agua para los usuarios actuales y futuros del sector, planteada para un período mínimo de 10 años, previa consulta al Plan Maestro del Acueducto del Cantón y al Área de Servicios Públicos sobre las condiciones de operación del sistema de acueducto municipal." Al respecto, el Tribunal considera que el alegato es infundado. En primer lugar, el inconforme no demuestra con prueba idónea cómo puede sostener que el Oficentro en estudio es equivalente a un desarrollo habitacional de 189 viviendas, y sólo esta omisión es suficiente para rechazar el agravio. Sin embargo, es importante hacer ver que sobre este particular el Ing. Solano Mora explicó que la dotación de agua de un proyecto de este tipo se establece siguiendo el "Manual de Instalaciones Hidráulicas del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos", que prevé como parámetro una dotación de 50 litros por persona por día para desarrollos comerciales, en contraposición con los desarrollos habitacionales, para los cuales el Manual prevé una dotación de 375 litros de agua por persona por día. El Ingeniero explicó que en un Centro Comercial el consumo de agua es rotacional y por esa razón es mucho menor que el de una urbanización. De acuerdo con lo anterior, encuentra esta Cámara que la determinación de la dotación de agua para este proyecto no fue antojadiza, sino que responde a criterios técnicos que no han sido refutados por la misma vía por el apelante, y por ende, su planteamiento debe ser rechazado.- Asevera el recurrente que el Ingeniero Solano omitió detallar la cantidad de litros por día que se requerirán para abastecer el Oficentro y que eso impide calcular adecuadamente su impacto en el cantón. A juicio del Tribunal el argumento es irrelevante. Si bien en el oficio AC-15-11 del 31 de enero del 2011, el Ingeniero Eduardo Solano omitió indicar ese dato en la tabla de la dotación de agua para el desarrollo comercial (folio 1195), lo cierto es que en la solicitud de disponibilidad de agua presentada por la empresa gestora, se indica que la dotación total por día de agua es de 208.516 litros (ver folio 597), y el mismo apelante utiliza esa cifra en múltiples ocasiones en su recurso, de manera que el alegato es inconducente y se dispone su rechazo.- El inconforme aduce que la desarrolladora debió presentar un plan de contingencia con otra alternativa de suministro y contar con una fuente propia, y acusa que se le otorgó la disponibilidad de agua sobre la base de un Compromiso de Intenciones que suscribió con la Municipalidad. El argumento no es de recibo. Ni la "Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano en el cantón de Belén", ni los "Requisitos mínimos para la valoración de disponibilidad de agua para desarrollos habitacionales o etapas de estos a contabilizar en urbanizaciones, filiales de condominios y complejos residenciales", invocados por el propio apelante, exigen que el desarrollador de un centro comercial deba presentar un Plan de Contingencia que involucre otra alternativa para el suministro del agua, ni le imponen la carga autoabastecerse de ese líquido, requisito que, en todo caso, sería muy cuestionable, dado que en nuestro país el servicio de agua es de carácter público y su prestación está a cargo de entes públicos, a saber, las Municipalidades o el Instituto Costarricense de Alcantarillados, según sea el que los administre. Ahora bien, respecto al Compromiso de Intenciones firmado entre la empresa gestora del desarrollo y la Municipalidad de Belén, no comprende este Tribunal en qué sentido dicho convenio genera un vicio de legalidad en relación con el otorgamiento de la disponibilidad de agua. Véase que en el Memorando AC-070-09 del 3 de abril del 2009 (folios 598), el Ing. Eduardo Solano advirtió el cumplimiento por parte de la empresa desarrolladora de los requisitos para la obtención de la disponibilidad de agua, y los enlistó de la siguiente manera: 1. certificación de uso de suelo; 2. autorización de descarga pluvial; 3. plan de demanda de pajas de agua; 4. permiso de ubicación de planta de tratamiento; 5. propuesta mejora de infraestructura; 6. nota del interesado para construcción; 7. personería jurídica Ungof S.A.; 8. personería jurídica SAT S.A.; 9. cronograma preliminar de obra; 10. plano de catastro; 11. propuesta de intervención vial; 12. estudio de impacto ambiental; 12. estudio hidrológico; 14. propuesta para el manejo de aguas pluvuiales; 15. descripción del proyecto "Estrella de Belén". Según señaló el Ingeniero Solano en el indicado memorando, estos requisitos se encuentran estipulados en La Gaceta N°147 del 28 de julio del 2004. En este sentido, entiende esta Cámara que si los requisitos fueron debidamente cumplidos, era lógico que se otorgara el servicio de agua potable, salvo que representara un problema de desabastecimiento, sin embargo, como ya fue analizado, se ha descartado esa posibilidad en el caso concreto. La realización de obras de sustitución de tuberías a lo largo de la calle "El Avión" por parte de la empresa desarrolladora, fue producto de un ofrecimiento que se concretó a través de un Compromiso de Intenciones con la Municipalidad de Belén, en aplicación del numeral 38 de la Ley de Planificación Urbana, que así lo permite. En consecuencia, procede rechazar los argumentos que sobre este particular esgrimió el apelante.- VIII.- Sobre el riesgo de contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua. El recurrente manifiesta que la zona está clasificada como de alta vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos. Aduce que en el presente caso existen elementos de juicio que señalan factores de contaminación en las fuentes de abastecimiento de agua en el cantón. Afirma que no se entregó la garantía de funcionamiento de la Planta de Tratamiento. Acusa que la Planta de Tratamiento del proyecto no cuenta con el visto bueno del AyA conforme lo exige la legislación. Plantea que cualquier autorización que la Municipalidad otorgue pone en riesgo el orden público sanitario. Invoca el principio precautorio acusando que la Municipalidad estaba en la obligación de verificar los estudios presentados por la empresa, de previo a resolver. Afirma que la Municipalidad de Belén debe cumplir con su deber de actuar preventivamente frente a la situación de emergencia e incertidumbre, en resguardo de la salud pública. Al respecto, el Tribunal estima que los agravios formulados son igualmente inconducentes. El hecho de que en el cantón de Belén existan acuíferos (Barva y Colima) y que éstos recursos hídricos sean fuente de agua para la comunidad, no es una razón válida o suficiente para impedir la construcción de infraestructuras propias de los procesos de desarrollo urbano que, al igual que los recursos naturales, son igualmente importantes y necesarias para la convivencia en sociedad. La tutela legal y constitucional del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado no es una camisa de fuerza para limitar el derecho de los propietarios de la tierra a edificar (ius edificandi). De hecho, las regulaciones urbanísticas precisamente existen en razón de que el destino de todo predio es su futura "edificabilidad", siendo absurdo pensar que en nuestro modelo de economía (constitucional) los terrenos se adquieren para su mera tenencia "en verde". A esto debemos agregar que el suelo constante e irremediablemente es intervenido como consecuencia de las más variadas actividades humanas (no sólo la urbana, como por ejemplo monocultivos, proyectos hidroeléctricos, aeropuertos). Así las cosas, debe decirse, entonces, que no es la mera existencia de los recursos naturales lo que impide que un proyecto urbano se lleve a cabo, sino que el mismo no se adecue a las normas reguladoras del uso del suelo y la planificación del territorio, regulaciones que en última instancia procuran una adaptación equilibrada de las infraestructuras urbanas con la conservación del medio ambiente, no por casualidad algunos afirman que el Derecho Urbanístico es una vertiente del Derecho Ambiental. Ahora bien, advierte el Tribunal que la Municipalidad de Belén no violentó el orden público sanitario, ni dejó de valorar los estudios presentados por la empresa en relación con la posible contaminación de los acuíferos. El estudio sobre el tratamiento de aguas residuales es amplio y consta en el expediente administrativo de folios 475 a 583. Dicho estudio incluye la descripción del proceso y equipos de la Planta de Tratamiento, la descripción del sistema de reutilización de aguas, los planos de la ubicación y dimensiones del sistema, la ubicación del cabezal de desfogue, la dirección de flujo de los cuerpos de agua, ubicación de los pozos de abastecimiento de agua en las propiedades colindantes, y se aporta el estudio de Hidrología Superficial, viabilidad ambiental de SETENA y el desfogue de aguas pluviales (que posteriormente se propuso por medio de una servidumbre). Consta en autos que en los oficios Placa17248, y AS-174-10-MCM, la Unidad de Alcantarillado Sanitario otorgó su aprobación al sistema de tratamiento de aguas residuales propuesto por la empresa desarrolladora. De manera que esta jerarquía impropia encuentra que la Municipalidad recurrida no omitió revisar los estudios técnicos presentados por la empresa, y en consecuencia, no incurrió en violación del principio precautorio, en el tanto, no hay evidencia de que las fuentes de agua estén en peligro de daño grave o irreversible por contaminación, ni ha habido falta de certeza científica sobre este tema en particular. Finalmente, en cuanto a la alegada aprobación de la Planta de Tratamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Tribunal considera tal exigencia no podría ser necesaria sino facultativa, en el tanto la Municipalidad de Belén cuenta con su propio "Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de Belén", vigente desde el 22 de abril del 2009, normativa que en el marco de la autonomía de la que gozan los entes municipales en materia de administración y control de los intereses locales (artículo 169 constitucional) -en cuenta la salud pública- , conlleva entender que la construcción y funcionamiento de Plantas de Tratamiento en el cantón de Belén, además del del Ministerio de Salud (Ley General de Salud), únicamente está sujeta a la aprobación de la Municipalidad, lo que no significa que si el Concejo Municipal estimara importante escuchar el criterio técnico del AyA, así lo requiera a través de los mecanismos de cooperación institucional. De igual forma, debe decirse que ciertamente el Reglamento citado exige que las desarrolladoras en materia de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales rindan una garantía de cumplimiento de obras (artículo 21), sin embargo, la norma no define el momento en el cual debe aportarse la garantía, entendiendo esta Cámara que el Concejo Municipal habrá de requerir el cumplimiento de este requisito previamente a iniciar las obras constructivas. El Tribunal no puede dejar de advertir que las resoluciones que invoca el recurrente en favor de su tesis, no corresponden al mismo supuesto que se discute en este asunto, dado que se refieren a un proyecto de urbanización y a un proyecto en condominio de carácter residencial, en los que existían informes técnicos que evidenciaban situaciones de riesgo para los recursos hídrícos, lo que no sucede en este caso. Lo mismo debe decirse en relación con las resoluciones de la Sala Constitucional que cita el apelante, toda vez que abordan el tema de las inundaciones, que en algún momento sufrió la provincia de Heredia, desde una perspectiva general, no enfocado para un proyecto en particular, como el que aquí se discute, al tiempo que la Sala rechazó de plano recursos de amparo que se habían interpuesto contra el transitorio que suspendió el otorgamiento de disponibilidad de agua para proyectos en urbanización y en condominio. Así las cosas, se deben rechazar los argumentos que adujo el apelante en relación con esta temática.

IX.- Sobre los riesgos de inundación . El inconforme alega que la resolución R-0403-2009-Aguas-Minaet, del 25 de mayo del 2009, solamente se refiere a la calidad de los vertidos de la planta de tratamiento, no así a la cantidad de agua que se verterá en e l Río Quebrada Seca. Agrega que esa autorización se otorgó por un plazo de 3 años, sin embargo, plantea que el proyecto no va a estar ubicado en Belén solamente 3 años. Indica que debe tomarse en cuenta que la zona de Belén ha sufrido inundaciones que fueron declaradas Emergencia Nacional en el año 2007 y en el 2010, dado que el cauce del Río Quebrada Seca está agotado y es ahí donde desfogarían las aguas del Proyecto Estrella de Belén.- Al igual que en los anteriores considerandos, estos argumentos deben ser rechazados. El apelante confunde el contenido y el fin de la resolución R-403-2009-Aguas-Minaet, ya que este acto administrativo únicamente otorga permiso para verter aguas residuales (que contienen diversas sustancias) en un cuerpo receptor de agua, que en este caso es el río Quebrada Seca, en aplicación del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo N°33601-MINAE-S), normativa que establece los parámetros que se deben cumplir con el objeto de controlar la contaminación de las aguas. Ahora, con respecto al tema del peligro de inundaciones en la zona con ocasión del proyecto, el testigo perito Ingeniero Edgar Robles Fallas fue muy claro en su declaración en audiencia oral, al indicar que el cauce del Río Quebrada sí tiene capacidad para conducir los caudales que se producirían una vez construido el Oficentro, y en este sentido, precisó que el caudal pico calculado tomando en cuenta el 60% de impermeabilización del terreno (espacio de construcción), sería de 1.85 m3 por segundo y que implicaría un volumen total de 4378 m3 de agua, resultado del agua de escorrentía y del agua no drenada en la zona verde de la finca en un tiempo de 2 horas y diez minutos de precipitación, estimando el Ing. Robles que el caudal sería manejable en tanto la cuenca es bastante larga (1 km de ancho y 15 km de largo). Por otra parte, el testigo perito explicó que el volumen de agua calculado con el terreno en condiciones naturales (actualmente) es de 3386 m3 por segundo, de manera que la diferencia de volumen que se produciría una vez levantado el proyecto sería de 600 m3, cantidad que es inferior a la capacidad del tanque de almacenamiento (laguna de retención) que utilizará el Oficentro para el reuso de las aguas precipitadas, que es de 1000 m3, descartándose el riesgo de inundaciones. Esta prueba técnica no ha sido refutada mediante otro criterio técnico, por lo tanto, los argumentos del recurrente se deben rechazar.- X.- Sobre el impacto vial. El apelante alega que se requiere una nota de compromiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en relación con el aumento de las entradas y salidas a la Autopista General Cañas, como medida para mitigar el impacto vial que tendrá el Proyecto, y argumenta que para disminuir el impacto vial era necesario que el desarrollador adquiriera algunos terrenos para ampliar los giros en las intersecciones de Dirección11858 con Dirección2946 .- Sobre el particular, el Tribunal opta por rechazar estas argumentaciones.- Sin necesidad de mayor comentario, debe decirse que las calles que colindan con el Proyecto en discusión no son rutas nacionales, y por ende, el MOPT no tiene competencia sobre las mismas. Por otro lado, el Plan Regulador de Belén no exige como requisito, para el desarrollo de procesos urbanos, la obtención de una "nota de compromiso" del MOPT para aumentar las entradas y salidas de la Dirección2679 . En criterio del apelante, ésa es una acción que debería cumplir el MOPT como consecuencia lógica del eventual aumento de tránsito vehicular que se produciría por la apertura del centro comercial, sin embargo, no es un requisito exigido por el ordenamiento jurídico, ni las Municipalidades tienen potestad para ordenar al Estado el cumplimiento de competencias reservadas al MOPT y sus órganos adscritos. En otro sentido, es jurídicamente improcedente obligar a un particular, en este caso, a la empresa desarrolladora, a "adquirir" bienes inmuebles para ampliar las vías públicas colindantes con el Oficentro. Una exigencia de este tipo, aunque estuviese prevista en una disposición normativa, sería abiertamente inconstitucional, por violar el derecho de propiedad. La ampliación de vías es una potestad que sólo le corresponde al Estado o a las Municipalidades, por tratarse de bienes de dominio público, y la única forma en que esto es posible es mediante la expropiación de terrenos con previa indemnización. De manera que pretender trasladarle esa tarea a un particular bajo el título de carga urbanística, resulta absolutamente antijurídico. En todo caso, tal y como consta en los autos, la empresa desarrolladora presentó un Plan de Impacto Vial y Medidas de Mitigación aprobado por la Municipalidad, en el cual no sólo se amplían los radios de giro de las vías que colindan con el Proyecto, sino que además se construirá un carril de ingreso al Oficentro que estará ubicado dentro de la línea de propiedad de finca de la sociedad gestora de este desarrollo comercial, como una liberalidad que tiene por objeto evitar el congestionamiento vil que podría producirse eventualmente. En consecuencia, se rechazan los alegatos vertidos por el inconforme sobre esta temática.

XI.- Sobre el permiso de construcción. Alega el recurrente que el Concejo suspendió el otorgamiento de disponibilidades de agua y permisos de construcción desde el 23 de marzo del 2007, mediante la incorporación de un Transitorio al Plan Regulador. Asevera que en este caso se inaplicó dicho Transitorio 1°, por cuanto se otorgó la disponibilidad de agua y los permisos de construcción con base en el "Compromiso de Intenciones" para el cambio de tuberías. Aduce que el requisito de la disponibilidad de agua no garantizaba la aprobación del proyecto como un todo, quedando una etapa posterior de verificación de los requisitos correspondientes para la licencia municipal de construcción, tarea que omitió el ente local, incurriendo en una desviación de poder. Aduce que el dictamen que emitió la Comisión de Obras, mediante el cual se recomendó al Concejo otorgar el permiso de construcción del proyecto, presenta defectos, tales como los siguientes: no indica la fecha en que la Comisión tomó la decisión final, ni los miembros presentes que apoyaron el acuerdo unánime, no está firmado por los miembros de la Comisión y solamente se realizó una presentación visual. Reprocha que existen 3 diferentes expedientes que se tramitan en diferentes oficinas, y que no tienen la misma información. Cita las resoluciones N°535-2008, N°1212-2008 y N°416-2010 de este Tribunal y las resoluciones N°2005-4050, N°2005-6399 y N°2005-8915 de la Sala Constitucional.- Los argumentos no son de recibo. De una lectura de la sesión N°16 del 13 de marzo del 2007 del Concejo Municipal, en la que se discutió la incorporación del Transitorio al Plan Regulador del cantón de Belén, se desprende que la finalidad del cuerpo de ediles, en aquel momento, fue proteger la calidad y cantidad del recurso hídrico de la zona, promoviendo un crecimiento urbano adecuado; y claramente se dijo en esa oportunidad que los desarrollos cuya construcción se estaba limitando, en aras de actualizar el Plan Regulador, eran condominios y urbanizaciones. En el mismo sentido, el Presidente del Concejo Municipal y el Alcalde contestaron el recurso de amparo N°09-011542-0007-CO, en el que se discutió sobre la posible inconstitucionalidad de la norma transitoria. Para este Tribunal, en efecto, el Transitorio no incorporó dentro de los supuestos establecidos allí, la posibilidad de suspender proyectos de Oficentro como el que aquí se discute. Veáse que la norma dice: “Que suspenda inmediatamente, en general, el otorgamiento de disponibilidad de agua y de permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominios o urbanización, para actualizar y poner en ejecución el nuevo Plan Regulador para el Cantón de Belén, a la luz de los nuevos elementos conocidos.” La disposición claramente refiere tres usos de suelo (habitacional, comercial e industrial) en el marco de un condominio o de una urbanización. Para clarificar un poco esto, recordemos que la aplicación de un Plan Regulador requiere de un proceso de adaptación entre los usos preexistentes a la vigencia del Plan y la nueva zonificación, por lo tanto, no es extraño que haya industrias tipo 1 que algunas veces están próximas a núcleos urbanos. De igual manera, los Planes Reguladores regulan zonas con usos mixtos en las que se permiten tanto unidades habitacionales como actividades comerciales de cierta naturaleza. Entendiendo el contenido del Transitorio bajo esa lógica, el Tribunal no comparte las afirmaciones que realiza don Francisco Villegas acusando que el ente recurrido inaplicó la norma transitoria, pues en criterio de esta Cámara, la referida disposición no incorporó en los supuestos de hecho, los desarrollos comerciales de Oficentros, y por consiguiente, la norma no le resulta aplicable. En relación con el compromiso de intenciones, ya este Tribunal explicó en los considerandos anteriores que la disponibilidad de agua se otorgó por haber cumplido la empresa con los requisitos exigidos por el municipio, y no sólo sobre la base de dicho convenio. Luego, en cuanto al permiso de construcción observa el Tribunal que, conforme consta en los hechos probados de esta resolución, cada Unidad municipal vinculada con la fiscalización del Proyecto ejerció sus competencias y emitió pronunciamiento sobre los diversos aspectos que involucra la edificación de un desarrollo de este tipo. Y consta en los autos que la Dirección Técnica Operativa, a cargo del Ing. José Luis Zumbado Chaves, de previo a elevar la recomendación al Concejo, convocó a las Unidades Técnicas a sesiones de trabajo para revisar el cumplimiento de los requisitos para la aprobación del Proyecto, tal y como se desprende del Memorando DO-121-2010, del 21 de junio del 2010 (folios 781 a 785), y de lo declarado por el Ing. Zumbado en la audiencia oral. Valga referir que en el Memorando MDU-045-2010, del 21 de diciembre del 2010, la Unidad de Desarrollo Urbano, por su parte, hace una nueva revisión de los requisitos para la construcción del Proyecto, y recomienda su aprobación. Valga señalar que estos mismos requisitos fueron revisados por la Comisión de Obras y por el Concejo Municipal. De manera que no resulta atendible el argumento planteado por el apelante, en el sentido de que la Municipalidad incurrió en desviación de poder al omitir verificar los requisitos para otorgar el permiso constructivo, argumento que se rechaza. En relación con los defectos que le apunta el inconforme al informe de la Comisión de Obras, debe decirse que se trata de cuestiones formales que en modo alguno tienen la fuerza de generar la nulidad del acto administrativo en el que se confirió autorización para construir, pues el contenido del citado informe consta en los autos y su contenido no ha sido reputado como falso. Respecto del manejo del expediente administrativo, no evidencia esta Cámara exista alguna irregularidad en los distintos actos y actuaciones que lo conforman, encontrándose que en los dos Tomos de expediente que maneja este Despacho, está inserta la información necesaria y relevante para el dictado de la resolución final conforme a Derecho.

XII.- Sobre el recurso de apelación contra la disponibilidad de agua. Finalmente, en escrito presentado el 24 de junio del 2011, el recurrente manifiesta que nunca le fue resuelto el recurso de apelación que presentó contra el acuerdo que otorgó la disponibilidad de agua del proyecto. No obstante lo anterior, en autos se refiere que dicho recurso fue conocido por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N°58-2010, capítulo V, artículo 1, del 21 de setiembre del 2010, y en todo caso, el señor Francisco Villegas ha reiterado en el presente recurso los agravios formulados en relación con ese tema, mismos que han sido debidamente resueltos por este Tribunal. En consecuencia, se rechaza el argumento.- XIII.- Así las cosas, de acuerdo con todo lo expuesto, procede rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo venido en alzada, dando por agotada la vía administrativa.-

POR TANTO

Se confirma el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Belén en la sesión extraordinaria número 8-2011, celebrada el 3 de febrero del 2011. Se da por agotada la vía administrativa.

Evelyn Solano Ulloa Eduardo González Segura Elías Baltodano Gómez Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley General de la Administración Pública Art. 18.2
    • Ley de Planificación Urbana Art. 38
    • Constitución Política Art. 169
    • Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
    • Plan Regulador de Belén Transitorio 1°

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